COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, 22-III-2007 C (2007) 1376

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22-III-2007 C (2007) 1376 Asunto: Ayudas estatales/españa Ayudas N 379/2005 y N 211/2006 Medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen citado en el asunto. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: 1. PROCEDIMIENTO 1.1. Ayuda N 379/2005 España (1) Mediante carta de 21 de abril de 2006, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, el proyecto N 379/2005 arriba mencionado. Mediante faxes de 16 de septiembre de 2005 y de 4 de enero, 9 de marzo, 23 de mayo y 21 de agosto de 2006, la Comisión solicitó información complementaria, que le fue remitida mediante cartas de 11 de noviembre de 2005 y de 9 de febrero, 28 de abril, 23 de junio, 17 de julio y 29 de septiembre de Ayuda N 211/2006 España (Andalucía) (2) Mediante correo electrónico de 30 de marzo de 2006, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, el proyecto N 211/2006 arriba mencionado. Mediante faxes de 23 de mayo y 21 de agosto de 2006, la Comisión solicitó información complementaria que le fue remitida mediante cartas de 17 de julio y 29 de septiembre de Excmo. Sr. D. Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID España Rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Telex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Brussels.

2 2. DESCRIPCIÓN Título de la ayuda (3) El régimen de ayudas N 379/2005 notificado, establecido por el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio de 2005, prevé la adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas durante el último ejercicio agrario (1 de septiembre de 2004 a 31 de agosto de 2005). Las medidas de ayuda previstas consisten en desgravaciones fiscales y reducciones de los gastos de la Seguridad Social, líneas de crédito preferenciales, exención del canon por consumo de agua durante el ejercicio de 2005, y construcción de puntos de suministro de agua y mejora de obras hidráulicas. Estas medidas se pueden completar con las ayudas complementarias concedidas por las Comunidades Autónomas; en este caso, con la ayuda N 211/2006. Duración (4) Ayuda ad hoc. Presupuesto (5) El presupuesto de la ayuda N 211/2006 es de euros. Beneficiarios (6) Los beneficiarios de las ayudas son: (a) Los titulares de explotaciones agrícolas de secano y de ganadería de bovino, ovino, caprino, equino y porcino, en régimen extensivo, o de explotaciones apícolas que hayan debido hacer frente a gastos adicionales de alimentación animal debido a la sequía y hayan sufrido pérdidas de producción de, al menos, un 20 % con respecto a la producción normal en las zonas desfavorecidas y de un 30 % en el resto. (b) Los titulares de explotaciones agrícolas de regadío que hayan sufrido una reducción del suministro de agua de, al menos, un 20 % con respecto a las cantidades disponibles normalmente, con pérdidas de producción de, al menos, un 20 % con respecto a la producción normal en las zonas desfavorecidas y de un 30 % en el resto. (7) Los beneficiarios son los titulares de las explotaciones subvencionables situadas en algunas o en todas las zonas geográficas del conjunto o de determinadas áreas del territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Extremadura, Murcia y Valencia afectadas por la sequía. La relación de Comunidades Autónomas, provincias y municipios interesados se publicó en las Órdenes PRE/2500/2005 de 29 de julio de 2005 y PRE/2738/2005 de 26 de agosto de 2005, y varía en función de las medidas de ayuda. Base jurídica 2

3 Ayuda N 379/2005 (8) Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. (9) El citado Real Decreto Ley se ha desarrollado mediante las disposiciones siguientes: Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. Orden PRE/2738/2005, de 26 de agosto, por la que modifica la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. Orden TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 3 del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. Ayuda N 211/2006 (10) Orden de 9 de septiembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía, en desarrollo de las normas que se citan. Condiciones climáticas y sus consecuencias (11) Las autoridades españolas han notificado los datos meteorológicos oportunos, que indican que, durante el último ejercicio agrario (del 1 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005), y, en particular, durante el período comprendido entre noviembre de 2004 y agosto de 2005, España sufrió una grave sequía caracterizada por un gran déficit de precipitaciones: un 40 % inferiores a la media normal (415 mm, en lugar de 670 mm) y un 10 % por debajo del año más seco ( ) desde que se dispone de datos sobre el volumen de precipitaciones en España. Las zonas más afectadas fueron las regiones de Extremadura, Andalucía (central y occidental), Castilla-La Mancha, Madrid, y Castilla y León, donde las precipitaciones no alcanzaron el 50 % de un año normal. (12) La sequía afectó, principalmente, a todos los cultivos de secano, los cultivos arbustivos y las producciones de regadío, cuyo caudal se vio limitado. Los cultivos de secano más afectados fueron los cereales de invierno, el girasol y las leguminosas. Por lo que se refiere a los cultivos de regadío, sobre todo el 3

