Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

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1 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág III. Otras disposiciones Consellería de Educación y Ordenación Universitaria RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el curso El Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia y regula, entre otros aspectos, la organización de los ciclos formativos, el desarrollo de los currículums, la oferta, la admisión, la matrícula y la evaluación en los ciclos formativos, las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales y la obtención de los títulos de formación profesional. La Orden de 28 de febrero de 2007 regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Orden de 5 de junio de 2007 regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas. La Orden de 13 de junio de 2011 actualiza la oferta de ciclos formativos por el régimen ordinario, por curso completo y en modalidad presencial, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico La Orden de 13 de junio de 2011 actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. La Resolución de 7 de junio de 2011 determina los plazos y establece instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, para el curso académico

2 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág Las órdenes mencionadas autorizan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas y, en su virtud, esta dirección general RESUELVE: Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de for mación profesional inicial en el año académico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segundo. Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula. 1. Con independencia del régimen y del año de inicio del ciclo, en las modalidades presenciales, la renuncia, la anulación y la baja de matrícula se regirán por lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. 2. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumulen el número de faltas injustificadas al que se hace referencia en el artículo 10 de la citada Orden de 12 de julio de A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento a aquel alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a 10 días lectivos. En él se indicará la obligación de asistencia y que se procederá a su baja de matrícula en el caso de que sus faltas injustificadas de asistencia representen 15 días lectivos consecutivos o 25 días lectivos discontinuos. En el caso de que se produzca la baja, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja. 3. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula. 4. En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la persona titular de la dirección enviará al director o a la directora del centro público al que esté adscrito los documentos con la constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja al alumnado para que se incluya en su expediente. 5. Contra la resolución de la baja de oficio de la matrícula el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

3 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág Tercero. Pérdida del derecho a la evaluación continua. 1. Conforme se determina en el artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10% respecto de su duración total. A los efectos de determinación de la pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesorado valorará las circunstancias personales y laborales del alumno o la alumna en la justificación de esas faltas, cuya aceptación será acorde a lo establecido en el correspondiente reglamento de régimen interior del centro. A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumno o a la alumna cuando las faltas de asistencia injustificadas con arreglo a lo anterior en un determinado módulo superen el 6% respecto de su duración total. En él se indicará que perderá el derecho a la evaluación continua en el módulo de acumular un 10% de inasistencias injustificadas con respecto a su duración total. Cuando las faltas de asistencia alcancen el citado porcentaje se comunicará la pérdida del derecho a la evaluación continua. En el caso de que se produzca la pérdida del derecho a la evaluación continua, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la pérdida del derecho a la evaluación continua. 2. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración las sesiones previas a la formalización de la matrícula. 3. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en un determinado módulo tendrá0 derecho a una prueba final extraordinaria previa a la evaluación de módulos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la citada Orden de 12 de julio de La calificación obtenida en dicha prueba se consignará en la evaluación final de módulos del curso correspondiente. Cuarto. Convalidaciones de módulos profesionales. 1. El alumnado matriculado en ciclos formativos de títulos de formación profesional establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), podrá convalidar los módulos profesionales que correspondan, una vez aplicado lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. 2. El alumnado matriculado en ciclos formativos de los nuevos títulos de formación profesional a tenor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), podrá

4 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág convalidar los módulos profesionales que correspondan a partir de módulos superados de títulos de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y a partir de unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para lo que la dirección del centro aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecido en los anexos correspondientes del título. Asimismo, según lo establecido en el artículo 53.1.º del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, quien tenga superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos a tenor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido a tenor de la misma ley. 3. Las personas que tengan acreditadas unidades de competencia de títulos establecidos a tenor de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), según el procedimiento establecido en la Orden de 25 de febrero de 2008 o en la Orden de 1 de septiembre de 2009 por la que se convocan unidades de competencia y plazas para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional, y se determina el correspondiente procedimiento experimental, podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales asociados ante la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 4. Los módulos profesionales que no estén incluidos en los puntos anteriores podrán ser objeto de convalidación, de ser el caso, por el Ministerio de Educación. 5. El procedimiento de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional se atendrá a lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Orden de 12 de julio de A efectos de formalización de matrícula por el régimen ordinario en el curso que corresponda, los módulos que son convalidables por la dirección del centro se tendrán en cuenta como superados para determinar el cumplimiento de los criterios de promoción. En el caso del régimen para las personas adultas, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad y carga horaria a que se hace referencia en el artículo 5.1º de la citada Orden de 12 de julio de Contra la resolución de convalidación de la persona titular de la dirección del centro, el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo

