DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864"

Transcripción

1 República de Colombia IMPRENTA NACIONAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIX No Edición de 80 páginas Bogotá, D. C., jueves, 30 de enero de 2014 I S S N Ministerio de Relaciones Exteriores Decretos DECRETO NÚMERO 132 DE 2014 (enero 30) por el cual se modifica el Decreto número 0834 de El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, Ley 1212 de 2008 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto-ley número 4057 del 31 de octubre de 2011, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan. Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. Que el artículo 2 del Decreto número 0834 de 2013 establece que Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente Decreto. Que en mérito de lo expuesto anteriormente, DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 7 del Decreto número 0834 de 2013 el cual quedará así: Artículo 7. Visa Temporal TP. La Visa Temporal se otorgará al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos: TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia. Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país. Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico; Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; Jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno. En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas, el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional. TP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1 de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

2 2 DIARIO OFICIAL Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Adriana Herrera Beltrán MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Adriana Herrera Beltrán Gerente General Carrera 66 N o (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co previstas en el presente decreto. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-11. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta por un (1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa. TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia. En el presente caso la visa tendrá una vigencia de un (1) día, contado a partir de la entrada al territorio colombiano. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. Parágrafo. La vigencia de la Visa Temporal TP terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. Artículo 2. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 0834 de 2013 el cual quedará así: Artículo 21. Permiso de Ingreso y Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos: PIP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. PIP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de programas académicos no regulares que no superen un (1) semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. PIP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para recibir tratamiento médico. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. PIP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. PIP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. PIP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactas o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada. En el presente caso se otorgará un permiso por treinta (30) días calendario al año. Si la asistencia técnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicha permiso durante el año calendario, deberá realizar el trámite de solicitud de la visa correspondiente. PIP-8. Al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante a miembro de un medio de transporte internacional. En el presente caso se otorgará un permiso de setenta y dos (72) horas. PIP-9. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia. En el presente caso se otorgará un permiso de doce (12) horas cantadas a partir de la entrada al territorio colombiano. Parágrafo. El extranjero que desee ingresar al territorio nacional, será titular de un permiso PIP de los que trata el presente artículo en atención a la actividad principal a desarrollar en el territorio nacional. Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. Ministerio de Salud y Protección Social Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 17) por la cual se modifican artículos 8, 10 y 11 de la Resolución número 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto-ley número 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Resolución número 1747 de 2008 establece la estructura para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Que se hace necesario modificar las aclaraciones a los tipos de planilla E- Planilla Empleados Empresas, Y- Planilla Independientes Empresas, A- Planilla Empleados Adicionales S- Planilla de Empleados de Independientes, I- Planilla Independientes, M- Planilla Mora, N- Planilla Correcciones y J- Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales, definidas en el artículo 8 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones número 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 de 2013, con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los aportantes. Que se requiere suprimir el tipo de cotizante 41, modificar el tipo de cotizante 34 y adicionar los tipos de cotizante 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud, 36 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional y 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, en el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476 y 993 de 2011, 610 de 2012, 2087 y 5094 de 2013, con el propósito de actualizar la estructura para la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en función de recientes desarrollos normativos. Que consecuentemente con la modificación del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, resulta necesario modificar las aclaraciones del tipo de cotizante 34, 35 y 52, así como suprimir las aclaraciones para el tipo de cotizante 41, de qué trata el artículo 11 ibídem, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 661, 993, 2640 y 2641 de 2011, 610 de 2012 y 2087 de 2013.

3 Edición DIARIO OFICIAL 3 Que el artículo 6 de la Resolución número 3336 de 2013 adoptó los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados RUAF, contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por cada una de las administradoras de los diferentes subsistemas, dentro de las cuales se incluyeron las Administradoras de Riesgos Laborales, razón por la cual, con el propósito de evitar la duplicidad en el reporte de información de dicho subsistema, se hace necesario derogar el artículo 10 de la Resolución número 2087 de 2013, que ordena un reporte de información similar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 8 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones número 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 de 2013, en relación con las aclaraciones de los tipos de planilla: E- Planilla Empleados Empresas, Y- Planilla Independientes Empresas, A- Planilla Empleados Adicionales S- Planilla de Empleados de Independientes, I- Planilla Independientes, M- Planilla Mora, N- Planilla Correcciones y J- Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales, las cuales quedarán así: E Planilla Empleados Empresas: Este tipo de planilla deberá utilizarse siempre que el aportante no se clasifique como clase de aportante I- Independiente y se paguen los aportes de los siguientes cotizantes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Dependiente 12 Aprendices del Sena en etapa lectiva, 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices del Sena en etapa productiva, 20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002), 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 2376 de 2010), 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, 31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional 44 Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes, 45 Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes 51 Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos: 1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Cuando por razones operativas del aportante o cuando éste tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión. Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I Planilla Independientes, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de Aportantes que sean agremiaciones o asociaciones de afiliación colectiva autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas. 4. Aportantes que sean Cajas de Compensación Familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes identificados como Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar o Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. 5. Aportantes que sean Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud, 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud o 36 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los cotizantes tipo 3 Independiente, 16 Independiente agremiado o asociado, 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud, 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud o 36 concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. A Planilla cotizantes con novedad de ingreso: Esta planilla será utilizada cuando se presente novedad de ingreso de un cotizante al Sistema o Sistemas al que está obligado a aportar, con posterioridad a las fechas establecidas para el pago de los aportes en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El aportante podrá utilizar esta planilla en el transcurso del mes en que se presenta la novedad sin incurrir en intereses de mora. I Planilla Independientes: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por los aportantes que se hayan registrado como I-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: Tipo Descripción Sistema al que debe aportar de cotizante 3 Independiente Salud, pensión, opcional riesgos laborales. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Salud y Pensiones Pensional 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley Salud 1250 de Cotizante voluntario a pensiones con pago Pensión por tercero. Para los contratistas que suscriban uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con Clase de Riesgo I, II o III será obligatorio aportar al Sistema de Riesgos Laborales. S Planilla Empleados de servicio doméstico: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como I-Independiente y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 Servicio doméstico Este tipo de cotizante podrá reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. M Planilla Mora: Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos: 1. Para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren vencidos. 2. Para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N. El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral. El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización - IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas. El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. N Planilla Correcciones: Este tipo de planilla será utilizada en los siguientes casos: 1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC, la tarifa, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso. 2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el sistema de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3- Independientes y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en 0 el IBC, los días laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar.

4 4 DIARIO OFICIAL Edición Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes del respectivo período. 4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 Descripción detallada de las variables de novedades generales, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así: En el registro A se reportará la información de la planilla I-Independientes que pagó el contratista inicialmente. En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Por aportantes que le están dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora. En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado y del Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes del archivo Tipo 2. Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 1: Encabezado: Campo Descripción 4 Tipo documento del aportante 5 Número de identificación del aportante 6 Dígito de verificación aportante 14 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 15 Período de pago para el sistema de salud 16 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 17 Fecha de pago 33 Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud Ley 1607 de 2012 Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes: Campo Descripción 3 Tipo documento del cotizante 4 Número de identificación del cotizante 5 Tipo cotizante 6 Subtipo de cotizante 31 Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 Número de días cotizados a Pensión 37 Número de días cotizados a Salud 38 Número de días cotizados a Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 IBC Pensión 43 IBC Salud 44 IBC Riesgos Laborales 45 IBC CCF 47 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 Valor Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de solidaridad pensional - subcuenta de Subsistencia 55 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 Valor de la UPC adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 62 Centro de Trabajo código CT 63 Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales) 65 Valor Aporte CCF 67 Valor Aportes SENA 69 Valor Aporte ICBF 71 Valor Aporte ESAP 72 Valor Aporte MEN 74 Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud Ley 1607 de Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado 76 Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma. Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación. En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes patronales mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el sistema de salud como el de pensiones. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros Tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Este tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la seguridad social, producto de sentencias judiciales por reintegro. El aportante será responsable de suministrar la información del valor correspondiente a la liquidación de intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en la sentencia judicial. Artículo 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez por las Resoluciones número 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476 y 993 de 2011, 610 de 2012, 2087 y 5094 de 2013, modificando el tipo de cotizante 34, adicionando los tipos de cotizante 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud, 36 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional y 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante y suprimiendo el tipo de cotizante 41 en el campo 5 Tipo de Cotizante, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, el cual quedará así: Campo Long Tipo Descripción Validaciones y Origen de los datos 5 2 A Tipo de Cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio Doméstico. 3. Independiente. 4. Madre Comunitaria. 12. Aprendices del Sena en etapa lectiva. 15. Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices del Sena en etapa productiva. 2. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789 de 2002). 21. Estudiantes de postgrado en salud (Decreto número 2376 de 2010). 22. Profesor de establecimiento particular. 30. Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 31. Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 de Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. 52. Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. Artículo 3. Modificar el artículo 11 de la Resolución número1747 de 2008, modificado por los artículos 6 de la Resolución número 2377 de 2008 y 3 de la Resolución número 990 de 2009, en el sentido de modificar la aclaración del tipo de cotizante 34 Concejal Municipal o Distrital o edil de Junta Administradora Local que percibe honorarios amparado por póliza de salud y adicionar la aclaración al tipo de cotizante 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud y 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante y suprimir las aclaraciones para el tipo de cotizante 41 definidos en el campo 5, así: ( ) 34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud: Este tipo de cotizante solo puede

5 Edición DIARIO OFICIAL 5 ser utilizado cuando el campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2677 de Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y Independientes Empresas de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto número 2677 de 2010 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y Independientes Empresas. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría, se utilizará el mecanismo establecido en la Resolución número 1414 de El Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y Independientes Empresas. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría, se utilizará el mecanismo establecido en la Resolución número 1414 de El Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y la tarifa debe corresponder al 25% de la establecida para el Sistema General de Pensiones. ( ) 52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. Este tipo de cotizante puede ser utilizado cuando una Caja de Compensación Familiar aporta a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 53 del Decreto número 2852 de El aporte que realiza la Caja de Compensación Familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponderá a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV). Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de dos (2) meses para adecuarse a lo aquí previsto. Artículo 5. Derogatoria. La presente resolución deroga el artículo 10 de la Resolución número 2087 de 2013 y modifica los artículos 8, 10 y 11 de la Resolución número 1747 de 2008 modificados por las Resoluciones número 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475, 476, 661, 993, 2640 y 2641 de 2011, 610 y 3214 de 2012 y 2087 y 5094 de Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de EL Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 17) por la cual se reconoce personería jurídica a la institución privada sin ánimo de lucro denominada Corporación Social La Fontana. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número1088 de 1991 y la Resolución número de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio radicado número del 1 de noviembre de 2013 al cual se le dio alcance con el radicado número del 27 del mismo mes y año, la doctora Yenny Adriana Pérez Pérez en calidad de representante legal, solicitó a este Ministerio reconocimiento de personería jurídica y aprobación de los estatutos para la Corporación Social La Fontana, entidad privada sin ánimo de lucro. Que de acuerdo con lo previsto en los estatutos y en el estudio técnico de factibilidad, la Corporación Social La Fontana tiene como domicilio principal la ciudad de Villavicencio (Meta) y cuenta con una sede en el municipio de Puerto Carreño -Vichada. Que para efectos del citado reconocimiento, la mencionada corporación aportó los documentos requeridos por el artículo 37 del Decreto número 1088 de 1991, reglamentado por la Resolución del mismo año. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 1088 de 1991, es condición esencial para el reconocimiento de personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y a las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, presentar estudio de factibilidad con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones de calidad tecnológica y científica para atención médica, de suficiencia patrimonial y de capacidad técnico-administrativa. Que en cumplimiento de tal disposición la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, mediante memorando con radicado número , emitió concepto favorable respecto del estudio de factibilidad presentado por la Corporación Social La Fontana, señalando que desde el punto de vista de prestación de los servicios de salud, el Estudio de Factibilidad de la Corporación Social la Fontana, se encuentra ajustado con lo determinado por la normatividad vigente para efectos de expedición de personería jurídica. Que analizados los estatutos, este Despacho encuentra que se ajustan a la Constitución Política y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral, ni las buenas costumbres. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconocer personería jurídica a la Corporación Social La Fontana con domicilio principal en la ciudad de Villavicencio (Meta) y con sede en el municipio de Puerto Carreño (Vichada) y aprobar los estatutos adoptados mediante Acta número 007 del 11 de septiembre de Parágrafo. El otorgamiento de personería jurídica que se efectúa mediante el presente acto administrativo, no exonera a la referida corporación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad que regula el ejercicio de las actividades que pretende desarrollar. Artículo 2. Inscribir como representante legal de la Corporación Social La Fontana, a la doctora Yenny Adriana Pérez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número expedida en La Primavera (Vichada). Artículo 3. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Corporación Social La Fontana, o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 11 de la Resolución número de Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y se publicará en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución número de Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 21) por la cual se otorga registro sanitario al producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Bell Gel de la empresa Anasac Colombia Ltda. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991 y el Decretoley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, se deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto número 1843 de 1991, para que, previo estudio efectuado por la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, esta emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto, dependencia competente a la fecha de expedición y hasta que el Instituto Nacional de Salud asumió dichas funciones Que mediante Oficio número del 13 de diciembre de 2012, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previa evaluación de los requisitos establecidos en el Decreto número 1843 de 1991, Capítulo X y frente a la solicitud presentada por la empresa Anasac Colombia Ltda., del producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Bell Gel, expidió Concepto Toxicológico MP , señalando que el referido producto corresponde a la Categoría Toxicológica III, Medianamente Tóxico, Categoría Toxicológica I, Extremadamente Tóxico, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, Decreto número 1843 de 1991 y el título f) de la Resolución 0822 de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas. Que el Concepto Toxicológico MP expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, no es suficiente para registrar el producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Bell Gel, en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario ni agrícola. Que el Representante Legal de la empresa Anasac Colombia Ltda, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número del 11 de febrero de 2013, solicitó registro sanitario para el referido producto.

