Reglamento de Funcionamiento Interno. Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes
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- César Miguélez Contreras
- hace 8 años
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1 Reglamento de Funcionamiento Interno Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes El presente Reglamento de funcionamiento Internos, tiene por objetivo normar y establecer los mecanismos de funcionamiento del Club de Tiro Deportivo Rinconada; Procedimiento administrativos, disponer horarios de funcionamiento y uso de canchas y polígonos de tiro, establecer las medidas de seguridad antes durante y después del tiro, regular procedimientos de competencias y por ultimo regular el ingreso de socios así también establecer las faltas y las correspondientes sanciones. Este reglamento tendrá total apego a lo señalado en la normativa legal vigente Ley Sobre control de Armas y Explosivos, y será el único medio jurídico para el actuar de nuestros socios, en todo lo relativo a la tenencia de armas de usos deportivos. Este reglamento debe ser conocido a cabalidad por todos los socios del club y de Cumplimiento Obligatorio, (cada socio será los responsables del cuidado de sus cargas familiares e invitados) mientras permanezcan en la dependencias del club, por lo tanto en caso de aplicabilidad no se admitirá argumentar desconocimiento del mismo. En definitiva, este Reglamento de Funcionamiento será una herramienta puesta a disposición de todos los miembros del club, confiando en que cumplan con los objetivos establecidos. TITULO I. Fundación del Club y cumplimiento de objetivos Articulo 1 Los fines de la fundación del club son la difusión del tiro al blanco; además de promover principalmente el desarrollo moral e intelectual de los socios, difundir e incentivar las buenas relaciones, el trato respetuoso y cordial entre nuestros asociados.
2 De igual manera nuestro club tendrá un total respeto por el medio ambiente, resguardando nuestro entorno. Articulo 2 Para cumplir con lo anterior nuestra institución podrá efectuar campañas y eventos deportivos, adherirse a otras organizaciones deportivas, realizar, promover y auspiciar cursos de perfeccionamiento, construir adquirir, arrendar y tomar otras canchas en arrendamiento, en general realizar todas aquellas acciones a fin de lograr el objetivo de esta organización. Articulo 3 TITULO II. Obtención de la calidad de socios derechos y obligaciones Podrán ser socios del club toda persona, sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad, origen o condición. La calidad de socio se obtendrá por suscripción del acta de constitución del club, por la aceptación del directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas establecidas por el estatuto del club. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso de cada socio, previo cumplimiento de todos y cada una de los requisitos según corresponda de la modalidad a la que este opta. El ingreso a esta organización es un acto voluntario, personal e indelegable y en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a esta Organización ni impedido de irse de la misma. El solicitante deberá llenar una ficha, confeccionada y entregada por el Club, la que será completada por el solicitante con la totalidad de sus datos personales, además deberá adjuntar 02 fotografías (tamaño carnet con fondo de color rojo) con nombre y cédula de identidad, además copia del o los de padrones de las armas inscritas (si es propietario). En el caso de menores de 18 años, estos deben presentar autorización efectuada por sus padres o tutores ante notario. Toda solicitud de incorporación será debidamente analizada por la Directiva y si se cumplen con los requisitos establecidos se les notificara dentro de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud, del mismo modo si no cumplen con los requisitos
3 normados se les informara mediante oficio, el rechazo que impidió su incorporación, haciéndose devolución de la totalidad de la documentación presentada. La Directiva se reserva el derecho de informar el motivo por el cual fue rechazado. Una vez aceptada la solicitud de ingreso, el interesado deberá cancelar la cuota de incorporación, la que se encuentra regulada por los estatutos de la organización del club, a fin de ser nombrado oficialmente socio del club en la primera reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento. Todos los socios nuevos serán oficialmente presentados como tales en la primera reunión general convocada por la directiva. Socios tipo A Anuales : TIPOS DE SOCIOS Son aquellos socios que participan con pleno ejercicio de deberes y derechos y que posean o quieran inscribir armas destinadas a la práctica deportiva, por lo cual se les otorga la documentación necesaria que lo acredite como tal para que puedan optar a los beneficios que otorga la ley , ya sea para la inscripción, reinscripción o permiso de trasporte de armas de uso deportivo, antes las autoridades Fiscalizadoras de la ley mencionada anteriormente. Para inscribirse en esta categoría el postulante deberá cancelar por única vez la cuota de incorporación establecida de 3,5 UT., además de cancelar una cuota anual correspondiente a $ 0.70 UT. Por mantención, las cuales podrán ser divididas hasta en seis meses. Da derecho a: Utilizar el polígono de tiro sin costo ni restricción de tiempo durante todo el año en los horarios dispuestos para su funcionamiento. Sus cargas familiares quedan exento de cancelación de ingresos a la instalación. A los socios anuales se les hará entrega de una CREDENCIAL del Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes, en la cual se indica la calidad de socio de nuestro Club.
