Acceso a la atención médica para personas con discapacidades según la ADA y otras leyes de derechos civiles

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1 California s Protection & Advocacy System Línea gratuita (800) Acceso a la atención médica para personas con discapacidades según la ADA y otras leyes de derechos civiles Septiembre de 2013, Pub N Qué sucede si uso silla de ruedas, andador o muletas y no puedo ingresar al consultorio médico? 2. Qué sucede con el acceso físico a equipos médicos y salas de examen? 3. Puedo llevar a mi animal de servicio a la consulta? 4. Soy sordo, cómo deben comunicarse conmigo los proveedores de servicios de salud? 5. Soy ciego o tengo discapacidades visuales, cómo puedo obtener información de mis proveedores de servicios de salud? 6. Tengo una discapacidad mental o de otro tipo, puedo solicitar otras modificaciones para poder acceder a los servicios de salud que necesito? 7. Qué tipo de acciones son ejemplos de discriminación por discapacidad que podrían violar la ADA o la Sección 504? 8. Qué hago si tengo dificultades para acceder a los proveedores o al plan de servicios de salud debido a mi discapacidad? 9. Dónde puedo presentar un reclamo en el caso de no poder resolver el problema con los proveedores o con el plan de servicios de salud?

2 Page 2 of Dónde puedo obtener más información o asistencia si necesito ayuda para acceder a la atención médica? INTRODUCCIÓN Este folleto se centra en los derechos de las personas con discapacidades en cuanto al acceso a la atención médica. Acceso incluye: establecimientos, servicios e información ofrecidos por consultorios médicos, otros proveedores de atención médica y planes de seguro. Para muchos californianos, los servicios médicos los brinda una entidad pública, como un condado, o a través del sistema de cuidados administrados, que es una red de proveedores administrada por una corporación o agencia general. Cuando las organizaciones de cuidados administrados prestan servicios Medi-Cal, lo hacen mediante un contrato con el Estado o con el gobierno del condado. Los proveedores de servicios de salud tienen prohibido discriminar a personas con discapacidades y deben proporcionar distintas formas de acceso. Las principales leyes federales que protegen sus derechos son la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504). Los hospitales o consultorios médicos de propiedad y administración privadas están contemplados en el Título III de la ADA, ya que son "establecimientos públicos". Los establecimientos médicos administrados por organismos gubernamentales, como pueden ser hospitales, clínicas y consultorios médicos públicos o del condado, se contemplan en el Título II de la ADA, ya que son entidades públicas. La Sección 504 contempla a los prestadores de servicios médicos que reciben asistencia financiera federal, como por ejemplo Medicare o Medi-Cal. i Existen, además, disposiciones similares en la ley federal. ii Disposiciones generales Los Títulos II y III de la ADA y la Sección 504 exigen que los proveedores de servicios de salud ofrezcan a las personas con discapacidades: Acceso total e igualitario a los servicios y establecimientos de atención médica; Modificaciones razonables a políticas, prácticas y procedimientos cuando sean necesarias para el acceso a los servicios de atención médica; y

3 Page 3 of 11 Comunicación efectiva, que incluye asistencia y servicios auxiliares, como por ejemplo la disposición de intérpretes de lenguaje de señas o materiales escritos en formatos alternativos. iii No obstante, negarse a proporcionar acomodo a una persona con discapacidad no representa una violación en virtud de la ADA si dicha alteración al edificio o servicio provocara una dificultad excesiva para el proveedor de servicios de salud. iv El proveedor puede evaluar si la modificación necesaria o solicitada es razonable determinando si sería una alteración fundamental en el programa que representaría una dificultad o un gasto importante. Qué sucede si uso silla de ruedas, andador o muletas y no puedo ingresar al consultorio médico? Si el edificio o el establecimiento que intenta usar se han construido o alterado recientemente, deberán cumplir con las leyes federales y estatales que exigen accesibilidad física. Los requisitos de acceso se detallan en las leyes y reglamentos. v Estos exigen recorridos, ascensores y rampas accesibles, puertas de fácil apertura, interruptores de luz al alcance, sanitarios y estacionamiento de fácil acceso, y señalizaciones que pueden utilizarlas personas ciegas o con visión disminuida. vi Los edificios que no han sido alterados desde 1990 están sujetos a los requisitos de accesibilidad para edificios existentes. Según el Título II, un proveedor de servicios de salud gubernamental debe garantizar la accesibilidad al programa en su totalidad. Esto podría incluir hacer que los edificios sean físicamente accesibles, eliminar barreras arquitectónicas o reubicar servicios en lugares accesibles de manera temporaria o permanente. Según el Título III, los proveedores de servicios de salud privados deben eliminar barreras arquitectónicas si dicha tarea fuese fácilmente realizable o pudiese hacerse sin dificultades o gastos importantes. Como alternativa, deben realizar otros arreglos, siempre que sean fáciles de llevar a cabo. vii Por ejemplo, mantener los recorridos libres de obstáculos u ofrecer una cita médica en una ubicación alternativa y accesible. Qué sucede con el acceso físico a equipos médicos y salas de examen? Las pautas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ, por su sigla en inglés) estipulan que por lo general es inaceptable que un proveedor de servicios de salud se niegue a prestar tratamiento médico

