LA COMISIÓN DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

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1 LA COMISIÓN DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE I. Principios rectores La Universidad de Alicante tiene dos lenguas oficiales y se encuentra en un contexto multilingüe, una circunstancia que hace aconsejable que el personal y el alumnado de la Universidad sean plurilingües activos, es decir, que estén acostumbrados a usar las dos lenguas oficiales y, además, como recomienda la Unión Europea, una o dos lenguas no oficiales. El impulso de la formación en lenguas y de su uso en la docencia y en los ámbitos institucionales y de la gestión son dos compromisos de política lingüística del actual equipo de gobierno de la Universidad. Actuar en esta dirección constituye una premisa imprescindible para hacer realidad las finalidades de la Universidad y, además, mejorar la movilidad y el acceso al mercado laboral del alumnado universitario. II. Marco legal El artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (BOE del 11) establece que 1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. 2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. 3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar el conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 5. Se otorgará especial protección y respecto a la recuperación del valenciano.» Asimismo, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía determina que 2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de forma equitativa e imparcial y en un plazo razonable y a disfrutar de servicios públicos de calidad. Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Valenciana en cualquier de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.»

2 Los artículos 1 y 2 del Estatuto de la Universidad de Alicante (Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, DOCV del 9/02/2012), declaran que el valenciano es lengua oficial de la Universidad de Alicante, e incluye, entre los fines de la Universidad, potenciar su conocimiento y su uso, y hacer posible la plena normalización del valenciano en toda la vida universitaria. Por su parte, el artículo 8 d) del Estatuto de la Universidad de Alicante establece que corresponde a las facultades y escuelas la competencia de impulsar la normalización lingüística del valenciano en el desarrollo de sus titulaciones. El artículo 157 l) de la Universidad de Alicante establece que el personal docente e investigador de la UA tiene el derecho al uso de la lengua oficial de su elección, sin perjuicio de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas extranjeras. Asimismo, el artículo 166 p) regula como un derecho del alumnado el uso de la lengua oficial de su elección en todas sus actividades académicas o extraacadémicas, sin perjuicio de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas extranjeras. En paralelo a la elaboración de estas normas y a las actuaciones de la Universidad de Alicante en materia de política lingüística, las universidades públicas valencianas, en respuesta al estudio impulsado por las cinco universidades y la Academia Valenciana de la Lengua sobre los usos lingüísticos universitarios, han elaborado un Marc per a les Polítiques Lingüístiques Universitàries. En el mismo sentido, la Xarxa Vives d universitats ha elaborado un Pla de Política Lingüística (acuerdo del Consell General de febrero de 2012) que también sirve de referente o marco para las políticas concretas que, atendiendo a la situación sociolingüística de la Universidad de Alicante y de su entorno más inmediato, puede adoptar la Universidad de Alicante para el logro de sus objetivos. Por todo esto, la Universidad de Alicante tiene que procurar siempre la mejor formación integral posible del alumnado, a fin de que les permita el acceso al ejercicio de una profesión coherente con su formación. Como universidad valenciana, tiene que garantizar que su alumnado esté capacitado para trabajar en valenciano, y como universidad europea, tiene que estar formado en las lenguas oficiales de su territorio, más otras dos lenguas, una al menos a un nivel que le permita trabajar y comunicarse en el ejercicio de su actividad profesional. Desde la aprobación del primer Estatuto de la Universidad en 1985, que ya reconocía la

