CIRCULAR FISCAL 4 de diciembre de Actuaciones en el mes de diciembre respecto del Impuesto de Actividades Económicas.

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1 CIRCULAR FISCAL 4 de diciembre de 2013 Recordatorio fiscal de final del ejercicio 2013 Sumario: Actuaciones en el mes de diciembre respecto del Impuesto de Actividades Económicas. Opción por la Prorrata especial en el I.V.A. Opción por tributar por el régimen especial de Grupos de Entidades en el IVA. Opción por tributar por el Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA Certificados de obra recibidos en diciembre. Recordatorio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ACTUACIONES EN EL MES DE DICIEMBRE RESPECTO DEL I.A.E. SOCIEDADES QUE HAN TRIBUTADO POR EL IAE EN EL EJERCICIO 2013: Deberán revisar la última declaración presentada en el ejercicio 2013 por el Impuesto sobre Sociedades (normalmente la correspondiente al ejercicio 2012) para verificar si el importe neto de su cifra de negocios computado en dicha declaración es igual o superior a un millón de euros. Si es igual o superior no debe actuarse, pero si es inferior deben presentar durante el presente mes de diciembre el modelo 840 manifestando a la AEAT que con efectos para el ejercicio 2014, estará exento de pagar el IAE. SOCIEDADES QUE NO HAN TRIBUTADO POR EL IAE EN EL EJERCICIO 2013: Deberán revisar la última declaración presentada en el ejercicio 2013 por el Impuesto sobre Sociedades (normalmente la correspondiente al ejercicio 2012) para 1

2 verificar si el importe neto de su cifra de negocios, computado en dicha declaración es igual o superior a un millón de euros. Si es inferior no debe actuarse, pero si es igual o superior deben presentar durante el presente mes de diciembre el modelo 840 manifestando a la AEAT que con efectos para el ejercicio 2014, se dejará de estar exento del IAE. SOCIEDADES QUE FORMAN GRUPO: Hay que tener en cuenta que en caso de sociedades que formen parte de un grupo de empresas, según se define en el artículo 42 del Código de Comercio, deberá computarse, a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, la suma de todas las sociedades del grupo. En el caso de que un grupo de sociedades no realice consolidación fiscal, deberá comunicarse entre el día 1 de enero y el 14 de febrero de 2014, por medio del modelo 848 de la AEAT, el importe neto conjunto de la cifra de negocios del grupo de sociedades. PRORRATA ESPECIAL EN EL IVA Respecto del ejercicio 2013, la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial en el IVA podrá ejercitarse mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, en el presente mes de diciembre, teniendo efectos para este ejercicio. Este sistema de prorrata es aconsejable para aquellos que realicen actividades sujetas y no exentas al IVA, conjuntamente con otras operaciones exentas o no sujetas Hay que tener en cuenta que la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada. 2

3 La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. REGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA Este régimen especial del IVA es muy interesante para aquellos grupos de entidades en los que se coexisten aquellas sociedades que sus declaraciones resultan normalmente con cantidades a ingresar a favor de la Hacienda Pública, con otras que normalmente son acreedoras por IVA a su favor frente a la Hacienda Pública. En cambio, este régimen especial puede ser irrelevante para aquellos grupos de empresas en los que sus componentes son normalmente deudores de IVA a favor de la Administración tributaria. Para poder aplicar este régimen especial del IVA a partir del próximo ejercicio 2014, deberán presentar la solicitud de incorporación a este régimen especial de grupo de entidades durante el presente mes de diciembre de 2013, para lo cual les rogamos que, en caso de encontrarse en este supuesto, se pongan inmediatamente en contacto con este despacho a fin de preparar la documentación necesaria a tal efecto. En atención al contenido de este régimen especial del IVA, les recordamos a continuación las principales características de la opción básica de este régimen especial: Requisitos subjetivos para la aplicación del régimen especial del IVA del grupo de entidades: a) Podrán aplicar este régimen especial los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad DOMINANTE y sus entidades DEPENDIENTES. 3

