Derecho Individual del Trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de trabajo
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- Rosa Valenzuela Padilla
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1 Derecho Individual del Trabajo Sesión 10: Rescisión de la relación de trabajo
2 Contextualización Qué es el despido? Se entiende por despido la destitución de una persona de su empleo, cargo o comisión. Tipos de despido: Justificado Injustificado
3 Introducción En qué casos el patrón no está obligado a reinstalar al trabajador? Existen ciertos casos en los que el patrón, aunque el trabajador así lo demande en juicio, no está obligado a reinstalarlo en su fuente de trabajo, los cuales se hayan señalados en el artículo 49 de la Ley de la materia, a saber: I. Trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. II. III. IV. Si el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón, lo que implique un desarrollo anormal de la relación de trabajo, en caso de reinstalación. Trabajadores de confianza. Servicio doméstico. V. Trabajadores eventuales.
4 Rescisión de la relación de trabajo Dice Cavazos (2004), que la rescisión de los contratos es una forma de terminación de las relaciones de trabajo, ya sea por incumplimiento del patrón o del trabajador. Se rescinde el contrato que se incumple, de esta manera se termina una relación de trabajo de una forma anormal.
5 Formalidades de la separación sin responsabilidad para el trabajador Tratándose de la rescisión sin responsabilidad para el trabajador, éste podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas de rescisión y tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salario, veinte días por cada año de servicios prestados y los salarios vencidos, pudiendo además reclamar las demás prestaciones a que tenga derecho.
6 Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador Están establecidas en el artículo 51 de la Ley Laboral y son las siguientes: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. IV. Reducir el patrón el salario del trabajador. V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan. VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
7 El artículo 52 de la LFT establece que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la propia ley.
8 Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón
9 Están establecidas en el artículo 47 de la LFT: Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo violencia, amagos, injurias o malos tratamientos,si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
10 Están establecidas en el artículo 47 de la LFT: Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
11 Están establecidas en el artículo 47 de la LFT: Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
12 Están establecidas en el artículo 47 de la LFT: Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda de dos meses a partir de que se le exijan. Las análogas a las establecidas en los supuestos anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
13 La Ley Laboral establece que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Dicho aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
14 Despido injustificado La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta de la causa o causas que motivan la rescisión de la relación de trabajo, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Sobre las acciones derivadas del despido injustificado, el artículo 48 de la LFT establece: El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior ( )
15 Si al término de doce meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo anterior no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
16 Conclusión La terminación de la relación laboral no puede llevarse a cabo únicamente mediante la voluntad del patrón, sin que exista causa justificada que se funde en la ley de la materia. El empleador tiene la obligación de cumplir con el plazo establecido para la relación de trabajo, o tiempo que la naturaleza de éste lo requiera. Ya se ha hecho énfasis en las desventajas que trae consigo el hecho de que el trabajador viva atemorizado con perder su empleo y las consecuencias que esto trae consigo, la idea del despido debe desaparecer. Ahora bien, existen casos en donde el trabajador decide separase voluntariamente de su empleo, en la mayoría de los casos como consecuencia de la obtención de un mejor trabajo, sin embargo, esta situación también puede afectar al patrón, debido a la dificultad que le puede representar el sustituir al trabajador, más aún, cuando el trabajador que se separa voluntariamente, cumplía con el perfil requerido para el empleo, así que se deben establecer mecanismos para asegurar que tanto patrón y trabajador cumplan con el plazo de tiempo señalado para la relación de trabajo.
17 Referencias Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa. UNAM. (2010) Derecho laboral. Lic. en contaduría a distancia. FCA UNAM.
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