AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN

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1 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 1 de 39 AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN Unidad Administrativa: ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL DE FONDOS DE ELABORÓ Y REVISÓ Presidente del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional Secretario del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional Tesorero del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional VALIDÓ AUTORIZÓ Asamblea General Ordinaria del Organismo Integrador Nacional, celebrada el de del Comisario Propietario del Organismo Integrador Nacional Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número, de de del

2 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 2 de 39 CONTENIDO I. Objetivos II. III. IV. Marco Normativo Principios básicos del seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Obligaciones a cargo de los Fondos de Aseguramiento Obligaciones relacionadas con la viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal Obligaciones generales V. Procedimiento del seguimiento de operaciones Planeación Tipos de supervisión Procedimiento para la revisión de gabinete Procedimiento para la visita de seguimiento de operaciones Efectos del informe Seguimiento de recomendaciones VI. Descripción de procedimientos VII. Código de ética Anexos: ANEXO 1. ANEXO 2. ANEXO 3. ANEXO 4. ANEXO 5. ANEXO 6. ANEXO 7. ANEXO 8. ANEXO 9. Modelo de Contrato de Afiliación Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Seguimiento de Operaciones Formato de Programa Anual de Seguimiento de Operaciones Formato de Cronograma de Actividades Modelo de Requerimiento de Información y/o Documentación Modelo de Informe de Revisión de Gabinete Modelo de Citatorio para la Visita de Seguimiento de Operaciones Modelo de Acta de Visita de Seguimiento de Operaciones Modelo de Informe de Visita de Seguimiento de Operaciones

3 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 3 de 39 I. OBJETIVOS Este Manual tiene como objetivos: Definir los conceptos y procedimientos conforme a los cuales los Organismos Integradores deberán prestar el servicio de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento Compilar las obligaciones que las disposiciones legales aplicables establecen a cargo de los Fondos de Aseguramiento y cuyo cumplimiento se deberá revisar en el seguimiento de operaciones Establecer las técnicas, formatos y criterios estandarizados para que los Organismos Integradores presten el servicio de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento de manera homogénea, eficiente y en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables Instrumentar un mecanismo para garantizar que los Fondos de Aseguramiento cumplan los requerimientos para su viabilidad técnica, financiera y administrativa, y que los servicios de aseguramiento que otorgan sean eficientes y en beneficio de los productores agropecuarios

4 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 4 de 39 II. MARCO NORMATIVO La función, los responsables y las obligaciones generales relativas a la prestación del servicio de seguimiento de operaciones se establecen en lo siguiente: Artículos 1º; 9º, fracción V; 47, fracción I; 62; 67; y 68 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (por brevedad, en lo sucesivo identificada como la LFAAR ) Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de Seguimiento de Operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (por brevedad, en lo sucesivo identificados como Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones ) Artículos 6, números 1 y 9; 13, números 4 y 5; 17; 25, número 3; y 38, números 2 y 15, de los estatutos sociales del Organismo Integrador Nacional Artículos 8, 16, 24 y 27 del reglamento interior del Organismo Integrador Nacional Artículos 6, números 1 y 9; 13, números 4, 5 y 6; 24, número 3; y 37, números 3 y 16, de los formatos de estatutos sociales de los Organismos Integradores Estatales y Locales elaborados por el Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento y preaprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (por brevedad, en lo sucesivo identificada como SHCP ) Artículos 8, 18, 26 y 29 de los formatos de reglamento interior de los Organismos Integradores Estatales y Locales elaborados por el Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento y preaprobados por la SHCP

5 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 5 de 39 III. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE LOS FONDOS DE Los artículos 1º, 47, 61, 62, 67, 68, 72 y 74 de la LFAAR establecen en lo conducente lo siguiente: Artículo 1o. Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos: I. Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; II. Regular las actividades y operaciones que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural podrán realizar, así como establecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;... IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y... Artículo 47. Los Organismos Integradores realizarán las siguientes funciones: I. Otorgar el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones a los Fondos de Aseguramiento. La función de Seguimiento de Operaciones se apegará a los lineamientos generales que emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, y deberá contemplar que los Fondos de Aseguramiento recibirán asesoría y el servicio de seguimiento de operaciones, entre otros aspectos, para: a) Organizarse y funcionar conforme a lo dispuesto por esta Ley; b) Realizar sus operaciones de seguro con apego a las disposiciones señaladas en el artículo 6 de esta Ley y demás regulaciones aplicables; c) Llevar a cabo sus operaciones aplicando las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, en términos de lo previsto en el artículo 36 de esta Ley; d) Contratar esquemas de reaseguro y/o coaseguro que se adapten a sus características, y operar sus coberturas conforme a tales contratos, en términos de lo dispuesto por esta Ley, y e) Impulsar mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios.

6 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 6 de 39 III. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE LOS FONDOS DE Asimismo, los lineamientos generales que emita la Secretaría, definirán la forma y términos en que los Organismos Integradores llevarán el seguimiento a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en especial de sus resultados, de la constitución e inversión de sus reservas, de sus gastos y de los informes que sobre estos temas habrán de rendir a la propia Secretaría;... V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos;... Artículo 61. Los Fondos de Aseguramiento podrán afiliarse a un Organismo Integrador Estatal registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal, a su vez, podrá afiliarse al Organismo Integrador Nacional registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal publicará anualmente, en periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus Fondos de Aseguramiento afiliados. Artículo 62. Para efectos de lo señalado en el artículo 61 anterior, el Fondo de Aseguramiento celebrará un contrato de afiliación con el Organismo Integrador Estatal, en el que se establecerá entre otras estipulaciones, la conformidad por parte del Fondo de Aseguramiento con los términos y condiciones en que se ejercerá la Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones de acuerdo a lo previsto en los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior del Organismo Integrador. Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados. Artículo 68. El Fondo de Aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de Seguimiento de Operaciones con el Organismo Integrador que elija o con el Organismo Integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un Organismo Integrador, ésta no podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al Fondo de Aseguramiento de que se trate. El contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá establecer las disposiciones previstas en esta Ley para este efecto y efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera el carácter de Fondo de Aseguramiento no afiliado, debiendo informarlo a la Secretaría. El Fondo de Aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio. Artículo 72. El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:...

