MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA"

Transcripción

1 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA CÓNSULES HONORARIOS DE CHILE FACULTADOS PARA ACTUAR COMO MINISTROS DE FE PÚBLICA Y NO FACULTADOS PARA ACTUAR COMO MINISTROS DE FE PÚBLICA Febrero

2 MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LOS CONSULES HONORARIOS DE CHILE INDICE Organigrama Pag. N 3 Capítulo I, Nombramiento, Sede y Local Consular 1.- Designación y Categorías de los Cónsules Honorarios Pag. N Funciones (autorizados/no autorizados) Pag. N Letras patentes y Exequátur Pag N Notificación a las Autoridades de la Circunscripción Consular Pag. N Del Local Consular, Uso de la Bandera y el Escudo Nacional Pag N 5 Capítulo II, Deberes 6.- Matrícula y Registro de Cónsules Pag. N Protección de nacionales Pag. N Contacto con la Colonia chilena residente y difusión Sobre Chile Pag. N 7 9.-Fomento del Turismo Hacia Chile Pag. N Visas Pag. N Informaciones Económicas Pag N Correspondencia Consular y Reservada Pag N Solicitud de trámites de documentos en Oficina Consular Pag N Archivo Consular Pag N 11 Capítulo III, Disposiciones Varias 15.-Facilidades, Privilegios e Inmunidades Pag. N Asilo Político Pag. N Arancel y Reglamento Consular Pag. N 12 2

3 ORGANIGRAMA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN Departamento Jurídico Consular Unidad de Coordinación de Gestión Sección Títulos GABINETE Asesoría Enlace Investigaciones DICOEX DISER DIPOC Unidad de Gestión Y Presupuesto Subdirección Subdirección Programa Leyes de Reparación Servicio Social Acreditaciones y Registro Consular Subdirección Previsión Social Planificación y Estudios Depto. Comunicación y Formato Identidad Legalizaciones Cuentas Consulares Depto. Vinculación y Desarrollo Registro Civil Inmigración Pasaportes Diplomáticos y Oficiales Depto. Planificación Migratoria Internacional 3

4 CAPÍTULO I, NOMBRAMIENTO, SEDE Y LOCAL CONSULAR 1.-DESIGNACIÓN Y CATEGORÍAS DE LOS CÓNSULES HONORARIOS De acuerdo a la reglamentación contenida en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, los Funcionarios son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios, a los cuales les son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III, de dicho instrumento internacional. Los Cónsules Honorarios dependen jerárquicamente del Embajador de Chile en el país en que están acreditados. Los Cónsules Generales son sus Jefes inmediatos. (Art. 14 Reglamento Consular) Éstos pueden ser chilenos o extranjeros si cuentan con el consentimiento del Estado receptor y deben reunir los requisitos determinados en el Reglamento Consular de Chile, capítulo VIII, Artículo N 17, numerales 1al 5. A su vez, los Cónsules Honorarios son de dos clases: Autorizados para actuar como Ministros de Fe Pública: Son Ministros de Fe Pública para los efectos de las actuaciones relativas a los Actos Notariales o de Estado Civil que se realicen ante ellos a pedido de chilenos o extranjeros y para tener efecto en Chile. No está comprendida, en ningún caso dentro de sus facultades la de actuar como Oficial de Registro Civil en la celebración de matrimonios, también se encuentran facultados para otorgar y visar pasaportes. Estos, deberán rendir la fianza legal correspondiente con el objeto de que la Contraloría General de la República tome razón del Decreto Supremo que los faculta expresamente para actuar, como así también, lo que se detalla para los no autorizados ( Art 17 del Reglamento Consular) No autorizados: Los Cónsules Honorarios de Chile que no están autorizados para actuar, tienen como misión fundamental, prestar en forma prioritaria, la necesaria protección a los ciudadanos chilenos residentes o de paso en sus respectivas circunscripciones, cumplir una labor informativa y de difusión de la vida económica, cultural, política y social de Chile; obtener y remitir una adecuada y oportuna información de los hechos y actividades relevantes para nuestro país, que acontecen en la respectiva región de su sede. Deberán, asimismo, colaborar con la Misión Diplomática chilena en los casos en que ésta los requiera. Los Cónsules Honorarios, estén o no facultados para actuar, deben emitir en su papelería y pie de firma su calidad de Honorarios y deberán darse a conocer como tales agregando a su título su condición de Honorarios. 2.- FUNCIONES, (autorizados/no autorizados) Entre otras funciones detalladas conforme al avance de este instrumento, los Cónsules Honorarios de Chile facultados para actuar y no facultados para actuar, tienen la de proteger los intereses comerciales y marítimos de Chile y/o de sus nacionales, prestar asistencia y amparar a éstos, promover el turismo hacia el país, divulgar el conocimiento de Chile en su circunscripción consular y ejercer en general todas aquellas actuaciones que el Estado receptor acepte o admita que se ejecuten en su territorio, sea en virtud de Convenciones 4

