GENERAL TERMS LCL (Netherlands) B.V.

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1 1.1 Estas condiciones generales se aplicarán a todos los servicios prestados por LCL (Netherlands) BV (en adelante: LCL ). LCL es un freight forwarder o transitario ( expediteur ), bajo el artículo 8:60 del Código Civil Holandés. 1.2 LCL subcontrata servicios de terceros (incluyendo, entre otros, navieros, shipbrokers, inspectores, aseguradores) para prestar sus servicios como transitario en nombre y por cuenta del Principal ( opdrachtgever ). LCL no es responsable vis a vis frente al Principal por errores, omisiones, faltas ( fout ), hechos o actos que importen responsabilidad civil de cualquiera de estos terceros. Al instruir a LCL, el Principal autoriza a LCL para aceptar, también en nombre del Principal, una limitación de responsabilidad establecida por el tercero. Los terceros, incluso después de aceptar una estipulación hecha en su nombre, los terceros no serán parte del acuerdo entre LCL y el Principal. 1.3 En relación a las operaciones efectuadas o servicios prestados por shipbrokers, estibadores, navieros o transportistas, agentes de seguros, almacenistas, etc, y con independencia de que tales servicios hayan sido realizados por LCL, las condiciones habitualmente aplicables a dicha actividad en particular, serán también aplicables. 1.4 LCL también podrá declarar aplicables los términos y condiciones de terceros que haya contratado, de manera que estos terceros puedan cumplir con las instrucciones dadas por el Principal y delegadas al tercero. 1.5 Las instrucciones de entrega contra orden bancaria ( Cash on Delivery ) se entenderán constituir trabajo de freight forwarding o transitario. 1.6 Tanto el Principal como LCL tendrán derecho a poner término al contrato, previa notificación a la otra parte con un plazo razonable. El Principal no tendrá derecho a desahuciar unilateralmente el contrato ( recht op ontbinding uitgesloten ). 2.1 Todas las cotizaciones hechas por LCL se entenderán sin ninguna obligación por su parte. 2.2 Todos los valores cotizados y acordados estarán basados en precios, costos y cargos de seguridad social u otros legalmente aplicables y que se encuentren vigentes, así como tarifas, y tasas de cambio vigentes y aplicables a la fecha en que se haga la cotización o contrato. 1

2 2.3 Si uno o más de los elementos considerados en la cotización varía de cualquier forma, la cotización y/o los precios convenidos variarán del mismo modo, retroactivamente hasta la fecha de ocurrencia del cambio original. 3.1 Si LCL cobra un valor fijo o todo incluido, estos valores comprenderán todos los costos que en condiciones normales son de cuenta y cargo de LCL. 3.2 A menos que se indique lo contrario, los precios fijos o todo incluido no comprenderán los siguientes servicios: impuestos, tasas, aranceles, cargos consulares, costos bancarios de garantías y otros, ni primas de seguros. 3.3 Se podrá cobrar un cargo especial adicional para la ejecución de trabajos o servicios específicos que requieran de un esfuerzo o tiempo inusual. 4.1 En el evento que los tiempos de carguío/descarga no fueren los adecuados independientemente de la causa de esta inadecuacióntodos los costos que de ellos se deriven, tales como demurrage, etc., serán de cargo del Principal, incluso cuando el conocimiento de embarque o charterparty que motiva tales costos hubiere sido aceptado sin protesta por LCL 4.2 Los gastos excepcionales y/o las mayores remuneraciones que se devenguen cuando el transportador cargue o descargue las mercancías transportadas en horas de la tarde, noche, sábados, domingos o días festivos, como consecuencia de alguna disposición de los documentos de transporte, dichos gastos no estarán incluidos en los precios convenidos a menos que así se indique expresamente. Tales costos deberán ser reembolsados a LCL por el Principal. 5.1 LCL sólo hará los arreglos para contratar seguros de cualquier índole a requerimiento expreso y escrito del Principal, y a riesgo y costo de éste. Los riesgos a ser cubiertos deberán ser claramente descritos por el Principal. Una simple declaración del valor asegurable no es suficiente. 5.2 Si LCL hubiere contratado seguros en su nombre, y solo a requerimiento expreso del Principal, será obligado a transferir a éste los derechos que tuviere contra el asegurador a consecuencia de un siniestro. 2

