Bogotá, 21 de marzo de 2014

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1 Bogotá, 21 de marzo de 2014 Señor: Residente Sector Quinta Camacho Ciudad Referencia : Proceso : Direcciones : Carrera 11 No /99 Calle 70 No En atención a su solicitud, esta Secretaría se permite informar, que la Secretaría Distrital de Planeación es una entidad de planificación, reguladora por excelencia, que carece de funciones de inspección (visitas), vigilancia y control, solo le compete emitir conceptos sobre las normas que regulan el desarrollo de un predio determinado. Los predios de la referencia están declarados como Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto 606 de 2001, al respecto, es de resaltar lo reglamentado en el artículo 329 del Decreto Ditrital 364 establece lo siguiente: Artículo 329 Intervenciones. Todo tipo de obra propuesta para los Inmuebles que hace parte de los bienes de interés cultural o para las intervenciones en los predios colindantes, requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como requisito previo a la solicitud de la licencia urbanística. Parágrafo. Para las obras de mantenimiento o reparación locativa, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural debe emitir concepto, con el fin de garantizar la preservación de la edificación, el concepto no implica aprobación del uso. De acuerdo a lo anterior, cualquier intervención en un predio declarado Bien de Interés Cultural, o colindante a uno de ellos, requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a la obtención de la respectiva licencia expedida por una de las cinco Curadurías Urbanas con jurisdicción de Bogotá. Es cuanto a su inquietud respecto a si debe notificarse a los vecinos, le informamos que el artículo 29 del Decreto 1469 del 30 de abril de 2010 establece: Artículo 29. Citación a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia. Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 21 de este decreto. Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias. Es de mencionar que el control de las obras de urbanísmo y de construcción es competencia de las Página 1 de 5

2 alcaldías Locales, por ello hemos enviado copia de su solicitud a la Alcaldía Local de Chapinero. En cuanto a los usos de los predios tenemos lo siguiente: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 149 y el Mapa No. 31. Tratamiento de Conservación del Decreto Distrital 364 de agosto 26 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, los predios de la referencia corresponden a Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, con la categoría de conservación Tipológica, que forma parte del inventario de Bienes de Interés Cultural adoptado por el Decreto Distrital 606 de Numero Upz Nombre Upz Código Barrio 097 Chicó Lago Chicó Lago 8201 Nombre Barrio Quinta Camacho Quinta Camacho Modalidad Manzana Lote Dirección Categoría SIC Calle 70 No CT SIC Carrera 11 No /91/99 Esquina, Calle 70 No CT La Conservación Tipológica (CT) del anterior Plan de Ordenamiento Territorial se asimila al Nivel 2 de Intervención establecido en el Artículo Niveles Permitidos de Intervención y tipos de Obra del Decreto Distrital 364 de 2013, que establece que: En el tratamiento de conservación en la modalidad de Bienes de Interés Cultural, las diferentes obras e intervenciones que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización del Instituto Distrital de Patrimonio se encuentran relacionadas en el siguiente cuadro: Bienes de interés cultural inmuebles (grupo arquitectónico): NIVEL DE APLICACION TIPO DE OBRA INTERVENCION PERMITIDA Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico Se aplica a Inmuebles del Grupo Arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación Página 2 de 5

3 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 1 Anexos: No circulaciones verticales. horizontales y Por otra parte, el numeral 6 del artículo 389. Normas aplicables a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del Decreto Distrital 364 de 2013, establece que 6. Los usos permitidos en los BIC del Grupo Arquitectónico son los definidos en la zona donde se encuentran, siempre y cuando no alteren las condiciones que ameritaron su declaratoria como Bien de Interés Cultural. Teniendo en cuenta lo anterior, localizados en las direcciones de la referencia, Bien de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, les aplican las normas generales del Decreto Distrital 364 de En materia de USOS, el predio objeto de su consulta se localiza dentro de un Área de Actividad de Integración, según Plano No. 28 del Decreto Distrital 364 de IMAGEN REPORTE SINUPOT IMAGEN MAPA Nº 28 Los usos que podrían desarrollarse en el predio de la referencia están clasificados según el Artículo 275.Tipos de usos del suelo del citado Decreto, de la siguiente forma: 1. Residencial. Es la destinación a la actividad propia de la vivienda que se desarrolla en inmuebles dispuestos como lugar de habitación permanente. 2. Dotacional. Es la destinación al desarrollo de actividades de carácter estructural que responden a la función social del Estado en lo relacionado con los servicios sociales establecidos en el sistema de equipamientos, tendientes a asegurar el acceso a derechos fundamentales y derechos sociales y culturales para el desarrollo individual y colectivo. 3. Comercio y servicios. Es la destinación al conjunto de actividades económicas para el intercambio de bienes y oferta de servicios.. (Aunque hay que hacer claridad que dentro de este último numeral se encuentran algunos usos restringidos con condiciones dadas por el Artículo 280). 4. Industrial. Es la destinación al conjunto de actividades económicas para la transformación de las materias primas en bienes elaborados. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actividad exclusiva de Restaurante (sin consumo de licor en el establecimiento) en el predio de la Calle 70 No , corresponde a un uso convencional de Comercio y Servicios, cuyo desarrollo estaría permitido en el Área de Actividad de Integración, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 281 del Decreto Distrital 364 de 2013 (según lo dispuesto en el artículo 279 (ibídem), a este uso también le aplican las acciones de mitigación contenidas en Página 3 de 5