5 Consulares bilaterales o multilaterales, el Derecho Internacional Consuetudinario, la práctica, costumbre o usos generalmente aceptados y reconocidos por los Estados. Dichas funciones están en coherencia y se deben complementar con las tipificadas en el Reglamento Consular de Chile, Capitulo II, artículo N 2 y 3. Los Cónsules Honorarios con facultades para actuar, conforme lo señala el artículo N 3 del Reglamento, pueden actuar como Ministros de Fe Pública y de Oficial del Registro Civil, cuyas funciones tendrán efecto en Chile. Podrán otorgar pasaportes, visas y documentos de viaje para ingresar a Chile, en conformidad con el Reglamento de Extranjería. 3.-LETRAS PATENTES Y EXEQUÁTUR Todo Cónsul de Chile, Jefe de una Oficina Consular, es acreditado por medio de Letras Patentes expedidas y firmadas por el Presidente de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, ó en su defecto y de acuerdo a la reciprocidad existente, solo serán firmadas por el señor Ministro. De cualquier manera, estas serán dirigidas al Jefe del Estado extranjero donde ejercerá sus funciones, dichas Letras Patentes serán enviadas a la Misión Diplomática correspondiente. Para los efectos de solicitar el Exequátur al Estado receptor, posteriormente se le enviarán directamente al interesado sus Letras Patentes y Exequátur, los que deberán, una vez enmarcados, ser mantenidos en sitio visible en la Oficina Consular. Podrá solicitarse al Estado Receptor, por intermedio de la Misión Diplomática, el reconocimiento provisorio del Cónsul Honorario, en tanto se presentan las Letras Patentes y se le concede el Exequátur. 4.- NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR Una vez que el Estado receptor haya aceptado al Cónsul Honorario, aunque sea provisionalmente para el ejercicio de sus funciones, estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo, deberá velar para que se tomen las medidas necesarias para que el Jefe de la Oficina Consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Asimismo, el Cónsul recién nombrado, deberá efectuar visitas protocolares a las autoridades de su circunscripción y comunicarles oficialmente su nombramiento, dirección de la oficina consular y de su residencia particular. Además deberá visitar a los miembros del Cuerpo Consular residente y formar parte del mismo. 5. DEL LOCAL CONSULAR, USO DE LA BANDERA Y EL ESCUDO NACIONAL El local consular debe quedar situado, en lo posible, en un barrio cívico o comercial y permanecer abierto al público, el horario de atención será dispuesto por el Cónsul Honorario, se sugiere que sea a lo menos 5 horas diarias.. La apertura de una oficina consular (local) es requisito indispensable para que exista el nombramiento de un Cónsul Honorario. Dicho local gozará de la inviolabilidad que le concede la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, independiente a que esté ubicado en las dependencias de la oficina particular del titular. 5

