NORMA PARA LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE OPERACIÓN Y DE FLUJO DE EFECTIVO INDICE
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- Julia Romero Crespo
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2 INDICE Página 1. Objetivo 2. Ámbito de aplicación 3. Sujetos de la norma 4. Responsables de la aplicación de la norma 5. Definiciones 6. Documentos de referencia 7. Disposiciones 7.1 Generales 7.2 Solicitud de Información 7.3 Cumplimiento a la Ley del Seguro Social 7.4 Difusión del presupuesto de ingresos 7.5 Seguimiento del presupuesto de ingresos - Transitorios Página 2 de 10 Clave:
3 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, 274, 275 y 276 de la Ley del Seguro Social en vigor, del artículo 70 fracción XXI y XXII del Reglamento Interior del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, se expide la siguiente: NORMA PARA LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE OPERACIÓN Y DE FLUJO DE. 1 Objetivo Establecer las disposiciones para elaborar, integrar y dar seguimiento al presupuesto de ingresos de operación y de flujo de efectivo. 2 Ámbito de aplicación La presente Norma es de observancia obligatoria para los órganos de nivel central que se listan a continuación: - Coordinación de Planeación y Evaluación de la Dirección de Incorporación y Recaudación. - Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. - Coordinación de Prestaciones Económicas, Coordinación de Servicios de Ingreso, Coordinación de Prestaciones Sociales y Coordinación de Guarderías de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. - Coordinación Técnica de Administración de Activos de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. - Coordinación de Presupuesto e Información Programática, Coordinación de Tesorería, Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales y Unidad de Inversiones Financieras y Coordinación de Planeación de la Dirección de Finanzas. 3 Sujetos de la norma Los titulares de los puestos de mando de los órganos de nivel central y los titulares de los puestos de mando de las unidades responsables de ingresos. 4 Responsables de la aplicación de la norma Los titulares de los órganos de nivel central y los titulares de unidades responsables de ingresos y personal facultado conforme a las disposiciones del Reglamento Interior vigente, para planear, presupuestar, dar seguimiento y ejercer el presupuesto de ingresos. Página 3 de 10 Clave:
4 5 Definiciones Para efectos de la presente norma se entenderá por: 5.1 AFORES: Administradoras de Fondos para el Retiro. 5.2 aportaciones estatutarias: Son los recursos que en su carácter de financiador de la seguridad social entrega el gobierno federal al IMSS, en los términos de las obligaciones financieras que establece la Ley del Seguro Social, y otros ordenamientos emitidos por los Poderes de la Unión. 5.3 CARI: Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales. 5.4 CAV: Coordinación de Afiliación y Vigencia. 5.5 CG: Coordinación de Guarderías. 5.6 CIA: Coordinación de Ingeniería de Aplicaciones. 5.7 CPGGSP: Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales. 5.8 CPE: Coordinación de Prestaciones Económicas. 5.9 CPEV: Coordinación de Planeación y Evaluación CPIP: Coordinación de Presupuesto e Información Programática CPS: Coordinación de Prestaciones Sociales CSI: Coordinación de Servicios de Ingreso CT: Consejo Técnico CTAA: Coordinación Técnica de Administración de Activos CTE: Coordinación de Tesorería DF: Dirección de Finanzas DG: Dirección General DIR: Dirección de Incorporación y Recaudación EMA: Emisión mensual anticipada IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. Página 4 de 10 Clave:
5 5.21 IMSS PAT: IMSS en calidad de patrón LSS: Ley del Seguro Social órganos de nivel central: Son los órganos de apoyo de la Dirección General, las Direcciones Normativas y las Coordinaciones Generales, facultadas por el Reglamento interior del IMSS vigente para planear, normar, autorizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios que le signifiquen un ingreso institucional: - Coordinación de Planeación y Evaluación de la Dirección de Incorporación y Recaudación. - Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. - Coordinación de Prestaciones Económicas, Coordinación de Servicios de Ingreso, Coordinación de Prestaciones Sociales y Coordinación de Guarderías de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. - Coordinación Técnica de Administración de Activos de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. - Coordinación de Presupuesto e Información Programática y la Unidad de Inversiones Financieras de la Dirección de Finanzas presupuesto de ingresos de flujo de efectivo: Estimación de los recursos susceptibles de recibirse en efectivo, independientemente de la fecha en la que se generaron las obligaciones de cobro por cualesquiera de los conceptos que signifiquen una entrada monetaria para el IMSS presupuesto de ingresos de operación: Estimación monetaria de las aportaciones que por Ley están obligados a