6 6 DIARIO OFICIAL Edición Que el 20 de junio de 2013 mediante comunicación con radicado número , la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio solicitó a la empresa Anasac Colombia Ltda., la siguiente documentación para efectos del registro sanitario del producto Bell Gel: Modo de empleo, precauciones durante su utilización y proyecto de etiqueta del producto. Que el Representante Legal de la empresa Anasac Colombia Ltda., con comunicación radicada en este Ministerio bajo el número del 9 de agosto de 2013, completó la documentación para continuar con el trámite de registro sanitario del mencionado producto. Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto número 1843 de 1991 encuentra que el producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Bell Gel, cumple con lo previsto en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa Anasac Colombia Ltda. PRODUCTO No. REGISTRO RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA BELL GEL. RGSP Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 del Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola, solo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la empresa Anasac Colombia Ltda. o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 21) por la cual se otorga registro sanitario al producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Patrol Pellets de la empresa Anasac Colombia Ltda. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991 y el Decretoley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, se deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto número 1843 de 1991, para que, previo estudio efectuado por la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, esta emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto, dependencia competente a la fecha de la expedición y hasta que el Instituto Nacional de Salud asumió dichas funciones. Que mediante Oficio número del 4 de diciembre de 2012, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previa evaluación de los requisitos establecidos en el Decreto número 1843 de 1991, Capítulo X y frente a la solicitud presentada por la empresa Anasac Colombia Ltda., del producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Patrol Pellets, expidió Concepto Toxicológico EP , señalando que el referido producto corresponde a la Categoría Toxicológica I, Extremadamente Tóxico, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, Decreto número 1843 de 1991 y el título f) de la Resolución 0822 de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas. Que el Concepto Toxicológico EP expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, no es suficiente para registrar el producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Patrol Pellets, en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario ni agrícola. Que el Representante Legal de la empresa Anasac Colombia Ltda., mediante Oficio radicado en este Ministerio con el número del 11 de febrero de 2013, solicitó registro sanitario para el referido producto. Que el 20 de junio de 2013 mediante comunicación con radicado número , la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio requirió a la empresa Anasac Colombia Ltda., la siguiente documentación para efectos del registro sanitario del producto Patrol Pellets: Modo de empleo, precauciones durante su utilización y proyecto de etiqueta del producto. Que el Representante Legal de la empresa Anasac Colombia Ltda., mediante oficio del 9 de agosto de 2013 radicado en este Ministerio bajo el número , completó la documentación para continuar con el trámite de registro sanitario del mencionado producto. Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto número 1843 de 1991 encuentra que el producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Patrol Pellets, cumple con lo previsto en la precitada normativa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa Anasac Colombia Ltda. PRODUCTO No. REGISTRO RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA PATROL PELLETS. RGSP Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola solo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias en la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la empresa Anasac Colombia Ltda. o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21de enero de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 21) por la cual se otorga registro sanitario al producto Rodenticida para uso en Salud Pública. Maki Cebo en Pellets de la empresa Vectors And Pest Management Ltda. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991 y el Decreto ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto número 1843 de 1991, para que, previo estudio efectuado por la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, esta emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto; dependencia competente a la fecha de la expedición y hasta que el Instituto Nacional de Salud asumió dichas funciones. Que mediante oficio número del 10 de septiembre de 2012, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previa evaluación de los requisitos establecidos en el Decreto 1843 de 1991, Capítulo X y frente a la solicitud presentada por la empresa Vectors And Pest Management Ltda., del producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Maki, Cebo en Pellets, expidió concepto toxicológico EP , señalando que el referido producto corresponde a la Categoría Toxicológica I, Extremadamente Tóxico, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, Decreto número 1843 de 1991 y el título F de la Resolución número 0822 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas.

7 Edición DIARIO OFICIAL 7 Que el concepto toxicológico EP expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, no es suficiente para registrar el producto Rodenticida para uso en Salud Pública, Maki, Cebo en Pellets, en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario ni agrícola. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., mediante oficio radicado en este Ministerio con el número del 4 de diciembre de 2012, solicitó registro sanitario para el referido producto. Que el 11 de septiembre de 2013 mediante comunicación con radicado número , la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio solicitó a la empresa Vector And Pest Management Ltda., el proyecto de etiqueta del producto Rodenticida para uso en Salud Pública Maki Cebo en Pellets, para efectos de su registro sanitario. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., con comunicación radicada en este Ministerio bajo el número del 16 de septiembre de 2013, completó la documentación para continuar con el trámite de registro sanitario del mencionado producto. Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto número 1843 de 1991 encuentra que el producto Rodenticida para uso en Salud Pública Maki Cebo en Pellets, cumple con lo previsto en la precitada normativa, y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa Vectors And Pest Management Ltda. PRODUCTO N REGISTRO Rodenticida para uso en Salud Pública Maki Cebo en Pellets. RGSP Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (ANLA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 3573 de Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Solo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda. o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 21) por el cual se otorga registro sanitario al producto Prometeo VPM WP 40. Polvo Mojable de la empresa Vectors And Pest Management Ltda. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991 y el Decretoley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 142 del Decreto número 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto número 1843 de 1991, para que, previo estudio efectuado por la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, esta emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto; dependencia competente a la fecha de la expedición y hasta que el Instituto Nacional de Salud asumió dichas funciones. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., mediante oficio radicado en este Ministerio con el número , solicitó concepto toxicológico para uso en salud pública para el producto insecticida para uso en salud pública, prometeo VPM WP 40. Polvo mojable. Que estudiados los antecedentes y la información suministrada por la empresa Vectors And Pest Management Ltda., la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante oficio No del 21 de mayo de 2013, otorgó concepto toxicológico favorable MP , al producto insecticida para uso en salud pública, prometeo VPM WP 40. Polvo mojable, cuyo ingrediente activo corresponde a Cypermethrin Technical en concentración de 43.00%, señalando que el referido producto corresponde a la Categoría Toxicológica III, Medianamente Tóxico, en virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, Decreto número 1843 de 1991 y el título F de la Resolución número 0822 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas. Que el concepto toxicológico MP expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, no es suficiente para registrar el producto prometeo VPM WP 40. Polvo mojable, en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario ni agrícola. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., mediante oficio radicado en este Ministerio con el número del 11 de junio de 2013, solicitó registro sanitario de uso en salud pública para el producto insecticida para uso en salud pública, Prometeo VPM WP 40. Polvo mojable. Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio solicitó a la empresa Vector And Pest Management Ltda., el proyecto de etiqueta del producto Prometeo VPM WP 40. Polvo mojable, para efectos de su registro sanitario. Que el representante legal de la empresa Vectors And Pest Management Ltda., mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el número del 3 de octubre de 2013, completó la documentación para continuar con el trámite de registro sanitario del mencionado producto. Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto número 1843 de 1991 encuentra que el producto Prometeo VPM WP 40. Polvo mojable, cumple con lo previsto en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa Vectors And Pest Management Ltda. PRODUCTO N REGISTRO Insecticida para uso en Salud Pública Prometeo VPM WP 40 Polvo Mojable. RGSP Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 3573 de Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Solo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa Anasac Colombia Ltda., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA), dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). Ministerio de Minas y Energía Decretos DECRETO NÚMERO 130 DE 2014 (enero 30) por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en la Ley 1450 de 2011, y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto-ley número 169 de 2008 y el Decreto número 575 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 3000 del 19 de agosto de 2011, por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.) fue modificado por los Decretos número 1735 del 17 de agosto de 2012, 0326

