NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE NORMAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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2 INDICE Página 1. Objetivo 3 2. Ámbito de aplicación 3 3. Sujetos de la norma 3 4. Responsables de la aplicación de la norma 3 5. Definiciones 3 6. Documentos de referencia 5 7. Disposiciones Normas IMSS Fases para la elaboración de la norma IMSS Estructura de la norma (contenido) Requisitos para la presentación Asignación de claves a las normas Autorización de las normas Control de las normas Vigencia 15 - Transitorios 15 - Apéndices Apéndice A. Formato Hoja de identificación y autorización Apéndice B. Formato Hoja de usos múltiples Apéndice C. Guía técnica para la elaboración de guías de servicio Página 2 de 16 Clave:

3 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 264 fracción XIV y 268 fracciones IX y XII, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, reformada por decretos del 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre del 2001; 31 fracción XXIII y 71 fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, y su reforma publicada el 17 de diciembre del año 2001, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE NORMAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 1 Objetivo Esta Norma establece las disposiciones que los órganos de nivel central deberán observar para elaborar, autorizar e implantar normas administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 Ámbito de aplicación La presente norma es de observancia obligatoria para todos los órganos de nivel central del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 Sujetos de la norma Los titulares de los puestos de mando de los órganos de nivel central responsables de elaborar las normas relacionadas con la prestación de los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 Responsables de la aplicación de la norma. Los titulares de las Direcciones Normativas, Unidades y Coordinaciones Generales facultados, conforme a las disposiciones del Reglamento de Organización Interna vigente, para emitir normas en sus respectivos ámbitos de competencia. 5 Definiciones Para efectos de la presente norma se entenderá por: 5.1 catálogo normativo institucional: Documento que compendia, ordena y clasifica los Página 3 de 16 Clave:

4 diversos documentos normativos vigentes. 5.2 consenso: Acuerdo general caracterizado por la ausencia de una oposición firme a las conclusiones esenciales, mantenida por alguna parte importante de los intereses afectados y por un proceso que implica la consideración de la opinión de todas las partes interesadas y la conciliación de cualquier posible posición divergente. 5.3 cuerpo (de la norma): Conjunto de disposiciones que contiene la parte fundamental de un documento normativo. NOTAS: 1) En el caso de una norma, el cuerpo comprende los elementos generales relativos a su objetivo y definiciones y los elementos principales que contienen las disposiciones. 2) Algunas partes del cuerpo de un documento normativo pueden presentarse en forma de anexos ("anexos normativos") por razones prácticas, pero otros anexos (informativos) pueden ser solamente elementos adicionales. 5.4 disposición: Expresión que figura en el contenido de un documento normativo que toma la forma de una declaración, una instrucción, una recomendación o de un requisito. NOTA - Estos tipos de disposición se distinguen por la forma en que se redactan; por ejemplo, las instrucciones se expresan generalmente en infinitivo, las recomendaciones se formulan utilizando el condicional deben, mientras que para los requisitos se utilizan el futuro deberá. 5.5 emisión: Poner en circulación la norma. 5.6 norma IMSS: Documento establecido por consenso y aprobado por un órgano de nivel central que establece, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado. 5.7 normalización: Actividad encaminada a establecer, respecto a problemas reales o potenciales, disposiciones destinadas a un uso común repetido, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado. NOTA - En particular, esta actividad consiste en la elaboración, la difusión y la aplicación de normas. 5.8 órganos de nivel central: Son los órganos de apoyo a la Dirección General, las Direcciones Normativas y las Coordinaciones Generales, facultadas por el Reglamento de Organización Interna del IMSS vigente para planear, normar, autorizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios. Página 4 de 16 Clave:

5 5.9 periodo de vigencia: Periodo durante el cual es aplicable un documento normativo que se extiende desde la fecha de su entrada en vigor hasta su abrogación reimpresión: Nueva impresión de un documento normativo sin ningún cambio revisión: Introducción de todos los cambios necesarios en el contenido y en la presentación de un documento normativo. NOTA - Los resultados de la revisión conducen a la publicación de una nueva edición del documento normativo ROI: Al Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social tercer nivel jerárquico: Son los titulares de Unidades y coordinaciones normativas dependientes de una Dirección Normativa unidad: A la Unidad de Organización y Calidad. 6 Documentos de referencia 6.1 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada por decreto el 19 de abril y 30 de mayo del Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 diciembre de 1995, reformada por decretos del 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre del 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación. 6.4 NMX-Z-013/ Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas. 6.5 NMX-Z Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y actividades conexas. 6.6 Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, reformado por decreto del 17 de diciembre del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación. 7 Disposiciones Página 5 de 16 Clave:

6 7.1 Norma IMSS Las normas deberán elaborarse con base en las atribuciones y facultades establecidas en el Reglamento de Organización Interna vigente, así como en las disposiciones jurídicas aplicables. Las disposiciones contenidas en las normas deben tomar la forma de una declaración, de una instrucción, de una recomendación o de un requisito. Estas pueden estar enfocadas a procesos y/o a servicios. 7.2 Fases para la elaboración de la norma IMSS La elaboración, actualización y simplificación, según sea el caso, necesariamente debe partir de un diagnóstico normativo. En el proceso para la elaboración de las normas, el órgano de nivel central debe desarrollar las fases que a continuación se describen: Elaboración del diagnóstico normativo Los órganos de nivel central deben elaborar un diagnóstico de la operación de sus procesos y la pertinencia de la normatividad que los regula, el resultado de este diagnóstico debe ser, entre otros, un programa de actualización normativa, en el que se señalen las acciones de actualización, nueva elaboración, cancelación y ratificación de la normatividad de su competencia. Los elementos de entrada más importantes a considerar son: - leyes y reglamentos, - acuerdos del Consejo Técnico, - políticas de simplificación, desregulación, mejora regulatoria y de transparencia y combate a la corrupción, - políticas institucionales para la desconcentración de funciones, - identificación de las áreas operativas sobre la obsolescencia de la norma, - nuevos procesos y automatización de sistemas, y - otros que sean aplicables (normas nacionales, internacionales, entre otros) Los órganos de nivel central deben elaborar anualmente un programa de actualización normativa, mismo que debe ser enviado a la Unidad para su seguimiento, a más tardar el 1 de diciembre de cada año. La Unidad proporcionará asesoría a los órganos de nivel central para el desarrollo de la norma Integración de equipos de trabajo Los órganos de nivel central deben coordinarse entre sí, dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efectos de coadyuvar al logro de los fines institucionales. El órgano de nivel central que promueva la elaboración de la norma debe integrar un equipo de trabajo con personal representante de los órganos de nivel Página 6 de 16 Clave:

7 central que estén involucrados en su elaboración, considerando las atribuciones establecidas en el ROI vigente Cuando se trate de una norma responsabilidad exclusiva de un órgano de nivel central, este podrá conformar un equipo de la propia área, con integrantes expertos en la materia a regular, tanto de nivel operativo como normativo, para asegurar un resultado adecuado a las necesidades de la operación de los procesos y servicios Trabajos preliminares En esta fase se deben recopilar los antecedentes documentales sobre el servicio o proceso a normalizar. El equipo de trabajo debe considerar todas las fuentes de información relacionadas con el proceso y/o servicio a normalizar Aspectos a considerar en la elaboración del proyecto de norma La norma debe considerar la conducción central estratégica y tener la flexibilidad que propicie la autonomía de gestión del ámbito operativo La elaboración de normas debe estar orientada a: - la simplificación de procesos y métodos de trabajo que elimine tareas innecesarias o que no generen valor agregado a los procesos y servicios, - desregulación interna y la desconcentración de funciones a los órganos regionales, delegacionales y operativos que favorezcan la gestión de los servicios, - dar transparencia y flexibilidad en la operación de los procesos y servicios, - satisfacción de los requerimientos o necesidades del usuario, - la reducción de los tiempos de trámite y espera, - inclusión de especificaciones técnicas de aplicación obligatoria, - la elevación de la eficacia, productividad y calidad de los procesos, y - la implantación de oportunidades de mejora que repercutan en reducción de costos o en incremento de la calidad de los servicios Las normas de observancia interna que no impacten a terceros y que no son reguladas por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán considerar un análisis de impacto regulatorio interno que justifique su elaboración y que contenga una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de comprobación del cumplimiento de la norma. NOTA: El resultado del análisis del impacto regulatorio interno, deberá formar parte del expediente del desarrollo de la norma. Página 7 de 16 Clave:

8 7.2.5 Obtención de observaciones internas Cuando se trate de normas en las que intervengan dos o más órganos de nivel central, el órgano que promueva su elaboración, deberá enviar el proyecto de norma preparado por el grupo de trabajo a los órganos de nivel central involucrados de acuerdo con las atribuciones establecidas en el ROI, solicitando formulen por escrito sus observaciones, comentarios y conformidad, en su caso, con la norma de que se trate Los órganos de nivel central deberán remitir su respuesta en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto de norma. En caso de que el órgano de nivel central proponente no reciba respuesta en el plazo antes señalado, tendrá por entendido el visto bueno respecto de lo establecido en el proyecto de norma. Adicionalmente, el órgano proponente debe documentar y mantener constancia de las gestiones realizadas con los órganos de nivel central involucrados Consulta pública de las normas Cuando se trate de normas que tienen impacto en terceros, deberán ser elaboradas considerando el artículo 4º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, específicamente lo relacionado con la manifestación de impacto regulatorio (MIR), asimismo, de acuerdo con la misma Ley, el órgano de nivel central proponente, debe someter a consulta pública el proyecto de norma y una vez aprobada, puesta a disposición de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Los órganos de nivel central deberán elaborar guías de servicio para las normas referidas en el numeral que impacten a usuarios internos, de acuerdo con la Guía técnica para la elaboración de guías de servicio (apéndice C). Las normas que afectan a terceros se deberán apegar a lo establecido en el Artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Integración de la norma IMSS Una vez concluida la fase anterior, se deben incorporar las observaciones pertinentes al cuerpo de la norma e integrar el documento, considerando el contenido descrito en el numeral El órgano de nivel central proponente debe hacer del conocimiento de los órganos involucrados sobre la procedencia de las observaciones realizadas, dejando constancia documental. 7.3 Estructura de la norma El contenido debe ser el siguiente: Página 8 de 16 Clave:

9 - Hoja de identificación y autorización - Índice - Fundamento jurídico 1. Objetivo 2. Ámbito de aplicación 3. Sujetos de la norma 4. Responsables de la aplicación de la norma 5. Definiciones 6. Documentos de referencia 7. Disposiciones - Transitorios - Apéndices Hoja de identificación y autorización Debe utilizarse la hoja de identificación y autorización (apéndice A) Índice El índice debe aparecer después de la hoja de identificación y autorización La numeración de las hojas debe iniciar a partir de la hoja de identificación y autorización Fundamento jurídico. Deben anotarse las disposiciones jurídicas establecidas en las leyes y reglamentos aplicables que den atribución al órgano de nivel central para formular la norma Objetivo Debe ser escrito en forma clara, precisa y realista. Cuando exista más de un objetivo, se deben jerarquizar de acuerdo con su importancia y deben ser redactados en párrafos separados. La redacción debe iniciar con Esta norma proporciona reglas..., Esta norma especifica características..., Esta norma establece disposiciones para Ámbito de aplicación Debe establecerse para delimitar la competencia y aplicabilidad de la norma o partes de ella Sujetos de la norma Debe considerar a aquellas personas que deberán observar las disposiciones contenidas en la norma o partes de ella. Página 9 de 16 Clave:

10 7.3.8 Responsables de la aplicación de la norma Debe especificar a los responsables de aplicar las disposiciones contenidas en la norma Definiciones Debe incluir las definiciones, terminología, abreviaturas y símbolos que sean necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la norma, enlistadas en orden alfabético, en negritas y con inicial minúscula. Las abreviaturas se anotarán con mayúsculas Documentos de referencia Deben anotar en orden alfabético, las leyes, reglamentos, normas y otros documentos que tengan relación directa con las disposiciones contenidas en la norma que se emite Disposiciones Debe incluir todas aquellas declaraciones, instrucciones, recomendaciones y/o requisitos para aclarar la aplicación e interpretación de la norma. Éstas pueden clasificarse a la conveniencia de la materia a regular, por ejemplo: en generales, particulares, por tema, por materia, entre otros Deben estar ordenadas y agrupadas de acuerdo al concepto que se esté normando Deben ser redactadas, en su caso como: - declaración, disposición que formula una información. - instrucción, disposición que formula una acción que debe realizarse. - recomendación, disposición que formula un consejo o una orientación. - requisito, disposición que formula criterios que deben cumplirse Las normas deben tener claridad, precisión y consistencia en su texto, además de mantener uniformidad en la terminología utilizada dentro de la misma norma, en series de normas y con normas anteriores En aquellos casos en que las normas hagan referencia a valores numéricos, fórmulas matemáticas y químicas y los relacionados con otros aspectos técnicos, se deberán utilizar los símbolos y expresiones de la materia correspondiente Transitorios Debe incluir aquellas disposiciones transitorias que sean importantes para la debida aplicación de la norma que son de carácter temporal. Se considera la entrada en vigor de la norma en cuestión y la normatividad que deja sin efecto, así como posibles excepciones a la aplicación del nuevo ordenamiento. Página 10 de 16 Clave:

11 Apéndices Debe incluir los apéndices que se consideren necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones que se emiten, así como los formatos e instructivos de llenado. Los apéndices forman parte integrante de la norma. 7.4 Requisitos para la presentación Todas las normas que elaboren los órganos de nivel central deberán tener las características que se señalan en el presente apartado Configuración de la página Se debe elaborar en procesador de texto (aplicación Word de Microsoft) Debe utilizar la configuración de página tamaño carta, con márgenes: - superior - inferior - izquierdo - derecho - encabezado - pie de página centímetros centímetros centímetros centímetros centímetro centímetro Hoja de identificación y autorización Debe utilizar la hoja de identificación y autorización (apéndice A) Cuerpo del documento Debe utilizar la hoja de usos múltiples para el desarrollo del cuerpo de la norma (apéndice B) En el encabezado debe aparecer sólo el logosímbolo básico del Instituto, y el nombre de la norma tal como se muestra en este documento, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Coordinación General de Comunicación Social El margen superior e inferior no debe ser rebasado por el texto del encabezado o pie de página y no debe invadir el espacio destinado a la descripción del documento Es recomendable que la redacción de las disposiciones consideren en su caso, la terminología y distribución siguiente: - parte - sección - capítulo Página 11 de 16 Clave:

12 - párrafos - incisos Se recomienda que para las normas IMSS, se utilice la distribución del numeral anterior, a partir del capítulo, en su caso, en el extremo izquierdo del título de cada capítulo se debe anotar el número progresivo correspondiente utilizando para ello números arábigos. Se numerarán los títulos de los párrafos e incisos, asignando el número del capítulo y el consecutivo correspondiente. Ejemplo: 1. Capítulo 1.1 Párrafos Incisos Debe anotar la denominación de los capítulos, párrafos e incisos al margen izquierdo, con tipo de fuente arial, tamaño 12, alineación justificada y mayúscula en la letra inicial, utilizando mayúsculas y minúsculas. Los capítulos e incisos que aparezcan en el índice deben escribirse en negritas Las notas deben iniciarse a un espacio con tipo de fuente arial, tamaño 10 y en mayúsculas. Si es más de una nota, debe enumerarse usando números arábigos El texto del documento debe elaborarse con alineación justificada, sin sangría, interlineado sencillo, el tipo de la fuente deberá ser arial, tamaño 12, utilizando mayúsculas y minúsculas El capítulo debe iniciar con una separación a doble espacio y el texto debe situarse a un espacio por abajo del capítulo, párrafos e incisos Los párrafos deben estar separados por un espacio Utilización de tablas y figuras Las tablas que se inserten si son más de una, deben ser numeradas usando números arábigos empezando con el Los encabezados de las tablas deben iniciar con la palabra TABLA, seguidas del número arábigo correspondiente y de punto y guión seguidos del título de la tabla iniciando con mayúscula todas en negritas y centrados. Ejemplo: TABLA 2.- Variaciones por rango de edad Página 12 de 16 Clave:

13 Las figuras que se inserten si son más de una, deben ser numeradas usando números arábigos empezando con el 1, de manera independiente a la numeración de las tablas Los encabezados de las figuras deben iniciar con la palabra FIGURA, seguidas del número arábigo correspondiente y de punto y guión seguidos del título de la figura iniciando con mayúscula. Ejemplo: FIGURA 2.- Prototipo de ambulancia para el servicio de urgencias La numeración de la norma debe iniciar en la hoja de identificación y autorización y terminar en el apartado de los transitorios. Los apéndices deberán tener una paginación independiente. 7.5 Asignación de claves a las normas La clave deberá ser conformada de acuerdo con lo establecido en este apartado y será responsabilidad del órgano de nivel central que emite la norma. Ejemplo: Norma que Establece las Disposiciones para la Elaboración Autorización e Implantación de Normas en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Clave: Unidad Presupuestal de la Dirección General Tipo de Documento. Clave predeterminada para las normas Consecutivo del tipo de documento 7.6 Autorización de las normas Todas las normas del Instituto Mexicano del Seguro Social deben ser autorizadas por los titulares de los órganos de nivel central que las emitan, mismas que deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo 7 de esta norma Cuando se trate de una norma que regule facultades que tiene corresponsabilidad con otro u otros órganos de nivel central, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el ROI vigente, ésta debe ser autorizada por el titular del órgano de nivel central proponente Todas las hojas del documento deben ser rubricadas al margen inferior derecho por los titulares del tercer nivel jerárquico, responsables de su elaboración. Página 13 de 16 Clave:

14 7.6.4 Para solicitar el registro de la norma en el Catálogo Normativo Institucional, los órganos de nivel central deberán enviar la solicitud por escrito a la Unidad, anexando el original y una copia del documento impreso y en medio magnético Las normas que deban ser sometidas a la aprobación del Consejo Técnico del Instituto, en virtud de facultades expresas contenidas en la Ley del Seguro Social o en el ROI, deberán cumplir con lo establecido en este ordenamiento antes de ser gestionadas ante la Secretaría General. TABLA.- Responsabilidades para la autorización de las normas Documento Norma IMSS Consejo Técnico Dirección Normativa Coordinación Normativa (tercer nivel jerárquico) Dirección de Administración, Organización y Calidad Aprobación Autorización del contenido técnico Registro Conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción XXIII del ROI Si Si (rúbrica) en todas las hojas Si La Unidad registrará en el Catálogo Normativo Institucional las normas que cumplan con las disposiciones de este ordenamiento, en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción en la Unidad. La Unidad notificará por escrito al órgano de nivel central, las observaciones a la norma enviada para su registro, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas, de igual manera notificará en el mismo plazo la procedencia de las mismas La Unidad remitirá al órgano de nivel central el documento original de la norma registrada e incorporada al Catálogo Normativo Institucional y al sitio de Internet del Instituto. Asimismo, notificará a todos los órganos de nivel central lo anterior La Unidad coordinará acciones con la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico a fin de que sean incorporadas a la página de Internet del IMSS, las normas que se registren en el Catálogo Normativo Institucional Los órganos de nivel central que hubiesen estado involucrados en la elaboración de la norma en los términos previstos en los numerales , y y que no estén de acuerdo con el texto publicado, contarán con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la inserción de la norma en la página de Internet del IMSS, para plantear y solicitar al Director General las adecuaciones que estimen pertinentes, quien determinará y resolverá en definitiva lo conducente. 7.7 Control de las normas Página 14 de 16 Clave:

15 7.7.1 Los documentos originales de las normas registradas en el Catálogo Normativo Institucional, quedarán bajo custodia y responsabilidad del órgano de nivel central que las autorizó Cada órgano de nivel central será responsable de difundir y distribuir la normatividad en su ámbito de competencia, así como de actualizar y ordenar el retiro de las normas obsoletas La Unidad mantendrá un registro actualizado de las normas que remitan los órganos de nivel central y que sean integradas al Catálogo Normativo Institucional Cada órgano de nivel central deberá conservar las normas del ámbito de su competencia, así como diseñar un control sobre el préstamo de éstas y nombrar un responsable. 7.8 Vigencia Las normas tendrán vigencia a partir de la fecha en que sean registradas por la Unidad, en el Catálogo Normativo Institucional, y en su caso, con lo dispuesto en el numeral El contenido de la norma no podrá ser modificado parcialmente, por lo que cualquier revisión debe ser objeto de las disposiciones establecidas en la presente norma. La revisión abrogará a la anterior Los órganos de nivel central deben revisar sus normas cuando menos cada dos años, para determinar si continúan vigentes o es necesaria su actualización o cancelación. En su caso, cuando surja la necesidad de elaborar una norma, se podrá considerar de manera extraordinaria fuera de programa. Transitorios Primero Segundo La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico del Instituto. Los lineamientos normativos generales y documentos similares que contengan disposiciones de carácter general, que a la entrada en vigor de este ordenamiento se encuentren en trámite de registro ante la Unidad, podrán ser validados conforme a lo dispuesto en el Manual de Normatividad aprobado por el Consejo Técnico el 19 de febrero de Página 15 de 16 Clave:

16 Tercero Los órganos de nivel central del Instituto deben instrumentar un programa de actualización normativa a ejecutarse dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, con el fin de elaborar, autorizar e implantar el total de normas que correspondan al ámbito de su competencia. En todos los casos deberán considerarse, cuando apliquen, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en especial, los aspectos relacionados con la mejora regulatoria y la desregulación interna del Instituto. Los lineamientos normativos generales y documentos que contengan políticas y bases con disposiciones de carácter general, que se encuentren registrados en el Catálogo Normativo Institucional, con inicio de vigencia en el año 2000 y anteriores, que no hubieren sido actualizados dentro del plazo citado en el párrafo anterior, se considerarán abrogados. Cuarto Quinto Para coadyuvar a la observancia y debido cumplimiento de las disposiciones de esta norma, la Unidad dará la capacitación y asesoría necesaria a los responsables que al efecto nombren los órganos de nivel central. Con el presente ordenamiento, se deroga el apartado 9 del Manual de Normatividad y todo lo relacionado con las disposiciones para elaborar lineamientos normativos generales. Página 16 de 16 Clave:

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