Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

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1 Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

2 1 Sesión No. 6 Nombre: Suspensión y terminación de la relación de trabajo Objetivo: analizar las figuras de la suspensión y de la terminación de la relación laboral. Contextualización Para todo trabajador encontrar una fuente de trabajo que le provea el ingreso suficiente para solventar sus necesidades y las de su familia, siempre es sinónimo de tranquilidad. Dicho trabajador ante este supuesto, aspira a permanecer en ese trabajo el mayor tiempo posible si es un trabajo bajo contrato de tiempo indeterminado. Sin embargo, pueden presentarse una serie de factores que produzcan la suspensión o terminación de la relación laboral. En esta sesión analizaremos cuáles son dichos factores que la norma constitucional, convencional y legal han determinado que pueden producir consecuencias de distinta naturaleza en la relación laboral, entre las que encontramos: suspensión, rescisión y la extinción de la relación. Algunos de estos supuestos podrán ser atribuibles al trabajador, otros al patrón, pero lo importante es conocerlos, clasificarlos y advertir las consecuencias legales que se establecen para estos. Al término de la presente sesión los alumnos podrán explicar ampliamente lo siguiente: Qué es la suspensión de la relación laboral? Cuándo y en qué casos procede? Quién puede hacer uso de la rescisión laboral? En qué casos termina la relación laboral? Qué derechos tiene el trabajador ante un despido justificado? Qué obligaciones se generar al empleador ante un despido injustificado? Entre otros.

3 2 Introducción al Tema La suspensión de la relación laboral y la terminación de la misma, siempre es un tema que causa interés y revuelo. En la presente semana las y los alumnos realizarán un recorrido para analizar las figuras de la suspensión y de la terminación de la relación laboral. Advertirán la manera en que el legislador ha dado un tratamiento legal de protección al trabajador ante posibles despidos sin causa justificada y conocerán las responsabilidades que se generan para el patrón ante estos aspectos. La norma laboral mexicana previó también consecuencias para los trabajadores que incumplieran sin causa justificada con sus deberes derivados de la relación laboral, estableciendo la acción de rescisión a favor del patrón y poder de esta manera finalizar con tal relación. La rescisión es una acción que el trabajador puede hacer uso de ésta por causas imputables al patrón, mismas que, como podrán percatarse, tienen que ver con afectaciones a los derechos y dignidad del trabajador. Seguros estamos que la presente sesión será de gran utilidad.

4 3 Explicación Suspensión y terminación de la relación de trabajo La suspensión y la terminación de la relación de trabajo son dos acciones que se presentan de manera cotidiana y guardan diferencias importantes que el alumno debe conocer a efecto de poder derivar las consecuencias de dichos actos. La suspensión es la interrupción temporal del trabajo por diversas causas expresamente señaladas en la ley de la materia y que no generan responsabilidad para el trabajador ni para el patrón. La terminación de la relación de trabajo es la interrupción definitiva de la relación y puede derivarse de diversas causas, que van desde la terminación voluntaria de la relación laboral, la rescisión, hasta la muerte del trabajador, mismas serán motivo de análisis en la presente sesión. Causas legales convencionales de la suspensión La Ley Federal del Trabajo determina de manera expresa cuáles son las causas por las cuáles se puede suspender las obligaciones que derivan de la relación laboral (prestar el servicio y pagar el salario), sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

5 4 I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Duración y terminación de la suspensión La Ley laboral mexicana determina diversos supuestos para considerar los tiempos que durará la suspensión, de acuerdo a la causal que la provoca. Ante el caso de enfermedad contagiosa la suspensión tendrá efectos desde que el patrón tenga conocimiento de la misma o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto

6 5 Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo. Cuando la suspensión sea causa por la detención del trabajador, ésta tendrá efectos desde que el trabajador acredite la detención o estar puesto a disposición de autoridad judicial o administrativa (ministerio público, policía, juez administrativo, etc.) hasta el término del arresto o en su caso, la sentencia absolutoria. En el caso de cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; o de la designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años. Ante la falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses. Finalmente, ante la conclusión de la temporada por la que fue contratado el trabajador, desde la fecha de conclusión de tal temporada, hasta el inicio de la siguiente. Clasificación en la doctrina y en la ley de las causas de terminación Una relación de trabajo, puede terminar por diversas causas, la doctrina y la ley laboral mexicana enumeran las siguientes: I. El mutuo consentimiento de las partes;

7 II. La muerte del trabajador; CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO 6 III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; V. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; VI. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; VII. VIII. IX. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Estas causales generan obligaciones que deben ser cumplidas por las partes de la relación laboral. Rescisión de la relación de trabajo La rescisión laboral es una acción que puede hacer valer el patrón o el trabajador ante el incumplimiento de los deberes de la relación laboral o de la actualización de alguna causa señalada expresamente por la Ley Federal del Trabajo, para efecto de dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el afectado.