5 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa. 8. El alumnado que una vez resueltas las solicitudes de convalidación tenga todos los módulos profesionales de centro educativo superados podrá ser propuesto para realizar anticipadamente el módulo de formación en centros de trabajo, y el módulo de proyecto, en su caso. A tal fin, el centro deberá solicitar autorización a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Quinto. Matrícula simultánea en ciclos formativos. 1. El alumnado matriculado en un ciclo formativo, en bachillerato o en ESO, podrá solicitar la autorización de matrícula simultánea de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en el artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. 2. El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el 20 de septiembre, siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera, hasta el 30 de septiembre. En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y/o el módulo de proyecto, en su caso, podrá solicitarse, a partir del 20 de septiembre, en cualquier momento del curso académico, a fin de efectuar la matrícula en dicho módulo en las condiciones establecidas en el artículo 6.5 de la citada Orden de 28 de febrero de La persona responsable del Servicio Territorial de Inspección Educativa resolverá la autorización, a la vista de los informes de inspección de los centros implicados en la solicitud, si existe una compatibilidad horaria mínima del 90%, que se deberá remitir al centro educativo antes de la conclusión del período de matrícula. 4. De acuerdo con el artículo 6.2 d) de la citada Orden de 12 de julio de 20011, una vez concedida la autorización de la matrícula simultánea, el alumno o la alumna podrán formalizar la matrícula en el centro educativo, siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera. Sexto. Horario del ciclo formativo. 1. La distribución de los módulos que constituyen los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como su número de horas, serán los establecidos en el anexo de la Orden

6 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág de 23 de abril de 2007 por la que se regulan el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior. En el caso de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se estará a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución. 2. Aquellos centros, que por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten, precisen una modalidad horaria especial podrán ser autorizados por el departamento territorial correspondiente, logo de informe del Servicio de Inspección Educativa, respetando, en todo caso, la distribución trimestral y el número de horas totales de los módulos. 3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a la singulares características de colectivos concretos. 4. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo establecido para cada módulo de cada ciclo, así como su programación, la dirección del centro remitirá al Servicio Provincial de Inspección Educativa antes del inicio de las actividades lectivas un calendario en el que vayan especificados los días lectivos de formación en el centro educativo, junto con el horario semanal del grupo, así como las programaciones de cada módulo profesional, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 24 de mayo de 2011 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Séptimo. Horario del profesorado de centros públicos. 1. Cuando las características horarias de los módulos para los que el profesorado de cada departamento tenga atribución docente no permitan completar, en la asignación inicial de módulos, el horario lectivo legalmente establecido, las horas que falten se deberán dedicar a otras actividades lectivas, según las directrices del director o la directora del centro, tales como impartición de materias afines de otros departamentos, actividades de refuerzo o recuperación del alumnado del propio departamento, apoyo a la docencia en otros niveles, o participación en algún proyecto docente o complementario incluido en la programación general del centro, realización de la tutoría del módulo de formación en centros de trabajo y del módulo de proyecto, y/o colaboración en su coordinación y en su desarrollo. 2. Mientras que el alumnado del ciclo formativo esté a realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona

7 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, elaborarán el nuevo horario del profesorado que quede con las horas vacantes, y lo dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o a las madres, o a quien ejerza la tutoría legal. Durante este periodo, el profesorado con atribución docente en el ciclo o en el módulo realizará, entre otras, las siguientes actividades: a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional. A tal fin, la persona responsable de la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor o la tutora del ciclo formativo, elaborarán el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes. b) Apoyo en aquellos módulos con alumnado repetidor, perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional, para los que se tenga atribución docente, según figura en los decretos que regulan los correspondientes currículums. c) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos y a la coordinación y el seguimiento de la FCT y del módulo de proyecto, en el caso de ciclos formativos de grado superior. d) Apoyo a los programas de cualificación profesional inicial. e) Impartición de actividades de formación profesional ocupacional y formación profesional continua, en caso de estar autorizadas en el centro educativo. f) Realización voluntaria de operaciones programadas por el departamento para la mejora de las instalaciones en donde se imparta el ciclo formativo. g) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. h) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias. En cualquier caso, la permanencia obligatoria en horario fijo en el centro del profesorado afectado por el cambio de horario será de 23 horas semanales, y su permanencia mínima diaria en el centro no será inferior a las tres horas. La propuesta del nuevo horario se enviará, para su aprobación definitiva, al servicio correspondiente de inspección educativa en el plazo de cinco días, después de finalizada la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