4 b) Una entidad DOMINANTE es aquella que cuenta con una participación directa o indirecta de al menos el 50 por ciento del capital de otra u otras entidades. c) La entidad DOMINANTE no debe ser dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto. d) La participación exigida debe ser mantenida durante todo el año natural. e) Ninguna entidad podrá formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades. Requisitos objetivos para la aplicación del régimen especial del IVA del grupo de entidades: a) Este régimen especial es optativo y se aplicará cuando así lo acuerden individualmente las entidades que cumplan los requisitos subjetivos anteriores. b) En todo caso, la aplicación de este régimen especial del IVA quedará condicionada a su aplicación por parte de la entidad DOMINANTE, pero es optativa para cada una de las entidades DEPENDIENTES, las cuales podrán decidir su integración o no en régimen especial. c) La entidad DOMINANTE ostentará en todo caso la representación del grupo de entidades ante la Administración tributaria. La opción tendrá una validez mínima de tres años, y se entenderá prorrogada, salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años. d) Los acuerdos para optar por este régimen especial serán adoptados por los administradores o Consejos de Administración de las entidades antes del inicio del año natural en que vaya a resultar de aplicación. Asimismo, estos acuerdos, junto a la relación de las entidades que conformarán el grupo de entidades, deberá comunicarse por la entidad DOMINANTE a la Administración tributaria durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural de su aplicación. Contenido básico para la aplicación del régimen especial del IVA del grupo de entidades: 4

5 a) Cada una de las entidades del grupo actuará individualmente en las operaciones en las que resulte sujeto pasivo del IVA conforme a las normas generales del impuesto. b) Asimismo, el importe de las cuotas deducibles para cada una de las entidades integradas en el grupo será el que resulte de la aplicación en forma individual de las normas generales del impuesto. c) Cada una de las entidades integradas en el grupo deberá cumplir con sus obligaciones formales exigidas por la Ley del IVA, inclusive la presentación de su declaración individual por este impuesto, aunque con la especialidad de que NO realizará el pago de la deuda tributaria resultante, o, en su caso, de la solicitud de compensación o devolución del impuesto. d) El periodo de liquidación de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones. e) La entidad DOMINANTE presentará, también de forma mensual, las declaraciones- liquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria resultante o a la solicitud de compensación o devolución que proceda. Dichas declaraciones agregadas integrarán los resultados de las declaraciones- liquidaciones individuales de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades. f) Si para un periodo de liquidación los saldos de cuotas IVA a compensar supera el saldo de cuotas de IVA a ingresar, el exceso podrá ser compensado en las siguientes declaraciones- liquidaciones agregadas mensuales. No obstante, en cada liquidación mensual el grupo de entidades podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor. REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA Los sujetos pasivos del IVA interesados en la aplicación del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA a partir del ejercicio 2014, deberán optar expresamente por este régimen especial, si reúnen los requisitos legales a tal efecto, 5

6 mediante la presentación de una declaración censal durante el presente mes de diciembre. CERTIFICADOS DE OBRA RECIBIDOS EN DICIEMBRE La AEAT está comprobando, en todo tipo de sociedades, las facturas recibidas al final de cada ejercicio de empresas constructoras. Si la AEAT consigue demostrar que dichas facturas documentan un certificado parcial, respecto de una obra no finalizada dentro del ejercicio, lo califica como pagos a cuenta, cuyo IVA no es deducible hasta que se paga la factura al constructor. Así, si los pagos de estos certificados de obra se realizan en el ejercicio 2014, pueden rectificar el IVA deducible en el 2013 para trasladar esta deducción al año siguiente. Es conveniente revisar esta cuestión en todas las sociedades, para tomar las medidas oportunas y así evitar en la medida de lo posible, esta reducción del IVA deducible en el ejercicio RECORDATORIO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Limites a la aportación a planes de pensiones: Como importe máximo se aplicará la menor de las cantidades siguientes: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidos por cada contribuyente. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía será de euros. Este importe de euros o en su caso, el de euros, es el límite máximo anual aplicable a la totalidad de las aportaciones por los distintos instrumentos de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurado, mutualidades 6