8 8 DIARIO OFICIAL Edición del 28 de febrero de 2013, 1768 del 16 de agosto de 2013, 2419 del 31 de octubre de 2013 y el 2896 del 13 de diciembre de 2013, disponiendo la prórroga del plazo de la liquidación y de existencia de Corelca S.A. E.S.P. hasta el 31 de enero de Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.), es una entidad pública del orden nacional en liquidación de cuyo cálculo actuarial de pasivos pensionales se infiere como pasivo a cargo de la liquidada, el pago de mesadas pensionales y bonos pensionales. Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1 y 2 del Decreto-ley número 169 de 2008 y el artículo 2 del Decreto número 575 de 2013, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones. Que de acuerdo con lo establecido en el convenio de sustitución patronal suscrito entre Corelca S.A. E.S.P. y la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en el año 2007, esta última es la competente para certificar lo correspondiente a bonos pensionales y a las certificaciones laborales de los extrabajadores de Corelca S.A E.S.P., hasta tanto se entregue al Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de los originales de las historias laborales de los extrabajadores de la empresa en liquidación. Que el artículo 16 del citado Decreto número 3000 de 2011 establece que conforme lo prevén el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 del Decretoley número 254 de 2000 y el artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no forman parte de la masa de la liquidación los recursos de seguridad social los cuales deberán ser entregados a la entidad administradora que corresponda. Que el artículo 27 del citado Decreto número 3000 de 2011 prescribe que a la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se transferirán los activos de la liquidación con el fin de ser enajenados y destinar su producto a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, observando las reglas de prelación de créditos previstas en la ley. Que igualmente establece el mismo artículo que si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda y que pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos, que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasarán al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según corresponda. Que por lo anterior, es necesario asumir la función pensional de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.) y definir las reglas para la administración de la misma, DECRETA: Artículo 1. Asignación de Competencias. A partir del 1 de febrero de 2014 corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumir la función pensional de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, la defensa judicial de los procesos pensionales asociados a esta, así como la administración de la nómina de los pensionados. El pago de las mesadas pensionales será realizado a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Parágrafo. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada en cabeza de la UGPP, quedará a cargo del Ministerio de Minas y Energía la administración y el pago de mesadas pensionales de aquellos casos en los que se presente algún rechazo en el pago por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Artículo 2. Entrega de documentación, archivos y expedientes. Para los fines previstos en el artículo anterior la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), del Fopep y de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de Corelca, necesarios para que dichas entidades puedan ejercer cabalmente sus funciones. Igualmente hará entrega a la UGPP de los expedientes pensionales junto con el Formato Único de Inventario Documental (FUID), debidamente diligenciado. Artículo 3. Financiación del Pasivo Pensional. Los activos en dinero de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, destinados al pago de sus pasivos pensionales conservarán tal destino y serán transferidos al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, a efecto de cubrir el pago de las mesadas pensionales y de los bonos respectivamente. En el evento en que los recursos sean insuficientes o se haya establecido que no es posible su realización, la parte no cubierta de las obligaciones pensionales estará a cargo de la Nación Ministerio de Minas y Energía, para lo cual solicitará a la entidad nacional que corresponda, la apropiación de los recursos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes. Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía impartirá las instrucciones que sean necesarias a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, para que los dineros que se generen como resultado de la realización de los bienes del patrimonio de remanentes se transfieran al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efecto de respaldar el pasivo pensional de la liquidada. Artículo 4. Cálculo Actuarial. Finiquitada la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por no haber quedado incluidos en el cálculo actuarial aprobado, solo serán atendidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), nuevos derechos pensionales no considerados en el mismo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se acredite por quien corresponda, el derecho a estar incluido en el cálculo actuarial de la Entidad. 2. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) elabore el cálculo actuarial correspondiente, cálculo que deberá ser presentado para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Que el valor del cálculo actuarial sea cubierto con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya. Artículo 5. Defensa Judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá asumir la defensa judicial de los procesos que actualmente cursan contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca) en Liquidación por temas pensionales, así como atender las contingencias judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la fecha de expedición de este decreto. Artículo 6. Certificaciones laborales y de bonos pensionales. Las certificaciones laborales y de los bonos pensionales por cumplimiento de funciones y los tiempos de servicio a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca), serán expedidas por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en virtud de la Sustitución Patronal suscrita en el año 2007, con excepción de las certificaciones laborales y de los bonos de los ex funcionarios de Corelca S.A. E.S.P. que no fueron objeto de sustitución patronal, las cuales serán expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los originales de las historias laborales que para el efecto le traslade Gecelca S.A. E.S.P. Parágrafo. La Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.), dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de los originales de las respectivas historias laborales. Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Minas y Energía, Amílcar David Acosta Medina. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor. Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 30) por la cual se modifican las Resoluciones número de 2011 y de 2012 respecto a las fórmulas de cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM. El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos número 381 de 2012, 1617 de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM. Que por Resolución número del 23 de diciembre de 1998, modificada entre otras por las Resoluciones número del 29 de noviembre de 2004 y , del 30 de agosto de 2007, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el ingreso al productor, tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista. Que por Resolución número del 23 de diciembre de 1998, modificada entre otras por la Resolución número del 30 de agosto de 2012, se adopta la estructura para la fijación de precios del ACPM. Que la Resolución número del 30 de septiembre de 2011 estableció la fórmula para el cálculo del ingreso al productor de gasolina corriente y gasolina corriente oxigenada. Que la Resolución número del 30 de agosto de 2012 estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que es necesario modificar la fecha de cálculo y la tendencia diaria señaladas en las Resoluciones número de 2011 y de 2012, en razón a que el procesamiento

9 Edición DIARIO OFICIAL 9 de la información para determinar el ingreso al productor de la gasolina corriente y del ACPM requiere de un plazo mínimo, con el fin de procurar la eficiencia y seguridad en el cálculo de los precios de estos derivados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Modifícanse las siguientes definiciones contenidas en el Artículo 1º de la Resolución número del 30 de septiembre de 2011, las cuales quedarán así: Fecha del Cálculo (FC): Fecha del cálculo del ingreso al productor de la gasolina corriente, el cual podrá realizarse dentro de los últimos cinco (5) días del mes inmediatamente anterior. El Ministerio de Minas y Energía señalará en la publicación de los precios de la gasolina motor corriente la Fecha de Cálculo (FC) y los cálculos efectuados para la determinación del Ingreso al Productor de la gasolina corriente.. Tendencia diaria b: Corresponde al coeficiente de la pendiente que resulta de una línea de regresión por mínimos cuadros ordinarios para los datos disponibles, desde el primer día del mes anterior, del logaritmo natural del precio paridad exportación diario de la gasolina motor corriente de producción nacional PPE(t), referenciado al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América, con respecto al tiempo medido en días utilizando la siguiente ecuación: Ln PPE t = a + bt Donde: Ln PPE t : Corresponde al logaritmo natural del precio paridad exportación diario de la gasolina motor corriente de producción nacional PPE t, referenciado al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América, expresado en pesos por galón. a: Corresponde al valor del intercepto de la señalada ecuación. b: Corresponde al coeficiente de pendiente o tendencia diaria. Indica cuál es, en promedio, el cambio porcentual diario en PPE t. t: Corresponde al tiempo medido en días. Artículo 2º. Modifícanse las siguientes definiciones contenidas en el artículo 1 de la Resolución número del 30 de agosto de 2012, las cuales quedarán así: Fecha del Cálculo (FC): Fecha del cálculo del ingreso al productor del ACPM, el cual podrá realizarse dentro de los últimos cinco (5) días del mes inmediatamente anterior. El Ministerio de Minas y Energía señalará en la publicación de los precios del ACPM la Fecha de Cálculo (FC) y de los cálculos efectuados para la determinación del Ingreso al Productor del ACPM.. Tendencia diaria b: Corresponde al coeficiente de la pendiente que resulta de una línea de regresión por mínimos cuadros ordinarios para los datos disponibles, desde el primer día del mes anterior, del logaritmo natural del Precio Ponderado de Paridad Diario del ACPM (PPP t ), referenciado al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América, con respecto al tiempo medido en días utilizando la siguiente ecuación: Ln PPP t,x = a + bt Donde: Ln PPP t,x : Corresponde al logaritmo natural del precio ponderado de paridad diario del ACPM - PPP t,x,j, referenciado al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América, expresado en pesos por galón. a: Corresponde al valor del intercepto de la señalada ecuación. b: Corresponde al coeficiente de pendiente o tendencia diaria. Indica cuál es, en promedio, el cambio porcentual diario en PPP t,x. t: Corresponde al tiempo medido en días. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 30) por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1º de febrero de El Ministro de Minas y Energía ad hoc, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, los Decretos número 381 de 2012, 1617 de 2013, 2128 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones número del 29 de enero de 2009, del 24 de noviembre de 2011, del 30 de agosto de 2012 y del 27 de septiembre de 2012, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel y la fórmula para el cálculo de este último. Que a través de la Resolución número del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones número , , , y , del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y del 29 de noviembre de 2012, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país. Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió a calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante y para el biocombustible para uso en motores diésel. Que mediante Decreto número 2128 del 30 de septiembre de 2013, el Presidente de la República nombró al Ministro de Salud y Protección Social como Ministro de Minas y Energía ad hoc para conocer y decidir los asuntos relacionados con los biocombustibles, de conformidad con lo resuelto en el Consejo de Ministros llevado a cabo el 27 de septiembre de Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. El Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 1 de febrero de 2014, será de ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con cuatro centavos ($8.658,04) moneda corriente, por galón. Artículo 2º. El Ingreso al Productor del alcohol carburante que regirá a partir del 1 de febrero de 2014, será de seis mil quinientos cincuenta y tres pesos con noventa y nueve centavos ($6.553,99) moneda corriente, por galón. Artículo 3º. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número del 27 de diciembre de Artículo 4º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de El Ministro de Minas y Energía ad hoc, Alejandro Gaviria Uribe. (C. F.). Departamento Nacional de Planeación Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 0212 DE 2014 (enero 24) por la cual se da por terminado un nombramiento provisional y se hace un nombramiento provisional en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y los Decretos número 1679 de 1991 y 1227 de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 2147 del 26 de julio de 2013, se nombró con carácter provisional a la señora Julie Andrea Soto Laverde, identificada con la cédula de ciudadanía número de Bogotá, en el cargo Profesional Especializado Código 2028 Grado 13, de la planta global del DNP, del cual tomó posesión el día 1 de agosto de 2013, mientras el periodo de prueba de Javier Correa Acevedo, titular del empleo; Que mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2014, el señor Javier Correa Acevedo, titular del cargo Profesional Especializado 2028 Grado 13, comunicó a la Entidad su decisión de renunciar al empleo, la cual fue aceptada mediante Resolución número 211 del 24 de enero de Que como consecuencia de la aceptación de la renuncia, el empleo Profesional Especializado 2028 Grado 13 cambió de vacancia temporal a vacancia definitiva, por lo cual la Subdirección de Recursos Humanos, llevó a cabo la verificación de la planta para efectos de establecer si existía un funcionario de carrera que acreditara los requisitos de dicho cargo, pudiéndose concluir que no existía funcionario de carrera que le asistiera el derecho preferencial a ser encargado, procediéndose con el trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante Oficio número 2014 EE del 24 de enero de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó proveer mediante nombramiento provisional hasta por un término no superior a seis (6) meses, el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 13, a que se ha hecho referencia. Que teniendo en cuenta que el cargo actualmente se encuentra ocupado por Julie Andrea Soto Laverde, se hace necesario dar por terminado tal nombramiento atendiendo el cambio de naturaleza de la vacante de temporal a definitiva. Que atendiendo las necesidades del servicio público propias de la entidad y con el fin de evitar interrupción en la prestación del mismo, se requiere nombrar provisionalmente a Julie Andrea Soto Laverde en el cargo Profesional Especializado Código 2028 Grado 13, de la planta global del DNP cuya vacante fue objeto de cambio de naturaleza. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminado el nombramiento provisional a Julie Andrea Soto Laverde, en el cargo de profesional especializado Código 2028 Grado 13 de la planta global del Departamento Nacional de Planeación, asignado a la Oficina de Control Interno. Artículo 2. Nombrar con carácter Provisional por el término de seis (6) meses a Julie Andrea Soto Laverde, identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 de la Planta

10 10 DIARIO OFICIAL Edición Global del Departamento Nacional de Planeación, asignado a la Oficina de Control Interno, con una asignación básica de dos millones quinientos ochenta mil ciento treinta y seis pesos ($ ,00), moneda corriente. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión. Artículo 4. Los costos que ocasione el presente nombramiento provisional se encuentran amparados para la vigencia del año 2014 por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 8514 del 3 de enero de 2014, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera. Artículo 5. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de Tatiana Orozco de la Cruz. (C. F.). Unidades Administrativas Especiales Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca Edictos El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, HACE SABER: Que el día 16 de septiembre de 2008, falleció el señor Manuel Álvarez Moreno, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número y a reclamar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de sobrevivientes, se presentó la señora Rebeca Real Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número , en calidad de cónyuge del causante. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso. Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Cordialmente, El Director U.A.E. de Pensiones, Andrés Felipe Cortés Restrepo. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo I Valor $ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 30) por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los numerales 12 y 33 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 167 sustituyó el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Que el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra y el ACPM, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior. Que el Parágrafo del artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior. Que el Parágrafo del artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra y el ACPM, que se venda, retira o importe dentro del territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior. Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 568 de 2013, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será el competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior. Que según Certificación número 70633, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación para el año 2013 fue de 1.94%. Que por lo anterior, se hace necesario ajustar el valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, a partir del 1 de febrero de En mérito a lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: Artículo 1. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1 de febrero de 2014 sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas: El Impuesto Nacional a la gasolina extra se liquidará a razón de $ por galón. El de la Gasolina Motor Corriente y el del ACPM, a razón de $ por galón. El de la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico-químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $ por galón. El de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada E8 (proporción Gasolina Motor Corriente (92%) - Alcohol Carburante (8%), se liquidará a razón de $ por galón. El de las mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diésel, se liquidará a las siguientes tarifas: Proporción Impuesto ACPM Biocombustible 98% 2% $ % 4% $ % 8% $ % 10% $ Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, liquidado a razón de $ por galón. La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM así: A la Gasolina corriente liquidado a razón de $ por galón. A la Gasolina extra liquidado a razón de $ por galón y Al ACPM liquidado a razón de $ por galón. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1 ) de febrero de 2014, previa su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de El Director de Gestión Organizacional, encargado de las funciones de Director General, Christian Rafael Jaramillo Herrera. (C. F.). RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 (enero 30) por la cual se establecen los contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación. El Director de Gestión Organizacional encargado de las funciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Que mediante Resolución del 23 de enero de 2014, el Director General estableció las condiciones y procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que tendrán la calidad de Grandes Contribuyentes de conformidad con los criterios de selección señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y las condiciones establecidas en la Resolución del 23 de enero de 2014.

