COMISIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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2 ÍNDICE 1. Fundamento jurídico 3 2. Objetivo 3 3. Ámbito de aplicación 3 4. Sujetos de la norma 3 5. Responsables de la aplicación de la norma 4 6. Definiciones 4 7. Documentos de referencia 7 8. Disposiciones Generales Integración de la documentación de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones 8.3 Requisitos para la presentación de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones 8.4 Clasificación de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones Autorización de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones 8.6 Control de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones Vigencia y revisiones Interpretación de la norma 21 Transitorios 21 Apéndices Apéndice A Hoja de identificación y autorización Apéndice B Hoja de usos múltiples Página 2 de 21 Clave:

3 1. Fundamento jurídico NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA ELABORAR, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 264 fracciones XIV y XVII y 268 fracciones IX y XII, de la Ley del Seguro Social; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas publicadas posteriormente; artículo 31 fracciones II, XII y XX, artículo 66 fracciones XI y XVI y artículo 69 fracciones X y XXVIII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas publicadas posteriormente, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA ELABORAR, ACTUALIZAR, AUTORIZAR Y REGISTRAR LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS MANUALES DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS O 2. Objetivo Establecer las disposiciones a las que deberán sujetarse los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración, actualización, autorización y registro de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones del IMSS. 3. Ámbito de aplicación La presente norma es de observancia obligatoria para los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4. Sujetos de la norma Las o los Titulares de los puestos de mando que integran los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General; así como las o los Titulares de los puestos de mando y de estructura de nómina ordinaria que integran los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Página 3 de 21 Clave:

4 5. Responsables de la aplicación de la norma Las o los Titulares de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, facultados de acuerdo al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente. La o el Titular de la Unidad de Organización y Calidad, a través de la o el Titular de la Coordinación de Organización, será responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 6. Definiciones Para los efectos de la presente norma se entenderá por: 6.1 actividad: Conjunto de tareas afines ejecutadas por los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos del Instituto que contribuyen en el logro de una función. 6.2 ámbito de aplicación: Espacio definido de autoridad jurisdiccional que determina los límites y alcances de las disposiciones que establecen los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos. 6.3 atribución: Cada una de las facultades o poderes que se confieren a los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos mediante un instrumento jurídico o administrativo que le da base legal a sus funciones. 6.4 cuerpo del documento: Conjunto de disposiciones que contiene la parte fundamental de un documento normativo. 6.5 DAED: Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. 6.6 desagregación de funciones: Situación organizacional en donde una función general se segmenta y la realizan más de dos unidades administrativas. 6.7 dirección normativa: Dirección de Prestaciones Médicas, Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Dirección de Incorporación y Recaudación, Dirección Jurídica, Dirección de Finanzas, Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones y Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Página 4 de 21 Clave:

5 6.8 duplicidad de funciones: Situación organizacional en donde una unidad administrativa o puesto realiza funciones y responsabilidades idénticas, ya sea a su igual jerárquico, puesto inmediato superior o inferior, dentro de un mismo proceso. También se puede dar el caso con otro puesto ubicado dentro del Instituto. 6.9 emisión: Poner en circulación la norma estructura orgánica: Sistema de organización formal del Instituto, donde las unidades administrativas de los órganos que lo integran, reflejan las responsabilidades en el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior del Instituto o manuales de organización, a través de la división de funciones y jerarquización de sus mandos, estableciendo la interrelación y coordinación de los mismos Instituto o IMSS: Al Instituto Mexicano del Seguro Social manual de integración y funcionamiento: Documento que contiene información detallada referente a la introducción, objetivo, antecedentes históricos, marco jurídicoadministrativo, atribuciones, políticas, integración y funcionamiento, así como disposiciones y criterios de operación de un comité o comisión creado al interior del IMSS, el cual no cuenta con una estructura orgánica autorizada manual de organización: Documento que contiene información detallada referente a la introducción, objetivo, antecedentes históricos, marco jurídico-administrativo, atribuciones, políticas, organograma estructural y funciones sustantivas correspondientes a una determinada unidad administrativa ordenamiento superior: Se consideran como tales los mandatos legales, reglamentarios y disposiciones administrativas de carácter general, incluidos los que determine el Director General y que den sustento a la creación de un comité o comisión al interior del IMSS órganos administrativos: Cada uno de los que integran el Instituto, con funciones sustantivas y actividades administrativas propias que se distinguen y diferencian entre sí. Se conforman a través de una estructura orgánica específica y propia organograma: Representación gráfica de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, que conforman al Instituto; la cual refleja en forma esquemática los niveles jerárquicos y salariales, los tramos de control, las cadenas de mando, así como los canales formales de comunicación, de coordinación e interrelación órganos de apoyo a la dirección general: Los integran la Unidad de Vinculación, la Unidad de Planeación Estratégica Institucional y la Coordinación de Comunicación Social, con funciones administrativas propias, las cuales se ven reflejadas en sus manuales de organización correspondientes. Página 5 de 21 Clave:

6 6.18 órganos de nivel central: Los integran la Dirección General, Secretaría General y las Direcciones Normativas órganos de operación administrativa desconcentrada: Los integran los órganos jerárquicamente subordinados al Director General, con autonomía de gestión en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios, como son las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) órganos normativos: Las Direcciones Normativas así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan, facultadas por el Reglamento Interior del IMSS vigente, para planear, normar, autorizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios órganos operativos: Las Unidades de Servicios Médicos y no Médicos, las Subdelegaciones, Oficinas para Cobros y otras unidades administrativas plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un empleado a la vez y que tiene una adscripción determinada. Integra un conjunto de labores y responsabilidades asignadas en forma permanente a un solo empleado políticas: Directrices que establecen las líneas generales de acción determinadas por el órgano normativo para el cumplimiento de sus objetivos específicos a nivel institucional procedimiento: Descripción detallada para llevar a cabo un proceso proceso: Conjunto de funciones mutuamente relacionadas o que interactúan entre sí, las cuales transforman elementos de entrada en resultados (productos o servicios) puesto: Unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener funciones o tareas específicas, al cual le asignan cierto grado de responsabilidad. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica para su ocupación determinados requisitos de aptitud, habilidad, capacidad y experiencia reestructuración orgánica: Acción que identifica en primera instancia los factores internos y/o externos que propician transformaciones a los esquemas orgánicofuncionales de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, Órganos Operativos y unidades administrativas del Instituto, dando lugar a un proceso de adaptación y cambio en el sistema de organización RIIMSS: Al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Página 6 de 21 Clave:

7 6.29 segundo nivel jerárquico: Titulares de Direcciones Normativas, Secretaría General, Unidad de Vinculación, Unidad de Planeación Estratégica Institucional y Coordinación de Comunicación Social sistemas electrónicos de consulta: Portales institucionales para que las y los usuarios consulten los documentos internos a través de la Intranet e Internet tercer nivel jerárquico: Titulares de Unidades, Coordinaciones Normativas, Coordinaciones Técnicas, Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad traslape de funciones: Situación específica en donde las funciones de un puesto, en alguna etapa del proceso son iguales a las funciones de otro puesto que participa en el mismo, no observando límites claros o etapas definidas UMAE: Unidades Médicas de Alta Especialidad unidad administrativa: Cada una de las áreas que conforman a los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, con funciones sustantivas y administrativas propias que se distinguen y diferencian entre sí. Se conforman a través de una estructura orgánica específica vigencia: Periodo durante el cual es aplicable un documento normativo que se extiende desde su fecha de entrada en vigor hasta su abrogación. 7. Documentos de referencia Norma que establece las disposiciones para la elaboración, autorización y registro de los documentos internos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS , aprobada por el Consejo Técnico el 26 de octubre de 2011, conforme al ACDO.SA2.HCT /290.P.DAED. 8. Disposiciones Para llevar a cabo la elaboración, actualización, autorización y registro de los Manuales de Organización y los Manuales de Integración y Funcionamiento de Comités o Comisiones del Instituto, los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, deberán sujetarse a las disposiciones generales siguientes: Página 7 de 21 Clave:

8 8.1 Generales NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA ELABORAR, La DAED a través de la Coordinación de Organización, será la única instancia autorizada para validar los requisitos establecidos en la presente Norma para el registro de los manuales de organización de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, así como los manuales de integración y funcionamiento de los comités o comisiones que operan al interior del Instituto La DAED a través de la Coordinación de Organización, deberá apoyar y asesorar técnicamente a los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, en la elaboración y actualización de sus manuales de organización, así como de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones que se integren al interior del Instituto Para la elaboración y/o actualización de los manuales de organización de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, la Coordinación de Organización tomará como referencia los puestos de estructura orgánica representados en el último organograma autorizado y por consecuencia, no se consideran los puestos homólogos por norma y de autorización específica La DAED a través de la Coordinación de Organización, llevará a cabo la validación y registro de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, cuando exista un ordenamiento superior que disponga que el Instituto integre un comité o comisión. 8.2 Integración de la documentación de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones Consideraciones técnicas En la elaboración y definición de las diferentes funciones que conforman el manual de organización, se deberá de revisar que se enuncien en forma total los procesos generales a su cargo y en el caso de los manuales de integración y funcionamiento, verificar que se establezca claramente la integración y funcionamiento del comité o comisión En los manuales de organización se deberán describir únicamente funciones sustantivas que estén encaminadas al cumplimiento de los servicios que otorgan en sus ámbitos de competencia, utilizando los verbos adecuados al nivel jerárquico de que se trate y en los manuales de integración y funcionamiento, se deberán detallar las disposiciones y criterios de operación necesarios. Página 8 de 21 Clave:

9 En el caso de los manuales de organización, no se deberán duplicar o traslapar funciones entre las diversas unidades administrativas que integran el Instituto y en el caso de los manuales de integración y funcionamiento, evitar duplicar o traslapar funciones entre los integrantes del comité o comisión, así como evitar duplicar, traslapar o transferir funciones atribuidas a las unidades administrativas del Instituto al comité o comisión En los manuales de organización se deberán describir exclusivamente funciones sustantivas, de conformidad con los procesos generales identificados en las estructuras orgánicas autorizadas de los diferentes órganos administrativos y en el caso de los manuales de integración y funcionamiento, describir las funciones de los diferentes integrantes de acuerdo con los procesos generales identificados como responsabilidad del comité o comisión de conformidad con el ordenamiento superior correspondiente Verificar que las funciones descritas en los manuales de organización guarden congruencia con las atribuciones conferidas a través del RIIMSS a los órganos administrativos del Instituto y en el caso de los manuales de integración y funcionamiento, verificar que las disposiciones y criterios de operación guarden congruencia con el ordenamiento superior que da sustento a su creación.. Página 9 de 21 Clave:

10 8.2.2 La integración de los manuales de organización se dará de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla: TABLA 1.- Integración de los manuales de organización ÁMBITO ÓRGANO ADMINISTRATIVO UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LOS CONFORMAN ÓRGANO ADMINISTRATIVO RESPONSABLE DE LA INTEGRACIÓN Institucional Instituto Mexicano del Seguro Social Dirección General Secretaría General Direcciones Normativas Unidad de Vinculación Coordinación de Comunicación Social Unidad de Planeación Estratégica Institucional Delegaciones UMAE Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones Nivel Central y de Apoyo a la Dirección General Secretaría General Direcciones Normativas Unidad de Vinculación Coordinación de Comunicación Social Unidad de Planeación Estratégica Institucional Direcciones Normativas Unidades Coordinaciones Normativas, Técnicas y Administrativas Jefaturas de División Departamentos Administrativos Subjefaturas de División Cada uno de los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General Operación Administrativa Desconcentrada Jefaturas de Servicios Delegacionales y Coordinaciones Delegacionales Jefaturas de Servicios Delegacionales Coordinaciones Delegacionales Departamentos Oficinas Órgano de Nivel Central u Órgano de Apoyo a la Dirección General correspondiente Operación Administrativa Desconcentrada Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) (un sólo documento de aplicación general) De conformidad con la estructura orgánica autorizada Integrado por la Dirección de Prestaciones Médicas Ámbito Operativo Órganos Operativos Unidades de Servicios Médicos Unidad de Servicios no Médicos Subdelegaciones Oficinas para Cobro Dirección Normativa correspondiente Página 10 de 21 Clave:

11 8.2.3 Los manuales de organización y los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, deben contener la estructura de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA 2.- Estructura de los manuales Manuales de Organización Manuales de Integración y Funcionamiento de los comités o comisiones Hoja de identificación y autorización Hoja de identificación y autorización Índice Índice 1. Introducción 1. Introducción 2. Objetivo 2. Objetivo 3. Antecedentes históricos 3. Antecedentes históricos 4. Marco jurídico-administrativo 4. Marco jurídico-administrativo 5. Atribuciones 5. Atribuciones 6. Políticas 6. Políticas 7. Organograma estructural 7. Funcionamiento del comité o comisión 8. Funciones sustantivas 8. Disposiciones y criterios de operación del comité o comisión Hoja de identificación y autorización Debe utilizarse la Hoja de identificación y autorización (Apéndice A) y la numeración de las hojas debe considerar a ésta como la página inicial Índice Debe enumerar el contenido del documento, indicando el número de página en donde se localiza cada apartado y éste debe aparecer después de la Hoja de identificación y autorización (Apéndice A) Introducción Para los manuales de organización, se deberán exponer los elementos que determinaron la necesidad de la creación, reestructuración orgánica y/o rediseño funcional del Órgano de Nivel Central, Órgano de Apoyo a la Dirección General, Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada y/o Órgano Operativo, que a su vez determinan el soporte para su justificación. Página 11 de 21 Clave:

12 En el caso de los manuales de integración y funcionamiento de los comités o comisiones, se deberán exponer los elementos que determinaron la necesidad de su creación Objetivo Debe describir el propósito o fin del Órgano de Nivel Central, Órgano de Apoyo a la Dirección General, Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada y/o Órgano Operativo o del comité o comisión de forma clara, precisa y realista. La redacción debe iniciar con un verbo en infinitivo Antecedentes históricos Se debe describir una breve reseña histórica del Órgano de Nivel Central, Órgano de Apoyo a la Dirección General, Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada y/o Órgano Operativo o del comité o comisión del que se trate Marco jurídico-administrativo Son los ordenamientos legales, reglamentarios y disposiciones administrativas emitidas por un órgano superior del Instituto, que sustentan la existencia, acciones y procesos de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos del Instituto. En el caso de los manuales de integración y funcionamiento de los comités o comisiones, son los ordenamientos legales, reglamentarios y disposiciones administrativas que facultan al Instituto para la conformación de los comités o comisiones, necesarios para su adecuado funcionamiento. Deberán ser relacionados por orden de importancia, incluyendo sólo la referencia de que se trate, considerando los artículos, fracciones e incisos en su caso, así como la fecha inicial de su publicación y mencionar la leyenda: y sus reformas posteriores Atribuciones Se deberán especificar las atribuciones de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del IMSS vigente o en otros ordenamientos superiores. En el caso de los Órganos Operativos, se deberán establecer las correspondientes al Órgano de Nivel Central responsable de la prestación del servicio. Página 12 de 21 Clave:

13 Políticas NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA ELABORAR, Deberán iniciar con verbos conjugados en tiempo futuro del modo indicativo y relacionarse de acuerdo con la importancia o prioridad de criterios estratégicos para orientar el cumplimiento de sus atribuciones Organograma estructural En el caso de manuales de organización se deberá incluir el (o los) organograma(s) de la última modificación a la estructura orgánica que se tenga autorizada en la Coordinación de Organización Para la integración de los comités o comisiones, los cuales por definición no cuentan con una estructura orgánica autorizada. Sin embargo, deberán participar en su integración aquellos puestos de estructura que derivado de las funciones sustantivas asignadas estén involucrados en la operación del comité o comisión. Se deberá realizar la descripción precisa de los integrantes que conforman el comité o comisión Funciones sustantivas Su redacción debe ser en forma breve, clara y precisa. Además, cada función iniciará con un verbo en infinitivo, teniendo especial cuidado en vigilar que las funciones asignadas a los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, cuenten con el respaldo correspondiente en sus unidades administrativas subordinadas de conformidad con los instrumentos jurídicos correspondientes Deberán ser descritas de acuerdo con su naturaleza, ya sea de dirección, de planeación, de supervisión, de evaluación o de control, así como normativa o administrativa, en el orden de importancia con el que ocurren en la ejecución de los procesos y de conformidad con los niveles jerárquicos definidos para los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, estableciendo una correspondencia funcional entre éstos, para identificar la interrelación y mecanismos de comunicación que se requieren para la ejecución de los procesos Se tendrán que analizar las fases del proceso que implican interacción con los procesos de otros Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, para delimitar con claridad las responsabilidades y ámbitos de competencia que les corresponden a cada uno, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del IMSS. Página 13 de 21 Clave:

14 Funcionamiento del comité o comisión Las funciones asignadas a cada integrante del comité o comisión, iniciarán con un verbo en infinitivo y deberán ser descritas en el orden de importancia con el que ocurre la ejecución de los procesos y de conformidad con las diferentes responsabilidades asignadas a cada integrante Las funciones asignadas a cada integrante del comité o comisión, deberán reflejar los procesos de trabajo desarrollados evitando omisiones, traslapes, duplicidades o desagregación de los mismos Disposiciones y criterios de operación de comité o comisión En este apartado, se describirán todas aquellas disposiciones y criterios de operación que regularmente están contemplados en el ordenamiento superior que obliga al Instituto a constituirlos. En caso de no existir disposiciones y/o criterios de operación en ese documento, se podrán utilizar y adecuar al contexto los descritos en otros manuales de integración y funcionamiento ya registrados. 8.3 Requisitos para la presentación de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones Configuración de la página Elaborar el manual en procesador de texto (aplicación Word de Microsoft) Deberá utilizar la configuración de página tamaño carta, con márgenes: - Superior 3 centímetros. - Inferior 2 centímetros. - Izquierdo 2 centímetros. - Derecho 2 centímetros. - Encabezado 1 centímetro. - Pie de página 1 centímetro Cuerpo del documento Deberá utilizar la Hoja de usos múltiples (Apéndice B) En el encabezado debe aparecer sólo el logosímbolo del Instituto, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Coordinación de Comunicación Social en la Norma que establece las disposiciones para la correcta aplicación y reproducción del logosímbolo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Página 14 de 21 Clave:

15 Los márgenes superior e inferior no deben ser rebasados por el texto del encabezado o pie de página; asimismo, no deben invadir el cuerpo destinado a la descripción del documento Los capítulos que conforman el cuerpo de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, deberán ser enumerados de acuerdo con el orden establecido en el índice, utilizando numeración arábiga decimal. Ejemplo: 8 Funciones sustantivas 8.1 Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones Unidad de Organización y Calidad Coordinación de Organización División de Estructuras Orgánicas División de Gestión de la Normatividad Anotar la denominación de los capítulos, párrafos e incisos y alinearlos al margen izquierdo, con tipo de fuente arial, negrita, tamaño 12, alineación justificada y mayúscula en la letra inicial, utilizando mayúsculas y minúsculas (tipo enunciado) En caso de incluir notas, deben iniciarse a doble espacio con tipo de fuente arial, tamaño El texto del documento deberá estar con alineación justificada, sin sangría e interlineado sencillo; el tipo de la fuente deberá ser arial, con estilo normal, tamaño 12, utilizando mayúsculas y minúsculas El capítulo debe iniciar con una separación a doble espacio y el texto debe situarse a un espacio por abajo del capítulo, párrafo o inciso La separación de párrafos debe ser a un espacio. 8.4 Clasificación de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones Las o los Titulares de los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General, deberán asignar las claves a los manuales de organización de conformidad con lo Página 15 de 21 Clave:

16 establecido en este apartado, mismas que serán validadas por la Coordinación de Organización previo a su registro. Las claves de los manuales de organización que deban someterse a la autorización del Director General y a la aprobación del Consejo Técnico del Instituto, serán asignadas por la DAED, así como la de los manuales de integración y funcionamiento. Las claves a asignar a este tipo de documentos podrán ser consultadas en la Coordinación de Organización La clave de los manuales de organización y manuales de integración y funcionamiento se compondrá de 10 dígitos, los primeros 4 corresponden a la clave presupuestal del órgano emisor del documento, los siguientes 3 dígitos corresponden al tipo de documento, para el caso de manuales de organización se le asignarán los dígitos (002), en el caso de los manuales de integración y funcionamiento corresponderán los dígitos (021), finalmente, los tres últimos dígitos indicarán el número consecutivo del tipo de documento que emite el órgano emisor. Ejemplos: Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas Clave: Unidad Presupuestal de la Dirección de Prestaciones Médicas Tipo de documento (clave predeterminada para el manual de organización) Consecutivo del tipo de documento Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y de los Subcomités Delegacional y de la UMAE, de Bienes Muebles Clave: Unidad Presupuestal de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones Tipo de documento (clave predeterminada para el manual de integración y funcionamiento) Consecutivo del tipo de documento Página 16 de 21 Clave:

17 8.5 Autorización de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones Los manuales de organización, así como los manuales de integración y funcionamiento, se sujetarán al proceso de autorización y registro que se señala en la siguiente tabla: TABLA 3.- Proceso de autorización y registro APROBACIÓN AUTORIZACIÓN REGISTRO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Consejo Técnico Dirección General Secretaría General, Direcciones Normativas, Unidades de Vinculación y de Planeación Estratégica Institucional y Coordinación de Comunicación Social Órgano de Nivel Central responsable del servicio Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones General del IMSS Secretaría General Direcciones Normativas Unidad de Vinculación Unidad de Planeación Estratégica Institucional Coordinación de Comunicación Social 1 2 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) 2 1 A 3 Jefaturas de Servicios Delegacionales Coordinaciones Delegacionales Órganos Operativos 2 A 1 3 Manuales de Integración y Funcionamiento 2 A 1 3 NOTAS: 1) Los dígitos (1 a 3) indican la secuencia en el proceso de autorización. 2) La letra A indica que se deberá obtener el visto bueno de los Órganos Normativos involucrados, de manera previa al proceso de autorización. Página 17 de 21 Clave:

18 8.5.2 La Hoja de identificación y autorización (Apéndice A), deberá contar con la firma autógrafa del Director General o la de los Titulares de los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General, según corresponda El Manual de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social debe ser integrado por la DAED, con base en los manuales de organización autorizados de los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General y Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada; asimismo, deberá ser aprobado por el Consejo Técnico del Instituto a propuesta del Director General para ser registrado posteriormente por la DAED Los Manuales de Organización de los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General deben ser autorizados e integrados por el Secretario General, Directores Normativos, Titulares de la Unidad de Vinculación, de la Unidad de Planeación Estratégica Institucional y de la Coordinación de Comunicación Social que en su caso corresponda y posteriormente, deberán ser registrados por la DAED El Manual de Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE), será único y deberá ser elaborado e integrado por la Dirección de Prestaciones Médicas y autorizado por el Director General. Asimismo, se pondrá a consideración de los Órganos de Nivel Central en sus respectivos ámbitos de competencia, para posteriormente someterlo a la aprobación del Consejo Técnico del Instituto y finalmente deberá ser registrado por la DAED La Dirección de Prestaciones Médicas es responsable de la elaboración e integración del Manual de Organización de las UMAE, podrá si así lo considera conveniente, solicitar opinión a las Unidades Médicas de Alta Especialidad, con el propósito de que el manual en comento se encuentre elaborado de conformidad a los procesos operativos de dichas unidades médicas Los Manuales de Organización de las Jefaturas de Servicios Delegacionales y Coordinaciones Delegacionales deberán ser elaborados y autorizados por los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General correspondientes, así como aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y posteriormente, deberán ser registrados por la DAED Los Manuales de Organización de los Órganos Operativos, deberán ser elaborados y autorizados por los Órganos de Nivel Central responsables del servicio y deben contar con el visto bueno de las Direcciones Normativas involucradas, posteriormente serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y finalmente deberán ser registrados por la DAED Los Órganos de Nivel Central responsables de la elaboración y autorización de los Manuales de Organización de los Órganos Operativos, deberán solicitar por escrito la opinión de las Direcciones Normativas involucradas en los procesos definidos, con la Página 18 de 21 Clave:

19 finalidad de validar las funciones y atribuciones descritas y conservar la información validada como documentación soporte para posteriores aclaraciones Los Órganos de Nivel Central responsables de la elaboración y autorización de los Manuales de Organización de los Órganos Operativos, tendrán la responsabilidad de considerar los comentarios realizados por las Direcciones Normativas involucradas con respecto a la información contenida en los manuales de organización, siempre y cuando dichos comentarios sean remitidos dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, no se considerará la información proporcionada que se entregue en fecha posterior al plazo establecido Los Órganos de Nivel Central responsables de la elaboración y autorización de los Manuales de Organización de los Órganos Operativos, podrán si así lo consideran conveniente, solicitar opinión a los Titulares de los Órganos Operativos, con el propósito de enriquecer y mejorar los manuales de organización Los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, deberán ser elaborados y autorizados por los Órganos de Nivel Central responsables del servicio y deben contar con el visto bueno de las Direcciones Normativas involucradas, posteriormente serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y finalmente serán registrados por la DAED Los Órganos de Nivel Central responsables de la elaboración y autorización de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, deberán solicitar por escrito la opinión de las Direcciones Normativas involucradas, con la finalidad de validar las funciones y atribuciones descritas y conservar la información validada como documentación soporte para posteriores aclaraciones Los Órganos de Nivel Central responsables de la elaboración y autorización de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, tendrán la responsabilidad de considerar los comentarios realizados por las Direcciones Normativas involucradas con respecto a la información contenida en los manuales de integración y funcionamiento, siempre y cuando dichos comentarios sean remitidos dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de lo contrario, no se considerará la información proporcionada que se entregue en fecha posterior al plazo establecido La DAED será el único conducto para solicitar a la Secretaría General se someta a consideración del Consejo Técnico del Instituto la aprobación de los manuales de organización y los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, de conformidad con lo señalado en la tabla No La DAED en coordinación con la Dirección Jurídica resolverán en el ámbito de sus respectivas competencias, la discrepancia o traslape de funciones entre dos o más Órganos Página 19 de 21 Clave:

20 de Nivel Central, cuando se involucre la interpretación de atribuciones o facultades de índole legal Los titulares de los Órganos de Nivel Central del tercer nivel jerárquico (Titulares de Unidad que dependen de un Director Normativo y Coordinadores Normativos), deberán rubricar en el margen inferior derecho, las hojas del manual de organización o del manual de integración y funcionamiento de los comités o comisiones que se refieran a las funciones de su responsabilidad Para solicitar el registro de los manuales de organización o de manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, los titulares de los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General, deberán enviar la solicitud por escrito a la DAED, anexando dos originales del documento impreso y el archivo en Word en disco compacto La DAED a través de la Coordinación de Organización deberá registrar los manuales de organización y los manuales de integración y funcionamiento de los comités o comisiones que cumplan con las disposiciones de esta norma. Asimismo, notificará por escrito a los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General, las observaciones de carácter técnico detectadas en los manuales enviados para su registro, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en la presente norma La DAED a través de la Coordinación de Organización deberá remitir a los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General, un original de los manuales de organización o de los manuales de integración y funcionamiento de los comités o comisiones debidamente registrados y se responsabilizará de que sean incorporados en los sistemas electrónicos de consulta del IMSS. 8.6 Control de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones Los documentos originales de los manuales de organización y manuales de integración y funcionamiento registrados, deberán quedar bajo custodia y responsabilidad de la Coordinación de Organización Los Órganos de Nivel Central y los Órganos de Apoyo a la Dirección General serán los responsables de difundir y distribuir los manuales de organización y manuales de integración y funcionamiento en su ámbito de competencia, así como de actualizar y ordenar el retiro de los manuales obsoletos La DAED a través de la Coordinación de Organización mantendrá un control de los manuales de organización y manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones validados y registrados. Página 20 de 21 Clave:

21 8.7 Vigencia y revisiones NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA ELABORAR, Los manuales de organización tendrán vigencia a partir de la fecha en que se autorizó la estructura orgánica que les dio origen, en tanto que la vigencia de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones corresponderá a su fecha de autorización El contenido de los manuales de organización y de los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones no podrá ser modificado parcialmente, por lo que cualquier cambio será objeto de las disposiciones establecidas en la presente norma. La revisión abrogará la anterior emisión de dicho manual Los Órganos de Nivel Central, Órganos de Apoyo a la Dirección General, Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Operativos, deben revisar y adecuar sus manuales de organización cuando existan modificaciones a su estructura orgánica o cambien sus atribuciones y/o funciones o cuando menos cada dos años, para determinar si continúan vigentes. De igual forma, los manuales de integración y funcionamiento de comités o comisiones, deberán ser revisados cuando existan modificaciones a sus disposiciones y/o criterios de operación o cuando menos cada dos años. 8.8 Interpretación de la norma Corresponde a la DAED a través de la Unidad de Organización y Calidad interpretar la presente norma y resolver los casos no previstos en la misma. Transitorios Primero Segundo Tercero La presente norma entrará en vigor a partir de la fecha en que ésta se registre en el Catálogo Institucional por la Unidad de Organización y Calidad, previa aprobación del Consejo Técnico del Instituto. Para asegurar la observancia y debido cumplimiento de las disposiciones de esta norma, la DAED dará la capacitación y asesoría necesaria a los responsables que al efecto nombren los titulares de los Órganos de Nivel Central y Órganos de Apoyo a la Dirección General. Con el presente ordenamiento, se abroga la Norma que establece las disposiciones para elaborar, autorizar y registrar los manuales de organización de los Órganos Administrativos del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobada por el Consejo Técnico del Instituto el 25 de abril de 2007, así como cualquier otra disposición que le contravenga. Página 21 de 21 Clave:

22 APÉNDICE A Hoja de identificación y autorización Página 1 de 3 Clave:

23 1 2 3 Autorización 4 Nombre Puesto Página 2 de 3 Clave:

24 APÉNDICE A Hoja de identificación y autorización INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR 1 Clave del manual de organización La clave de los manuales de organización o manuales de integración y funcionamiento que se compone de 10 dígitos, los primeros 4 corresponden a la clave presupuestal del órgano emisor del documento, los siguientes 3 dígitos corresponden al tipo de documento, para el caso de manuales de organización se le asignarán los dígitos (002), en el caso de los manuales de integración y funcionamiento corresponderán los dígitos (021), finalmente, los tres últimos dígitos indicarán el número consecutivo del tipo de documento que emite el órgano emisor. 2 Logosímbolo Utilice el logosímbolo básico en color verde de acuerdo con las especificaciones de la Coordinación de Comunicación Social, en el lado superior derecho de la hoja. 3 Nombre del manual de organización o manual de integración y funcionamiento La denominación del manual de organización o manual de integración y funcionamiento con las siguientes especificaciones: letra tipo arial, en mayúsculas, con estilo negritas y en tamaño Autorización Nombre, firma y puesto del Titular del Órgano de Nivel Central y Órgano de Apoyo a la Dirección General, responsable de la emisión del manual de organización o manual de integración y funcionamiento. Asimismo, se debe obtener en todas las hojas la antefirma del titular del tercer nivel jerárquico que emite el documento. Página 3 de 3 Clave:

25 APÉNDICE B Hoja de usos múltiples Página 1 de 3 Clave:

26 2 1 3 Página 4 de Clave: 5 Página 2 de 3 Clave:

27 APÉNDICE B Hoja de usos múltiples INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR 1 Logosímbolo Utilice el logosímbolo básico en color verde de acuerdo con las especificaciones de la Coordinación de Comunicación Social, en el lado superior izquierdo de la hoja. 2 Nombre del manual de organización o manual de integración y funcionamiento La denominación del manual de organización o manual de integración y funcionamiento con las siguientes especificaciones: letra tipo arial, en mayúsculas, con estilo negritas y en tamaño Cuerpo del documento Describir los capítulos de los manuales de organización o manuales de integración y funcionamiento, conforme lo descrito en el numeral de esta norma. 4 5 PPágina CClave del manual de organización o manual de integración y funcionamiento El número de página especifico con relación al número total de páginas del manual de organización o manual de integración y funcionamiento. La clave de los manuales de organización y manuales de integración y funcionamiento que se compone de 10 dígitos, los primeros 4 corresponden a la clave presupuestal del órgano emisor del documento, los siguientes 3 dígitos corresponden al tipo de documento, para el caso de manuales de organización se le asignarán los dígitos (002), en el caso de los manuales de integración y funcionamiento corresponderán los dígitos (021), finalmente, los tres últimos dígitos indicarán el número consecutivo del tipo de documento que emite el órgano emisor. Página 3 de 3 Clave:

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