CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Contrato colectivo de trabajo que celebran por una parte la PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CANATLÁN, DGO. Representada por el ING. MANUEL JESÚS ÁVILA GALINDO, en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, y por otra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, (S. U. T. S. M.) a quienes en el presente se denominaran como Presidencia Municipal y el Sindicato respectivamente, contrato que se celebra en los siguientes términos: C O N S I D E R A N D O S A).- El trabajo es un derecho y un deber social, en consecuencia, exige respeto para quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador. B).- Que el trabajador debe tener un trato justo y una atención inmediata a sus problemas para poder dar un mejor cumplimiento a sus labores. C A P Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1⁰.- El presente contrato colectivo tiene por objeto normar las relaciones entre la PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CANATLÁN, DGO. y los trabajadores sindicalizados al servicio de la misma. ARTÍCULO 2⁰.- La PRESIDENCIA MUNICIPAL y el SINDICATO, reconocen recíprocamente su personalidad jurídica con la que celebran el presente 1

2 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, mismo que regula los derechos y obligaciones de ambas partes. ARTÍCULO 3⁰.- La PRESIDENCIA MUNICIPAL, se compromete a tratar únicamente con los miembros que el SINDICATO, acredite o faculte, para asuntos sindicales y laborales. ARTÍCULO 4⁰.- Ningún trabajador Sindicalizado podrá pactar aisladamente con la PRESIDENCIA MUNICIPAL, ni con los trabajadores de la misma. ARTÍCULO 5⁰.- La administración, dominio, vigilancia y cumplimiento del presente contrato estará a cargo del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 6⁰.- Trabajador es la persona física que presta un servicio o trabajo personal para la PRESIDENCIA MUNICIPAL, ya sea con carácter permanente o temporal, ello en virtud de un nombramiento expedido por el Departamento de Recursos Humanos. ARTÍCULO 7⁰.- Los trabajadores de la PRESIDENCIA MUNICIPAL, se clasifican en tres categorías que son las siguientes: A).- Trabajadores de confianza B).- Trabajadores con base C).- Trabajadores supernumerarios ARTICULO 8⁰.- Trabajadores de confianza son aquellos que desempeñan labores de Dirección, Jefes, Encargados de Área, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, así como aquellos que determinen las leyes o reglamentos especiales que regulen la organización y funcionamiento de la PRESIDENCIA MUNICIPAL; cuando algún sindicalizado sea promovido para un cargo de los anteriormente descritos, tendrá 2

3 la obligación de pedir un permiso por escrito para retirarse temporalmente del Sindicato sin afectar su antigüedad. ARTICULO 9⁰.- Trabajadores de base son aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto y son reconocidos por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 10⁰.- Trabajadores supernumerarios son todos aquellos que presten su servicio por tiempo determinado o cuando la presidencia solicite sus servicios en temporadas de más trabajo, sin que para ellos existan prestaciones por parte de la Presidencia Municipal que no sean los que la Ley señale. ARTÍCULO 11⁰.- Los empleos de base se otorgarán a propuesta del Sindicato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos del S.U.T.S.M. ARTÍCULO 12⁰.- Los jefes de departamento serán considerados representantes de la PRESIDENCIA MUNICIPAL y en tal virtud se obligan al respeto de las relaciones con el SINDICATO y sus trabajadores. ARTÍCULO 13⁰.- En lo no previsto por este Contrato, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, los principios que se deriven del Artículo 123 de la Constitución Política Mexicana; la Ley Federal del Trabajo; la Ley de los trabajadores al servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango y los principios generales que se deriven de dichos ordenamientos; los principios generales de derecho, la Jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Así mismo los tratados, las resoluciones y los convenios aprobados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 133 de la Constitución, serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador. 3

