ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALICANTE

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1 Estatutos 1 ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALICANTE TÍTULO I Capítulo Único Consideraciones Generales Artículo 1 La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. 2. En el ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial. 3.Corresponde a la Abogacía de forma exclusiva y excluyente, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la defensa jurídica de los derechos ajenos y por tanto el ejercicio profesional de la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, así como el asesoramiento y patrocinio de todos los derechos e intereses que sean susceptibles de defensa jurídica.

2 2 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante TITULO II Capitulo I Del Colegio Artículo 2 El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante es una corporación de Derecho Público, de carácter profesional, reconocida y amparada por la Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, por el Estatuto General de la Abogacía, por los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior que se puedan desarrollar y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás normas de obligado cumplimiento que le sean aplicables. Artículo 3 Corresponde su ámbito territorial a la provincia de Alicante, con excepción del ámbito territorial perteneciente a los Colegios de Abogados de Alcoy, Elche y Orihuela, y su sede radica en la ciudad de Alicante, C/ Gravina nº 4 2º, donde estarán situadas la representación corporativa e instaladas sus diferentes dependencias y oficinas, sin perjuicio de las Delegaciones ya existentes o de la creación de nuevas en aquellas demarcaciones judiciales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las Delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las competencias que resulten de los Estatutos y las que en su caso se determinen por la Junta de Gobierno. Artículo 4 El Colegio fue fundado en y su denominación oficial es la de Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante. Es seña de identidad del Colegio su tradicional escudo. Manteniendo la tradición, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante celebrará sus fiestas los días 8 de diciembre, festividad de la Inmaculada Concepción y el 27 de enero, festividad de San Raimundo de Peñafort, ambos patronos del Colegio. Articulo 5 El valenciano y el castellano son las lenguas oficiales del Colegio Provincial de Abo-

3 Estatutos 3 gados de Alicante. Los colegiados tienen derecho a utilizar ambas lenguas en todos los actos y comunicaciones de carácter colegial, generales y particulares. Artículo 6 Son fines esenciales del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, en su ámbito, la ordenación del ejercicio de la profesión velando porque se adecue a las normas éticas y jurídicas que la regulan; la representación exclusiva de la misma; la tutela del derecho de defensa; la formación profesional permanente de los Abogados; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad; la defensa del estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución; la promoción y defensa de los Derechos Humanos; así como la participación en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de Justicia y restantes Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales. Artículo 7 Son funciones del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante en su ámbito territorial: Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley. Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos que así lo requieran. Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de Administración, así como en los organismos interprofesionales. Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

4 4 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Órgano competente la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales, y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española y de la Comunitat Valenciana a través de la conselleria correspondiente. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como la publicidad ilícita. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas. ñ) Establecer criterios orientadores sobre honorarios profesionales con carácter meramente orientativo, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes. Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Abogacía. Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

5 Estatutos 5 Capitulo II De los Colegiados Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 8 El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante lo integran todos cuantos reuniendo los requisitos legales han sido o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación; la incorporación al Colegio somete al abogado a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos, de sus normas de desarrollo, así como de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno. El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, estará compuesto por tres clases de colegiados: 1. Colegiados de Honor. 2. Colegiados Ejercientes. 3. Colegiados no ejercientes. Artículo 9 Son Abogados del Ilustre Colegio de Alicante quienes en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se colegien en el mismo, para dedicarse de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. Igualmente lo son los abogados inscritos con el título de su país de origen que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 963/01. No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de Abogado, añadiendo siempre la expresión «sin ejercicio», quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años. También podrán pertenecer al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en este Estatuto. 4. Podrán ser Decanos o Colegiados de Honor aquellas personas o Instituciones que