3 oficialidad del valenciano y fijaba entre sus objetivos la normalización del valenciano en todos los ámbitos de la vida universitaria, la Universidad puso en marcha varias iniciativas y creó órganos para promover el conocimiento del valenciano y potenciar su uso. Como resultado de todas estas iniciativas, la presencia del valenciano en la vida universitaria se ha ido incrementando en paralelo a la formación lingüística del PDI y, de manera significativa, del PAS, así como a la llegada de estudiantes con una mayor formación en valenciano, a las políticas de incentivo de la docencia en esta lengua y, especialmente, a la puesta en marcha de las líneas de docencia en valenciano y a la utilización del valenciano como vehículo para la extensión universitaria. Actualmente, la Universidad de Alicante, a pesar del aún bajo porcentaje de docencia en valenciano, es una institución de referencia en el uso del valenciano para la sociedad valenciana, sobre todo en las comarcas meridionales. Además, la entrada en vigor del Espacio Europeo de Educación Superior y la movilidad en el seno de las universidades de la Xarxa Vives y de Europa son una buena oportunidad para dar un salto cualitativo en la formación lingüística del alumnado y en el uso del valenciano y otras lenguas en el ámbito de la docencia. III. La Comisión de Política Lingüística En el marco de la política lingüística actual, que tiene el objetivo de impulsar la cultura del multilingüismo institucional y de promover el plurilingüismo de las personas, la Comisión de Política Lingüística (CPL) actúa como órgano asesor del Consejo de Gobierno, con facultades para elevar propuestas y para evaluar las políticas lingüísticas. La CPL ha de ayudar a la Universidad a ser la institución líder en el uso de las lenguas y en la formación plurilingüe de sus miembros, a través de unas políticas lingüísticas que consoliden los avances y difundan las buenas prácticas lingüísticas en los ámbitos más deficitarios, al ritmo que la comunidad universitaria considere más apropiado. De este modo se podrán hacer realidad los objetivos lingüísticos de la Universidad recogidos en su Estatuto y los compromisos de los órganos de gobierno en materia lingüística. La Comisión de Política Lingüística de la Universidad de Alicante es un órgano con participación de las diferentes facultades y de la Escuela Politécnica Superior, del alumnado y del PAS y el PDI, y de los departamentos de filología, y que puede contar con la colaboración de expertos.

4 Artículo 1. Naturaleza La Comisión de Política Lingüística (CPL) es un órgano colegiado, presidido por la rectora o rector, que actuará de asesor del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en materia de política lingüística. Artículo 2. Funciones La Comisión de Política Lingüística, como órgano asesor del Consejo de Gobierno, tiene las funciones siguientes: a) Redactar, para la aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Política Lingüística de la Universidad de Alicante centrado en los ámbitos de la docencia y de los usos institucionales. b) Proponer al órgano competente la aprobación de nuevos desarrollos normativos y nuevas acciones que mejoren el multilingüismo de la UA y el plurilingüismo de los miembros de la comunidad universitaria con vista a su competitividad y acceso al mercado de trabajo. c) Elaborar, anualmente, un informe de seguimiento que evalúe los resultados del Plan Plurianual de Política Lingüística para elevarlo al Consejo de Gobierno. d) Proponer las normas y resoluciones sobre la acreditación de lenguas oficiales y otras lenguas. e) Constituir una Comisión Permanente y crear grupos de trabajo, y cuando sea preciso nombrar las expertas o expertos de apoyo a los grupos de trabajo. f) Cualquier otra que le asigne el Consejo de Gobierno. Artículo 3. Objetivos y contenido mínimo del Plan Plurianual de Política Lingüística El Plan Plurianual de Política Lingüística, en coherencia con los objetivos estratégicos de la Universidad, tendrá como objetivo incrementar el uso del valenciano en los ámbitos de la docencia y en los usos institucionales y de gestión, y del inglés u otras lenguas en la docencia y en determinados contextos. Estos objetivos pretenden garantizar una buena formación lingüística de los alumnos, garantizar los derechos lingüísticos de los usuarios en cuanto al uso del valenciano y mejorar la calidad del servicio de la Universidad de Alicante a la sociedad valenciana. El Plan contendrá, como mínimo, los apartados siguientes: a) Objetivos generales en política lingüística y para los ámbitos siguientes: alumnado, personal docente e investigador, personal de administración y servicios, usos institucionales, extensión

5 universitaria, fundaciones y empresas de la Universidad, así como las empresas concesionarias. b) Objetivos específicos para cada centro y estudio para el impulso de la docencia en lenguas con el objetivo último de garantizar una oferta en estas lenguas en todas las titulaciones. c) Plan de formación lingüística del PDI para garantizar que todos los departamentos disponen de profesorado para impartir la docencia en lenguas que acuerdan los centros y los departamentos. d) Objetivos específicos para los ámbitos institucionales y para los de gestión, con objeto de garantizar escrupulosamente la disponibilidad lingüística de la administración en los usos escritos y orales en las lenguas oficiales para que los usuarios puedan elegir la lengua de relación y que la comunicación continúe en la lengua solicitada. e) Plan de formación y, especialmente, de actualización de conocimientos lingüísticos para el PAS, de manera que estén capacitados para usar esos conocimientos en su actividad profesional. f) Propuesta de acciones para hacer avanzar a la Universidad en los objetivos fijados, incluyendo, si procede, normas, incentivos económicos o de otros tipos, así como los criterios de adjudicación. g) Previsiones sobre los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos fijados. h) La secuenciación oportuna para cada uno de los objetivos y las acciones. i) Indicadores para hacer el seguimiento y evaluar el logro de los objetivos. Artículo 4. Composición 1. La Comisión de Política Lingüística estará integrada por los miembros siguientes: a) La rectora o rector, o persona en quien delegue, que la presidirá. b) La vicerrectora o vicerrector con competencias en materia de política lingüística. c) La vicerrectora o vicerrector con competencias en relaciones internacionales o persona en quien delegue. d) La vicerrectora o vicerrector con competencias en estudios y calidad o persona en quien delegue. e) La vicerrectora o vicerrector con competencias en ordenación académica y profesorado o persona en quien delegue. f) La decana o decano, directora o director de cada escuela o facultad o persona en quien delegue. g) La presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes y dos representantes del Consejo de Estudiantes. h) La o el gerente o la persona en quien delegue.