8 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág Asimismo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, podrán adaptar el horario del profesorado que quede con las horas vacantes una vez realizada la tercera evaluación parcial de módulos para el período al que se refieren los artículos 29.2 y 34.2 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, para realizar, entre otras, las actividades que se describen en los epígrafes anteriores. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo del profesorado. Octavo. Tutoría de ciclos. 1. De acuerdo con el artículo 21.1.º de la citada Orden de 12 de julio de 2011, cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñen la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico. 2. En el caso de régimen ordinario, la reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de ciclos formativos, establecida en el artículo 84 de la Orden de 1 de agosto de 1997, podrá ser de hasta tres horas semanales para el segundo curso. En los ciclos formativos de duración inferior a horas, una vez acabado el módulo de formación en centros de trabajo, la dirección reasignará estas horas para actividades lectivas o complementarias, en función de las necesidades del centro. 3. En el caso del régimen para las personas adultas, se entenderá que el alumnado matriculado en módulos del mismo ciclo formativo constituye un único grupo. La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de éste será de hasta tres horas semanales. Noveno. Títulos. Las propuestas de títulos se realizarán tres veces al año, al final de cada trimestre lectivo: diciembre, marzo y junio. Décimo. Módulo profesional de segunda lengua extranjera. 1. Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de segunda lengua extranjera para los ciclos formativos en los que así se establece en el correspondiente currículo, con arreglo a los recursos disponibles, de entre los siguientes: alemán, francés, italiano y portugués. 2. En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo.

9 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág Décimo primero. Módulo profesional de proyecto integrado. 1. El módulo profesional de proyecto integrado es propio de la comunidad autónoma de Galicia y forma parte del currículo de determinados ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, según se indica en el anexo de la citada Orden de 23 de abril de Se impartirá con carácter globalizador de todas las enseñanzas que constituyen el ciclo formativo. 2. El módulo de proyecto integrado será impartido preferentemente por profesorado que imparta docencia en los módulos del ciclo formativo correspondiente. 3. La programación de este módulo será elaborada por el profesor o la profesora que se encarguen de él y deberá ser aprobada por el equipo docente del ciclo, que supervisará su impartición. 4. El módulo de proyecto integrado debe contribuir de forma específica al logro de las siguientes finalidades: Comprender globalmente aspectos sobresalientes de la competencia profesional característica del título que se hayan abordado en otros módulos profesionales del ciclo formativo. Integrar ordenadamente conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollan en las actividades productivas del sector al que corresponde el título. Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de las capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, aún siendo demandadas por el ámbito productivo en que radica el centro, no se puedan recoger en el resto de módulos profesionales. 5. El proyecto integrado se desarrollará tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, y deberá cumplir lo siguiente: Analizar la relación y la contribución de las etapas de la organización, la programación y el control de un proceso. Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir

10 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales. Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, en caso necesario, las medidas correctoras a partir de la elaboración y la evaluación del prototipo. Determinar la cantidad de recursos, el nivel óptimo de existencias, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuados y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento y mantenimiento preventivo de los recursos, así como las fases productivas necesarias para la producción, en función de los recursos disponibles, del volumen del pedido, de su variedad y de los plazos establecidos. Determinar las medidas correctoras que se deban tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción, para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas. 6. La evaluación se realizará de forma individual por cada alumno o alumna tomando como referencia las capacidades terminales elementales que se indican en el módulo. 7. El módulo profesional de proyecto integrado es específico del ciclo formativo correspondiente por lo que no será convalidable en ningún caso. Decimo segundo. Módulo profesional de proyecto. 1. El módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los ciclos formativos de grado superior que se impartan en la comunidad gallega a tenor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá por finalidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por lo que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, la integración efectiva de los aspectos más sobresalientes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Esta integración se concretará en un proyecto de carácter globalizador que considere las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Se definirá de acuerdo a las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. 2. Se desarrollará una vez realizada la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte

11 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él. 3. El desarrollo de este módulo se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva: La tutoría colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del ciclo formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación previstas para este módulo. La tutoría individual correrá a cargo de un único profesor o profesora, integrante del equipo docente del ciclo, con carácter general el tutor o la tutora del ciclo formativo, que actuarán como tutor o tutora para todo el alumnado que esté en disposición de cursar este módulo, así como de coordinador o coordinadora de las funciones del equipo docente en relación a él. 4. La programación para el módulo profesional de proyecto consistirá en un documento de especificaciones sobre las características y el alcance del trabajo a realizar, que en todo caso deberá tomar como referencia un proceso productivo real o simulado específico del campo profesional de que se trate. 5. Los trabajos a desarrollar por los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en el módulo de proyecto, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo. A tal efecto, realizarán las propuestas de trabajo al principio del primer trimestre de cada curso académico tomando como referencia las orientaciones pedagógicas establecidas en el currículo correspondiente para el módulo y deberán incluir lo siguiente: Especificación detallada del conjunto del trabajo a realizar, con indicación expresa de aquellas actividades que se deban trabajar de forma individual o en grupo, así como de forma presencial o a distancia. Fechas y horarios previstos para las actividades de tutoría y seguimiento, para lo que se establecerán canales de comunicación presencial, telefónico o telemático. Plazos de entrega del trabajo para su supervisión. Criterios de evaluación, con especial atención al formato de presentación de la documentación y a la exposición del informe final de trabajo.