3 5.3 LCL no será responsable por la elección de asegurador ni por la solvencia del mismo. 5.4 Cuando LCL utilice grúas u otros equipos similares para cumplir las órdenes del Principal, LCL tendrá derecho a contratar seguros a costo del Principal para cubrir los riesgos de LCL derivados del uso de tales equipos. 6.1 A menos que se hubiere acordado algo distinto por escrito, el solo hecho de que el Principal suministre a LCL los datos requeridos para cumplir con las formalidades aduaneras se entenderá constituir una instrucción a LCL para cumplir dichas tareas en nombre del Principal. 7.1 Si el Principal no ha entregado instrucciones específicas con sus órdenes, el modo y ruta de transporte serán de elección de LCL, quien podrá en todo momento aceptar los documentos usualmente utilizados por terceros con los que contrate con el fin de ejecutar sus órdenes. 8.1 El Principal deberá asegurar que las mercancías serán entregadas en el lugar y fecha/hora convenidos. 8.2 El Principal deberá asegurar que la documentación e instrucciones requeridas para el recibo y envío de la mercancía, estén oportunamente en poder de LCL. 8.3 LCL estará facultado, pero no obligado, a investigar si las especificaciones entregadas por el Principal son correctas y completas. 8.4 En ausencia de documentos, LCL no estará obligado a recibir contra una garantía. En caso que LCL preste una garantía, el Principal será responsable de todas las consecuencias que importe la emisión de tal garantía. 9.1 Las operaciones tales como toma de muestras, inspecciones, rotura de sellos, mediciones, conteos, pesos, etc., y recepción de bienes sujetas a apreciación por un experto designado por Tribunales, tendrán lugar únicamente bajo instrucciones específicas del Principal y sujeto a reembolso de los gastos que ello irrogue. 3

4 9.2 No obstante, LCL estará facultado, pero no obligado, a tomar tales acciones bajo su propia autoridad y a costo y riesgo del Principal, cuando lo estime necesario en el interés del Principal. 9.3 LCL no actuará como experto y no será responsable por ninguna notificación respecto del estado, naturaleza o calidad de las mercancías, ni será responsable por la adecuación de las mercancías embarcadas con las muestras previamente enviadas. 9.4 El Principal inspeccionará las mercancías entregadas y los materiales de embalaje apenas los reciba. Si es necesario, lo hará efectuando las pruebas de laboratorio pertinentes. Si en opinión del Principal LCL o algún tercero contratado por éste no hubiere cumplido con sus obligaciones, el Principal deberá notificar a LCL por escrito de tal incumplimiento, indicando los motivos, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de las mercancías, tras lo cual se perderá el derecho a reclamar. La prueba del incumplimiento pesará en el Principal El uso de la palabra aproximado permitirá al Principal entregar más o menos 2,5% de lo comprometido Todas las operaciones y actividades de LCL serán a costo y riesgo del Principal LCL no será responsable por daños de ninguna naturaleza, a menos que el Principal pruebe que dicho daño fue causado por culpa o negligencia de LCL o sus dependientes La responsabilidad de LCL estará en todo caso limitada a Special Drawing Right ( SDR ) en el agregado por evento con una misma causa de daño, en el entendido que se aplicarán los siguientes sublímites, en el orden en que aparecen: 4 SDR por kilogramo dañado o peso perdido, con un límite de SDR por embarque La pérdida a ser indemnizada por LCL no excederá jamás del valor factura de las mercancías transportadas, lo que deberá ser probado por el Principal. En su defecto, se aplicará el valor de mercado a la fecha de ocurrencia del siniestro. LCL no será responsable por pérdida de utilidades, pérdida consecuencial ni daño moral. 4