6 6 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, a propuesta de la de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la Abogacía o del propio Colegio. Sección Segunda De la Colegiación Artículo 10 Para incorporarse al Colegio Provincial de Abogados de Alicante como ejerciente se exigirán los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos. Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio. Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o en el régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En el supuesto de que se trate de Abogados que trabajen exclusivamente por cuenta ajena, deberán acreditar estar afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía. No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía. Tener despacho abierto dentro del ámbito territorial del Colegio, en cuyo caso tendrá la condición de residente, o designar un domicilio profesional dentro del ámbito del mismo para los no residentes. Cualquier otro que se pueda establecer por las normas vigentes. No obstante quién ostentando la condición de Licenciado en Derecho, no vaya a ejercer la profesión, siendo por tanto colegiado no ejerciente, estará exento de cumplir los requisitos e), f), g) y h). El que pretendiere incorporarse al Colegio, si pertenece con anterioridad a otro, podrá obtener la nueva incorporación, siempre que una a su solicitud, certificación de este último comprensiva de los extremos siguientes: encontrarse inscrito en el mismo; ser o no ejerciente; estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubiesen sido establecidas; estar igualmente al corriente en el levantamiento de las cargas impuestas a los colegiados, y, finalmente, si se halla pendiente de cumplimiento de alguna sanción disciplinaria firme que le impida el ejerció profesional. Son circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía

7 Estatutos 7 las expresamente establecidas en el artículo 14 del Estatuto General de la Abogacía Española. Artículo 11 La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, considere oportunos, aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación dentro del plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán admitidas. Si la Junta de Gobierno denegase o suspendiese la incorporación pretendida, lo comunicará al interesado, haciendo constar los fundamentos de su acuerdo. Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso en el plazo de un mes. La Junta de Gobierno resolverá en igual plazo. Contra el acuerdo definitivo denegatorio el interesado podrá recurrir ante el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados. La resolución del Consejo agotará la vía administrativa y será susceptible de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 12 Quienes se incorporen al Colegio de Alicante, antes de iniciar por primera vez su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como del fiel cumplimiento de las obligaciones y normas estatutarias y deontológicas que regulan la profesión de abogado. El juramento o promesa será prestado ante la Junta de Gobierno del Colegio. En todo caso se dejará constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa. El juramento o promesa se formalizará inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública en cuanto fueren convocados para ello por acuerdo de Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión en el ejercicio de la profesión, hasta que efectivamente cumpla este requisito, de quien no preste el juramento o promesa el día y hora en que se le convoque, salvo causa grave justificada. Artículo 13 Todo Abogado, incorporado al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los Abogados de otros países podrán hacerlo en el ámbito del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante conforme a la normativa vigente al efecto.

8 8 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante Para que un abogado procedente de otro Colegio pueda actuar profesionalmente en el ámbito territorial de éste, deberá haber efectuado previa comunicación con los requisitos y formas que determine el Estatuto General de la Abogacía vigente en cada momento, así como el Consejo General de la Abogacía Española, todo ello sin perjuicio de los convenios intercolegiales que puedan establecerse. No obstante, será exigible el pago de aquellos servicios de los que pueda beneficiarse y que no se encuentran cubiertos por la cuota colegial. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el apartado anterior, el Abogado, en las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial del Colegio, estará sujeto a las normas de actuación y régimen disciplinario del mismo y tendrá derecho a la utilización de aquellos servicios colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. Su libertad e independencia en la defensa del asunto de que se trate quedarán bajo la protección del Colegio. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía, el presente Estatuto, y aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los Abogados y la asunción de las correlativas obligaciones. Conforme a los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, los letrados pertenecientes a cualquiera de los Colegios del ámbito de la Comunidad integrados en el Consejo no precisarán hacer la comunicación referida en el punto segundo. Artículo 14 La incorporación o comunicación de actuación profesional acredita al Abogado como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento del Poder Judicial o de la administración pública. Los abogados pertenecientes al Ilustre Colegio P. de Abogados Alicante identificarán su personalidad y su condición de colegiado, ejerciente o no, mediante un carné o tarjeta de identidad que se ajustará en todo caso al modelo que acuerde la Junta de Gobierno. El Secretario del Colegio de Abogados de Alicante remitirá anualmente la lista de los Abogados ejercientes incorporados al mismo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención, lista que se actualizará periódicamente con las altas y bajas. A los Abogados que figuren en