4 CAPÍTULO II DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 14⁰.- Los trabajadores prestarán sus servicios para la PRESIDENCIA MUNICIPAL, en virtud del nombramiento expedido por el Departamento de Recursos Humanos. ARTÍCULO 15⁰.- Los nombramientos cualesquiera que sea la categoría deberán contener: A).- Nombre, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador. B).- Los servicios que deban prestarse, los que deberán ser determinados con la mayor precisión posible y apegado al reglamento de la función publica que especifique cada una de sus diferentes áreas. C).- El carácter del mismo, ya sea de base, confianza y supernumerario. D).- La duración de la jornada de trabajo que en ningún caso podrá contravenir las disposiciones de la ley. E).- Las percepciones que habrá de recibir el trabajador de manera desglosada. F).- El lugar de adscripción en que prestará sus servicios. G).- Se deberá proporcionar una credencial para identificación del trabajador. ARTÍCULO 16⁰.- Cuando por las funciones propias un trabajador sea trasladado de su centro de adscripción a otra población o fuera del municipio la PRESIDENCIA MUNICIPAL tendrá la obligación de sufragar los gastos del traslado y la alimentación fuera del horario de trabajo. 4

5 ARTÍCULO 17⁰.- El nombramiento expedido obliga al trabajador al cumplimiento de sus labores de acuerdo a las funciones de dicho cargo, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales. ARTÍCULO 18⁰.- En caso de cambio de funcionarios de la PRESIDENCIA o del período que corresponda a la administración, no se modificará la situación de los trabajadores de base ni se afectarán sus derechos. CAPÍTULO III JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 19⁰.- Se considera jornada de trabajo diurna la comprendida entre las seis (6:00) y las veinte horas (20:00). Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte (20:00) y las seis (6:00) horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo que abarca las jornadas diurna y nocturna. En condiciones donde se busque una mejor eficiencia administrativa se fijarán horarios especiales, por parte de la dirección que así lo requiera. ARTÍCULO 20⁰.- El trabajador está obligado a cubrir dentro de la jornada de trabajo que se le asigne, 8 horas de trabajo diario completando a la semana 40 horas. ARTÍCULO 21⁰.- Cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada de trabajo; ésta no podrá excederse de (3) tres horas diarias ni de (3) tres veces por semana y será considerado como trabajo extraordinario. Las horas extraordinarias de trabajo se pagaran con una compensación del 100% más, del salario asignado en horas de trabajo ordinario. ARTÍCULO 22⁰.- Las mujeres trabajadoras disfrutarán de 42 días de descanso antes de la fecha probable del parto y de otros 42 días después del mismo; durante la lactancia tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios para quienes laboran menos de 8 horas, y dos descansos extraordinarios por día, 5

6 de media hora cada uno cuando la jornada laboral sea de 8 horas, para alimentar a sus hijos durante un periodo de 6 meses. ARTÍCULO 23⁰.- Los días de descanso obligatorio, serán los contemplados en el Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo, y los que acuerde la propia PRESIDENCIA MUNICIPAL y SINDICATO; 01 de Enero, 05 de Febrero, 21 de Marzo, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, Aniversario del Sindicato, 20 de Noviembre, cuando cambie poderes el Gobierno Federal y el 25 de Diciembre. ARTÍCULO 24⁰.- En los casos del Artículo anterior los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, si no se llega a un convenio se resolverá en el Tribunal Laboral Burocrático. Los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado en días de descanso obligatorio, independientemente del salario que les corresponda. ARTÍCULO 25⁰.- Los trabajadores podrán desarrollar actividades sindicales, cívicas y deportivas sin afectar sus funciones. ARTÍCULO 26⁰.- Las licencias voluntarias son las que solicitan los trabajadores para la atención de asuntos particulares y podrán concederse sin goce de sueldo hasta por seis meses, en el entendido que para tener derecho a otra deberá trabajar un mínimo de 6 meses ininterrumpidos. ARTÍCULO 27⁰.- El Ayuntamiento otorgará una licencia con goce de sueldo al titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo del Sindicato o quien designe la asamblea siempre y cuando éste sea un integrante del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 28⁰.- Se otorgará a los trabajadores la prima vacacional con los primeros tres días del período de semana mayor. 6