4 Los socios inscritos en esta categoría podrán optar a solicitar Certificado de socio del club con indicación de la disciplina que practica y Certificado de la Federación que acredite que dicho club es federado, con la finalidad de solicitar antes las AA.FF. los siguientes beneficios que otorga la ley : Inscripción o reinscripción de armas de uso deportivo o bien solicitud de transporte de armas de uso deportivo. No adosada al cuerpo y debidamente guardada). Requisito de Ingreso socios Anuales: Certificado de antecedentes para fines especiales (vigencia 30 días). Fotocopia simple de la cedula de identidad. Dos fotografías tamaño carné con nombre completo y Rut. Certificado Residencia (o documento que acredite domicilio). Ser propuesto por un socio del Club, quien será responsable durante tres meses de su evaluación como socio. Llenar solicitud de antecedentes interna. Si posee armas debidamente inscritas; acreditar con copia simple los padrones correspondientes. Si posee cualquier tipo de permisos otorgados por la D.G.M.N. a través de las AA.FF.; acreditar con copia simple los permisos pertinentes. Carta Responsabilidad Civil y Penal, firmada ante notario. Cancelar las cuotas de incorporación como socio; Anual y cuotas de mantenimiento correspondiente.
5 Socios tipo B Semestrales : Son aquellos socios que participan en las actividades deportivas sin requerir la documentación necesaria para la tenencia y transporte de armas de uso deportivo, ya sea porque posean otro tipo de armas u o sean socios de otros clubes de tiro, u otros motivos. Para inscribirse en esta categoría el postulante deberá cancelar la cuota de Socio Semestral del Club, correspondiente a $ 2.5 UT. por semestre si renueva su inscripción. Además deberá cancelar una cuota de mantenimiento semestral por un valor de 0.75 UT. Da derecho a:. Uso del polígono de tiro, en los horarios dispuestos para su funcionamiento. El socio semestral es un socio individual, no familiar. Las cargas familiares mayores de 12 años, deberán cancelar la entrada al recinto por un valor de $ A los Socios Semestrales, No les corresponde entrega de Certificados del club o de la Federación, para ser presentados anta las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley sobre control de armas y explosivos Se les entregara una CREDENCIAL del Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes. Requisito de Ingreso socios Semestrales: Certificado de antecedentes para fines especiales (vigencia 30 días). Fotocopia simple de la cedula de identidad. Dos fotografías tamaño carné con nombre completo y Rut.
6 Certificado Residencia (o documento que acredite domicilio). Llenar solicitud de antecedentes interna. Si posee armas debidamente inscritas; acreditar con copia simple los padrones correspondientes. Si posee cualquier tipo de permisos otorgados por la D.G.M.N. a través de las AA.FF.; Deben acreditar con copia simple los permisos pertinentes. Carta Responsabilidad Civil y Penal, firmada ante notario. Cancelar las cuotas de incorporación como socio; Semestral del Club de tiro Deportivo Rinconada Los Andes. Acreditar que sabe manipular y disparar correctamente un arma. En caso de que no sea así, debe realizar un curso básico de tiro cancelando el valor de $ Articulo 4 El Club, se reserva la creación de las respectivas credenciales con fotografía, para los distintos socios del Club, como se detalla en el TITULO II Artículo 5º y 7º del Estatuto del Club, como son los Socios, Anuales, Semestrales, Visitas y otros, credenciales que tendrán una duración de 2 años y las que serán retiradas cuando un socio se retire o deje de pertenecer a éste, credencial que en primera instancia será de costo del Club y al ser renovada será de costo del socio. Articulo 5 Los polígonos o canchas de tiro funcionaran los días y horarios establecidos por la Directiva del Club, quedando sujeta también a modificaciones en el caso de realizarse alguna competencia deportiva, la que será evaluada conjuntamente con los Jueces y Árbitros de la competencia del momento. ARTICULO 6º También podrán hacer uso de las instalaciones las siguientes personas quienes además deberán presentar lo siguiente:
7 a) Socios y otros: - Cédula Nacional de Identidad. - Credencial de Socio al día, según corresponda. - Padrón de tenencia de Arma. - Permiso para transporte de arma de deporte. b) Socios menores de edad; acompañado de su tutor. - Cedula Nacional de Identidad. - Credencial de Socio al día del tutor, según corresponda. - Padrón de tenencia de Arma.. - Permiso para transporte de arma de deporte - Autorización de padre, madre o tutor ante notario. c) Instituciones, Empresas, Clubes de Tiro sin instalaciones y particulares etc. : - Solicitud escrita de uso de las instalaciones; especificando antecedentes curriculares de la entidad que solicita la actividad a realizar, dicha solicitud será aprobada o no por la Directiva del Club, en caso de ser autorizada dicha solicitud la entidad solicitante deberá asumir las responsabilidades dispuestas en este reglamento - Relación nominal (Instituciones, empresas y clubes) indicando; nombre, rut, dirección, número celular, relación de armas con su correspondiente numeración. - Cédula Nacional de Identidad. - Credenciales según corresponda. - Padrón de tenencia del arma. - Permisos de transportes o guías de libre tránsito. d) En caso de menores de edad estos siempre deben estar acompañados de sus tutores debidamente acreditados. Articulo 7º Las armas de fuego permitidas para uso dentro del las instalaciones del Club; serán las debidamente autorizadas por la normativa legal vigente Ley Sobre control de armas y explosivos y elementos similares.
8 Articulo 8º Derechos y obligaciones de cada tipo de socio Las Obligaciones se detallan en el TITULO II Articulo 8º del Estatuto del Club, para todo tipo de Socio. Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados. a) Cumplir con las disposiciones de los estatutos y Reglamentos de la organización y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. b) Los socios deberán tener participación en competencias oficiales para asi mantener el permisos de transporte de armas. c) Cooperación con el Directorio o jueces de tiro para integrar el servicio de polígono cuando le sea solicitado. Los derechos del socio se detallan en el TITULO II Artículo 9º del estatuto del Club de Tiro. a) Posibilidad de Participar, previo pago de una cuota de inscripción, en concursos y tiradas de toda índole organizadas tanto por el Club como por la Federación. b) Asistir a clases de instrucción para el conocimiento de armas y de reglamentación de tiro deportivo. c) Utilizar las armas del club (si las tiene) siempre y cuando estén al dia en sus obligaciones. Articulo 9 Normas para el uso de las armas del Club, en caso de contar con ellas: a) Los Socios anuales que no posean armas propias tienen derecho al uso de armas del club en forma gratuita, siempre y cuando mantenga sus cuotas al día. b) Todo socio que esté usando un arma del Club, podrá efectuar más de una tirada con la misma, siempre y cuando no haya otros socios esperando el uso del arma o la ocupación de su puesto de tiro, que quedará vacante en cuanto finalice la tanda. c) Las armas del Club serán debidamente limpiadas al termino de su empleo por los socios que las utilicen.
9 d) El socio Anual podrá solicitar la ayuda de algún otro miembro más veterano para que le instruya en la limpieza y desmontaje del arma. e) El uso de una determinada arma no da derecho en absoluto al socio para su utilización en tiradas posteriores, si esta está siendo utilizada por otro socio. f) En caso de que el socio llegue con una hora de atraso, y los responsables de armas del Club tengan que irse, este socio no tendrá derecho a efectuar su tirada con el arma del club. g) El socio Anual que utilice las armas del club, estará obligado a llegar con antelación, para así poder usar dichas armas sin comprometer en horario a los responsables de las mismas. h) Cualquier duda referente a lo detallado en los puntos anteriores del citado artículo, queda reservada su aclaración a la Junta Directiva del Club, que es, en último caso, quien tendrá la última palabra. Articulo 10 Quedaran suspendidos de todos los derechos en la organización - Los socios que no den cumplimiento a las medidas de seguridad impartidas en este reglamento. - Los socios que se atrases por más de 60 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el club, comprobando el atraso se evalúa la causa y el directorio procederá según corresponda. La calidad de socio se pierde por - Por renuncia escrita presentada al directorio. - Por fallecimiento del socio. - Por perdidas de condiciones legales determinadas por la ley sobre control de armas y explosivos. - Por las siguientes exclusiones basadas en: 1. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la organización. 2. Por incumplimiento de obligaciones pecuniarias durante 60 días sin justificación. 3. Por haber sufrido más de dos suspensiones en sus derechos.