11 Edición DIARIO OFICIAL 11 RESUELVE: Artículo 1. Calificar como Grandes Contribuyentes para el año 2014 a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención: 1.1 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA (01) EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S A E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ONCÓLOGOS DEL OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA MATERIALES EMO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICA- DA S.A.S ALIAGRO S.A.S DON POLLO S.A.S INVERSIONES CONSUMAR S.A.S CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO SECCIO- NAL QUINDÍO EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA E. S. P IVÁN BOTERO GÓMEZ S. A APUESTAS OCHOA S. A MAGNETRÓN ZONA FRANCA S.A.S MERCADEO, TECNOLOGÍA & TELECOMUNICACIONES, MERC@TTEL S.A.S VENTANILLA VERDE AUTOSERVICIO S.A.S. 1.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA (02) VENGAL PÉREZ CARLOS OSORIO TORRES VIRGILIO ENRIQUE NORCARBÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CENTRAL DE HIERROS LIMITADA BATERÍAS WILLARD S.A BLASTINGMAR S.A.S MASERING HOLDING S.A.S INDUFAROS S. A AUTOMOTORES FUJIYAMA S.A NEUMÁTICA DEL CARIBE S. A DIMANTEC LTDA NOVAMED S. A CONSORCIO MINERO UNIDO S. A CLÍNICA DE LA COSTA LTDA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S. A. E.S.P ASEOS COLOMBIANOS ASEOCOLBA S. A VIGINORTE LTDA CELTA S.A.S AUTONORTE LTDA CONSULTORES DEL DESARROLLO S. A ESPUMADOS DEL LITORAL S. A GENTE CARIBE S. A GENTE ESTRATÉGICA S. A CLÍNICA REINA CATALINA Y CÍA LIMITADA PRODUCTOS DE CONSUMO LTDA VALORES Y CONTRATOS S. A INVERACTIVA S. A ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S. A. USUARIO OP SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S. A YARA COLOMBIA S. A. S HYDRAULIC SYSTEMS S. A ORGANIZACIÓN CLÍNICA BONNADONA - PREVENIR S. A METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLIC COUNTRY MOTORS S. A CENTRO ACEROS DEL CARIBE LTDA TECNOGLASS S. A METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TERMOBARRANQUILLA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚ- BLICOS TEBSA S. A. E.S.P RUQUIM S. A. S SUMINISTROS Y DOTACIONES COLOMBIA S. A JANNA MOTORS S. A. S MOLINOS DEL ATLÁNTICO S. A. S EQUIPOS DEL NORTE S. A. EQUINORTE S. A NOVA MÉDICA LTDA SUMINISTROS Y SERVICIOS MINEROS DE COLOMBIA LTDA SSMC SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S. A. INASSA FERRETERÍA METROPOLIS S. A. S FONDO REGIONAL DE GARANTÍAS DEL CARIBE COLOM- BIANO S. A INTERGLOBAL SEGURIDAD Y VIGILANCIA LTDA AUTOTROPICAL S. A TRANSELCA S. A. E.S.P ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P CENTRO MAYORISTA PAPELERO TAURO S. A C.I. PROCAPS S. A LITOPLAS S. A GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLÁNTICO S. A COMERCIALIZA S. A ESTRADA NAVARRO S. A. S CANGURO INTERNATIONAL S. A LAZUS COLOMBIA S. A. S AUTOMOTORES DEL LITORAL S. A TERMINAL DE LÍQUIDOS DE BARRANQUILLA S. A. S UNIÓN DE EMPRESARIO DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO S. A. UNIAPUESTAS S. A REDES Y SISTEMAS INTEGRADOS S. A. S INVESAKK LTDA CONTACTAMOS OUTSOURCING S. A. S PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA CLÍNICA CENTRO S. A TECNOMÓVIL S. A. S PROMISOL S. A. S C.I. INTERNATIONAL FUELS LTDA CARBONES DE LA JAGUA S. A C.I. METAL TRADE SAS E2 ENERGÍA EFICIENTE S. A. E.S.P SOCIEDAD DE INVERSIONES DE LA COSTA PACÍFICA S. A GAS NATURAL FENOSA TELECOMUNICACIONES COLOM- BIA S. A CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S. A. S MASTERFOODS COLOMBIA LTDA - EFFEM COLOMBIA LTDA ECOFERTIL S. A ZONA FRANCA CELSIA S. A. E.S.P PETROWORKS S. A. S ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S. A. ESP INDUSTRIAS COLOMBIA INDUCOL S. A. S CORPACERO S. A. S ETERNIT ATLÁNTICO S. A QUÍMICA INTERNACIONAL S. A. QUINTAL S. A SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S O S MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A PALMERAS DE LA COSTA S. A VOPAK COLOMBIA S. A C.I. PRODECO S. A SAINT GOBAIN SEKURIT COLOMBIA S. A SERVICIOS FINANCIEROS S. A. SERFINANSA CÍA DE FINAN- CIAMIENTO CAMAGÜEY S. A MOLINOS BARRANQUILLITA S. A. S AUTOMERCANTIL DEL CARIBE LIMITADA CASTRO TCHERASSI S. A CEMENTOS ARGOS S. A CLÍNICA DEL CARIBE S. A EL HERALDO S. A EXPRESO BRASILIA S. A AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A. AVIANCA GENEROSO MANCINI Y COMPAÑÍA LIMITADA GRASAS Y ACEITES VEGETALES LIMITADA. GRACETALES LIMITADA INDUSTRIAS CANNON DE COLOMBIA S. A CURTIEMBRES BUFALO S. A. S NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A MEICO S. A SEMPERTEX DE COLOMBIA S. A CONTINENTE S. A CONSERVAS CALIFORNIA S. A DE BOLSAS DE PAPEL UNIBOL S. A GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLI- COS GASCARIBE S. A. E. S. P GELCO S. A. S SONOVISTA PUBLICIDAD S. A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR ATLÁNTICO

12 12 DIARIO OFICIAL Edición OLEOFLORES S. A ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S. A TRANSPORTES SÁNCHEZ POLO S. A ORGANIZACIÓN RADIAL OLÍMPICA S. A ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S. A EMPAQUES TRANSPARENTES S. A LABORATORIOS RETY DE COLOMBIA S. A INDUSTRIAS PUROPOLLO S. A. S TEMPO S. A. S PROMIGAS S. A. E.S.P C.I. FARMACAPSULAS S. A CASA DE LA VALVULA S. A PROCAPS S. A GRANOS Y CEREALES DE COLOMBIA S. A SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A CAR HYUNDAI S. A CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S. A. S FEDCO S. A CENTRAL DE SOLDADURAS Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL S. A C I ENERGÍA SOLAR S. A. E S WINDOWS PAVIMENTO UNIVERSAL S. A MURGAS Y LOWE SOCIEDAD DE HECHO SERVIPÁRAMO S. A CREDITITULOS S. A INSPECTORATE COLOMBIA LIMITADA ACEROS MAPA S. A JIRO S. A SALAMANCA ALIMENTACIÓN INDUSTRIAL S. A ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA CONSORCIO MINERO DEL CESAR OPM OBRAS PROYECTOS MINERÍA S. A AUTO MUNICH LIMITADA ENERGÍA EMPRESARIAL DE LA COSTA S. A. ESP INVERSIONES PLAS S. A MUEBLES JAMAR S. A GRANPUERTO S. A. S GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE S. A. E.S.P IYETECA S. A. S EXTRACTORA MARÍA LA BAJA S. A CLEAN ENERGY S. A. S CARBONES EL TESORO S. A FSCR INGENIERÍA S. A. S ALFACER DEL CARIBE S. A COSTALAC S. A. S INTERNATIONAL TRADE ADVISERS LTDA INTERNATIONAL MARITIME AGENCY LTDA INDUTRADE COLOMBIA S. A. S GECELCA 3 S. A. S. E.S.P COLOMBIAN NATURAL RESOURCES II S. A. S C I COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS GRAINGER COLOMBIA S. A. S CENTRO DE ESTIMULACIÓN, REHABILITACIÓN Y APREN- DIZAJE SONRISA DE ESPERANZA LIMITA UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED SOCIEDAD PORTUARIA RÍO GRANDE S. A ALEMANA AUTOMOTRIZ S. A XIRA INVESTMENTS INC COLOMBIA TRANSFOR S. A. S IMPALA COLOMBIA S. A. S CUMMINS NORTE DE COLOMBIA S. A. S OPERACIONES Y SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S. A. S STECKERL ACEROS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFI- CADA INVERSIONES SREDNI WOLF S. A. S CONSORCIO MINERO DEL CESAR S. A. S NATURAL RESOURCES INVESTMENTS, S.L. 1.3 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARA- MANGA (04) GÓMEZ CASTELLANOS JOSÉ EUGENIO ESCOBAR BUSTOS CARMEN DEL PILAR AVÍCOLA EL MADROÑO S. A MARPICO S. A COLOMBIANA DE EXTRUSION S. A. EXTRUCOL CAMPESA S. A HIGUERA ESCALANTE & CÍA. LIMITADA INGENIERÍA SUMINISTROS Y REPRESENTACIONES DE CO- LOMBIA LTDA INVERSIONES J. V. LTDA FRESKALECHE S. A DISTRIALGUSTO S. A. S FRIGORÍFICO METROPOLITANO S. A. S CONCENTRADOS ESPARTACO S. A DROSAN LTDA DIAGNÓSTICOS CARDIOLÓGICOS ESPECIALIZADOS S. A. S. DIACORSAS FÉNIX CONSTRUCCIONES S. A SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE S. A. E.S.P DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA GAS NATURAL DEL CESAR EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLI- COS - GASNACER S. A. E.S.P CENTRO TAXIS S. A CENTRAL MOTOR LTDA FRIGORÍFICO VIJAGUAL S. A INVERSIONES FLÓREZ BRICEÑO S. A. S MAYORAUTOS S. A. S COMPUMAX COMPUTER S. A. S BAGUER S. A. S COOPERATIVA DE SERVICIOS PETROLEROS JS LTDA AGROPECUARIA AZTECA S. A CENTRO ONCOLÓGICO LIMITADA BRACHOAUTOS S. A. S ELECTROINDUSTRIAL S. A INSTITUTO DEL CORAZÓN DE BUCARAMANGA S. A DISTRICOMER BUCARAMANGA LIMITADA INDUSTRIAS BICICLETAS MILÁN S. A CAMPOLLO S. A EXTRACTORA CENTRAL S. A GRUPO ANDINO MARÍN VALENCIA CONSTRUCCIONES S. A LIDERTIENDAS DISTRIBUCIONES S. A. LIDERTIENDAS S. A MOTORESTE MOTORS S. A ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S. A. S ARDISA S. A CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P SANAUTOS S. A GASEOSAS HIPINTO SAS INCUBADORA SANTANDER S. A INDUSTRIAS PARTMO SA BANCO PICHINCHA S. A URBANIZADORA DAVID PUYANA S. A GAS DE SANTANDER S. A. E.S.P COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DE SANTANDER OTACC S. A EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P LEN IMPORTACIONES LIMITADA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SAN- TANDER AUTOMOTORES DEL ESTE - AMAYA SERRANO S. A. MOTO- RESTE S. A COMPAÑÍA AUTOMOTRIZ DIÉSEL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIA DE EJES Y TRANSMISIONES S. A DISTRIBUCIONES PASTOR JULIO DELGADO & CÍA LTDA SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LIMI- TADA MOLINOS SAN MIGUEL S. A COMERTEX S. A MANUFACTURAS Y PROCESOS INDUSTRIALES LTDA PRECOCIDOS DEL ORIENTE S. A DISTRIBUIDORA AVÍCOLA S. A. S FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER - FOSCAL MARVAL S. A GAS NATURAL DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA O S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS O ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS S. A. S SISTEMAS Y COMPUTADORES S. A DISTRIBUCIONES COLOMBIA LIMITADA AGROPECUARIA ALIAR S. A.