12 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág Una vez realizada la sesión de evaluación parcial o final de propuesta de acceso a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, y antes de la incorporación a él, el profesor o la profesora responsables del módulo de proyecto asignarán los trabajos propuestos al alumnado que esté en disposición de cursar dicho módulo. 7. Para el seguimiento presencial del módulo profesional de proyecto, una vez iniciada la realización del módulo de formación en centros de trabajo, se aprovechará la jornada quincenal de recepción del alumnado en el centro educativo para el seguimiento de éste. 8. La evaluación se realizará de forma individual para cada alumno o alumna tomando como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se indican en el currículo correspondiente del módulo. 9. El alumnado será convocado por el profesor o profesora responsables del módulo de proyecto para la presentación y la exposición, ante el equipo docente, de los proyectos realizados. 10. El profesor o la profesora responsables del módulo se encargarán de firmar las actas de evaluación finales con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente. Decimo tercero. Actas de evaluación en centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirán un ejemplar de las actas de evaluación al instituto al que estén adscritos. Se enviará copia convalidada de las actas de evaluación final al Servicio de Inspección Educativa en el plazo de 15 días a partir de la fecha de realización de la correspondiente sesión. Disposición adicional única. Plazas vacantes del régimen ordinario ocupadas por el alumnado en régimen de personas adultas. 1. El alumnado matriculado en las plazas que resulten vacantes del régimen ordinario por el régimen de personas adultas, según lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Orden de 13 de junio de 2011 por la que se actualiza la oferta modular

13 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág por el régimen de personas adultas, asistirá a las actividades lectivas con la organización establecida para el régimen ordinario, y en todo caso, la evaluación se realizará por el régimen de personas adultas. 2. El alumnado matriculado en el curso por el régimen de personas adultas en módulos profesionales de un ciclo formativo en un centro que también ofrezca las mismas enseñanzas por el régimen ordinario, podrá ampliar su matrícula en el mismo centro en los módulos profesionales que resulten vacantes, a los que se refiere la disposición adicional primera de la citada Orden de 23 de junio de 2011, una vez finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario, en las condiciones establecidas en la disposición adicional séptima de la citada Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En todo caso, la matrícula parcial de módulos se realizará para el mismo ciclo formativo y no podrá superar la carga lectiva anual de horas. A estos efectos, el profesorado de estos módulos de régimen ordinario se incorporará a la junta de evaluación correspondiente de personas adultas. Disposición final primera. La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa. Disposición final segunda. Los departamentos territoriales, a través de los servicios provinciales de inspección educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán sobre su contenido. Disposición final tercera. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 26 de julio de José Luis Mira Lema Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

14 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág ANEXO Distribución trimestral de los módulos que constituyen los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Duración y distribución semanal en sesiones de 50 minutos Duración Ciclo formativo ciclo ciclo (h) CMADG01 Gestión administrativa CMAGA01 Producción agroecológica CMAGA02 Producción agropecuaria CMAGA03 Jardinería y floristería CMELE01 Instalaciones eléctricas y automáticas Trimestre módulo Módulo Sesiones de 50 Horas 1.º, 2.º y 3.º MP0156 Inglés º, 2.º y 3.º MP0438 Operaciones administrativas de compraventa º, 2.º y 3.º MP0440 Tratamiento informático de la información º, 2.º y 3.º MP0441 Técnica contable º, 2.º y 3.º MP0448 Operaciones auxiliares de gestión de tesorería º, 2.º y 3.º MP0449 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0437 Comunicación empresarial y atención a la clientela º y 5.º MP0439 Empresa y Administración º y 5.º MP0442 Operaciones administrativas de recursos humanos º y 5.º MP0443 Tratamiento de la documentación contable º y 5.º MP0446 Empresa en el aula º MP0451 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0404 Fundamentos agronómicos º, 2.º y 3.º MP0405 Fundamentos zootécnicos º, 2.º y 3.º MP0406 Implantación de cultivos ecológicos º, 2.º y 3.º MP0407 Taller y equipos de tracción º, 2.º y 3.º MP0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas º, 2.º y 3.º MP0409 Principios de sanidad vegetal º, 2.º y 3.º MP0414 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0410 Producción vegetal ecológica º y 5.º MP0411 Producción ganadera ecológica º y 5.º MP0412 Manejo sanitario del agrosistema º y 5.º MP0413 Comercialización de productos agroecológicos º y 5.º MP0415 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0416 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0404 Fundamentos agronómicos º, 2.º y 3.º MP0405 Fundamentos zootécnicos º, 2.º y 3.º MP0407 Taller y equipos de tracción º, 2.º y 3.º MP0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas º, 2.º y 3.º MP0409 Principios de sanidad vegetal º, 2.º y 3.º MP0475 Implantación de cultivos º, 2.º y 3.º MP0482 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0476 Producción agrícola º y 5.º MP0477 Producción de leche, huevos y animales para vida º y 5.º MP0478 Producción de carne y otras producciones ganaderas º y 5.º MP0479 Control fitosanitario º y 5.º MP0481 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0482 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0404 Fundamentos agronómicos º, 2.º y 3.º MP0407 Taller y equipos de tracción º, 2.º y 3.º MP0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas º, 2.º y 3.º MP0409 Principios de sanidad vegetal º, 2.º y 3.º MP0576 Implantación de jardines y zonas verdes º, 2.º y 3.º MP0578 Producción de plantas y tepes en vivero º, 2.º y 3.º MP0582 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0479 Control fitosanitario º y 5.º MP0577 Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes º y 5.º MP0579 Composiciones florales y con plantas º y 5.º MP0580 Establecimientos de floristería º y 5.º MP0581 Técnicas de venta en jardinería y floristería º y 5.º MP0583 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0584 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0232 Automatismos industriales º, 2.º y 3.º MP0233 Electrónica 4 107