7 ARTÍCULO 29⁰.- Salario es la retribución que deberá pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. ARTÍCULO 30⁰.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de base y en cada una de las actividades especiales. ARTÍCULO 31⁰.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo general de conformidad con las leyes laborales, para fijar el importe del salario, se tomará en consideración el puesto y la categoría del trabajador. ARTÍCULO 32⁰.-El salario deberá corresponder de acuerdo con las condiciones del puesto y de la eficiencia. ARTÍCULO 33⁰.- El monto del salario no podrá ser disminuido estableciéndose los aumentos de conformidad con la capacidad económica del H. Ayuntamiento, ello de acuerdo con los presupuestos asignados a la misma; pagándose al inicio de cada año a más tardar el mes de abril. ARTÍCULO 34⁰.-Podrán autorizarse partidas específicas denominadas compensaciones y serán destinadas a trabajadores, las cuales serán discrecionales en cuanto a su monto y duración de acuerdo a las actividades inherentes al cargo, siempre y cuando sean autorizadas por el H. Cabildo Municipal. ARTÍCULO 35⁰.- Los salarios que reciban los trabajadores se pagarán en el lugar que designe la Presidencia y de la forma que convengan las partes, previa firma de recibido. ARTÍCULO 36⁰.- La PRESIDENCIA se obliga y se compromete a otorgar a sus trabajadores un monto equivalente a CINCUENTA Y OCHO (58) días de salario en concepto de aguinaldo aplicable al ejercicio 2014, el cual será entregado a mas tardar el día quince (15) de diciembre (primera parte) y la segunda parte el día quince (15) de enero; dicha prestación será entregada a los trabajadores que 7

8 hayan estado laborando el año íntegro, así mismo les será pagado la parte proporcional a los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio. ARTÍCULO 37⁰.- Las quincenas se pagarán el primer día hábil de cada mes y los días 15. ARTÍCULO 38⁰.- Las indemnizaciones, pensiones o jubilaciones que deban pagarse a los trabajadores o a sus familiares, se harán de acuerdo a lo estipulado en la Ley. ARTÍCULO 39⁰.- Solo podrán hacerse descuentos a deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate de: I).- Deudas contraídas con las entidades públicas por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso. II).- Cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias, deducciones o aportaciones de fondo para la construcción de cooperativas y primas de seguros, siempre que el trabajador manifieste de manera expresa su conformidad. III).- Descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad Social correspondientes. IV).-Descuentos para el pago de pensiones alimenticias en los términos de la legislación correspondiente. ARTÍCULO 40⁰.- Por cada seis (6) días de trabajo se otorgará (1) un día de descanso, por lo menos, con goce de suelto integro, procurando que este sea el día domingo y en caso que deba prestarse el servicio en día domingo, los trabajadores tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. 8

9 ARTÍCULO 41⁰.-El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo fuera de lo establecido en el Artículo 38 incisos IV y V. ARTÍCULO 42⁰.- Es nula la cesión de salarios a favor de terceras personas. C A P I T U L O V OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 43⁰.- Las obligaciones de la PRESIDENCIA MUNICIPAL, para con sus trabajadores son las siguientes: A).- Respetar los nombramientos que se extiendan a los trabajadores de base. B).- Otorgar las pensiones a los trabajadores por 26 años de servicio en los términos que marca la Ley. C).- Otorgar el seguro de vida; el monto de esta prestación se entregará a los beneficiarios que el trabajador hubiese designado en la póliza respectiva. La PRESIDENCIA MUNICIPAL, cubrirá los gastos de marcha equivalente a la asignación de un lote en el panteón municipal al trabajador que fallezca, el cual no es transferible entendiéndose con ello que será hasta que ocurra el deceso cuando se hará la donación, así como la cantidad de $ 3, (tres mil quinientos pesos 00/100 m. n.) en efectivo para gastos fúnebres e indemnización a los familiares por un monto equivalente a dos (2) meses de salario; el cual será entregado a quien designe por escrito el trabajador. D).- Otorgar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para una mejor preparación, así como procurar el mantenimiento y superación de sus aptitudes profesionales. E).- Hacer del conocimiento al SINDICATO de las vacantes temporales y definitivas. 9