7 de previsión social, planes de previsión social empresarial), incluidas las contribuciones imputadas por los empresarios a sus trabajadores. Además de estos límites hay que tener en cuenta que las aportaciones a los planes de pensiones y al resto de sistemas de previsión social no reducirán la parte de las rentas a tributar en el I.R.P.F. incluidas en la denominada base imponible del ahorro (ganancias patrimoniales, intereses, dividendos, operaciones de seguro). Planes de pensiones a favor de cónyuges: Se mantiene la posibilidad de constituir planes de pensiones a favor del cónyuge que no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que, si las obtiene, se sitúen por debajo del límite establecido. Condiciones: Los titulares del derecho a reducir su base imponible general serán los contribuyentes cuyos cónyuges no obtengan rentas netas del trabajo o de actividades económicas, o si las obtienen, sean por cantidad inferior a euros anuales. El límite de la aportación deducible en la base imponible general será de euros anuales. A estas aportaciones no les son de aplicación los límites a los que nos hemos referido en el apartado anterior para los planes de pensiones del propio contribuyente. NOVEDADES FISCALES CON EFECTOS EN 2013 Nos referiremos a continuación a las novedades fiscales incluidas en la ley 16/2013, de 29 de octubre, y el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, cuya vigencia tiene efectos en este ejercicio 2013: 7

8 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Novedades en las pérdidas por deterioro de la participación en entidades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades. Como régimen transitorio se establece que la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados antes del , con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, se integrarán en la base imponible del período en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su participación, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso. A estos efectos, se entiende que la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio se corresponde, en primer lugar, con pérdidas por deterioro que fueron deducibles. No obstante, esta modificación introducida en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del no afecta al cálculo de los pagos fraccionados devengados antes del Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del no son deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de su transmisión o cese de su actividad. Asimismo se establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente se debe minorar en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del mismo. 8

9 Novedades en la transmisión de participaciones entre empresas del grupo, establecimientos permanentes y transmisión de la participación en entidades no residentes. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del se establece que las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputan en el período impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. Lo anterior no resulta de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del se establece que las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputan en el período impositivo en que el establecimiento permanente se transmita a terceros ajenos al referido grupo mercantil, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación en el caso de cese de la actividad del establecimiento permanente. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del si la transmisión de la participación en una entidad no residente que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del mismo grupo mercantil generase una renta negativa, la misma se minora en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado la exención por transmisión de participaciones en entidades no residentes. Asimismo, el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente se minora en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no 9

10 hayan minorado su valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por dividendos y participaciones en entidades no residentes IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Novedades de la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las novedades en la materia, con efectos en 2013, son las siguientes: 1ª. En los supuestos de declaración de concurso de acreedores, habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura rectificativa a la administración concursal y en el mismo plazo de un mes desde la fecha de su expedición. 2ª. Tanto el acreedor como el deudor tendrán que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT, la modificación de la base imponible practicada. El formulario estará disponible desde el 1 de enero de ª. En el supuesto de concurso, en relación con los documentos a presentar a la AEAT acompañando a la modificación de la base imponible se elimina la obligación de adjuntar la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones. 4ª. Tratándose del supuesto de declaración de concurso de acreedores, las cuotas rectificadas deberán hacerse constar: - en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas; - como excepción a lo anterior, en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso cuando: a) el destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que no fuera deducible; b) el destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se rectifican. 10

11 - la rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo plazo que la declaraciónliquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas. Novedades de la justificación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones. La justificación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones podrá realizarse por medio de una copia del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél. Novedades de la justificación de las exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios justificará la exención relativa a las zonas francas y depósitos francos mediante entrega al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique dicha exención. A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal finalidad en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Opciones y solicitudes en materia de deducciones. En relación con las opciones y solicitudes en materia de deducciones, se han introducido las siguientes novedades: 1ª. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. Se mantiene el plazo para el caso de inicio de actividades empresariales o profesionales, constituyan o no un sector diferenciado. 11

12 2ª. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada. La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. Para el ejercicio 2013, la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse mediante presentación de la correspondiente declaración censal, en el mes de diciembre de 2013, teniendo efectos para dicho ejercicio. Liquidaciones del IVA. Con efectos desde el , se han introducido las siguientes modificaciones: - Se elimina al plazo especial de presentación de la liquidación del IVA correspondiente al período del mes de julio (la cual se podía presentar durante el mes de agosto y los veinte primero días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores). Por tanto, dicha declaración ha de ser presentada, como las demás a excepción de la correspondiente al último período del año, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda. - Se añade una particularidad en el supuesto de que el sujeto pasivo es declarado en concurso de acreedores. La particularidad que presenta es que se han de presentar dos declaraciones-liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores. Si la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroja un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo puede ser compensado en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración, en cuyo caso el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del 12

13 concurso, una vez practicada la compensación mencionada, queda sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. Si no se opta por la compensación, el saldo a su favor queda igualmente sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. El Secretario. 13

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