Depósitos y aspectos logísticos

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1 Depósitos y aspectos logísticos En la nueva regulación aduanera (decreto 390 de 2016) Juan Manuel Camargo G. Tax & Legal Partner

2 Agenda Depósitos temporales Depósitos aduaneros Régimen de depósito Otros depósitos 2

3 Territorio aduanero Mercancía entra Zona Primaria (Puerto) TAN Colombia TAN ZONA SECUNDARIA Extranjero 24 horas, 5 días TAN Mercancía sale Zona Primaria (Aeropuerto) Mercancía entra Zona Primaria (Depósito temporal) Mercancía entra Zona Franca Fuera del TAN Colombia 1, 2 años TAN 1, 2 meses 1 año Mercancía sale Indefinido TAN Mercancía sale Zona SECUNDARIA (Depósito ADUANERO) ZONA SECUNDARIA 3

4 Zona primaria y zona secundaria Decreto 2685/99 Decreto 390/16 ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. ZONA SECUNDARIA ADUANERA. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye zona primaria aduanera. ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la Dirección de Impuestos y Nacionales, para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización y embarque de mercancías que entran o del país, donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. ZONA SECUNDARIA ADUANERA. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye zona primaria aduanera, en donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 4

5 Nociones rápidas Decreto 2685/99 Decreto 390/16 Depósitos de aduanas No existían Depósitos temporales Depósitos aduaneros Depósitos aeronáuticos. Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga Almacenamiento de material aeronáutico. Dentro de aeropuertos internacionales. No hay término de permanencia de la mercancía. Depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Depósitos de provisiones para consumo y para llevar Depósitos francos Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías. 5

6 Zonas primarias en aeropuertos y puertos Habilitación de la DIAN. Zonas Únicas de Inspección: Áreas delimitadas con dispositivos y procedimientos de seguridad. Equipos de inspección no intrusiva. Oficinas de las diferentes autoridades de control. Bodegas de aerolíneas o agente aeroportuario Deben estar identificadas en la habilitación de la zona primaria. Para desarrollar actividades transitorias. No implican almacenamiento. DIAN podrá adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados o autorizados. Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Aeropuertos internacionales Operadores de envíos de rápida o expresa que no tengan depósito en dicho lugar. 6

7 Zonas primarias en aeropuertos y puertos Zonas de control comunes a varios puertos o muelles. Cargas y mercancías de varios puertos o muelles. Área geográfica determinada por la DIAN en la habilitación. Controles aduaneros Inspección previa de la carga Equipos necesarios, incluyendo de inspección no intrusiva. Obligación: Utilizar un corredor o canal seguro para el traslado de la carga y/o mercancía desde los puertos o muelles a la zona y viceversa. Disponibilidad 7 x 24 Titular debe ser persona jurídica. Área de m2 o más. Garantía. 7

8 Zonas primarias en aeropuertos y puertos Artículo 672. Vigencias y homologaciones. 3. Homologación de aeropuertos. Un año para acreditar a la DIAN el cumplimiento de requisitos, incluso si los aeropuertos cambiaron lugar o adecuaron o ampliaron sus instalaciones. Artículo 131. Requisitos especiales para la habilitación de zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles. Delimitar e informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera. Áreas físicas adecuadas para consolidación o desconsolidación, inspección sanitaria y fitosanitaria. Un punto de acceso y otro para la salida de mercancías bajo control aduanero. Cronograma de disponibilidad de: equipos, equipos de inspección no intrusiva, zona única de inspección. El incumplimiento de este cronograma hará que quede sin efecto la habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 8

9 Clases de depósitos Depósitos habilitados (88) Públicos Privados Temporales Aduaneros Transitorios AGD: pueden almacenar mercancías nacionales. Depósitos temporales: podrán custodiár y almacenar mercancías desaduanadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías desaduanadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación. Depósito privado de una matriz: pueden almacenar mercancías de filiales y subsidiarias, previa autorización de la DIAN. 9

10 Requisitos para la habilitación Regla general: habilitación a personas jurídicas. Excepción: personas naturales que cumplan los mismos requisitos, para depósitos temporales ubicados en municipios que así lo justifiquen por sus condiciones logísticas y el tamaño de sus operaciones de comercio exterior. No se exige patrimonio neto. Garantía: Depósito temporal o aduanero público, CDLI (Centro de Distribución Logística Internacional) Barranquilla, Buenaventura,, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta. Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales Ipiales, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar y Pamplona. Arauca, Inírida, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreña y Yopal UVT UVT UVT UVT 10

