Contenido 30/05/2017 SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
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- Luis Miguel Quiroga Prado
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1 30/05/2017 MEMORIA DE ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Contenido I. RESUMEN EJECUTIVO... 2 II. Oportunidad del proyecto Motivación Objetivos Alternativas... 7 III. Contenido, análisis jurídico y descripción de la tramitación Contenido Análisis Jurídico Descripción de la tramitación... 9 IV. Análisis de impactos Consideraciones generales Adecuación de la norma al orden constitucional de distribución de competencias Impacto Económico y presupuestario Cargas administrativas Impacto por razón de género Impacto por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Impacto sobre familia, infancia y adolescencia Impacto relativo a la protección de datos ANEXO I
2 I. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y Ministerio de Fomento Fecha Mayo 2017 Título de la norma Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Tipo de memoria Normal OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años. No obstante, la Comisión Europea consideró que España no había transpuesto correctamente el artículo 2, punto 2, leído en conexión con el artículo 9, apartado 1 y el artículo 4, apartado 2 de la citada Directiva 2010/31/UE, por lo que remitió un dictamen motivado con fecha 26 de febrero de El presente proyecto modifica el Real Decreto 235/2013 para incorporar las citadas consideraciones de la Comisión Europea. Objetivos que se persiguen La correcta transposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, modificando el citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, de acuerdo con las consideraciones señaladas por la Comisión Europea en un dictamen motivado de fecha 26 de febrero de
3 Principales alternativas consideradas Ninguna Tipo de norma Estructura de la norma Informes recabados CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Real Decreto El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, dos artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Informes de la Secretarias Generales Técnicas del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital Trámite de audiencia El proyecto fue sometido a información pública durante quince días hábiles, mediante puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Durante el periodo de audiencia pública se recibieron 26 alegaciones al proyecto de real decreto, que fueron analizadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Fomento. ANÁLISIS DE IMPACTOS Adecuación al orden de competencias El proyecto de real decreto se dictará, en su caso, en ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético (Art ª, 23ª y 25ª). Impacto económico y presupuestario Efectos sobre la economía en general: Tendrá efectos positivos sobre la economía en general, ya que seguirá apoyando la dinamización de los sectores implicados en la certificación energética como son los técnicos competentes para realizar certificaciones y también las empresas destinadas al ahorro y la eficiencia energética en los edificios. 3
4 En relación con los costes de la certificación Supondrá un coste para el sector inmobiliario en lo relacionado con la compra y el alquiler de aquellos edificios existentes que, de acuerdo con el citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estaban excluidos del ámbito de aplicación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, pero que con la modificación de dicho Real Decreto ya no lo estarán. Dicho coste es inevitable, y viene impuesto por la aplicación de la Directiva 2010/31/UE, de acuerdo con la Carta de emplazamiento de fecha 26 de febrero de 2016 enviada por la Comisión Europea. El nuevo coste anual medio debido a la certificación de los edificios existentes, para los próximos cinco años, se estima en 1,2 millones de euros anuales. Impacto de género Impacto por razón de oportunidades, no Desde el punto de vista de las cargas administrativas: Desde el punto de vista de los presupuestos. La norma tiene un impacto de género: La norma tiene un impacto por razón de El coste estimado medio de la presentación de los correspondientes certificados, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de aquellos edificios que, tras la modificación del Real Decreto 235/2013 estén incluidos en el ámbito de aplicación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, será de 0,36 millones de euros anuales. Ninguno Nulo. Nulo 4
5 discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Otros impactos considerados Otras consideraciones oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: 5
6 II. Oportunidad del proyecto 1.- Motivación El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, traspuso la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios. La Comisión Europea, como se indica en el procedimiento de infracción nº 2015/2124, considera que algunas de las exclusiones incluidas en el ámbito de aplicación de Real Decreto 235/2013, de 5 de abril van más allá de la lista exhaustiva del artículo 4, apartado 2 de la Directiva 2010/31/UE. Asimismo, la Comisión Europea considera que, según se indica en el procedimiento de infracción antes citado, las exigencias relativas a los edificios de energía de consumo casi nulo incluidas en la disposición adicional segunda, que traspone parcialmente el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE, no se ajusta al contenido de la mismo. Por ello, con el objeto de garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, respecto a la certificación de eficiencia energética de los edificios se considera necesario modificar el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en lo relativo a las exclusiones del ámbito de la aplicación establecidas en el artículo 2 del Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En consecuencia, se modifica el artículo 2.2, del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que fue aprobado por dicho real decreto. Asimismo se han introducido modificaciones en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril para adecuar su contenido a la literalidad de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de Por último se aprueba una disposición transitoria única que hacer referencia a la obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente. 6