6 El Cónsul tendrá derecho a izar la bandera y a colocar el escudo nacional en el frontis del edificio ocupado por la oficina consular. CAPÍTULO II, DEBERES 6. MATRÍCULA Y REGISTRO DE CÓNSULES Los Cónsules registrarán gratuitamente en el Libro de Matrícula de chilenos a los connacionales residentes en su circunscripción consular. En atención a la importancia y conveniencia de que todos los miembros de la colonia chilena se encuentren empadronados, los Cónsules deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para lograr ese objetivo. Los Cónsules facultados para actuar podrán otorgar a solicitud de nuestros connacionales el certificado de matrícula consular, cancelando el valor estipulado en el Arancel Consular de Chile. 7.- PROTECCIÓN DE NACIONALES En virtud de la protección y asistencia que les incumbe dispensar a los nacionales chilenos, sean personas naturales o jurídicas, los Cónsules cuidarán de que aquellos gocen en sus personas, sus propiedades y sus intereses, de las libertades y garantías que les están aseguradas por el Derecho Internacional Consuetudinario, por los Tratados o por las leyes o prácticas que el Estado receptor otorgue a los extranjeros. Los Cónsules deben proporcionar entre otras, ayuda para los chilenos que se encuentren afectados por una Vulneración Grave de Derechos por situaciones de Violencia Intrafamiliar, Víctimas de Trata de Personas o que se encuentren en condiciones de Abandono e Indigencia, lo que será especialmente urgente de resolver cuando se vean afectados, Niños, Niñas y/o Adolescentes. Establecer contacto, cuando sea necesario, con chilenos Enfermos o Accidentados, que se encuentren residiendo o en tránsito, a fin de conocer el estado en que se encuentran y eventuales requerimientos que puedan existir para los familiares en Chile. Prestar asistencia a los chilenos que se encuentren en las condiciones ya señaladas, para que sean admitidos en los establecimientos de beneficencia, gestionar apoyo de instituciones locales de protección y solicitar ingreso a programas de asistencia médica, social, humanitaria u otros. Podrán promover la caridad privada entre los connacionales de la circunscripción para socorrer a estos compatriotas, si se estima conveniente. Colaborar con la Misión Diplomática respectiva, materias consulares en el caso de Fallecimiento de chilenos, para la sepultación o la repatriación de restos y las gestiones que para ello sean requeridas ante las instituciones locales. Comunicarse libremente y visitar a los chilenos privados de su libertad. De acuerdo a las normas del Derecho Internacional y particularmente de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, artículo 36 N 1 letras a y b, los funcionarios consulares tienen derecho a visitar a los ciudadanos chilenos que hayan sido arrestados, detenidos o puestos en prisión 6

7 preventiva, y a organizar su defensa (no pueden actuar como abogados, si no los son de profesión) ante los tribunales del Estado Receptor. Asimismo, tendrán derecho a visitar a los chilenos que en su circunscripción se hallen arrestados, detenidos o presos en cumplimiento de una sentencia. Los funcionarios consulares se abstendrán, sin embargo, de intervenir a favor de un chileno detenido cuando éste se oponga expresamente a ello. Si no se otorgan facilidades a los chilenos o se pusiere obstrucción a su libre ejercicio o se les privare de ellos, los funcionarios consulares deberán hacer ante las autoridades locales respectivas las reclamaciones convenientes. Si éstas no fueren debidamente atendidas, extenderán protesta respetuosa por daños o perjuicios causados e informarán por medio del Consulado General quienes informarán inmediatamente a la Misión Diplomática respectiva y al Ministerio. Generar canales de comunicación que permitan conocer la situación de los chilenos residentes en caso de presentarse condiciones de Emergencia por desastres naturales o Situaciones de Crisis Masivas, valiéndose lo que puede ser a partir del registro disponible en el Consulado, a través del contacto con organizaciones de la comunidad chilena y/o, la determinación de puntos focales entre los chilenos residentes. 8.- CONTACTO CON LA COMUNIDAD CHILENA RESIDENTE EN SU SEDE Y DIFUSIÓN SOBRE CHILE. Parte esencial de la labor de los Cónsules Honorarios No Autorizados, así también de los facultados para actuar, es cultivar la más estrecha vinculación con las organizaciones de chilenos que puedan existir en el territorio de su circunscripción o promover la fundación de éstas y mantener contacto con los compatriotas residentes en su jurisdicción. Para eso, difundirán entre los chilenos los elementos de información que reciban del Ministerio, de la Misión Diplomática o del Consulado General de los que dependan, con el objeto de mantener vivo el recuerdo y los contactos con la Patria. Es obligación de los Cónsules difundir el conocimiento de Chile y promover el interés por nuestro país a través de todos los medios de difusión a su alcance. Procurarán difundir mediante conferencias y publicaciones el conocimiento de la República en sus aspectos de mayor interés, utilizando para estos efectos los medios audiovisuales que el Ministerio o la Misión Diplomática ( Consulado General) pusiera a su disposición. 9.- FOMENTO DEL TURISMO HACIA CHILE Los Cónsules utilizarán los medios de comunicación, tales como prensa, radio, televisión e internet y medios electrónicos, organizarán conferencias y otros actos para dar a conocer las bellezas naturales del país, los sitios de entretenimiento, medios de transporte y alojamiento y, en general divulgarán todas las informaciones que puedan contribuir a despertar el interés del viajero. Si existen agencias de turismo, representantes de Líneas Aéreas o de Navegación chilenas, los Cónsules deberán prestarles toda la ayuda que les sea necesaria para el mejor desempeño de su cometido. Deberán asimismo, mantener constantemente informado al 7