4 maíz, que es la producción más representativa, las pérdidas fueron provocadas por la menor disponibilidad de agua, que, en algunas zonas llegó, incluso, a la interrupción total del abastecimiento. Debido a la dependencia absoluta de la viabilidad de los cultivos de regadío, la carencia de agua supone la pérdida de cultivos. Por lo que se refiere a los cultivos arbustivos, ya duramente afectados por las heladas acaecidas a comienzos de 2005, las autoridades españolas aún no han elaborado un programa de apoyo, ya que los daños todavía no se han cuantificado. (13) En el sector ganadero, la sequía afectó gravemente a las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, en régimen extensivo, cuyos animales pastan en los diferentes ecosistemas de pastoreo de la Península Ibérica. Las autoridades españolas han asegurado que la sequía, que ya se hizo patente en el invierno de 2004, motivó la práctica ausencia de pastos durante todo el año. Debido a esta falta del forraje natural tradicional, los ganaderos se vieron obligados a alimentar el ganado con piensos comprados fuera de la explotación. Además, el aumento de la demanda de paja de cereales para cama provocó un fuerte aumento de los precios. El resultado final fue un coste adicional considerable para los ganaderos en régimen extensivo durante un período que las autoridades españolas estiman de ocho meses (de marzo a octubre de 2005). Por otra parte, las autoridades españolas señalan que la sequía no sólo provocó carencia de pasto, sino que la escasez de agua de los ecosistemas también aumentó la prevalencia de procesos infecciosos entre los animales jóvenes y la disminución de la fertilidad. (14) Por lo que se refiere a las explotaciones apícolas, las autoridades españolas destacan la gran influencia de las condiciones climáticas sobre esta actividad, dado que la alimentación de las abejas depende de las floraciones, e indican que las malas condiciones meteorológicas de 2005 debilitaron a las abejas, provocando una mayor incidencia de problemas sanitarios y dando lugar a una disminución de la producción apícola (miel, polen, jalea real y cera). Las pérdidas fueron más ostensibles en las Comunidades Autónomas más afectadas por la sequía (Andalucía, Extremadura, Castilla y León, y Valencia). Las pérdidas de producción de miel ascienden al 30 % en el caso de la miel de romero y a porcentajes superiores en el caso de la miel de «mil flores». Costes subvencionables y porcentajes de ayuda Límite máximo de daños (15) El artículo 1 del Real Decreto Ley 10/2005 establece que, de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), serán subvencionables las explotaciones agrícolas cuyas pérdidas brutas de producción sean superiores al 20 % con respecto a un año normal en las zonas desfavorecidas y del 30 % en el resto. Cálculo de las pérdidas (16) Las autoridades españolas han indicado que el cálculo de las pérdidas de los cultivos de secano se realizó con arreglo al método previsto en el punto de las Directrices comunitarias, calculando el nivel medio de la producción de un año normal, multiplicado por el precio medio observado durante ese mismo 4

