Manual de Asesoría Legal Para Prisioneros

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Manual de Asesoría Legal Para Prisioneros"

Transcripción

1 Manual de Asesoría Legal Para Prisioneros Primera Edición CAPÍTULO 10 LEY DE INMIGRACIÓN: ACTOS CRIMINALES Y SU ESTADO MIGRATORIO * Columbia Human Rights Law Review

2 336 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 Denegación Legal Un Jailhouse Lawyer's Manual (JLM) y Un Manual de Asesoría Legal Para Prisioneros (MALPP) se escriben y se actualiza por miembros del Columbia Human Rights Law Review. La ley nos prohíbe dar cualquier tipo de consejo legal a los presos. La información no tiene la intención de considerarse consejo legal o representación y usted la debería de tomar como tal. Adicionalmente, no debe de considerarse su uso del JLM o MALPP como haber creado una relación abogado-cliente con el personal del JLM o MALPP o con cualquier persona en Columbia Law School. Hemos intentado proveer información que sea actualizada y útil. Sin embargo, como la ley cambia con frecuencia, no podemos garantizar que esta información sea actual o correcta.

3 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 337 CAPÍTULO 10 LEY DE INMIGRACIÓN: ACTOS CRIMINALES Y SU ESTADO MIGRATORIO * A. Introducción Este capítulo explica como las leyes de inmigración afectan los derechos de los prisioneros. De esta forma, se ha escrito para aquellos que están en prisión o que han sido acusados de cargos criminales. Le recomendamos que se comunique con las organizaciones listadas en los Apéndices C y D y al final de este capítulo y en el Apéndice IV de este manual. Estas organizaciones prestan servicios legales y pueden darle información actualizada sobre inmigración, ya que la ley de inmigración cambia rápidamente. La ley de inmigración es una de las áreas legales más técnicas y confusas, y es también una de las que más ha cambiado, especialmente a partir del 11 de Septiembre del Uno de los recientes cambios importantes ha sido la reorganización del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS por sus siglas en inglés), que anteriormente formaba parte del Departamento de Justicia, en tres nuevas agencias dentro del Departamento de Seguridad Nacional: la Oficina de Inmigración y Aduanas (BICE o ICE por sus siglas en inglés), cuya misión es hacer cumplir las leyes de inmigración; la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (BCIS por sus siglas en inglés), cuya función es proveer información y servicios de inmigración, y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (BCBP por sus siglas en inglés), la cual se encarga de controlar la frontera estadounidense. 1 Además de consultar la página Web del Departamento de Seguridad Nacional, que aparece en la lista del Apéndice D, le recomendamos que obtenga una copia de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés) que se encuentra en el Título 8 del Código de los Estados Unidos (8 U.S.C. por sus siglas en inglés). 2 Lo primero que debe entender es que existen tres distintos grupos de leyes de inmigración: Ley de Reforma a la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA por sus siglas en inglés), 3 Ley de Anti-Terrorismo y Pena de Muerte (AEDPA por * Este capítulo fue traducido por Rafael López de la firma Swidler Berlin LLP y revisado por Marco Palau. Alejandra Oprea contribuyó a la traducción de los apéndices. La versión en inglés de este capítulo fue escrita por Adriana Martínez y está basada en parte en previas versiones escritas por Sarah Martines, Linda Jeng, Tina Villanueva Fernández, Genevieve Hebert, Lorelei Ritchie, Sharon Djemal, Gabriel Sandoval, Carin Reynolds, Gary Chodorow, David Rizzo, y Andrew Cameron. Un agradecimiento especial a Erin Dougherty por su trabajo de edición en la versión inglés y a Joanne Gottesman por sus valiosos comentarios sobre la última revisión. Agradecimientos especiales también para Dan Kesselbrenner, de el Gremio Nacional de Abogados; Cecelia Espinoza, del Departamento de Justicia; Yvonne Floyd-Mayers, de La Sociedad de Ayuda Legal, Unidad de Inmigración, División Civil; Manny Vargas, Proyecto de Inmigración Defensa Criminal, Asociación de Defensores del Estado de New York; y Theodore Ruthizer, de la Firma Robinson Silverman Pearce Aronsohn & Berman LLP. 1. Este capítulo se referirá con frecuencia al ICE como la autoridad general sobre inmigración. No obstante, futuros procedimientos y audiencias serán llevadas a cabo por el ICE, BICS, o el CBP, así que debe tener cuidado al referirse a la agencia con la cual está tratando. La Parte E de este capítulo le explicará las obligaciones de cada una de estas agencias para que usted se familiarice con sus servicios y sepa con certeza cual agencia hará contacto con usted y a cual agencia debe dirigir problemas o dudas al respecto. 2. INA codificado en 8 U.S.C (2000). 3. Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 ( IIRIRA por sus siglas en inglés), Ley Pública No , 1996 U.S.C.C.A.N. (110 Stat. 3009) (codificado en INA ,

4 338 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 sus siglas en inglés), 4 y la Ley de Inmigración de 1952 antes de ser enmendada por IIRIRA y el AEDPA (a la cual nos referimos dentro de este capítulo como la ley antigua ). Solo una de las tres será aplicable a su caso. Este capítulo contiene información mas detallada sobre el IIRIRA que la AEDPA o la ley antigua. Si su caso se basa en cualquiera de estas últimas dos, este capítulo le ayudará a formarse una idea sobre lo que comprende la ley de inmigración, pero usted debe investigar los términos específicos de la ley que correspondan a su caso. Para determinar cual de las leyes le es aplicable, se debe fijar en que fecha fue acusado de violar las leyes migratorias por primera vez, en otras palabras, la fecha en que usted fue citado por el ICE a comparecer ante la Corte de Inmigración. Si el ICE le notificó por primera vez después del primero de abril de 1997 por medio de un documento titulado Notice to Appear, es decir Notificación a Comparecer, entonces la ley IIRIRA es la ley que se aplica a su caso. Si a usted se le notificó anteriormente, o sea entre el 24 de abril de 1996 y el primero de abril de 1997, mediante un documento titulado Order to Show Cause o Notice to Applicant Detained for Hearing, o sea una orden para demostrar causa o una notificación al solicitante detenido sobre su audiencia, entonces la ley AEDPA, una previa ley de inmigración, es aplicable a su caso. Si usted recibió cualquiera de estas dos notificaciones antes del 24 de abril de 1996, entonces la ley antigua es la ley aplicable a su caso. Una vez usted haya determinado cual de las leyes es aplicable a su caso, debe fijarse o averiguar si existe alguna excepción a su caso. Básicamente existen dos excepciones para determinar la ley que es aplicable a cualquier caso. La primera excepción puede aplicarse a su caso si es que usted confesó culpabilidad en el crimen por el cual hay un proceso de expulsión en su contra. 5 Bajo esta excepción, si usted es una persona clasificada como nociudadana, 6 y usted aceptó estar sujeto a una declaración acordada antes de que la ley AEDPA entrara en vigor el 24 de abril de 1996, entonces la ley antigua es aplicable a su caso (con respecto a los remedios legales con que usted puede contar), sin importar la primera fecha en que fue notificado por el ICE. 7 La segunda excepción puede ser aplicable a su situación dependiendo de la fecha de la Orden Final de Expulsión contra usted. Bajo esta segunda excepción, si la Orden Final de Expulsión fue expedida después del 30 de octubre de 1996, la ley IIRIRA se aplicará a su caso sin importar la fecha en que recibió su notificación inicial, a menos que usted se haya declarado culpable antes del 24 de abril de 1996 (en este caso la ley antigua sería aplicable debido a la primera excepción). 8 Una vez haya definido cual de las leyes es aplicable a su caso, puede referirse a las secciones apropiadas dentro de este capítulo. La Parte B ofrece información general que usted debe leer sin importar cual ley le sea aplicable a su caso. Las Partes C y D describen los efectos y remedios disponibles de los procedimientos de inmigración bajo la ley actual, 8 U.S.C (2000)). 4. Ley de Anti-Terrorismo y Pena de Muerte ( AEDPA por sus siglas en inglés), Ley Pública No , 1996 U.S.C.C.A.N (110 Stat. 1214) (codificado como enmendado en varias secciones del Título 8 del Código de los Estados Unidos (1994)). 5. Más adelante este concepto será explicado con mayor detalle. Por ahora solo debe saber que la expulsión es el proceso mediante el cual el gobierno le puede forzar a salir de este país. 6. La definición de no-ciudadano aparece en la Parte B de este capítulo. 7. INS v. St. Cyr, 533 U.S. 289, 326, 121 S. Ct. 2271, 2293, 150 L. Ed. 2d 347, 378 (2001) (caso en el cual se determinó que provisiones de las leyes AEDPA y IIRIRA revocando el remedio discrecional de deportación no pueden aplicarse de forma retroactiva a aquellos extranjeros quienes fueron considerados elegibles para ese remedio bajo la ley antigua de inmigración). 8. Vea Escalera v. INS, 222 F.3d 753, 755 (10th Cir. 2000) (caso en el cual se determinó que la ley IIRIRA es aplicable a casos iniciados después del primero de abril de 1997, pero también a ciertos casos iniciados antes del primero de abril de 1997 si es que la orden final de expulsión fue expedida después del 30 de octubre de 1996).

5 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 339 IIRIRA. Los recientes cambios a la ley de inmigración desde que la ley IIRIRA entró en vigencia y especialmente después del acontecer del 11 de septiembre del 2001 serán los temas de discusión de la Parte E. La Parte F incluye los Apéndices A F, los cuales contienen ayuda informativa. B. Quien es Afectado Si usted está clasificado como no-ciudadano y ha sido declarado culpable de ciertos crímenes, el gobierno federal puede tratar de expulsarlo de los Estados Unidos y enviarlo a su país de origen. El gobierno lleva a cabo este procedimiento a través de un proceso de expulsión o deportación. 9 Usted no puede ser expulsado si es ciudadano o de nacionalidad estadounidense (en inglés national ). Se denomina National a todo ciudadano estadounidense y aquellos no-ciudadanos nacidos en Samoa y la Isla Swains Ciudadanos y Nacionales Si usted puede comprobar que nació en los Estados Unidos, en uno de sus territorios, o dentro de una de sus posesiones territoriales, 11 usted es considerado ciudadano estadounidense. Además, el Código estadounidense, dentro de la Sección 8 U.S.C. 1401, presenta una lista de las distintas maneras por las cuales usted puede convertirse en ciudadano. Bajo la Sección 8 U.S.C del Código, usted también es considerado ciudadano o nacional si: (1) Usted es una persona de parentesco desconocido quien se hallaba en los Estados Unidos cuando era menor de cinco años de edad, hasta demostrarse, antes de obtener veintiún años de edad, que no nació en los Estados Unidos; 12 (2) Usted nació en el exterior y por lo menos uno de sus padres es estadounidense; 13 (3) Usted fue naturalizado, lo que significa que el gobierno de los Estados Unidos le otorgó la ciudadanía por que cumplía con los requisitos establecidos por el Congreso dentro de la Ley INA. Usted también debió haber completado satisfactoriamente la solicitud de naturalización, Formulario N-400; o (4) Usted adquirió ciudadanía derivada a través de la ciudadanía de sus padres, o sea que al menos uno de sus padres se naturalizó estadounidense antes que usted cumpliese la edad de 16, 18, o 21 años, dependiendo de la ley en efecto en ese 9. Antes de que se emitiera la ley IIRIRA de 1996, la expulsión fuera de territorio estadounidense se llevaba a cabo por medio del proceso denominado deportación. Expulsión y deportación son prácticamente lo mismo, aunque este capítulo explicará las diferencias esenciales entre los dos procesos. Vea las Partes E y F de este capítulo para más información sobre la deportación. 10. Vea 8 U.S.C. 1408(1) (2000) (en el cual se define la palabra national o nacional en español); vea también 8 U.S.C. 1101(a)(29) (2000) (en el cual se define la frase outlying possessions o territorios en español). 11. Filipinas es la excepción. Aun si usted nació en las Filipinas cuando eran consideradas territorio estadounidense, usted no es considerado ciudadano como tal. Vea Rabang v. INS, 35 F.3d 1449 (9th Cir. 1994) (caso en el cual se afirma que no-ciudadanos nacidos, o cuyos padres nacieron en las Filipinas cuando eran consideradas territorio estadounidense, no fueron considerados ciudadanos de los Estados Unidos; y sus quejas ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) fueron descartadas) U.S.C. 1401(f) (2000) U.S.C. 1401(c) (e), (g) (h) (2000). Pero vea 8 U.S.C. 1401, 1409 (2000); Miller v. Albright, 523 U.S. 420, , 118 S. Ct. 1428, , 140 L. Ed. 575, (1998) (per curiam) (caso en el que se determinó que el código 8 U.S.C no es aplicable a hijos ilegítimos. Los niños deben ser reconocidos por su padre estadounidense). Así que, niños nacidos en el extranjero no necesariamente incluye niños adoptados o hijastros y usualmente excluye niños ilegítimos. Vea también el Apéndice E de este capítulo, Cuadro para Determinar Ciudadanía, para obtener más información

