NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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2 INDICE Página 1 Objetivo 3 2 Ámbito de aplicación 3 3 Sujetos de la norma 3 4 Responsables de la aplicación de la norma 3 5 Definiciones 3 6 Documentos de referencia 6 7 Disposiciones Generales Integración del manual de procedimientos Contenido del procedimiento Desarrollo del contenido de los procedimientos Requisitos para la presentación Asignación de clave al procedimiento Autorización del procedimiento Control de los procedimientos Vigencia 15 - Transitorios 15 - Apéndices Apéndice A Formato Carátula del manual de procedimientos Apéndice B Formato Hoja de usos múltiples Apéndice C Formato Hoja de identificación y autorización Apéndice D Formato Hoja de descripción del procedimiento Apéndice E Guía técnica para la elaboración de instructivos de operación Apéndice F Técnica para el análisis y diseño de formatos Apéndice G Guía técnica para la elaboración de métodos específicos de trabajo Apéndice H Técnica para la elaboración de diagramas de flujo Apéndice I Formato Diagrama de flujo por columnas Apéndice J Formato Relación de documentos que intervienen en el procedimiento Apéndice K Guía técnica para la asignación de claves a normas y documentos en el Instituto Mexicano del Seguro Social Página 2 de 16 Clave:

3 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracciones VII y VIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, reformado por decreto y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de diciembre del año 2001, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, AUTORIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO 1 Objetivo Esta norma establece las disposiciones que los órganos de nivel central deberán observar para elaborar, autorizar e implantar procedimientos y otros documentos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 Ámbito de aplicación La presente norma es de observancia obligatoria para todos los órganos de nivel central del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 Sujetos de la norma Los titulares de los puestos de mando de los órganos de nivel central responsables de elaborar los procedimientos para la realización de las actividades, relacionadas con la prestación de los servicios que son atribución del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 Responsables de la aplicación de la norma Los titulares de la Secretaría General, los órganos de apoyo a la Dirección General, las Direcciones Normativas, y Coordinaciones Generales de acuerdo con las disposiciones aplicables. 5 Definiciones Para efectos de la presente Norma se entenderá por: Página 3 de 16 Clave:

4 5.1 actividad: Conjunto de operaciones afines ejecutadas por una unidad administrativa y que contribuyen al logro de una función. 5.2 ámbito de aplicación: Espacio limitado para el desarrollo o aplicación de funciones de un órgano administrativo. 5.3 análisis: Acción de separar o examinar las partes de un todo hasta conocer los principios o elementos de que se forma. 5.4 diagrama: Representación gráfica de un proceso, sistema, hecho, movimiento, función o fenómeno cualquiera dentro de una organización, la cual se presenta para su análisis y evaluación o mejoramiento por medio de símbolos convencionales. 5.5 disposición: Expresión que figura en el contenido de un documento normativo que toma la forma de una declaración, una instrucción, una recomendación o de un requisito. NOTA - Estos tipos de disposición se distinguen por la forma en que se redactan; por ejemplo, las instrucciones se expresan generalmente en infinitivo, las recomendaciones se formulan utilizando el condicional deben, mientras que para los requisitos se utilizan el futuro deberá. 5.6 diagrama de flujo: Representación gráfica por medio de símbolos convencionales del origen, curso, secuencia y destino de las actividades, documentos o formas que intervienen en un procedimiento, orden que se establece a partir de una estrategia. 5.7 dirección: A la Dirección de Administración, Organización y Calidad. 5.8 enmienda: Modificación, adición o supresión de partes específicas del contenido de un documento normativo. NOTA - Los resultados de la enmienda se presentan generalmente mediante la publicación de una hoja separada al documento normativo. 5.9 formato: Papel impreso o emitido a través de medios magnéticos con espacios en blanco para obtener información de manera ordenada funciones: Grupos de actividades asignadas a cada área y que están orientadas al cumplimiento de la misión de los órganos administrativos instructivo de operación: Documento que describe en orden lógico y secuencial las labores, principios y técnicas para la realización de una actividad específica, que generalmente se desprende de un procedimiento. Página 4 de 16 Clave:

5 5.12 manual de procedimientos: Documento que integra dos o más procedimientos que describen, en secuencia lógica y ordenada, las actividades que forman el proceso general de un órgano, servicio o sistema método específico de trabajo: Descripción de las actividades específicas que se realizan con los recursos disponibles para la realización de las labores encomendadas, que se desprenden de una norma o de un procedimiento autorizado norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que establece, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado nueva edición: Nueva impresión de un documento normativo que incluye cambios respecto a la edición anterior órganos de nivel central: Son la Secretaría General, los órganos de apoyo a la Dirección General, las Direcciones Normativas y las Coordinaciones Generales, facultadas por el Reglamento de Organización Interna del IMSS vigente para planear, normar, autorizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios período de vigencia: Período durante el cual es aplicable un documento normativo que se extiende desde la fecha de su entrada en vigor hasta su abrogación procedimiento: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados revisión: Introducción de todos los cambios necesarios en el contenido y la presentación de un documento. NOTA: Los resultados de la revisión conducen a la publicación de una nueva edición del documento ROI: Al Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social sistema: Conjunto de elementos relacionados entre sí que forman un todo encaminado a uno o varios objetivos comunes unidad: A la Unidad de Organización y Calidad unidad administrativa: Cada uno de los órganos que integran una institución, con funciones y actividades administrativas propias que se distinguen y diferencian entre sí. Página 5 de 16 Clave:

6 Se conforman a través de una estructura orgánica específica y propia. Es aquella, a la que se le confieren atribuciones específicas en un instrumento jurídico. 6 Documentos de referencia 6.1 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y reformada por decreto el 19 de abril y 30 de mayo del Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del Norma IMSS Norma que establece las disposiciones para la elaboración, autorización e implantación de normas en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.4 Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, reformado por decreto y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de diciembre del año Disposiciones 7.1 Generales Los órganos de nivel central deben coordinarse entre sí, dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efectos de coadyuvar al logro de los fines institucionales El procedimiento debe atender a las normas que regulan los procesos y servicios, a los manuales de organización autorizados, así como a cualquier otro requerimiento de documentación para la realización de las actividades y funciones del órgano La elaboración de los procedimientos debe ser responsabilidad de los órganos de nivel central. Tratándose de procedimientos de aplicación en las unidades prestadoras de servicio, se deberán integrar grupos de trabajo con los responsables de los procesos del ámbito normativo y operativo Los procedimientos se deben agrupar en manuales, los que podrán integrarse por Unidad Administrativa o por procesos específicos. Página 6 de 16 Clave:

7 7.1.5 Los órganos de nivel central deberán controlar los manuales de procedimientos que desarrollarán, especificando los procedimientos que estarán contenidos en cada uno de ellos, ya sea por Unidad Administrativa o por procesos específicos La Unidad proporcionará asesoría en materia de elaboración de procedimientos a los órganos de nivel central Los órganos regionales, delegacionales u operativos, podrán establecer métodos específicos de trabajo, con base en las normas o procedimientos autorizados por el órgano de nivel central y registrados por la Unidad. 7.2 Integración del manual de procedimientos Los manuales de procedimientos deberán considerar lo siguiente: - Carátula - Contenido 1. Introducción 2. Objetivo 3. Procedimientos Desarrollo del manual de procedimientos Carátula. Se deberá utilizar el formato de Carátula del manual de procedimientos (apéndice A) Contenido El contenido debe aparecer después de la Carátula del manual de procedimientos. Su objeto es mostrar el listado de procedimientos (elaborados conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 de esta norma) que integran el manual, con el propósito de facilitar su consulta. Utilice para su desarrollo el formato de Hoja de usos múltiples (apéndice B) La numeración de las hojas debe iniciar a partir de la Carátula del manual de procedimientos y terminar en el objetivo Introducción Debe considerarse la información que permita visualizar la integración de los procedimientos que se contienen, así como las necesidades que cubre y las ventajas que aporta su aplicación. Utilice para su desarrollo el formato de Hoja de usos múltiples (apéndice B). Página 7 de 16 Clave:

8 Objetivo Debe ser escrito en forma clara, precisa, realista. La redacción del objetivo deberá iniciarse con un verbo en infinitivo. Utilice para su redacción el formato de Hoja de usos múltiples (apéndice B) Procedimientos Deberán integrarse en el mismo orden enlistado en el contenido. 7.3 Contenido del procedimiento Los procedimientos deberán contener los siguientes elementos: - Hoja de identificación y autorización 1. Objetivo 2. Ámbito de aplicación 3. Políticas 4. Definiciones 5. Descripción del procedimiento 6. Diagrama de flujo - Anexos (en caso de que se requieran) 7.4 Desarrollo del contenido de los procedimientos Hoja de identificación y autorización Debe requisitarse para órganos de nivel central de acuerdo con la Hoja de identificación y autorización (apéndice C) Objetivo El objetivo debe ser escrito en forma clara, precisa y realista. La redacción debe iniciarse con un verbo en infinitivo. Cuando exista más de un objetivo, se deben jerarquizar de acuerdo con su importancia y en relación con sus atribuciones y redactarlos en párrafos separados. Utilice para su desarrollo el formato de Hoja de usos múltiples (apéndice B) Ámbito de aplicación Debe establecerse para delimitar la aplicabilidad del procedimiento. Es decir, nivel central, regional, delegacional, unidad de servicio, área, etc Políticas Página 8 de 16 Clave:

9 Debe determinar los lineamientos y criterios de operación que guíen la actuación de los responsables de los procedimientos. Utilice para su desarrollo el formato de Hoja de usos múltiples (apéndice B) Debe atenderse a lo siguiente: - redacte en futuro de indicativo, - emita líneas rectoras para guiar las actividades, - amplíe y precise cómo deben desarrollarse los procesos, indique las responsabilidades, la oportunidad, y el lugar establecido, - ayude a través de éstas al personal a tomar decisiones firmes y congruentes con la estrategia directiva, - favorezca que todas las actividades de un mismo tipo tomen la misma dirección, - ordene y agrupe de acuerdo al concepto que se esté regulando, sea éste general, particular, normativo, regional, delegacional u operativo, - establezca, en su caso, el tiempo de respuesta del procedimiento, - numere las políticas, e - incluya en este apartado los documentos de referencia; acuerdos, normas, manuales y otros documentos que establezcan disposiciones legales, internas y/o sectoriales que apliquen al procedimiento que se documenta Definiciones Debe incluir las definiciones, terminología, abreviaturas y símbolos que sean necesarios para la correcta interpretación y aplicación del procedimiento. Utilice para su redacción el formato de Hoja de usos múltiples (apéndice B). Escriba en negritas y con minúsculas el concepto, la redacción después de dos puntos inicie con mayúscula. Las abreviaturas se anotarán con mayúsculas Descripción del procedimiento Para el desarrollo de la descripción del procedimiento debe realizar las siguientes actividades: - levantamiento de información, - análisis de la información (análisis del procedimiento, revisión de los formatos utilizados en el procedimiento, generación y análisis de ideas de mejora), y - tomando como base el diagrama de flujo que se elabora conforme con el numeral para describir las actividades de manera secuencial, con relación a quién hace qué, cómo lo hace, cuándo lo hace y dónde lo hace, mismas que deben tener una estrecha correspondencia entre el contenido del diagrama y la descripción del procedimiento, en redacción y número de actividades. Página 9 de 16 Clave:

10 Para la redacción de las actividades se deberá utilizar el formato Hoja de descripción del procedimiento (apéndice D), considerando lo siguiente: - encabezado: se anotará el número del capítulo y nombre del procedimiento, sólo en la primera hoja. - responsable: se anotará el nombre del órgano, puesto o categoría del personal encargado de realizar en ese momento una actividad determinada. - número (arábigo) y descripción de la actividad: en esta columna redacte de manera sencilla y simplificada las actividades que se deben desempeñar. Debe iniciar siempre con un verbo en el tiempo presente del modo indicativo de la tercera persona del singular. Cuando haga referencia a un "formato", debe anotar el nombre del mismo y su respectiva clasificación. Utilice un lenguaje común y sencillo, así como una uniformidad en el estilo, siempre pensando en el nivel al que va dirigido. Ningún procedimiento debe dejar dudas con respecto a su ejecución. Cuando se trate de procedimientos que tienen impacto en trámites y servicios a usuarios externos, deberán ser elaborados considerando la de Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así mismo, referenciar a instrucciones de operación que se pueden detallar en anexos. Se sugiere no elaborar instructivos de operación aislados de los procedimientos de los que se derivan. En su caso, los instructivos de operación emitidos por separado, deben elaborarse conforme con la guía técnica correspondiente (apéndice E). - documentos involucrados: Se deberán anotar todos los documentos, formatos y reportes que se señalan en la actividad que se describe En caso de que el procedimiento incluya formatos se deberá considerar la Técnica para el análisis y diseño de formatos (apéndice F). Cuando se trate de procedimientos que incluyan trámites y servicios a terceros, deberán ser elaborados considerando lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, artículos 4 y 69-M Los órganos regionales, delegacionales u operativos que elaboren métodos específicos de trabajo, deberán respetar las disposiciones de las normas, los objetivos, las políticas, las actividades y formatos establecidos en los procedimientos autorizados y registrados, y sólo podrán establecer secuencias y responsables de acuerdo con los recursos con que cuenta el órgano que lo este elaborando. Los métodos específicos de trabajo deberán observar las disposiciones de la Guía técnica para la elaboración de métodos específicos de trabajo (apéndice G) Diagrama de flujo Debe ser un esquema que represente gráficamente la secuencia de las actividades y operaciones que se realizan en un procedimiento Debe mostrar las áreas o los puestos que intervienen en cada actividad descrita. Página 10 de 16 Clave:

11 Los diagramas de flujo deben ser sencillos y accesibles ya que proporcionan una descripción sintética del proceso, facilitando la comprensión de los procedimientos. Para el desarrollo de los diagramas se podrá elaborar por columnas o en forma vertical, dependiendo de las características y necesidades del órgano emisor, se deberá utilizar la Técnica para la elaboración de diagramas de flujo (apéndice H) Para la elaboración de los diagramas de flujo se podrá utilizar el formato Hoja de usos múltiples (apéndice B), o bien el formato diagrama de flujo por columnas (apéndice I) Anexos Deberá elaborarse un concentrado de los documentos que intervienen en el desarrollo del procedimiento, de conformidad con el formato Relación de documentos que intervienen en el procedimiento (apéndice J). Debe incluir los formatos e instructivo de llenado y demás documentos que intervienen. Los documentos que se originan en el procedimiento y que se relacionen en dicho formato, deberán encontrarse como anexos. Con esta relación terminará la paginación del procedimiento La presentación de los anexos será en el mismo orden en que aparecen relacionados en el formato mencionado en el numeral anterior, con una portada que indique el número de anexo y su denominación, la numeración será independiente para cada anexo. 7.5 Requisitos para la presentación Con el propósito de que los documentos elaborados por los órganos de nivel central tengan una presentación uniforme, a continuación se describen los requisitos que se deben utilizar Configuración Se debe elaborar en procesador de texto paquete Word para Windows (Microsoft) Debe utilizar la configuración de página tamaño carta, con márgenes: - superior - inferior - izquierdo - derecho - encabezado - pie de página centímetros centímetros centímetros centímetros centímetro centímetro Hoja de identificación y autorización Se deberá utilizar la hoja de identificación y autorización (apéndice C). Página 11 de 16 Clave:

12 7.5.3 Cuerpo del documento La elaboración de los procedimientos debe considerar los siguientes estándares de presentación En el encabezado debe aparecer sólo el logosímbolo del Instituto, tal como se muestra en este documento, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Coordinación General de Comunicación Social El margen superior e inferior no debe ser rebasado por el texto del encabezado o pie de página, no debe invadir el espacio destinado a la descripción del documento El texto del documento debe elaborarse con alineación justificada, sin sangría, interlineado sencillo, el tipo de la fuente deberá ser arial, tamaño 12, utilizando mayúsculas y minúsculas Debe anotar la denominación de los capítulos al margen izquierdo, con tipo de fuente arial, tamaño 12, alineación justificada y mayúscula en la letra inicial, utilizando mayúsculas y minúsculas y en negritas El capítulo debe iniciar con una separación a doble espacio y el texto debe situarse a un espacio por abajo del capítulo Los párrafos deben estar separados por un espacio Para el desarrollo de los capítulos (excepto para la descripción del procedimiento), debe utilizar el formato Hoja de usos múltiples (apéndice B) La numeración debe iniciar en la hoja de identificación y autorización y terminar con la relación de documentos que intervienen en el procedimiento Las notas deben iniciarse a un espacio con tipo de fuente arial, tamaño 10 (NOTA). 7.6 Asignación de clave al procedimiento El órgano de nivel central asignará las claves a los procedimientos, de acuerdo con la Guía técnica para la asignación de claves a normas y documentos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (apéndice K) Los órganos de nivel central deberán asignar la clave al procedimiento, preferentemente hacia la unidad presupuestal de la División responsable de su elaboración. Sin embargo, los órganos de nivel central podrán determinar, según sea la naturaleza del documento, una trazabilidad hacia un órgano de mayor jerarquía. Página 12 de 16 Clave:

13 Ejemplo de procedimiento: Procedimiento para la verificación, validación y registro de las normas IMSS. Clave: Unidad Presupuestal de la División de Actualización y Desarrollo de la Normatividad dependiente de la Coordinación de Organización Tipo de Documento (procedimiento) Consecutivo del tipo de documento Los anexos que se integran al procedimiento, deberán clasificarse de acuerdo con la Guía técnica para la asignación de claves a normas y documentos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (apéndice K). 7.7 Autorización del procedimiento Los titulares del segundo nivel jerárquico de los órganos de nivel central deberán autorizar los procedimientos del ámbito de su competencia, que cumplan con las disposiciones de esta norma Cuando se trate de procedimientos que documenten facultades que tiene corresponsabilidad con otro u otros órganos de nivel central, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el ROI vigente, éste debe ser autorizado por el titular del órgano de nivel central proponente. Éste deberá documentar la participación y aval del contenido por parte de los órganos involucrados Todas las hojas del documento deben ser rubricadas al margen inferior derecho por el titular del tercer nivel jerárquico responsable de su elaboración El procedimiento original autorizado quedará bajo la custodia del órgano de nivel central Una vez autorizado el procedimiento, debe enviarse en documento impreso en original y copia y medio magnético a la Unidad, para su registro La Unidad podrá solicitar a los órganos de nivel central ajustes a los procedimientos que no cumplan con lo dispuesto en esta norma, dentro de los cinco días hábiles a partir de la recepción del documento. Página 13 de 16 Clave:

14 7.8 Control de los procedimientos Cada órgano de nivel central será responsable de conservar y controlar los originales y las copias (medio magnético y documentos impresos) de los procedimientos autorizados y registrados que distribuya en su ámbito de competencia Cada órgano de nivel central debe integrar, conservar y controlar los procedimientos del ámbito de su competencia La Unidad debe conservar copia de todos los procedimientos autorizados y registrados Control de la revisión y modificación de procedimientos El órgano de nivel central responsable debe efectuar los cambios en los documentos emitidos, haciendo una reimpresión de las hojas por sustituirse (mismas que deberán ser rubricadas de acuerdo con el numeral 7.7.3) en los documentos distribuidos, las que deberá enviar a la Unidad para su sustitución y registro en los catálogos correspondientes. El órgano de nivel central será responsable de conservar las hojas originales del documento para establecer su historial El órgano de nivel central deberá generar el número de copias necesarias de acuerdo con el medio seleccionado para actualizar los documentos emitidos del procedimiento que se modifica, entregarlas a los involucrados o interesados y realizar el registro correspondiente Las modificaciones hechas a los procedimientos entrarán en vigor a partir de la fecha de aprobación y distribución Los procedimientos deberán actualizarse cada vez que existan cambios en la información que sirvió de base para su elaboración o en las normas con los que se relacionan Los procedimientos deben ser revisados por el órgano de nivel central cuando menos cada dos años, para determinar si continúan vigentes o es necesaria su actualización o cancelación En caso de existir modificaciones que afecten de forma parcial el procedimiento original, se registrarán en la Hoja de identificación y autorización (apéndice C), indicando el número de la página o páginas modificadas y la fecha. Después de cinco revisiones el procedimiento deberá ser sujeto a una nueva edición. Página 14 de 16 Clave:

15 Tratándose de modificaciones sustanciales a procedimientos autorizados, estos deben ser sujeto de una nueva edición, misma que abrogará a la anterior Los órganos regionales, delegacionales y operativos que elaboren métodos específicos de trabajo serán responsables de conservar y controlar los originales y las copias (medio magnético y documentos impresos) de los métodos específicos de trabajo que elabore y distribuya Eliminación de procedimientos Cuando el órgano de nivel central responsable determine eliminar un procedimiento autorizado y registrado, lo deberá informar a la Unidad para la cancelación del registro correspondiente El órgano de nivel central deberá informar a todos los usuarios del procedimiento, mediante oficio, para que el documento sea retirado. 7.9 Vigencia Los procedimientos tendrán vigencia a partir de la fecha en que sean validados y registrados por la Unidad, hasta su anulación o sustitución, como resultado de una decisión del órgano de nivel central proponente. Transitorios Primero. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico del Instituto. Segundo. Los manuales de procedimientos, procedimientos e instructivos de operación que a la entrada en vigor de este ordenamiento se encuentren en trámite de registro ante la Unidad, podrán ser validados conforme a lo dispuesto en el Manual de Normatividad aprobado por el Consejo Técnico el 19 de febrero de Tercero Los órganos de nivel central del Instituto deben instrumentar un programa de actualización a ejecutarse dentro de un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, con el fin de elaborar, autorizar e implantar el total de procedimientos e instructivos de operación que correspondan al ámbito de su competencia. En todos los casos deberán considerarse, cuando apliquen, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en especial, los aspectos relacionados con la mejora regulatoria y la desregulación interna del Instituto. Página 15 de 16 Clave:

16 Los procedimientos e instructivos de operación que se encuentren registrados en el Catálogo Normativo Institucional, con inicio de vigencia en el año 2000 y anteriores, que no hubieren sido actualizados dentro del plazo citado en el párrafo anterior, se considerarán abrogados. Cuarto Quinto Para coadyuvar a la observancia y debido cumplimiento de las disposiciones de esta norma, la Unidad dará la capacitación y asesoría necesaria a los responsables que al efecto nombren los órganos de nivel central. Con el presente ordenamiento se derogan los apartados 8, 10, 13, 14 del Manual de Normatividad, referentes a manuales de procedimientos, instructivos de operación, formatos e instructivos de llenado, codificación de normas y formatos, respectivamente. Página 16 de 16 Clave:

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