COMUNICADO INVERSIONISTAS ELITE
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- Valentín Valverde Navarrete
- hace 6 años
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1 COMUNICADO INVERSIONISTAS ELITE Estimados clientes: Para conocimiento de todos ustedes, queremos informar sobre las circunstancias que se han presentado en el proceso de pago de la primera devolución de dineros, así; A. RESPECTO DEL COMUNICADO DE FECHA 9 DE MARZO DE 2018 DE LA LIQUIDADORA DONDE ADVIERTE SOBRE LA EXCLUSIÓN DE AFECTADOS DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN En primer lugar, se debe advertir que conforme lo informaron en reiteradas oportunidades en la oficina de la Liquidadora, la exclusión de afectados del proceso de intervención, solamente operará respecto de aquellas personas que debían reclamar el pago de la primera devolución en el Banco de Occidente antes del 23 de marzo. Así las cosas, respecto de las personas que no hubo orden de pago de parte de la Liquidadora, puesto que supuestamente no habían entregado los originales de las libranzas, la sanción de exclusión anunciada por la Liquidadora no aplica y en su lugar, se debe proceder a validar con la Liquidación que los afectados NO tienen el original de las libranzas, gestión que ésta oficina se encuentra adelantando desde la semana pasada. No obstante lo anterior, tal y como lo advertimos en nuestro último comunicado, nos permitimos reiterar que NO compartimos lo dispuesto por la Liquidadora en el numeral 10 del referido documento, esto es, que las personas que para el 23 de marzo de 2017, no hayan reclamado los dineros en el Banco de Occidente, la liquidadora dará aplicación al artículo 59 de la ley 1116, esto es, se entenderá que no están interesados en recibir la devolución del dinero y serán excluidos del proceso de liquidación. En este sentido, con el presente comunicado nos permitimos adjuntar el memorial que se radicó el día de hoy ante la Liquidadora y la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual presentamos los
2 argumentos por los cuales consideramos que NO es procedente que la Liquidadora aplique el artículo 59 de la Ley 1116 de 2006, en los términos señalados en su comunicado. Es importante resaltar que, en el citado memorial, expresamente manifestamos, entre otros, lo siguiente: Nuestros poderdantes, es decir ustedes los afectados reconocidos dentro del proceso de liquidación judicial como medida de intervención de ELITE, NO RENUNCIAN O RECHAZAN EL PAGO DE LA ACREENCIA A FAVOR SUYO, Y POR ENDE, NO ACEPTAN SER EXCLUIDOS DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN. La Liquidadora no puede aplicar lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1116 de 2006, puesto que no se dan los supuestos para que opere la sanción que establece la norma. Se proceda a ordenar nuevamente que se haga el giro de los dineros a aquellas personas que presentaron inconvenientes con el pago de la primera devolución. Y si no se pudiera hacer lo anterior, se proceda a entregar al apoderado judicial, los dineros de la primera devolución que no hubieren sido cobrados o reclamados por mis poderdantes antes del 23 de marzo de 2018, para que luego, esta oficina haga la entrega de dineros a cada uno de ustedes y evitar la pérdida de estos recursos y la exclusión del proceso de intervención. B. RESPECTO DE LOS MÚLTIPLES INCONVENIENTES QUE SE PRESENTARON PARA RECIBIR LOS PAGOS DE LA PRIMERA DEVOLUCIÓN. Como muchos de ustedes deben saber, en el proceso de pago de la primera devolución de dineros se han presentado múltiples inconvenientes que, en algunos casos, ha llevado a que los afectados no reciban la suma correspondiente.