10 4. Por graves faltas de la medidas de seguridad en el polígonos, poniendo en riesgo la integridad física de los recurrentes a las canchas de tiro y polígonos. Articulo 11 Junta Directiva: Función de cada uno de sus miembros : a) Presidente y Vicepresidente: La labor del Presidente y Vicepresidente viene específicamente detallada en los Estatutos del Club, CAPITULO VI Artículo 39º y 40º, además mantendrán presente lo estipulado en el TITULO V Artículos 30º, 31º y 32º b) El Secretario : El Secretario (a) de la Junta Directiva cuidará el archivo de la documentación, llevará la correspondencia del Club, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas. Estará facultado para cobrar recibos de cuotas de inscripción y mensualidades en ausencia del Tesorero, y también distribuirá y venderá mercaderías del Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes. c) El tesorero: El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los Libros de Contabilidad. Será obligación del Tesorero, durante el primer trimestre de cada año, presentar el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados. Igualmente tendrá que proponer el presupuesto del Club de Tiro para el ejercicio en cuestión. Así mismo distribuirá y venderá mercaderías con que cuente el Club. d) El Director : Sus funciones se detallan en el TITULO VII Artículo 43º de los Estatutos del Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes Los deberes del Secretario y funciones del Tesorero, se detallan en el TITULO VII Artículos 41º y 42º de los Estatutos del Club.
11 Articulo 12 Régimen Disciplinario a) El comportamiento de todos los socios, en cualquiera de los enclaves destinados para practicar el tiro deberá ser moral y decoroso, no comprometiendo en ningún momento al CLUB DE TIRO. b) Cualquier comportamiento inadecuado, que comprometa al CLUB DE TIRO DEPORTIVO RINCONADA LOS ANDES, será severamente castigado por la Junta Directiva, llegándose incluso a la expulsión del socio definitiva e inapelablemente, como asimismo lo detallado en el TITULO II Artículo 11º de los Estatutos del Club. c) Cualquier falta a las normas de seguridad en el manejo y uso de las armas será considerada falta muy grave. d) Se prohíbe a cualquier socio con síntomas, aún ligeros, de haber ingerido alcohol o fármacos con componente narcótico, manipular armas de fuego, y serán, en último caso, desalojados de los polígonos y canchas de tiro. Articulo 13 Modificaciones a) Las estipulaciones de este Reglamento de Régimen Interno son susceptibles de modificación en cualquier momento, siempre que las circunstancias lo aconsejen. Las modificaciones serán aprobadas por la Junta Directiva. b) En el caso de interpretaciones dudosas de lo estipulado tanto en los Estatutos como en el Reglamento de Régimen Interno, queda reservada su definitiva aclaración a la Junta Directiva. a) El desconocimiento del presente Reglamento de Régimen Interno no exime al socio del estricto cumplimiento del mismo. Articulo 14 Tanto los tiradores, instructores, personal afectado al tiro y espectadores deberán notificar por escrito mediante nota o mediante el libro de quejas al director de tiro o a la Junta Directiva sobre situaciones peligrosas que puedan causar un accidente o daños a personas o bienes, como también en situaciones donde se infrinja las normas legales vigentes.
12 Articulo 15 Todo concurrente al Club de Tiro deberá mantener buen comportamiento no molestando al tirador con aprobaciones, criticas o conversaciones, asimismo no se admitirá discusiones y reclamos a viva voz a los miembros de la autoridad de aplicación del presente reglamento. Articulo 16 Quienes no se ajusten al reglamento interno de tiro serán seriamente advertidos, en casos mayores serán sancionados y hasta serán expulsados según la gravedad de la falta. Esta disposición será determinada por el director de tiro y/o integrantes de la Junta Directiva. Articulo 17 Se prohíbe la práctica de tiro a todo tirador que no demuestre suficiente instrucción e idoneidad en el manejo seguro de las armas de fuego, deberá realizar el curso habilitante, correspondiente, además: Articulo 18 - Se prohíbe la manipulación o exhibición de las armas de fuego fuera de los lugares de tiro. - Se prohíbe la concurrencia y la práctica de tiro a personas afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas. - Nunca apunte ni dispare en otra dirección que no sea su propio blanco. - Siempre manipule las armas de fuego como si estuvieran cargadas aunque usted sepa que no lo estén. - Está terminantemente prohibido fumar en los lugares de tiro y de aseo de armamento. - Tanto los tiradores como los concurrentes deberán usar obligatoriamente los elementos de protección visual y auditiva.