6 340 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 momento. 14 La información en el Apéndice E de este capítulo le ayudara a determinar su estatus. Si usted piensa que reúne las condiciones que se encuentran en tal lista, debe comunicarse con un abogado que se especialice en la ley de inmigración para confirmar No-ciudadanos o Extranjeros Cualquier persona que no está clasificada como ciudadana o que es de cualquier nacionalidad excepto la estadounidense pero que reside en los Estados Unidos es estimada extranjera. Dentro de la definición de la palabra extranjero se incluyen los siguientes: (1) Residentes permanentes; (2) Refugiados y asilados que no han solicitado estatus de residencia permanente; (3) No-inmigrantes con visa vigente (tales como turistas, comerciantes extranjeros, y estudiantes extranjeros); (4) No-inmigrantes fuera de estatus (tales personas que permanecen dentro del país por un periodo que excede lo permitido o que violaron los términos de admisión a los Estados Unidos); y (5) Extranjeros que entraron ilegalmente (personas que entraron a territorio estadounidense sin someterse a una inspección legal por medio del INS). a. Residente Legal Permanente (LPR por sus siglas en inglés) Usted es residente legal (LPR) si no es ciudadano y ha sido admitido legalmente a los Estados Unidos con autorización para vivir y trabajar. 16 Usted puede comprobar su estado legal si tiene una green card (credencial de residente; tarjeta verde) que esté vigente y sea valida (INS Formulario I-551) 17 o algún otro record oficial, tales como la tarjeta de huellas del ICE, la credencial de Identificación de inmigración, certificados de registro, u otras credenciales de residente permanente más antiguas (Formularios AR-3, AR 103, I- 151, o I-551), pasaportes, o permisos de re-entrada. 18 Los residentes legales tienen algunos derechos en estados unidos, pero aun así pueden estar sujetos a expulsión bajo las causas de deportación que aparecen dentro de la sección 1227 del Título 8 del Código de los Estados Unidos. Para evitar ser expulsado, siendo residente legal, tendrá que comprobar por medio de pruebas claras y convincentes 19 que su presencia en los Estados Unidos es legítima. 20 Aun cuando usted ha presentado tales pruebas, el ICE puede expulsarlo si se comprueba por medio de evidencias claras y convincentes que su situación lo pondría dentro de una de las categorías deportables según aparecen en la lista de la Parte D de este capítulo. Este puede ocurrir, si por ejemplo, usted abandona su hogar en los Estados Unidos. 21 Usted U.S.C (2000). Vea también el Apéndice E-3 de este capítulo, Ciudadanía Derivada a los Niños, para mas información. 15. Vea el Apéndice C de este capítulo, el cual incluye una lista de organizaciones que ofrecen asistencia gratuita o a bajo costo U.S.C. 1101(a)(20) (2000). 17. Vea Stephen H. Legomsky, Immigration and Refugee Law and Policy 5 6 (3d ed. 2002) C.F.R (b)(17) (2000). 19. Prueba Clara y Convincente significa que la evidencia que usted presente para demostrar que su estatus es de residente permanente legal debe demostrar que es más que probable que ese sea su estatus. En inglés esto se llama preponderance of evidence. Aunque este estándar es alto, no es tan alto como el beyond a reasonable doubt, bajo el cual usted tendría que comprobar que sin duda alguna usted es residente legal) U.S.C. 1229a(c)(2)(B) (2000). 21. Vea In re Huang, 19 I. & N. Dec. 749, 757, Int. Dec (BIA 1988) (Caso en el que se expulsó a

7 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 341 también puede ser expulsado, siendo residente legal, si sale de los Estados Unidos y trata de volver a entrar bajo INA 101(a)(13)(C)(i)-(v), 8 U.S.C. 1101(a)(13)(C)(i)-(v), 8 C.F.R (a), o INA 235(a)(2), 8 U.S.C. 1225(a)(2). b. Refugiado o Asilado Bajo la sección 208 de la Ley INA, 22 usted es considerado refugiado o asilado si fue admitido a los Estados Unidos porque en su país vivía bajo temor de persecución y había bases sólidas para tener dicho temor. 23 Bajo la sección 209(b) de la Ley INA, 24 los refugiados y asilados pueden ajustar su estado legal a residente permanente después de estar presentes en los Estados Unidos por un periodo de un año. c. No-Inmigrante con Visa Vigente Usted es considerado no-inmigrante si obtuvo admisión temporal a los Estados Unidos para cumplir un propósito específico. 25 Aquellos dentro de esta categoría solo pueden realizar las actividades bajo la clasificación de no-inmigrante que se indica en su visa. 26 Si usted está dentro de esta clasificación, es probable que será encontrado no admisible (y no deportable) ya que su visa se vencerá durante el curso del procedimiento migratorio en su contra (y se convertirá en un inmigrante no admisible fuera de estatus ; vea una explicación de esto en la Parte B(2)(d)). d. No-inmigrante Fuera de Estatus Usted es considerado fuera de estatus si entró legalmente como no-inmigrante a los Estados Unidos pero se pasó de la fecha límite del periodo de admisión en su visa o violó los términos de admisión. El violar los términos dentro de su estatus lo puede llevar a ser expulsado por razones de no admisibilidad según la sección 237(a)(1)(C) de la Ley INA. 27 e. Entrada Ilegal De acuerdo a la sección 212(a)(6)(A)(i) de la ley INA, si usted entró a los Estados Unidos sin haber pasado por uno de los puntos de revisión del gobierno, así que nunca fue oficialmente recibido (por ejemplo, si usted cruzó la frontera ilegalmente o si fue pasado de una mujer proveniente de Taiwán que era residente permanente legal por no haber estado suficiente tiempo en los Estados Unidos, sino solo lo suficiente para visitar a su cuñada) U.S.C (2000). 23. INS v. Cardoza-Foncesca, 480 U.S. 421, 449, 107 S. Ct. 1207, 1222, 94 L. Ed. 2d 434, 458 (1987) (caso en el cual se determina que un extranjero puede presentar evidencia de que su temor a la persecución está bien fundamentado mediante la presentación de pruebas que documentan persecución en el pasado o amenazas de persecución en el futuro); Del Valle v. INS, 776 F.2d 1407, 1411 (9th Cir. 1985) (caso en el que se determinó que para demostrar un temor a la persecución bien fundamentado (o sea que hay hechos que demuestran que usted tiene razón en estar atemorizado), solo es necesario comprobar que realmente sí es probable que la persona será perseguida o amenazada en su país de origen); vea también 8 U.S.C. 1158(a) (2000). Este temor fundamentado puede ser por causa de sus creencias religiosas o políticas. Pero vea INS v. Elias-Zacarias, 502 U.S. 478, 483, 112 S. Ct. 812, 817, 117 L. Ed. 2d 38, 46 (1992) (caso en el cual se determino que un extranjero que no quiere ser deportado debe presentar pruebas que demuestren la intención de su perseguidor) U.S.C (2000) U.S.C (2000) U.S.C. 1101(a)(15) (2000) U.S.C. 1227(a)(1)(C) (2000).

8 342 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 contrabando a los Estados Unidos) usted es un extranjero que se encuentra presente sin admisión y como tal está sujeto a ser expulsado. 28 C. Como Puede ser Afectado Si su situación se encuentra dentro de cualquiera de las cinco categorías de nociudadanos descritas en la Parte B(2) de este capítulo, usted puede ser obligado a abandonar este país si es acusado o declarado culpable de un crimen. Antes de la Ley IIRIRA, existían dos formas en las que usted podía ser forzado a abandonar los Estados Unidos: exclusión y deportación. Hoy en día existe solo un proceso para echar de los Estados Unidos a quienes no son ciudadanos, ese proceso se llama exclusión bajo la ley INA A continuación se ofrece una descripción de las dos razones por las cuales puede ser expulsado. Estas son, inadmisibilidad (o sea que la persona no puede ser admitida) y deportación. 1. Causas No-Criminales por las Cuales Usted Puede Ser Considerado Inadmisible Si su situación se encuentra dentro de cualquiera de las siguientes categorías, usted puede ser expulsado de los Estados Unidos en cualquier momento, incluso aunque no haya cometido un crimen o sido declarado culpable. Sin embargo, por lo regular es después de haber cometido un crimen que su caso puede llegar a la atención del ICE. a. Extranjeros presentes de forma ilegal Usted puede ser expulsado por causas no-criminales si: (1) Usted se encuentra en los Estados Unidos sin haber sido admitido o admitido condicionalmente ; 30 (2) Usted no asiste a su audiencia o procedimiento de expulsión; (3) Usted trata de obtener una visa, otra documentación, o admisión a los Estados Unidos por medio de representaciones falsas o medios que involucran fraude; (4) Usted miente al solicitar ciudadanía; (5) Usted es alguien quien se esconde dentro de naves o barcos para ser transportado sin pagar, o es alguien quien ha hecho esto (en inglés tal persona es un stowaway ); (6) Hay alguna sanción civil en su contra; o (7) Usted usa su visa estudiantil indebidamente. 31 b. Documentación Indebida La Sección 212(a)(7) de la ley INA indica que aquellos extranjeros quienes al momento de tramitar una solicitud de admisión no poseen documentos de entrada válidos y vigentes, o cuyas visas fueron utilizadas ilegalmente, son inadmisibles U.S.C. 1182(a)(6)(A)(i) (2000) U.S.C. 1229a (2000). 30. Vea 8 U.S.C. 1182(a)(9)(B)(i) (2000). Usted se encuentra en un estado de admisión condicional si no ha sido admitido formalmente a los Estados Unidos y el ICE lo considera como si todavía estuviera parado en la frontera esperando ser admitido, aun cuando el ICE le haya permitido entrar al país. En otras palabras, usted puede estar legalmente dentro de los Estados Unidos sin habérsele otorgado un estatus migratorio o admisión formal si recibió admisión condicional. Los cubanos del Mariel tienen este estatus de admisión condicional. Vea 8 U.S.C (d)(5)(a) (B) (2000) U.S.C. 1182(a) (2000).