9 Estatutos 9 dichas listas no podrá exigírseles otro comprobante para el ejercicio de su profesión. Igualmente y con la misma periodicidad dicha lista se remitirá al Consejo General y al Valenciano de Colegios de Abogados, sin perjuicio de su actualización a tiempo real y la debida y puntual comunicación de altas y bajas. El Secretario del Colegio, o persona en quien delegue, podrá comprobar que los abogados que intervengan en las oficinas y actuaciones judiciales, figuren incorporados como ejercientes al Colegio en cuyo ámbito tenga su sede el órgano judicial o que, procedentes de otro Colegio, han efectuado la preceptiva comunicación. Los Abogados deberán consignar en todas sus actuaciones el número de colegiado. En los casos de comunicación, deberán consignarse, además, el Colegio de procedencia y la fecha de la comunicación previstas en el artículo precedente. Artículo 15 La condición de colegiado se perderá: Por fallecimiento. Por baja voluntaria. Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. La pérdida de condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados. En el caso de la letra c) del apartado 1 anterior, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación. Artículo 16 La Junta de Gobierno acordará el pase a la situación de no ejercientes de aquellos Abogados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio profesional, mientras aquélla subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial final en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la Abogacía. Sección Tercera

10 10 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante De las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales Artículo 17 Los abogados pertenecientes al I. Colegio Provincial de Abogados de Alicante estarán sometidos al régimen de prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales en el ejercicio de la abogacía contenidas en los artículos 21 a 24 del Estatuto General de la Abogacía. Artículo 18 De la publicidad. El Abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, siempre que se identifique nominativamente en la misma y esta sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, debiendo ajustarse en cualquier caso a las normas deontológicas. En particular, se entiende que vulnera las normas deontológicas, aquella publicidad que suponga: Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. Afectar a la independencia del abogado Prometer la obtención de resultados que no dependerán exclusivamente de la actividad del abogado que se publicita. Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados. Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o catástrofes que carecen de plena y serena libertad para la elección del abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes. Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones de auto alabanza. Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española. Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto. Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia. Los Abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas, deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad que no se ajuste a lo establecido en las normas en vigor. La Junta de Gobierno, cuando tenga conocimiento de un acto de publicidad ilícita podrá requerir su cesación al abogado que lo realice y/o iniciar e instruir el corres-

11 Estatutos 11 pondiente expediente disciplinario de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. Competencia desleal: El Abogado no puede proceder a la captación desleal de clientes. Son actos de competencia desleal, en especial, los siguientes: Todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia. La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el Código Deontológico, en estos Estatutos y restantes normas complementarias. Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía. La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en el Código Deontológico. Artículo El Abogado que sustituya a otro en la defensa o asesoramiento de un cliente, habrá de cumplir las siguientes normas: El Abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro compañero sin advertir previamente al mismo por escrito o solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior compañero, y, en todo caso, debe recabar del Letrado sustituido la información necesaria para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las responsabilidades del sustituto y del sustituido. La venia, excepto en caso de urgencia a justificar, debe ser solicitada siempre por escrito y con carácter previo, sin que el letrado requerido pueda denegarla, debiendo devolver la documentación que tenga en su poder. Asimismo el Abogado que suceda a otro en la defensa de los intereses de un cliente procurará que se paguen los honorarios debidos al sucedido, al rescindirse la relación contractual de prestación de servicios que los unía, realizando para ello y con la mayor diligencia todas las gestiones a su alcance. Tal obligación no implica una responsabilidad civil del Abogado sustituto respecto al pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor, pero sí el compromiso de posponer el cobro de sus honorarios a la liquidación o aseguramiento de los debidos al compañero sustituido, salvo que concurra causa justificada entre el cliente y el letrado sustituido que releve de tal compromiso.

12 12 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante Las mismas reglas anteriores regirán para la sustitución siempre que dicho asesoramiento no constituya relación laboral, en cuyo caso, la sustitución del abogado no precisa la advertencia previa ni obliga a realizar las gestiones previstas en los apartados anteriores. Si fuera precisa la adopción de medidas urgentes en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas anteriormente, el Abogado podrá adoptarlas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe. Sin perjuicio de la corrección disciplinaria del Letrado que incumpla las reglas anteriores, la sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal, sin previa comunicación al relevado, se considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión. Sección cuarta Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional Artículo 20 El ejercicio profesional individual y colectivo de los abogados, así como las asociaciones en régimen de colaboración multiprofesional que puedan establecerse con otras profesiones no incompatibles se ajustaran siempre a lo previsto en los artículos 27 a 29 del Estatuto General de la Abogacía. 1. En todo caso el Colegio Provincial de Abogados de Alicante podrá exigir a sus colegiados la presentación de los contratos de colaboración y de trabajo a fin de verificar que se ajustan a lo establecido en las normas estatutarias. 2. En los supuestos de ejercicio colectivo de la profesión en el ámbito de este Colegio, la agrupación deberá inscribirse en el Registro Colegial Especial haciendo constar su composición nominal, y las sucesivas altas y bajas que se vayan produciendo. Las normas reguladoras del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de dicho despacho. Es obligación individual de los abogados que formen parte del despacho colectivo la inscripción de este y el cuidado de sometimiento al arbitraje colegial cuando se haya acordado. La falta de cumplimiento de los deberes establecidos será constitutiva de falta grave. 3. En el supuesto del ejercicio profesional en régimen de colaboración multiprofesio-