7 2.- Objetivos La propuesta de modificación Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tiene como objetivo adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, de eficiencia energética de los edificios. 3.- Alternativas No se han considerado viables otras alternativas diferentes de la propuesta. III. Contenido, análisis jurídico y descripción de la tramitación 1.- Contenido El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, dos artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El artículo primero recoge la modificación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El artículo segundo recoge la modificación del artículo 2.2 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. La disposición transitoria única establece un periodo transitorio en relación con la obtención del certificado y la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente. La disposición final primera establece la incorporación al derecho español de la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios contenida en varios artículos de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La disposición final segunda contiene la cláusula de entrada en vigor. Esta entrada en vigor no será ni el 2 de enero ni el 1 de julio (artículo 23 Ley del Gobierno) sino de forma inmediata, dado que se trata de una modificación 7
8 reglamentaria que responde a un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por incorrecta trasposición de la Directiva 2010/31/UE. 2.- Análisis Jurídico Ordenamiento jurídico español El rango previsto para la norma (real decreto aprobado por el Consejo de Ministros) es correcto, toda vez que el artículo 25.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que las decisiones de los órganos regulados en esta ley revisten las formas siguientes: ( ) c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica Ordenamiento jurídico de la Unión Europea El proyecto de real decreto tiene una relación directa con el Derecho de la Unión Europea, ya que el mismo viene a transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios Dictamen motivado de la Comisión Europea La Secretaría General de la Comisión Europea, remitió a España una carta de emplazamiento con fecha 25 de septiembre de 2015, informando que, a su juicio, se había realizado una incorrecta transposición de determinadas disposiciones de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Mediante escrito de 30 de noviembre de 2015, las autoridades españolas respondieron a la citada carta de emplazamiento. La Comisión, una vez valoradas las explicaciones dadas por las autoridades españolas, concluyó que se habían cumplido algunas de las obligaciones expresadas en la anteriormente mencionada carta de emplazamiento, pero seguía manteniendo que no se han transpuesto correctamente los siguientes artículos de la Directiva 2010/31/UE: El artículo 2, punto 2, leído en relación con el artículo 9, apartado 1 El artículo 4, apartado 2 Por dicho motivo la Comisión remitió a España un dictamen motivado con fecha 26 de febrero de
9 Como contestación a dicho dictamen motivado, con fecha 13 de mayo de 2016, por parte de España se trasladó a la Comisión la intención de modificar el Real Decreto 235/2013, con objeto de adaptarlo a las indicaciones realizadas por dicha Comisión. 3.- Descripción de la tramitación La tramitación del proyecto de real decreto se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la misma. De tal manera que el procedimiento de elaboración se sustanciará de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de octubre, del Gobierno, en su versión vigente hasta el 1 de octubre de En cuanto a la tramitación del proyecto de referencia, se señala lo siguiente: De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1083/2009 de 3 de julio, por la que se regula la Memoria del análisis del impacto normativo, se ha elaborado el presente documento. En el BOE de 28 de junio de 2016, se publicó una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acordaba la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre se puso a disposición de los interesados, por el plazo de 15 días hábiles, el proyecto de real decreto, y también fue remitido a los miembros de la Comisión Asesora para la certificación energética de edificios. Terminado el trámite de audiencia, el día 16 de julio de 2016, se procedió al análisis y estudio de las 26 alegaciones recibidas al proyecto de real decreto, fueron analizadas y se aceptaron las relativas a la definición de baja demanda energética y la incompatibilidad del cumplimiento de exigencia de eficiencia energética con el nivel de protección del edificio. El proyecto fue enviado al Ministerio de Fomento en solicitud del preceptivo informe de su Secretaria General Técnica, el cual fue emitido con fecha 24 de noviembre de
10 Tras el análisis de las observaciones realizadas en dicho informe, se ha considerado conveniente modificar el texto del proyecto de Real Decreto. Una vez dispuestos los informes de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, el proyecto fue enviado al Consejo de Estado en solicitud del preceptivo dictamen con fecha 9 de enero de Recibido con fecha 7 de marzo de 2017 el dictamen del Consejo de Estado, se procedió a modificar el texto atendiendo las observaciones formuladas por dicho supremo órgano consultivo del Gobierno. IV. Análisis de impactos 1.- Consideraciones generales La aprobación del real decreto proyectado tendrá efectos positivos sobre la economía en general, ya que seguirá apoyando la dinamización de los sectores implicados en la certificación energética como son los técnicos competentes en la realización de los certificados de eficiencia energética y también las empresas destinadas al ahorro y la eficiencia energética en los edificios. Tiene una incidencia directa en lo relacionado con la compra y el alquiler de los edificios existentes que, de acuerdo con el citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estuvieran excluidos del ámbito de aplicación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, pero que con la modificación de dicho Real Decreto ya no lo estén. 2.- Adecuación de la norma al orden constitucional de distribución de competencias El real decreto proyecto se dictará, en su caso, en ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético (Artículo , 13ª, 23ª y 25ª de la Constitución). 3.- Impacto Económico y presupuestario Impacto Económico 10