9 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 343 c. Inelegible para recibir ciudadanía Cualquier extranjero que (1) es clasificado permanentemente inelegible para obtener ciudadanía, o (2) quien ha salido de los Estados Unidos para evadir reclutamiento, es considerado inadmisible. 33 d. Extranjeros Expulsados Anteriormente Si a usted le fue ordenada su expulsión, es considerado no admisible por un periodo de diez años a partir de la fecha de expulsión. 34 Si usted intentó entrar a Los Estados Unidos y se ordenó su expulsión, es considerado inadmisible por un periodo de cinco años. 35 Aquellos con antecedente criminal o quienes hayan sido calificados como delincuentes por segunda vez, son considerados inadmisibles por un periodo de veinte años. 36 Si usted se encontraba atrapado en los Estados Unidos antes de ser oficialmente admitido, estará sujeto a expulsión por ser considerado inadmisible. e. Carga Pública La Sección 212(a)(4)(A) de la Ley INA indica que cualquier extranjero que haya solicitado asistencia pública ( welfare en inglés) y quien bajo la opinión del oficial consular pudiera en cualquier momento convertirse en carga pública es inadmisible. 37 Una carga pública es básicamente una persona quien depende del gobierno económicamente o recibe del gobierno otro tipo de asistencia pública (generalmente estampillas para comprar comida, en inglés food stamps ). f. Causas Relacionadas Con Su Salud Los problemas de salud también pueden ser causa suficiente para ser considerado no admisible. Usted puede ser expulsado si (1) tiene VIH (en inglés HIV, el virus que causa SIDA) u otra enfermedad contagiosa; 38 (2) tiene algún desorden físico o mental que pone en peligro a otros; 39 (3) no ha sido vacunado contra enfermedades prevenibles; 40 o (4) es drogadicto o abusa de drogas. 41 Existen excepciones para la mayoría de las cuatro causas relacionadas con la salud que determinan si usted puede o no ser admitido Causas Criminales por las Cuales se le Puede Negar Admisión al País Si su situación se encuentra dentro de una de las categorías ya mencionadas (en otras palabras, si usted no es considerado ciudadano, nacional o residente permanente), es muy probable que el ICE descubrirá su estatus ilegal si comete un crimen. Una vez el ICE descubra su situación migratoria, tratará de expulsarlo del país en base a que usted es U.S.C. 1182(a)(7) (2000) U.S.C. 1182(a)(8) (2000) U.S.C. 1182(a)(9)(A)(ii) (2000) U.S.C. 1182(a)(9)(A)(i) (2000) U.S.C. 1182(a)(9)(A)(i) (ii) (2000) U.S.C. 1182(a)(4)(A) (2000) U.S.C. 1182(a)(1)(A)(i) (2000) U.S.C. 1182(a)(1)(A)(iii) (2000) U.S.C. 1182(a)(1)(A)(ii) (2000) U.S.C. 1182(a)(1)(A)(iv) (2000). 42. Laurence A. Canter et al., U.S. Immigration Made Easy (7th ed. 2000).

10 344 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 inadmisible. Al cometer un crimen, o incluso el solo hecho de que el gobierno tenga suficiente razón para creer que usted ha cometido un crimen, se verá expuesto a que el INS investigue su estatus legal. 43 a. Drogas A usted lo pueden clasificar como inadmisible si es declarado culpable, admite, o le deja saber al gobierno o le da alguna razón para pensar que ha violado las leyes relacionadas al control de uso de drogas o narcóticos (incluyendo marihuana); 44 o si usted abusa de estas sustancias o es drogadicto. 45 b. Crímenes de Corrupción moral (CIMT por sus siglas en inglés) Usted será clasificado como inadmisible si es declarado culpable o admite haber cometido un crimen de corrupción moral (en inglés es crimen de Moral Turpitude ). 46 No existe una definición clara de lo que el CIMT puede incluir. Estos crímenes por lo regular son aquellos que requieren engaño, corrupción o actos malintencionados. Dependiendo de las leyes criminales en su estado, estos crímenes pueden incluir: (1) Homicidio; 47 (2) Homicidio involuntario; 48 (3) Evasión fiscal (incumplimiento con el pago de impuestos); 49 (4) Destrucción de propiedad con intenciones maldosas; 50 (5) Coito (penetración) anal con consentimiento, aunque no sea homosexual; 51 (6) Abuso conyugal (a su esposo(a)); 52 (7) Robo de propiedad; Tenga en cuenta que el declararse culpable o el declarar nolo contendere (que no lo disputa), es considerado en las leyes de inmigración como que hubiese sido condenado según las reglas del Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1101(a)(48)(A) (2000) U.S.C. 1182(a)(2)(A)(i)(II) (2000); vea 21 U.S.C. 812 (2000) (el cual provee un listado de narcóticos) U.S.C. 1182(a)(1)(A)(iv) (2000) U.S.C. 1182(a)(2)(A)(i)(I), (ii). 47. Vea In re Rosario, 15 I. & N. Dec. 416, Int. Dec (BIA 1975) (caso en que se determinó que asesinato intencional sin maldad constituye corrupción moral ( moral turpitude )). 48. Vea In re Franklin, 20 I. & N. Dec. 867, Int. Dec (BIA 1994) (caso del estado de Missouri en que se define moral turpitude (corrupción moral); bajo la definición la corte, el crimen de corrupción moral significa que quien actúa lo hace estando conscientemente indiferente de que existe un riesgo injustificable y grave relacionado a su acción, y que constituye una desviación total del cuidado normal que ejercería cualquier persona razonable). 49. Vea Tseung Chu v. Cornell, 247 F.2d 929, 933 (9th Cir. 1957), cert. denegado, 355 U.S. 892, 78 S. Ct. 265 (Mem.), 2 L. Ed. 2d 190 (1957) (caso en el que se determinó que el no pagar impuestos en violación de la sección 26 U.S.C.S. 145(b) del código de los Estados Unidos, constituye un crimen de corrupción moral). 50. Vea Hernández-Robledo v. INS, 777 F.2d 536, 541 (9th Cir. 1985) (caso en el que se halló que el ser condenado por daños maliciosos a la propiedad es el tipo de crimen el cual el Congreso tuvo en mente cuando publicó la lista de crímenes de corrupción moral como base para ser considerado inadmisible). 51. Vea Vélez-Lozano v. INS, 463 F.2d 1305, 1307 (D.C. Cir. 1972) (per curiam) (caso en el que se determinó que la sodomía es un crimen de corrupción moral). Sin embargo obsérvese que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos resolvió en el 2003 que todo estatuto en que se criminaliza la sodomía es inconstitucional. Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558, 123 S.Ct (2003). Este fallo probablemente cambiará la forma en que se categoriza la sodomía con respecto de los migrantes, y esta dejará de ser crimen. 52. Vea Grageda v. INS, 12 F.3d 919, 922 (9th Cir. 1993); Matter of Tran, 21 I. & N. Dec. 291, Int. Dec (BIA 1996) (caso en el que se determinó que el infligir lesiones corporales a su cónyuge, compañero(a), o madre de su hijo es considerado un crimen de corrupción moral). 53. Vea In re M, 2 I. & N. Dec. 721, 1946 WL 6086 (BIA 1946) (caso en el cual se determinó que no existe corrupción moral cuando la evidencia en tal caso no indica que el extranjero tenía intención de privar

11 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 345 (8) Fraude al sistema de welfare (asistencia pública); 54 y (9) Fraude en préstamos estudiantiles. 55 El cometer uno de estos crímenes no significa necesariamente que va a ser expulsado, a menos que (1) el posible castigo máximo para tal crimen sea de más de un año en prisión, y (2) usted haya sido encontrado culpable y sentenciado a prisión por un período de más de seis meses. 56 Usted aun puede ser admitido si cuando cometió tal crimen tenía menos de 18 años. 57 Sin embargo, si usted ha cometido otro crimen además de uno de los mencionados arriba, será considerado no admisible. 58 c. Prostitución Usted será clasificado como inadmisible y expulsado(a) si dentro de un período de diez años antes de presentar su solicitud para una visa, admisión o ajuste de estatus se prostituyó, intentó contratar o contrató los servicios de un(a) prostituto(a), o ha intentado traer personas a este país para prostituirse. 59 d. Contrabando de Extranjeros Usted será expulsado si concientemente ha alentado, inducido, asistido o ayudado a cualquier extranjero a entrar o tratar de entrar a los Estados Unidos en violación a sus leyes migratorias. 60 e. Causas Relacionadas con la Seguridad Nacional El Fiscal General de los Estados Unidos podría clasificarle como inadmisible y así expulsarlo si este tiene razones para pensar que usted ha estado involucrado en espionaje, sabotaje, planes para derrocar el gobierno, o cualquier otra actividad ilegal, 61 o que está afiliado con una organización terrorista. 62 Usted también puede estar sujeto expulsión si su admisión se determina que podría llevar a consecuencias adversas a la política exterior estadounidense. 63 El ser miembro del partido comunista o algún otro partido totalitario (dictaduras), ya sea nacional o internacional, puede llevarlo a ser calificado inadmisible. 64 Aquellos que hayan participado permanentemente al dueño de su propiedad); pero vea In re Moore, 13 I. & N. Dec. 711, Int. Dec (BIA 1971) (caso en que se determinó que el entrar ilícitamente a una vivienda con la intención de cometer robo es considerado un crimen de corrupción moral). 54. Vea Noguera v. INS, 1997 U.S. App. LEXIS (9th Cir. 1997) (caso en que se determinó que la solicitante no podía demostrar buen carácter moral ya que recientemente había estado en la cárcel acusada de defraudar al sistema de welfare (asistencia pública) un crimen no violento pero si considerado de corrupción moral ( moral turpitude )). 55. Vea Kabongo v. INS, 837 F.2d 753, 758 (6th Cir. 1988) (caso en que se determinó que el ser hallado culpable de obtener un préstamo estudiantil por medio de fraude puede ser considerado un crimen de corrupción moral) U.S.C. 1182(a)(2)(A)(ii)(II) (2000) U.S.C. 1182(a)(2)(A)(ii)(II) (2000) U.S.C. 1182(a)(2)(B) (2000) U.S.C. 1182(a)(2)(D) (2000) U.S.C. 1182(a)(6)(E) (2000) U.S.C. 1182(a)(3)(A) (2000) U.S.C. 1182(a)(3)(B) (2000); 8 U.S.C. 1182(a)(3)(B)(iii) (2000) U.S.C. 1182(a)(3)(C)(i) (2000) U.S.C. 1182(a)(3)(D)(i) (2000). Para ver las excepciones, consulte 8 U.S.C. 1182(a)(3)(D)(ii) (iv) (2000) (exceptuando situaciones tales como membresía involuntaria, membresía cuando era menor de 16 años de edad, membresía que culminó varios años atrás, y membresía de familiares cuando

12 346 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 en persecuciones Nazi o genocidio (muerte a una raza de personas) también son considerados inadmisibles. 65 Desde los incidentes del 11 de septiembre existen muchas otras razones relacionadas a la seguridad nacional que constituyen causas para su expulsión, y estas causas están siendo utilizadas más frecuentemente. Para más sobre esto, consulte la Parte E. f. Otras Razones Aquellos que practican la poligamia (personas con mas de un(a) esposo(a)), secuestradores internacionales de menores de edad, votantes no legales, y aquellos ciudadanos que renunciaron a su estatus con el fin de evadir impuestos son considerados inadmisibles Razones no-criminales por las que puede ser Deportado Si usted es residente permanente, está en los Estados Unidos legalmente y no fue detenido al entrar al país después de un viaje al exterior (vea la Parte B(2)(a) para más información sobre reingreso ilegal), usted podría ser expulsado, pero no por motivos de inadmisibilidad, sino por motivos de deportabilidad. (El concepto de inadmisibilidad como motivo de expulsión se explica detalladamente en las Partes C(1) y (2)). Aunque es más difícil expulsarlo si usted no ha cometido ni ha sido hallado culpable de un crimen (ya que al cometer un crimen alertaría al ICE de su presencia), usted puede estar sujeto a expulsión, mediante el proceso de deportación, por cualquiera de las siguientes razones nocriminales. a. Inadmisibilidad La inadmisibilidad, como motivo no-criminal para ser deportado, es algo distinto a la inadmisibilidad como motivo de expulsión. Aun cuando usted ha sido admitido al país como residente permanente, el ICE le puede informar que su estatus ha cambiado y por consiguiente es considerado inadmisible. De ser así, usted no estaría sujeto a la expulsión por inadmisibilidad, sino que estaría sujeto a la expulsión por razones de deportabilidad, ya que usted es residente permanente. Como residente permanente usted será declarado inadmisible si se descubre que ha abandonado su estatus como residente permanente por una de dos razones: (1) usted ha estado fuera de los Estados Unidos por un periodo continuo de más de 180 días, ha estado involucrado en alguna actividad ilegal después de salir de los Estados Unidos, ha cometido un crimen por el cual es considerado inadmisible, y no se le ha otorgado remedio legal; 67 o (2) usted nunca fue admitido legalmente a los Estados Unidos (por ejemplo, si después de haberle otorgado la residencia permanente se descubre que mintió en sus formularios de admisión 68 o que sobrepasó su estadía 69 ), entonces se vera sujeto a ser hallado inadmisible y a ser expulsado. estos están legalmente en los Estados Unidos) U.S.C. 1182(a)(3)(E) (2000) U.S.C. 1182(a)(10)(A) (2000) U.S.C. 1227(1)(D)(i), 1101(a)(13)(c)(ii), (c)(iii) (2000) U.S.C. 1227(1)(D)(i), 1101(a)(13)(c)(vi) (2000) U.S.C. 1227(1)(D)(i), 1101(a)(13)(c)(vi) (2000).