7 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 7 de 39 III. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE LOS FONDOS DE II. III.... Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social; Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera; V. Por incumplimiento a esta Ley, y... Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:... II. Si no constituye, incrementa, invierte y utiliza las reservas técnicas conforme a lo establecido en esta Ley;... IV. Si no diversifica sus responsabilidades conforme a lo previsto en esta Ley; V. Si excede los límites de las obligaciones que pueda contraer o retener, o si ejecuta operaciones distintas a las permitidas por esta Ley; VI. Si no cumple con las funciones para las que se constituyó; VII. Cuando por causas imputables al Fondo de Aseguramiento no aparezcan correctamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado; VIII. Si asegura a personas que no tengan el carácter de socios; IX. Si impide que el Organismo Integrador al que esté afiliado o el Organismo Integrador o entidad que le haya sido designado por la Secretaría, lleve a cabo las labores de Seguimiento de Operaciones en los términos establecidos en el contrato; X. Si incurre en cualquiera de los casos de disolución o entra en estado de liquidación, y XI.... Si deja de operar por más de dos ejercicios anuales consecutivos. En los artículos antes transcritos se otorga a los Organismos Integradores la función de prestar el servicio de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento, con base en los siguientes principios básicos. 1. El seguimiento de operaciones tiene como finalidad: a) Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento que otorgan los Fondos de Aseguramiento.

8 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 8 de 39 III. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE LOS FONDOS DE b) Lograr el desarrollo sano y equilibrado de las actividades y operaciones de los Fondos de Aseguramiento. c) Otorgar certeza y seguridad jurídica en las operaciones que realizan los Fondos de Aseguramiento con sus socios. d) Apoyar a los Fondos de Aseguramiento para consolidar su operación. 2. Mediante el seguimiento de operaciones se debe verificar que los Fondos de Aseguramiento: a) Se organicen y funcionen conforme a lo establecido en la LFAAR. b) Ofrezcan protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros. c) Realicen sus operaciones de seguro conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables. d) Apliquen las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento conforme a lo establecido en la LFAAR. e) Contraten esquemas de reaseguro y/o coaseguro que se adapten a sus características, y operen sus coberturas conforme a dichos contratos. f) Constituyan, incrementen, inviertan y utilicen las reservas técnicas conforme a lo establecido en la LFAAR. g) Registren correctamente en su contabilidad las operaciones que realicen. 3. El servicio de seguimiento de operaciones se debe convenir por escrito por el Organismo Integrador con los Fondos de Aseguramiento: a) Afiliados, en términos del contrato de afiliación (el modelo de contrato correspondiente se adjunta como ANEXO 1); o, b) Sujetos al régimen de no afiliados, en términos del contrato de prestación de servicios de seguimiento de operaciones (el modelo de contrato respectivo se adjunta como ANEXO 2).

9 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 9 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE Los Fondos de Aseguramiento deben cumplir diversas obligaciones relacionadas con su operación y administración en términos de las disposiciones aplicables, las cuales se describen a continuación con el fundamento, plazo y prueba que corresponde a cada una. A. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA VIABILIDAD TÉCNICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL En términos de los artículos 1º, 3º, 8º, 9º, 47, 72 y 74 de la LFAAR los Organismos Integradores deberán verificar que los Fondos de Aseguramiento cumplan los requerimientos mínimos para su viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal. Los Organismos Integradores realizarán dicha revisión con base en el Manual para la Viabilidad Técnica, Financiera, Administrativa y Legal de los Fondos de Aseguramiento emitido por el Organismo Integrador Nacional. B. OBLIGACIONES GENERALES Respecto a las obligaciones generales que los Fondos de Aseguramiento deben cumplir en su operación y administración, a continuación se describen y se indican su fundamento, plazo y documentos que se deben revisar para verificar su cumplimiento. ABREVIATURAS: CNSF.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas FA.- Fondo de Aseguramiento LFAAR.- Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural LGSO.- Lineamientos generales a que se sujetarán los organismos integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural OI.- Organismo Integrador OIE.- Organismo Integrador Estatal OIL.- Organismo Integrador Local OIN.- Organismo Integrador Nacional SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS I. Organización 1. Asamblea General de Socios: Arts. 13 y 24, fracc. III, de la LFAAR; y arts. Convocatorias Facultades de las personas que hayan 20, 24 y 40, número 1, publicadas y notificadas convocado de los estatutos del a los socios FA a) Convocatorias Requisitos (fecha, hora y lugar de la Asamblea; denominación del Fondo de Aseguramiento; orden del día, y nombre, cargo y firma de las personas que hayan convocado) Forma y documentos en los que conste la notificación o publicación, y constancia de que la convocatoria se colocó en lugar visible de las oficinas del Fondo de Aseguramiento Cumplimiento del término que debe mediar entre la notificación o publicación y la fecha de la Asamblea Art. 13 de la LFAAR; y art. 21 de los estatutos del FA Art. 13 de la LFAAR; y art. 21 de los estatutos del FA Art. 21 de los estatutos del FA Convocatorias publicadas y notificadas a los socios Acuse de recibo, constancia de notificación o publicación de las convocatorias Convocatorias publicadas y notificadas a los socios