4 el artículo 294 del mismo Decreto Distrital), que se relacionan a continuación: Artículo Localización de los usos convencionales de comercio y servicios. - En las áreas de actividad económica intensiva y en las áreas de integración, se permite independientemente del área construida. - En las áreas de proximidad, se permite en local o grupo de locales que no superen 200 m2 por edificación y sólo se pueden ubicar en los dos primeros pisos, cumpliendo adicionalmente con lo siguiente: a. Si utiliza transporte motorizado para el abastecimiento o desarrollo de la actividad, los vehículos deben ser rígidos y de dos (2) ejes máximo. b. Cuando la actividad no requiera vehículos de dos ejes o más para abastecerse, se podrá ubicar en el primer piso de las edificaciones con frente a vías peatonales. c. No generar filas de personas en el espacio público. d. No generar acumulación de vehículos automotores. Parágrafo 1. En las áreas con tratamiento de conservación en la modalidad de conservación urbanística, el área de actividad aplicable es la de proximidad y el uso convencional de comercio y de servicios se permite en local de primer piso hasta 40m2. (subrayado y negrilla fuera de texto) Parágrafo 2. Los establecimientos de juegos de suerte y azar se pueden localizar en las áreas de actividad de integración y en las áreas de actividad económica intensiva y deberán prohibir el ingreso a menores de edad; conforme a lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 o el que la modifique o sustituya. Por otro lado, el uso mencionado en su comunicación de Institución de inglés (Instituto de educación) en el predio de la Carrera 11 No , se considera como un uso Dotacional conforme a lo establecido en el Decreto 364 de 2013 MEPOT, el cual se contempla en el predio objeto de consulta. Para poder desarrollar el uso de su interés debe consultar los artículos 252 a 256 y 277, para mayor información se le sugiere consultar con la Dirección de Planes Maestros y complementarios de esta Secretaría. Así mismo debe cumplir con las condiciones generales para la implantación de usos urbanos descritas en el artículo 295, mencionadas anteriormente. Es de precisar que si los predios se encuentran dentro de una edificación que hace parte de una propiedad horizontal, de acuerdo a los lineamientos de la Ley 675 de 2001 ( ) por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal su objetivo se encuentra plasmado en los Artículos 1, 4 y 18 así: ( ) Artículo 1. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. ( ) Artículo 4. ( ) Parágrafo 3. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial podrán consagrar, además del contenido mínimo previsto en esta ley, regulaciones tendientes a preservar el ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil en los Página 4 de 5

5 bienes privados, y a propender a su ubicación según el uso específico o sectorial al cual se encuentren destinados, así como las obligaciones específicas de los propietarios en relación con sus bienes privados. Artículo 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto... Por lo tanto se requiere de una aprobación por parte de los integrantes de la propiedad horizontal para su desarrollo. No obstante, si el predio objeto de la consulta, cuenta con licencia de construcción aprobada, los usos o edificabilidad autorizados o permitidos son los consignados en la misma. Finalmente, conviene precisar que por tratarse de predios correspondientes a Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, las intervenciones a realizar en el inmueble deben tener concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural previo a la expedición de la Licencia de Construcción respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 389 del Decreto Distrital 364 de El Decreto Distrital 364 de 2013 puede ser consultado y copiado en la página web El presente concepto se emite conforme a lo establecido en el articulo 28 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. El presente oficio se notifica mediante edicto en la página web y se registra en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones mediante requerimiento No , el cual podrá consultar en la página web o llamndo telefónicamente a la línea 195. Cordial saludo, Amparo Barboza Navas Dirección de Servicio al Ciudadano La Secretaría Distrital de Planeación informa que ningún trámite relacionado con este Concepto de Norma, tiene costo alguno para la comunidad. Por lo tanto, debe abstenerse de cancelar algún valor e informar inmediatamente de tal situación a esta entidad (Oficina de Control Interno Disciplinario). Página 5 de 5

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