13 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 347 b. Matrimonio Fraudulento Usted se verá sujeto a ser expulsado por razones de deportabilidad si contrajo matrimonio con un(a) ciudadano(a) estadounidense con el único fin de ser admitido a los Estados Unidos. 70 c. Carga Pública Vea la Parte C(1)(e) arriba. 4. Razones Criminales por las que puede ser Deportado Usted puede ser deportado si comete uno de los siguientes crímenes: a. Crímenes Graves Usted será deportado si es hallado culpable de haber cometido un crimen grave, 71 según aparece en la lista de la sección 1101(a)(43)(A-T) del capítulo 8 del Código de los Estados Unidos, o si usted intenta o conspira para cometer cualquiera de las ofensas allí listadas. 72 Algunos ejemplos incluyen: (1) Asesinato; (2) Violación; (3) Abuso sexual de menores; (4) Tráfico ilegal de drogas; 73 (5) Tráfico ilegal de armas de fuego o materiales explosivos; (6) Robo o robo con allanamiento de morada cuya sentencia mínima es de un año; (7) Pornografía de menores; (8) Posesión o manejo de prostitutos(as); (9) Algunos tipos de lavado de dinero cuando la cantidad es mayor que $10,000; (10) Una ofensa que involucra fraude o engaño donde la pérdida a la víctima o el gobierno (obligaciones fiscales) excede los $10,000; (11) No comparecer ante la corte por un cargo al que se le podría imponer una sentencia mínima de dos años; (12) Ingresar al país sin ser inspeccionado después de haber sido deportado por haber entrado al país sin inspección; (13) Contrabando de extranjeros (a menos que sea su primera ofensa y fue solamente para asistir a su esposa(o), hijo(a), madre o padre); o (14) Cometer un crimen violento cuya sentencia mínima sea de un año. 74 El crimen violento se define de la siguiente manera: (a) una ofensa que tiene como elemento principal el uso, intento o amenaza de fuerza física contra una persona o la propiedad de otro; o U.S.C. 1227(a)(1)(G) (2000) U.S.C. 1227(a)(2)(A)(iii) (2000) U.S.C. 1101(a)(43)(U) (2000). 73. Vea In re Yánez-García, 23 I. & N. Dec. 390, Int. Dec (BIA 2002) (caso en que se determinó que las decisiones de las Cortes Federales de Apelaciones ( Federal Courts of Appeals ) sobre el tema serán usadas para decidir cuando es que una condena por violar las leyes estatales sobre narcóticos se considera delito agravado); vea también In re Elgendi, 23 I. & N. Dec. 515, Int. Dec (2002) (caso en que se determinó que si la posesión no es considerada delito agravado bajo las leyes estatales aplicables, entonces no será considerada delito agravado para efectos de la ley INA) U.S.C. 1101(a)(43)(F) (2000).

14 348 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 (b) cualquier otra ofensa que sea un crimen grave y que involucre un riesgo sustancial de que la fuerza física sea utilizada contra alguna persona o la propiedad de otro Incluso cuando un crimen es considerado menor por las leyes estatales puede ser considerado un delito agravado bajo las leyes de inmigración. El Congreso de los Estados Unidos a menudo añade a la lista de crímenes agravados y los puede hacer retroactivos, de tal manera que la nueva clasificación se aplique a crímenes cometidos antes que la ley fue aprobada. Si usted es expulsado por haber sido hallado culpable de un delito agravado, no volverá a ser re-admitido a los Estados Unidos, a menos que el Fiscal General le permita tramitar de nuevo una solicitud de admisión. 76 Además, no tendrá acceso jamás a la mayoría de los remedios legales que existen. b. Crímenes que Involucran Corrupción Moral ( Moral Turpitude ) Usted será deportado si comete un crimen de corrupción moral dentro de los primeros cinco años después de haber sido admitido a los Estados Unidos, o dentro de los primeros diez años si es que es residente permanente. 77 Vea la Parte C(2)(b) arriba. Pero el cometer un crimen de corrupción moral le afectará de una manera distinta si usted ya ha sido admitido. En el caso de inadmisibilidad, por ejemplo, una sola convicción por un crimen que lleve una sentencia mínima de un año (si el crimen ocurrió dentro de los primeros cinco años después de haber sido admitido a los Estados Unidos) es suficiente para que sea expulsado. Pero si usted es hallado culpable de dos o más de este tipo de crímenes y estos no están relacionados, entonces, a diferencia de la inadmisibilidad, usted puede ser expulsado en cualquier momento después de haber sido admitido, sin importar cuan larga la sentencia. 78 c. Contrabando de Extranjeros Usted será deportado si en cualquier momento antes de su fecha de ingreso, durante cualquier ingreso o dentro de los primeros cinco años de haber ingresado a los Estados Unidos, usted concientemente alentó, asistió o ayudó a cualquier otro extranjero a ingresar a los Estados Unidos ilegalmente. 79 d. Fuga a Alta Velocidad Usted será deportado si ha sido encontrado culpable de huir de un punto de inspección de inmigración. 80 e. Sustancias Ilícitas Usted será deportado si en cualquier momento después de ser admitido, es encontrado culpable de haber violado las leyes anti-drogas, ya sean federales, estatales o de cualquier otro país. La única excepción es si tiene solamente una convicción por posesión de marihuana, y que esta haya sido por una cantidad de 30 gramos o menos y para consumo U.S.C. 16 (2000) (sin incluir una ofensa estrictamente política) U.S.C. 1182(a)(9)(A)(i) (2000) U.S.C. 1227(a)(2)(A)(i) (2000) U.S.C. 1227(a)(2)(A)(ii) (2000) U.S.C. 1227(a)(1)(E) (2000) U.S.C. 1227(a)(2)(A)(iv) (2000).

15 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 349 personal. También puede ser deportado si, en cualquier momento después de ser admitido, usted abusa de drogas o es drogadicto. 81 f. Armas de Fuego Usted será deportado si en cualquier momento después de ser admitido, es hallado culpable de una violación a las leyes sobre armas de fuego. 82 g. Violencia Doméstica Usted será deportado si en cualquier momento después de ser admitido es hallado culpable de un crimen de violencia doméstica, acoso personal, abuso a menores, descuido de menores, abandono de menores o incumplimiento con una orden de protección. 83 h. El no Registrarse y el Proveer Documentación Falsificada Si se le ha requerido registrarse y no le ha proporcionado o notificado por escrito sus cambios de domicilio al Fiscal General, dentro de un plazo de diez días después de tal cambio, usted será deportado, a menos que pueda demostrar que esa falta no fue intencional. 84 Además, si usted falsifica documentos relacionados a su registro, puede ser deportado. 85 i. Razones Relacionadas a la Seguridad Nacional Si usted ha estado involucrado en (1) cualquier tipo de actividad criminal que pone en peligro al público en general o la seguridad nacional (tales como espionaje, sabotaje, o planes para derrocar el gobierno); (2) actividades terroristas; o (3) su presencia en los Estados Unidos representa un grave riesgo y puede llevar a consecuencias negativas para la política exterior de los Estados Unidos, usted estará sujeto a ser deportado. 86 j. Votantes Ilegales Usted será sujeto a ser deportado si ha votado cuando no le era permitido. 87 Puede acogerse a una excepción si sus padres, ya sean naturales o adoptivos, eran ciudadanos estadounidenses en el momento que usted votó, si usted ha vivido permanentemente en U.S.C. 1227(a)(2)(B) (2000) ( cualquier extranjero quien en cualquier momento después de haber sido admitido es hallado culpable de una violación de cualquier ley relacionada a sustancias ilícitas excluida una sola ofensa por poseer 30 gramos o menos de marihuana para consumo personal, está sujeto a la deportación. ). Sustancias ilícitas se definen en la sección 802(6) (2000) del título 21 del código de los Estos Unidos como drogas u otras sustancias ilícitas, sin incluir alcohol o tabaco, que aparecen en las listas ( schedules ) I, II, III, IV, o V U.S.C. 1227(a)(2)(C) (2000). Un arma de fuego es cualquier arma diseñada o que se pueda usar para disparar un a bala, llama, etc. La definición de un arma también incluye la armadura de tal objeto, cualquier tipo de silenciador e instrumento destructivo (Ej., una bomba, granada, cohete, misil, mina, u objeto similar). 18 U.S.C. 921(a)(3) (4) (2000) U.S.C. 1227(a)(2)(E) (2000) U.S.C. 1227(a)(3)(A) (2000) U.S.C. 1227(a)(3)(B) (2000) U.S.C. 1227(a)(4) (2000 & Supp. 2003) U.S.C. 1227(a)(6)(A) (2000) ( Cualquier extranjero que haya votado en violación a las provisiones constitucionales del gobierno federal, estatal o local esta sujeto a ser deportado. ).

16 350 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 los Estados Unidos desde que tenía por lo menos 16 años, o si usted estaba razonablemente convencido de ser ciudadano estadounidense en el momento de votar Proceso de Expulsión El proceso de expulsión pasa por dos partes: por la corte administrativa y la corte federal. Una vez que el ICE haya iniciado el proceso de expulsión en su contra por violaciones a las leyes de inmigración, tendrá que acudir a una o más audiencias ante un juez en una corte de inmigración, la cual es una corte administrativa (una corte específicamente diseñada para administrar o tratar casos sobre leyes de inmigración). Esta sección del capítulo explica lo que ocurre dentro de la corte de inmigración. La sección 6 explicará el resto del proceso dentro de las cortes. Después que la corte de inmigración haya dictado un fallo (es decir, decidido su caso), usted tendrá un plazo de treinta días para apelar esa decisión ante el Board of Immigration Appeals (BIA por sus siglas en inglés). El BIA es una comisión que se encarga de resolver apelaciones a las decisiones de la corte de inmigración y funciona como otro tipo de corte administrativa. 89 Las opiniones del BIA no afectan las decisiones futuras, a menos que hayan sido expedidas de una forma denominada en inglés precedent opinion, o sea opinión que produce un precedente. (El producir precedente significa que lo que la opinión concluye se hace obligatorio para casos futuros cuando los hechos son suficientemente parecidos). Hoy en día, el BIA ya no produce opiniones detalladas, sino que se limita a dar un corto resumen junto con su decisión. (Lo cual quiere decir que el BIA no hace una revisión sustancial de la opinión de la corte de inmigración.) Después que el BIA haya dictado su fallo, usted tendrá otros treinta días para apelar esa decisión ante una corte de apelaciones del circuito (district court of appeals), las cuales forman parte del sistema de cortes federales. Por lo general hoy en día estas cortes de apelaciones del circuito no tienen el poder para revisar de novo (de nuevo) el fallo del BIA. Lo cual quiere decir que no pueden evaluar de nuevo todos los hechos del caso, o sea los que ocurrieron desde un principio, ya que solo pueden evaluar u ofrecer una opinión en cuanto a si la corte inferior abusó de su discreción al examinar los hechos del caso. Además, debe entender que como los procedimientos de inmigración son de tipo civil y no criminal, usted no tiene derecho a que el estado le facilite un abogado gratuitamente como es el caso en los procesos penales (criminales). Esto quiere decir que si usted no puede encontrar un abogado por cuenta propia, las cortes no le proporcionarán uno. a. Aviso para Comparecer (o sea, para que se presente; en inglés Notice to Appear) Una vez que el gobierno de los Estados Unidos haya determinado que tiene suficientes razones para realizar su expulsión o deportación, le hará entrega de un Notice to Appear (una aviso indicándole que tiene que presentarse para una audiencia) que inicia el proceso de expulsión. El aviso debe incluir lo siguiente: la razón por la cual se ha iniciado el proceso de expulsión en su contra; la(s) ley(es) que el ICE cree que usted ha violado; lo que usted hizo para violar esa(s) ley(es); las consecuencias de no presentarse para su audiencia y la hora y el sitio donde se llevara a cabo. 90 La fecha de la audiencia debe ser por lo menos diez días después de que usted reciba el Notice to Appear (aviso para que se presente) para así darle la oportunidad de obtener U.S.C. 1227(a)(6)(B) (2000). 89. Si han pasado treinta días después del fallo de la corte de inmigración, como prisionero, todavía puede apelar la opinión de la corte si entrega una petición solicitando que se revise el caso. Esta situación se discutirá mas a fondo en la Parte D(1)(a) de este capítulo U.S.C. 1229(a)(1) (2000).