5 11.5 Si durante la ejecución de las tareas ocurriese un daño a las mercancías del Principal por causa que pueda ser atribuida a un tercero contratado por LCL, LCL se obliga a recuperar los daños del Principal desde este tercero. LCL tendrá derecho a cobrar los costos de esta gestión al Principal. A requerimiento del Principal, LCL podrá ceder sus derechos contra el tercero a favor del Principal. LCL no estará obligado a ejercer sus derechos contra el tercero en sede judicial o arbitral El Principal será responsable ante LCL por cualquier daño que sea consecuencia de la naturaleza de las mercancías transportadas, sus embalajes, incorrección, imprecisión o incompletitud de la información o instrucciones suministradas por el Principal, incumplimiento o falta de entrega de las mercancías en el lugar, fecha y hora convenidos, falta o retraso en la entrega de documentación o instrucciones y culpa o negligencia en general en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Principal y/o sus dependientes, agentes o terceros contratados por él El Principal deberá indemnizar a LCL frente a cualquier reclamo presentado por terceros derivado de los daños indicados en el párrafo precedente. La expresión terceros incluye a empleados o dependientes de LCL Incluso en el caso de pactarse tarifas todo incluido o tarifas fijas, LCL, que no es un transportista, sino un transitario, será responsable únicamente bajo estas condiciones y no bajo las condiciones generales aplicables a un transportista Será constitutivo de Fuerza Mayor todas las circunstancias que LCL no haya podido razonablemente evitar y las consecuencias que LCL no haya podido razonablemente prevenir En caso de Fuerza Mayor, al contrato mantendrá su vigencia. Las obligaciones de LCL, sin embargo, se suspenderán mientras dure el evento de Fuerza Mayor Todos los costos adicionales que sean consecuencia del evento de Fuerza Mayor tales como costos de almacenaje, bodegaje, transporte, arrendamiento de espacios, seguros, remoción, etc., serán de cargo del Principal y pagados a LCL a requerimiento de éste La sola declaración del Principal respecto de una fecha de entrega no constituirá obligación para LCL. 5

6 14.2 LCL no asegura plazos de entrega, a menos que se pacte lo contrario por escrito Si el transportista rechazare firmar la documentación de transporte indicando peso o número de unidades de transporte o carga, LCL no será responsable de las consecuencias de este rechazo El Principal deberá pagar a LCL la retribución convenida y todos los costos y gastos incurridos, incluyendo fletes, impuestos, tasas, etc., que se deriven del contrato y/o estas condiciones, sin deducción o descuento alguno, en forma inmediata, a menos que se acuerde expresamente algo distinto, en la cuenta bancaria indicada por LCL. El Principal no tendrá derecho a suspender el pago por ninguna razón. El riesgo de variación en el tipo de cambio recaerá en el Principal. La retribución, costos, gastos, fletes, derechos, etc., derivados del contrato serán debidos a LCL aún en el caso que durante la ejecución del contrato ocurriese algún daño El Principal estará en mora por el solo hecho de no haber pagado a LCL en forma oportuna. Esta mora operará de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna Por cada requerimiento de pago o advertencia verbal o escrita, se incrementará la deuda en Tan pronto el Principal quede constituido en mora, LCL tendrá derecho a ejercer medidas para obtener el pago extrajudicial. El Principal deberá reembolsar los costos que se deriven de estas gestiones. El costo de la gestión de cobro extrajudicial será el 15% (quince por ciento) del monto a cobrar, con un mínimo de 250 (doscientos cincuenta Euros). El Principal estará obligado a pagar estos costos desde el día que entre en mora Tan pronto como el Principal entre en mora, correrán su contra los intereses legales indicados en el artículo 6:119a del Código Civil holandés De todos los pagos que haga el Principal se deducirán primero los costos de cobro extrajudicial, luego, los intereses contractuales acumulados hasta la fecha del pago y, finalmente, los montos de las facturas pendientes, partiendo por la más Antigua. Tan pronto como el Principal quede en situación de insolvencia o cesación de pagos, o se haya dictado una resolución ordenando su liquidación, todos los reclamos y cobros de LCL se harán inmediatamente exigibles y cobrables. 6