8 7 Son diversas las causales que puede hacer valer ante el mecanismo garante en la materia, mismas que serán materia de análisis en los siguientes rubros. Causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, se consideran causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. III. IV. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

9 8 V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. IX. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. XII. XIII. XIV. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV. Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al

10 9 trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Causales de rescisión sin responsabilidad para el trabajador El trabajador podrá solicitar la rescisión de la relación laboral ante causas imputables al patrón. La Ley Federal del Trabajo de manera expresa la señala: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,

11 10 injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. IV. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. VII. VIII. IX. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Acciones a que tiene derecho el trabajador despedido El trabajador, ante el despido, tiene derecho a recibir de la empresa o patrón un aviso donde se le informe de la terminación de la relación laboral y las causas por las cuáles culmina. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe

12 11 de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. Indemnizaciones por despido injustificado Constitucional, convencional y legalmente se determina a favor del trabajador el derecho a ser indemnizado en caso de despido justificado. De conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón para efecto de evitar la reinstalación del trabajador, podrá indemnizarlo en los supuestos siguientes:

13 12 I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. III. IV. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; En los casos de trabajadores de confianza; En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales. Se determina por ley el monto de las indemnizaciones de acuerdo a lo señalado líneas arriba, de la manera siguiente: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. III. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

14 13 Conclusión La presente sesión es de conocimiento básico no sólo para los estudiosos del Derecho, sino de cualquier persona, puesto que todos, alguna vez en nuestras vidas adultas hemos desempeñado el papel social de trabajador o patrón, por tal circunstancia el conocimiento de los temas materia de la presente semana, es obligado para toda persona, pues este conocimiento le permitirá estar en posibilidades de reaccionar de manera adecuada ante los diversos supuestos de terminación de la relación laboral analizados hasta ahora. El desconocimiento de los derechos nos posiciona como personas en condición de vulnerabilidad, lo mismo ocurre con el trabajador, por tal circunstancia, ya sea en el papel de trabajadores o de abogador defensores de éstos, debemos tener presente el conocimiento, los derechos y las acciones legales de defensa de los mismos.

15 14 Para aprender más Hernández Álvarez, Óscar (1997). La terminación de la relación de trabajo. Clasificación y efectos. En Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Estudios Doctrinales #188, UNAM, México. Disponible en: PROFEDET. Preguntas frecuentes en material laboral. Disponible en: Video: Terminación de las Relaciones Laborales. Disponible en: Video: Indemnización para un trabajador con contrato a término indefinido. Disponible en: Video: Indemnización de un trabajador cuyo contrato laboral definido ya terminó. Disponible en:

16 15 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Como actividad de esta sesión se analizará la sesión respondiendo a las siguientes preguntas: La muerte del trabajador es una causa de suspensión de la relación laboral? El cumplimiento de un arresto por parte del trabajador es motivo de rescisión? La terminación de la relación de trabajo puede ser temporal? Periodo de tiempo en que suspenderá al trabajador ante la falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador? Es causa de suspensión, terminación o rescisión el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva? La reinstalación y la indemnización son derechos que puede ejercer el trabajador ante un despido justificado? La reinstalación y la indemnización son derechos que puede ejercer el trabajador de manera conjunta? El reducir el patrón el salario del trabajador es un derecho constitucional del patrón? Casos en los que el patrón puede optar por indemnizar al trabajador en lugar de reinstalarlo: En qué caso se puede determinar la nulidad del despido? Responde las preguntas en un documento de Word y súbelo a la plataforma.

17 16 Como siguiente actividad se realizará un glosario de acuerdo a las lecturas y videos proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un glosario de al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente sesión. Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito correspondiente al autor de la definición planteada. Para finalizar subirse a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido en dos archivos. En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente: a) Datos generales b) Referencias bibliográficas c) Ortografía y redacción d) Cuestionario Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.

18 17 Bibliografía Hernández Álvarez, O. (1997). La terminación de la relación de trabajo. Clasificación y efectos. En Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Estudios Doctrinales #188, UNAM, México. Disponible en: PROFEDET. (s.f.) Preguntas frecuentes en material laboral. Disponible en: S.a. (2011) Indemnización para un trabajador con contrato a término indefinido. Video obtenido de YouTube de: S.a. (2010) Indemnización de un trabajador cuyo contrato laboral definido ya terminó. Video obtenido de YouTube de: Vega, A. (2013) Terminación de las Relaciones Laborales. Video obtenido de YouTube de:

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