6 i) La directora o director del Servicio de Gestión Académica. j) Una persona en representación de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Negociadora. k) Las directoras o directores de los departamentos de Filología Inglesa; Filología Catalana; Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura; Filologías Integradas, y Traducción e Interpretación o personas en quienes deleguen. l) Las directoras o directores de los secretariados con competencias en promoción cultural y lingüística y en movilidad. m) La directora o director del Servicio de Política Lingüística, que actuará de secretaria o de secretario. 2. La Comisión de Política Lingüística se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada semestre. 3. Para facilitar el funcionamiento de la Comisión de Política Lingüística se constituirá una Comisión Permanente con miembros de la CPL y, si fuera necesario, con expertos. 4. La CPL y la Comisión Permanente dispondrán de un espacio en el web de la UA para difundir sus trabajos y facilitar la participación de toda la comunidad universitaria, y especialmente para difundir y explicar el Plan de Política Lingüística aprobado por el Consejo de Gobierno. Para ello utilizarán las tecnologías de la Universidad para la comunicación y el trabajo en grupo. Artículo 5. La Comisión Permanente (CP): competencias, composición y funcionamiento 1. La Comisión Permanente tendrá como funciones: a) Elaborar los borradores de propuestas de actuación. b) Preparar los informes y los encargos que le haga la CPL para someterlos a la consideración del Pleno de la Comisión de Política Lingüística. c) Hacer el seguimiento del grado de consecución de los objetivos operativos acordados por la CPL. Para poderlo hacer, la Secretaría de la Comisión Permanente ha de disponer de datos actualizados de los indicadores acordados para cada objetivo operativo del Plan, de acuerdo con el artículo 2.1.c. d) Proponer a la CPL las enmiendas, actuaciones y directrices que considere necesarias con el fin de lograr la plena normalización del valenciano en la vida universitaria o los objetivos estratégicos acordados en materia de lenguas. e) La Comisión Permanente coordinará las actuaciones de los grupos de trabajo que se puedan crear, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.e, de la manera que considere más efectiva y útil.

7 2. La Comisión Permanente estará integrada por los miembros siguientes: a) La vicerrectora o vicerrector con competencias en política lingüística, que la copresidirá. b) La vicerrectora o vicerrector con competencias en relaciones internacionales, que la copresidirá. c) La o el gerente, o persona en quien delegue. d) La directora o director del Servicio de Gestión Académica. e) Las directoras o directores de los departamentos de Filología Inglesa; Filología Catalana; Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura; Filologías Integradas, y Traducción e Interpretación, o personas en quienes deleguen. f) Las directoras o directores de los secretariados con competencias en promoción cultural y lingüística y en movilidad. g) Un representante del Consejo de Estudiantes. h) Un representante elegido entre las decanas o decanos y la directora o director de la Escuela Politécnica Superior, o persona en quien deleguen. i) La directora o director del Servicio de Política Lingüística, que actuará como secretaria o secretario. 3. Durante el periodo lectivo, la Comisión Permanente se reunirá al menos una vez por semestre y cuando lo considere oportuno la presidencia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA En el momento de entrada en vigor de esta norma, se entenderá derogada la anterior norma de creación de la Comisión de Política Lingüística. DISPOSICIÓN FINAL Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, esta norma entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante. Anexo Pla de Política Lingüística de la Xarxa Vives d universitats de politica linguistica xarxa vives.pdf Marc per a les polítiques lingüístiques de les universitats públiques valencianes per a les politiques linguistiques de les

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