8 Ministerio sobre las actividades turísticas que se desarrollen en las regiones en que sirven y proponer todas las innovaciones que consideren útiles para los servicios similares que existan en Chile VISAS Se hace presente que de acuerdo a nuestra legislación de inmigración vigente, las personas (los nacionales), de los países con los cuales Chile mantiene relaciones Diplomáticas y otros acuerdos específicos sobre esta materia, no necesitan visas en sus pasaportes, para entrar y permanecer en Chile en calidad de turistas, hasta por un plazo de noventa días, renovable en el país por otro período igual. Existen países a los cuales se le exige el requisito de visa por razones de reciprocidad, los que están debidamente indicados en el Cuadro de Visaciones, que aparece en la página Web del Ministerio ( Departamento de Inmigración. Los nacionales de los países con los cuales Chile no mantiene relaciones Diplomáticas y otros acuerdos, deberán solicitar previamente un VISTO en sus pasaportes, que sólo puede ser otorgado por un Cónsul Honorarios debidamente autorizado para ello y previa consulta al Ministerio. Para conocer estos casos se sugiere también revisar el CV. (Cuadro de Visaciones). Por otra parte los Cónsules Honorarios no autorizados, orientarán a los interesados en los trámites necesarios para este fin que deban realizar ante el Consulado General o la Sección Consular de la cual dependan y de acuerdo a las instrucciones impartidas a través de la Dirección de Inmigración. A partir del 13 de enero de 1977, por disposición del Ministerio de Salud Pública, Chile no exige certificado de vacunación antivariólica para ingresar al territorio nacional INFORMACIONES ECONÓMICAS Es tarea de los Cónsules Honorarios facultados para actuar y no facultados para actuar facilitar, en coordinación con la Misión Diplomática respectiva, en el área de su circunscripción, el desenvolvimiento de las operaciones del comercio exterior chileno. Para este efecto, deberán observar, permanentemente, las posibilidades de intercambio comercial y realizar las gestiones que se les encomienden. Además deberán informar periódicamente al Ministerio y a la Misión Diplomática ( a través del Consulado General )sobre materias como: Condiciones económicas y financieras de los mercados locales, Expectativas de colocación de los productos chilenos y de sus cantidades, épocas oportunas para hacerlo y firmas interesadas en ello, Importación de los productos competidores de los chilenos, su precio, calidad, condiciones de presentación, envase y monto de las ventas, Antecedentes sobre productos locales que puedan interesar a los importadores chilenos; y 8