15 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág ciclo CMELE02 Ciclo formativo Instalaciones de telecomunicaciones Duración ciclo (h) CMFME01 Mecanizado CMFME02 Soldadura y calderería CMHOT01 Cocina y gastronomía CMHOT02 Servicios en restauración Trimestre Sesiones Módulo Horas módulo de 50 1.º, 2.º y 3.º MP0234 Electrotecnia º, 2.º y 3.º MP0235 Instalaciones eléctricas interiores º, 2.º y 3.º MP0241 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0236 Instalaciones de distribución º y 5.º MP0237 Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios º y 5.º MP0238 Instalaciones domóticas º y 5.º MP0239 Instalaciones solares fotovoltaicas º y 5.º MP0240 Máquinas eléctricas º y 5.º MP0242 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0243 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0359 Electrónica aplicada º, 2.º y 3.º MP0360 Equipos microinformáticos º, 2.º y 3.º MP0362 Instalaciones eléctricas básicas º, 2.º y 3.º MP0363 Instalaciones de megafonía y sonorización º, 2.º y 3.º MP0365 Instalaciones de radiocomunicaciones º, 2.º y 3.º MP0366 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0237 Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios º y 5.º MP0238 Instalaciones domóticas º y 5.º MP0361 Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía º y 5.º MP0364 Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica º y 5.º MP0367 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0368 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0001 Procesos de mecanizado º, 2.º y 3.º MP0004 Fabricación por arranque de viruta º, 2.º y 3.º MP0005 Sistemas automatizados º, 2.º y 3.º MP0007 Interpretación gráfica º, 2.º y 3.º MP0008 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0002 Mecanizado por control numérico º y 5.º MP0003 Fabricación por abrasión, electroerosión, corte y conformado y por procesos especiales º y 5.º MP0006 Metrología y ensayos º y 5.º MP0009 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0010 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0007 Interpretación gráfica º, 2.º y 3.º MP0091 Trazado, corte y conformado º, 2.º y 3.º MP0092 Mecanizado º, 2.º y 3.º MP0093 Soldadura en atmósfera natural º, 2.º y 3.º MP0096 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0006 Metrología y ensayos º y 5.º MP0094 Soldadura en atmósfera protegida º y 5.º MP0095 Montaje º y 5.º MP0097 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0098 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0026 Procesos básicos de pastelería y repostería º, 2.º y 3.º MP0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos º, 2.º y 3.º MP0046 Preelaboración y conservación de alimentos º, 2.º y 3.º MP0047 Técnicas culinarias º, 2.º y 3.º MP0049 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0028 Postres en restauración º y 5.º MP0045 Ofertas gastronómicas º y 5.º MP0048 Productos culinarios º y 5.º MP0050 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0051 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos º, 2.º y 3.º MP0150 Operaciones básicas en bar-cafetería