17 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 351 un abogado. Sin embargo, usted puede pedir que la fecha de la audiencia se aplace o adelante (que se lleve a cabo antes o unos días más tarde). Pero tenga en cuenta que el gobierno no tiene ninguna obligación de pagar por los servicios de abogado que usted pueda requerir. De acuerdo a la sección 240(b)(4) de la ley INA, usted tendrá el derecho de ser representado, sin ningún costo al gobierno, por el abogado que usted escoja y que esté autorizado para ejercer en el área de inmigración. 91 El ICE le debe dar una lista de abogados que le puedan representar gratuitamente, 92 o puede usar la lista que se encuentra en el Apéndice C de este capítulo. Se puede hacer entrega del aviso (Notice to Appear) en persona o enviándolo a la última dirección que usted le haya dado o a su abogado. 93 Si usted no le ha dado una dirección al Fiscal General entonces no tiene derecho a recibir aviso por escrito, a menos que se encuentre detenido. 94 De acuerdo a la sección 240(b)(5)(A) de la ley INA, si usted no se presenta a la audiencia, esta se llevará a cabo en absentia (en su ausencia) y la corte puede expedir una orden de expulsión en su contra si el ICE comprueba con evidencias claras, inequívocas y convincentes 95 que se hizo entrega del Notice to Appear y que hay suficientes pruebas para justificar su expulsión. 96 Si esto ocurre, la sección 240(b)(5)(C) de la ley INA establece que usted solamente podrá solicitar que se revise el caso si demuestra (1) que habían circunstancias excepcionales por las cuales usted no pudo asistir a su audiencia (tales como una enfermedad grave o la muerte de un familiar cercano); (2) que no recibió el aviso (Notice to Appear), o (3) que al momento de la audiencia usted se encontraba bajo custodia estatal o federal. 97 b. Presentándose ante un Juez de Inmigración Si el ICE inicia un proceso de expulsión en su contra, es probable que sea citado a una audiencia denominada Master Calendar Hearing, que es similar a una audiencia de acusación en un procedimiento criminal. La audiencia se puede llevar a cabo con otros extranjeros. En la audiencia estará el abogado del gobierno o el abogado del Servicio de inmigración INS, el cual alegara la posición del gobierno en contra de usted. La corte proporcionará un intérprete si usted no entiende bien inglés. Durante la audiencia usted tendrá la oportunidad de admitir o negar las acusaciones que el gobierno citó en su contra en el Notice to Appear. Si usted admite las acusaciones, podrá entonces presentar una petición pidiendo que no le expulsen, y se fijará una fecha para su audiencia. Si niega las acusaciones, le llevarán ante un juez de inmigración. Su audiencia individual puede llevarse a cabo en persona, por video-conferencia, o, si así lo acuerdan, por teléfono. 98 Usted puede objetar a que le den audiencia por video, diciéndole al juez las razones por las cuales desea una audiencia en vivo. He aquí algunas razones: es difícil dirigirse a una cámara de video, no podrá ver al interprete si es que tiene uno, no podrá ver ni escuchar lo que esta pasando, etc. En cuanto a una audiencia telefónica, usted automáticamente tiene el derecho de resistir este tipo de audiencias U.S.C. 1229a(b)(4)(A) (2000) U.S.C. 1229(b)(2) (2000) U.S.C. 1229(a)(1) (2000) U.S.C. 1229(a)(2)(B) (2000). 95. Evidencia clara y convincente ( clear and convincing evidence ) es un estándar inferior al de beyond a reasonable doubt (más allá de cualquier duda) y se define en la nota 25 de este capítulo U.S.C. 1229a(b)(5)(A) (2000) U.S.C. 1229a(b)(5)(C) (2000) U.S.C. 1229a(b)(2)(B) (2000) U.S.C. 1229a(b)(2)(B) (2000).

18 352 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 Cualquier cosa que admita en su audiencia de inmigración puede ser utilizada en contra suya durante su caso criminal. Por lo tanto, quizás no querrá admitir ningún crimen durante su audiencia de inmigración. Sin embargo, si usted ya cumplió su sentencia criminal y tiene derecho a algún tipo de remedio legal, puede que el juez actúe favorablemente hacia usted si admite su culpabilidad y explica que ha sido rehabilitado. Pero debe asegurarse primero de que tiene el derecho a algún remedio legal antes de admitir cualquier cosa. La obligación de comprobar si usted está sujeto a expulsión depende de que si usted fue admitido a los Estados Unidos legalmente (es residente permanente legal) o no. Si no es residente permanente, tiene la obligación de demostrar sin duda alguna ( beyond a reasonable doubt ) que usted tiene el derecho de ser admitido. 100 Esto quiere decir que usted debe mostrar que tiene derecho a recibir la residencia permanente 101 y que usted no es inadmisible. Si en cambio usted dice ser residente permanente, solo tiene que probar con evidencias claras y convincentes que fue admitido legalmente a los Estados Unidos y que está legalmente aquí. Después de que usted haya comprobado esto, la obligación entonces cae sobre el ICE para demostrar con evidencia clara y convincente que usted está sujeto a ser expulsado. Y aunque usted tiene todo el derecho de no decir ni una palabra, el juez puede usar su silencio en su contra y concluir de él que usted está sujeto a expulsión. En la audiencia, el abogado del servicio de inmigración puede presentar evidencia y hacerle preguntas. Usted o su abogado pueden presentar su propia evidencia. El juez escuchará la evidencia, examinará todos los documentos y decidirá si usted será expulsado o si su caso tiene algún remedio. Aunque la Cuarta Enmienda Constitucional le protege contra inspección y decomiso ilegítimo por parte del gobierno sobre su persona y su propiedad (allanamiento de su hogar o pertenencias sin orden judicial), la mayoría de la evidencia obtenida por medio de allanamiento ilegítimo podría ser utilizada en la audiencia de inmigración. 102 Sin embargo, si la violación a la Cuarta Enmienda es excesiva, podría hacer que el juez excluyera las evidencias obtenidas ilegítimamente. c. Expulsión Acelerada de Algunos Extranjeros inadmisibles. A usted lo pueden poner en proceso de "expulsión acelerada" si al intentar ingresar a los Estados Unidos comete fraude o ingresa sin documentos válidos. 103 Expulsión acelerada significa que usted puede ser expulsado sin tener derecho a una audiencia Para una definición de mas allá de cualquier duda vea la nota 25 arriba, y el glosario de términos que aparece en el Apéndice F al final Vea 8 U.S.C. 1151(a) (2000) (Lista de tipos de extranjeros que pueden adquirir residencia permanente) Vea INS v. López-Mendoza, 468 U.S. 1032, 1033, 104 S. Ct. 3479, , 82 L. Ed. 2d 778 (1984) (caso en que se determinó que la regla de exclusión de la Cuarta Enmienda no es aplicable a los procesos de deportación del ICE, porque el suprimir evidencia haría demorar el juicio) U.S.C. 1225(b)(1)(A)(i) (2000); 8 C.F.R (2000) U.S.C. 1225(b)(1)(A)(i) (2000); 8 C.F.R (2000).

19 Cap. 10 LEY DE INMIGRACIÓN 353 Pero si usted es cubano y llega a este país por vía aérea no puede ser expulsado sin antes tener una audiencia. 105 Tampoco podrá ser expulsado por medio de este proceso acelerado si ha pedido asilo, ha declarado que hay amenaza de persecución en su país o es residente permanente. Actualmente el ICE aplica la expulsión acelerada solamente a extranjeros que están llegando, pero tiene el derecho de aplicar este proceso en un futuro a extranjeros que no han sido admitidos o que recibieron admisión condicional y que han estado en este país por menos de dos años. 106 d. Proceso de Expulsión Acelerada debido a Condena Penal (por crimen) Bajo la sección 238(a)(1) de la ley INA, aquellos extranjeros que han sido hallados culpables de cometer un delito agravado, un crimen involucrando sustancias ilícitas, una ofensa con armas de fuego o dos o mas crímenes de corrupción moral, están sujetos a expulsión acelerada. 107 El objetivo de la expulsión acelerada es agilizar la expulsión para que usted pueda ser trasladado fuera de los Estados Unidos tan pronto salga de la cárcel. 108 Si usted es un extranjero deportable acusado de un crimen, y un juez del distrito federal atiende su caso criminal, ese juez tiene el poder de expedir una orden de expulsión si el fiscal se lo pide. 109 Después del juicio criminal y antes de dictar sentencia, la corte del distrito llevará a cabo una audiencia para considerar su expulsión y cualquier remedio aplicable. El juez solo puede considerar evidencia que normalmente sería aceptada en un proceso de expulsión, aunque esto no afectará lo que el juez podrá considerar al determinar su sentencia criminal. Si el juez decide en contra de su expulsión, el ICE y el Fiscal General pueden iniciar el proceso normal de expulsión en su contra ante una corte de inmigración. e. Detención Ahora se requiere detención obligatoria para casi la mayoría de extranjeros sujetos a expulsión debido a causas criminales, una vez cumplan su sentencia. 110 Si el ICE lo detiene cuando sale de la cárcel, el ICE expedirá una orden de detención mientras está en la cárcel. La ICE entonces lo recogerá el día que esté librado de la cárcel y lo llevará a un centro de detención. Los prisioneros en Nueva York pueden ser procesados en un centro de detención en la calle Varick en Manhattan y después trasladados a la cárcel del condado de Nueva Jersey o un centro de detención en Pennsylvania. Si el centro de detención está muy lejos de su hogar, le puede pedir al juez que traslade su caso a otro estado, presentando una Motion to Change Venue (petición para cambiar el lugar (es decir, un tribunal o corte) donde se llevará a cabo su juicio). Debe demostrarle al juez de inmigración que existe una buena razón ( good cause en inglés) para concederle lo que pide. Algunas buenas razones son estas: que los testigos se encuentran lejos del lugar donde está encarcelado, o que la relación con su abogado se beneficiaria si su caso es trasladado a otro estado U.S.C. 1225(b)(1)(F) (2000) U.S.C. 1225(b)(1)(A)(iii)(II) (2000) U.S.C. 1228(a)(1) (2000) U.S.C. 1228(a)(1) (2000) U.S.C. 1228(c)(1) (2000) U.S.C (2002) Entrevista con Janet Sabel, Abogada de Inmigración, Legal Aid Society (Sociedad de Ayuda Legal) (Invierno 2003).

