Cuales son los Usuarios Aduaneros? (Casilla 54 del RUT).

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1 Cuales son los Usuarios Aduaneros? (Casilla 54 del RUT). Un mismo usuario puede ostentar dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.elija el código requerido según la calidad de usuario aduanero. 01. Agente de carga internacional: Persona jurídica cuyo objeto social es la consolidación y desconsolidación de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación aduanera, ni depósitos públicos o privados. 02. Agente marítimo: Persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad. 03. Almacén general de depósito. Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos. 04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 1 / 10

2 05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y Primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona. 06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona. 07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona. 08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona. 09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre. 10. Depósito público de apoyo logístico internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación o limpieza. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 2 / 10

3 11. Depósito privado para procesamiento industrial: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 12. Depósito privado de transformación o ensamble: Persona jurídica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos de transformación o ensamble, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN. 13. Depósito franco: Persona jurídica ó natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN. 14. Depósito privado aeronáutico: Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 15. Depósito privado para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 3 / 10

4 16. Depósito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el País, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento de mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN. 17. Depósito privado para envíos urgentes: Persona jurídica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera. 18. Depósito privado: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal 19. Depósito público: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancía de cualquier usuario del comercio exterior. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, usuario aduanero permanente, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 20. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 4 / 10

5 21. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 22. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios. 23. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios. 24. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes y no puede ser titular de un depósito público o sociedad de intermediación aduanera. 25. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera o depósito público o privado 26. Sociedad de intermediación aduanera: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero. 27. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera. 5 / 10

6 28. Transportador aéreo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera. 29. Transportista nacional para operaciones del régimen de tránsito aduanero: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera. 30. Usuario comercial zona franca: Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas. 32. Usuario industrial de bienes zona franca: Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. 34. Usuario industrial de servicios zona franca: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares. 36. Usuario operador de zona franca: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios. 6 / 10

7 37. Usuario aduanero permanente: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depósito público. 38. Usuario altamente exportador: Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación. 39. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación. 40. Deposito privado de instalaciones industriales: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional. 41. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final. 42. Depósitos privados para mercancías en tránsito San Andrés: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancías en tránsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitación, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, 7 / 10

8 transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional. 43. Observadores de las operaciones de importación: Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante 44. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo. 45. Importador de textiles y calzado: Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas. 46. Transportador marítimo régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera. 47. Transportador terrestre régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera. 48. Aeropuerto de servicio publico o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN. 49. Transportador fluvial régimen de importación y/o exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera. 8 / 10

9 50. Usuario industrial zona franca especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. 53. Agencias de aduanas 1: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. 54. Usuario Operador Zona Franca Especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca especial, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.53. Agencias de aduanas 1. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. 55. Agencias de aduanas 2: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. 56. Agencias de aduanas 3: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. 57. Agencias de aduanas 4: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, 9 / 10

10 orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. 58. Transportador aéreo nacional: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías. 59. Importador de bebidas alcohólicas: Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar Bebidas Alcohólicas, clasificables por la partida arancelaria 2208, salvo la subpartida del arancel de aduanas, según decreto 3039 del Transportador aéreo, marítimo o fluvial modalidad Cabotaje: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero en la modalidad de cabotaje, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 61. Importador de alimentos de consumo humano y animal: Persona natural o jurídica que realiza importaciones de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira (solamente Cooperativas), Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local. 10 / 10

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