10 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 10 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE b) Actas de Asambleas c) Aprobación y modificación de escritura constitutiva, estatutos y reglamento interior OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Art. 13 de la LFAAR; y Designación y firma del Presidente, Acta de cada Asamblea art. 28 de los estatutos Secretario y escrutadores celebrada del FA Asistencia del Presidente del Consejo de Vigilancia Asuntos discutidos correspondan a los señalados en la convocatoria Lista de asistencia (socios registrados en el padrón y firma de todos socios o representantes que hayan asistido y de los escrutadores) Requisitos, facultades y limitaciones establecidas en las cartas poder otorgadas a los representantes de los socios Requisitos y facultades de los representantes y número de socios representados por cada uno Documentos que se deben anexar a cada acta Dictamen del Organismo Integrador correspondiente, en su caso Número de convocatorias Número de asistentes para la legal instalación de la Asamblea Número de votos para la legal aprobación de cada resolución Contenido de las resoluciones aprobadas Protocolización de las actas Inscripción en el Registro Público de Comercio Plazo y constancia de entrega de una copia certificada del testimonio a la SHCP Art. 24, fracc. IV, de la LFAAR; y arts. 28 y 41, número 5, de los estatutos del FA Art. 13 de la LFAAR; y arts. 21 y 22 de los estatutos del FA Arts. 14 y 15 de la LFAAR; y art. 28 de los estatutos del FA Art. 16 de la LFAAR; y art. 23 de los estatutos del FA Art. 16 de la LFAAR; y art. 23 de los estatutos del FA Art. 28 de los estatutos del FA Art. 9 de la LFAAR Art. 13 de la LFAAR; y art. 21 de los estatutos del FA Art. 14 de la LFAAR; y arts. 22, 26 y 27 de los estatutos del FA Arts. 22, 26 y 27 de los estatutos del FA Art. 12 de la LFAAR; y arts. 22, 24 y 25 de los estatutos del FA Art. 25 de los estatutos del FA Art. 25 de los estatutos del FA Art. 9º de la LFAAR Previa la protocolización del acta respectiva 120 días naturales posteriores al registro de la escritura Acta de cada Asamblea celebrada Convocatoria y acta de cada Asamblea celebrada Lista de asistencia de cada Asamblea celebrada Cartas poder presentadas en cada Asamblea celebrada Cartas poder presentadas en cada Asamblea celebrada Acta de cada Asamblea celebrada y documentos anexos Dictamen emitido por el OI Convocatorias de las Asambleas celebradas Lista de asistencia de cada Asamblea celebrada Acta de cada Asamblea celebrada Acta de cada Asamblea celebrada Copia certificada o testimonio de las escrituras respectivas Testimonio de las escrituras respectivas Comunicado mediante el cual se presentó aviso, con acuse de recibido de la SHCP

11 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 11 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE d) Presupuestos y programas del seguro, reaseguro y coaseguro; aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; aportaciones extraordinarias; y pago de cuotas a los Organismos Integradores e) Aprobación, en su caso, de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos de la Ley f) Autorización de la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios o, en su caso, que ratifique la resolución del Consejo de Administración OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Propuesta, modificaciones y términos del presupuesto y programas de seguro, reaseguro y coaseguro aprobados Art. 12, fracc. III, de la LFAAR; y arts. 24, números 3 y 8, y 37, incisos c) y f), de los estatutos del FA Programas de seguro, reaseguro y coaseguro aprobados; y actas de las Asambleas respectivas Notificación del Organismo Integrador correspondiente en cuanto al monto de las aportaciones al Fondo de Protección y de la cuota de afiliación, e identidad con las cantidades autorizadas por la Asamblea Propuesta, modificación y monto de la aportación al Fondo de Retención Común de Riesgos aprobada por la Asamblea Observaciones del Consejo de Vigilancia y términos de las resoluciones relativas a la evaluación de resultados, balances y estados financieros Propuesta, modificaciones y términos del programa de aplicación de remanentes aprobados Monto, términos y condiciones aprobadas para la Asamblea para la entrega de remanentes a los socios En su caso, oportunidad de la Asamblea y términos de la resolución correspondiente a la solicitud de separación Hechos, fundamento y efectos de la resolución de suspensión o exclusión Inscripción de la exclusión en el padrón de socios Notificación de la exclusión al Organismo Integrador correspondiente Art. 51, fracc. I, de la LFAAR; y art. 24, números 5 y 6, de los estatutos del FA Art. 51, fracc. I, de la LFAAR; y art. 24, números 5 y 6, de los estatutos del FA Art. 24, fracc. II, de la LFAAR; y arts. 41, números 2 y 3, y 48 de los estatutos del FA Arts. 24, fracc. II, y 35, fracc. IV,de la LFAAR; y arts. 8, inciso d), 48 y 53 de los estatutos del FA Arts. 24, fracc. II, y 35, fracc. IV,de la LFAAR; y arts. 8, inciso d), 48 y 53 de los estatutos del FA Art. 12, fracc. V, de la LFAAR; y arts. 12 y 24, número 1, de los estatutos del FA Art. 12, fracc. V, de la LFAAR; y arts. 13, 14 y 25, número 7, de los estatutos del FA Art. 10 de los estatutos del FA; y art. 17, número 6, del reglamento interno del FA Art. 47, fracc. I, de la LFAAR; y Anexo de los LGSO 31 de marzo de cada año 31 de marzo de cada año 31 de marzo de cada año 15 días naturales posteriores a la solicitud Recibos de pago y actas de las Asambleas correspondientes Recibos de pago y actas de las Asambleas correspondientes Acta de la Asamblea respectiva Acta de la Asamblea respectiva Acta de la Asamblea respectiva Convocatoria y Acta de la Asamblea respectiva Acta de la Asamblea respectiva Padrón de socios Constancia de la notificación con sello de recibido por el OI

