DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO."

Transcripción

1 DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.

2 Decretos o reglamentos? En el marco de la Constitución Nacional de 1853/60, el ejercicio de las tradicionales jefaturas del P.E.N. se manifestaban en forma de decretos. Sin embargo, la Constitución, al establecer las atribuciones del Presidente, aludía a las instrucciones y reglamentos que debía expedir el Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes, no a decretos. No existía una referencia general a los decretos como modo ordinario de expresión de la voluntad del poder ejecutivo. No obstante, la expresión estaba mencionada aún hoy en el art. 21 C.N.

3 Reglamentos. Son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el poder ejecutivo con efectos jurídicos directos, inmediatos o mediatos, sobre los particulares, en virtud de una atribución expresa o implícita de la Constitución o de la ley (Balbín). Decreto o reglamento: acto administrativo de alcance general (LNPA ). Son actos de alcance general que integran el ordenamiento jurídico (ver la pirámide jurídica ).

4 Terminología. En la terminología utilizada en nuestro país con la palabra Decreto se alude a los reglamentos del Poder Ejecutivo ( ). En nuestra práctica administrativa se denomina Decreto tanto al acto de contenido general, como al de alcance particular. Decreto = Reglamento. Los actos del Jefe de Gabinete dictados en ejercicio de la administración general del país o de facultades que le delegue al Presidente los respectivos actos, se instrumentan mediante las llamadas "decisiones administrativas" (art. 100 incs. 1, 2, 3 y 4, Const. Nac.) independientemente de su contenido normativo (Cassagne).

5 Caracteres jurídicos del reglamento. Integran el ordenamiento jurídico; Para que entren en vigencia deben ser publicados en el Boletín Oficial. Producen efecto a partir de su publicación y desde el día en que ellos determinen; si no designan tiempo, producirán efecto después de los ocho días computados a partir del día siguiente a su publicación oficial; Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración en cualquier momento, no rigiendo el principio de estabilidad del acto administrativo; Están sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto a su irretroactividad; Tienen un régimen de protección jurisdiccional propio (LNPA). (Cassagne).

6 Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. El reconocimiento de esta potestad tiene su origen en el modelo francés (principio monárquico: poder ejecutivo como fuente autónoma e independiente de producción de normas). Es un título de habilitación en el ejercicio de funciones legislativas que concurre con el poder del legislador (Balbín).

7 En el sistema anglosajón, por el contrario, se reconoció el monopolio normativo a favor del poder legislativo (Ej. Constitución de E.E.U.U.). Aceptó, sí, un poder normativo en el poder ejecutivo pero no por aplicación del principio monárquico, sino por la técnica de la delegación legislativa, que suple la inexistencia de un poder reglamentario autónomo.

8 La Constitución de 1853 preveía un poder reglamentario del Presidente sumamente limitado: decretos de ejecución (ex art. 86 inc. 2º, actual art. 99 inc. 2º). A pesar de ello, se produjo una hipertrofia de la potestad reglamentaria (hiperpresidencialismo). Fue un proceso expansivo tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. Además, hay dispersión subjetiva de la potestad reglamentaria (ministros, secretarios, subsecretarios, directores, Universidades, Banco Central, entes reguladores, etc.).

9 Fundamento y alcance de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Es la propia C.N. en sus arts. 76 y 99, incisos 2º y 3º. Su alcance surge de la C.N. y de la ley reglamentaria nº

10 Esto significa que el Presidente de la Nación legisla?

11 Opinión de Cassagne. 1. División de poderes, principio de legalidad y potestad reglamentaria. 2. El diseño constitucional argentino implica en esta materia otro de los apartamientos fundamentales del modelo estadounidense, donde la función de legislar es atribución exclusiva del Congreso. En Argentina hay dualismo entre ley y reglamento (ley en sentido formal y material). 3. De manera que, dentro de la doctrina de la división de los poderes, se reconoce en la actualidad con mayores o menores limitaciones un cierto margen de arbitrio al poder ejecutivo para la producción de normas generales y abstractas (Cassagne).

12 Opinión de Carlos F. Balbín. LEY: Regla de conducta de carácter general, abstracta y obligatoria. Según la C.N., las cuestiones básicas deben ser reguladas por ley. La ley regula las materias reservadas expresamente por la C.N. y cualquier otra, por las facultades implícitas y residuales que la C.N. reconoce al Congreso (art. 75 inc. 32).

13 Balbín. El legislador puede avanzar más allá de la esencia de la materia y regular sus detalles y pormenores, y desplazar así la potestad reglamentaria del ejecutivo. Entonces, la potestad de regulación del poder ejecutivo es un terreno residual - se define en cada caso particular, luego de la regulación de la ley por el Congreso.

14 La ley se define por estos aspectos: (Balbín) 1. El objeto material (materias reservadas por la C.N. al Congreso) y el alcance obligatorio (su cumplimiento es forzoso). 2. El órgano competente (Congreso) y el procedimiento constitucional para su aprobación y sanción. 3. Debe regular el núcleo de las materias, y puede o no regular los detalles que complementan ese núcleo.

15 Decretos del Poder Ejecutivo.

16 Partes de un decreto Visto Considerando Parte Resolutiva: Decreta

17 Decretos autónomos o independientes. Son las normas generales que dicta el Poder Ejecutivo y, en general, la Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. En su dictado, el gobierno y la Administración no aplican ni reglamentan una ley, sino que directamente interpretan y aplican la Constitución (competencias constitucionales propias - zona de reserva de la administración). Excluyen la intervención del poder legislativo.