enterar al IMSS, los sujetos del apartado A del Artículo 123 Constitucional, así como los derechos de cobro por las funciones inherentes del IMSS en un periodo determinado, y por cualesquier concepto que signifique un aumento patrimonial para el IMSS, independientemente de la fecha de su cobro RIIMSS: Reglamento Interior del IMSS SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público UIF: Unidad de Inversiones Financieras unidades responsables de ingresos: Son todas aquellas dependencias pertenecientes a la estructura orgánica del IMSS que son responsables de un presupuesto de ingresos de operación y/o de flujo de efectivo UOPSI: unidades operativas de prestaciones sociales institucionales (centros de seguridad social, centros de seguridad social participativos, centros de extensión de conocimientos de esquema modificado, centros de artesanías, centros culturales e instalaciones deportivas). Página 5 de 10 Clave:
6 6 Documentos de referencia 6.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 6.2 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. 6.3 Ley de Ingresos de la Federación. 6.4 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. 6.5 Ley del Seguro Social y Reglamentos derivados de ella. 6.6 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de Manual de Organización de la DF. 6.8 Norma de Disposiciones Presupuestarias del IMSS Disposiciones 7.1 Generales El titular de la DF a través de la CPIP con la información correspondiente que proporcionan los órganos de nivel central, será responsable de elaborar, integrar y dar seguimiento al Presupuesto Anual de Ingresos de Operación y Flujo de Efectivo en el ejercicio fiscal de que se trate Los órganos de nivel central en el respectivo ámbito de su competencia para la determinación de las estimaciones de ingresos de operación y de flujo de efectivo, en su caso, establecerán la forma y los términos de participación de las unidades responsables de ingreso El titular de la DF a través de la CPIP será responsable de registrar en el Sistema de Planeación de Recursos Institucionales (PREI-Millenium), el presupuesto anual y calendarizado de ingresos. 7.2 Solicitud de información La CPIP será la responsable de solicitar a los órganos de nivel central que intervienen en este proceso la información necesaria para elaborar el Presupuesto de Ingresos de Operación y de Flujo de Efectivo del IMSS. La CPIP deberá incluir en la solicitud de información que corresponda las referencias macroeconómicas a utilizarse para la estimación de los escenarios de ingresos. Página 6 de 10 Clave:
7 7.2.2 La CPIP será la responsable de solicitar a: El titular de la CPEV, las estimaciones de los ingresos de operación y de flujo de efectivo por mes y por delegación, incluido el nivel central, según sea el caso de los siguientes rubros: Cuotas Obrero Patronales IMSS-Asegurador capitales constitutivos ingresos por ejecución multas recargos actualizaciones comisión por servicios prestados al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), sin IVA comisión por servicios prestados a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), sin IVA, y aportaciones estatutarias El titular de la CSI, las estimaciones de los ingresos de operación y de flujo de efectivo por mes y por delegación de los siguientes rubros: tiendas, y centros vacacionales El titular de la CPS, las estimaciones de los ingresos de operación y flujo de efectivo por mes y por delegación de las aportaciones por cuotas y uso de instalaciones que realizan los usuarios de los centros de seguridad social, centros de seguridad social participativos, centros de extensión de conocimientos de esquema modificado, centros de artesanías y centros culturales; y de instalaciones deportivas- UOPSI El titular de la CPGGSP, las estimaciones de ingresos de flujo de efectivo por mes y por delegación, incluido el nivel central, según sea el caso de los siguientes rubros: aportación de los trabajadores del IMSS al fondo de jubilación cuotas obrero patronales del IMSS en su carácter de patrón, y Página 7 de 10 Clave:
8 pensiones a cargo del gobierno federal de los trabajadores del propio IMSS El titular de la UIF, con la participación que corresponda de la CTE las estimaciones mensuales de los ingresos de operación y flujo de efectivo por productos financieros derivados de la inversión de las reservas patrimoniales El titular de la CPE, con la participación que corresponda según sea el caso de la CARI, de la CIA, de la CAV, de la CPGGSP y de la CTE las estimaciones mensuales de los ingresos de flujo de efectivo de los siguientes rubros: prestaciones económicas a cargo del gobierno federal El titular de la CG, las estimaciones de ingresos de flujo de efectivo por mes y por delegación del siguiente rubro: Ingresos por recuperación de costos de servicios de guarderías TELMEX El titular de la CTAA, las estimaciones de flujo de efectivo por mes y por delegación del siguiente rubro: Ingresos por Permisos de Uso Temporal Revocable y Contratos de Subarrendamiento Los órganos de nivel