20 354 MANUAL DE ASESORÍA LEGAL PARA PRISIONEROS Cap. 10 Al momento en que el ICE lo arresta, el oficial quién lo arresta debe informarle que usted tiene el derecho de comunicarse con el consulado de su gobierno. 112 En algunos casos puede conseguir su libertad después de estar bajo detención del ICE. Por ejemplo, si todavía no se ha ordenado su deportación, puede tener el derecho de pagar una fianza mientras su caso está en la corte de inmigración. La fianza es un dinero que usted le da al ICE como promesa de que va a obedecer las ordenes del juez de inmigración hasta que concluya su caso. Su dinero se le devolverá al concluir el caso si cumple con las órdenes del juez. Si está en un centro de detención en Nueva Jersey o Pennsylvania, la Corte del Tercer Circuito ha permitido que usted tramite una solicitud por una fianza. Muchos jueces en otras partes no permiten fianza. 113 Además, los extranjeros que presentan alguna probabilidad de fugarse (por ejemplo, huir o esconderse del INS) o algún riesgo a la comunidad no podrán pagar fianza. 114 Además de la fianza, lo pueden dejar en libertad, si es necesario, por razones de su seguridad, la de su familia o colegas íntimos, mientras usted participa como testigo (o posible testigo) o mientras coopera con la investigación de una actividad criminal. 115 Finalmente, si se ha dado orden para deportarlo pero todavía sigue detenido en un centro de detención del ICE, usted puede tener derecho a ser librado. Una vez se haya ordenado su deportación, el ICE tiene la obligación de hacerlo dentro de noventa días a partir de la fecha en que la decisión del juez de inmigración haya entrado en vigor. Si usted no presenta una apelación, la decisión se finaliza en el momento que pase la fecha límite para presentar una apelación, o en el momento que usted desista de (no persiga) su derecho de apelar. Si usted presenta una apelación en su caso, la decisión del juez de inmigración entra en vigor el momento que la BIA (el cuerpo judicial de inmigración que revisa las apelaciones) expida una decisión sobre su caso. Si después de noventa días usted sigue detenido, a usted lo pueden poner en libertad si presenta una petición llamada order of supervisión (orden de supervisión) al Director del ICE del Distrito donde usted se encuentra, pidiéndole a este que lo libere. En la petición (order of supervisión) debe demostrar que usted no presenta ni riesgo de fuga ni amenaza a la comunidad. 116 Bajo los nuevos reglamentos escritos por el ICE en noviembre del 2001, usted podría calificar para ser puesto en libertad. 117 Después de la decisión tomada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Zadvydas v. Davis 118 (la cual se ha hecho parte de las nuevas reglas del INS en la sección del título 8), cuando no existe posibilidad alguna de que la persona detenida sea repatriada a su país de origen o enviada a cualquier otro país en un futuro cercano, es ilegal detener a tal persona. Pero el ICE debe concluir que no hay posibilidad de que usted sea repatriado o enviado a otro país en un futuro cercano 119 (la corte ha dicho que futuro cercano significa 180 días después de la orden de expulsión). Por ejemplo, el ICE no puede deportar a personas que vienen de Laos, Camboya, Vietnam, o Cuba. Algunas veces otros países se rehúsan a recibir a sus propios ciudadanos o a reconocer la ciudadanía de ciertas personas. Si usted puede comprobar C.F.R (2002) Patel v. Zemski, 275 F.3d 299, 314 (3rd Cir. 2001). Pero vea Demore v. Hyung Joon Kim, 538 U.S. 510 (2003) (caso que invalidó en parte el fallo de la corte en el caso Patel, explicando que el Congreso puede requerir que aquellas personas halladas culpables de un crimen sean detenidas por el tiempo necesario que duraría su procedimiento de expulsión) Entrevista con Janet Sabel, Abogada de Inmigración, Legal Aid Society (Sociedad de Ayuda Legal) (Invierno 2003) U.S.C. 1226(c)(2) (2000) Entrevista con Janet Sabel, Abogada de Inmigración, Legal Aid Society (Sociedad de Ayuda Legal) (Invierno 2003) C.F.R (2001) Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678, 701, 121 S. Ct. 2491, 2504, 150 L. Ed. 2d 653 (2001) C.F.R (a) (2001).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U Qué es una Visa U? La visa U es una visa especial para las víctimas de ciertos delitos que incluyen violencia doméstica y abuso sexual, entre otros. La persona deberá

Más detalles

COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN

COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN COMO SACAR DE LA CÁRCEL A UN FAMILIAR EN MATERIA DE MIGRACIÓN Pregunta. Mi hermano fue arrestado por los Oficiales de Migración. Puedo sacarlo de la cárcel mientras los Tribunales hacen la decisión? Cuanto

Más detalles

Cómo su Estado de Salud Afecta su Estado Migratorio

Cómo su Estado de Salud Afecta su Estado Migratorio PREGUNTAS Y RESPUESTAS Cómo su Estado de Salud Afecta su Estado Migratorio ALMAS East Bay Community Law Center CÓMO SU ESTADO DE SALUD AFECTA SU ESTADO MIGRATORIO La ley de inmigración es muy complicada.

Más detalles

Controles de los motivos de detención

Controles de los motivos de detención Controles de los motivos de detención Comisión de Inmigración y Refugiados de Canadá División de Inmigración A quién está destinado este folleto? Debería leer este folleto si usted, o alguien que usted

Más detalles

Formulario Inicial. Información de la Persona de Contacto

Formulario Inicial. Información de la Persona de Contacto Formulario Inicial Información de la Persona de Contacto 1. Nombre (Apellido, Primer Nombre): 2. Fecha de hoy: / / 3. Su relación al cliente*: 4. Número de teléfono: - - 5. Correo electrónico: Información

Más detalles

Para los propósitos de esta política, se aplicarán las siguientes definiciones:

Para los propósitos de esta política, se aplicarán las siguientes definiciones: OPCION DE TRANSFERENCIA DE ESCUELAS INSEGURAS Código de política: 4152 (Students Unsafe School Choice Transfer: Policy Code: 4152) El Consejo está comprometido a proveer en cada escuela un ambiente seguro,

Más detalles

Deportación y Expulsión

Deportación y Expulsión Deportación y Expulsión Cuando un extranjero se encuentra en proceso de deportación, las Oficinas de abogados de Patricia S. Depew evalúa el caso del cliente para determinar si el cliente tiene una solución

Más detalles

Regulaciones para Agentes de Jugadores

Regulaciones para Agentes de Jugadores Regulaciones para Agentes de Jugadores H 5 Agentes de Jugadores H.5.1 Estas reglas gobiernan aquellas actividades realizadas por los agentes de jugadores (en adelante, Agente(s)), quiénes se encargan de

Más detalles

Orientación Legal. Quiénes somos? Porque está aquí? 3 Quién va a ver al Juez de Inmigración? 4. Sus derechos en la corte

Orientación Legal. Quiénes somos? Porque está aquí? 3 Quién va a ver al Juez de Inmigración? 4. Sus derechos en la corte Orientación Legal 1 Quiénes somos? 2 Catholic Charities of Los Angeles, Inc. 1530 James M. Wood Blvd. Los Angeles, CA 90015 Tel. (213) 251-3505 Fax (213) 487-0986 Porque está aquí? -Somos una organización

Más detalles

VAWA. Disposiciones para el Alivio de Inmigración. Ley de la Violencia Contra la Mujer. Fue promulgada por el gobierno federal en 1994

VAWA. Disposiciones para el Alivio de Inmigración. Ley de la Violencia Contra la Mujer. Fue promulgada por el gobierno federal en 1994 VAWA Disposiciones para el Alivio de Inmigración Encuentro Latino National Institute on Family Violence www.latinodv.org 1-888-743-7545 mail@latinodv.org Ley de la Violencia Contra la Mujer Fue promulgada

Más detalles

La elegibilidad de los inmigrantes para cobrar desempleo

La elegibilidad de los inmigrantes para cobrar desempleo La elegibilidad de los inmigrantes para cobrar desempleo NELP El Proyecto de Ley de Empleo Nacional 55 John St. 7th Fl. New York, NY 10038 (212) 285-3025 (212) 285-3044 fax nelp@nelp.org www.nelp.org Página

Más detalles

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Office of Court Administration Agencia de Administración de Tribunales Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Qué es una Orden de No Divulgación? Una Orden de No Divulgación

Más detalles

MIRANDA LAW GROUP, PC DIVULGACIONES 11 U.S.C. 527

MIRANDA LAW GROUP, PC DIVULGACIONES 11 U.S.C. 527 11 U.S.C. 527(b) INFORMACION IMPORTANTE SOBRE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DE BANCARROTA PROVISTOS POR UN ABOGADO O DE UNO QUE PREPARA PETICIONES DE BANCARROTA Si usted decide buscar el relevo de la bancarrota,

Más detalles

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE ************************************ Si acaba de llegar a los Estados Unidos sin permiso y tiene miedo de regresar a su país de origen, puede

Más detalles

INFORMACIÓN BÁSICA Procesos de Paternidad en el Estado de Nueva York

INFORMACIÓN BÁSICA Procesos de Paternidad en el Estado de Nueva York INFORMACIÓN BÁSICA Procesos de Paternidad en el Estado de Nueva York QUÉ ES LA PATERNIDAD? Paternidad significa que un hombre es legalmente el padre de un niño. Como tal, el padre legal, tiene tanto derechos

Más detalles

GUÍA PRO SE PARA NEGAR LOS CARGOS DE DEPORTACIÓN

GUÍA PRO SE PARA NEGAR LOS CARGOS DE DEPORTACIÓN GUÍA PRO SE PARA NEGAR LOS CARGOS DE DEPORTACIÓN ************************************************************ Resumen Cuando vaya ante el juez de inmigración y exista la posibilidad de que lo deporten,

Más detalles

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales (Jefatura de Policía de la Prefectura de Aichi) Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales Por medio de esta página web, informamos lo siguiente a quienes han sido víctimas de actos criminales:

Más detalles

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO Qué es la Declaración de Derechos? Esta Declaración

Más detalles

Es víctima de fraude?

Es víctima de fraude? Es víctima de fraude? Cómo puede protegerse del fraude en Inmigración? Quién puede ayudarle en su caso de inmigración? Solamente dos grupos de personas pueden proveerle asesoría y servicios legales en

Más detalles

Erin Piscitelli. Verano del 2007. Consecuencias Inmigratorias por Condena de DUI en Illinois

Erin Piscitelli. Verano del 2007. Consecuencias Inmigratorias por Condena de DUI en Illinois Erin Piscitelli Verano del 2007 Consecuencias Inmigratorias por Condena de DUI en Illinois Bibliografía Las siguientes fuentes fueron utilizadas para escribir este artículo y son sitios adicionales a los

Más detalles

C Casamiento-Divorcio

C Casamiento-Divorcio Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por

Más detalles

Matrimonio y divorcio. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

Matrimonio y divorcio. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos 11 Matrimonio y divorcio SP 011 DERECHO DE FAMILIA PARA LAS MUJERES EN ONTARIO Para todas las mujeres, una Ley de Familia Conoce tus Derechos Matrimonio y divorcio El objetivo de este cuadernillo es que

Más detalles

Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados

Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados La Ley de Educación requiere que los consejos escolares proporcionen o compren a otro consejo, programas y servicios de educación especial para sus estudiantes

Más detalles

Su derecho a cuestionar una decisión hecha en su reclamación de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

Su derecho a cuestionar una decisión hecha en su reclamación de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) Su derecho a cuestionar una decisión hecha en su reclamación de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) Su derecho a cuestionar una decisión hecha en su reclamación de Seguridad de Ingreso Suplementario

Más detalles

VS. Caso Núm. AVISO DE AUDIENCIA Y ORDEN

VS. Caso Núm. AVISO DE AUDIENCIA Y ORDEN , DEMANDANTE VS., DEMANDADO(A) Caso Núm. AVISO DE AUDIENCIA Y ORDEN USTED HA SIDO DEMANDADO EN EL TRIBUNAL. Si desea defenderse de las alegaciones establecidas en los siguientes documentos, debe comparecer

Más detalles

de débito www.njconsumeraffairs.gov 1-888-656-6225

de débito www.njconsumeraffairs.gov 1-888-656-6225 El Manual de cobro Programa de protección y educación para el consumidor de débito www.njconsumeraffairs.gov 1-888-656-6225 Cobro de débito introducción } Manual de cobro de débito Todos, ya sea que tengamos

Más detalles

Disposición del Canciller A-101 para apelar una transferencia a otra escuela basada en domicilio.