16 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág ciclo CMIFC01 CMIMA01 CMIMA02 CMINA01 Ciclo formativo Sistemas microinformáticos y redes Instalaciones frigoríficas y de climatización Instalaciones de producción de calor Panadería, repostería y confitería Duración ciclo (h) Trimestre Sesiones Módulo Horas módulo de 50 1.º, 2.º y 3.º MP0151 Operaciones básicas en restaurante º, 2.º y 3.º MP0155 Técnicas de comunicación en restauración º, 2.º y 3.º MP0156 Inglés º, 2.º y 3.º MP0157 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0045 Ofertas gastronómicas º y 5.º MP0152 Servicios en bar-cafetería º y 5.º MP0153 Servicios en restaurante y eventos especiales º y 5.º MP0154 El vino y su servicio º y 5.º MP0158 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0159 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0221 Montaje y mantenimiento de equipo º, 2.º y 3.º MP0222 Sistemas operativos monopuesto º, 2.º y 3.º MP0223 Aplicaciones ofimáticas º, 2.º y 3.º MP0225 Redes locales º, 2.º y 3.º MP0229 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0224 Sistemas operativos en red º y 5.º MP0226 Seguridad informática º y 5.º MP0227 Servicios en red º y 5.º MP0228 Aplicaciones web º y 5.º MP0230 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0231 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0036 Máquinas y equipos térmicos º, 2.º y 3.º MP0037 Técnicas de montaje de instalaciones º, 2.º y 3.º MP0038 Instalaciones eléctricas y automatismos º, 2.º y 3.º MP0039 Configuración de instalaciones de frío y climatización º, 2.º y 3.º MP0043 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0040 Montaje y mantenimiento de equipos de refrigeración comercial º y 5.º MP0041 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas industriales º y 5.º MP0042 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización, ventilación y extracción º y 5.º MP0044 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0244 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0036 Máquinas y equipos térmicos º, 2.º y 3.º MP0037 Técnicas de montaje de instalaciones º, 2.º y 3.º MP0038 Instalaciones eléctricas y automatismos º, 2.º y 3.º MP0266 Configuración de instalaciones caloríficas º, 2.º y 3.º MP0394 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0302 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas º y 5.º MP0310 Montaje y mantenimiento de instalaciones de agua º y 5.º MP0392 Montaje y mantenimiento de instalaciones de energía solar º y 5.º MP0393 Montaje y mantenimiento de instalaciones de gas y combustibles líquidos º y 5.º MP0395 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0396 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0024 Materias primas y procesos en panadería y repostería º, 2.º y 3.º MP0025 Elaboración de panadería-bollería º, 2.º y 3.º MP0026 Procesos básicos de pastelería y repostería º, 2.º y 3.º MP0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria º, 2.º y 3.º MP0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos º, 2.º y 3.º MP0033 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0027 Elaboración de confitería y otras especialidades º y 5.º MP0028 Postres en restauración º y 5.º MP0029 Productos de obrador

17 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág ciclo Ciclo formativo Duración ciclo (h) CMINA02 Aceites de oliva y vinos CMINA03 CM- MAM01 Elaboración de productos alimentarios Carpintería y moble CMQUI01 Planta química CMSAN01 Emergencias sanitarias Trimestre módulo Módulo Sesiones de 50 Horas 4.º y 5.º MP0032 Presentación y venta de productos de panadería y pastelería º y 5.º MP0034 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0035 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria º, 2.º y 3.º MP0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos º, 2.º y 3.º MP0316 Materias primas y productos en la industria oleícola, vinícola y otras bebidas º, 2.º y 3.º MP0317 Extracción de aceite de oliva º, 2.º y 3.º MP0318 Elaboración de vinos º, 2.º y 3.º MP0322 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0116 Principios de mantenimiento electromecánico º y 5.º MP0146 Venta y comercialización de productos alimentarios º y 5.º MP0319 Acondicionamiento de aceites de oliva º y 5.º MP0320 Elaboración de otras bebidas y derivados º y 5.º MP0321 Análisis sensorial º y 5.º MP0323 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0324 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria º, 2.º y 3.º MP0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos º, 2.º y 3.º MP0141 Materias primas en la industria alimentaria º, 2.º y 3.º MP0142 Operaciones de acondicionamiento de materias primas º, 2.º y 3.º MP0143 Tratamientos de transformación y conservación º, 2.º y 3.º MP0147 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0116 Principios de mantenimiento electromecánico º y 5.º MP0144 Procesado de productos alimentarios º y 5.º MP0145 Procesos tecnológicos en la industria alimentaria º y 5.º MP0146 Venta y comercialización de productos alimentarios º y 5.º MP0148 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0149 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0538 Materiales en carpintería y mueble º, 2.º y 3.º MP0539 Soluciones constructivas º, 2.º y 3.º MP0540 Operaciones básicas de carpintería º, 2.º y 3.º MP0541 Operaciones básicas de mobiliario º, 2.º y 3.º MP0542 Control de almacén º, 2.º y 3.º MP0548 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0543 Documentación técnica º y 5.º MP0544 Mecanizado de madera y derivados º y 5.º MP0545 Mecanizado por control numérico en carpintería y mueble º y 5.º MP0546 Montaje de carpintería y mueble º y 5.º MP0547 Acabados en carpintería y mueble º y 5.º MP0549 Empresa e iniciativa emprendedora º, 2.º y 3.º MP0109 Parámetros químicos º, 2.º y 3.º MP0110 Operaciones unitarias en planta química º, 2.º y 3.º MP0113 Operaciones de generación y transferencia de energía en proceso químico º, 2.º y 3.º MP0114 Transporte de materiales en la industria química º, 2.º y 3.º MP0117 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0111 Operaciones de reacción en planta química º y 5.º MP0112 Control de procesos químicos industriales º y 5.º MP0115 Tratamiento de aguas º y 5.º MP0116 Principios de mantenimiento electromecánico º y 5.º MP0118 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0119 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0052 Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo 3 80