18 Los dicta el poder ejecutivo sobre materias que son de su exclusiva competencia. No necesita autorización del Congreso para su dictado. Por ello también se los denomina decretos independientes, ya que no tienen dependencia respecto de las leyes del Congreso. Comprenden el núcleo y los detalles del tema regulado, y se prescinde de las leyes sancionadas por el Congreso en ese campo material. En ese ámbito, la ley del Congreso sólo es válida si el ejecutivo no ejerció sus potestades de regulación. Caso contrario, el decreto desplaza a la ley del mundo jurídico (Balbín).

19 Este es el único tipo de decreto no reglado por la Constitución Nacional. Los autores que los aceptan (Cassagne) encuentran su fundamento en la denominada zona de reserva de la Administración Pública con sustento en el inciso 1 del art 99 y art. 100 de la C.N. (En contra: Gordillo, Balbín). Se basaban en el antiguo art. 86 inc. 1. Hoy, como regla, le tocaría expedirlos al Jefe de Gabinete, pero el Presidente sigue emitiéndolos sin dificultades (reducción institucional del Jefe de Gabinete).

20 Ejemplos de decretos autónomos: 1. Dec. 1429/72 (Régimen de licencias para los agentes públicos). 2. Dec. 977/95 (Jefe de Gabinete de Ministros Funciones). 3. Dec. 894/01 (Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional).

21 Decretos reglamentarios o de ejecución. Son los que dan nombre al P.E. (art. 99 inc. 2, CN) Art El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

22 Balbín. Son las normas de alcance general que dicta el poder ejecutivo con el propósito de fijar los detalles o pormenores de las leyes sancionadas por el Congreso. El fundamento constitucional de esta potestad y su límite se encuentra en el art. 99 inciso 2 C.N.

23 Cassagne. Son los que dicta el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades constitucionales propias (art. 99 inc. 2, C.N.), para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para el mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador.

24 CSJN Según la CSJN, los decretos reglamentarios son "aquellos que se sancionan para poner en práctica las leyes cuando éstas requieren de alguna determinada actividad del Poder Ejecutivo para su vigencia efectiva...se trata, en definitiva de normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la ley por parte de la Administración Pública" CSJN "Cocchia, Jorge D. c. Estado Nacional y otro", Fallos 316:2624,consid. 14 (1993).

25 Es derecho complementario de la ley: los decretos reglamentarios dictados dentro de los límites constitucionales que establece el art. 99 inc. 2 CN integran la ley y tienen la misma fuerza imperativa. Son decisivos para la eficacia de la ley: sin reglamentación, la ley queda habitualmente congelada y sin operatividad (Sagüés). El momento de su dictado depende de la decisión del PE, salvo que la ley imponga un término imperativo para tal reglamentación.

26 Deslinde de competencias entre el Congreso y el PEN. Cuál es el ámbito material de la legislación del Congreso, su alcance y su extensión, y cuál el de la reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo?

27 Dos escenarios posibles (Balbín) 1. El Congreso, al sancionar las leyes, regula el núcleo y también los detalles o pormenores. 2. El Congreso como ocurre habitualmente deja librado al PEN los detalles del núcleo. En ese caso, el PEN dicta los decretos reglamentarios, por disposición constitucional y no por una autorización del legislador.

28 Tener en cuenta entonces que: El legislador puede avanzar más allá del núcleo de la materia y regular sus detalles y pormenores. En ese caso, desplaza la potestad reglamentaria del ejecutivo. Por lo tanto, la potestad de regulación del PEN es un terreno residual - se define en cada caso particular, luego de la regulación de la ley por el Congreso (Balbín).

29 Qué aspectos comprende el decreto reglamentario? (Balbín). Debe incluir todo aquello que sea necesario para la correcta aplicación de la ley. Debe limitarse a establecer normas cuyo contenido es la explicación, interpretación, aclaración y precisión conceptual, a fin de lograr la correcta aplicación y cumplimiento de la ley.

30 Límites: no alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias. 1. El decreto no puede modificar, derogar o sustituir la ley, con el pretexto de su reglamentación; 2. No puede limitar derechos o garantías que reconoce la ley (situaciones favorables creadas por ley), o ampliar una situación más gravosa o restrictiva de los derechos de las personas.

31 Leyes reglamentables (Cassagne). Sólo pueden reglamentarse aquellas leyes cuya aplicación corresponde al Poder Ejecutivo. Las normas de Derecho Privado son aplicadas directamente por los particulares, correspondiendo su aplicación en caso de controversia a los tribunales federales, nacionales o provinciales; en consecuencia, el Poder Ejecutivo carece de competencia para reglamentar las disposiciones de los Códigos Civil o Comercial, con excepción de los aspectos donde su aplicación le ha sido encomendada (por ejemplo, inscripciones de operaciones inmobiliarias o de actos registrables en general).

32 Órgano titular de la potestad reglamentaria de ejecución. Presidente de la Nación. Jefe de Gabinete de Ministros. Órganos inferiores, por transferencia directa establecida en la ley del Congreso (desconcentración), o por delegación del poder ejecutivo en cada caso en particular. Se emplean normas de rango inferior (resoluciones, disposiciones, circulares).

33 Decretos delegados. Son los actos de alcance general que dicta el Presidente de la Nación sobre materias de competencia del Congreso, previa autorización de éste. El Congreso traspasa al PEN materias propias que en vez de ser regladas por la ley, a través del debate parlamentario, son reguladas por el Presidente. No es el legislador quien legisla, sino el poder ejecutivo. Implica una alteración circunstancial del sistema de división de poderes, prevista por la CN a partir de la reforma de 1994 (Balbín).