Disposición del Canciller A-101 para apelar una transferencia a otra escuela basada en domicilio. Los padres tienen el derecho de presentar quejas sobre asuntos que afectan la educación de sus hijos. Padres, alumnos y otras personas interesadas pueden presentar quejas alegando contravenciones de los

Más detalles

CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. (Diciembre de 2006)

CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. (Diciembre de 2006) CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ PREGUNTAS QUE SE HACEN CON FRECUENCIA (Diciembre de 2006) 1 *** Esta información no reemplaza la asesoría de un abogado. Si usted tiene

Más detalles

La nacionalidad alemana

La nacionalidad alemana La nacionalidad alemana La ley alemana conoce diversas posibilidades para adquirir o perder la nacionalidad alemana. En el pasado se realizaron muchas modificaciones legales que han tenido como consecuencia

Más detalles

Acción Diferida Para Jóvenes DACA

Acción Diferida Para Jóvenes DACA Acción Diferida Para Jóvenes DACA Rev. en Oct. 26, 2012 Preparado por: Raúl Z. Moreno Centro de Ayuda Para Acción Diferida 1551 E. Shaw Ave. Suite 107 Fresno, CA 93710 559-244-0868 www.da4dc.org 21 de

Más detalles

Aprendizaje Sobre la Ley

Aprendizaje Sobre la Ley Derecho juvenil Aprendizaje Sobre la Ley Derechos y responsabilidades Este cuadro muestra cuándo los jóvenes adquieren muchos de sus derechos legales. Derecho/Responsabilidad Edad Ser responsable de delitos

Más detalles

SistemA Regional de Información y Evaluación del SIDA (ARIES)

SistemA Regional de Información y Evaluación del SIDA (ARIES) SistemA Regional de Información y Evaluación del SIDA (ARIES) Que es ARIES? El Sistema Regional de Información y Evaluación del SIDA (ARIES) es un sistema informático del VIH/SIDA basado en el internet

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Conozca sus derechos: Que hacer si usted es detenido por la policía o por inmigración o en caso de una redada de inmigración

Conozca sus derechos: Que hacer si usted es detenido por la policía o por inmigración o en caso de una redada de inmigración Conozca sus derechos: Que hacer si usted es detenido por la policía o por inmigración o en caso de una redada de inmigración Estos derechos aplican a: No ciudadanos dentro de los Estados Unidos. Nota:

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS DEL CONDADO DE MONTGOMERY INFORMACION DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD

DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS DEL CONDADO DE MONTGOMERY INFORMACION DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS DEL CONDADO DE MONTGOMERY INFORMACION DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD ESTE DOCUMENTO DESCRIBE CÓMO LA INFORMACIÓN SOBRE SU SALUD PUEDE SER UTILIZADA Y DIVULGADA Y CÓMO

Más detalles

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` ` Esta publicación ha sido desarrollada por el Departamento del Trabajo de EE.UU., Administracion de Seguridad de Beneficios del Empleado,

Más detalles

Hoja Informativa de Educación Especial APELAR LA DECISIÓN DE UN OFICIAL DE AUDIENCIA IMPARCIAL

Hoja Informativa de Educación Especial APELAR LA DECISIÓN DE UN OFICIAL DE AUDIENCIA IMPARCIAL N Y L P I New York Lawyers for the Public Interest, Inc. 151 West 30 th Street, 11 th Floor New York, NY 10001-4007 Tel 212-244-4664 Fax 212-244-4570 TTD 212-244-3692 Sitio web www.nylpi.org Hoja Informativa

Más detalles

Qué tipo de visa necesito para estudiar en los EE.UU.?

Qué tipo de visa necesito para estudiar en los EE.UU.? Visas de Estudiante Qué tipo de visa necesito para estudiar en los EE.UU.? Los extranjeros que desean estudiar en los Estados Unidos, requieren de una visa de estudiante. A continuación describiremos los

Más detalles

Por qué me detuvieron?

Por qué me detuvieron? Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. OFICINA DE REUBICACIÓN DE REFUGIADOS División de Servicios de Niños GUÍA DE RECURSOS LEGALES -Folleto de información sobre tus derechos Por qué

Más detalles

SUS DERECHOS. en programas de retraso mental en la comunidad. Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas

SUS DERECHOS. en programas de retraso mental en la comunidad. Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas SUS DERECHOS en programas de retraso mental en la comunidad For additional copies of this publication, contact Consumer Rights and Services Para obtener copias adicionales de esta publicación, comuníquese

Más detalles

Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional

Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional Esta guía describe lo que ocurre cuando un joven con problemas de salud mental en la custodia del

Más detalles

NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD

NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD ESTA NOTIFICACIÓN DESCRIBE COMO LA INFORMACIÓN MÉDICA (INCLUYENDO INFORMACIÓN DE SALUD MENTAL), PUEDE SER UTILIZADA O REVELADA Y CÓMO USTED PUEDE TENER ACCESO

Más detalles

El Desalojo y Ajustes Razonables HS3_2-2-2012

El Desalojo y Ajustes Razonables HS3_2-2-2012 2222 West Braker Lane Austin, Texas 78758 MAIN OFFICE 512.454.4816 TOLL-FREE 800.315.3876 FAX 512.323.0902 El Desalojo y Ajustes Razonables HS3_2-2-2012 Este folleto provee un resumen de los derechos de

Más detalles

Cómo presentar una denuncia en caso que haya sido tratado injustamente por un patrón porque tiene una discapacidad

Cómo presentar una denuncia en caso que haya sido tratado injustamente por un patrón porque tiene una discapacidad Tomando Medidas Cómo presentar una denuncia en caso que haya sido tratado injustamente por un patrón porque tiene una discapacidad Centro de Arizona para la Ley de Discapacidad Guía de Autoayuda www.azdisabilitylaw.org

Más detalles

Preguntas Frecuentes sobre el Alivio Administrativo

Preguntas Frecuentes sobre el Alivio Administrativo Preguntas Frecuentes sobre el Alivio Administrativo El pasado 2 de Diciembre de 2014, NALACC llevo a cabo una conferencia telefónica con sus miembros, con el objetivo de dialogar e informarnos sobre algunos

Más detalles

ST. ELIZABETH MEDICAL CENTER. Educación sobre cumplimiento corporativo

ST. ELIZABETH MEDICAL CENTER. Educación sobre cumplimiento corporativo ST. ELIZABETH MEDICAL CENTER Educación sobre cumplimiento corporativo RESUMEN En qué consiste el cumplimiento corporativo? El Estado de Nueva York y los temas de cumplimiento Elementos de un plan de cumplimiento

Más detalles

DECLARACIÓN POLÍTICA DE PRIVACIDAD Programa Informático de Austin / Travis County HMIS

DECLARACIÓN POLÍTICA DE PRIVACIDAD Programa Informático de Austin / Travis County HMIS Esta agencia recopila información acerca de las personas que preguntan sobre nuestros servicios para las personas sin hogar y entra la información que usted nos da en un programa informático llamado Bowman

Más detalles

Un Resumen del Cambio a la Política de Patrocinio de Cónyuges

Un Resumen del Cambio a la Política de Patrocinio de Cónyuges Un Resumen del Cambio a la Política de Patrocinio de Cónyuges El gobierno federal canadiense ha introducido un periodo de residencia permanente condicional que afecta a algunos cónyuges o parejas que están

Más detalles

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS PREPARADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE TEXAS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS Esta Declaración de Derechos de los Propietarios

Más detalles

Órdenes de Protección en Virginia Guía para las Víctimas

Órdenes de Protección en Virginia Guía para las Víctimas Órdenes de Protección en Virginia Guía para las Víctimas Departamento de Servicios de Justicia Penal de Virginia www.dcjs.virginia.gov El objetivo de este folleto es proporcionar información básica sobre

Más detalles

Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web

Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web Introducción Nos encargamos seriamente de salvaguardar su privacidad. Hemos creado esta Política de privacidad del sitio web para familiarizarnos

Más detalles

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015 Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT La política de resolución de disputa Sunrise (la "SDRP") está incorporada por referencia en el acuerdo de registro.

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación

Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación El Seguro Social quiere asegurarse que usted reciba todos los beneficios de Seguro

Más detalles

Requisitos para la solicitud de Asilo Político

Requisitos para la solicitud de Asilo Político Requisitos para la solicitud de Asilo Político Elegibilidad y requisitos para solicitar asilo político en los Estados Unidos: Incapaz o reluctante a regresar su país de nacionalidad, a razón de haber estado

Más detalles

GUIA PARA INMIGRANTES DETENIDOS

GUIA PARA INMIGRANTES DETENIDOS Revised 01/31/2011 GUIA PARA INMIGRANTES DETENIDOS El Proyecto para los Derechos del Inmigrante 402 Ave. Tacoma. South, Suite 300 Tacoma, WA 98402 253-383-0519 877-814-6444 253-383-0111 (fax) El Proyecto

Más detalles

Cómo se dividen los bienes en el Derecho de familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

Cómo se dividen los bienes en el Derecho de familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos 10 Cómo se dividen los bienes en el Derecho de familia SP 010 DERECHO DE FAMILIA PARA LAS MUJERES EN ONTARIO Para todas las mujeres, una Ley de Familia Conoce tus Derechos Cómo se dividen los bienes en

Más detalles

Cuestionario DACA Preparado por the Immigrant Legal Center of Boulder County (revisado el 11/24/2012) Dirección Completa: Teléfono:

Cuestionario DACA Preparado por the Immigrant Legal Center of Boulder County (revisado el 11/24/2012) Dirección Completa: Teléfono: Cuestionario DACA Preparado por the Immigrant Legal Center of Boulder County (revisado el 11/24/2012) Sección 1: Información Personal Nombre Completo: Dirección Completa: Teléfono: Correo Electrónico:

Más detalles

estudiante(s) en cuestión por la conducta alegada, y los nombres de cualquier estudiante,

estudiante(s) en cuestión por la conducta alegada, y los nombres de cualquier estudiante, QUEJA, INVESTIGACION, Y PRODECIMIENTOS DE APELACION El Distrito investigará y responderá a todos los incidentes o quejas de discriminación, acoso, abuso (bullying), novatadas (hazing), y cualquier otra

Más detalles

Información de antecedentes

Información de antecedentes Información de antecedentes Hay tres opciones disponibles para los Padres para resolver disputas de educación especial: Resolución Informal de Conflicto, Mediación estatal solamente y procedimientos de

Más detalles

SOLICITANDO ASILO EN BASE A LA PERSECUCIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO. El Programa de Asilo (LCCR) (415) 543-9444 Transgender Law Center (415) 865-0176

SOLICITANDO ASILO EN BASE A LA PERSECUCIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO. El Programa de Asilo (LCCR) (415) 543-9444 Transgender Law Center (415) 865-0176 SOLICITANDO ASILO EN BASE A LA PERSECUCIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO El Programa de Asilo (LCCR) (415) 543-9444 Transgender Law Center (415) 865-0176 ASPECTOS BÁSICOS DEL ASILO Qué es la persecución por

Más detalles

IDEA ACERCA DEL USO DE BENEFICIOS PÚBLICOS NOTIFICACIÓN ESCRITA

IDEA ACERCA DEL USO DE BENEFICIOS PÚBLICOS NOTIFICACIÓN ESCRITA IDEA ACERCA DEL USO DE BENEFICIOS PÚBLICOS NOTIFICACIÓN ESCRITA Introducción Como un padre, recibe esta notificación por escrito para darle la información sobre sus derechos y protecciones bajo los Individuos

Más detalles

EL ANUNCIO DE INMIGRACIÓN DEL PRESIDENTE OBAMA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014

EL ANUNCIO DE INMIGRACIÓN DEL PRESIDENTE OBAMA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EL ANUNCIO DE INMIGRACIÓN DEL PRESIDENTE OBAMA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014 ACCIÓN EJECUTIVA Y REFORMA DE INMIGRACIÓN Sólo el Congreso puede aprobar leyes El Congreso no ha aprobado ninguna ley de inmigración

Más detalles

CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA

CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA Si usted estuvo trabajando como un empleado no exento o por horas para "JCP Logistics" en el Estado de California en cualquier

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

La policía se llevó su automóvil? Una guía para su audiencia en el Tribunal de OATH 100 Church Street, 12 th Floor New York, NY

La policía se llevó su automóvil? Una guía para su audiencia en el Tribunal de OATH 100 Church Street, 12 th Floor New York, NY La policía se llevó su automóvil? Una guía para su audiencia en el Tribunal de OATH 100 Church Street, 12 th Floor New York, NY ÍNDICE Casos de vehículos que se escuchan en OATH... 2 Debo conseguir un

Más detalles

DERECHOS DE VIVIENDA PARA SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DOMESTICA, ASALTO SEXUAL Y ACOSO

DERECHOS DE VIVIENDA PARA SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DOMESTICA, ASALTO SEXUAL Y ACOSO DERECHOS DE VIVIENDA PARA SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DOMESTICA, ASALTO SEXUAL Y ACOSO Su arrendador no le puede discriminar por ser víctima de maltrato por su novio o violencia doméstica, agresión sexual

Más detalles

Alivio Inmigración para Víctimas de Violencia Familiar Immigration Relief for Victims of Family Violence

Alivio Inmigración para Víctimas de Violencia Familiar Immigration Relief for Victims of Family Violence Educación para la Justicia Hojas Informativas Por Mid-Minnesota Legal Aid y Legal Services State Support e4j@mylegalaid.org Alivio Inmigración para Víctimas de Violencia Familiar Immigration Relief for

Más detalles

Conozca Sus Derechos!