3 En la medida en que conocimos los inconvenientes que se les presentaron a nuestros clientes fuimos a la Oficina de la Liquidadora para poner de presente los problemas y tratar de resolver las dificultades puntuales que se presentaron encontrándonos con lo siguiente: Que en la gran mayoría de casos en los que no hubo orden de pago, se debió a que, según los registros de la Liquidación, el afectado tiene en su poder los originales de los pagarés, y por lo tanto, hasta que no haga entrega de los mismos, la Liquidadora no autorizará el pago de la primera devolución, tal y como lo anunció en su Comunicado de fecha. En relación con este punto, según lo que pudimos encontrar a lo largo de estas últimas dos semanas es que, las bases de datos que está manejando la Liquidación, no están actualizadas, pues no se han incluido los datos de todas las libranzas [originales] que se hemos entregado desde marzo de 2017 y hasta la fecha, motivo por el cual, en muchos de los casos en que la Liquidadora dio orden de NO pago, se debe a que la liquidadora no han registrado la entrega de las libranzas que le hicimos. A partir de lo anterior, esta oficina ha tenido que identificar, caso por caso, cada uno de los escritos mediante los cuales se remitieron los originales de las libranzas a la Liquidadora, y en algunos casos se le ha vuelto a entregar la información a la liquidación para que actualice la base de datos y se autorice el pago de la primera devolución. Respecto de aquellas personas que nunca tuvieron los originales de las libranzas y que aún así no recibieron el pago, la oficina de la Liquidación nos está solicitando que acompañemos los certificados de Thomas-MTI en donde conste que la custodia y almacenamiento de los títulos valores nunca estuvo en cabeza de los afectados. Al respecto es imperioso señalar que en la gran mayoría de casos, por no decir que todos, las certificaciones de Thomas-MTI se acompañaron como prueba documental con las reclamaciones de cada uno de nuestros clientes. No obstante lo anterior, respecto de las personas que no recibieron su pago, puesto que supuestamente no entregaron las libranzas, nos hemos visto en la tarea de volver a imprimir y remitir a la Liquidadora las certificaciones de Thomas-MTI, para que, se verifique que
4 el afectado nunca tuvo el original de las libranzas, se actualice la base de datos y se autorice o disponga el pago de la primera devolución. Respecto de todos los afectados que remitieron la certificación bancaria de una cuenta en el BBVA, se presentaron inconvenientes con el registro de las cuentas bancarias para hacer la dispersión de los pagos, motivo por el cual, estas personas debieron reclamar el pago directamente en las sucursales del Banco de Occidente. En ningún momento la Liquidadora informó que para reclamar los pagos en el Banco de Occidente era necesario presentar un número o código PIN, de lo cual se tuvo conocimiento únicamente hasta que varios clientes nos llamaron o escribieron a consultar el tema. Evidentemente, se hicieron las averiguaciones correspondientes con la oficina de la Liquidadora y en efecto, era necesario un PIN, el cual era personal, pero ante los inconvenientes presentados y frente a la solicitud que hicimos, la Oficina de la Liquidadora nos entregó la información para cada caso particular. Existen casos en donde nuestros clientes aún tienen los originales de las libranzas, por lo que en estos días los hemos requerido para que las remitan inmediatamente a nuestras oficinas. Es importante insistir en que las personas que tengan el original de los títulos valores, los deben remitir a nuestra oficina para que los entreguemos a la Liquidadora y se autorice el pago de la primera devolución. Por último, y lo que más disgusto causó entre nuestros clientes fue que, al comunicarse directamente con la Liquidación, les indicaran que no había orden de pago debido a que no habían entregado el original de las libranzas. Dicha situación generó incertidumbre frente a nuestra gestión, puesto que algunos de los clientes nos habían remitido el original de las libranzas, y no entendían por qué, no las habíamos entregado a la Liquidadora.
5 No obstante lo anterior, lo cierto es que, el original de las libranzas que fueron entregadas a nosotros, han sido radicadas en la oficina de la Liquidadora o en la Superintendencia de Sociedades, desde marzo de 2017 y hasta la fecha, por lo que lo manifestado en la oficina de la Liquidadora que ustedes [por intermedio de sus apoderados] no habían entregado el original de las libranzas, no es cierto. Reiteramos, que los originales de los pagarés han sido remitidos por nosotros en la medida en que han sido recibidas en nuestra oficina, y lo que pasa es que la base de datos de la Liquidación no estaba actualizada. A la fecha de publicación del presente comunicado, esta oficina continúa adelantando las actividades necesarias para solucionar a la mayor brevedad los inconvenientes que han presentado nuestros clientes para recibir el pago de la primera devolución anunciada por la Dra. María Mercedes Perry. Oportunamente les informaremos lo que decida la Superintendencia y la Liquidadora en relación con la solicitud que presentamos. Seguimos pendientes de las inquietudes que tengan nuestros clientes para adelantar los trámites ante la Liquidadora y solucionar los inconvenientes a la mayor brevedad. Atentamente, GALLO DUARTE ABOGADOS
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