11 Impacto económico de los costes de certificación En primer lugar, cabe indicar las de carácter económico derivadas de la obligatoriedad de obtener el certificado de eficiencia energética, a partir de la entrada en vigor del real decreto, para todos los edificios existentes que, con anterioridad a la promulgación del mismo, estuvieran excluidos del ámbito de aplicación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:. a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables. b) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética. No obstante, lo anterior, se considera que sólo en el primer caso el impacto económico es destacable. Por otro lado, hay que tener en cuenta que los certificados se obtienen mediante los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes que se encuentran a disposición del público para su libre utilización en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, por lo que no existirá un coste de adquisición o utilización de los programas informáticos Referencias de los datos para el cálculo de los costes Para calcular los costes derivados de la certificación de eficiencia energética de los edificios que estaban exentos y tras la modificación dejan de estarlo, se ha calculado en primer lugar el coste de certificación para todos los edificios y en segundo lugar se ha estimado que porcentaje de estos edificios tienen algún tipo de protección. Los datos que han servido de base para el cálculo de los costes derivados de la certificación de eficiencia energética, se han obtenido de las siguientes fuentes: 11
12 a) Coste del certificado Los datos fueron facilitados por las empresas que desarrollan programas para la calificación energética de edificios como APPLUS y MIYABI, que son empresas posicionadas para ofrecer los servicios de calificación energética de edificios y por tanto conocedoras de orden de magnitud del coste que supondrá la realización de la calificación, teniendo en cuenta la gratuidad del programa informático. Los precios finales los marcará el mercado, pero los utilizados son razonables y van en la línea de lo que cuestan los certificados en otros países. b) Datos compra-venta. Son datos que comprenden el periodo desde el año 2004 hasta finales de 2010 obtenidos de las estadísticas del actual Ministerio de Fomento. c) Datos alquiler. Los datos correspondientes al alquiler fueron obtenidos por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) mediante informes de empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria y de patrimonio. d) Número de viviendas con instalaciones centralizadas. Los datos empleados proceden del Instituto Nacional de Estadística, en concreto del Censo 2001 que es el último disponible. e) Estimación del parque inmobiliario La fuente utilizada para la obtención de los datos fue el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (I.D.A.E.), elaborados a través de estudios realizados para los Planes de Ahorro y Eficiencia, siendo la fuente inicial de los datos el Ministerio de Fomento tanto para el número de viviendas como edificios terciarios (visados, construcción, etc.). f) Parque inmobiliario de las Administraciones Públicas Los datos empleados proceden de la base que I.D.A.E. tiene desarrollada bajo el Plan de Ahorro y Eficiencia Administración General del Estado, son datos que indican que el parque de la AGE representa el 22% del total, correspondiendo un 54% a las CCAA y el 24% restante a los Ayuntamientos. g) Porcentaje de edificios con algún tipo de protección 12
13 Para las viviendas, se ha tomado como base la información recogida en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España en desarrollo del Artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE sobre el Número de Viviendas Principales según año de construcción. Se ha supuesto que los edificios plurifamiliares con más de cuatro plantas sobre rasante y construidos antes de 1940 tienen algún tipo de protección. Estos edificios suponen un 2,7% del total de los edificios. Para los edificios de uso terciarios, se ha tomado como base la información recogida en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España en desarrollo del Artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE sobre el Número de Viviendas Principales según año de construcción. Se ha supuesto que los edificios de uso terciario construidos antes de 1940 tienen algún tipo de protección. La superficie de estos edificios de uso terciario protegidos supone un 5,2% de la superficie total (excluidos los edificios religiosos). Para el parque inmobiliario de las Administraciones Públicas, se ha tomado en consideración la información registrada por IDAE sobre edificios públicos protegidos. La superficie de estos edificios de las Administraciones Públicas protegidos supone un 9,9% de la superficie total Calculo de los costes de certificación Para el sector de vivienda, el coste anual medio estimado, considerando un coste medio de la certificación energética de 175 euros para la vivienda unifamiliar y una repercusión de 60 euros por cada unidad de vivienda para la certificación de bloques de viviendas; será de euros anuales como media anual de los siguientes cinco años desde su obligatoriedad. Se estima que euros corresponderán a certificaciones derivadas de la compra-venta de edificios de viviendas y euros anuales a los arrendamientos. Para el sector terciario, el coste anual medio estimado, considerando un coste medio de la certificación energética de euros por cada mil metros cuadrados de superficie para el pequeño terciario y de 250 euros por cada mil metros cuadrados de superficie para el gran terciario, es de euros anuales como media anual de los siguientes cinco años desde su obligatoriedad. De los cuales se estima que euros corresponderán a certificaciones derivadas de la compraventa de edificios y euros anuales a los arrendamientos. 13