12 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 12 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE g) Reuniones de la Asamblea General de Socios 2. Consejo de Administración: a) Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Administración OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Número de reuniones de la Arts. 13 y 24, fracc. III, 3 veces durante Asamblea General Ordinaria y de de la LFAAR; y arts. 20, cada ejercicio Convocatorias y actas de la Extraordinaria en el ejercicio 24 y 40, número 1, de fiscal, por lo las Asambleas celebradas inmediato anterior y en el que esté los estatutos del FA menos transcurriendo Remoción y nombramiento, en su caso, de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia y del gerente Afiliación o desafiliación a un Organismo Integrador, o incorporación al régimen de no afiliado Adición o reducción de la zona de influencia Resoluciones relativas a la integración e inversión en organizaciones económicas Delegación de facultades al Consejo de Administración Otorgamiento de poderes Resoluciones relevantes Fecha de cada nombramiento Fecha de entrega y requisitos de la documentación requerida en los estatutos y en el reglamento interior Notificación de cada nombramiento al Organismo Integrador correspondiente Requisitos y desempeño del cargo por el miembro nombrado por la minoría de socios Arts. 12, fracc. VIII, 17, 18, 19, 21 y 22 de la LFAAR; y arts. 32, 33, 34, 38, 39, 42 y 44 de los estatutos del FA Arts. 61, 62, 67 y 68 de la LFAAR; y arts. 24, número 5, de los estatutos del FA Arts. 9º y 40 de la LFAAR; y arts. 4 y 25, número 2, de los estatutos del FA Arts. 35 y 47, fracc. IX, de la LFAAR; y arts. 9, inciso g), y 25, número 3, de los estatutos del FA Art. 12, fracc. V, de la LFAAR; y art. 25, número 7, de los estatutos del FA Art. 12, fracc. II, y 20, fracc. I, de la LFAAR; y arts. 24, número 2, 37 y 44 de los estatutos del FA Arts. 12 y 20 de la LFAAR; y arts. 24, 25 y 37 de los estatutos del FA Art. 17 de la LFAAR; y art. 32 de los estatutos del FA Arts. 18 y 19 de la LFAAR; arts. 33 y 34 de los estatutos del FA; y art. 25 del reglamento interno del FA Art. 47, fracc. I, de la LFAAR; Anexo de los LGSO; y art. 5 del reglamento interior del OIE Art. 17 de la LFAAR; y art. 31 de los estatutos del FA Dentro de los 5 días siguientes al nombramiento Dentro de los 5 días siguientes al nombramiento Resolución de remoción o nombramiento Acta de la Asamblea correspondiente Dictamen del OI o entidad respectiva; acta de la Asamblea correspondiente; testimonio de la escritura registrada; e informe a la SHCP Acta de la Asamblea respectiva Acta de la Asamblea respectiva; y testimonio de la escritura registrada Acta de la Asamblea o sesión respectiva; y testimonio de la escritura registrada Acta de la Asamblea o sesión respectiva; y, en su caso, testimonio de la escritura registrada Acta de la Asamblea respectiva; y testimonio de la escritura registrada Documentación entregada por el Consejero para acreditar el cumplimiento de requisitos, y acuse de recibo Constancia de la notificación con sello de recibido por el OI Actas de sesiones del Consejo

13 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 13 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE b) Convocatorias c) Actas de sesión d) Sesiones del Consejo de Administración OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Art. 20 de la LFAAR; y Facultades de la persona que haya Convocatorias a las art. 36 de los estatutos convocado sesiones del Consejo del FA Requisitos (fecha, hora y lugar de la sesión; denominación del fondo de aseguramiento; orden del día; y, nombre, cargo y firma de la persona que haya convocado) Notificación a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia Forma y documentos en los que conste la notificación o publicación, y constancia de que la convocatoria se colocó en lugar visible de las oficinas del Fondo de Aseguramiento Cumplimiento del término que debe mediar entre la notificación o publicación y la fecha de la sesión Asistentes a cada reunión Asuntos tratados correspondan a los señalados en la convocatoria Miembros del Consejo de Vigilancia que hayan asistido Requisitos de las actas de sesión del Consejo de Administración Número de sesiones en el ejercicio inmediato anterior y en el que esté transcurriendo Resoluciones de admisión y separación de socios, en su caso Remoción y nombramiento del gerente Otorgamiento de poderes Resoluciones relevantes Art. 20 de la LFAAR; y art. 36 de los estatutos del FA Art. 20 de la LFAAR; y art. 36 de los estatutos del FA Art. 20 de la LFAAR; y art. 36 de los estatutos del FA Art. 20 de la LFAAR; y art. 35 de los estatutos del FA Art. 20 de la LFAAR; y art. 35 de los estatutos del FA Art. 36 de los estatutos del FA Art. 24, fracc. IV, de la LFAAR; y art. 41, número 6, de los estatutos del FA Art. 20 de la LFAAR; y arts. 35 de los estatutos del FA Art. 20 de la LFAAR; y art. 35 de los estatutos del FA Arts. 12, fracc. V, y 20, fracc. VII, de la LFAAR; y arts. 24, número 1, y 25, número 7, y 37, inciso i), de los estatutos del FA Art. 20, fracc. VI, de la LFAAR; y arts. 37, inciso l), y 44 de los estatutos del FA Art. 20, fracc. I, de la LFAAR; y art. 37, inciso k), de los estatutos del FA Art. 20 de la LFAAR; y art. 37 de los estatutos del FA 2 días hábiles antes de la sesión, por lo menos 1 vez al mes, por lo menos Convocatorias a las sesiones del Consejo Acuse de recibo, constancia de notificación o publicación de las convocatorias Acuse de recibo, constancia de notificación o publicación de las convocatorias Acuse de recibo, constancia de notificación o publicación de las convocatorias Actas de las sesiones Convocatorias y actas de las sesiones Actas de las sesiones Actas de las sesiones Actas de las sesiones Acta de la Asamblea en la que se delegó la función, y actas de las sesiones del Consejo en las que consten las resoluciones Acta de la sesión correspondiente y validación del gerente Actas de las sesiones respectivas y facultades otorgadas Actas de las sesiones

