REGLAMENTO DE LAS PUBLICACIONES PERIODICAS ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA
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- Raúl Peralta Bustos
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1 REGLAMENTO DE LAS PUBLICACIONES PERIODICAS ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA 1
2 Tabla de contenido I. Consideraciones generales... p.3 II. III. IV. De la estructura de las Publicaciones periódicas de la Universidad...p.3 De los contenidos de las Publicaciones periódicas de la Universidad...p.4 De la gestión y política editorial de las Publicaciones periódicas de la Universidad.....p.4 V. De la presentación de las Publicaciones periódicas de la Universidad... p.5 Anexo I. Referato...p.6 Anexo II. Normas internacionales para la edición de revistas científicas... p.8 Bibliografía consultada... p.9 2
3 I- Consideraciones Generales 1. Objeto: El presente Reglamento se ordena a regular todos los aspectos de edición y publicación de las revistas académicas de la Universidad Católica Argentina. 2. Alcances: Las pautas establecidas en este Reglamento serán de observancia obligatoria para los integrantes de la Universidad que participen de la edición y publicación de las revistas académicas de la Universidad, cualquiera sea su soporte. 3. Política editorial: Las normas de este Reglamento se aplicarán a las publicaciones periódicas académicas en el contexto de la política editorial de la Universidad. II- De la Estructura de las Publicaciones Periódicas Académicas de la Universidad 1. Director : Toda Publicación Periódica Académica será dirigida por un representante de reconocida trayectoria académica en la Universidad, quien será el responsable último de la Revista. 2. Secretario de redacción: Toda Publicación Periódica Académica deberá designar un Secretario de Redacción que será responsable de la coordinación del proceso editorial. 3. CONSEJO EDITORIAL: Toda Publicación Periódica Académica deberá constituir un Consejo Editorial formado por especialistas reconocidos en cada área académica que determinarán sus lineamientos. 4. REFERATO: Toda Publicación Periódica Académica deberá conformar un Referato. Estará integrado por un grupo de expertos que en cada área evaluará de forma anónima los artículos a publicar, velando por su originalidad, pertinencia y calidad académica. (ver Anexo I) III. De los contenidos de las Publicaciones Periódicas Académicas de la Universidad 1.Toda Publicación Periódica Académica deberá definir su objetivo, cobertura temática y público al cual se dirige. 2. Toda Publicación Periódica Académica deberá publicar trabajos originales, novedosos y de solidez académica, congruentes con la orientación de las actividades académicas en el plano de la investigación y de la docencia, que demuestren su utilidad para la formación y actualización de la Comunidad Universitaria. Asimismo, deberán satisfacer de manera cabal los requisitos de rigor argumental, evidencia de un pensamiento coherente, formal y lógico. 3
4 3.Toda Publicación Periódica Académica observará estricto cumplimiento de la periodicidad previamente acordada con el fin de asegurar la validez académica de los contenidos publicados. IV. De la gestión y política editorial de las Publicaciones periódicas académicas de la Universidad 1. Toda Publicación periódica académica deberá tramitar el código ISSN. 2. Toda Publicación periódica académica deberá mencionar el sistema de arbitraje utilizado para la selección de artículos a publicar. 3. Toda Publicación periódica académica deberá definir las normas que regirán la presentación de artículos. 4. Toda Publicación periódica académica deberá definir las normas que regirán la edición de la revista. 5. Toda Publicación periódica académica deberá establecer el porcentaje mínimo de trabajos a publicar en cada número pertenecientes a autores de la Universidad. 6. Toda Publicación periódica académica deberá establecer los medios de financiamiento y distribución en consonancia con la gestión editorial de la Universidad. 7. Toda Publicación periódica académica deberá definir los criterios de selección de revistas nacionales y extranjeras para establecer canjes. 8. Toda Publicación periódica académica deberá definir los criterios para participar en proyectos cooperativos académicos (bases de datos, repertorios internacionales, bibliotecas digitales, etc.) 9. Toda Publicación periódica académica deberá gestionar el título abreviado ante organismo internacional correspondiente 10. Toda Publicación periódica académica de la Universidad deberá adoptar los normas establecidas por la Editorial de la Universidad respecto a los derechos de autor. V. De la presentación de las Publicaciones periódicas académicas 1. Toda Publicación periódica académica deberá incluir el título completo, ISSN, numeración, fecha y membrete bibliográfico. 2. Toda Publicación periódica académica deberá mencionar el objetivo, la cobertura temática y el público al cual se dirige. 4
5 3. Toda Publicación periódica académica deberá indicar los nombres de los miembros del Consejo Editorial de la revista, debiendo proporcionar los nombres de las instituciones a las que pertenecen y el país. 4. Toda Publicación periódica académica deberá mencionar su periodicidad o en su defecto, el número de fascículos que editará en el año. 5. El membrete bibliográfico deberá aparecer al inicio de cada artículo e identificar a la fuente. Deberá aparecer también en cada página de los artículos publicados 6. Todos los artículos publicados deberán presentar un resumen en español e inglés así como las palabras claves. 7. Cada fascículo deberá contener tabla de contenido, índice o sumario en los que consten los datos de título, autor y página inicial. 11. Toda Publicación periódica académica deberá proporcionar al menos el nombre de la institución de trabajo del autor o autores de cada artículo. 12. Toda Publicación periódica académica deberá exponer al menos en un número del año, las instrucciones a los autores sobre el envío de originales y resúmenes. Se deberá indicar la fecha de recepción y aceptación de originales. 13. Las referencias bibliográficas deberán ser presentadas de acuerdo a las normas internacionales establecidas a tal fin. 5