9 12.-. CORRESPONDENCIA CONSULAR Y CORRESPONDENCIA RESERVADA Toda comunicación al Ministerio, deberá ser cursada a través de quien dependa directamente, sólo en casos de urgencia, podrán proceder al envío directo de sus comunicaciones al Ministerio o a la Misión Diplomática; pero deberán remitir, al mismo tiempo, copia de las mismas al Cónsul General. Las comunicaciones serán firmadas por el Cónsul Honorario, sobre su nombre y categoría, escritos en computador, o estampados con un timbre. Junto a la firma se colocará el timbre de la oficina consular. La correspondencia será numerada correlativamente, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año y no deberá suspenderse su numeración durante el curso del año por eventual cambio de Cónsul. Para estos efectos se llevará un registro en el que se anotará separadamente la correspondencia despachada y recibida. Además de la numeración general, debe usarse una numeración especial para los oficios ordinarios que remitan al Ministerio y otros para las comunicaciones de carácter reservado o secreto. Los bultos o sobres que acompañan a un oficio, deberán enviarse junto con la comunicación respectiva, a menos que por su número o tamaño sea necesario remitirlas en paquete separado. Los Cónsules Honorarios, harán llegar periódicamente por intermedio del Cónsul General del cual dependan, recortes de prensa relacionados con nuestro país, especialmente lo que publique la prensa local a favor o en contra. Copia de estos mismos deben ser enviadas, además a la Misión Diplomática. En estos casos que se remitan documentos escritos en idioma extranjero, y siempre que no se trate de folleto o libros, se procurará su traducción al español y si fuesen demasiados extensos, se acompañará un resumen de los mismos. Los recortes de prensa que se envíen al Ministerio o a la Misión Diplomática, siempre deben mencionar el nombre y fecha del periódico que lo publicó. A continuación, se encuentra adjunto un Oficio tipo, que deberán emplear los Cónsules Honorarios de Chile, cuando requieran enviar documentación u otros antecedentes a los superiores jerárquicos de los cuales dependen. 9

10 LOGO OFICIAL OFICIO TIPO CONHOCHILE... OF PUB. / Ciudad/fecha OBJ: Remite Memória anual Del CH. en... REF.: Disposiciones vigentes. A : CONSUL GENERAL DE CHILE EN DE : CONSUL HONORARIO DE CHILE EN Cúmpleme remitir a US., como anexo, los documentos solicitados correspondientes al primer trimestre del año en curso, fin sean enviadas a la Dirección competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 2.- Lo anterior de acuerdo al instructivo para Cónsules Honorarios y disposiciones vigentes. DISTRIBUCION: 1.- CONSULADO GENERAL DE CHILE EN EMBACHILE 3.- CONHOCHILE.., archivo (Firma y timbre titular) AGUSTIN TAPIA ORDENES Cónsul Honorario de Chile en... 10

11 13.- SOLICITUDES DE TRÁMITES DE DOCUMENTOS EN OFICINA CONSULAR Los Cónsules Honorarios No autorizados deberán recibir la documentación que presenten en sus Oficinas Consulares nuestros connacionales o nacionales del país en que están acreditados, u otros para su tramitación, la que deberán remitir al Consulado General del cual dependan, que le dará curso, sean éstos de Registro Civil, Reclutamiento, Certificados de Antecedentes, etc. Los derechos consulares que estén afectos tales documentos les serán indicados por el Consulado General, al cual deberán remitirse los valores que corresponda. En el mismo caso los Cónsules Honorarios autorizados, deberán proceder de acuerdo a sus facultades ARCHIVO CONSULAR Los Cónsules mantendrán el archivo de la oficina en lugar seguro y, en lo posible alejado de la parte accesible al público y por ningún motivo agregarán en él documentos personales. Los Cónsules velarán por el respeto de la inviolabilidad del archivo consular, garantizada por el Derecho Internacional y la Convención de Viena que regula las relaciones consulares entre los Estados. Sin demora y con antecedentes suficientes, informarán a la Misión Diplomática y al Ministerio de Relaciones, de cualquier desconocimiento de la inviolabilidad que se produzca o intente. El Artículo 61 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece lo siguiente: Los archivos y documentos consulares de una Oficina Consular, cuyo Jefe sea funcionario consular honorario, serán siempre inviolables donde quiera que se encuentren, a condición de que estén separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina Consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios. CAPÍTULO III, DISPOSICIONES VARIAS 15.- FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Las facilidades, privilegios e inmunidades de los funcionarios consulares honorarios y de los locales consulares, están contempladas en el Capítulo III de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita por Chile en Viena el 24 de abril de 1963 y promulgada por Decreto Nº 709 del 28 de noviembre de ASILO POLÍTICO Los Cónsules, tanto de profesión como honorarios, no pueden otorgar asilo a personas que lo soliciten ni en las Oficinas Consulares ni en su residencia particular. El asilo Diplomático sólo puede ser otorgado por el Embajador o el Encargado de Negocios, con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. 11