13 Las armas de fuego solo podrán ser extraídas y guardadas en los lugares permitidos: Articulo 19º - Puestos de tiro. - Zonas de seguridad (tiro práctico). - Donde autorice el instructor de tiro. Todo tirador autorizado a tomar posición del puesto de tiro deberá: a) Transportar el arma descargada en sus estuches y si no presentan estos estuches deberán transportarse con los mecanismos de cierre abiertos tomándola con el dedo índice solamente del arco guardamonte. b) Las municiones deberán estar en sus respectivas cajas. c) Todo tirador al momento de la carga y descarga del arma de fuego, la boca del cañón deberá estar siempre dirigida hacia el blanco y siempre con el dedo índice fuera de la cola del disparador o gatillo, se deberá apoyar el dedo índice en la cola del disparador solamente al momento de efectuar el disparo. d) Al iniciar y finalizar cada práctica de tiro se verificara exhaustivamente en el puesto de tiro que el arma este descargada donde deberá permanecer de la siguiente forma: - Pistolas: corredera abierta, recamara vacía y cargador fuera del alojamiento de carga. - Revólveres: según su sistema de apertura deberán estar abiertos y sin municiones alojadas en sus alveolos. - Carabinas de carga tiro a tiro: abiertas y recamara vacía. - Carabinas a repetición: cerrojo abierto, recamara vacía, almacén cargador vacio o cargador fuera del alojamiento de carga. - Carabinas semiautomáticas: block de cierre abierto, recamara vacía, almacén cargador vacio o cargador fuera del alojamiento de carga.
14 - Durante la sesión de tiro a la voz de alto el fuego se deberá cesar de inmediato toda actividad de tiro, procediendo a acondicionar el arma utilizando la forma precedente señalada. f) A la indicación de voz de fuego libre se podrá comenzar con la sesión de tiro g) Si al momento de carga, descarga o disparo el arma sufriera una interrupción o inconveniente similar, mantenga el arma apuntando hacia el blanco sin realizar ninguna maniobra y llame al instructor. h) Si al momento del disparo el sonido no es normal (más suave sin el estruendo típico) no vuelva a disparar y llame al instructor. i) Si al momento del disparo no se produce el mismo (falla de percusión) mantener el arma apuntando hacia el blanco sin realizar ninguna maniobra entre 15 y 30 segundos y llame al instructor. J) Verifique siempre que el cañón de su arma no esté obstruido y utilice munición apropiada. k) No se confié de los seguros mecánicos de las armas, el único seguro es usted. L) Se permite la ubicación de un solo tirador por puesto de tiro y solo podrá estar acompañado por el instructor. toda otra persona deberá estar fuera de la zona de tiro. M)El instructor de tiro se reserva el derecho de no permitir el uso de armasmuniciones que presenten aspectos no seguros de funcionamiento o estructurales. Articulo 20 Toda persona que este legalmente autorizada a portar armas de fuego deberá informar al instructor de tiro donde este o a la Junta Directiva, quienes evaluaran permitir o prohibir el Porte dentro de las instalaciones del Polígono. Quedan exceptuados de esta norma los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, activos demostrándolo con su respectiva Credencial, en caso de vestir de civil.