5 período, menos la producción real registrada durante la campaña en la que se produjeron los daños, multiplicada por el precio medio de dicha campaña. Los cálculos realizados para las principales producciones afectadas trigo, cebada y girasol- indican que el descenso del rendimiento por hectárea alcanzó un 42,5 % en el caso del trigo 1, un 50,5 % en el de la cebada 2 y un 36,1 % en el del girasol 3. Habida cuenta de la estabilidad de los precios (pérdida de 0,01euros/ha con respecto a la media de los tres años anteriores), la pérdida de ingresos por hectárea es de 199,73 euros, 205,55 euros y 94,69 euros, respectivamente. (17) Por lo que se refiere a los cultivos de regadío, las autoridades españolas comunicaron datos según los cuales la estimación de las pérdidas se realizó calculando el nivel medio de la producción de un año normal en las tres zonas más representativas, multiplicado por el precio medio observado en ese mismo período, menos la producción de la campaña en la que se produjeron los daños, multiplicada por el precio medio de dicha campaña. Las autoridades españolas determinaron un descenso medio del rendimiento del 30 % por hectárea correspondiente a la reducción de disponibilidad de agua para regar. Teniendo en cuenta el ligero descenso de los precios (pérdida de 1,19 euros/100 kg), la pérdida de ingresos oscila entre 457 euros/ha en Aragón, 513 euros/ha en Extremadura y 597 euros/ha en Castilla-La Mancha, es decir, una media de 522,33 euros/ha. (18) Por lo que se refiere a las pérdidas en el sector de la ganadería de bovino, ovino y caprino, en régimen extensivo, las autoridades españolas indicaron que, debido a la imposibilidad de alimentar a los animales con forraje natural, la pérdida de ingresos se midió tomando como base de cálculo el coste adicional por animal originado por la alimentación sustitutiva, dado que, en España, la ganadería extensiva suele aprovechar los recursos pastables y sólo aporta una ración suplementaria en los meses centrales del verano o el invierno, en los que el pasto disminuye considerablemente. Este cálculo se efectuó con arreglo a un método que tiene en cuenta las necesidades energéticas del ganado: (a) Ración media diaria: - Vaca reproductora: las necesidades alimentarias anuales son de UF 4, es decir, una media mensual de 213 UF (7 UF diarias). Según las autoridades españolas, en un año normal, los forrajes naturales aportan entre el 60 % y el 80 % de las necesidades energéticas a lo largo de ocho meses y el resto lo constituyen piensos compuestos para animales. Durante la fase de sequía, la duración del período en el que el aporte adicional de alimento puede considerarse extraordinario, según las autoridades españolas, fue de ocho meses. Este aporte se evaluó en 1 018,8 UF (9 kg de forraje de alfalfa, 2 kg de paja y 3 kg de concentrado), es decir, 1,82 euros diarios El rendimiento medio/ha para los años fue de 2 939,19 kg. En 2005 alcanzó 1 689,89 kg. El rendimiento medio/ha para los años fue de 2 945,74 kg. En 2005 alcanzó 1 457,79 kg. El rendimiento medio/ha para los años fue de 1 014,39 kg. En 2005 alcanzó 648,12 kg. Las autoridades españolas indican que la UF (unidad forrajera) equivale a la energía neta aportada por 1 kg de grano de cebada de calidad mediana (aproximadamente Kcal). 5