13 Estatutos 13 nal en el ámbito de este Colegio, tales colaboraciones deberán inscribirse en el Registro Colegial Especial, haciendo constar su composición nominal, y las sucesivas altas y bajas que se vayan produciendo, así como las profesiones liberales de sus integrantes. Siendo obligación de los abogados asociados tal comunicación e inscripciones, constituyendo falta grave su incumplimiento. TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS Capitulo I En general Artículo 21 El deber fundamental del Abogado, como partícipe imprescindible, necesario e insustituible, en la función pública de la administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía se halla vinculada. La defensa jurídica es una obligación profesional, tanto para la Abogacía como para los Abogados, que se cumplirá ajustándose a normas deontológicas. Artículo 22 Son también deberes generales del Abogado: Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos, tanto del Consejo General de la Abogacía, del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y del propio Colegio. Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión. Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio. Artículo 23 De conformidad con lo establecido por el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. En el caso de que el Decano, o quién estatutariamente le sustituya, fuere avisado por la autoridad competente, judicial o gubernativa o por cualquier otro conducto de la

14 14 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante práctica de un registro en el despacho profesional de un Abogado, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional. Artículo 24 El Abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas a la misma. El Abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas. El deber de defensa jurídica que a los Abogados se confía es también un derecho para los mismos por lo que, además de hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, podrán reclamar, tanto de las Autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas. Capitulo II En relación con el Colegio y con los demás colegiados Artículo 25 Son deberes de los colegiados: Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales entre las que se incluyen los dictámenes de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, y el Consejo General de la Abogacía. Estar al corriente de las cuotas correspondientes a la Mutualidad General de la Abogacía o Mutualidad de Previsión Social a prima fija, o en su caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Igualmente en el caso de abogados residentes deberán mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio, debiendo notificar el mismo al Colegio, así como sus eventuales cambios. Los abogados no residentes deberán designar un domicilio conforme a lo establecido en el artículo 10.h) de este Estatuto. La obligación de notificación del domicilio y sus cambios afecta también a los abogados procedentes de otros Colegios. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación o de comunicación de la actuación profesional, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado,

15 Estatutos 15 o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un Abogado en el ejercicio de sus funciones. No intentar la implicación del Abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección. Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el Abogado o Abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento previo. Informar al Decano, para que, si lo considera oportuno pueda realizar una labor de mediación, del encargo recibido de promover actuaciones de cualquier clase contra otro colegiado sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional. Colaborar con la Junta de Gobierno en el modo en que sea requerido por la misma y en particular participar en las Comisiones para las que se le designe, en aras a conseguir un mejor desenvolvimiento de las funciones colegiales. Los demás derivados del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión. Artículo 26 Son derechos de los colegiados: Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias. Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional. Constituir en el seno colegial las agrupaciones y secciones que estimen procedentes para la defensa de sus intereses profesionales, formativos, culturales y sociales específicos dentro del marco de los fines de la corporación, y en su caso incorporarse a las ya existentes. La creación de dichas agrupaciones y secciones y las normas que regulen su funcionamiento deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno. Recibir y participar de todos aquellos servicios de que la institución colegial disponga, en particular hacer uso de las instalaciones y medios, participar en las actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fije por la Junta de Gobierno. Igualmente puede solicitar el establecimiento de servicios que estime necesarios. Aquellos otros que les confieran la normativa vigente y el presente Estatuto.