10 F).- Cubrir las plazas que por baja, licencia o plazas de nueva creación con elementos que proponga el SINDICATO, siempre y cuando cumplan con los requisitos de aptitud y capacidad para el puesto a desempeñar. G).- Hacer entrega de las primas que correspondan a los trabajadores que se retiren voluntariamente del servicio en los términos que marca la Ley. H).- Realizar las deducciones que por cuota sindical solicite el SINDICATO. I).- Determinar las condiciones generales de trabajo cada período de administración, expidiendo los reglamentos correspondientes con la participación del SINDICATO. J).- Otorgar incrementos al salario del trabajador equivalente a tres (3) días de salario por cada cinco (5) años de servicio. K).- Apoyar a los empleados municipales cuya responsabilidad sea la de chofer para el pago del 100% de su licencia de manejo. L).- Conceder un día de permiso económico extraordinario adicional a los seis considerados en el Art. 51 para atender eventualidades de carácter personal. M).- Otorgar apoyos económicos para el personal que realice cursos de superación, en los campos relacionados con su desempeño laboral. ARTÍCULO 44⁰.- Conceder un descuento en el pago puntual del impuesto predial, agua potable y alcantarillado del 50% del total. En caso de renta justificar y únicamente se le aplicará descuento en el agua. ARTÍCULO 45⁰.- La PRESIDENCIA MUNICIPAL con el fin de cumplir con una obligación de vivienda para sus trabajadores, los integrará a los diferentes programas de vivienda a que pueda tener acceso. 10

11 ARTÍCULO 46⁰.- Conceder medallas, diplomas y menciones honoríficas a los empleados que se distingan por su desempeño en el trabajo y que esta sea de manera constante y eficiente, y sobre todo honorable en las actividades que le fueren encomendadas. ARTÍCULO 47⁰.-La PRESIDENCIA MUNICIPAL otorgará 118 paquetes escolares por año por un monto de $ (trescientos pesos 00/100 m. n.) cada uno. Debiéndose entregar en la primera semana del inicio del ciclo escolar. ARTÍCULO 48⁰.-La PRESIDENCIA MUNICIPAL otorgará 118 despensas mensuales de $ (doscientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.) cada una. ARTÍCULO 49⁰.- La PRESIDENCIA MUNICIPAL apoyará con la cantidad de $8, (ocho mil pesos 00/100 m. n.) para los festejos de Aniversario del Sindicato. ARTÍCULO 50⁰.- La PRESIDENCIA MUNICIPAL, se compromete a otorgar recompensas a los siguientes empleados: A).- A los que hayan prestado sus servicios por diez (10) años, quince (15) días de salario. B).- A los que hayan prestado sus servicios por veinte (20) años, treinta (30) días de salario. Previa validación de la Comisión Mixta que será integrada por seis personas, tres por parte del H. Ayuntamiento y tres por parte del Sindicato, esto con la finalidad de analizar la documentación probatoria de quien solicita esta recompensa, misma que deberá solicitarse únicamente durante el mes de octubre del año corriente. ARTÍCULO 51⁰.- La PRESIDENCIA MUNICIPAL, concederá a sus trabajadores dos permisos económicos, previa solicitud por escrito mínimo tres días antes del mismo, y con el visto bueno del jefe inmediato para que pueda suplir o modificar 11

12 la tarea laboral de esa área, considerando para ello que no se presente antes o después de un periodo vacacional para que las actividades no se vean interrumpidas, o que causen problema a la prestación del servicio al público, y al mismo tiempo que el número de comisiones no perjudiquen la marcha de las fuentes de trabajo. La PRESIDENCIA, se obliga a conceder dos (2) permisos económicos por año (consistentes en tres 3 días), mas un día adicional con goce de sueldo cada seis meses, siempre y cuando lo permitan las actividades de la Dependencia y sea otorgado por el Titular, y que tenga seis meses laborados continuos ininterrumpidos, además de que el no gozo de dichos días no son considerados acumulables para el siguiente año. En caso de fallecimiento de un familiar directo del trabajador, se le otorgará un permiso por tres (3) días hábiles con goce de sueldo. C A P I T U L O VI DE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 52⁰.- La suspensión temporal del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal: A).- Las circunstancias de que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, previo dictamen médico. B).- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, si el trabajador obró en defensa del titular o de los intereses de las Dependencias públicas, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiere dejado de percibir aquel. C).- El arresto impuesto por la Autoridad Administrativa, a menos que tratándose de arresto por delito contra la sociedad, el estado o contra las buenas 12