13 Edición DIARIO OFICIAL SUPERMOTOS DE SANTANDER S. A IBÁÑEZ CASTILLA DISTRIBUCIONES S. A METROGAS DE COLOMBIA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS METROGAS S. A. E.S.P COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SANTANDEREA- NA DE ACEITES S. A. S UNIÓN DE DROGUISTAS S. A. UNIDROGAS S. A ALDIA S. A ACEBEDO SILVA LIMITADA NEXANS COLOMBIA S. A CLÍNICA CHICAMOCHA S. A SOISAN S. A TRIENERGY S. A TRANSPORTES CALDERÓN S. A CONSTRUCCIONES MARVAL S. A PALMERAS DE PUERTO WILCHES S. A MULTIEMPLEOS S. A FUNDACIÓN DE LA MUJER LUBRIGRAS S. A ICOHARINAS SAS AGROINDUSTRIAS DEL SUR DEL CESAR LTDA Y CÍA S.C.A ENGLISH EASY WAY SAS AUX COLOMBIA S. A. S COENERSA S. A. S. E.S.P PROMOTORES DEL ORIENTE S. A OFFI-MÉDICAS S. A EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S. A. E.S.P SUPERMERCADOS MÁS POR MENOS S. A CABLES COLOMBIA URIBE Y CÍA S.C.A TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S. A. E.S.P JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S. A ECODIESEL COLOMBIA S. A COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE COLOMBIA S. A MOTORESTE AUTOS S. A GALWAY RESOURCES HOLDCO LTD - SUCURSAL COLOM- BIA CREZCAMOS S. A PETROCO S. A UNISAN SAS AGROPAISA SAS CENTRAL MOTOR AMÉRICA SAS EXPOGANADOS INTERNACIONAL S. A. S AGROINVERSIONES BRASIL SAS 1.4 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI (05) DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S. A RX S. A PROSERVIS EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S. A. S DIME CLÍNICA NEUROCARDIOVASCULAR S. A LEASING CORFICOLOMBIANA S. A. COMPAÑÍA DE FINAN- CIAMIENTO AUTOSUPERIOR S. A. S PROYECTOS DE INGENIERÍA S. A. PROING S. A JARAMILLO MORA S. A COMESTIBLES ALDOR S. A CARVAJAL SOLUCIONES DE COMUNICACIÓN S. A. S CARVAJAL EDUCACIÓN S. A. S OCUPAR TEMPORALES S. A BELLEZA EXPRESS S. A SUPERTEX S. A DATECSA S. A EFICACIA S. A FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S. A VISIÓN Y MARKETING S. A. S COMPUNET S. A IMPORTACIONES Y ASESORÍAS TROPI S. A. S INCAUCA SERVICIOS AGRÍCOLAS Y COSECHA S. A AUTOMOTORA NORTE Y SUR LTDA ACCIONES Y SERVICIOS S. A DECORCERÁMICA S. A. S DELTEC S. A GASES DE OCCIDENTE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚ- BLICOS AUTO ORIÓN S. A. S PLANTIFORMAS S. A POLLOS EL BUCANERO S. A ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S. A TRANSTEL S. A CLÍNICA FARALLONES S. A UNITEL S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS UNITEL S. A. E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. E.S.P PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOM- BIANA S. A COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S. A FRIGOCARGO INTERNACIONAL S. A. S IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FENIX S. A. S ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S. A. S.O.S BIOSYSTEMS S. A STF GROUP S. A CALZATODO S. A ESTRATEGIAS Y MINAS S. A REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S. A JGB S. A COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S. A TRANSOCCIDENTE S. A. E.S.P RTS S. A. S C. I DISEÑO Y MODA INTERNACIONAL S. A. S IMPORINOX S. A INVERSANTAMONICA S. A FINESA S. A METRO CALI S. A VENUS COLOMBIANA S. A QUICENO & CÍA S.C.A MEGA PROYECTOS DE ILUMINACIONES DE COLOMBIA S. A. MEGA S. A HEMATO ONCÓLOGOS S. A CUTIS S. A DELTAVALLE S. A. S CERDOS DEL VALLE S. A CREDIVESA S. A COOPERATIVA MULTIACTIVA DISAZUCAR DISTRIBUIDORA NACIONAL COOPERATIVA MULTIACTIVA EL EDÉN COOPERATIVA MULTIACTIVA BSN MEDICAL LIMITADA C. I. GIRALDO & DUQUE LTDA LA CASA DE LOS TENDEROS LTDA SOLMEDICAL SAS COMERCIALIZADORA FLORALIA S. A AGROPECUARIA CUENCA S. A QUEST S. A. S TESA TAPE COLOMBIA LIMITADA SOCIEDAD N.S.D.R. S. A EKA CORPORACIÓN S. A SSANGYONG MOTOR COLOMBIA S. A SUPERMERCADO LA GRAN COLOMBIA S. A FRUTÍCOLA DE COLOMBIA S. A DUMIAN MEDICAL S. A. S COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GÓMEZ Y CÍA S. A SUPERTIENDAS CAÑAVERAL S. A GLOBAL GAMING S. A. S CONFECCIONES SALOME LTDA SURTIFAMILIAR S. A CARIBE S. A OSTER DE COLOMBIA LTDA YANACONAS MOTOR S. A MEDICAMENTOS ESPECIALIZADOS S. A DISTRIBUIDORA SUPER 80 S. A ALMOTORES S. A VATIA S. A. E.S.P NUFARM COLOMBIA S. A ENERGÉTICOS S. A. S. E.S.P DISTRIBUIDORA, COMERCIALI- ZADORA DE ENERGÍA, GAS E HIDROC RIVERCOL S. A COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S. A INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S. A BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S. A GOODYEAR DE COLOMBIA S. A PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA S. A. S GIROS & FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S. A AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LIMITADA CARTONES AMÉRICA S. A. CAME CONSTRUCTORA BOLÍVAR CALI S. A.

14 14 DIARIO OFICIAL Edición FORTOX S. A COMERCIALIZADORA DE AUTOS MARCALI S. A. S JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S. A ALIMENTOS DEL VALLE S. A CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S. A COLPOZOS S. A. S ARROCERA LA ESMERALDA S. A ALUMINIO NACIONAL S. A COÉXITO S. A. S ASHE S. A BANCO DE OCCIDENTE LABORATORIOS BAXTER S. A ALMACENES LA 14 S. A CARIBE S. A. S CARTÓN DE COLOMBIA S. A CABLES DE ENERGÍA Y DE TELECOMUNICACIONES S. A CASTILLA AGRÍCOLA S. A TECNOQUÍMICAS S. A MOMENTIVE QUÍMICA S. A CLÍNICA DE OCCIDENTE S. A COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA C. I. DE AZÚCARES Y MIELES S. A COOP MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE CO- LOMBIA COOMEVA RECKITT BENCKISER COLOMBIA S. A CADBURY ADAMS COLOMBIA S. A PLÁSTICOS RIMAX S. A. S TECNOPLAST S. A. S TORRECAFÉ AGUILA ROJA & CÍA S. A DISTRIBUIDORA COLOMBINA LTDA AMALFI S. A LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S. A. S DELIMA MARSH S. A. LOS CORREDORES DE SEGUROS LLOREDA S. A MOTORES DEL VALLE MOTOVALLE S. A. S INGREDIÓN COLOMBIA S. A EL PAÍS S. A SI S. A ETERNIT PACÍFICO S. A ROY ALPHA S. A FÁBRICA NACIONAL DE AUTOPARTES S. A. FANALCA S. A CARVAJAL PULPA Y PAPEL S. A MAYAGUEZ S. A SONOCO DE COLOMBIA LTDA GRÁFICAS LOS ANDES S. A. S LABORATORIOS RECAMIER LTDA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAU- CA - COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI CENTRALES DE TRANSPORTES S. A HOTELES ESTELAR S. A ALIMENTOS CÁRNICOS S. A. S IMPORTADORA CALI S. A ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES COMERCIALES S. A ELÉCTRICOS DEL VALLE S. A EMA HOLDINGS S. A. S DITE S. A LA MARAVILLA S. A ELECTROJAPONESA S. A CENTRO MÉDICO IMBANACO DE CALI S. A RESORTES HERCULES S. A PLÁSTICOS ESPECIALES S. A CALIMA MOTOR S. A ORGANIZACIÓN DELIMA S. A ACCIÓN S. A COLGAS DE OCCIDENTE S. A. E.S.P SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S. A CARVAJAL ESPACIOS S. A. S LISTOS S. A. S EMPRESA ANDINA DE HERRAMIENTAS S. A. S CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LIMI- TADA ALLERS S. A DISTRIBUIDORA CALIPLÁSTICOS LTDA PROTÉCNICA INGENIERÍA S. A SEGURIDAD ATLAS LTDA MONTAJES MORELCO S. A S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS S. A PRODUCTOS YUPI S. A. S CODINTER S. A REFORESTADORA ANDINA S. A CONSULTORIAS DE INVERSIONES S. A PALLOMARO S. A GILMEDICA S. A CARNES Y DERIVADOS DE OCCIDENTE S. A CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S. A. S ROMARCO S. A VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CÍA S C A CARVAL DE COLOMBIA CARVAJAL EMPAQUES S. A GLOBOVENTAS S. A SISTEMAS DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL S. A DISTRIBUIDORA LIMPIAMAS DISTRIMAS S. A COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S. A EUROCAR S. A. S ESPUMAS DEL VALLE S. A CONSTRUCTORA LIMONAR S. A. S GARCÉS EDER S. A. S CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S. A. S CARVAJAL S. A FUNDACIÓN VALLE DEL LILÍ FERRETERÍA TUBOLAMINAS S. A MAZ AUTOS LTDA INVERSIONES LA 14 S. A EXTRAS S. A AUTOPACÍFICO S. A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A EMPRESA DE TRANSPORTE BOSQUES NACIONALES S. A CARNES FRIAS ENRIKO LTDA GRUPO DEL VALLE S. A SUPERMOTOS DE CALI S. A. S COBO & ASOCIADOS S. A. S SIDERÚRGICA DEL OCCIDENTE S. A. S.IDOC S. A EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S. A. E.S.P. ACUAVAL INGENIO DEL CAUCA S. A INGENIO PICHICHI S. A NUTRIENTES AVICOLAS S. A AVÍCOLA SANTARITA S. A. S BLANCO Y NEGRO MASIVO S. A COOMEVA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S. A INVGROUP 18 S. A TRANSTEL INTERMEDIA S. A MERCAMIO S. A SUPERGIROS S. A TELECENTER PANAMERICANA LTDA KEMIRA CHEMICALS BRASIL LTDA - SUCURSAL COLOM- BIA HUMBERTO QUINTERO O. Y CÍA S. C. A COOPERATIVA MULTIACTIVA SAES AZURITA S. A IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GOVI S. A CERVECERÍA DEL VALLE S. A LIPU & CÍA. S.C.A ABASTECEMOS DE OCCIDENTE S. A SANTA ANITA NAPOLES S. A COMERCIALIZADORA SUPREMA S. A. S INVERSIONES TQ S. A. S CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA CEMENTOS SAN MARCOS S. A EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CALI S. A. E.S.P. -EMAS CALI COLOMBIANA DE TENIS S. A. (COLTENIS S. A.) ANDROMEDA MOTORS S. A VIDA CENTRO PROFESIONAL S. A CARVAJAL SERVICIOS S. A. S MERCOL VALLE E.P INVERSIONES MOBEX S. A. S INVERSIONES GLOSCAR S. A. S OUTSOURCING FARMACÉUTICO INTEGRAL S. A. S BANCO WWB S. A MORPHO CARDS DE COLOMBIA S. A. S MAC - JOHNSON CONTROLS COLOMBIA S. A. S.