16 16 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante Capítulo III En relación con los tribunales Artículo 27 Son obligaciones del Abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Artículo 28 Los Abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y potestativamente birrete, sin distintivo de ninguna clase salvo el colegial y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. Los Abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar. 3.Los Abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados en estrados, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quién actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado. 4.Salvo que legalmente se establezca de otra forma, el Letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial, por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. 5.Para la sustitución bastará la declaración del Abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad. 6.Los Abogados que se hallen procesados o acusados y se defiendan a sí mismos, o colaboren con su defensor, usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados. 7.Los abogados esperaran un tiempo prudencial, que se estima en un máximo de treinta minutos, sobre la hora señalada por los órganos jurisdiccionales para las actuaciones en que hayan de intervenir, transcurrido el cual podrán realizar la oportuna comparecencia ante la secretaría del órgano para dejar constancia de ello, sin perjuicio de informar del retraso a la Junta de Gobierno del Colegio para que la misma adopte las iniciativas procedentes. 8.Si el Abogado actuante considerase que la Autoridad, Tribunal o Juzgado, coarta la independencia y libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo

17 Estatutos 17 constar así ante el propio juez o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estima fundada la queja, remitirá los antecedentes de lo actuado a los demás Organismos rectores de la abogacía, para que por los mismos se adopten los acuerdos precisos al debido amparo del prestigio y dignidad de la profesión. Capítulo IV En relación con las partes Artículo Los abogados tienen plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto que se le encomiende, así como de renunciar al mismo en cualquier fase, siempre que no se produzca indefensión al cliente, debiendo por tanto comunicar al mismo la intención de abandonar su defensa con la antelación necesaria. 2. Son obligaciones del Abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. Así mismo el abogado informará a su cliente del estado del asunto encomendado. 3. El Abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad. 4. En todo caso el Abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan. Artículo 30 Son obligaciones del Abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma. Capítulo V En relación con los honorarios profesionales Artículo El Abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, que se fijará en concepto de honorarios, así como al reintegro de

18 18 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante los gastos que se le hayan causado, estando prohibido en todo caso el acuerdo con el cliente en virtud del cual este se compromete a pagarle exclusivamente un porcentaje del resultado del asunto, sin tener en cuenta una retribución mínima por el trabajo realizado por el abogado, con independencia de su resultado. La percepción de honorarios por los trabajos realizados se produce como consecuencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre el Letrado y su cliente, en el que ambos podrán libremente pactar la cuantía de los honorarios, siendo recomendable para su constancia y determinación el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo en la que se reseñará el presupuesto de coste aproximado de la intervención profesional y forma de pago. Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, pero su importe siempre deberá constituir una adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados. Salvo pacto en contra, la retribución no puede englobar los honorarios correspondientes a costas recobradas a terceros, que habrán de ser satisfechas efectivamente al abogado. El Colegio Provincial de Abogados de Alicante podrá publicar un baremo de honorarios con carácter meramente orientativo que ayude a los colegiados en la redacción de las minutas de honorarios, o adherirse a otros de ámbito autonómico o estatal que pudieran existir. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se tendrán en cuenta los criterios orientadores en vigor en el ámbito del Colegio Provincial de Alicante, criterios que se aplicarán en todo caso a la parte contraria en los supuestos de condena en costas. El Colegio para conocimiento de todos los colegiados y sus clientes, podrá publicar los criterios orientadores que tenga establecidos la Junta de Gobierno para su aplicación en la emisión de sus preceptivos informes en las tasaciones de costas a cargo de la parte contraria, y en aquellos asuntos que le sean sometidos a arbitraje, o informe por las partes o Letrados, o le sean solicitados por los órganos jurisdiccionales. Los mismos podrán ser utilizados como referente en los pactos con los clientes, y así serán considerados en los supuestos de ausencia de acuerdo expreso. 2. Los honorarios de los Letrados podrán ser impugnados por excesivos o por indebidos con arreglo a las leyes, en cuyo caso la Junta de Gobierno emitirá informe, a la vista de los criterios orientadores y de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos legales vigentes. La Junta de Gobierno resolverá además por vía de informe o por laudo arbitral, toda cuestión de honorarios que le consulten o sometan extrajudicialmente por discrepancias, los colegiados, las partes o ambos. En los casos señalados anteriormente, el Colegio percibirá por la emisión del informe, dictamen o laudo los derechos que le correspondan, conforme a las normas y baremos que se establezcan por la Junta de Gobierno 3. La Junta de Gobierno podrá adoptar medidas disciplinarias contra los Letrados