14 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 14 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE e) Informes del Consejo de Administración a la Asamblea General de Socios 3. Director o Gerente: a) Requisitos para ocupar el cargo b) Cumplimiento de las funciones y responsabilidades establecidas en los estatutos y en el reglamento interno OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Correspondientes a su gestión y los Arts. 12, fracc. IV, y 10 días hábiles resultados operativos y financieros de 20, fracc. IV, de la Actas de Asamblea e antes de la los ciclos o ejercicios operativos y LFAAR; y arts. 24, informes rendidos por el fecha ejercicio fiscal correspondientes al año número 4, 37, inciso Consejo de convocada para inmediato anterior y al año que esté d), y 48 de los Administración la Asamblea transcurriendo estatutos del FA Relativos a la integración e inversión en organizaciones económicas Fecha de cada nombramiento Fecha de entrega y requisitos de la documentación requerida en los estatutos y en el reglamento interno Notificación de cada nombramiento al Organismo Integrador correspondiente Información y actualización del padrón de socios Integración de los expedientes operativos Informes al Consejo de Administración Contratos celebrados Sistemas, métodos y mecanismos implementados para la operación y administración del Fondo de Aseguramiento Art. 12, fracc. IV, y 20, fracc. II, de la LFAAR; y arts. 25, número 3, y 37, inciso a), de los estatutos del FA Art. 21 de la LFAAR; y art. 44 de los estatutos del FA Arts. 20, fracc. II, y 21 de la LFAAR; art. 44 de los estatutos del FA; y arts. 23, 24, número 1, y 25 del reglamento interno del FA Arts. 20, 21 y 47, fracc. I, de la LFAAR; Anexo de los LGSO; y art. 5 del reglamento interior del OIE Art. 10 de los estatutos del FA; y art. 17, números 2, 3, 4, 6 y 7, del reglamento interno del FA Art. 37, incisos g) y k), de los estatutos del FA; y art. 17, números 9 y 13, del reglamento interno del FA Art. 20, fracc. II, de la LFAAR; arts. 37, inciso e), y 44 de los estatutos del FA; y art. 17, números 5, 17 y 30, y 18 del reglamento interno del FA Art. 20, fracc. I, de la LFAAR; arts. 37, incisos e) y k), y 44 de los estatutos del FA; y art. 17, número 23, del reglamento interno del FA Art. 20, fraccs. II y V, de la LFAAR; art. 37 de los estatutos del FA; y art. 17, número 19, del reglamento interno del FA 10 días hábiles antes de la fecha convocada para la Asamblea Dentro de los 5 días siguientes al nombramiento Dentro de los 5 días siguientes al nombramiento Cada 15 días para las reuniones con el Presidente del Consejo de Administración Actas de Asamblea, informes rendidos por el Consejo de Administración y expedientes respectivos Contrato individual de trabajo celebrado con el Gerente Documentación presentada por el Gerente para acreditar el cumplimiento de requisitos, y acuse de recibo Constancia de la notificación con sello de recibido por el OI Actas de Asamblea relativas a la admisión, separación y exclusión, y padrón de socios Expedientes operativos Informes por escrito; constancias de las reuniones con el Presidente del Consejo de Administración; y actas de las sesiones del Consejo de Administración Contratos celebrados por el Consejo de Administración y por el Gerente Sistemas, métodos y mecanismos implementados

15 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 15 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS 4. Consejo de Vigilancia: Art. 12, fracc. II, de la Acta de la Asamblea en Fecha de cada nombramiento LFAAR; art. 24, la que se nombró a los número 2, de los integrantes del Consejo estatutos del FA de Vigilancia a) Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Vigilancia b) Informes a la Asamblea General sobre su gestión y sobre el desempeño del Consejo de Administración y del Director o Gerente c) Convocatoria a la Asamblea General de Socios d) Observaciones a la operación del Fondo de Aseguramiento Fecha de entrega y requisitos de la documentación requerida en los estatutos y en el reglamento interno Requisitos y desempeño del cargo por el miembro nombrado por la minoría de socios Notificación de cada nombramiento al Organismo Integrador correspondiente Informes sobre su gestión y desempeño del Consejo de Administración y del Director o Gerente en ejercicio fiscal inmediato anterior y en el año que esté transcurriendo Requisitos de las convocatorias emitidas por el Consejo de Vigilancia Razones y justificación de las convocatorias emitidas y resoluciones aprobadas en las Asambleas respectivas Irregularidades, deficiencias y omisiones detectadas por el Consejo de Vigilancia Informes rendidos a la Asamblea General de Socios y al Organismo Integrador correspondiente Seguimiento y resultado de los informes rendidos y de las observaciones realizadas Art. 18, 19 y 23 de la LFAAR; arts. 33, 34 y 39 de los estatutos del FA; art. 25 del reglamento interno del FA Art. 18, 19 y 23 de la LFAAR; arts. 33, 34 y 39 de los estatutos del FA Arts. 18, 19, 23 y 47, fracc. I, de la LFAAR; Anexo de los LGSO; y art. 5 del reglamento interior del OIE Arts. 12, fracc. IV, y 24, fracc. II, de la LFAAR; y arts. 24, número 4, 41, número 2, y 48 de los estatutos del FA Arts.13 y 24, fracc. III, de la LFAAR; y arts. 20 y 40, número 1, de los estatutos del FA Arts.13 y 24, fracc. III, de la LFAAR; y arts. 20 y 40, número 1, de los estatutos del FA Art. 24, fraccs. I y V, de la LFAAR; y art. 40, números 1, 4, 7 y 10, de los estatutos del FA Art. 24, fracc. V, de la LFAAR; y art. 41, número 7, de los estatutos del FA Art. 24, fraccs. I y V, de la LFAAR; y art. 40, números 1, 4, 7 y 10, de los estatutos del FA Dentro de los 5 días siguientes al nombramiento Previo a iniciar funciones Dentro de los 5 días siguientes al nombramiento 10 días hábiles antes de la fecha convocada para la Asamblea 10 días hábiles antes Documentación entregada por los Consejeros para acreditar el cumplimiento de requisitos, y acuse de recibo Documentación entregada por los Consejeros para acreditar el cumplimiento de requisitos; y actas de las sesiones del Consejo de Vigilancia Constancia de la notificación con sello de recibido por el OI Sesiones del Consejo de Vigilancia; informes rendidos; y actas de las Asambleas Convocatorias y actas de las Asambleas respectivas Convocatorias y actas de las Asambleas respectivas Informes escritos rendidos y actas de las Asambleas correspondientes Informes escritos rendidos y actas de las Asambleas correspondientes Actas de las sesiones del Consejo de Vigilancia; expedientes; y documentos relacionados con las actividades realizadas

