Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral
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- Asunción Campos Cano
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1 LEY N Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral Claudio A. Sánchez M. Abogado U. de Chile. Magíster en Derecho. U. de Chile Fiscalía ACHS
2 CONTENIDOS Ley D.S. Nº 64 Año 2018 Ministerio del Trabajo y Previsión Social D.S. Nº 65 Año 2018 Ministerio del Trabajo y Previsión Social
3 CONTEXTO NORMATIVO
4 CONTEXTO NORMATIVO La Ley N no es nueva en cuanto a las materias que trata (inclusión social de personas con discapacidad).
5 CONTEXTO NORMATIVO La Ley N no es nueva en cuanto a las materias que trata (inclusión social de personas con discapacidad). Ley N (año 2010) Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
6 CONTEXTO NORMATIVO La Ley N no es nueva en cuanto a las materias que trata (inclusión social de personas con discapacidad). Ley N (año 2010) Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. La Ley N vino a complementar algunos aspectos de la Ley N , estableciendo obligaciones concretas, creando espacios de empleabilidad: Rompe aislamiento Fuente ingresos Valoración
7 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Cuál es la principal obligación que establece la Ley tanto para entidades públicas como privadas?
8 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Establece la reserva de una cuota mínima de un 1% para: Personas con discapacidad Asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. En ambos casos, en aquellos organismos públicos o empresas que cuenten con 100 o más trabajadores.
9 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Qué se entiende por persona con discapacidad?
10 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Art. 5º, Ley Nº Es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
11 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Es necesario que la persona con discapacidad cuente con un certificado que lo acredite? (colisión de derechos)
12 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Sí, la nueva Ley lo requiere expresamente y se remite a otro cuerpo normativo, la Ley Nº CALIFICACIÓN Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez Instituciones públicas o privadas, reconocidas por el Ministerio de Salud CERTIFICACIÓN Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
13 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Cuando la condición de discapacidad de la persona está calificada y certificada, el Servicio de Registro Civil inscribe a la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad y emite la credencial.
14 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Por qué la ley precisa que la persona pensionada por discapacidad puede provenir de cualquier régimen previsional?
15 OBLIGACIÓN PRINCIPAL Esto se especifica porque existen distintas clases de pensiones del sistema previsional, asociadas a la contingencia invalidez.
16 Ámbito Privado
17 ÁMBITO PRIVADO A quiénes aplica? Empresas de 100 o más trabajadores, las cuales deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de: a) personas con discapacidad, o; b) que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. El porcentaje antes indicado, opera en relación al total de sus trabajadores.
18 ÁMBITO PRIVADO 1% NO RESULTA EN UN NÚMERO ENTERO (Dotación anual de 100 o más trabajadores) Se aproxima al número entero inferior CÓMPUTO DEL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DEL PERÍODO 1 /1/20xx al 31/12/20XX del año anterior; [ Fecha inicio actividades ] al 31/12/20XX del año anterior; DEL NÚMERO DE TRABAJADORES Suma del número total de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el número de meses que corresponda; Número total de trabajadores en cada mes = el número de trabajadores de la empresa al último día del respectivo mes.
19 ÁMBITO PRIVADO Obligación de Comunicar
20 ÁMBITO PRIVADO Las empresas que resulten obligadas deberán enviar una comunicación electrónica a la DT, en la cual informen el número total de trabajadores, y el número de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que deben ser contratadas; Las empresas que por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, deberán informar esta circunstancia, mediante comunicación electrónica a la DT, indicando la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.
21 ÁMBITO PRIVADO Quién fiscaliza? PROCEDIMIENTOS ANEXOS La fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo. El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Además, los contratos vigentes con anterioridad a la nueva ley también tendrán que ser registrados en el sitio web de la Dirección del Trabajo, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley N D.Of. 4 de abril del año 2018, Res. Exta. Nº 358, de 29 de marzo del año M. del T. y P.S.
22 ÁMBITO PRIVADO Es posible para una entidad del Sector Privado excusarse del cumplimiento de esta norma?
23 ÁMBITO PRIVADO Solamente se consideran como tales: Sí. Pero para ello deben existir razones fundadas. 1. Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; 2. La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo formuladas.