7 16.7 En el evento de terminación de contrato entre LCL y el Principal, todos los cobros de LCL al Principal, incluyendo cobros futuros, se harán inmediata y completamente exigibles El requerimiento del Principal es la causa del contrato de forwarding, por lo que, a requerimiento de LCL, aquél deberá proveer una garantía para asegurar el pago de los montos que deba o pueda deber a LCL. El Principal estará igualmente obligado incluso cuando ya haya suministrado tal garantía en relación al monto adeudado LCL no estará obligado a proporcionar garantías a su costo para asegurar el pago de fletes, impuestos, aranceles, tasas, y/u otros costos, en caso que ellos sean requeridos. Las consecuencias de cualquier incumplimiento de este tipo, así como la exigencia de proporcionar tales garantías, será de cargo y responsabilidad exclusiva del Principal Si LCL ha proporcionado garantías en la forma de documentos bancarios a su propio costo, tendrá derecho a exigir al Principal el reembolso de los costos que LCL haya debido soportar para la emisión de tales garantías El Principal estará en todo caso obligado a indemnizar a LCL por cualquier suma cuyo pago sea impuesto o exigido a LCL por parte de cualquier autoridad, incluyendo multas, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de LCL bajo el contrato con el Principal El Principal también deberá reembolsar tales montos en caso que un tercero llamado o contratado por LCL requiera ese pago en el marco del contrato entre LCL y el Principal El Principal deberá indemnizar a LCL por cualquier suma o costo adicional que se cobre a LCL en relación con la instrucción del Principal y que sea resultado de un error en el cálculo de fletes, costos o cargos LCL gozará de privilegio sobre los bienes del Principal para hacerse pago preferente en relación a cualquier reclamo o cobro que LCL tenga contra el Principal. Este privilegio podrá ser ejercido sobre cualquier bien, documento o dinero del Principal que obre en poder de LCL por cualquier razón. Si los bienes ya fueron entregados a un tercero, LCL tendrá derecho a cobrar los montos adeudados contra futuros envíos o a emitir un documento de cobro que se anexará a los documentos de transporte. 7

8 17.2 LCL también podrá ejercer los derechos que le asisten según el párrafo 1 de este artículo en relación a deudas que el Principal tuviere con LCL por embarques efectuados con anterioridad LCL también está autorizado a ejercer los derechos que le asisten según el párrafo 1 de este artículo en relación a montos adeudados contra reembolso respecto de las mercancías En caso de no cumplirse con el pago, se podrá hacer efectiva la garantía en la forma prescrita por la Ley o a través de venta privada del documento de garantía Los cobros y reclamos del Principal contra LCL y cualquier tercero, prescribirán por el solo transcurso del plazo de 9 meses desde la ocurrencia del hecho que causa el reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, este plazo comenzará el día siguiente a la fecha de entrega en relación a reclamos basados en daños, pérdida o reducción de valor de las mercancías. Por día de entrega se entenderá el día en que las mercancías son entregadas desde el medio de transporte o, si no han sido entregadas, desde el día en que debieron ser entregadas En caso de reclamos o cobros contra LCL presentados por cualquier autoridad o tercero, el plazo de prescripción comenzará a correr en el primero de los siguientes días: El día siguiente a aquél en que se reclame el pago a LCL por parte de la autoridad o tercero El día siguiente a aquél en que LCL ha pagado el reclamo que se presentó en su contra Si LCL o un tercero contratado por ésta ha presentado una objeción o apelación administrativa, el plazo de prescripción comenzará a correr desde el día siguiente al de la fecha en que la resolución de la objeción o apelación administrativa haya quedado a firme Todos los acuerdos a los que estas condiciones sean aplicables se regirán por las leyes holandesas El lugar de pago y ajuste de los reclamos será aquél donde se ubican las oficinas legalmente registradas de LCL. 8

9 20.1 Todas las disputas que se originen en relación a este acuerdo o futuros contratos que de aquí se deriven, serán resueltos de acuerdo con las Reglas de Arbitraje TAMARA de la Asociación de Arbitraje Marítimo holandesa. El Tribunal Arbitral estará compuesto de (un árbitro/tres árbitros). El lugar de arbitraje será Rotterdam. El procedimiento arbitral se llevará a cabo en idioma inglés. Se prohíbe la acumulación de causas arbitrales en los términos del art del Código de Procedimiento civil holandés A elección de LCL, las disputas serán resueltas en sede arbitral o en la justicia ordinaria, cuando no haya acuerdo de arbitraje o elección de jurisdicción Estas Condiciones Generales fueron preparadas en idioma holandés. En caso de disputa respecto de sus traducciones al inglés o español, la versión en holandés prevalecerá, y los términos y condiciones se entenderán, tan allá como sea posible, en concordancia con los usos y costumbres de Holanda En caso que una o más disposiciones de este acuerdo resultaren inaplicables o fueren declaradas nulas, tal disposición será reemplazada, en la medida de lo posible, por una disposición de la misma naturaleza y sentido. La nulidad o invalidez de una o más de las provisiones de este documento no tendrá efecto sobre las demás. 9

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