6 - Ganado ovino: 1 kg de forraje de alfalfa, 0,75 kg de paja y 1 kg de concentrado, es decir, 0,27 euros diarios. (b) Precios de las materias primas: calculados sobre la media de los datos mensuales relativos a los precios pagados por los agricultores. (c) Número de días de coste adicional: 240 días (de febrero a septiembre de 2005 inclusive), es decir, un coste adicional de 437,16 euros por una vaca nodriza y 64,92 por una oveja. (19) Las autoridades españolas señalan que la evaluación de las pérdidas de los ganaderos no tiene en cuenta los costes adicionales derivados de abrevar a los animales (compra de cisternas). (20) En cuanto a la apicultura, los datos facilitados por las autoridades españolas indican que, con respecto a la media de los años ( toneladas), la producción de miel de 2005 ( toneladas) registró un descenso del 34 % ( ,33), no compensado por el nivel de los precios, que experimentaron una importante bajada (de 102,93/100 kg) por causa de las importaciones chinas. Según los datos comunicados, la pérdida media de ingresos de la venta de miel por colmena es del 57 %. Cálculo de la cuantía de las ayudas Reducción del rendimiento neto en el marco del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21) El Real Decreto Ley 10/2005 permite al Ministerio de Economía y Hacienda autorizar una reducción del rendimiento neto en el marco del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para Hay que señalar que el régimen de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas se basa en la aplicación, a los ingresos generados por la actividad, de índices de rendimiento neto determinados a partir de los resultados económicos de las explotaciones en condiciones normales. Dado que se trata de un sistema objetivo, la ley prevé que los índices se puedan reajustar para reequilibrar la situación cuando un sector se ve perjudicado por circunstancias excepcionales que dan lugar a una reducción de los ingresos medios de la actividad. Construcción de puntos de suministro de agua y obras de infraestructura hidráulica de regadío (22) Para hacer frente a las necesidades de agua de las explotaciones de ganadería extensiva que han agotado sus fuentes habituales, el Ministerio de Agricultura está autorizado para ejecutar, con carácter urgente, las obras necesarias para la construcción de puntos colectivos municipales de abastecimiento. Según las autoridades españolas, se trata de obras públicas que corresponden a la Administración y no constituyen ayudas a los agricultores o los ganaderos. (23) Las autoridades españolas han precisado que las obras para mejorar las infraestructuras de regadío son de interés general y las ejecutan los poderes públicos en colaboración con las Comunidades de Regantes, entidades de derecho público reconocidas como tales por la normativa española (Ley de 6

7 Aguas). También han señalado que las obras en cuestión están previstas en el marco de las medidas aprobadas en virtud de los Programas Operativos de desarrollo rural en España, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n 1257/1999; se integran en el Plan Nacional de Regadíos, especialmente en lo que se refiere a la «gestión de recursos hídricos agrícolas», y están sujetas a las condiciones de los Programas Operativos mencionados. Las autoridades españolas han asegurado que las obras hidráulicas en cuestión son de uso general y no benefician, de manera selectiva, a las redes de distribución de empresas agrícolas particulares. Préstamos a las explotaciones agrícolas perjudicadas (24) El Real Decreto Ley 10/2005 crea una línea de crédito de 750 millones de euros del Instituto de Crédito Oficial (ICO), agencia financiera del Estado, y la cuantía puede adaptarse con arreglo a la evaluación de los daños y de la demanda. Este crédito, que puede concederse a los beneficiarios mencionados en el punto (8) de la presente decisión 5, prevé una ayuda en forma de bonificación de los tipos de interés. Este Real Decreto Ley prevé también que los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo y de explotaciones agrícolas de secano deberán comprometerse a suscribir una póliza de seguros, para la próxima campaña, que cubra el riesgo de sequía. (25) Las principales características del crédito son las siguientes: a) cuantía máxima del préstamo: euros por titular y explotación; duración: 5 años; b) modulación de los préstamos en función del tipo de producción, fijando una cuantía máxima por hectárea y animal (200 euros/ha para los cultivos herbáceos de secano, 450 euros/ha para el maíz, 200 euros/bovino, 30 euros/ovino y 25 euros/colmena); c) bonificación del tipo de interés comprendida entre el 1,50 % y el 4 %, según el tipo de explotación y la cobertura del seguro; la bonificación, tomando como hipótesis la ayuda máxima posible, corre a cargo, en un 50 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el saldo restante, a cargo de las Comunidades Autónomas; d) subvención de hasta el 25 % de la amortización en las tres primeras anualidades para determinadas producciones en zonas especialmente afectadas (ganadería extensiva y producción apícola). Las Comunidades Autónomas pueden duplicar esta intervención con cargo a su presupuesto, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (26) Las autoridades españolas destacan que el acceso a la bonificación máxima está reservado a los titulares de explotaciones que disponen de una póliza de seguro agrícola vigente con cobertura para el riesgo de sequía. Las autoridades españolas subrayan que se trata de una minoría (apenas el 10 % en el sector del ganado ovino y bovino). Partiendo de la hipótesis de los beneficiarios con 5 Por lo que se refiere al régimen N 211/06, los beneficiarios son los descritos en el punto (8.a) de la presente decisión. 7