34 Antes de la reforma de 1994, en el caso Cocchia la CSJN los denominó decretos de ejecución sustantiva, y dijo que son aquellos que se emiten "... cuando el legislador encomienda al Ejecutivo la determinación de aspectos relativos a la aplicación concreta de la ley, según el juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realiza el poder administrador. En estos casos el PL dispone que el PEN aplique, concrete o ejecute la ley, según el standard inteligible que el mismo legislador estableció, es decir, una clara política legislativa que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento por parte del Ejecutivo. CSJN "Cocchia, Jorge D. c. Estado Nacional y otro", Fallos 316:2624,1993, consid. 14.

35 Distinción con los decretos reglamentarios (Balbín). Los decretos reglamentarios son dictados por el PEN en ejercicio de facultades propias previstas por la CN; los delegados implican una competencia legislativa asumida por el ejecutivo, en razón de una habilitación legal. Los decretos reglamentarios son una facultad propia del Presidente y tienen rango normativo inferior a las leyes; los delegados son de naturaleza legislativa y se dictan en virtud de una transferencia de competencias del legislador. Los decretos reglamentarios regulan los detalles o pormenores de la ley sancionada por el Congreso; los delegados regulan cuestiones centrales de la materia de acuerdo a las bases que establece el legislador.

36 Reforma constitucional de Art. 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

37 Como principio se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Excepción: Sobre materias determinadas de administración o de emergencia pública. Congreso debe fijar las bases legislativas. Congreso debe establecer el plazo legal de la delegación.

38 Lo emite el PEN refrendado por el Jefe de Gabinete, y lo controla la Comisión Bicameral Permanente (art. 100 inc. 12, C.N.).

39 La delegación legislativa puede adoptar dos formas bien diferenciadas. Caso Delfino CSJN (20/6/1927). 1. La delegación "propia" es aquella en donde un órgano de poder (ej. el Poder Legislativo) transfiere a otro (ej. el Poder Ejecutivo) una potestad constitucional de su exclusivo dominio (ej. legislar). Es la potestad de hacer la ley. 2. La delegación es "impropia" cuando una ley establece las bases o principios generales y deja un margen al poder administrador para completar, interpretar o integrar dicha plataforma, determinando los conceptos o las circunstancias de hecho a las que se deberá aplicar. Es la facultad de reglar los detalles de la ley.

40 A partir de la reforma de 1994, el art. 76 C.N. prohíbe como principio la delegación propia, salvo los casos excepcionales que establece la misma norma.

41 Materias prohibidas en el ámbito de las delegaciones legislativas. Materias mencionadas en las prohibiciones de los DNU aplicación analógica del inc. 3º del art. 99 C.N. Se deben armonizar ambos preceptos constitucionales y en consecuencia entender que prevalecen las reservas legales del art. 99 inc. 3º (respecto de la materia penal, tributaria, electoral y régimen de partidos políticos), lo cual implica que el Congreso de la Nación carece de la potestad de delegar en esas materias (Cassagne). Se trata de un argumento basado en el principio interpretativo a fortiori, que resulta convincente (Sagüés).

42 Materias prohibidas en el ámbito de las delegaciones legislativas. Materias respecto de las cuales la C.N. exige el principio de legalidad con carácter expreso, específico y formal. Los supuestos en que el constituyente de 1994 estableció una mayoría especial para el ejercicio de las potestades legislativas (por ej. Arts. 30, 39, 40, 75 incisos 2º, 22 y 24, arts. 85 y 114) (Balbín).

43 Materias prohibidas en el ámbito de las delegaciones legislativas. Potestades de control que competen al Congreso. Facultades materialmente administrativas y no legislativas del Congreso. Actos complejos en los que intervienen el Presidente y el Congreso.

44 En síntesis, el Congreso no puede transferir sus atribuciones de gobierno, administración, jurisdiccionales, control y preconstituyentes (Balbín).

45 Materias comprendidas en el concepto de administración. Son aquéllas cuyo núcleo es el conjunto de actividades propias y normales del poder ejecutivo según el ordenamiento jurídico vigente (por ej. organización administrativa, procedimientos administrativos, agentes del sector público, régimen de contrataciones del Estado). Deben ser materias de Administración Pública de competencia exclusiva del Congreso.

46 Emergencia pública. Emergencia: doctrina de la CSJN. Estado fáctico de la emergencia. Requisitos constitucionales que debe cumplir una ley de emergencia.

47 Según el art. 76 CN el legislador debe declarar de modo expreso la emergencia pública, y este presupuesto constituye el título de habilitación del Congreso para descargar sus competencias en el poder ejecutivo por un plazo determinado (alcance transitorio).

48 Plazo de la delegación. El Presidente sólo puede dictar los decretos delegados dentro del término que fije el Congreso. Puede fijar una fecha precisa, marcar un plazo (por ej. seis meses desde su publicación), o un plazo con relación a un hecho cierto.

49 Vencido el plazo fijado por ley, los decretos delegados que hubiera dictado el ejecutivo siguen vigentes hasta tanto no sean derogados por una norma posterior de igual jerarquía. Es decir, sólo pueden ser objeto de modificación por el Congreso. El Congreso puede dejar sin efecto la ley de delegación mediante otra ley y retomar las competencias delegadas (Balbín).