12 17.- ARANCEL Y REGLAMENTO CONSULAR ARENCEL CONSULAR: La Ley Nº publicada en el Diario Oficial del 28 de septiembre de 1984, establece el texto del Arancel Consular vigente de Chile y fija los valores que deben cobrar nuestros Cónsules facultados para actuar como Ministro de Fe Pública, otorgar y visar pasaportes, por las diversas actuaciones consulares que deben efectuar. CUADRO DE VISACIONES: Del Título III Artículo 4 número 6 del ARANCEL CONSULAR, se obtiene el CUADRO DE VISACIONES que indica el valor que se deberá cobrar por reciprocidad para el otorgamiento de algún tipo de VISA. Las rendiciones de cuenta consular antes de ser enviadas al Ministerio (Dirección de Política Consular), deben ser visadas (firma y timbre) por el Consulado del cual dependen. De acuerdo al Artículo 40 del Reglamento Consular, el Arancel Consular de Chile y su traducción al idioma del Estado receptor, cuando éste no sea el español, deben ser colocados en el local consular, en sitio visible al público, debidamente enmarcado. REGLAMENTO CONSULAR: El Decreto Nª 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial Nº del 29 de junio de 1977, establece el Reglamento Consular, al cual se le han introducido algunas modificaciones en los últimos años. Departamento de Acreditación y Registro Consular Santiago febrero

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Capítulo 8 Los Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales. Después de haber estudiado el capítulo, el alumno deberá ser capaz de : Distinguir los conceptos de inviolabilidad,

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Convención de la Apostilla de La Haya

Convención de la Apostilla de La Haya Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación Convención de la Apostilla de La Haya Instructivo para la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros 1.

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y

Más detalles

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LEY Nº 29357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE

Más detalles

16 de octubre de 2001. Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

16 de octubre de 2001. Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ REGLAMENTO N Res.D.JUR-971-001-PG Se Regula los Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de Permisos de Salida de Personas Menores de Edad por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN. Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de

Más detalles

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TURISMO DE LA REPUBLlCA POPULAR CHINA PARA LA FACILlTACION DE VIAJES DE TURISTAS

Más detalles

No existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular.

No existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular. Ref. : Abogado extranjero en Chile Fecha : Julio de 2013 1. Existe en Chile alguna Ley que permita el trabajo de un Abogado Extranjero por un corto tiempo ofreciendo "servicios de asesoría en el marco

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012

CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 El Consejo General, órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral,

Más detalles

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Ley Nº 18.382 Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados La República Oriental del URUGUAY en el marco del respeto y

Más detalles

PROCEDIMIE TOS PARA EL I GRESO DE TRABAJADORES MIGRA TES A CHILE

PROCEDIMIE TOS PARA EL I GRESO DE TRABAJADORES MIGRA TES A CHILE PROCEDIMIE TOS PARA EL I GRESO DE TRABAJADORES MIGRA TES A CHILE Los tipos de Visados Disponibles por motivos de trabajo para Chile a. Visa Temporaria Este tipo de visa tiene como vigencia máxima de un

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS El Ministerio de Educación y Ciencia de España está presente en 17 países a través de las Consejerías de Educación en

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay MAT: Informa uso de Mandato Especial e Irrevocable en la Franquicia Tributaria, y adjunta Instructivo sobre Modalidad de Uso del Instrumento y de Modelo de mandato. ORD. CIRC (CA-E) Nº ANT : No hay MAT

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01

Explicación de La Convención de La Haya y Apostilla (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.