central que intervienen y las unidades responsables de ingresos serán las responsables de proporcionar a la CPIP la información que ésta les solicite en el ámbito de su competencia y dentro de los plazos y términos que para el efecto se establezcan En el caso de que alguna de las estimaciones presentadas no guarde congruencia con el desempeño de las variables y/o rubros de que se traten, la CPIP podrá determinar un escenario alternativo en cuyo caso notificará las causas de la modificación. La notificación anterior deberá acompañarse de un análisis detallado de los motivos que lleven a plantear una propuesta diferente. La Unidad responsable de los ingresos de que se trate, revisará la documentación enviada por la CPIP y notificará por escrito su opinión respecto del escenario alternativo, a efecto de que dicha opinión se considere para la elaboración del presupuesto de ingresos del Instituto En el caso de que los órganos del nivel central que intervienen y las unidades responsables de ingresos no den respuesta dentro del tiempo establecido en la solicitud efectuada por la CPIP con respecto de las estimaciones que se mencionan en el numeral de esta norma, la CPIP podrá realizar los cálculos correspondientes, mismos que no podrán ser objetados. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad que para aquéllas implica. 7.3 Cumplimiento a la LSS Página 8 de 10 Clave:
9 7.3.1 Con base en la información que proporcionen los órganos de nivel central que intervienen en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos que integra la CPIP, se dará cumplimiento al artículo 108 de la LSS La CPIP será la responsable de integrar cada año el anteproyecto del presupuesto de ingresos del ejercicio siguiente. La información anterior será integrada al anteproyecto de presupuesto del IMSS para ser sometida a consideración del titular de la DF, para que a su vez el DG del Instituto lo proponga al CT para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 274 de la LSS. Dicho documento, después de haber sido aprobado por el CT, será remitido por la DF a la SHCP como lo establece el artículo 276 de la LSS La DF por conducto de la CPIP será la instancia responsable de la integración del calendario del presupuesto de ingresos del ejercicio fiscal de que se trate, el cual será el que se incluya en la Ley de Ingresos de la Federación en lo que a ingresos propios del IMSS se refiere y el que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación por lo que a transferencias del Gobierno Federal corresponde La DF por conducto de la CPIP será la instancia responsable de presentar a la SHCP la estimación de las aportaciones del Gobierno Federal para el ejercicio siguiente como parte del contenido del documento de Anteproyecto de Presupuesto. 7.4 Difusión del presupuesto de ingresos La difusión del Presupuesto de Ingresos a los órganos de nivel central que intervienen y a las unidades responsables de ingresos se realizará en los términos de lo señalado en la Norma de Disposiciones Presupuestarias del IMSS. 7.5 Seguimiento y ejercicio del presupuesto de ingresos La CPIP, los órganos de nivel central que intervienen y las unidades responsables de ingresos en el ámbito de sus respectivas competencias ejercerán y darán seguimiento al presupuesto de ingresos con base en la siguiente información: - Presupuesto autorizado en los términos de lo señalado en la Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social. - Registros del Sistema de Planeación de los Recursos Institucionales PREI-Millenium, a través de los reportes de Balanza de Comprobación de la Contabilidad General, Estados Financieros y Anexos, así como cualquier otro reporte que se obtenga de dicho sistema. - Resultados del informe mensual de la EMA. - Información Básica de la Cobranza y cualquier otro reporte que se acuerde con la DIR para el seguimiento del presupuesto de ingresos, y Página 9 de 10 Clave:
10 - Cualquier otra información generada por los órganos de nivel central y/o las unidades responsables de ingresos Cuando se requiera mayor información para analizar el comportamiento del presupuesto de ingresos, la CPIP podrá solicitarla a los órganos de nivel central involucrados y a las unidades responsables de ingresos, a fin de establecer con elementos suficientes las causas de variación del presupuesto de ingresos Las modificaciones al Presupuesto de Ingresos se deberán realizar con base en lo establecido en el capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Seguro Social y en lo señalado en la Norma de Disposiciones Presupuestarias del IMSS. Transitorios Primero La presente Norma entrará en vigor a partir de la fecha en que se registre por la Unidad de Organización y Calidad en el Catálogo Normativo Institucional. Segundo La presente Norma abroga a la Norma para la Elaboración y Seguimiento del Presupuesto de Ingresos de Operación y de Flujo de Efectivo, clave , con fecha de registro 8 de junio de 2009 y número de folio 005. Página 10 de 10 Clave:
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