50 Delegaciones legislativas previas a la reforma constitucional de Disposición Transitoria Octava: La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley (corresponde al art. 76). Fue un blanqueo de los decretos delegados, bajo una condición resolutoria.

51 El Congreso sancionó sucesivas leyes que prorrogaron las leyes delegadas preexistentes desde el año 1999 hasta el año 2009.

52 Ley (2001) Ley (2002) Ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, por el plazo de dos años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de Ley (B.O. 24/08/2004) RATIFICASE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2004 POR EL PLAZO DE DOS AÑOS Y CON ARREGLO A LAS BASES OPORTUNAMENTE FIJADAS POR EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL, LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO OBJETO NO SE HUBIESE AGOTADO POR SU CUMPLIMIENTO. APRUEBASE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION DELEGADA DICTADA, AL AMPARO DE LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2002 HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE.

53 Ley (B.O. 24/08/2006) RATIFICASE EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2006 POR EL PLAZO DE TRES AÑOS Y CON ARREGLO A LAS BASES OPORTUNAMENTE FIJADAS POR EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL, LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, CUYO OBJETO NO SE HUBIESE AGOTADO POR SU CUMPLIMIENTO. APRUEBASE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACION DELEGADA DICTADA, AL AMPARO DE LA LEGISLACION DELEGANTE PREEXISTENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2004 HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. Vencimiento: 24 de agosto de 2009.

54 El jueves 20 de agosto de 2009, el Congreso prorrogó por un año más la legislación delegada mediante la sanción de la ley (B.O. 24/08/2009).

55 ARTICULO 1º Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo. ARTICULO 9º Esta ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2009.

56 Jurisprudencia de la CSJN CSJN Selcro S.A., Fallos 326:4251, 21/10/ FAYT - BELLUSCIO - PETRACCHI - BOGGIANO VAZQUEZ -MAQUEDA. Los aspectos sustanciales del derecho tributario no son delegables legislativamente, según el art. 76 C.N. Respecto de las tasas rige el principio de raigambre constitucional de reserva de la ley o legalidad. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Corte resulta categórica en cuanto a que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (consid 5º). Ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo (consid 6º).

57 Al tratarse de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley , en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución (consid 7º). No pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo (consid 8º).

58 Colegio Público de Abogados de Capital Federal c. Estado Nacional CSJN 04/11/2008 La parte actora impugnó lo establecido por el decreto 1204/2001, en tanto disponía que los abogados que intervinieran en actuaciones judiciales en representación, patrocinio o defensa del Estado, estaban exentos del pago de bonos, derechos fijos o cualquier otro gravamen similar establecido en la ley nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 3 ) y que esa representación, patrocinio o defensa no requería ninguna otra matriculación profesional, además de la exigida inscripción en el Registro de Abogados del Estado (art. 5 ). El Estado Nacional sostuvo que había empleado una de las atribuciones legislativas que le había delegado el Congreso, mediante la ley de emergencia pública Tal argumento fue desestimado por la CSJN por entender que las normas de los arts. 3º y 5º del el decreto 1204/2001 no encontraban convalidación en la delegación de facultades legislativas contenidas en la ley delegante invocada.

59 De los recaudos impuestos por el art. 76 CN, la CSJN puso el acento en uno de ellos: la prohibición de la delegación sin bases que emana del art. 76 de la Constitución argentina (Gelli). La CSJN entendió que la delegación legislativa se dispuso "de manera extremadamente amplia e imprecisa, sin fijar un "lineamiento inteligible", por lo que debe interpretarse muy restrictivamente la eficacia de la delegación. La Corte indica así cuál es el único perfil hermenéutico posible para el caso de ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo: interpretación restrictiva (Valcarce Ojeda). Sin descalificar la ley de emergencia pública , interpretó el significado de la finalidad de ésta - necesidad de aumentar la eficacia de la administración - y, dado sus lindes difusos, en lugar de admitir la procedencia de cualquier medio para cumplimentar ese objetivo, exigió la demostración de que la medida elegida por la administración constituyera la concreción de la política delegante del Congreso (Gelli).

60 Según Gelli, se desprende de esta sentencia la siguiente regla de limitación: a mayor generalidad e imprecisión en las bases de delegación menor posibilidad de que el decreto delegado sea validado, excepto que la administración alegue y pruebe que la norma que dicta es una concreción de la específica política legislativa del Congreso. La regla en "Colegio Público de Abogados" puede enrolarse en los principios de excepcionalidad de los decretos delegados y de limitación de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Los límites establecidos por la CSJN en materia de delegación llevan al Tribunal a examinar los fines de la ley delegante , a discrepar con la interpretación que el Poder Ejecutivo efectuó de esta ley de emergencia pública y, conforme a su propia hermenéutica de esa normativa, invalidar el decreto PEN 1204/2001 por exceso de las disposiciones delegadas (Gelli).

61 Bibliografía. BALBÍN, Carlos F., Curso De Derecho Administrativo, tomo I, editorial LA LEY, Bs. As., CASSAGNE, Juan Carlos, La configuración de la potestad reglamentaria, LA LEY A, GELLI, María Angélica, Control estricto en la delegación legislativa. En el caso "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, LA LEY A, 161. GIL DOMÍNGUEZ, Andrés, Los alcances y límites del artículo 76 de la Constitución Argentina, Disponible en la siguiente dirección MIDÓN, Mario A., Una ley contradictoria omisiva y claudicante, LA LEY 2006-E, PÉREZ SAMMARTINO, Osvaldo A., Hacia la revolución de la legalidad, ponencia presentada en el XIX Encuentro de Profesores de Derecho Constitucional, San Miguel de Tucumán, 26 al 29 de Agosto de 2009 Disponible en la siguiente dirección SAGÜÉS, Néstor Pedro, Manual de Derecho Constitucional, Astrea, Bs. As., VALCARCE OJEDA, Guadalupe, Límites a las facultades legislativas del Poder Ejecutivo, LA LEY, Suplemento de Derecho Constitucional 2009 (marzo), 20.