Más detalles

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ASUNTO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGANDA DEL REY FECHA: 18/ octubre / 2010 URGENTE

Más detalles

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento:

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento: Objetivo del documento: El presente documento tiene por objeto poner a disposición modelos de avisos de privacidad, para las distintas organizaciones que cuenten con albergues para brindar apoyo a personas

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERFILES INSTITUCIONALES EN REDES SOCIALES Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º71-2010 de 10 de agosto de 2010 Comunicado por Oficio n.º STSE-2211-2010

Más detalles

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado

Universidad San Francisco de Quito Herramientas del Abogado PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGLAMENTO QUE HARA OPERATIVOS LOS DERECHOS POLITICOS DE LOS ECUATORIANOS POR NATURALIZACION Exposición de motivos: La migración es un fenómeno natural en la sociedad; supone el

Más detalles

CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS

CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007. Internet: www.mtas.es http://extranjeros.mtas.es/

Más detalles

Disposiciones generales

Disposiciones generales BORRADOR REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DELEGADA DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE AYAMONTE Y DE GESTIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES DE AYAMONTE. Disposiciones generales Artículo

Más detalles

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»), ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO RELATIVO AL INTERCAMBIO Y PROTECCION MUTUA DE LA INFORMACION CLASIFICADA («BOE núm. 30/2013, de 4 de febrero de 2013») Acuerdo

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

27. 7. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 188/47

27. 7. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 188/47 27. 7. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 188/47 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996 por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las tareas informativas y publicitarias

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades

Más detalles

ENTRADA EN VIETNAM - VISADOS. Todo extranjero que desee entrar en Vietnam deberá estar en posesión de:

ENTRADA EN VIETNAM - VISADOS. Todo extranjero que desee entrar en Vietnam deberá estar en posesión de: ENTRADA EN VIETNAM - VISADOS Condiciones de entrada en Vietnam Todo extranjero que desee entrar en Vietnam deberá estar en posesión de: 1. Un pasaporte vigente u otro documento válido en su sustitución

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

Familiar, visas para estudiantes y permisos de trabajo en las diferentes categorías.

Familiar, visas para estudiantes y permisos de trabajo en las diferentes categorías. MIGRACIÓN NAVAS & NAVAS TIPOS DE RESIDENCIAS Y PERMISOS MIGRATORIOS EN COSTA RICA (Abogados Migración Costa Rica) Bufete Navas & Navas cuenta con un Departamento especializado en Derecho Migratorio que

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Reglamento General de Movilidad Estudiantil de Pregrado

Reglamento General de Movilidad Estudiantil de Pregrado Reglamento General de Movilidad Estudiantil de Pregrado TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LOS REQUISITOS, DEBERES y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO III DEL PROCESO DE SELECCIÓN TÍTULO

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

PREMIO COLEGIO ENFERMERIA REGIÓN DE MURCIA AL PERIODISMO EN ENFERMERÍA 2015 BASES

PREMIO COLEGIO ENFERMERIA REGIÓN DE MURCIA AL PERIODISMO EN ENFERMERÍA 2015 BASES PREMIO COLEGIO ENFERMERIA REGIÓN DE MURCIA AL PERIODISMO EN ENFERMERÍA 2015 BASES PRIMERA.- OBJETO El Premio Colegio Enfermería Región de Murcia en su 1ª edición tiene el objetivo de promover y reconocer

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

Qué es una apostilla? Ejemplo de una apostilla (Delaware, EE.UU.)

Qué es una apostilla? Ejemplo de una apostilla (Delaware, EE.UU.) Qué es una apostilla? Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países

Más detalles

Instructivo sobre el Consulado Móvil en Turquía Teherán del 8 al 10 de marzo

Instructivo sobre el Consulado Móvil en Turquía Teherán del 8 al 10 de marzo Instructivo sobre el Consulado Móvil en Turquía Teherán del 8 al 10 de marzo Este instructivo contiene la información que usted necesita saber acerca del Consulado Móvil que la Embajada de Colombia en

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

SERVICIO PARA LA RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN Y CONTROL DE PASAJES AÉREOS PARA EL INFOTEC A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

SERVICIO PARA LA RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN Y CONTROL DE PASAJES AÉREOS PARA EL INFOTEC A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL ANEXO TÉCNICO SERVICIO PARA LA RESERVACIÓN, EXPEDICIÓN Y CONTROL DE PASAJES AÉREOS PARA EL INFOTEC A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DESCRIPCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO 1.- CARACTERÍSTICA

Más detalles

4. Honorarios y gastos

4. Honorarios y gastos CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados

Más detalles

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos

Más detalles

Medicina. C/Francisco Silvela 106, 28002 Madrid Tfno.: (0034) 91 782 43 30/33/34 E-mail: secretaria@ctomedicina.com www. grupocto.