Conozca Sus Derechos! Conozca Sus Derechos! El Proyecto de Defensa al Inmigrante Familias por la Libertad 3 W. 29 th St. #803 3 W. 29 th St. #1030 NY, NY 10001 NY, NY 10001 Quiénes Somos? Familias por la Libertad es una ONG

Más detalles

Cómo apelar ante la Junta de Revisión

Cómo apelar ante la Junta de Revisión State of Illinois Department of Employment Security Cómo apelar ante la Junta de Revisión Introducción del IDES El Departamento de Seguridad Laboral de Illinois (IDES, por su sigla en inglés), se compromete

Más detalles

COALITION FOR HUMANE IMMIGRANT RIGHTS OF LOS ANGELES

COALITION FOR HUMANE IMMIGRANT RIGHTS OF LOS ANGELES COALITION FOR HUMANE IMMIGRANT RIGHTS OF LOS ANGELES LA REFORMA DE SALUD ES LEY Y HORA QUE? Julio - 2010 El año pasado el Congreso de los Estados Unidos de Norte América estuvo debatiendo una propuesta

Más detalles

Su derecho a cuestionar la decisión de suspender sus beneficios por incapacidad

Su derecho a cuestionar la decisión de suspender sus beneficios por incapacidad Su derecho a cuestionar la decisión de suspender sus beneficios por incapacidad Su derecho a cuestionar la decisión de suspender sus beneficios por incapacidad El Seguro Social quiere asegurarse de que

Más detalles

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal Seguro de Desempleo Trabajo Temporal SUS DERECHOS LEGALES Muchas personas que trabajan en empleos temporales cobran sus beneficios por desempleo en el período transcurrido entre un trabajo y el siguiente.

Más detalles

SENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS

SENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS APÉNDICE H EXTRACTOS DE U.S. FEDERAL SENTENCING GUIDELINES FOR ORGANIZATIONS Estas pautas de sentencia para demandados de la organización se publicaron como Capítulo 8, Sentencing of Organizations, en

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Solicitud para obtener Cobertura de seguro de salud y dental

Solicitud para obtener Cobertura de seguro de salud y dental Solicitud para obtener Cobertura de seguro de salud y dental Quién puede usar esta solicitud? Solicite más rápido por internet: Obtenga ayuda para llenar esta solicitud: Cómo enviar la solicitud: Obtenga

Más detalles

El Divorcio (Disolución del Casamiento) y la Custodia en el Estado de Colorado

El Divorcio (Disolución del Casamiento) y la Custodia en el Estado de Colorado Esta información es presentada por Colorado Legal Services, Inc., (CLS), como un servicio público con la intención de informar, no aconsejar. Nadie debe intentar de interpretar o aplicar ninguna ley sin

Más detalles

ACUERDO DE ASISTENCIA POR ADOPCION DE CAROLINA DEL NORTE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL CONDADO DE

ACUERDO DE ASISTENCIA POR ADOPCION DE CAROLINA DEL NORTE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL CONDADO DE ACUERDO DE ASISTENCIA POR ADOPCION DE CAROLINA DEL NORTE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL CONDADO DE Este Acuerdo de Asistencia por Adopción ha sido realizado por y entre el Departamento de Servicios

Más detalles

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA 1. Información general 1.1 Estos Términos de Venta se aplican a todos los Cupones de Groupon que adquiera. 1.2 Por Groupon se entiende Groupon Spain, S.L.U.,

Más detalles

Orden. Orden OJP 1801.1 12/12/2011 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS OFICINA DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

Orden. Orden OJP 1801.1 12/12/2011 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS OFICINA DE PROGRAMAS DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS Orden OJP 1801.1 12/12/2011 OFICINA DE PROGRAMAS DE JUSTICIA Orden Asunto: Política de Acceso al Idioma 1. Propósito. Esta Orden establece la política de

Más detalles

NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO

NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO Estudiantes BP 5145.3(a) NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO La Mesa Directiva desea proporcionar un ambiente escolar seguro que permita a todos los estudiantes igualdad de acceso y oportunidades en los programas,

Más detalles

Su información. Sus derechos. Nuestras responsabilidades.

Su información. Sus derechos. Nuestras responsabilidades. Su información. Sus derechos. Nuestras responsabilidades. Esta notificación describe cómo puede utilizarse y divulgarse su información médica, y cómo puede acceder usted a esta información. Revísela con

Más detalles

Estimado Participante,

Estimado Participante, 1901 Las Vegas Blvd. So. Estimado Participante, Se nos ha informado que usted y/o su(s) dependiente(s) han estado involucrados en un accidente en el cual otra persona podría ser responsable por las lesiones

Más detalles

Política de Resolución de Disputas para Estudiantes sin Hogar Código de Política: 4010 PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR

Política de Resolución de Disputas para Estudiantes sin Hogar Código de Política: 4010 PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR Política de Resolución de Disputas para Estudiantes sin Hogar Código de Política: 4010 La Junta de Educación reconoce que los intereses de los estudiantes están mejor servidos cuando los conflictos se

Más detalles

Preguntas acerca de la ley AB 60 Abril del 2015

Preguntas acerca de la ley AB 60 Abril del 2015 Preguntas acerca de la ley AB 60 Abril del 2015 Qué es una licencia de conducir bajo la ley AB 60 y cómo puedo usarla? Qué es la licencia de conducir que se puede obtener bajo la ley AB 60? El Gobernador

Más detalles

GUÍA PRO SE PARA SALIDA VOLUNTARIA

GUÍA PRO SE PARA SALIDA VOLUNTARIA Resumen GUÍA PRO SE PARA SALIDA VOLUNTARIA ****************************************************** En lugar de ordenar la deportación, el juez de inmigración puede ofrecerle a usted una salida voluntaria

Más detalles

Apéndice C Documentación para inmigrantes elegibles

Apéndice C Documentación para inmigrantes elegibles Apéndice C Documentación para inmigrantes elegibles El apéndice C aclara y provee de los documentos requeridos para inmigrantes elegibles para demostrar su estatus legal en los Estados Unidos. NOTA: Esta

Más detalles

COMO OBTENER LA RESIDENCIA PERMANENTE VÍA EMPLEO

COMO OBTENER LA RESIDENCIA PERMANENTE VÍA EMPLEO COMO OBTENER LA RESIDENCIA PERMANENTE VÍA EMPLEO Pregunta: Soy un Ingeniero en Computación de nacionalidad Argentina viviendo en los Estados Unidos de América con visa H-1. El dueño de la empresa quiere

Más detalles

CÓMO PRESENTAR UN RECLAMO DE SEGURO MÉDICO A NOMBRE DE UN JUGADOR/PARTICIPANTE

CÓMO PRESENTAR UN RECLAMO DE SEGURO MÉDICO A NOMBRE DE UN JUGADOR/PARTICIPANTE CÓMO PRESENTAR UN RECLAMO DE SEGURO MÉDICO A NOMBRE DE UN JUGADOR/PARTICIPANTE Uno de los beneficios de ser un jugador afiliado es el seguro médico secundario para jugadores que se ofrece mediante USASA.

Más detalles

CÓMO SOLICITAR LA SALIDA VOLUNTARIA

CÓMO SOLICITAR LA SALIDA VOLUNTARIA CÓMO SOLICITAR LA SALIDA VOLUNTARIA AVISO: Este folleto proporciona información general sobre la ley de inmigración y no se refiere a casos individuales. La ley de inmigración cambia con frecuencia y debería

Más detalles

C. 12 Como Prepararse Para su Sesión de Consejería (Asesoraría) de Casa. En la siguiente página encontrará un folleto para el cliente.

C. 12 Como Prepararse Para su Sesión de Consejería (Asesoraría) de Casa. En la siguiente página encontrará un folleto para el cliente. C. 12 Como Prepararse Para su Sesión de Consejería (Asesoraría) de Casa. En la siguiente página encontrará un folleto para el cliente. Como prepararse para su sesión de consejería de casa La decisión de

Más detalles

INFORMACIÓN ÚTIL PARA NOTIFICAR A LA OTRA PARTE. 1. Sabe dónde vive la otra parte en el Estado de Arizona.

INFORMACIÓN ÚTIL PARA NOTIFICAR A LA OTRA PARTE. 1. Sabe dónde vive la otra parte en el Estado de Arizona. CENTRO DE AUTOSERVICIO INFORMACIÓN ÚTIL PARA NOTIFICAR A LA OTRA PARTE NOTIFICAR A LA OTRA PARTE: Después de que haya presentado sus documentos judiciales al Secretario del Tribunal, debe notificar los

Más detalles

CVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3

CVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3 CVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3 Relaciones Comunitarias Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas Oficiales de Cumplimiento Uno de los objetivos secundarios del sistema del Comité Asesor del

Más detalles

Se requiere que cada estudiante en el distrito asista a la escuela designada para el área de asistencia geográfica en la que él o ella reside.

Se requiere que cada estudiante en el distrito asista a la escuela designada para el área de asistencia geográfica en la que él o ella reside. 3131 Página 1 de 3 ESTUDIANTES Traslados de Zonas de Asistencia Se requiere que cada estudiante en el distrito asista a la escuela designada para el área de asistencia geográfica en la que él o ella reside.

Más detalles

INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES

INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES CENTRO DE AUTOSERVICIO INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES Lo que el decreto significa en su caso. El decreto es la orden del tribunal que

Más detalles

Grossman Law, LLC Tel: 240-403-0913 110. N. Washington St. Suite 350 Fax: 240-453-0915. La Visa de Inmigrante EB-5

Grossman Law, LLC Tel: 240-403-0913 110. N. Washington St. Suite 350 Fax: 240-453-0915. La Visa de Inmigrante EB-5 Tel: 240-403-0913 110. N. Washington St. Suite 350 Fax: 240-453-0915 Rockville, MD 20850 www.grossmanlawllc.com La Visa de Inmigrante EB-5 Como calificar para una Visa de Inmigrante EB-5? La Visa de Inmigrante

Más detalles

1. Cómo puedo solicitar el persmiso de residencia sin salir de España? 2. El arraigo. 2.1. Arraigo social TOMA NOTA:

1. Cómo puedo solicitar el persmiso de residencia sin salir de España? 2. El arraigo. 2.1. Arraigo social TOMA NOTA: ARRAIGO, PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y RAZONES HUMANITARIAS CÓMO OBTENGO LA RESIDENCIA SIN SALIR DE ESPAÑA?, QUÉ NECESITO PARA SOLICITAR EL ARRAIGO?, CUÁLES SON LAS RAZONES HUMANI- TARIAS PARA SOLICITAR LA

Más detalles

Obama Anunció Ahora Qué?

Obama Anunció Ahora Qué? Obama Anunció Ahora Qué? Guía Para La Presentación Les pedimos que por favor apaguen sus teléfonos móviles o los ponga en vibración. Si se trata de una emergencia, por favor tome su llamada afuera. Una

Más detalles

Ley de Familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

Ley de Familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos 2 Protección del menor y Ley de Familia SP 002 DERECHO DE FAMILIA PARA LAS MUJERES EN ONTARIO Para todas las mujeres, una Ley de Familia Conoce tus Derechos Protección del menor y Ley de Familia El objetivo

Más detalles

Pensiones y los planes 401(k)/403(b)

Pensiones y los planes 401(k)/403(b) Pensiones y los planes 401(k)/403(b) 1. Qué es un plan de pensión? SUS DERECHOS LEGALES Los planes de pensión facilitan un flujo continuo de ingresos fijos después de su jubilación. El monto de su ingreso

Más detalles