24 ÁMBITO PRIVADO 1. Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa (Art. 7, letra a), D.S. N 64:...por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. (ello debe ser informado a la DT en la comunicación electrónica ya señalada).
25 ÁMBITO PRIVADO 2. La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo formuladas; (Art. 7, letra b), D.S. N 64: Se entenderá que se configura...cuando el empleador haya publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo creada por la ley N , o por cualquier otro medio, sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral, y no haya recibido postulaciones que cumplan el perfil requerido y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarias....
26 ÁMBITO PRIVADO Cómo se acredita? La norma (Art. 7, letra b) del D.S. N 64 NO lo señala, se limita a indicar que el empleador:...deberá acreditar que realizó la publicación de las ofertas de empleo y que no recibió postulaciones que cumplan el perfil requerido. Si el empleador publicó sus ofertas a través de la Bolsa Nacional de Empleo, la sola certificación que ésta otorgue acreditará estas circunstancias.. DE LA BOLSA NACIONAL DE EMPLEOS: Ley (Seguro de Desempleo); Título III, arts. 63 y siguientes; Bolsa Nacional de Empleo ; Su administración es adjudicada mediante licitación pública (M. del T. y P.S.); Fiscalización SENCE
27 ÁMBITO PRIVADO Obligaciones que nacen para el empleador en caso de una excusa de cumplimiento
28 ÁMBITO PRIVADO En estos casos, será deber del empleador dar cumplimiento a dos obligaciones copulativas: 1 2 alternativo. Remitir una comunicación electrónica dando cuenta de la razón invocada para su excusa, y de la medida alternativa a implementar, a la Dirección del Trabajo, con copia a: Aplicar una medida de cumplimiento La Subsecretaría de Evaluación Social de Ministerio de Desarrollo Social; Al SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad); Al SII, Cuándo? Durante el mes de enero de cada año. Vigencia: 12 meses.
29 ÁMBITO PRIVADO Medidas de cumplimiento alternativo a Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad. b Efectuar donaciones en dinero (*) a proyectos o programas de Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones de la Ley de Donaciones (art. 2, Ley N ). Estas donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas, cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de personas con discapacidad. (*) limitadas en monto mínimo y máximo / no dan derecho a beneficios tributarios (salvo renta = gasto necesario) / limitadas a empresas vinculadas por parentesco
30 ÁMBITO PRIVADO Flujo de operación Empresa de más de 100 trabajadores, contrata o mantiene contratados, al menos al 1% de sus trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez (Si concurre la situación anterior) Obligación de Registro Empresa NO puede cumplir por Razones fundadas: a) Derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa; b) Falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo. Comunica en Enero, es anual. Cumplimiento alternativo: a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones.
31 ÁMBITO PRIVADO Sanciones Se aplican las sanciones residuales del C.T. (Título final, Libro V); 505 bis / 506 CT; SEGÚN TAMAÑO DE LAS EMPRESAS MICROEMPRESAS PEQUEÑAS EMPRESAS MEDIANAS EMPRESAS GRANDES EMPRESAS 1 a 9 trabajadores 10 a 49 trabajadores 50 a 199 trabajadores 200 o más trabajadores Multa de 2 a 40 UTM ($ // $ ) Multa de 3 a 60 UTM ($ // $ )
32 Disposiciones Transitorias Ley N
33 Disposiciones Transitorias Ley N Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el número 3, del artículo 3, de la Ley N (contratar o mantener contratadas a personas...), los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de: 1 2 Las personas con discapacidad o; Que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
34 Disposiciones Transitorias Ley N Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores, (pequeñas y medianas empresas) estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de la Ley N (contratar o mantener contratadas...): A partir del término del primer año, contado desde la entrada en vigencia de la Ley N
35 Disposiciones Transitorias Ley N Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la ley N , las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de la misma (contratar o mantener contratados...), a través de: 1 La contratación directa de trabajadores o; 2 Por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por la Ley N Lo anterior, sin necesidad de contar con una razón fundada.
36 Ingreso Mínimo. Se derogó el artículo 16 de la Ley N , eliminando la posibilidad que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental, se pueda estipular una remuneración, sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. Reglamento Interno Art. 154, N 7, Código del Trabajo (13) 7. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado..
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