Medicina. C/Francisco Silvela 106, 28002 Madrid Tfno.: (0034) 91 782 43 30/33/34 E-mail: secretaria@ctomedicina.com www. grupocto. ERES MÉDICO EXTRANJERO Y QUIERES PRESENTARTE AL EXAMEN MIR? TE INDICAMOS TODOS LOS PASOS PARA QUE PUEDAS CONSEGUIRLO 1. Preparar el MIR. Se trata de un examen que debes preparar en una institución docente

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de

Más detalles

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

Convocatoria de Becas del Gobierno de México para Extranjeros 2011

Convocatoria de Becas del Gobierno de México para Extranjeros 2011 Convocatoria de Becas del Gobierno de México para Extranjeros 2011 Condiciones generales Esta convocatoria permanecerá vigente como sigue: a) Programas Bilaterales y Multilaterales del 21 de junio al 15

Más detalles

Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1 Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO I DEL MINISTERIO Y SUS FUNCIONES Artículo 1.- El manejo de las relaciones

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA ACAVe

CODIGO DE CONDUCTA ACAVe CODIGO DE CONDUCTA ACAVe EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA, VINCULANTE PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CATALANA DE AGENCIAS DE VIAJES ESPECIALIZADAS (ACAVe), HA SIDO APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

Guía y Reglamento de Estudiantes de Intercambio

Guía y Reglamento de Estudiantes de Intercambio Guía y Reglamento de Estudiantes de Intercambio 1. Definición de estudiante de intercambio Estudiante de intercambio es aquel que está inscrito como estudiante regular de algún programa de estudios, en

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Derechos y libertades de los extranjeros

Derechos y libertades de los extranjeros Derechos y libertades de los extranjeros Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas. 1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título

Más detalles

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 6 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 Finalidad 3 1.2 Alcance

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Noviembre 2003 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Organigrama Estructural 2 II. Cuadro para Asignación de Personal

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica

Guía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica Centro de Atención Telefónica 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92 Guía para el cliente bancario Guía para el cliente Cómo enfrentar un problema con una entidad financiera? Superintendencia

Más detalles

P R O G R A M A D E M O V I L I D A D D E E S T U D I A N T E S D E P O S G R A D O (PMEP) REGLAMENTO

P R O G R A M A D E M O V I L I D A D D E E S T U D I A N T E S D E P O S G R A D O (PMEP) REGLAMENTO P R O G R A M A D E M O V I L I D A D D E E S T U D I A N T E S D E P O S G R A D O (PMEP) REGLAMENTO Aprobado en la LXIV Reunión del Consejo de Rectores, Universidad Nacional de Asunción, 25 de octubre

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA)

ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA) ANEXO I PROGRAMA DE MOVILIDAD DE ACADÉMICOS Y GESTORES MÉXICO ARGENTINA (MAGMA) ANTECEDENTES El presente Programa surge en el marco del Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural, celebrado

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Manual de Organización y Procedimientos Administrativos de Trabajo

Manual de Organización y Procedimientos Administrativos de Trabajo Manual de Organización y Procedimientos Administrativos de Trabajo UNIDAD DE PROTOCOLO Documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN ECO/2898/2014, de 9 de

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO El Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominado "El Gobierno" y la Comisión

Más detalles

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA

CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA Convenio 1 Registro Oficial 410 de 31-ago.-2004 Ultima modificación: 16-jun.-2004 Estado: Vigente Nota: RATIFICACION.- Art. 1.- Adhiera el Ecuador a la "Convención

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT) DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS CAPÍTULO I Del Administrador de Proyectos de Topografía Artículo 1 Para la aplicación

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

El Sistema de Número de Seguro Social e Impuestos

El Sistema de Número de Seguro Social e Impuestos El Sistema de Número de Seguro Social e Impuestos Oficina a Cargo de Reforma de Seguros Sociales, Secretaría en Jefe del Gabinete Oficina a Cargo del Sistema de Números, Secretaría de Ministros, Oficina

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Tengo planes de viajar en el extranjero. Me pueden informar sobre la situación en el país y si puedo realizar el viaje? En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores puede

Más detalles