4 Page 4 of 11 debido a la inaccesibilidad de una camilla o equipo médico o por temor a que el personal sufra lesiones en el caso de ayudar en el traslado de un paciente con discapacidades motrices. El DOJ exige que los proveedores de servicios de salud proporcionen equipos accesibles y que utilicen elevadores o personal capacitado, según sea necesario, para garantizar el acceso igualitario a exámenes y evaluaciones médicas. viii Puedo llevar a mi animal de servicio a la consulta? Sí. La ADA exige que tanto los proveedores públicos como los privados permitan que una persona con una discapacidad sea acompañada por su animal de servicio. Las entidades pueden realizar averiguaciones limitadas sobre la necesidad de un animal de servicio, pero no pueden indagar sobre la discapacidad de la persona. No obstante, existen restricciones sobre los animales de servicio. El animal debe ser un perro o un caballo miniatura y, en general, otros animales no están permitidos. El animal debe estar individualmente entrenado para realizar trabajos o tareas que se relacionan de manera directa con la discapacidad de la persona. Por ejemplo, una persona sorda puede usar un perro para que lo alerte sobre determinados sonidos, muchas personas ciegas usan perros para que las ayuden a orientarse y las personas con discapacidades motrices pueden usar perros para recuperar objetos o empujar la silla de ruedas. Una persona con epilepsia o trastornos de pánico puede usar un perro para que la advierta sobre un nuevo episodio. No obstante, según la ADA, un animal que se usa por comodidad, con fines terapéuticos o para obtener apoyo emocional no se ajusta a la definición de animal de servicio y solo será aceptado como acomodo razonable en circunstancias específicas. ix Soy sordo, cómo deben comunicarse conmigo los proveedores de servicios de salud? Según la ADA, los proveedores de servicios de salud deben ofrecer medios de comunicación efectivos para pacientes, familiares y visitas sordas o con disminución auditiva utilizando asistencia y servicios auxiliares. Dado que las personas sordas o con disminución auditiva usan diversas maneras para comunicarse, el método que el proveedor de servicios de salud deba ofrecer dependerá de las habilidades de la persona, sus preferencias comunicativas y la complejidad y la naturaleza de la comunicación requerida. x El proveedor de servicios de salud deberá darle prioridad al método de comunicación solicitado por la persona con

5 Page 5 of 11 discapacidad. La asistencia y los servicios auxiliares incluyen equipos o servicios como por ejemplo intérpretes de lenguaje de señas capacitados, dispositivos de tecnología facilitante para escuchar, tomadores de notas, materiales escritos, decodificadores para televisores, decodificadores de subtítulos y subtitulado en tiempo real. xi Por ejemplo, la comunicación efectiva puede resultar de: - Intercambiar notas o señalar objetos en la tienda de regalos del hospital o en respuesta a la pregunta de una visita sobre el número de la habitación de un paciente. No obstante, es probable que las notas no sean efectivas para el paciente cuando la comunicación sea entre un prestador de servicios médicos y un paciente; - Formularios escritos u hojas informativas en situaciones en las que no se requiere demasiada interacción, como por ejemplo información sobre facturación o seguro o formularios de historia clínica; - La presencia de un intérprete de lenguaje de señas calificado u otro intérprete para la discusión de síntomas o información sobre el tratamiento entre un paciente y su médico o entre los padres o el tutor de un paciente menor de edad y el médico o para realizar terapia de grupo xii ; y - Proporcionar información sobre el cuidado personal luego de un procedimiento mediante lenguaje de señas en DVD o en formato de transmisión de video. Su proveedor de servicios de salud no puede cobrar por proporcionar servicios de interpretación de lenguaje de señas. xiii No corresponde solicitarle a un familiar u otro acompañante que realice interpretaciones para una persona sorda o con dificultades auditivas ya que la situación podría ser privada, muy emocional o podría ocurrir que el familiar no posea las habilidades comunicativas apropiadas para la situación. Asimismo, también es importante poder comunicarse telefónicamente con su proveedor. Su proveedor debe proporcionar acceso telefónico a través de líneas TTY (para personas con discapacidades de habla y audición) o servicios de video u otros servicios de retransmisión. Además, podrían requerirse alarmas visuales y acceso a teléfono público en determinados entornos. xiv Una simple luz parpadeante en una sala de