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO. DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO. Decretos o reglamentos? En el marco de la Constitución Nacional de 1853/60, el ejercicio de las tradicionales jefaturas del P.E.N. se manifestaban en forma de decretos. Sin

Más detalles

Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Decretos o reglamentos? En el marco de la Constitución Nacional de 1853/60, el ejercicio de las tradicionales jefaturas del P.E.N. se manifestaban en forma de

Más detalles

TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.

TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. 1.- Introducción. 2.- Las fuentes del derecho en general. 3.- El principio de jerarquía entre fuentes. 4.- La capacidad normativa de las Comunidades

Más detalles

Derecho Constitucional y Administrativo.! Año: 2015

Derecho Constitucional y Administrativo.! Año: 2015 Derecho Constitucional y Administrativo Año: 2015 Unidad III. Federalismo. Las provincias en la constitución nacional. Artículos 5, 31, 121 a 129. Poderes conservados y reservados, delegados, concurrentes,

Más detalles

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene

Más detalles

Aspectos Tributarios

Aspectos Tributarios Aspectos Tributarios PRESCRIPCION EN EL CASO DE LOS TRIBUTOS LOCALES 21/10/2015 Dr. Daniel Malvestiti 1 Anteproyecto del CCyC Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas

Más detalles

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. 1 Dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO debemos distinguir: 2 A.- CONSTITUCION. Por Constitución en sentido formal se entiende el conjunto de normas superiores,

Más detalles

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección II Fuentes del ordenamien to jurídico esp a ñ ol Cuddy só ya había ablos llevaba unos pocos d ías como gu or ardia, pero imposible ebs ido un hecho básico

Más detalles

R E G L A F E D E R A L Y F E D E R A L I S M O T R I B U T A R I O

R E G L A F E D E R A L Y F E D E R A L I S M O T R I B U T A R I O UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRACIÓN CARRERA DE DOBLE TITULACIÓN U N I D A D V R E G L A F E D E R A L Y F E D E R A L I S M O T R I B U T A R I O Profesor Titular:

Más detalles

Test Nº 04. Fuentes del Derecho Administrativo.

Test Nº 04. Fuentes del Derecho Administrativo. Test Nº 04. Fuentes del Derecho Administrativo. 151.- La ley no es una: a) Fuente indirecta b) Fuente secundaria c) Fuente recogida en el artículo 1 del Código Civil d) Fuente recogida en el artículo 23

Más detalles

PODER EJECUTIVO NACIONAL. DELEGACION DE FACULTADES. LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO Nº DELEGACION DE FACULTADES. ALCANCES. SUBDELEGACION.

PODER EJECUTIVO NACIONAL. DELEGACION DE FACULTADES. LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO Nº DELEGACION DE FACULTADES. ALCANCES. SUBDELEGACION. PODER EJECUTIVO NACIONAL. DELEGACION DE FACULTADES. LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO Nº 25.164. DELEGACION DE FACULTADES. ALCANCES. SUBDELEGACION. Sólo puede delegarse competencias propias. La prohibición genérica

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Fuentes del Derecho.

Fuentes del Derecho. Fuentes del Derecho. www.fernocas.com 251.- Cuál de las siguientes notas características es predicable de la ley como fuente del derecho? a) Es una fuente indirecta. b) Es una fuente secundaria. c) Es

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

Cronograma de clases correspondientes al primer examen parcial.

Cronograma de clases correspondientes al primer examen parcial. Universidad Nacional de Tucumán Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Ciclo lectivo 2011 Cátedra: Derecho Constitucional B Comisión Dr. Oscar Flores Cronograma de clases correspondientes al primer examen

Más detalles

TEST de los temas 1-6 de GSI AGE A2 SOLUCIONES

TEST de los temas 1-6 de GSI AGE A2 SOLUCIONES TEST de los temas 1-6 de GSI AGE A2 SOLUCIONES Nota-1: La fuente son exámenes reales celebrados en 2015 en la Diputación General de Aragón Nota-2: Las preguntas se han seleccionado para que resulten interesantes

Más detalles

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico» 8 COMPETENCIAS 8.A) ASPECTOS GENERALES 8.A) 1. TIPOS DE COMPETENCIAS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Reglamentación Municipal

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Reglamentación Municipal REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Las funciones de gobierno son distribuidas entre los distintos niveles que conforman el Estado nacional. Los gobiernos federales y estatales se componen por la misma división de

Más detalles

La iniciativa Legislativa

La iniciativa Legislativa La iniciativa Legislativa El presente artículo se sustenta y transcribe partes de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N 047-2004-AI/TC de suma importancia porque la misma

Más detalles

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO Fundamentos: Código: 39-101 Régimen: Cuatrimestral Horas reloj semanal: 4 Horas teóricas: 64 Horas prácticas: 0 Horas totales: 64 Carreras: Administración

Más detalles

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DECRETO 1980/16 La Plata, 5 de diciembre de 2016. VISTO el expediente N 24000-1060-16 y el Decreto N 1344/04; referido al Régimen de Reconocimiento de Gastos