16 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 16 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE e) Asistencia a las sesiones del Consejo de Administración OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Convocatorias; Sesiones del Consejo de constancias de Administración a las que fueron Art. 24, fracc. IV, de la notificación de las convocados y asistieron los miembros LFAAR; y art. 41, convocatorias; y Actas del Consejo de Vigilancia en el número 6, de los de las sesiones del ejercicio inmediato anterior y en el que estatutos del FA Consejo de esté transcurriendo Administración Razones o motivos por los cuales los miembros del Consejo de Vigilancia no asistieron a alguna sesión del Consejo de Administración Art. 24, fracc. IV, de la LFAAR; y art. 41, número 6, de los estatutos del FA Requisitos de las actas de reunión del Art. 39 de los f) Reuniones del Consejo de Vigilancia estatutos del FA Consejo de Arts. 13 y 24 de la Vigilancia y la Número de reuniones en el ejercicio LFAAR; y art. 39, atención de los inmediato anterior y en el que esté inciso f), de los asuntos transcurriendo estatutos del FA establecidos en la Ley y en los Art. 24 de la LFAAR; y estatutos sociales Acuerdos relevantes arts. 40 y 41 de los estatutos del FA II. Admisión, separación, suspensión y exclusión de socios Art. 26 de la LFAAR; art. 10 de los estatutos Cumplimiento de los requisitos para la del FA; y art. 4 del solicitud y admisión de socios reglamento interno del FA 1. Admisión de socios 2. Separación de socios Admisión por la Asamblea General de Socios o el Consejo de Administración, en caso de que así lo prevean los estatutos. En caso de ser admitido por dicho Consejo, que la resolución correspondiente esté aprobada por la Asamblea General de Socios Integración del expediente de cada socio con la documentación requerida para su admisión Solicitud expresa, clara y por escrito de ser separado como socio Resolución oportuna de las solicitudes de separación por la Asamblea General de Socios o, en su caso, por el Consejo de Administración Arts. 12, fracc. V, 20, fracc. VII, y 26, fracc. V, de la LFAAR; y arts. 10, inciso f), 24, número 1, y 37, inciso i), de los estatutos del FA Art. 26 de la LFAAR; arts. 10 y 37, inciso k), de los estatutos del FA; y arts. 4, 5 y 17, números 3 y 7, del reglamento interno del FA Art. 27 de la LFAAR; art. 12 de los estatutos del FA Arts. 12, fracc. V, y 20, fracc. VII, de la LFAAR; y arts. 12, 24, número 1, y 37, inciso i), de los estatutos del FA Previo a cada Asamblea, por lo menos 3 cada año 15 días naturales posteriores a la solicitud Convocatorias; constancias de notificación de las convocatorias; y Actas de las sesiones del Consejo de Administración Actas de sesión del Consejo de Vigilancia Actas de sesión del Consejo de Vigilancia Actas de sesión del Consejo de Vigilancia Solicitud y documentos presentados por cada socio Acta de la Asamblea o sesión del Consejo de Administración en la que se aprobó la admisión Solicitud, actualización de información y documentos presentados por cada socio Solicitudes de sepación Acta de la Asamblea o de la sesión del Consejo de Administración en la que se aprobó la separación

17 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 17 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE 3. Suspensión y exclusión de socios III. Límites de retención de riesgos OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Resolución por la Asamblea General de Socios, o el Consejo de Administración, en caso de que así lo prevean los estatutos, de los casos en que los socios se encuentren en alguna de las causales de suspensión o exclusión del artículo 28 de la Ley, y se determine lo conducente Hechos y fundamentos de cada resolución de suspensión o exclusión Que el Fondo de Aseguramiento sólo retenga riesgos hasta por un monto equivalente a su reserva de riesgos en curso, más la reserva especial de contingencia que comprometa al pago de indemnizaciones Contratos, lineamientos, acuerdos, estados de cuenta y la documentación correspondiente al reaseguro, coaseguro o Fondo de Retención Común de Riesgos, mediante los cuales el Fondo de Aseguramiento respalde sus operaciones que no cubra con las reservas técnicas IV. Funcionamiento y operación 1. Programación Existencia de programas de aseguramiento específicos que sustente la operación de cada una de las coberturas otorgadas Autorización oportuna del programa de aseguramiento Arts. 12, fracc. V, 20, fracc. VII, 27 y 28 de la LFAAR; arts. 13 y 25, número 6, de los estatutos del FA; y arts. 6, 7 y 8 del reglamento interno del FA Arts. 12, fracc. V, 20, fracc. VII, 27 y 28 de la LFAAR; arts. 13 y 25, número 6, de los estatutos del FA; y arts. 6, 7 y 8 del reglamento interno del FA Arts. 4º, 29, 34 y 37 de la LFAAR; y arts. 50, 51 y 52 de los estatutos del FA Arts. 4º, 29, 34, 36 y 37 de la LFAAR; y arts. 50, 51 y 52 de los estatutos del FA Arts. 3º y 12, fracc. III, de la LFAAR; arts. 24, número 3, y 37, inciso c), de los estatutos del FA; y art. 17, número 11, y 21, número 1, del reglamento interno del FA Arts. 3º y 12, fracc. III, de la LFAAR; arts. 24, número 3, y 37, inciso c), de los estatutos del FA; y art. 17, número 11, y 21, número 1, del reglamento interno del FA Conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno Conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno Antes del inicio de operación Antes del inicio de operación Dictamen del Consejo de Administración; documentos que sustenten el dictamen; escritos y documentos presentados por el socio interesado; y acta de la Asamblea en la que se aprobó la suspensión o exclusión Dictamen del Consejo de Administración; documentos que sustenten el dictamen; escritos y documentos presentados por el socio interesado; y acta de la Asamblea en la que se aprobó la suspensión o exclusión Programa de aseguramiento; registro de operaciones realizadas; registro contable de las reservas; estados de cuentas bancarias y de inversiones Contratos de reaseguro y coaseguro; aportaciones al Fondo de Retención Común de Riesgos; y estados de cuentas bancarias y de inversiones Programas de aseguramiento Actas de las sesiones del Consejo de Administración que aprobaron los proyectos, y de las Asamblea en las que se aprobaron los programas de aseguramiento