6 Page 6 of 11 examen puede informar cortésmente a un paciente que se está vistiendo que el proveedor está por ingresar a la sala. Soy ciego o tengo discapacidades visuales, cómo puedo obtener información de mis proveedores de servicios de salud? Según la ADA, los proveedores de servicios de salud deben proporcionar servicios y ayudas auxiliares para ofrecer una comunicación efectiva para pacientes, familiares y visitas ciegas o con disminución visual. Estos servicios pueden incluir lectores, textos grabados, materiales en Braille, la compra o modificación de equipos u otros medios efectivos de transmisión de información. xv Toda la información que por lo general se entrega por escrito debe comunicarse de forma efectiva, incluso la orientación médica general, información sobre efectos secundarios, recibos de facturación y recordatorios de citas. Estos son otros ejemplos de servicios y ayudas auxiliares: - Ayuda para leer y completar formularios de admisión y consentimiento o para leer información sobre altas hospitalarias o nombres o dosis de medicamentos. - Entrega de materiales de texto en formato electrónico y accesible; - Entrega de documentos en Braille o en audio; - Teléfonos TTY con salida de Braille para personas sordas y ciegas; o - Facilitación del acceso a sitios web sobre planes de cuidado de la salud. xvi Nota: Un proveedor de cuidados de la salud no puede exigir que una persona ciega venga acompañada por alguien para que actúe de intérprete o facilite la comunicación, ni puede confiar en que un acompañante actúe como intérprete o facilite la comunicación. Tengo una discapacidad mental o de otro tipo, puedo solicitar otras modificaciones para poder acceder a los servicios de salud que necesito? Sí. La ADA ofrece protección contra la discriminación a personas con cualquier tipo de discapacidad, incluso a personas con discapacidades

7 Page 7 of 11 físicas, cognitivas, comunicativas y mentales. Los proveedores de servicios de salud deben realizar modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos, cuando sea necesario, para evitar actos de discriminación por discapacidad, salvo que el proveedor pueda demostrar que realizar la modificación alteraría fundamentalmente la naturaleza del servicio, del programa o de la actividad. Esto significa que la entidad debe realizar cambios en la manera habitual de trabajo para adaptarse a las personas con discapacidades en varios tipos de situaciones, como por ejemplo: - Tomarse más tiempo para explicar un procedimiento a un paciente con discapacidad cognitiva y que podría presentar dificultades de comprensión; - Programar una cita médica a una hora específica para adaptarse a un paciente con un desorden de ansiedad que tiene dificultades para esperar en una sala de espera con mucha gente, u - Ofrecer asistencia para ayudar a un paciente ciego a elegir su comida en la fila de la cafetería de la clínica. Cuáles son algunos ejemplos de discriminación por discapacidad que pueden violar la ADA? Estos son algunos ejemplos de discriminación: - Solicitarle que espere más tiempo para ser atendido por haber solo una sala de examen accesible. - Solicitarle que concurra con un asistente o un acompañante al consultorio del proveedor para que lo ayude a levantarse, a comprender o a interpretar (salvo que usted así lo desee); - Negarse a atenderlo porque su examen podría insumir más tiempo debido a su discapacidad; - Cobrarle un recargo por ofrecer interpretación de lenguaje de señas cuando sea necesario para comunicarse de manera efectiva; - Proporcionar fechas u horarios limitados para las citas médicas debido a la discapacidad de una persona;

8 Page 8 of 11 - Negarse a ofrecer asistencia para una comunicación efectiva, como por ejemplo archivos en formato alternativo o un intérprete de lenguaje de señas en caso de apelación ante la negativa de un plan de salud a autorizar un tratamiento o al presentar una queja o un reclamo ante un plan de salud; o - Negarse a proporcionar cualquier tipo de información o asistencia a los miembros de un plan que indican que necesitan un intérprete de lenguaje de señas en sus citas médicas o un proveedor de la red con equipos de examen accesibles. Qué hago si tengo dificultades para acceder a los proveedores o al plan de servicios de salud debido a mi discapacidad? Si tiene dificultades con el acceso, el suministro de acomodos o la obtención de ayuda o servicios auxiliares (o en caso de sufrir cualquier otro tipo de discriminación), usted debe hablar directamente con su proveedor o plan de salud. Además, los proveedores de servicios de salud públicos y los planes y establecimientos privados grandes deben tener un coordinador de la ADA o la Sección 504 responsable de garantizar el cumplimiento de la ley y de encargarse de los reclamos de los consumidores. Si usted no puede resolver el problema con el proveedor o el plan de salud, puede llamar o presentar una queja ante el coordinador de la ADA de la entidad. Puede averiguar a quién contactar y cómo presentar la queja en el sitio web del plan de servicios de salud, en los materiales que se le proporcionen o comunicándose con los empleados del servicio. Dónde puedo presentar un reclamo en el caso de no poder resolver el problema con los proveedores o con el plan de servicios de salud? Si usted no puede resolver su problema con el proveedor público o privado o con el funcionario encargado del cumplimiento de la ADA o la Sección 504 del proveedor, puede presentar una queja a cualquier agencia estatal y federal responsable del cumplimiento de la ADA y la Sección 504. Estas son: U.S. Department of Health and Human Services (Departamento de Servicios de Salud y Servicios Humanos) Office of Civil Rights (OCR) (Oficina de Derechos Civiles)