Más detalles

Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo

Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo Concepto de Reglamento El Reglamento es un conjunto de reglas, normas, principios o pautas que rigen una actividad, reservada a un cuerpo normativo de carácter

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre

Más detalles

NUEVA LEY MARCO DE ADUANAS

NUEVA LEY MARCO DE ADUANAS NUEVA LEY MARCO DE ADUANAS Ley 1609 de 2013 Febrero 13 de 2013 El derecho aduanero y el derecho tributario Derecho Aduanero Procedimiento aduanero Regímenes aduaneros Procedimiento sancionatorio Sanciones

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia

Más detalles

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Antecedentes de la formulación del principio de supremacía constitucional. La Era Marshall. John Marshall, Presidente de la Corte Suprema de E.E. U.U. (1801). El motivo de su

Más detalles

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València

Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València CONCEPTO Los presupuestos consisten en un Ley que recoge la totalidad de ingresos y gastos del Ente público

Más detalles

Las funciones del Estado.

Las funciones del Estado. Las funciones del Estado. División de Poderes (Separación de funciones). MONTESQUIEU concibió la teoría de la separación o división de los poderes: que el poder contenga al poder. Según la premisa: que

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 3 Nombre: Administración de la justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia es la que llevan

Más detalles

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO

Más detalles

TEMA 1: NOCIONES PRELIMINARES

TEMA 1: NOCIONES PRELIMINARES TEMA 1: NOCIONES PRELIMINARES 1.- EL DERECHO Y SUS RAMAS a.-) Derecho privado: Regula las relaciones entre los particulares y la de éstos con los poderes públicos cuando no actúan como tal - Civil; Regula

Más detalles

Tema 5. -La potestad reglamentaria.

Tema 5. -La potestad reglamentaria. Tema 5. -La potestad reglamentaria. Definición: Toda normao disposiciónjurídica de carácter general, con rango inferior a la Ley y subordinada a ésta, dictada por la Administración Pública. Fundamento

Más detalles

Título Preliminar Capítulo I- (Libros Varios) FUENTES DEL DERECHO. Las Fuentes del Derecho en el Anteproyecto.

Título Preliminar Capítulo I- (Libros Varios) FUENTES DEL DERECHO. Las Fuentes del Derecho en el Anteproyecto. En representación de C.P.C. Dr. Manuel Belgrano, expone Dra. María Daniela Marino. Título Preliminar Capítulo I- (Libros Varios) FUENTES DEL DERECHO Por Dra. María Daniela Marino. 1 Las Fuentes del Derecho

Más detalles

ANEXO I RESOLUCION Nº 026/06 PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL

ANEXO I RESOLUCION Nº 026/06 PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL ANEXO I RESOLUCION Nº 026/06 PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL Área Teoría de la Constitución Unidad I: 1. Del Estado premoderno al Estado constitucional de derecho. 2. Neoconstitucionalismo y garantismo:

Más detalles

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley 11.683 1 AFIP Decreto 618/97 Entidad autárquica en el orden administrativo en lo atinente asu organización yfuncionamiento. Se entiende también que tiene funciones de un organismo

Más detalles

El principio de legalidad y los instrumentos formales de la actuación administrativa

El principio de legalidad y los instrumentos formales de la actuación administrativa El principio de legalidad y los instrumentos formales de la actuación administrativa Generalidades Actividad administrativa Actuación concreta de las AAPP, en ejercicio de sus competencias y potestades.

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU REGIONAL AREQUIPA

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU REGIONAL AREQUIPA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU REGIONAL AREQUIPA MARCO TECNICO NORMATIVO NACIONAL Y REGIONAL - JERARQUIA DE NORMATIVIDAD EN EL PERU - NORMATIVIDAD PARA EL EJERCIO PROFESIONAL ARQº FERNANDO VALDIVIA C.

Más detalles

Centro universitario UAEM Texcoco. Licenciatura en Derecho INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. M.en C.E.F. VERONICA TRUJILLO HURTADO.

Centro universitario UAEM Texcoco. Licenciatura en Derecho INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. M.en C.E.F. VERONICA TRUJILLO HURTADO. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO Centro universitario UAEM Texcoco Licenciatura en Derecho INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO M.en C.E.F. VERONICA TRUJILLO HURTADO Semestre 2015B GUION EXPLICATIVO:

Más detalles

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: NAC-DGERCGC17-00000103: Apruébese el formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes No. NAC-DGERCGC17-0000103

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados...

El Senado y Cámara de Diputados... El Senado y Cámara de Diputados... MODIFICATORIO DEL REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES ESTABLECIDO POR LEY 26122 Artículo

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA TEST. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA 1. Cuál de las siguientes no es una garantía reconocida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía?: 1.? Vinculación de los poderes públicos y de los particulares

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO Lección 1. EL ESTADO. I. Los orígenes del Estado. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez II. Los elementos constitutivos de la definición del Estado:

Más detalles

FEDERALISMO. GARANTÍA FEDERAL. Sagüés, págs

FEDERALISMO. GARANTÍA FEDERAL. Sagüés, págs FEDERALISMO. GARANTÍA FEDERAL. Sagüés, págs. 475 487. FEDERALISMO COMO FORMA DE ESTADO. El poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. Estados miembros Estado central o general.