18 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 18 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE 2. Suscripción OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Art. 37, inciso k), de los estatutos del FA; y Registro de solicitudes de arts. 17, números 14 Y Registro de solicitudes aseguramiento 20, y 19, números 1 y de aseguramiento 3, del reglamento interno del FA Requisitos y presentación oportuna de las solicitudes de aseguramiento Información contenida en las actas de inspección relativas a la existencia y requisitos de los bienes asegurados, en su caso Cumplimiento de requisitos para la aceptación de riesgos Requisitos, emisión y entrega de las constancias, endosos, condiciones generales y, en su caso, cláusulas adicionales y especiales de cada aseguramiento Tarifa de cuota autorizada por el reasegurador y, en su caso, el coasegurador Pago y depósito oportuno de cuotas en la cuenta a nombre del Fondo de Aseguramiento Existencia e integración completa del expediente operativo de cada constancia de aseguramiento Art. 37, inciso k), de los estatutos del FA; y arts. 17, números 14 Y 20, y 21, número 2, del reglamento interno del FA Art. 37, inciso k), de los estatutos del FA; y arts. 17, números 14 Y 20, y 21, número 3, del reglamento interno del FA Art. 37, inciso k), de los estatutos del FA; y arts. 17, números 14 Y 20, y 21, número 3, del reglamento interno del FA Art. 32 de la LFAAR; art. 37, inciso k), de los estatutos del FA; y arts. 17, números 14 Y 20, y 21, número 3, del reglamento interno del FA Art. 36 de la LFAAR; y arts. 16 y 24, número 3, de los estatutos del FA Art. 20, fracc. V, de la LFAAR; art. 37, inciso k), de los estatutos del FA; y arts. 17, número 14, y 19, números 1 y 3, del reglamento interno del FA Art. 20, fracc. V, de la LFAAR; art. 37, inciso g), de los estatutos del FA; y art. 17, número 16, del reglamento interno del FA Conforme al programa respectivo Conforme a las condiciones generales Conforme a las condiciones generales Conforme a las condiciones generales Conforme a las condiciones generales y normas de operación Permanente Solicitudes de aseguramiento Actas de inspección Programa de aseguramiento; solicitudes; actas de inspección; y constancias de aseguramiento Programa de aseguramiento; solicitudes; actas de inspección; y constancias de aseguramiento Programas de aseguramiento; contratos de reaseguro y/o coaseguro; y constancias de aseguramiento Recibos de cuotas; fichas de depósito; y estados de cuenta de cheques Expedientes operativos

19 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 19 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE 3. Evaluación y ajuste de siniestros OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Art. 20, fracc. V, de la LFAAR; art. 37, inciso Existencia y registro de avisos e), de los estatutos del Conforme a las Avisos; actas de relativos a agravantes, magnitud de FA; y arts. 17, número condiciones inspección; y registros daños y, en su caso, valoración de 9, y 21, números 4, 5, generales correspondientes salvamento 8 y 9, del reglamento interno del FA Información contenida en las actas de inspección relativas a la existencia y magnitud de los daños, agravantes y siniestros, en su caso Causas del siniestro, evaluación de daños y, en su caso, cálculo de la indemnización Procedencia, pago y constancia de entrega de indemnizaciones Art. 20, fracc. V, de la LFAAR; art. 37, inciso e), de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 21, números 4, 5, 8 y 9, del reglamento interno del FA Art. 20, fracc. V, de la LFAAR; art. 37, inciso e), de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 21, números 4, 5, 8 y 9, del reglamento interno del FA Art. 20, fracc. V, de la LFAAR; art. 37, inciso e), de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 21, números 4, 5, 8 y 9, del reglamento interno del FA Conforme a las condiciones generales Avisos y actas de inspección Avisos; actas de inspección; dictamen y ajuste de cada siniestro Avisos; actas de inspección; dictamen y ajuste; y constancias de entrega de cada indemnización V. Constitución e inversión de reservas técnicas, fondo social, Fondo de Protección y Fondo de Retención Común de Riesgos a) Seguros agrícola y ganadero.- 1. Reserva de riesgos en curso 2. Reserva especial de contingencia Importe que resulte del total de los recursos provenientes de las cuotas cobradas por ciclo agrícola o ejercicio ganadero, una vez descontados los pagos de reaseguro y coaseguro y los gastos de administración, más los productos de su inversión, y que corresponda al monto registrado en la contabilidad y a los estados de cuenta de la inversión correspondiente b) Seguros de vida y accidentes y enfermedades.- Importe que resulte de la aplicación de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, para cada línea de operación, y que corresponda a los asientos contables y a los estados de cuenta de la inversión correspondiente Importe que corresponda al 25% de los remanentes del ciclo agrícola o ejercicio ganadero anterior, más el importe acumulado para esta reserva y los productos de su inversión, y que corresponda al monto registrado en la contabilidad y a los estados de cuenta de la inversión correspondiente Arts. 4º, 34, fracc. I, y 39 de la LFAAR; arts. 47, 49 y 50 de los estatutos del FA; y art. 17, números 1 y 9, del reglamento interno del FA Arts. 4º, 34, fracc. II, y 39 de la LFAAR; arts. 47, 49 y 50 de los estatutos del FA; y art. 17, números 1 y 9, del reglamento interno del FA Arts. 4º, 34, fracc. I, y 39 de la LFAAR; arts. 47, 49 y 50 de los estatutos del FA; y arts. 17, números 1 y 9, del reglamento interno del FA Inmediato Inmediato Inmediato Constancias de aseguramiento; registros contables; y estados de cuentas de inversiones Constancias de aseguramiento; registros contables; y estados de cuentas de inversiones Constancia de cierre de ciclo; registros contables; y estados de cuentas de inversiones