11 Requisitos para la habilitación Garantía: Depósito temporal o aduanero privado Regla general Depósito privado habilitado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos, UVT 0,35% valor FOB proyectado Leticia Transitorio 20% valor FOB estimado En ningún caso el valor a asegurar será superior a UVT. 11

12 Requisitos para la habilitación Garantía: Depósito de provisiones para consumo y para llevar Depósito franco Depósitos públicos de una misma persona jurídica 1 garantía global UVT El que corresponda X No. de depósitos Máximo UVT. 12

13 Depósitos temporales Las habilitaciones se otorgarán en (94): Lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. En las infraestructuras logísticas especializadas (ILE). La DIAN podrá otorgar habilitaciones en las zonas próximas de los lugares de ingreso y salida de mercancías, según reglamento. Área: Público: m2 Privado: 500 m2 Destinos permitidos: Régimen de importación o de exportación. Destrucción Abandono Reembarque. 672: Los depósitos temporales que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren habilitados, y que no estén situados en lugar de arribo o en un lugar próximo al mismo, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 94 de este Decreto, en materia de ubicación. 13

14 Depósitos temporales Mercancías que se pueden almacenar (97) Mercancías presentadas Aún no sometidas a un régimen aduanero. Mercancías que finalicen un régimen de tránsito. Que se hayan sometido a una operación de transporte multimodal o de transporte combinado o fluvial. Objeto de exportación. Accidente marítimo, arribo forzoso, avería gruesa, varadura o encallamiento. Mercancías de transbordo en el modo marítimo, Se autorizan tránsitos a depósito temporal privado habilitado. 14

15 Depósitos temporales Traslado de puerto al depósito (88 y 209) Modo marítimo: si responsabilidad del transportador o ACI termina con el descargue en puerto, la entrega efectiva de la carga se hará en las instalaciones del puerto. El depósito acudirá a dichas instalaciones para que se surtan las formalidades aduaneras de recibo. El depósito deberá trasladar la carga dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo. Traslado al amparo de la planilla de entrega elaborada por el puerto. Traslado utilizando dispositivos electrónicos de seguridad, excepto para traslados marítimos o fluviales en la misma jurisdicción. El no traslado no está expresamente tipificado como infracción. 15

16 Plazo de entrega al depósito Aéreo: dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias. Marítimo o fluvial: cinco (5) días hábiles siguientes. Terrestre: tres (3) horas siguientes. 16

17 Depósitos aduaneros Clases: Públicos Privados También son depósitos aduaneros: 1. Depósitos aduaneros aeronáuticos. 2. Depósitos para el Departamento de Andrés, Providencia y Santa Catalina: 2.1. Depósitos públicos para distribución internacional Salas de Exhibición Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos. 3. Depósitos culturales o artísticos 17

18 Depósitos temporales y aduaneros Depósitos temporales NO es un régimen aduanero Plazo de permanencia: un mes, prorrogable por otro más. Operaciones: conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos. (94) Depósitos aduaneros SÍ es un régimen aduanero Se presenta DIM antes del ingreso de la carga, sin pago de derechos e impuestos Plazo de permanencia: un año, prorrogable por otro más. Operaciones: conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos. (103) 18

19 Plazo de entrega al depósito aduanero Aéreo: un (1) día hábil siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias. Marítimo o fluvial: cuatro (4) días hábiles siguientes. Terrestre: tres (3) horas siguientes. 19

20 Régimen de depósito Obligación aduanera (32 ) Comprende la presentación de la declaración aduanera, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, su presentación cuando los requiera la autoridad aduanera, la entrega de la mercancía al depósito aduanero, atender las solicitudes de información y pruebas y, en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. Son responsables de la obligación aduanera: el declarante y el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención. Disposición restringida: almacenamiento en depósitos aduaneros. 20

21 Régimen de depósito Regla general: mercancía no sometida a otro régimen aduanero. Excepción: (35) Usuarios de confianza. Someter la mercancía al régimen de Depósito Aduanero, una vez ha finalizado el régimen de tránsito o una operación de transporte multimodal o una operación de transporte combinado en el territorio nacional. Presentación de la declaración: anticipada o en el lugar de arribo. Diligencia de revisión. Autorización del régimen: dentro del término previsto en el numeral 2 del artículo 209 (términos de descargue directo). Traslado de la mercancía hasta el depósito aduanero habilitado en un plazo no mayor a dos (2) días contados a partir de la autorización del régimen. Extemporaneidad: traslado a un depósito temporal (se pierde el régimen). 21