8 derecho a las ayudas más ventajosas, las autoridades españolas han facilitados datos indicativos de que el equivalente subvención es de 28 euros/ha para los cultivos herbáceos de secano, 63 euros/ha para el maíz, 79,42 euros/animal para el ganado bovino, 11,91 euros/animal para el ganado ovino y caprino, y 9,93/colmena para la apicultura. (27) El régimen de ayuda N 211/06 ha introducido las medidas complementarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía indicadas en el punto (25), letras c) y d), de la presente decisión. La intervención complementaria máxima de dicha Comunidad Autónoma prevé, para determinados productores, un tipo bonificado correspondiente a la asunción total de los intereses que debería pagar el titular de la explotación. Además, la Comunidad Autónoma prevé la asunción del 50 % de los gastos de comisión y avales bancarios concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Moratoria y reducciones en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social (28) El Real Decreto Ley 10/2005, desarrollado por la Orden TAS/2741/2005 de 30 de agosto prevé: (a) moratorias de un año, sin intereses, en el pago de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social para un período de ocho meses (de julio de 2005 a febrero de 2006, inclusive) a favor de las empresas, los trabajadores por cuenta propia y los titulares de explotaciones agrícolas, independientemente de cuál sea el régimen de Seguridad Social. Según las autoridades españolas, el equivalente subvención de esta medida es de 32,66 euros por titular; (b) reducción del 50 % del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para el período comprendido entre julio de 2005 y febrero de 2006, inclusive, en beneficio de los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, o en el marco del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); según las autoridades españolas, el equivalente subvención de esta medida es de 816,4 euros por titular; (29) Según los cálculos presentados por las autoridades españolas, el total del equivalente subvención de esta medida para los beneficiarios que pudieran obtener el nivel de ayuda máximo sería de 24,75 euros por hectárea para los cultivos herbáceos, 56,60 euros/bovino, 3,69 euros/ovino y 2,04 euros/colmena. Exención de los cánones de consumo de agua (30) El Real Decreto Ley 10/2005 prevé, para determinadas explotaciones de regadío, la exención del pago de: 8

9 (a) los cánones establecidos por la Ley de Aguas 6 para compensar los costes en inversión de la Administración del Estado y los gastos de explotación y mantenimiento de obras hidráulicas; (b) las contribuciones correspondientes a los costes fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de distribución de agua para las explotaciones del trasvase Tajo-Segura. (31) Estos cánones son fijados anualmente por los organismos competentes en materia de agua, las Confederaciones Hidrográficas, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente. Las Confederaciones afectadas son las del Tajo, el Segura, el Júcar y el Ebro. El precio medio por hectárea de la exención es de 110,36 euros para la Confederación del Tajo, 78,35 euros para la del Segura, 27,29 EUR para la del Júcar y 15,82 para la del Ebro. Acumulación (32) La primera disposición adicional del Real Decreto Ley n 10/2005 establece que el valor de las ayudas no podrá superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias concedidas por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o abonadas en virtud de pólizas de aseguramiento. (33) Partiendo de los datos comunicados, las autoridades españolas concluyen que las ayudas concedidas no superan las pérdidas de producción. El cuadro adjunto, que parte de la hipótesis de que todos los beneficiarios reciben la ayuda máxima posible (incluida la indemnización en virtud de la cobertura de «sequía» del Plan de Seguros Agrarios 2005), establece una comparación entre la pérdida de ingresos provocada por la sequía y el equivalente subvención total (euros/ha o euros/animal). Trigo euros/ha Cebada euros/ha Girasol euros/ha Maíz euros/ha Ganado bovino euros/animal Ganado ovino euros/animal Apicultura euros/colmena Pérdidas sufridas 199,73 205,55 94,69 522,33 437,16 64,9 21,92 Bonificación intereses ,6 3 Subvención amortización 55,42 8,31 6,93 Moratoria Seguridad Social 24,75 24,75 24,75 24,75 56,60 3,69 2,04 Indemnizaciones seguro 23,62 39,74 11,08 288,96 43,47 Exención canon agua 110,3 Total ayudas 76,38 92,49 63,83 198,05 424,98 59,07 11,97 Diferencia 123,35 113,06 30,86 324,28 12,18 5,85 9,95 (34) Por último, con relación al punto de las Directrices comunitarias referente a la deducción de las cuantías recibidas en concepto de seguro y los costes normales no soportados por los agricultores, las autoridades españolas han precisado, por una parte, que los costes de los ganaderos de extensivo no sólo no han disminuido, sino que se han incrementado debido a la necesidad de aportar alimentación sustitutiva. Por otra parte, en las explotaciones de herbáceos, las labores de cultivo fueron prácticamente las mismas que en un 6 Artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. 9

