III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
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- Sara Vargas Naranjo
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1 AÑO XXXI Núm de diciembre de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 29/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se convocan subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía de la mujer víctima de violencia de género y se aprueban sus bases reguladoras. [2012/16597] La Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha, prevé la concesión de ayudas económicas a las mujeres que han residido en centros de acogida de Castilla-La Mancha, con el fin de de facilitarles una vida autónoma e independiente. A ese fin responde la subvención destinada a la promoción de la autonomía de la mujer víctima de violencia de género, que se concede cuando la mujer finaliza el plan de intervención individualizado, diseñado por el grupo de profesionales de la casa de acogida, y precisa de ayuda por su situación socio-laboral. Mediante estas subvenciones se fomentan la independencia económica de las mujeres víctimas de violencia de género que son atendidas en casas de acogida de Castilla-La Mancha, prestándoles el apoyo necesario para que puedan iniciar una vida independiente. Por todo ello, como titular de esta Consejería de adscripción y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de esta convocatoria, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General, resuelvo realizar la convocatoria pública de subvenciones de acuerdo con las siguientes, Bases reguladoras Capítulo I Disposiciones sustantivas Primera. Objeto, finalidad y régimen jurídico. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía de la mujer víctima de violencia de género para 2012, con la finalidad de que la mujer victima de la violencia género y los menores a su cargo puedan rehacer su vida de forma independiente y alejados del círculo de la violencia. 2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las subvenciones a que se refiere la presente Orden de convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dado su carácter excepcional por razón de su naturaleza y destinatarios y sin que, además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, la fecha de su solicitud. 3. La presente convocatoria, además de por lo previsto en esta Orden, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2 AÑO XXXI Núm de diciembre de Segunda. Financiación. 1. La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria se imputará a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes: a) Partida presupuestaria: B b) Anualidad: c) Cuantía: En el caso en que se produzca el agotamiento de la totalidad del crédito presupuestario asignado a la convocatoria con anterioridad a la terminación de su vigencia, esta circunstancia será puesta de manifiesto mediante resolución del órgano concedente, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Tercera. Beneficiarias y requisitos. 1. Tendrán la condición de beneficiarias, las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber sido usuaria de una casa de acogida de Castilla-La Mancha y haber cumplido y finalizado su proyecto individualizado de intervención en el año b) No convivir con el agresor. c) No percibir ingresos económicos de renta per cápita familiar, iguales o superiores a la cantidad establecida en el indicador público de renta de efectos múltiples del año en curso. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. Para la determinación de los ingresos económicos se computarán las rentas e ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la subvención, incluidas las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o hija menor a su cargo, la renta activa de inserción, las ayudas económicas al alquiler, las ayudas de la Ley 35/1995, de ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y cualquier otra ayuda económica o indemnización recibida. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán, a estos efectos, prorrateándose mensualmente. d) Estar empadronada en Castilla-La Mancha. 2. Los requisitos exigidos habrán de reunirse en el momento de presentación de la solicitud, estando obligada la beneficiaria a comunicar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha cualquier variación sustancial en los requisitos inicialmente reunidos para obtener la subvención. Cuarta. Obligaciones de las beneficiaras. Son obligaciones de la beneficiaria de la subvención: a) Aplicar la subvención concedida al cumplimiento de los objetivos de reintegración social y autonomía de la mujer, establecidos en la resolución de concesión, mediante la realización de los gastos para atender las necesidades vitales básicas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente. f) Las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión. Quinta. Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención será 12 veces el índice público de rentas de efectos múltiples mensual del año en curso. La cantidad concedida se minorará, en cualquier caso, con el importe de los ingresos económicos percibidos por la beneficiaria desde el momento de la salida del recurso de acogida, computándose como ingresos los rendimientos del trabajo personal, las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo menor a su cargo, la renta activa de inserción, las ayudas económicas al alquiler, las ayudas de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