22 Régimen de depósito Diligencia de revisión. Comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Suspende término de permanencia en el lugar de arribo. No se autoriza el régimen: Inconsistencias en la declaración aduanera frente a la información consignada en los documentos soporte y frente a la mercancía. Esta causal se subsana cuando el declarante dentro del término permanencia en el lugar de arribo, presenta declaración de corrección sin sanción. Aprehender: Mercancía diferente Excesos Mercancía de prohibida importación. 22

23 Régimen de depósito Obligaciones del importador (42) 3.10 Entregar al depósito aduanero las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 382 de este Decreto. Obligaciones de las agencias de aduana. (62) 8. Gestionar el traslado al depósito aduanero de las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 382 de este Decreto. Obligación del depósito aduanero (387) Confrontar la cantidad y estado los bultos, el peso y la naturaleza la mercancía, con los datos contenidos en la declaración aduanera. Elaborar la planilla de recepción. 12 horas 5 días calendario: grandes volúmenes carga o carga a granel. Aprehensión: mercancía diferente o excesos. 23

24 Centros de Distribución Logística Internacional Decreto 2685/99 Decreto 390/16 Depósitos públicos de apoyo logístico internacional. Puertos de servicio público Término de almacenamiento: un (1) año no prorrogable. Puertos Aeropuertos Infraestructuras logísticas especializadas (ILE) con lugares de arribo habilitados. Término de almacenamiento: un (1) año prorrogable automáticamente. Mercancías en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble: el tiempo que haga falta para completar el plazo de dicho régimen, en cuyo caso tal plazo no podrá modificarse y no operará la prórroga. 24

25 Centros de Distribución Logística Internacional Art. 25 Estatuto Tributario. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. c) Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribución Logística Internacional ubicados en puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 672: A partir de la vigencia de este Decreto, los actuales depósitos de apoyo logístico internacional se denominarán centros de distribución logística internacional. 25

26 Centros de Distribución Logística Internacional Decreto 2685/99 Decreto 390/16 Almacenamiento de mercancías extranjeras Conservación, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza. Almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución. Conservación, manipulación, mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, de la presentación, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, limpieza. Análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos. 26

27 Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE). Son áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional. Contemplan los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales. 27

28 Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo ARTÍCULO 8. OPERACIONES ADUANERAS EN INFRAESTRUCTURAS LOGÍSTICAS ESPECIALIZADAS. En las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) se podrán realizar las operaciones aduaneras que defina la DIAN, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino. 28

29 Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) 94: Pueden tener depósitos temporales. 111: pueden tener CDLI Definición: En Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) podrán concurrir diferentes operadores de comercio exterior y desarrollarse las formalidades aduaneras propias de los regímenes aduaneros y/o de las operaciones previstas en Decreto, en las condiciones y términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 29

30 Tránsito Artículo 390. Dispositivos electrónicos de seguridad. Operaciones de tránsito deben contar con un dispositivo electrónico seguridad. Colocados a cargo del declarante. En origen o en lugar arribo. Cuando no se puedan colocar, a autorización del tránsito queda a discreción de la DIAN. No aplica para tránsito marítimo y fluvial. 30

31 Tránsito Artículo 393. Autorización. Mercancías consignadas o endosadas a la Nación, etc. A un titular de un depósito temporal privado habilitado. A usuarios de confianza. Unidades funcionales. Salida a una zona de régimen aduanero especial cuando arriban por una jurisdicción aduanera diferente. 31

32 OTM Artículo 420. Dispositivos electrónicos de seguridad. Operaciones de tránsito deben contar con un dispositivo electrónico seguridad. Colocados a cargo del declarante. En origen o en lugar arribo. Cuando no se puedan colocar, a autorización del tránsito queda a discreción de la DIAN. No aplica para tránsito marítimo y aéreo. 32

33 Transporte combinado Artículo 3. Definición. Operación que permite el transporte mercancías de procedencia extranjera, bajo control aduanero, desde el lugar de arribo hasta otro lugar convenido para su entrega en el territorio aduanero nacional, al amparo de mínimo dos (2) y hasta máximo tres (3) contratos de transporte, por los modos fluvial, terrestre o ferroviario. 33

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