10 año normal, aun cuando la producción disminuyese en muchos casos más de un 50 %. En los casos más extremos, en los que no se cosechó debido al perjuicio sufrido por los cultivos, las pérdidas fueron del 100 %, es decir, muy superiores al conjunto de ayudas recibidas, incluso teniendo en cuenta los gastos no realizados. Por lo que se refiere a las indemnizaciones del Plan de Seguros Agrarios 2005, las autoridades españolas precisan que su acumulación con el régimen de ayudas no da lugar a un exceso de compensación. 3. EVALUACIÓN Construcción de puntos de suministro de agua y obras para mejorar los regadíos (35) Las obras necesarias para construir puntos colectivos de suministro de agua y mejorar las obras hidráulicas de regadío son obras de infraestructura de interés general. Las ayudas para su realización no constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Reducción del rendimiento neto en el marco del régimen especial de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (36) De acuerdo con el punto 27 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas 7 : «es posible que determinadas disposiciones específicas que no consten de elemento discrecional alguno que permita, por ejemplo, fijar el impuesto de forma global (por ejemplo, en los sectores agrícola y pesquero) se justifiquen por la naturaleza y la economía del sistema [ ]. Tales disposiciones no son constitutivas, por tanto, de ayuda estatal.» (37) La normativa española relativa al impuesto sobre la renta de los productores sujetos al régimen especial de pequeños empresarios establece un sistema fiscal con una base a tanto alzado en función de módulos fijados a partir de los resultados económicos de las explotaciones en condiciones normales de precios, gastos e ingresos. En esta normativa se prevé que, en caso de producirse circunstancias excepcionales que alteren la realidad económica, los módulos pueden reajustarse para reequilibrar la situación. La medida se aplica cuando la reducción del rendimiento de la explotación alcanza un 30%, sin distinción entre zonas: desfavorecidas o no. L medida se basa únicamente en la disminución de los rendimientos, y no se aplica en caso de disminución de los precios. (38) La sequía dio lugar a circunstancias excepcionales que provocaron un cambio sustancial de las condiciones y obligaron a reducir el índice de rendimiento neto de la actividad. Ese ajuste se efectuó, no para favorecer al sector agrario, dándole una ventaja fiscal, sino para adaptar la fiscalidad a la capacidad económica real. Si no se hubiera efectuado, el pago del impuesto habría sido excesivo. Según las autoridades españolas, toda carga impuesta superior a la capacidad económica de un sujeto fiscal iría en contra de los principios de 7 DO C 384/3 de