18 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág ciclo Ciclo formativo Duración ciclo (h) CMSAN02 Farmacia y parafarmacia CMTCP01 Confección y moda CMTMV01 Carrocería CMTMV02 Electromecánica de vehículos automóviles CSAGA02 Paisajismo y medio rural 2000 Trimestre Sesiones Módulo Horas módulo de 50 1.º, 2.º y 3.º MP0053 Logística sanitaria en emergencias º, 2.º y 3.º MP0054 Dotación sanitaria º, 2.º y 3.º MP0055 Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia º, 2.º y 3.º MP0058 Apoyo psicológico en situaciones de emergencia º, 2.º y 3.º MP0060 Teleemergencias º, 2.º y 3.º MP0061 Anatomofisiología y patología básicas º, 2.º y 3.º MP0062 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0056 Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia º y 5.º MP0057 Evacuación y traslado de pacientes º y 5.º MP0059 Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles º y 5.º MP0063 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0064 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0061 Anatomofisiología y patología básicas º, 2.º y 3.º MP0099 Disposición y venta de productos º, 2.º y 3.º MP0101 Dispensación de productos farmacéuticos º, 2.º y 3.º MP0103 Operaciones básicas de laboratorio º, 2.º y 3.º MP0104 Formulación magistral º, 2.º y 3.º MP0106 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0020 Primeros auxilios º y 5.º MP0100 Oficina de farmacia º y 5.º MP0102 Dispensación de productos parafarmacéuticos º y 5.º MP0105 Promoción de la salud º y 5.º MP0107 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0108 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0264 Moda y tendencias º, 2.º y 3.º MP0267 Corte de materiales º, 2.º y 3.º MP0269 Confección industrial º, 2.º y 3.º MP0271 Información y atención al cliente º, 2.º y 3.º MP0272 Formación y orientación laboral º, 2.º y 3.º MP0275 Materias textiles y piel º y 5.º MP0116 Principios de mantenimiento electromecánico º y 5.º MP0265 Patrones º y 5.º MP0268 Confección a medida º y 5.º MP0270 Acabados en confección º y 5.º MP0273 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0274 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0254 Elementos amovibles º, 2.º y 3.º MP0255 Elementos metálicos y sintéticos º, 2.º y 3.º MP0256 Elementos fijos º, 2.º y 3.º MP0260 Mecanizado básico º, 2.º y 3.º MP0261 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0257 Preparación de superficies º y 5.º MP0258 Elementos estructurales del vehículo º y 5.º MP0259 Embellecimiento de superficies º y 5.º MP0262 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0263 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0260 Mecanizado básico º, 2.º y 3.º MP0452 Motores º, 2.º y 3.º MP0454 Circuitos de fluidos: suspensión y dirección º, 2.º y 3.º MP0455 Sistemas de transmisión y frenado º, 2.º y 3.º MP0456 Sistemas de carga y arranque º, 2.º y 3.º MP0459 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0453 Sistemas auxiliares del motor º y 5.º MP0457 Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo º y 5.º MP0458 Sistemas de seguridad y confortabilidad º y 5.º MP0460 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0461 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0690 Botánica agronómica 3 80

19 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág ciclo CSELE01 CSENA01 Ciclo formativo Sistemas electrotécnicos y automatizados Eficiencia energética y energía solar térmica Duración ciclo (h) CSEOC01 Proyectos de edificación CSFME01 Programación de la producción en fabricación mecánica Trimestre Sesiones Módulo Horas módulo de 50 1.º, 2.º y 3.º MP0691 Gestión y organización del vivero º, 2.º y 3.º MP0692 Fitopatología º, 2.º y 3.º MP0693 Topografía agraria º, 2.º y 3.º MP0694 Maquinaria e instalaciones agroforestales º, 2.º y 3.º MP0698 Conservación de jardines y céspedes deportivos º, 2.º y 3.º MP0700 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0695 Planificación de cultivos º y 5.º MP0696 Gestión de cultivos º y 5.º MP0697 Diseño de jardines y restauración del paisaje º y 5.º MP0701 Empresa e iniciativa emprendedora º y 5.º MP0699 Proyecto en paisajismo y medio rural 26 4.º y 5.º MP0702 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0517 Procesos en instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones º, 2.º y 3.º MP0518 Técnicas y procesos en instalaciones eléctricas º, 2.º y 3.º MP0520 Sistemas y circuitos eléctricos º, 2.º y 3.º MP0521 Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas º, 2.º y 3.º MP0527 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0519 Documentación técnica en instalaciones eléctricas º y 5.º MP0522 Desarrollo de redes eléctricas y centros de transformación º y 5.º MP0523 Configuración de instalaciones domóticas y automáticas º y 5.º MP0524 Configuración de instalaciones eléctricas º y 5.º MP0528 Empresa e iniciativa emprendedora º y 5.º MP0602 Gestión del montaje y del mantenimiento de instalaciones eléctricas º MP0526 Proyecto de sistemas electrotécnicos y automatizados 26 6.º MP0529 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0121 Equipos e instalaciones térmicas º, 2.º y 3.º MP0122 Procesos de montaje de instalaciones º, 2.º y 3.º MP0123 Representación gráfica de instalaciones º, 2.º y 3.º MP0349 Eficiencia energética de instalaciones º, 2.º y 3.º MP0352 Configuración de instalaciones solares térmicas º, 2.º y 3.º MP0356 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0350 Certificación energética de edificios º y 5.º MP0351 Gestión eficiente del agua en edificación º y 5.º MP0353 Gestión del montaje y el mantenimiento de instalaciones solares térmicas º y 5.º MP0354 Promoción del uso eficiente de la energía y del agua º y 5.º MP0357 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0355 Proyecto de eficiencia energética y energía solar térmica 26 6.º MP0358 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0562 Estructuras de construcción º, 2.º y 3.º MP0563 Representaciones de construcción º, 2.º y 3.º MP0565 Replanteos de construcción º, 2.º y 3.º MP0567 Diseño e construcción de edificios º, 2.º y 3.º MP0568 Instalaciones en edificación º, 2.º y 3.º MP0573 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0564 Mediciones y valoraciones de construcción º y 5.º MP0566 Planificación de construcción º y 5.º MP0569 Eficiencia energética en edificación º y 5.º MP0570 Desarrollo de proyectos de edificación residencial º y 5.º MP0571 Desarrollo de proyectos de edificación no residencial º y 5.º MP0574 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0572 Proyecto en edificación 26 6.º MP0575 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0007 Interpretación gráfica 5 133