Más detalles

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos Ficha Técnica Titulación: Grado en Publicidad y RelacionesPúblicas Plan BOE: BOE número108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Bases de la Comunicación Curso: 1º Créditos ECTS: 6 Tipo de asignatura:

Más detalles

Competencias. Metodología. Evaluación. Carrera: Cátedra: Año: SEGUNDO Cursado: SEGUNDO. Carga Horaria Semanal: 6 HORAS Carga Horaria Total: 90 HORAS

Competencias. Metodología. Evaluación. Carrera: Cátedra: Año: SEGUNDO Cursado: SEGUNDO. Carga Horaria Semanal: 6 HORAS Carga Horaria Total: 90 HORAS Carrera: CICLO BÁSICO Cátedra: DERECHO PÚBLICO Año: SEGUNDO Cursado: SEGUNDO SEMESTRE Carga Horaria Semanal: 6 HORAS Carga Horaria Total: 90 HORAS Correlativas Precedentes: ----------------------- Profesor/es:

Más detalles

EDUCACION PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO 144/2008

EDUCACION PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO 144/2008 EDUCACION PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO 144/2008 Otorgase Validez Nacional a los Títulos y Certificaciones que emitan Instituciones reconocidas por las Autoridades Educativas Nacionales, Provinciales

Más detalles

Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Bs. As., 15/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 25/04/2014 VISTO lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Nº

Más detalles

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? CUESTIONARIO 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? 2. Como se clasifica los dependientes fundamento legal? 3. Que entiende por Agentes de Comercio? 4. Indique si los

Más detalles

CLASIFICACION: La clasificación usual de las fuentes del derecho son tres:

CLASIFICACION: La clasificación usual de las fuentes del derecho son tres: FUENTES DEL DERECHO CLASIFICACION: La clasificación usual de las fuentes del derecho son tres: Fuentes Históricas Fuentes materiales o reales Fuentes Formales Fuentes del derecho Definición de fuente:

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

El proyecto de ley de presupuestos

El proyecto de ley de presupuestos El proyecto de ley de presupuestos marco constitucional, legal y reglamentario 1 Principios que informan la elaboración del presupuesto... a) Principio de legalidad: los egresos de fondos públicos requieren

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 4 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización La administración de justicia se encuentra contemplada

Más detalles

Test Nº 07. El Régimen Local Español.

Test Nº 07. El Régimen Local Español. Test Nº 07. El Régimen Local Español. 301.- No es un principio aplicable a la Administración Local: a) El principio de objetividad b) El principio de descentralización c) El principio de desconcentración

Más detalles

Dr. Oscar Flores UNT 2009 PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Dr. Oscar Flores UNT 2009 PODER EJECUTIVO NACIONAL. PODER EJECUTIVO NACIONAL. Jueves 23 de abril de 2009. PODER EJECUTIVO NACIONAL: Composición. Condiciones constitucionales de elegibilidad. Jefaturas. Mecanismo de elección: distintos supuestos. Su impacto

Más detalles

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1)

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1) 1. Debate sobre el preámbulo 9 2. Considerandos del decreto promulgatorio...................... 10 3. Comentario de dicha fundamentación 10 BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD (Capítulo 1) 4. Antecedentes de

Más detalles

Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República

Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD SIGLO XXI CONTENIDOS MÍNIMOS

DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD SIGLO XXI CONTENIDOS MÍNIMOS DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD SIGLO XXI CONTENIDOS MÍNIMOS UNIDAD I La administración como función del Estado. El principio de división de poderes y su valor. Las funciones del Estado en general.

Más detalles

Santiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados

Santiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634

Más detalles

El Estado federal argentino. Principios básicos sobre la forma de estado federal según las disposiciones de la Constitución Nacional.

El Estado federal argentino. Principios básicos sobre la forma de estado federal según las disposiciones de la Constitución Nacional. El Estado federal argentino. Principios básicos sobre la forma de estado federal según las disposiciones de la Constitución Nacional. FEDERALISMO COMO FORMA DE ESTADO. El poder se ejerce descentralizándolo

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son:

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Acepciones de la palabra Derecho La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Derecho Objetivo y sus diversas ramas El Derecho Objetivo es el conjunto

Más detalles

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CICLO CLAVE DE ASIGNATURA DECIMO TRIMESTRE OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA

Más detalles

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO. 1. Respecto a los Secretarios de Estado, señala respuesta incorrecta: a) Son órganos superiores de la Administración General del Estado. b) En ningún caso pueden asistir a las sesiones del Consejo de Ministros.

Más detalles

TEMARIO -I- INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1ª EL ESTADO DE DERECHO: SU ORGANIZACIÓN

TEMARIO -I- INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1ª EL ESTADO DE DERECHO: SU ORGANIZACIÓN TEMARIO DERECHO ADMINISTRATIVO 1 (Asignatura anual de PRIMER CURSO) -I- INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1ª EL ESTADO DE DERECHO: SU ORGANIZACIÓN 1.- El Estado de Derecho: sus presupuestos y exigencias. Tutela judicial

Más detalles

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015.

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015. Nº: 855 ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015. El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 (BOE de 23 de marzo de 2015) autoriza 10 plazas, por

Más detalles

CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA. Gianmarco Paz Mendoza

CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA. Gianmarco Paz Mendoza CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Gianmarco Paz Mendoza DECRETOS DE URGENCIA EN EL SISTEMA DE FUENTES El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas

Más detalles

IMPUESTOS Decreto 354/2018 Reglamentación IVA. Servicios Digitales. Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018 (BO. 24/04/2018)

IMPUESTOS Decreto 354/2018 Reglamentación IVA. Servicios Digitales. Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018 (BO. 24/04/2018) Decreto 354/2018. IVA. Servicios Digitales. Nómina Se reglamenta el "IVA a servicios digitales" dispuesto por la "Reforma Tributaria" Ley 27.430. Sujetos: prestatarios, intermediario residente o domiciliado

Más detalles

MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION Resolución del SRI 204 Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016

MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION Resolución del SRI 204 Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016 MONTOS MAXIMOS PREVISTOS EN CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION Resolución del SRI 204 Registro Oficial 775 de 14-jun.-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000204 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Más detalles

INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS LEYES IMPOSITIVAS

INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS LEYES IMPOSITIVAS CONCEPTOS PREVIOS Leer de la Caja de herramientas, la diferencia entre interpretación y aplicación de las leyes en general INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS LEYES IMPOSITIVAS Fundamento normativo: arts.