3 AÑO XXXI Núm de diciembre de asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y cualquier otra ayuda económica o indemnización recibida. Sexta. Compatibilidad de las subvenciones. 1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles, para el mismo objeto con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas. 2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención. Séptima. Régimen de publicidad. Las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución del órgano concedente durante el mes siguiente a cada trimestre natural. Capítulo II Del procedimiento de concesión Octava. Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán en el modelo normalizado del anexo al órgano concedente y podrán presentarse: a) En los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( 2. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, que coincidirá con la vigencia de esta convocatoria. Novena. Instrucción y propuesta de resolución. 1. Corresponde la instrucción de la solicitud de subvención al Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el instructor podrá: a) Requerir a la interesada la subsanación de su solicitud. b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior. c) Aportar de oficio al expediente informe sobre el cumplimiento por la solicitante del requisito de haber sido usuaria de casa de acogida y haber finalizado su proyecto individualizado de intervención en el año d) Aportar de oficio, previa autorización de la solicitante, certificado de empadronamiento en territorio de Castilla-La Mancha, así como informe sobre el cumplimiento del requisito de rentas establecido en la base tercera. 2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor elevará propuesta de resolución al órgano concedente, previa audiencia a la interesada para que alegue y presente los documentos que estime pertinente en el plazo de 15 días, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. Décima. Resolución. 1. La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver la solicitud de subvención en el plazo máximo de 1 mes contado desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.
4 AÑO XXXI Núm de diciembre de Se procederá a la notificación de la resolución de concesión, haciendo constar: a) La identificación de la beneficiaria. b) El importe del gasto aprobado. c) Recursos. d) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la beneficiaria, especialmente la determinación de los objetivos de autonomía e independencia de la mujer a los que queda afecta la subvención concedida. 3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control y declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación. Decimoprimera. Pago. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único en el momento de la notificación de la resolución de concesión, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria. Decimosegunda. Declaración de incumplimiento de condiciones. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente pérdida de la subvención. 2. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15 días y comportará el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro. Decimotercera. Inspección y régimen sancionador. 1. La beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del objeto de la misma. Asimismo, la beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, con la consiguiente afectación a los fines previstos en la base primera. 2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarta. Protección de datos. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Decimoquinta. Vigencia de la convocatoria. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y extenderá su vigencia durante los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigor. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la convocatoria, a elección de la interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación. Toledo, 29 de noviembre de 2012 El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR
5 AÑO XXXI Núm de diciembre de Nº Procedimiento Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha Código SIACI: SJXG Anexo SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Si elige persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido Persona física NIF NNIE Núm. de documento Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Si elige persona jurídica son obligatorios los campos: número de documento y razón social Persona jurídica Número de documento: Razón social: Domicilio Provincia: C.P. Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE NNúm. de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P. Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamada: Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA RESPUESTA Correo postal Teléfono Correo electrónico Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, Plaza de Zocodover 7, Toledo, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es
6 AÑO XXXI Núm de diciembre de Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria Declaraciones responsables: La persona abajo firmante declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que: Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. No convive con el agresor Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en caso de ser propuesto como beneficiaria. Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. No ha obtenido ninguna ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier otro ente público o privado. Está en condiciones de someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente o los órganos competentes en materia de control financiero Asimismo, declara que: Es perceptora de la renta activa de inserción Es perceptora de las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo menor a su cargo Es perceptora de las ayudas económicas al alquiler Es perceptora de cualquier otra ayuda económica o indemnización recibida El importe de los ingresos económicos percibidos por la beneficiaria, desde el momento de la salida del recurso de acogida en concepto de rendimientos del trabajo personal, asciende a la cantidad de:..(importe bruto) Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones 1ª AUTORIZA SI NO al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de identidad, domicilio o residencia, información de índole tributaria y sobre afiliación a la Seguridad Social y datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
7 AÑO XXXI Núm de diciembre de Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos (liste los documentos electrónicos o en papel a aportar): 1º 2º. 3º. Datos de la entidad bancaria a efectos del pago de la subvención. Nombre de la entidad bancaria.. Domicilio.. Código entidad Sucursal DC Número de cuenta Firma (DNI electrónico o certificado válido):apreciar Organismo destinatario:
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