20 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 20 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE 3. Fondo social 4. Fondo de Protección 5. Fondo de Retención Común de Riesgos VI. Contabilidad OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Constitución con el 70% de los remanentes obtenidos al final de cada ciclo agrícola o ejercicio ganadero; los bienes y valores que los socios acuerden para su constitución; con las aportaciones adicionales que realicen los socios; y, en su caso, con las donaciones y/o aportaciones públicas o privadas que se obtengan Importes que correspondan al 70% de los remanentes de cada ciclo agrícola o ejercicio ganadero más los productos de su inversión, correspondan a los asientos contables y a los estados de cuenta correspondientes. El fondo social es acumulativo, por lo que en la revisión se deberá considerar el saldo anterior Importe que equivale al 5% de los remanentes corresponde a los montos amparados en los comprobantes de las aportaciones realizadas Importe que ampare los comprobantes de las aportaciones realizadas equivale a la cantidad o porcentaje autorizado por la Asamblea General de Socios, cuyo acuerdo deberá consignarse en el acta correspondiente Razonabilidad de saldos que reporten las conciliaciones bancarias en la cuenta de caja y bancos en forma mensual respecto de cada cuenta bancaria, y que no existan partidas en conciliación con una antigüedad superior a 2 meses Arts. 29 y 35 de la LFAAR; y arts. 8, 9 y 51 de los estatutos del FA Arts. 29 y 35 de la LFAAR; y arts. 8, 9 y 51 de los estatutos del FA Arts. 12, fracc. III, 75, fracc. I, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la LFAAR Arts. 12, fracc. III, 75, fracc. I, y 84 de la LFAAR Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Plazo establecido por la Asamblea Mensual Estados financieros; actas de Asamblea en las que se hayan aprobado ejercicios anteriores y determinado la aplicación de remanentes; registros contables; documentos relativos a la aplicación de remanentes conforme a lo determinado por la Asamblea; y estados de cuentas de cheques e inversiones Estados financieros dictaminados; actas de Asamblea en las que se hayan aprobado ejercicios anteriores y determinado la aplicación de remanentes; registros contables; documentos relativos a la aplicación de remanentes conforme a lo determinado por la Asamblea; y estados de cuentas de cheques e inversiones Acta de la Asamblea en la que se aprobó la participación en el Fondo; estados financieros dictaminados y aprobados; registros contables; y comprobantes de aportaciones Acta de la Asamblea en la que se aprobó la participación en el Fondo; estados financieros dictaminados y aprobados; registros contables; y comprobantes de aportaciones Registros contables respectivos y documentación soporte

21 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 21 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS Mensual, y de En deudores por primas.- El reporte de saldos por ramo Art. 38 de la LFAAR; arts. acuerdo al contra saldos contables; la cancelación de constancias por 36, inciso k), y 48 de los plazo previsto Registros contables falta de pago oportuno de cuotas; la razonabilidad de los estatutos del FA; y arts. en condiciones respectivos y saldos de más de treinta días, y que las derivaciones 17, número 9, y 19, generales para documentación soporte automáticas de emisión y cobranza se realicen número 1, del reglamento la cancelación oportunamente interno del FA de constancias En deudores diversos.- La integración analítica de saldos; que no existan partidas con antigüedad superior a un año; justificación de partidas con antigüedad mayor a un año; oportunidad y eficacia de las gestiones de cobro, y que no existan saldos a cargo de ex-empleados En la cuenta de pagos anticipados.- La integración analítica de saldos; que no existan partidas con antigüedad superior a un año; justificación de partidas con antigüedad mayor a un año, y razonabilidad de los saldos reportados En la cuenta de primas en depósito.- La integración analítica de saldos; que no existan partidas con una antigüedad mayor a treinta días; justificación de partidas con antigüedad mayor a treinta días, y oportunidad y eficacia de las gestiones de cobro Acreedores por constancias canceladas.- La integración analítica de saldos; que no existan partidas con antigüedad superior a dos meses, y justificación de partidas con antigüedad mayor a dos meses y que no se han realizado las devoluciones correspondientes a los socios En la cuenta de reserva para obligaciones pendientes de cumplir.- La integración analítica de saldos, verificando que no existan partidas con antigüedad superior a dos años y, en su caso, la justificación de la omisión de la cancelación En las cuentas de resultados.- Avances operativos de emisión de cuotas estén registrados en la contabilidad; conciliaciones periódicas operativo-contables de la emisión de cuotas; avances operativos de siniestros estén registrados en la contabilidad; conciliaciones periódicas operativo-contables de siniestros; registro de operaciones conforme al concepto que la origina, y razonabilidad de las cifras que reporten las cuentas de: otros gastos de adquisición, gastos de ajuste de siniestros, remuneraciones al personal, otros gastos de operación e intereses Elaboración, dictamen y aprobación oportuna de los estados financieros del Fondo de Aseguramiento, y entrega de las constancias respectivas al Organismo Integrador correspondiente Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Art. 38 de la LFAAR; arts. 36, inciso k), y 48 de los estatutos del FA; y arts. 17, número 9, y 19, número 1, del reglamento interno del FA Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual 31 de marzo de cada año Registros contables respectivos y documentación soporte Registros contables respectivos y documentación soporte Registros contables respectivos y documentación soporte Registros contables respectivos y documentación soporte Registros contables respectivos y documentación soporte Registros contables respectivos y documentación soporte Estados financieros dictaminados y aprobados por la Asamblea, y constancia de entrega al OI

22 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 22 de 39 IV. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FONDOS DE OBLIGACIÓN FUNDAMENTO PLAZO PRUEBAS VII. Medidas y Procedimientos previstos en el artículo 95 de la Ley Verificar que el Fondo de Aseguramiento tenga establecidas las medidas y procedimientos previstos en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Art. 95 de la LFAAR Medidas y procedimientos instrumentados

23 Clave de referencia OIN-07 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 23 de 39 V. PROCEDIMIENTO DEL SEGUIMIENTO DE OPERACIONES El seguimiento de operaciones se realizará en cuatro etapas, como se muestra en el siguiente diagrama: Planeac ó n i Etapas Seguimient del o D Operacione e s Ejecuc ó n i Acta Seguimient de o D Operacione e s Seguimient o d Recomendacione e s A. PLANEACIÓN Mediante la planeación los Organismos Integradores establecerán y organizarán las actividades que realizarán para prestar el servicio de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento, mediante un programa anual que se deberá proponer por el Consejo de Administración y aprobar por la Asamblea General de Afiliados antes del 31 de diciembre anterior al año en el que estará en vigor. En el Programa Anual de Seguimiento de Operaciones los Organismos Integradores establecerán lo siguiente: a) Vigencia del programa;

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