MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

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1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño en la provincia de Buenos Aires Cecilia Lopes

2 Hablamos de protección: Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

3 Hablamos de protección: Art. 3 CDN: 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

4 Hablamos de protección: Art. 8 CDN: 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Art. 16 CDN: 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

5 Hablamos de protección: Art. 19 CDN: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Art. 19 CADH. Derechos del Niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

6 LOS NIÑOS NECESITAN PROTECCIÓN

7 Una de las paradojas de la evolución del derecho de la infancia es que si bien se avanzó a través del reconocimiento del carácter público de la protección de los intereses de los niños, posteriormente ha sido necesario reconocer la necesidad de limitar las facultades del Estado para intervenir en los asuntos de la infancia, asunto que ha debido hacerse con particular preocupación en el ámbito de la aplicación abierta o encubierta de mecanismos del sistema punitivo hacia los niños (Miguel Cillero Bruñol).

8

9 Qué se protege? Derechos! Principio de igualdad (OC 17/2002) Las leyes que establecen un trato diferente para los niños en relación con el principio general que regula la misma situación para los adultos, solo satisfarían el principio de no discriminación si y solo si esas previsiones especiales permiten una mayor satisfacción de derechos de los niños. De lo contrario, esas disposiciones especiales violarían el principio de igualdad y no discriminación.

10 Qué niños? Todos!

11 Ley y Dec. 300/2005 Crea el Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño en la provincia de Buenos Aires. Establece las funciones de los Servicios Locales y Zonales de Protección de Derechos con el objeto de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad para su restablecimiento. Conceptualiza las medidas de protección de derechos.

12 ARTICULO 14 Ley : Para el logro de sus objetivos el sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños debe contar con los siguientes medios: a) Políticas y programas de promoción y protección de derechos; b) Organismos administrativos y judiciales; c) Recursos económicos; d) Procedimiento; e) Medidas de protección de derechos.

13 Medida de protección de derechos: Concepto: Es toda actividad estatal dirigida a garantizar un derecho. Son aquellas que disponen los Servicios Locales cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (art. 32).

14 Medida de protección de derechos: Supuestos que habilitan la toma de una medida: amenaza o violación de uno o mas derechos de un niño. Se diseñan en el marco de una estrategia de restitución de derechos.

15 Características: Proporcionalidad. Legalidad. Limitación en el tiempo. Revisión periódica. Esencialmente mutables. Son voluntarias. No son privativas de la libertad.

16 Ponderación de medidas: Art. 34 Ley : Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

17 Algunas medidas a) Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar. b) Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar. c) Asistencia integral a la embarazada. d) Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar. e) Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa. f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes. g) Asistencia económica.

18 La separación del niño de su familia como medida de protección a sus derechos

19 Principio fundamental: ARTICULO 9. Ley La ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización.

20 Art. 35 (versión original) Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: h) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto al Asesor de Incapaces. Esta medida es de carácter excepcional y provisional. Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente.

21 Art. 35 (versión actual) Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: h) Con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia, deberá resolver la legalidad de la medida. La observancia de la notificación es considerada deber del funcionario público a cargo. Su incumplimiento traerá aparejadas las sanciones disciplinarias y penales correspondientes.

22 La reforma: Modifica lo referente a la comunicación, ya que no sólo debe cursarse al Asesor de Incapaces sino también al Juzgado de Familia. Establece la razonabilidad de la comunicación, ya que se cursa la misma a los efectos del control de legalidad de la medida. Se derogó el párrafo que establecía qué hacer cuando la medida no fuera consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal.

23 Objeto (Art Dec. 300/2005) La medida de abrigo tiene por objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentran amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos o garantías hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. Antes de tomar la medida y de acuerdo al derecho a ser escuchado, deberá tenerse en cuenta los deseos y consideraciones del niño.

24 Objeto (Art Dec. 300/2005) En forma simultánea a la disposición de esta medida, se deberá trabajar con la familia del niño a fin de procurarle la orientación y condiciones necesarias para abordar las dificultades que ocasionaron la medida dispuesta y facilitar -siempre que sea posible- el retorno del niño a su seno familiar. En el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación del niño con su familia.

25 Causas (Art Dec. 300/2005) Los motivos graves que por sí mismos autorizan la separación del niño de su grupo familiar, están dados por la letra y espíritu de los artículos 9 y 19 y concordante de la Convención sobre de los Derechos del Niño.

26 Causas (Art Dec. 300/2005) 1. Cuando las violaciones a los derechos del niño impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estrategias de protección. 2. Cuando el niño lo requiera, por resultarle insostenible su situación de vida en su grupo de convivencia y hasta tanto se produzca la evaluación y mediación para su reintegro o derivación a otro programa. 3. Cuando sea necesario ubicar a familiares.

27 Duración (Art Dec. 300/2005) En atención a la provisionalidad de la medida, en ningún caso podrá aplicarse por un plazo superior a los treinta días, prorrogables por única vez por otros treinta días. Qué significa que sea prorrogable?

28 Lugar de ejecución (Art Dec. 300/2005) La ubicación del niño fuera de su hogar podrá llevarse a cabo con: parientes, adulto idóneo, hogares voluntarios, hogares comunitarios, hogares de niños registrados. Se tratará de ubicar el mejor lugar para cada niño cerca de su domicilio, evitando en lo posible, la separación entre hermanos y hermanas.

29 Vencidos los plazos 1) Pueden haber cesado los motivos que habilitaron la medida. 2) Pueden persistir los motivos que habilitaron la medida.

30 Vencidos los plazos, persistiendo los motivos que habilitaron la medida 1) Pudo haberse agotado la estrategia de restitución de derechos. Art Dec.300/2005: Escrito al Asesor de Incapaces con síntesis de lo actuado con el niño y su familia, con ponderación precisa de las fortalezas y debilidades del núcleo familiar, las estrategias desarrolladas y los resultados obtenidos. En el mismo escrito deberá fundar -en su caso- la necesidad de mantener la separación del niño de su grupo familiar y el ámbito de convivencia sugerido. Habrá un requerimiento de promoción de las acciones civiles para la protección de los derechos del niño.

31 Vencidos los plazos, persistiendo los motivos que habilitaron la medida 1) Puede continuar vigente la estrategia de restitución de derechos, inclusive con modificaciones. Se requerirá la guarda institucional, de acuerdo a la Res. 171/2o07 MDH. Quién comanda la estrategia de restitución de derechos? Quién decide la guarda institucional? Cuáles son los plazos?

32 Hasta la próxima!

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