13 costumbres, el Tribunal Laboral Burocrático determine que procede el cese del empleo. D).- Por bajo desempeño y rendimiento en la labor encomendada. E).- Por incurrir en faltas que ameriten una sanción administrativa. Se seguirá el siguiente proceso: a) Acta circunstancial de hechos b) Levantamiento de acta según su causa c) Suspensión temporal d) Baja definitiva C A P Í T U L O VII DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 53⁰.- Son causas de terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores las siguientes: A).- El mutuo consentimiento de las partes. B).- La renuncia del trabajador. C).- La muerte del trabajador. D).- La terminación de la obra, vencimiento del término o de la partida correspondiente. E).- La incapacidad física, mental o inhabilitación manifiesta del trabajador que haga posible la prestación del trabajo. 13

14 ARTÍCULO 54⁰.- Son causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la PRESIDENCIA MUNICIPAL o entidad administrativa las siguientes: A).-Incurrir el empleado en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra los jefes, compañeros o en contra los familiares de uno y otro, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. B).-Faltar por mas de tres (3) días consecutivos a sus labores sin causa justificada. C).- Destruir el trabajador intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima o demás objetos relacionados con el trabajo. D).- Cometer el trabajador actos inmorales durante el trabajo. E).- Revelar el trabajador los asuntos relacionados con el trabajo. Asuntos secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. F).- Comprometer el trabajador por su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la Dependencia o entidad administrativa, oficina o taller donde presta sus servicios o de las personas que ahí se encuentran. G).- Desobedecer el trabajador reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. H).- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso prescripción médica y que haya sido comunicado al jefe inmediato. ARTÍCULO 55⁰.- MUNICIPAL: Queda prohibido a los funcionarios de la PRESIDENCIA A).- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del SINDICATO. 14

15 B).- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorga este contrato. ARTÍCULO 56⁰.- El hecho de que algún trabajador o trabajadores miembros del Sindicato al Servicio de la PRESIDENCIA, por cualquier causa deje de pertenecer a este, LA PRESIDENCIA se obliga a separarle de su empleo como miembro del SINDICATO una vez recibido el oficio de la notificación del SINDICATO sin ninguna responsabilidad para la misma. ARTÍCULO 57⁰.- Las partes se comprometen para todo lo relacionado con el cumplimiento y ejecución del presente contrato, a la resolución que emita el H. AYUNTAMIENTO DE CANATLÁN, DGO. Como máxima autoridad reconocida por el SINDICATO. ARTÍCULO 58⁰.- La PRESIDENCIA MUNICIPAL, se compromete a proporcionar al SINDICATO, lo necesario para el manejo administrativo del mismo. ARTÍCULO 59⁰.- Queda entendido que por ningún motivo se lesionará ninguna clausula de este documento, por lo cual se obliga a respetarlo la actual Administración, así como los derechos y prerrogativas contenidas de Ley. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- A la firma de este contrato quedan sin efectos todos los convenios anteriores, celebrados entre el SINDICATO, y la PRESIDENCIA MUNICIPAL. SEGUNDO.- Se integrara una comisión mixta a mas tardar treinta días después de su firma. 15

16 TERCERO.- El presente convenio se firma para su vigilancia y se revisará cuando las partes así lo acuerden. CUARTO.- El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma. A T E N T A M E N T E POR LA EMANCIPACIÓN DE MEXICO CD. CANATLÁN, DGO. A 13 DE MARZO DE 2014 POR EL COMITÉ EJECUTIVO C. JUAN FCO. SIFUENTES REYES C. MA. DEL CARMEN VILLALOBOS SECRETARIO GENERAL S.U.T.S.M. SECRETARIA GENERAL DEL S. T. P. C. GLORIA LUZ HUERTA H. C. JOSÉ MIGUEL VALENZUELA TESORERA SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ING. MANUEL JESÚS ÁVILA GALINDO PRESIDENTE MUNICIPAL ING. SARA AÍDA DÍAZ ROCHA SÍNDICO MUNICIPAL PROFR. FCO. JAVIER REYES SOLÍS SRIO. MUNICIPAL Y DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. FCO. JAVIER VELÁZQUEZ VALENZUELA DIRECTOR DE ADMÓN. Y FINANZAS 16

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