15 Edición DIARIO OFICIAL FRUTERA DEL LITORAL COLOMBIA S. A. S SOCIEDAD MINERA DEL SUR S. A. S BANCO COOMEVA S. A TITAN TIRE CORPORATION DE COLOMBIA S. A. S EMPAQUES FLEXA S. A. S COMPAÑÍA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PRODUC- TOS AGROINDUSTRIALES- CIEXPA S. A ESTRUMETAL S. A. 1.5 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA (6) NOARCO S. A TUBOS DEL CARIBE LTDA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTILLANA S. A BIOFILM S. A POLIPROPILENO DEL CARIBE S. A SEATECH INTERNATIONAL INC TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S. A COMPOUNDING AND MASTERBATCHING INDUSTRY LIMI- TADA COLMENA CONDUIT LTDA SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS & CÍA LTDA PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR MARÍTIMA INTERAMERICANA DE NAVES LTDA AUTO KAREX LTDA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA S. A AUTOMOTORES FUJIYAMA CARTAGENA S. A INTERNATIONAL TUG S. A. INTERTUG S. A INVERSIONES CASCABEL S. A SERVINCLUIDOS LTDA AGUAS DE CARTAGENA S. A. E.S.P HOTELES DECAMERON COLOMBIA S. A SOCIEDAD AEROPORTUARIA DE LA COSTA S. A C.I. CURTIEMBRES MATTEUCCI S. A. S C.I. VANOIL S. A TERMOCANDELARIA SCA ESP EL CONSTRUCTOR INVERSIONES S. A CODIS COLOMBIANA DE DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS C.I. S. A DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S. A. S JUANAUTOS EL CERROS. S. A C.I. MEXICHEM COMPUESTOS COLOMBIA S. A. S GUARDIAN DE COLOMBIA S. A PETROCOSTA C.I. S. A CORP DE CIENCIA Y TEC PARA EL DES DE LA IND NAVAL MARIT Y FLU UNIÓN DE INVERSIONES DE LA COSTA ATLANTICA S. A. UNICAT S. A CONSTRUCTORA EMMA LTDA TUVACOL S. A SOCIEDAD PORTUARIA TRANSPORTE MARITIMO SAN AN- DRÉS Y PROVIDENCIA S. A SERVICIOS PORTUARIOS S. A. S.ERPORT S. A PETRÓLEOS DEL MILENIO S. A. S INVERSIONES TERMOCANDELARIA S. A ABONOS COLOMBIANOS S. A MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S. A. S SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO BAHIA SA OPT S. A LAMITECH S. A. S CABOT COLOMBIANA S. A INDUSTRIA DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL INDUFRIAL S. A RAFAEL DEL CASTILLO Y CÍA S. A CLÍNICA BLAS DE LEZO S. A SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVI- CIOS PÚBLICOS O SURTIGAS S. A.E COMPAÑÍA HOTELERA CARTAGENA DE INDIAS S. A INDUSTRIAS ASTIVIK S. A PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA VEHÍCULOS DE LA COSTA S. A. S ATIEMPO S.A.S PROMOTORA TURÍSTICA DEL CARIBE S. A. PROTUCARIBE S. A GRUPO HOTELERO MAR Y SOL S. A ANTONIO SPATH Y CÍA S. A ETEC S. A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO-ANDI COMFENALCO-CARTAGENA OCEANOS S. A COMEXTUN LIMITADA ASEO URBANO DE LA COSTA SA ESP PLAYA BLANCA BARÚ S. A. S CARTAGENA II S. A REFINERIA DE CARTAGENA S. A ZONA FRANCA ARGOS S. A. S CBI COLOMBIANA S. A NOUVELLE COLOMBIA E.U GESTIÓN CARGO ZONA FRANCA S. A. S SERVICIOS NAVIEROS COLOMBIANOS S. A INVERSIONES VÍA TROPICAL S. A. S ZONA FRANCA PARQUE CENTRAL S. A. S. USUARIO OPERA- DOR DE ZONA FRANCA OFD COMERCIAL S. A. S SERVIMECA INDUSTRIAL S. A. S INVERCOMER DEL CARIBE S. A. S BULL PETROLEUM S. A. S. C.I UNIÓN TEMPORAL CUMBRE DE LAS AMERICAS CARTAGE- NA GPC TUGS S. A. S. 1.6 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA (7) CAMACHO HIGINIO CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA S. A DISTRIBUIDORA SURTINORTE S. A. S PROCAR INVERSIONES S. EN C. S CONSORCIO ICAMEX-TERMOTÉCNICA CLÍNICA DE CANCEROLOGÍA DEL NORTE DE SANTANDER LTDA SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL EX- COMIN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIF COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA JACA LIMITADA SOCAR INGENIERÍA LTDA CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS NORTE SANTANDEREANA DE GAS S. A E.S.P COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S. A J.J. PITA Y CÍA S. A CERÁMICA ITALIA S. A GASES DEL ORIENTE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLI- COS DOMICILIARIOS COMERCIAL TÉLLEZ S. A. S AGUAS KPITAL CÚCUTA S. A. E.S.P COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANDINA DEL ORIENTE LIMITADA METALES Y FERROSOS DEL NORTE S. A. S CÚCUTA MOTOR S S. A. S COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA BALDONY S. A. S. 1.7 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT (8) EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN S. A. E.S.P. 1.8 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IBAGUÉ (9) OSPINA GUERRERO ALEXÁNDER ALVARADO PARRA CARLOS JOSÉ INDUSTRIAS ALIADAS S. A. S EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI- LLADO S. A. E.S.P. OFICIAL INTERNACIONAL DE ELÉCTRICOS LTDA COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA SOCIEDAD POR AC- CIONES EMPRESA DE SERVICIOS PUBLIC SIDA S. A COMPAÑÍA AUTOMOTORA DEL TOLIMA COLTOLIMA LTDA SOCIEDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O CLÍNICA TOLIMA S. A ORGANIZACIÓN PAJONALES S. A SIERRA PINEDA S. A. S EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA SEAPTO S. A PRODUCTORES DE LUBRICANTES S. A AVÍCOLA TRIPLE A S. A. S MEDICORP MD S. A. S.

16 16 DIARIO OFICIAL Edición DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZA- LES (10) INDUSTRIAS BÁSICAS DE CALDAS S. A. I.B.C PRODUCTOS QUÍMICOS ANDINOS S. A. PQA S. A STEPAN COLOMBIA S. A. S COMPAÑÍA NACIONAL DEL CAFÉ S. A. S VEHÍCULOS DE CALDAS S. A. VEHICALDAS S. A SUPERMERCADO EL AHORRO S. A GESTIÓN ENERGÉTICA S. A. E.S.P EFIGAS GAS NATURAL S. A. E.S.P CASAUTOS S. A EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S. A. E. S. P. EMAS SUSUERTE S. A AGUAS DE MANIZALES S. A. E.S.P ARMOTOR S. A CONSTRUCCIONES CFC & ASOCIADOS S. A PRODUCTORA DE GELATINA S. A. S CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P SKINCO COLOMBIT S. A CENTRAL LECHERA DE MANIZALES S. A. CELEMA EMPRESA ARAUCA S. A HADA S. A SUCESORES DE JOSÉ JESÚS RESTREPO Y CÍA S. A. CASA LUKER S. A SUMATEC S. A INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S. A RIDUCO S. A MABE COLOMBIA S. A. S CASA RESTREPO S. A TERPEL DEL CENTRO S. A AUTOMOTRIZ CALDAS MOTOR S. A. S ARME S. A TORRES GUARÍN Y CÍA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS C.I. SÚPER DE ALIMENTOS S. A TECNOLOGÍA EN CUBRIMIENTO S. A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS ARMETALES S. A BELLOTA COLOMBIA S. A. COMERCIALIZADORA INTER- NACIONAL DISTRICOL T. A. T. S. A GYPLAC S. A SIDERÚRGICA DE CALDAS S. A. S INVERSIONES TERMOPILAS S. EN C.A COMERCIALIZADORA MERCALDAS S. A COMPAÑÍA CAFETERA LA MESETA S. A ECONTACT COL S. A. S CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL METALOC S. A. S DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN (11) OROZCO RIVERA JOSÉ GILBERTO DE JESÚS SALAZAR GÓMEZ FRANCISCO ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ LUIS CARLOS DUQUE CADAVID JUAN GUILLERMO VARIADORES S. A R Y R LUBRICANTES S. A IMPORTADORA CELESTE S. A MARCA ZETA S. A. S TECNAS S. A ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S. A AEROLÍNEA DE ANTIOQUIA S. A AGRÍCOLA SARA PALMA S. A H.B. FULLER COLOMBIA S. A. S INGEOMEGA S. A AKITA MOTOS S. A EUROCERÁMICA S. A. EN REORGANIZACIÓN PAVIMENTAR S. A YOKOMOTOR S. A COMPUREDES S. A INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA S. A TABLEMAC S. A LICOSINU S. A. S ENERGÍA & POTENCIA S. A TRANSPORTEMPO S. A. S AGRÍCOLA EL RETIRO S. A FERRAGRO S. A. S DEPÓSITO SAN PIO LTDA PROMOTORA MÉDICA LAS AMERICAS S. A COMODIN S. A. S EMPRESA INTERNACIONAL DE SOLUCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA TEMPORAL S. A. S EXPOFARO S. A. S MAYUN S. A. S DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE SENTIMIENTOS DE BE- LLEZA S. A. S A. PARRA S. A DOMINA ENTREGA TOTAL S. A. S EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S. A PRODUCTOS ALIMENTICIOS BARY S. A GMP PRODUCTOS QUÍMICOS S. A ARQUITECTURA Y CONCRETO S. A. S COMPAÑÍA DE COSMÉTICOS VOTRE PASSION S. A. S PLASSOL S. A MERCALLANTAS S. A VALORES BANCOLOMBIA S. A. COMISIONISTA DE BOLSA CREACIONES NADAR S. A CORTEACEROS S. A ADMINISTRADORA FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCIÓN S. A LA S. A. SOCIEDAD DE APOYO AERONÁUTICO S. A FLORAL S. A. S INSTITUTO DE CANCEROLOGÍA S. A AUTOMOTORA S. A. S COMPAÑÍA DE CONSTRUCTORES ASOCIADOS S. A DISTRIBUIDORA KIRAMAR S. A MANPOWER PROFESSIONAL LTDA ALCANTARA ASOCIADOS S. A. S SUPERPOLLO PAISA S. A. S MERCADEO Y MODA S. A. S COMPAÑÍA DE ALIMENTOS COLOMBIANOS CALCO S. A SERVICIO AÉREO DE CAPURGANA S. A SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL CONSULTORÍA Y SERVICIOS BANANEROS S. A INTEGRALES COLOMBIA S. A. S C.I. DISTRIHOGAR S. A. S COMERCIALIZADORA S.Y E. Y CÍA S. A CUEROS VÉLEZ S. A. S PIC COLOMBIA S. A COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S. A LABORATORIO MÉDICO LAS AMERICAS LTDA ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS S. A TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S. A PRODUCTORA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, SOMEX S. A DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA MÉDICA S. A. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S. A BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA S. A. CORPORA- CIÓN FINANCIERA EMTELCO S. A COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE LLANTAS S. A COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE S. A. DI- TRANSA TUYOMOTOR S. A. S PRO-DIAGNÓSTICO S. A SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S. A DEPÓSITO DE DROGAS MONACO S. A ISAGÉN S. A. E.S.P MINERA EL ROBLE S. A SIMTEC SISTEMAS INTEGRADOS DE MEDIOS DE TELECO- MUNICACIONES S. A NORDSON ANDINA LTDA ARROW MEDICAL S. A. S ADITIVOS Y QUÍMICOS S. A TRILLADORA LA MONTAÑA S. A. S MICRODENIER S. A O - TEK INTERNACIONAL S. A LOGÍSTICA DE TRANSPORTE S. A DIÉSEL ANDINO S. A CEDIMED S. A EMPRESA DE MEDICINA INTEGRAL EMI S. A. S.ERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA FINANCIERA DANN REGIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIA- MIENTO S. A SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S. A.