6 Anexo I Referato 1. Definición: Se entiende por referato el grupo de expertos que en el marco de una publicación científica evalúa los artículos en forma anónima a fin de garantizar la validez de los contenidos académicas de la revista. 2. Características: Anonimato El referato es asimétricamente anónimo. Esto significa que el autor no sabe quién o quienes van a revisar su trabajo y que los referees conocen el nombre del autor. Especialización El referato es ejercido por investigadores ampliamente reconocidos como especialistas destacados en el tema y la problemática atacada por el trabajo sometido a revisión. Individualidad El referato es ejercido en forma individual. Aún cuando es común que un trabajo sea sometido a la revisión de dos referees, cada uno de ellos realiza esa tarea en forma personal y sin pedir la colaboración de terceros. Cada referee desconoce quiénes han sido designados para revisar el mismo trabajo. Esta es otra asimetría, puesto que un trabajo puede (y de hecho suele) tener varios autores. En cambio, los referees son individuos y no equipos. Argumentación El referee debe sostener sus conclusiones con argumentos sólidos a favor o en contra del trabajo presentado. Estos argumentos son remitidos por escrito y puestos en conocimiento de los autores. Si el referee considera que el trabajo no es original, debe compararlo con trabajos previamente publicados. Si ve errores o falencias debe señalarlas claramente. Si siente que los resultados no son relevantes, debe fundamentar su opinión, en el marco de la problemática central dentro del tema en cuestión. Recomendación Las conclusiones del referee son recomendaciones destinadas al editor. Pueden ir desde el apoyo más entusiasta hasta el rechazo más profundo. La opinión del referee también puede quedar supeditada a pedidos de correcciones o ampliaciones que el autor deberá realizar antes de acceder a una segunda revisión. El referee también puede sugerir enmiendas o solicitar la eliminación de una parte del trabajo. Esta característica impone una separación entre las personas que evalúan el trabajo, y quienes toman la decisión final de aceptarlo o rechazarlo. Gratuidad Los referees no reciben ningún tipo de compensación económica por su trabajo. 6
7 Declinación Si el referee considera que no está en condiciones de evaluar el trabajo, por escapar a su área de investigación, puede declinar su participación esgrimiendo precisamente esa razón. Rotación La elección de referees no recae siempre sobre los mismos especialistas. 3. Diferencias con otros sistemas El sistema de referatos presenta características propias que lo diferencian de otros sistemas de arbitraje. Por ejemplo, en los jurados y las comisiones evaluadoras sus integrantes no son anónimos, sino conocidos por los postulantes y por el público en general. Los jurados suelen ser deliberativos, diferenciándose así de la individualidad con la que proceden los referees. Tampoco se supone que los todos los miembros de un jurado sean especialistas en las temáticas abordadas por los postulantes, lo cual influye para que la declinación no siempre se aplique. La rotación puede no tener sentido dentro de otros sistemas de evaluación. Es posible también que los jurados no necesiten sostener con argumentos sus decisiones. Por último, otros sistemas de arbitraje o evaluación asignan la doble responsabilidad de evaluar el trabajo y decidir sobre su aceptación a las mismas personas, algo que, como hemos visto bajo el título de recomendación, no ocurre en el sistema de referatos. Extractado de: Caniglia, Leandro(1). El referato en las publicaciones científicas (inédito) Leandro Caniglia es Dr. en Ciencias Matemáticas. Ha sido profesor de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturalres de la UBA e investigador del CONICET. También ha trabajado como consultor en informática para empresas públicas y privadas nacionales y extranjeras. Actualmente es Senior Software Architect de la compañía norteamericana Caesar Petroleum Systems. 7
8 Anexo II Normas internacionales para la edición de revistas científicas Normas ISO (International Standard Organization) ISO 8/1977. Presentación de publicaciones periódicas ISO 18/1981. Sumarios de publicaciones periódicas ISO/R 30/1956. Membrete bibliográfico ISO 215/1986. Presentación de artículos de publicaciones en serie ISO 639/1988. Código para la representación de lenguas, países y de autoridades ISO 690/1987. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura ISO 999/1975. Índice de una publicación ISO 2014/1976. Representación numérica de las fechas ISO 2014/1976. Numeración de las divisiones y subdivisiones en los documentos ISO 3166/1988. Código para la representación de los nombres de países ISO 3297/1986. Número Internacional normalizado de publicaciones en serie (ISSN ) ISO 5122/1979. Sumario de las publicaciones periódicas UNESCO. Programa general de información (PGI) UNESCO. Programa general de información. Guía para la redacción de artículos científicos destinados a la publicación (PGI-83/WS/10) UNESCO. Programa general de información. Guía para la presentación de resúmenes analíticos destinados a la publicación (PGI-79/WS/8) UNESCO. Programa general de información. Pautas para la presentación y publicación de trabajos científicos UNESCO. Programa general de información. Directrices para los directores de revistas científicas y técnicas (PGI-79/WS/8) Bibliografía consultada Felquer, Lucrecia Viviana. Las revistas científicas: su importancia como instrumento de comunicación de la ciencia. Resistencia: UNNE. Facultad de Humanidades, s.f. Instituto Tecnológico de Santo Domingo. Políticas editoriales universitarias Román Roman, Adelaida. La edición de revistas científicas: guía de buenos usos. Madrid: CINDOC-CSIC, 2001 Taller para Editores de Revistas Científicas (abril 2004 ). Revistas científicas y su control de calidad. Santiago de Chile: CONICYT, 2004 Universidad Pedagógica Nacional (Bogotá). Vicerrectoría Académica. Políticas editoriales: manual de publicaciones. Bogotá,
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