14 Para las Administraciones Públicas el coste anual medio estimado, considerando un coste medio de la certificación energética de 250 euros por cada mil metros cuadrados de superficie, es de euros anuales como media anual de los siguientes cinco años, debido a la obligatoriedad de certificar los edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público. Por tanto, el coste anual medio derivado de la obligatoriedad de obtener el certificado de eficiencia energética para todos los edificios que estaban exentos en el Real Decreto 235/2013 y que pasarán a estar obligados es de 1,2 millones de euros, de los cuales 0,74 millones corresponderán al sector de viviendas y 0,23 al sector terciario y el resto a las administraciones públicas Impacto económico derivado de los ahorros energéticos Como consecuencia de la obligatoriedad de obtener la certificación energética, se generarán inversiones en eficiencia y ahorro energético, con la incorporación de nuevas tecnologías derivadas de la rehabilitación de viviendas. El consumo medio anual de los edificios afectados se estima en tep de energía final, por lo que, con las inversiones en eficiencia y ahorro energético derivadas de la rehabilitación de los edificios, se podrían obtener ahorros anuales de aproximadamente de tep, suponiendo que de los edificios certificados, se realizaran actuaciones de mejora de su eficiencia energética en un 10 % de los mismos y se consiguiera un ahorro medio de un 20 % con las medidas que se ejecuten Impacto presupuestario El real decreto proyectado no tendrá un impacto presupuestario sobre la Administración General del Estado ni las Comunidades Autónomas. 4.- Cargas administrativas Se producirá un incremento de las cargas administrativas debido a la obligación que tiene el propietario de aquellos edificios previamente excluidos del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, de presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. 14
15 A pesar de que la fijación de las tasas administrativas del registro es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, si se consideran los datos establecidos en la tabla para las mediciones del coste directo de las cargas administrativas elaborado por el Ministerio de la Presidencia, se puede establecer el coste de presentación del certificado de forma presencial en aproximadamente 30. Por tanto, el coste medio anual de la presentación del certificado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma se estima en 0,36 millones de euros, con una media anual durante los próximos cinco años de registros al año. 5.- Impacto por razón de género De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificado por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, este proyecto de real decreto no supone, ni en el fondo ni en la forma, impacto de género alguno que pudiera favorecer situaciones de discriminación por razón de género. 6.- Impacto por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Con base en lo dispuesto en Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este proyecto de real decreto no supone, ni en el fondo ni en la forma, impacto por razón de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 7.- Impacto sobre familia, infancia y adolescencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el proyecto normativo no tiene impacto en la infancia y en la adolescencia, por atender exclusivamente a cuestiones técnicas y no tener efectos jurídicos directos sobre las personas físicas. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, introducida por la 15
16 disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el proyecto normativo no tiene impacto en la familia, por atender exclusivamente a cuestiones técnicas y no tener efectos jurídicos directos sobre las personas físicas. 8.- Impacto relativo a la protección de datos A los efectos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se hace constar que, dado su contenido, el proyecto normativo no entraña riesgos respecto a la vulneración de la intimidad y privacidad de las personas jurídicas o físicas. 16
17 ANEXO I Comparación entre artículos de la Directiva 2010/31/UE y el proyecto de real decreto Directiva 2010/31/UE del Parlamento y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 235/2013 Artículo 3.- Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios En el segundo apartado del artículo 3 de la Directiva se establece que los EEMM podrán decidir no establecer o no aplicar los requisitos mínimos de eficiencia energética a determinadas categorías de edificios: a) edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; b) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas c) construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética y edificios agrícolas no residenciales que estén siendo utilizados por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética; d) edificios de viviendas utilizados, o destinados a ser utilizados, bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año; e) edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m 2. El artículo segundo del proyecto de real decreto, modifica el apartado 2 del artículo 2 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que queda redactado del siguiente modo: 2. Se excluyen del ámbito de aplicación: a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. 17
18 g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Artículo 9.- Edificios de consumo de energía casi nulo El artículo 9 de la Directiva establece las siguientes obligaciones: a) a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y b) después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo. El artículo primero del proyecto de real decreto, modifica la disposición adicional segunda del RD 235/2013 que queda redactada en los siguientes términos: 1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo. 2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo a más tardar el 31 de diciembre de Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación. 18
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