17 Edición DIARIO OFICIAL MAQUILA INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN S. A AMERICAN CELLULAR & COMMUNICATIONS LTDA MULTIENLACE S. A. S COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRE- CIOSOS Y METALES COMUNES INVERSIONE DISTRACOM S. A ALIMENTOS LORENZANO S. A. S FGA FONDO DE GARANTÍAS S. A VEHÍCULOS DEL CAMINO S. A. S CONCESION ABURRA NORTE S. A. S RENTING COLOMBIA S. A MAGNUM LOGISTICS S. A CONCESION TUNEL ABURRA ORIENTE S. A GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S. A FERRETERÍA LOS FIERROS S. A INVERSIONES CFNS S. A. S NAFTALINA S. A. S FRACOR S. A COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S. A. S PISENDE S. A. S COLOMBIANA DE CUEROS S. A SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S. A MEDICAMENTOS POS S. A INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD ANÓNIMA MOLDES MEDELLÍN LIMITADA JOHN URIBE E HIJOS S. A MARKETING PERSONAL S. A SURAMERICANA S. A MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO SA MAPFRE-CREDISEGU- RO S. A ANTIOQUEÑA DE PORCINOS S. A. S FLORES EL CAPIRO S. A UNIPLES S. A INTERNEXA S. A ST. JUDE MEDICAL COLOMBIA LTDA CALL CENTER S. A COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COLOMBIANA DE AUTOPARTES COLAUTO S. A PERSONAL SOFT S. A. S SOBERANA S. A. S ARROZ CARIBE S. A. S C & F. INTERNATIONAL S. A. S AVENIR S. A ARCOS DORADOS PAISAS LTDA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES NOVAVENTA S. A. S TRONEX S. A. S AUTOFAX S. A SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL FORMAS ÍNTIMAS S. A VALORES SIMESA S. A AQUATERRA S. A SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL BA- NAFRUT S. A APLISALUD S. A. I.P.S MADECENTRO COLOMBIA S. A. S INDUSTRIAS DE ALUMINIO ARQUITECTÓNICO Y VENTA- NERÍA S. A C.I. DIRECT FLOWERS DISTRIBUTORS COLOMBIA S. A. S ALIANZA MAYORISTA S. A. S C. I. GOLDEX S. A. S CELSIA S. A. E. S. P C.I. TROPICAL S. A. S H Y R DISTRIBUCIONES S. A PRODUCTORA DE CONFECCIÓN C.I. ALMASEG S. A CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLÍN S. A. S GLOBAL GARLIC S. A COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES ANTIOTRA- DING S. A. S MISION EMPRESARIAL SERVICIOS TEMPORALES S. A INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENU S. A. S COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S. A. S SERVICIOS GENERALES SURAMERICANA S. A.S LACTEOS BETANIA S. A ELECTRORIENTE S. A. S DISTRILECHE S. A. S COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SOLUCIONES CREATIVAS S. A DISCURRAMBA S. A. S HUMAX PHARMACEUTICAL S. A EPM INVERSIONES S. A REDLLANTAS S. A SUPLEMÉDICOS S. A. S PROVECOL ANTIOQUIA S. A COLOMBIANA DE HILADOS LTD ZEUSS PETROLEUM S. A SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL LEONISA S. A JAIRO CORREA GÓMEZ & CÍA. S. A. S INVERSIONES EURO S. A TRANSGRANELES S. A. S CENOR S. A CRISTAR S. A. S OMYA ANDINA S. A SATRACK INC DE COLOMBIA SERVISAT S. A. S AGUAS NACIONALES EPM S. A. E. S. P HMV INGENIEROS LIMITADA GASEOSAS LUX S. A ALIMENTOS FINCA S. A. S GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S. A PRODENVASES S. A. S COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S. A INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S. A SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S. A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S. A INTERAMERICANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S. A. INTER- QUIM PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S. A LEASING BANCOLOMBIA S. A. COMPAÑÍA DE FINANCIA- MIENTO TANN COLOMBIANA S. A INDUSTRIA COLOMBIANA DE LOGISTICA Y TRANSPORTE S. A. S FIGURAS INFORMALES S. A. S. FIGURIN INDUSTRIAS FAACA COLOMBIA S. A. S SATOR S. A. S CORPORACIONES E INVERSIONES DEL MAR CARIBE S. A. S MINEROS NACIONALES S. A. S PALMAS DEL CESAR S. A AGRINAL COLOMBIA S. A. S TEKIA S. A. S COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S. A GRUPO NUTRESA S. A MERCANTIL AUTOMOVILIARIA S. A. MERCOVIL AUTOLARTE S. A LANDERS Y CÍA S. A. S INDUSTRIAS ESTRA S. A A LAUMAYER Y COMPAÑÍA EXPORTADORES DE CAFÉ S. A CRISTALERIA PELDAR S. A SUMINISTROS DE COLOMBIA S. A ELECTRO PORCELANA GAMMA S. A INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S. A PRODUCTOS FAMILIA S. A CERVECERÍA UNIÓN S. A TEJIDOS DE PUNTO LINDALANA S. A. S CAMILO ALBERTO MEJÍA & CÍA S. A JOHN RESTREPO A. Y CÍA. S. A COLTEJER S. A GRUPO ARGOS S. A PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA ODONTOLÓGICA NEW STETIC S. A INDUSTRIAS HACEB S. A COMPAÑÍA DE EMPAQUES S. A DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SOLLA S. A CURTIMBRES DE ITAGÜÍ S. A GROUPE SEB COLOMBIA S. A FABRICATO S. A AUTOTÉCNICA COLOMBIANA S. A. S JUAN NEUSTADTEL S. A. S MICROPLAST ANTONIO PALACIO & COMPAÑÍA S. A. S INDUSTRIAS CENO S. A ALMACENES ÉXITO S. A.

18 18 DIARIO OFICIAL Edición INVESA S. A AUTOMATIZACIÓN S. A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO AN- TIOQUIA CONSTRUCTORA CONCONCRETO S. A COOPERATIVA CONSUMO TIENDAS DE ROPA ÍNTIMA S. A DISTRIBUIDORA DE ABONOS S. A PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANI- MALES - CONTEGRAL S. A DYNA & CÍA S. A EDUARDO BOTERO SOTO & CÍA. LIMITADA EL COLOMBIANO S. A. Y CÍA S.C.A DISTRICONDOR S. A CRYSTAL S. A. S CORPORACIÓN DISTRIBUIDORA DE ALGODÓN NACIONAL COMPAÑÍA DE SERVICIOS S. A C.I. J. GUTIÉRREZ Y CÍA S. A AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S. A. NIVEL DISTRIBUIDORA DE CONFITES S. A ZAPATA Y VELÁSQUEZ S. A COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINA- RIA S. A. S INTEGRAL S. A TRIGUISAR DE COLOMBIA S. A DISSANTAMARÍA S. A SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A CACHARRERÍA MUNDIAL S. A. S ENKA DE COLOMBIA S. A INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S. A. S SOCIEDAD MÉDICA ANTIOQUEÑA S. A. SOMA SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A BANCOLOMBIA S. A GASEOSAS POSADA TOBÓN S. A AGAVAL S. A AMTEX S. A C.I. UNIÓN DE BANANEROS DE URABÁ S. A. - UNIBAN COOPERATIVA COLANTA LTDA COORDINADORA MERCANTIL S. A COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOM- BIA COIMPRESORES DE COLOMBIA ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S. A EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P CONVEL S. A. S PREBEL S. A EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S. A. E.S.P EDATEL S. A. E. S. P MUNICIPIO DE MEDELLÍN HA BICICLETAS SA SERFINCO S. A. COMISIONISTA DE BOLSA CASA BRITANICA S. A INVERSIONES PINAMAR S. A COLOMBIANA FLEXOGRÁFICA DE PLÁSTICOS S. A. S SULFOQUÍMICA S. A PLASTIQUÍMICA S. A. S UMO S. A PROCOPAL S. A NUBIOLA COLOMBIA PIGMENTOS S. A ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN - INGENIERÍA Y SERVICIOS S. A HOJALATA Y LAMINADOS S. A. HOLASA SIMEX S. A. S MUNICIPIO DE ENVIGADO BTG PACTUAL S. A. COMISIONISTA DE BOLSA COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A PLÁSTICOS TRUHER S. A COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA ALGAMAR S. A PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONFECCION S. A. S ANTIOQUEÑA DE NEGOCIOS S. A ALMACEN RODAMIENTOS S. A COMESTIBLES DAN S. A GASES DE ANTIOQUIA S. A. E.S.P TINTAS S. A PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIO- NES S. A SEDIC S. A FERROSVEL S. A. S ABRASIVOS DE COLOMBIA S. A CONINSA RAMÓN H. S. A AVÍCOLA NACIONAL S. A CLÍNICA MEDELLÍN S. A STOP S. A. S SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LIMITADA (SEGUR- COL) DROMAYOR MEDELLÍN S. A.S LONDOÑO GÓMEZ S. A. S PÉREZ Y CARDONA S. A. S TAMPA CARGO S. A. S CENTRO DE SERVICIOS MUNDIAL S. A. S ANTIOQUEÑA DE AUTOMOTORES Y REPUESTOS S. A LAURA S. A DURESPO S. A SOCODA S. A. S MINEROS S. A ALMACENES FLAMINGO S. A PROMOCIONES Y MERCADEO MARTINEZ HERMANOS S. A EMPAQUETADURAS Y EMPAQUES S. A INDUSTRIA PAPELERA INDUGEVI S. A ESPUMAS PLÁSTICAS S. A DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES SA MANPOWER DE COLOMBIA LTDA INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S. A DISTRIBUIDORA DE TEXTILES Y CONFECCIONES S. A SEGURIDAD ATEMPI DE COLOMBIA LIMITADA COLORQUÍMICA S. A GISAICO S. A GRIFFITH COLOMBIA S. A. S ACEROS INDUSTRIALES S. A SIGMAPLAS S. A RYMEL INGENIERÍA ELÉCTRICA S. A. S CONQUÍMICA S. A TENNIS S. A ALMACENES Y TALLERES MOTO PRECISIÓN S. A TRANSPORTES SAFERBO S. A MARROCAR S. A. S LAUMAYER COLOMBIANA COMERCIALIZADORA S. A TRILLADORA UNIÓN S. A DROPOPULAR S. A TRANSFORMADORES SUNTEC S. A. S INGENIEROS DISEÑADORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓ- NIMA CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S. A DAR AYUDA TEMPORAL S. A PREMEX S. A TEXCOMERCIAL S. A. S ALIMENTOS FRIKO S. A. S ZBC S. A DISCARROS HYUNDAI S. A. S EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABU- RRÁ LTDA C.I. HERMECO S. A EMPLEAMOS S. A SOCIEDAD MERCANTIL DE AUTOMOTORES S. A FÁBRICA DE CALZADO KÓNDOR LIMITADA INVERSIONES FERBIENES S. A. S DISTRIKIA S. A PAPELES Y CARTONES S. A. PAPELSA PRODUCTOS AUTOADHESIVOS ARCLAD S. A FLORES DE ORIENTE S. A. COMERCIALIZADORA INTERNA- CIONAL FACTORING BANCOLOMBIA S. A. COMPAÑÍA DE FINAN- CIAMIENTO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANACOL DE CO- LOMBIA S. A ESTUDIO DE MODA S. A GRUPO LITORAL S. A. S COLTEFINANCIERA S. A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO SURTIALIMENTOS S. A. S ALICO S. A ASCENDER S. A JOSÉ A. Y GERARDO E. ZULUAGA S. A. S INVER A & M S. A.