20 DOG Núm. 151 Lunes, 8 de agosto de 2011 Pág ciclo Ciclo formativo Duración ciclo (h) CSFME02 Construcciones metálicas CSFME03 CSHOT01 CSHOT02 Diseño en fabricación mecánica Gestión de alojamientos turísticos Agencias de viajes y gestión de eventos Trimestre módulo Módulo Sesiones de 50 Horas 1.º, 2.º y 3.º MP0160 Definición de procesos de mecanizado, conformado y montaje º, 2.º y 3.º MP0162 Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica º, 2.º y 3.º MP0164 Ejecución de procesos de fabricación º, 2.º y 3.º MP0166 Verificación de productos º, 2.º y 3.º MP0168 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0002 Mecanizado por control numérico º y 5.º MP0161 Fabricación asistida por computador (CAM) º y 5.º MP0163 Programación de la producción º y 5.º MP0165 Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental º y 5.º MP0169 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0167 Proyecto de fabricación de productos mecánicos 26 6.º MP0170 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0162 Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica º, 2.º y 3.º MP0245 Representación gráfica en fabricación mecánica º, 2.º y 3.º MP0246 Diseño de construcciones metálicas º, 2.º y 3.º MP0248 Procesos de mecanizado, corte y conformado en construcciones metálicas º, 2.º y 3.º MP0251 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0163 Programación de la producción º y 5.º MP0165 Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental º y 5.º MP0247 Definición de procesos de construcciones metálicas º y 5.º MP0249 Procesos de unión y montaje en construcciones metálicas º y 5.º MP0252 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0250 Proyecto de construcciones metálicas 26 6.º MP0253 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0245 Representación gráfica en fabricación mecánica º, 2.º y 3.º MP0427 Diseño de productos mecánicos º, 2.º y 3.º MP0429 Diseño de moldes y modelos de fundición º, 2.º y 3.º MP0432 Técnicas de fabricación mecánica º, 2.º y 3.º MP0434 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0428 Diseño de útiles de procesado de chapa y estampación º y 5.º MP0430 Diseño de moldes para productos poliméricos º y 5.º MP0431 Automatización de la fabricación º y 5.º MP0435 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0433 Proyecto de diseño de productos mecánicos 26 6.º MP0436 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0171 Estructura del mercado turístico º, 2.º y 3.º MP0173 Marketing turístico º, 2.º y 3.º MP0174 Dirección de alojamientos turísticos º, 2.º y 3.º MP0176 Recepción y reservas º, 2.º y 3.º MP0179 Inglés º, 2.º y 3.º MP0182 Formación y orientación laboral º y 5.º MP0172 Protocolo y relaciones públicas º y 5.º MP0175 Gestión del departamento de pisos º y 5.º MP0177 Recursos humanos en el alojamiento º y 5.º MP0178 Comercialización de eventos º y 5.º MP0180 Segunda lengua extranjera º y 5.º MP0183 Empresa e iniciativa emprendedora º MP0181 Proyecto de gestión de alojamiento turístico 26 6.º MP0184 Formación en centros de trabajo º, 2.º y 3.º MP0171 Estructura del mercado turístico º, 2.º y 3.º MP0173 Marketing turístico º, 2.º y 3.º MP0179 Inglés 6 160

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