9 Page 9 of th Street, Suite San Francisco, CA Teléfono: (415) TDD: (415) Fax: (415) United States Department of Justice (DOJ) (Departamento de Justicia de los Estados Unidos) 950 Pennsylvania Avenue, NW Washington, DC Sección de Disability Rights: (202) Correo electrónico: California Department of Social Services (CDSS) (Departamento de Servicios Sociales de California) Civil Rights Bureau (CRB) (Oficina de Derechos Civiles) 744 P Street, M.S Sacramento, CA O haga una llamada por cobrar al (916) Correo electrónico: crb@dss.ca.gov Además, el Departamento de Cuidado Administrado de California es responsable de regular los planes de cuidado administrado. Si usted tiene una queja acerca de los servicios o el cuidado, puede presentar una queja, solicitar una Revisión Médica Independiente (IMR) o una audiencia imparcial (si se trata de los servicios de Medi-Cal). Para obtener más información acerca de sus derechos y la presentación de quejas, visite: California Department of Managed Care (Departamento de Cuidado Administrado de California) Solo tiene 180 días a partir de la fecha de la discriminación para presentar una queja ante la agencia federal o estatal correspondiente. También puede presentar una demanda contra el proveedor; sin embargo, le recomendamos consultar a un abogado para obtener más información. Dónde puedo obtener más información o asistencia si necesito ayuda para acceder a la atención médica? Disability Rights California

10 Page 10 of Disability Rights Education & Defense Fund (Fondo de Defensa y Educación sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) Disability Rights California cuenta con el patrocinio de varios recursos. Para ver la lista completa de los patrocinadores, visite Documents/ListofGrantsAndContracts.html. NOTAS AL PIE i Código gubernamental de California 11135; Acceso a la atención médica para personas con discapacidad motriz según la ADA (Julio de 2010), DOJ, ii Código Civil de California 51 (Oeste). iii 28 C.F.R (2) & iv Consulte la pregunta uno incluida arriba solo para conocer las normas jurídicas de las entidades del Título III. La mayoría de los proveedores de servicios de salud también están contemplados en el Título II o en la sección 504. v 28 C.F.R (Título II); 28 C.F.R. Parte 36, Subparte D (Título III). Reglamentos disponibles en: y Código gubernamental de California 4450 et seq. vi Normas sobre diseño accesible de la ADA, 2010, ADA, vii Supra, Nota al pie 1 viii Id. ix Acceso a la atención médica para personas con discapacidad motriz según la ADA, Resumen y requisitos generales Servicios e instalaciones. Ver Supra, Nota al pie 5

11 Page 11 of 11 x Resumen de la ADA: Comunicación con personas sordas o con disminución auditiva en entornos hospitalarios (octubre de 2003), DOJ, xi Supra, Nota al pie 4 xii Supra, Nota al pie 10 xiii Código de Reglamentos Federales (C.F.R.), Título (c). Un proveedor no tiene la obligación de ofrecer ayuda o servicios auxiliares si ello resultase en una carga indebida considerando el negocio en su totalidad. Incluso si el costo fuese mayor para un paciente que el reembolso para un paciente particular, el proveedor de servicios de salud debe tratar estos costos como parte de los gastos generales anuales del negocio. Preguntas y respuestas para proveedores de servicios de salud, Asociación Nacional de Sordos, xiv Supra, Nota al pie 10 xv Lista de verificación de la ADA: Establecimientos de atención médica y proveedores de servicios: Garantizar el acceso a servicios y establecimientos a pacientes ciegos, sordos y ciegos o con discapacidades visuales, Fundación Estadounidense para Ciegos, DocumentID=529. xvi Supra, Nota al pie 3

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