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1 : Recomendaciones de Amnistía Internacional acerca del Proyecto de Ley contra la Violencia de Género en Castilla y León Junio 2010 Apartado de Correos nº León Tfn castillayleon@es.amnesty.org Web:

2 1) Introducción Actualmente se halla en tramitación en las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley contra la Violencia de Género en Castilla y León. Amnistía Internacional manifiesta su satisfacción ante esta iniciativa de la Comunidad Autónoma, que puede contribuir a satisfacer la exigencia, tantas veces resaltada en los informes de la organización 1, de que los poderes públicos adopten un enfoque integral en el afrontamiento del fenómeno de la violencia de género. No obstante, en la medida en que esta ley viene a abordar una cuestión clave de derechos humanos, como es la de la violencia de género, es imprescindible que la misma se ajuste adecuadamente a los estándares de derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a las diversas recomendaciones que los organismos internacionales competentes en la materia. Es por ello por lo que Amnistía Internacional de Castilla y León se dirige ahora a todos los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León para realizarles una serie de recomendaciones, con el fin de adecuar el texto del Proyecto de Ley a dichos estándares de derechos humanos. 2) Principios rectores de las políticas contra la violencia de género El art. 3 del Proyecto contiene aquellos principios básicos que se considera que deben orientar todas las políticas en contra de la violencia de género. Todos los contenidos en el texto original de Proyecto resultan, sin duda alguna, pertinentes. Sin embargo, en opinión de Amnistía Internacional, es posible mejorar dicha enumeración añadiendo algunos otros principios, que garantizarían mejor la adecuación de dichas políticas a los estándares de derechos humanos. En particular, Amnistía Internacional recomienda incorporar los siguientes principios: Un enfoque particularizado en relación con la protección de los derechos de mujeres pertenecientes a sectores específicos o en circunstancias de especial vulnerabilidad, tales como mujeres residentes en el medio rural, mujeres con discapacidades, inmigrantes indocumentadas o mujeres objeto de tráfico con fines de explotación. Garantía a las mujeres que denuncian estos delitos la adecuada protección durante el proceso judicial, valorando sus circunstancias personales y el riesgo de sufrir nuevos actos de violencia. Garantía de la oportuna y adecuada reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres. 1 Vid., entre otros muchos, AMNISTÍA INTERNACIONAL: Ninguna mujer sin respuesta! Análisis de la política de la Junta de Castilla y León en materia de violencia hacia las mujeres (noviembre 2005). 2

3 3) Competencias de las Entidades Locales El art. 5 del Proyecto especifica las competencias y responsabilidades de las provincias y de los municipios con población superior a habitantes. En opinión de Amnistía Internacional, dicha limitación en lo que se refiere a aquellos ayuntamientos que poseen obligaciones específicas en relación con el diseño y la ejecución de políticas en contra de la violencia de género carece de cualquier justificación conforme a las normas internacionales de derechos humanos: en efecto, de acuerdo con las mismas, todos los poderes públicos, sin distinción de ningún tipo, ostentan obligaciones de proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos de todas las personas en su ámbito territorial de acción. Dichas obligaciones solamente se hallan sujetas a la limitación derivada del principio de proporcionalidad, esto es, a la necesidad de que sus obligaciones sean proporcionadas a sus medios y posibilidades. En este sentido, Amnistía Internacional recomienda que se reformule el texto del art. 5 del Proyecto, en el sentido de reconocer explícitamente que todas las Entidades Locales, cualesquiera que sea su naturaleza y dimensiones, poseen la obligación de diseñar y de ejecutar acciones para combatir la violencia de género. Ello, con independencia de que, luego, se puedan establecer determinadas obligaciones más específicas e intensas para algunas de dichas Entidades Locales, como el texto del Proyecto apunta. 4) Acciones de sensibilización El art. 8 del Proyecto contempla la obligación de que todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León participen en la realización de acciones de sensibilización en torno al problema de la violencia de género. Amnistía Internacional considera que esta clase de acciones constituyen un elemento esencial de cualquier política pública sobre la violencia de género. Sin embargo, en opinión de la organización, en el texto actual del Proyecto se echan de menos algunas disposiciones que garantizarían que dichas políticas y acciones de sensibilización se ajusten mejor a estándares de derechos humanos. En particular, Amnistía Internacional recomienda reformular el art. 8.5 del Proyecto, con el fin de incorporar al mismo los siguientes principios: Garantía de que las medidas de sensibilización sean dirigidas a la sociedad en su conjunto con un mensaje inequívoco de rechazo a la violencia contra las mujeres, y lleguen a los hombres (niños, jóvenes, adultos), buscando un cambio de actitud a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. Garantía de la participación de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en la elaboración de estas medidas. Garantía de una duración sostenida en el tiempo y la máxima difusión. Garantía de una evaluación en profundidad de las medidas. 5) Derecho a la asistencia integral de las víctimas En opinión de Amnistía Internacional, para que el derecho a la asistencia integral a las víctimas de la violencia de género se ajuste adecuadamente a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, es imprescindible que entre los principios que lo rigen se incluya el principio de no discriminación. Dicho principio 3