Más detalles

Derecho Administrativo I

Derecho Administrativo I Derecho Administrativo I Estado y gobierno. o Las personas jurídicas de derecho público. Su estructura y formas de organización. o El estado Su realidad social y jurídica Concepto de estado Análisis de

Más detalles

OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR

OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR 1) PROYECTO DE LEY Nº 3221/2008-CR 2) TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY LEY QUE MODIFICA LA LEY 27697 MODIFICADA A SU VEZ POR EL DECRETO LEGISLATIVO 991. 3) PÁRRAFOS

Más detalles

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública PROGRAMA I - Organización del Estado y de la Administración Pública 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución. 2.- Derechos y deberes fundamentales. Su

Más detalles

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos Ficha Técnica Titulación: Grado en Marketing Plan BOE: BOE número 108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Entorno Económico y Marco Jurídico Curso: 1º Créditos ECTS: 6 Tipo de asignatura: Básica Tipo

Más detalles

El Estado: formas de organización y la estructura y funciones de sus poderes

El Estado: formas de organización y la estructura y funciones de sus poderes El Estado: formas de organización y la estructura y funciones de sus poderes JoséVIDA FERNÁNDEZ Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid Preparatic 10deoctubre de 2009

Más detalles

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los APRUÉBASE EL FORMULARIO 109 DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 878 -- Jueves 24 de enero de 2013 No. NAC-DGERCGC13-00008 EL DIRECTOR GENERAL DEL

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Decisión Administrativa 56/99 Dispónese que el mencionado organismo practicará la valuación contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo

Más detalles

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO AÑO: 2016 PROFESORES: Distribución de docentes por división

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO AÑO: 2016 PROFESORES: Distribución de docentes por división MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO AÑO: 2016 PROFESORES: Coordinador: Dr. Claudio Martín Viale Distribución de docentes por división Viale: De Goycoechea: Barone: Ghibaudo: Distancia: Claudio

Más detalles

Test: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Idea general de las competencias. 1. Cuántos artículos tiene el Estatuto de Autonomía para Andalucía?

Test: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Idea general de las competencias. 1. Cuántos artículos tiene el Estatuto de Autonomía para Andalucía? Test: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Idea general de las competencias. 1. Cuántos artículos tiene el Estatuto de Autonomía para Andalucía? a) 247 b) 250 c) 255 d) 280 2. El Estatuto de Autonomía para

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO QUE MANTIENEN LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

Más detalles

DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.653 DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2013 (BOLETIN OFICIAL, 05 de Abril de 2013) Vigente/s de alcance

Más detalles

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva. 1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.

Más detalles

ACUERDO No CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO No CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO No. 011- CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de

Más detalles

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCION OA/DPPT Nº: 360/12 BUENOS AIRES, 18 DE DICIEMBRE DE 2012. VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 167.288/08, y, CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones

Más detalles

Marco Tributario Mexicano

Marco Tributario Mexicano Marco Tributario Mexicano Primera edición de la serie Introducción al Derecho Fiscal Una guía gratuita de Ekomercio Ekomercio Electrónico Marco Tributario 1 Índice Introducción Pág. 3 Fuentes Formales

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Miércoles 05 de marzo del 2014 1 INFORMATIVO 2014-00 0012 Quito, 05 de marzo del 2014 OBRA: RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TOMO II TEMA AFECTADO: Apruébase

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a

Más detalles

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Especialidad Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1100)

CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Especialidad Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1100) CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Especialidad Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1100) Resolución de 29 de julio de 2011 (BOJA núm. 172 de 1 de septiembre de 2011) GRUPO PRIMERO DERECHO

Más detalles

Ordenamiento jurídico.

Ordenamiento jurídico. Ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas no se encuentran aisladas, sino enlazadas unas con otras, interconectadas. Esa forma de enlace es una relación de fundamentación, de derivación. Esto genera

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Distinción: Justicia constitucional: control de constitucionalidad en general Jurisdicción constitucional: control efectuado por TC Modelos de justicia

Más detalles

UNIDADES PROGRAMATICAS

UNIDADES PROGRAMATICAS 1. UNIDADES PROGRAMATICAS Unidad I Administración Pública UNIDADES PROGRAMATICAS 1. Estado de Derecho. Unidad del Poder: Multiplicidad de funciones. Administración. Legislación. Jurisdicción 2. Administración.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo,

Más detalles

08/09/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

08/09/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 1 Objetivos de aprendizaje Entender el sentido y el funcionamiento del Derecho Comprender las funciones del ordenamiento jurídico Diferenciar los sectores del ordenamiento jurídico Explicar el funcionamiento

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

LA CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES

LA CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES LA CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES José Luis Cortes Recabarren Abogado Fiscal Regional de Obras Públicas Región de Antofagasta Junio 2012 Introducción 1.- Concepto de acto administrativo.

Más detalles