15 Articulo 21 El Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes, se reserva el derecho de admisión y permanencia. Articulo 22 Las personas que asistan al Polígono, lo harán extremando las medidas de seguridad en razón que el Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes, no se hará responsable por los accidentes que pudieran ocurrir a las mismas, a terceros y bienes por imprudencia, negligencia e impericia en el uso de las armas de fuego. Articulo 23 El director de tiro en conjunto con la Junta Directiva podrán modificar los artículos e incisos en mejora del reglamento interno de tiro, también podrán resolver cualquier eventualidad no prevista en el reglamento interno de tiro y será inapelable. Articulo 24 Normas de seguridad de carácter permanente Siempre manipule las armas de fuego como si estuvieran cargadas aunque usted sepa que no lo estén. Nunca apunte ni dispare en otra dirección que no sea su propio blanco o dirección segura. Nunca apoyar el dedo índice en la cola del disparador o gatillo, deberá apoyarlo solamente al momento de efectuar el disparo. Guarde las armas en un lugar seguro para usted, la familia o terceros, nunca dejarlas al alcance de niños o adultos irresponsables. Nunca realice disparos al aire, la bala describe una trayectoria ascendentedescendente, volviendo peligrosamente a recuperar parte de la velocidad inicial, de
16 este modo, un disparo volverá a tierra, con una velocidad tal, que puede resultar potencialmente mortal. No se confié de los seguros mecánicos de las armas, el único seguro es usted. Nunca exhiba, juegue ni realice bromas con armas de fuego en reuniones sociales, hay actos fallidos que hacen que se las pueda cargar inconscientemente, pudiendo generar accidentes fatales. Nunca manipule armas de fuego si a tomado bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas. Solo realice prácticas de tiro en polígonos autorizados. Si encuentra un arma, no la toque ni deje que otros lo hagan, si debe tomarla guárdela en un lugar seguro y llame a Carabineros ( 133 ). Durante la limpieza de su arma de fuego, nunca tenga en el mismo lugar su arma y las municiones, hay actos fallidos que hacen que se las pueda cargar inconscientemente, pudiendo generar accidentes fatales. Nunca piense en resolver un conflicto con un arma de fuego. Articulo 25 En relación a las Asambleas que se realicen en el Club, estas se detallan en el TITULO IV Artículos 16º al 26º del Estatuto del Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes. Articulo 26 En cuanto a la Comisión Revisora de Cuentas, estará compuesta por tres miembros socios del Club, los que deberán mantener sus cuotas mensuales al día, conforme se detalla en el TITULO V Articulo 28º del Estatuto del Club, cuyas obligaciones y atribuciones están establecidas en el TITULO VIII Artículos 44º y 45º del Estatuto del Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes. Articulo 27
17 De la Comisión Electoral conforme se detalla en el TITULO IX Artículos 46º, 47º y 48º del Estatuto del Club. Articulo 28º En cuanto a la Comisión de Disciplina, estará compuesta por tres miembros Socios del Club, quienes deberán mantener sus cuotas mensuales al día, cuyo funcionamiento, organización y atribuciones se detallan en el TITULO X Artículo 49º, del Estatuto del Club de Tiro Deportivo Rinconada Los Andes. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Cumplir con todas las exigencias de seguridad de uso de polígono y por sobre todo lo dispuesto la normativa legal vigente respecto a la tenencia legal de armas. Para ingresar al polígono de tiro, cuyo acceso es restringido por motivos de seguridad, los tiradores deben contar con el permiso de transporte del arma o guía de libre tránsito según corresponda y registrar su ingreso en un libro dispuesto para tal efecto. En caso de menores de 18 años; Estos deben contar con Autorización Notarial de sus Padres. Los menores de 18 años no pueden ingresar sin la compañía de un adulto y como todo tirador deben registrar a su llegada en el libro de ingreso. Los polígonos solo pueden ser ocupados por sus socios en los horarios dispuestos para su uso. Los polígonos solo pueden ser ocupados en presencia del encargado del tiro.
18 Los socios deben extremar las medidas de seguridad para el uso de las armas. Queda estrictamente prohibido la INGESTA DE ALCOHOL mientras se esté ocupando los polígonos de tiro. Miércoles a Viernes HORARIO USO DE POLIGONOS Tarde desde: 18:00..hasta: 20:00. Sábados, Domingos y Festivos Mañana desde: 09:00.hasta:13:30 Tarde desde: 15:00..hasta: 20:00. A R A N C E L E S Socios de Clubes asociados : $ por uso de polígono. No socios : $ , por uso polígono. Publico general o acompañantes: Mantenimiento de armas de cortas: Mantenimiento de armas largas : $ 3.000, por persona. $ 3.000, por arma. $ 5.000, por arma.
19 NORMATIVAS LEGALES - Ley Sobre control de armas y Explosivos - Reglamento complementario de la ley Resolución Ex. N 1026 del Decretos o resoluciones dispuestas por la DGMN.
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