4 significa, en esencia, que todas las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con independencia de su situación administrativa, tienen garantizados los derechos previstos en este capítulo. Para hacer efectiva esta accesibilidad, es necesario elaborar diagnósticos sobre los obstáculos actuales que dificultan el acceso de las mujeres a los recursos, especialmente aquellas mujeres pertenecientes a colectivos con circunstancias de especial vulnerabilidad. Amnistía Internacional recomienda, por consiguiente, reformular el art del Proyecto, con el fin de incorporar el mencionado principio de no discriminación. 6) Asistencia a las víctimas por parte de entidades privadas En opinión de Amnistía Internacional, la participación de entidades privadas sin ánimo de lucro en las atención a las víctimas de la violencia de género sólo resulta admisible en la medida en que los poderes públicos (en este caso, la Comunidad Autónoma de Castilla y León) garanticen suficientemente que dichas entidades actúan de conformidad con los principios de acción contenidos en la legislación y en los estándares internacionales de derechos humanos. Para ello, resulta imprescindible que los poderes públicos establezcan mecanismos de supervisión efectivos para hacer efectiva dicha garantía. Por ello, la organización recomienda que el art. 21 del Proyecto sea modificado para garantizarlo. En particular, recomienda: Incorporar explícitamente la exigencia de que las entidades sin ánimo de lucro que colaboren en la atención a las víctimas de la violencia de género deban actuar en todo momento de conformidad con los principios de la Ley. Incorporar la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la supervisión de dichas entidades, para garantizar que su actuación se ajusta suficientemente a dichos principios. 7) Servicios para víctimas de la violencia de género 7.1) Atención específica a los colectivos más vulnerables En opinión de Amnistía Internacional, uno de los problemas más cruciales en la atención a las víctimas de la violencia de género está constituido por la necesidad de hacer efectivo dicho derecho a la asistencia integral para todos los colectivos de mujeres víctimas; y, en particular, para aquellos colectivos más vulnerables y con mayores dificultades para acceder por sus propios medios a los servicios existentes. Por ello, Amnistía Internacional recomienda que el art. 27 del Proyecto incorpore una disposición específica referida a la atención a los colectivos más vulnerables. Se ofrece, a título meramente ejemplificativo, una posible formulación de dicha disposición: Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las víctimas con discapacidad, las mujeres inmigrantes, las víctimas de tráfico con fines de explotación 4

5 y las mujeres residentes en zonas rurales tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos existentes ) Garantía de unos estándares mínimos obligatorios para todos los servicios El segundo gran problema que Amnistía Internacional viene observando, en las políticas públicas del Estado español en materia de atención a las víctimas de la violencia de género, es el de la falta de garantías de que todas las víctimas, con independencia de su situación o localización, van a recibir una atención mínima que resulta conforme a los estándares de derechos humanos. Es por ello por lo que la organización viene recomendando que los poderes públicos asuman la responsabilidad de asegurar esos mínimos. En este sentido, recomienda que el art del Proyecto sea reformulado para incorporar dicha garantía. También a título meramente ejemplificativo, se ofrece una posible formulación: Reglamentariamente se establecerán los estándares mínimos y obligatorios a los que tendrá que adecuarse la tutela institucional en los siguientes aspectos básicos: - Servicios de información y atención urgente a las víctimas - Centros de acogida temporal - Medidas de recuperación integral del las mujeres - Servicios de asistencia jurídica - Servicios de atención sanitaria 3 8) Reparación a las víctimas En opinión de Amnistía Internacional, resulta imprescindible el establecimiento de un sistema de reparación a las víctimas de la violencia de género que integre tanto el resarcimiento económico o indemnización como el debido apoyo integral a las víctimas y su rehabilitación. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda y deba establecer, además (como en buena medida está ya previsto), un sistema de ayudas a víctimas en dificultades, así como incentivos de inserción laboral y social, previstos en el área de Trabajo y Servicios Sociales. A pesar de las recomendaciones de nuestra organización y de otras muchas, la Ley Orgánica 1/2004, de de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no incorporó el derecho a la reparación ni dicho sistema de reparación integral. Por ello, Amnistía Internacional considera que continúa siendo responsabilidad de todos los poderes públicos (y también de las Comunidades Autónomas, por consiguiente) garantizar dicha reparación. Amnistía Internacional recomienda, consiguientemente, que el Proyecto incorpore un capítulo nuevo, dedicado a la reparación integral a las víctimas de la violencia de género en Castilla y León. Dicho capítulo debería: 2 AMNISTÍA INTERNACIONAL: España: Recomendaciones de Amnistía Internacional al Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (julio 2004), pág AMNISTÍA INTERNACIONAL: España: Recomendaciones de Amnistía Internacional al Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (julio 2004), pág. 9. 5

6 Reconocer el derecho de todas las víctimas de la violencia de género en Castilla y León a dicha reparación. Garantizar que la reparación tiene un contenido integral, incluyendo tanto el resarcimiento económico o indemnización como el debido apoyo integral a las víctimas y su rehabilitación. Garantizar el principio de no discriminación también en el acceso a la reparación. Garantizar la atención específica a los colectivos más vulnerables de víctimas, para hacer efectivo su derecho a la reparación. Determinar las competencias y responsabilidades de los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas. Garantizar un procedimiento para la obtención de la reparación que no dificulte el acceso efectivo de todas las víctimas al mismo. Garantizar unos estándares mínimos obligatorios de reparación. 6

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