19 Estatutos 19 que habitual y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros, así como contra los Letrados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos. 4. Cuando haya condena en costas en un procedimiento ante los Juzgados y Tribunales del ámbito territorial del Colegio Provincial de Abogados de Alicante, excepto en los juicios en rebeldía, con carácter previo a la tasación judicial, el abogado a favor de cuya parte se haya obtenido el pronunciamiento deberá trasladar directamente al abogado de la parte obligada al pago de las costas, la minuta detallada de honorarios que estime procedente. Una vez recibida la minuta, el letrado de la parte obligada al pago deberá en el plazo de diez días comunicar al minutante su conformidad u oponer los reparos que estime procedentes; en el segundo caso el letrado minutante dispondrá de cinco días para modificar la minuta o reiterarse en el contenido de la misma. En ambos casos el silencio equivaldrá a conformidad, bien con la minuta en el primer caso, bien con las objeciones, en el segundo. En caso de que persista la disconformidad, los letrados intervinientes podrán instar ya la tasación de costas, o bien optar por facilitar al Colegio la minuta objeto de discrepancia, los motivos de impugnación alegados, la contestación a los mismos y los antecedentes oportunos, a fin de que la Junta de Gobierno emita resolución motivada sobre la cuantía de la minuta que sea exigible, la cual será imperativa para las partes que al tiempo de facilitar la documentación se hayan sometido a laudo colegial, y que en otro caso tendrá carácter de informe previo. El incumplimiento por el abogado minutante del deber de traslado de la minuta y el silencio del contrario, con posterior impugnación judicial de la minuta por el mismo, constituirán falta leve y la reincidencia en tal conducta constituirá falta grave y serán sancionados disciplinariamente. Capítulo VI En relación con la asistencia jurídica gratuita Artículo 32 Corresponde a los Abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente. Asimismo corresponde a los Abogados la asistencia y defensa de quienes soliciten Abogado de oficio o no designen Abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de los honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La invocación del derecho de autodefensa no impedirá la asistencia de Abogado para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten

20 20 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante y asumir la defensa si se le pidiere. Igualmente corresponde a los Abogados la asistencia a los detenidos y presos, en los términos que exprese la legislación vigente. La adscripción tanto a la Asistencia al Detenido como al Turno de Oficio será voluntaria para los colegiados, salvo en el supuesto de que por falta de adscripción de un número suficiente de Letrados, la Junta de Gobierno acuerde declararlo obligatorio. 5.Los Abogados desempeñarán las funciones a que se refiere este artículo con la libertad e independencia profesionales que les son propias, conforme a las normas éticas y deontológicas, y con sujeción a las normas que rigen la profesión de abogado en general, a este Estatuto y demás normas reglamentarias sobre la materia. Artículo 33 El desarrollo de dichos servicios será organizado por el Colegio P. de Abogados de Alicante, procediendo la Junta de Gobierno a la creación y desarrollo del sistema de guardia de asistencia al detenido y los turnos de oficio genéricos y/o especializados que resulten necesarios en cada momento, procediendo a la designación del Abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente. Con carácter general, los abogados adscritos a los turnos de oficio y de asistencia al detenido en el ámbito del Colegio Provincial de Abogados de Alicante deberán reunir en todo momento, además de los requisitos exigidos por la legislación y el Reglamento colegial específico, los requisitos de estar incorporados a este Colegio como ejercientes, tener despacho principal o único dentro del ámbito territorial del Colegio, realizar con carácter previo a la incorporación los cursos de formación que les sean requeridos, así como, una vez incorporados, los de formación continuada que se determinen. La incorporación a los turnos de oficio y de asistencia al detenido deberá ser solicitada por escrito, y se acordará en su caso, previo estudio de las solicitudes. TÍTULO IV ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 34 El gobierno del Colegio Provincial de Abogados de Alicante estará presidido por los principios de democracia, legalidad y autonomía. Bajo dichos principios el Colegio de Abogados de Alicante será regido por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano.

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