11 proporcionalidad, progresividad y equitativa distribución del impuesto sobre los que descansa el régimen fiscal español. (39) Dicho régimen, con sus eventuales ajustes, existe por lo demás en otros sectores de la economía, siendo su finalidad la de la simplificación administrativa y fiscal cara a los operadores de dichos sectores, y tiene vocación a extenderse a más sectores. Además, este tipo de ajustes siempre tiene lugar cuando las circunstancias sectoriales varían de manera significativa, y se realiza siempre dentro de los coeficientes establecidos para tener en cuenta la nueva situación. Por esta razón, no se debe hablar de discrecionalidad al referirse al sistema. En efecto, la determinación sistemática de los módulos por parte de a autoridad competente se hace sobre la base de los datos relativos a los rendimientos objetivos en zonas de producción homogéneas. En el caso presente, la Comisión considera que el respeto de los principios inscritos en el Real Decreto Ley 10/2005 garantizan que el régimen derogatorio tiene por objeto determinar, para cada operador y para cada ejercicio fiscal, una base imponible comparable a la que se habría obtenido, en situación de competencia perfecta, mediante la aplicación de las reglas fiscales normales. (40) La Comisión ya ha considerado en varias ocasiones que esta medida se justifica por la naturaleza o la economía del sistema fiscal 8 y, en consecuencia, no puede considerarse una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE. Aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE (41) El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE prevé que, salvo que el Tratado disponga otra cosa, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (42) Por lo que se refiere a las medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005 distintas de la construcción de puntos de suministro de agua, la mejora de obras hidráulicas y la reducción del rendimiento neto del impuesto, los beneficiarios de las ayudas ejercen una actividad económica. Según la jurisprudencia reiterada sobre esta disposición, se considera que los intercambios comerciales se ven afectados cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica objeto de intercambios entre los Estados miembros. El simple hecho de que la ayuda refuerce la posición de esa empresa con respecto a otras empresas rivales en el comercio intracomunitario permite considerar que dichos intercambios resultan afectados. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que es objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros, es decir, actividades agrarias de diversos tipos. Las exportaciones de productos agrícolas de España a la Unión 8 Ver ayudas estatales n NN 38/2001, NN 69/2001, N 78/2005 y los puntos 150 a 154 de la Decisión de la Comisión n 2003/293/CE (JO L 111 de ). 11

12 Europea ascendieron a millones de euros en 2004 y las importaciones, a millones de euros. Por consiguiente, en el caso que nos ocupa se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Aplicación del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE (43) Sin embargo, la prohibición contenida en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE no es incondicional, sino que prevé excepciones. En virtud del apartado 3, letra c) del citado artículo, se pueden considerar compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (44) Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n 1/2004 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas 9 no es aplicable a la compensación de las pérdidas derivadas de las malas condiciones climáticas, la evaluación se debe basar en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 10, y, en particular, en su punto 11. (45) El punto 11 de las citadas Directrices comunitarias establece los criterios aplicables a las ayudas destinadas a compensar daños en materia de producción agraria o de los medios de producción agraria. (46) De conformidad con el punto de las Directrices comunitarias, las condiciones climáticas adversas se asimilan a desastres naturales cuando los perjuicios que estos fenómenos causan a la producción agraria o a los medios de producción agraria alcanzan un determinado nivel, fijado en un 20 % de la producción normal en zonas desfavorecidas y en un 30 % en el resto. En el Real Decreto Ley 10/2005, este umbral se fija en un 20 % y en un 30 %, con arreglo al citado punto (47) Por otra parte, en ese mismo punto se establece que, para que la Comisión pueda evaluar correctamente este tipo de ayudas, las notificaciones relativas a medidas de ayuda destinadas a paliar los daños causados por el mal tiempo deben incluir toda la información meteorológica oportuna. Dicha información ha sido transmitida a la Comisión. (48) De conformidad con el punto de las Directrices comunitarias, para evitar una compensación excesiva, el importe de la ayuda no debe superar el promedio de la producción en un período normal, multiplicado por el precio medio observado durante el mismo período, menos la producción real del año en que se hayan producido los daños, multiplicada por el precio medio de dicho año. Las autoridades españolas han facilitado los datos y las garantías de que el total de las ayudas concedidas en el caso que nos ocupa no excederá de ese importe y es muy inferior a los daños sufridos DO L 1 de DO C 28 de

13 (49) En principio, los destinatarios de las ayudas son únicamente los agricultores o las organizaciones de productores a las que pertenecieran aquéllos, en cuyo caso, la cuantía de la ayuda no debe superar las pérdidas reales sufridas por el agricultor (punto de las Directrices comunitarias). Las ayudas sólo se abonarán a los agricultores. (50) Las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, incluso sumadas a las ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas, se ajustan a estos criterios, pues están destinadas a paliar los daños sufridos por la producción agrícola en razón de condiciones meteorológicas adversas asimiladas a desastres naturales y serán muy inferiores a los daños sufridos. (51) Por consiguiente, estas ayudas pueden gozar de la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, en calidad de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario. (52) En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibiese una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 Bruselas Nº de fax: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 13

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