19 Edición DIARIO OFICIAL INVEDUME S. A MAPER S. A QUÍMICOS Y PLÁSTICOS INDUSTRIALES S. A CONCRETOS Y ASFALTOS S. A AGRÍCOLA SANTAMARIA S. A CADENA S. A COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S. A ASESORES EN VALORES S. A. COMISIONISTAS DE BOLSA C.I. IBLU SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA FERRASA S. A. S SP INGENIEROS S. A. S MIRO SEGURIDAD LTDA CLÍNICA OFTALMOLÓGICA DE ANTIOQUIA S. A AVERY DENNISON COLOMBIA S. A SURTIVENTAS S. A AGROPECUARIA SAN FERNANDO S. A. AGROSAN S. A MULTIELECTRO S. A. S DISTRIBUIDORA DE QUÍMICOS INDUSTRIALES S. A CASA FERRETERA S. A DISTRIBUIDORA TROPICANA S. A. S TIEMPOS S. A. S COMERCIALIZADORA RAGGED Y CÍA S. A UNIÓN ELÉCTRICA S. A PLASMAR S. A INPROQUIM S. A EMPRESA METALMECÁNICA DE ALUMINIO S. A SOCIEDAD MÉDICA RIONEGRO S. A. S.OMER S. A INDUSTRIA MERCADEO Y COLOR S. A. S EQUIELECT S. A. S DISTRIBUIDORA PASTEUR S. A FRANCISCO MURILLO S. A. S AYURA MOTOR S. A COLECCIONES EXCLUSIVAS DE TEXTILES S. A UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU PIMPOLLO S. A. S MOLINOS SANTA MARTA S. A. S EL ROBLE MOTOR S. A PPG INDUSTRIES COLOMBIA LTDA MINERALES ANDINOS DE OCCIDENTE S. A ALS COLOMBIA LTDA MARISCOS ATLANTIC S. A. S AVON COLOMBIA LTDA XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S. A. E.S.P SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL C. I. DHOWS CONGO S. A. S DISTRIBUIDORA ANDINA DE LICORES S. A DISTRIBUCIONES H. H. S. A AGUAS DE URABÁ S. A. E.S.P COMPAÑÍA COMERCIAL UNIVERSAL S. A SERVICIOS NUTRESA S. A. S GRUPO ANTIOQUEÑO DE APUESTAS S. A ENLACE OPERATIVO S. A UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A C.A.S. MOBILIARIO S. A C. I. FORTALEZA ASOCIADOS S. A.S PROYECTOS DE IBERO-AMÉRICA S. A TRICHEM DE COLOMBIA S. A. S KALTEX SUDAMÉRICA S. A. S COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRE- CIOSOS DE COLOMBIA S. A COMERCIALIZADORA INDUCASCOS S. A CÁRNICOS Y ALIMENTOS S. A. S MINAS DEL NORDESTE S. A. S K - C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S. A C.I. METALES HERMANOS S. A CONTINENTAL GOLD LIMITED SUCURSAL COLOMBIA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ESTRATEGICAS S. A. S MUNDO KIA S. A FIAC S. A. S. FARMACÉUTICA INTERNACIONAL DE ALTO COSTO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLI FLYWAN S. A. S INTERNACIONAL DE ABASTOS Y LICORES S. A. S EXTIBLU SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NOR- TE S. A MEDICARTE S. A IG WEBSERVICES S. A. S LICORRUMBA S. A. S MD COLOMBIA S. A SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DEL NORDESTE ANTIOQUEÑO S. A. S HOGAR Y MODA S. A ESTREVALK LTDA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANA RICA S. A AUTROY S. A. S HELPHARMA S. A PORCICULTORES APA S. A. S EMPAQUETADOS EL TRECE S. A. S COLENER S. A. S RAVENBIRD S. A. S GRUPO SEVIMUR S. A. S DISPRESCO S. A. S PANAMERICANA DE ALIMENTOS S. A. S INVERSIONES BOREALIS S. A. S ALEMAUTOS S. A SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL AN- TIOQUEÑA DE EXPORTACIONES S. A. S TABLEMAC MDF S. A. S COMERCIAL NUTRESA S. A. S SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL S & JIL S. A. S SODINVER S. A. Y CÍA. S.C.A INVERSIONES GOLD &METALS S. A. S RIOBAMBA METALES S. A. S FUNDICION COMPRA DE ORO MERCURIO S. A. S OPERADORA AVÍCOLA S. A. S COMERCIALIZADORA DE ORO DAGADI S. A. S VALORES 21 S. A. S ASCENSORES ANDINO S. A. S NAVISABANA S. A INVERSIONES ESPECIALES SALERMO S. A. S INVERSIONES EL KAIROS S. A. S COLOMBIA MINING S. A. S METALES BAJO CAUCA S. A. S ANÁLISIS Y ENSAYOS SCRAP S. A. S COMPRA EL SANCUDO S. A. S GRUPO EDS AUTOGAS S. A. S OPERACIONES MINERAS DE ANTIOQUIA S. A. S SURA ASSET MANAGEMENT S. A METALGOLDPLATINO S. A. S VARIEDADES PAPER & GOLD S. A. S DISTRIBUIDORA EL IMPERIO ALFONSO URREA S. A. S INVERSIONES VÁSQUEZ HENAO S. A. S ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN - COMERCIAL S. A INVERSIONES CALICHE GOLD S. A. S VIAPPIANI DE COLOMBIA S. A. S INT A - DOS S. A. S INVERGLASS S. A. S COMPRA DE ORO AREMASHAYN S. A. S COMPRA DE ORO EL BUEN PORVENIR S. A. S COMPRA DE ORO DE ANTIOQUIA S. A. S COMPRA DE ORO LA VEINTIDÓS S. A. S CONTAX S. A ENCINA GLOBAL S.L MEZA CEBALLOS MANUEL IGNACIO LOCERIA COLOMBIANA S. A COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S. A ANHIDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S. A. ANDER- COL INVERSIONES MUNDIAL S. A DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MONTE- RIA (12) ROBLE RHENALS LUZ ELENA RAMÍREZ GÓMEZ JOSÉ MIGUEL APUESTAS DE CORDOBA S. A FRIGORÍFICO DEL SINU FRIGOSINU S. A AUTO ROBLE LTDA EMPRESA URRA S. A. E.S.P PROACTIVA AGUAS DE MONTERÍA S. A. E.S.P ESPECIALISTAS ASOCIADOS S. A ONCOMÉDICA S. A.

20 20 DIARIO OFICIAL Edición CERRO MATOSO S. A GASEOSAS DE CÓRDOBA S. A AUTOMOTORES DE CÓRDOBA LTDA. AUTOCOR INTERGRANOS S. A DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA (13) TRILLADORA DE LAS COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DEL HUILA LTDA CAFETRILLA LTDA METALPAR S. A. S SERVICIOS ASOCIADOS S. A. S PROMOTORA DE GASES DEL SUR S. A. E.S.P SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS LTDA S G I LTDA CLÍNICA MEDILASER S. A SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD S. A PETROL SERVICES Y CÍA S. EN C APUESTAS NACIONALES DE COLOMBIA S. A CAESCA S. A. S ALCANOS DE COLOMBIA S. A. E.S.P INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS LIMITADA INVERAUTOS LTDA MECANICOS ASOCIADOS S. A. S VARISUR Y COMPAÑÍA LIMITADA ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO (14) LÓPEZ CASANOVA JESÚS ALBERTO AGROPECUARIA LA HACIENDA Y CÍA S. A MOLINO LA SABANA S. A. S EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE PASTO S. A. E.S.P COMERCIALIZADORA LUHOMAR S. A. S MOTOR KIA S. A. S CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E. S. P EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO EMPOPASTO S. A. E.S.P AUTOMOTORES DE NARIÑO AUTODENAR S. A COOPERATIVA DE PRODUCTOS LACTEOS DE NARIÑO LIMITADA MONTAGAS S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DO- MICILIARIOS MONTAGAS S. A. E. S. P DISTRIBUIDORA TROPIPASTO S. A. S CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO 1.14 DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA (15) DISTRIBUIDORA LA SULTANA DEL VALLE S. A QBCO S. A ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NRC S. A SOCIEDAD FERRETERA DE COMERCIO S. A COMERCIALIZADORA LLANTAS UNIDAS INTERNACIONAL S. A. S TERMOVALLE S.C.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS SUPERSERVICIOS DEL ORIENTE DEL VALLE S. A AVIDESA DE OCCIDENTE S. A PGI COLOMBIA LTDA AEROCALI S. A TRIADA EMA S. A. S.UCURSAL COLOMBIA LAFRANCOL INTERNACIONAL S. A. S AGROAVÍCOLA SAN MARINO S. A METROKIA S. A FLEISCHMANN FOODS S. A INVERSIONES MANUELITA S. A COMPAÑÍA COLOMBIANA DE EMPAQUES BATES S. A QUIMPAC DE COLOMBIA S. A INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE CENTRAL TUMACO S. A HACIENDA SAN JOSÉ S. A INGENIO PROVIDENCIA S. A MANUELITA S. A HARINERA DEL VALLE S. A GRASAS S. A SUCROAL S. A ITALCOL DE OCCIDENTE S. A INGENIERÍA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA SO- CIEDAD ANÓNIMA ACEITES MANUELITA S. A MANUELITA INTERNACIONAL S. A AMCOR HOLDINGS AUSTRALIA PTY LTD SUCURSAL CO- LOMBIA REFINADORA NACIONAL DE ACEITES Y GRASAS S. A SINERGIA GLOBAL EN SALUD S. A. S PROVIDENCIA COSECHA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S. A FUNDICION RAMÍREZ ZONA FRANCA S. A. S DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA (16) APOSTADORES DE RISARALDA S. A FERRETERÍA TAMA S. A VILLEGAS Y CÍA. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE COMERCIALIZADORA LA BONANZA S. A. S AUTOMOTORA DE OCCIDENTE S. A RG DISTRIBUCIONES S. A HIERROS HB S. A CO & TEX S. A. S REENCAFE S. A LAGOBO DISTRIBUCIONES S. A. L.G.B. S. A CASA DEL BOMBILLO NO.3 S-A-S INDUSTRIAS DEL PACÍFICO S. A. S AUDIFARMA S. A SERVICIUDAD ESP EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S. A EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S. A. E.S.P EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREI- RA S. A. E.S.P COMERCIALIZADORA HOMAZ S. A. S SERVICIO DE EMERGENCIAS REGIONAL SERVICIO DE AM- BULANCIA PREPAGADO S. A COMERCIALIZADORA SANTANDER S. A LA INTEGRIDAD S. A BUSSCAR DE COLOMBIA S. A. S COMERCIADOS S. A CRISALLTEX S. A AD ELECTRONICS S. A. S EMPRENDER S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA NISSI S. A. S AUTOPISTAS DEL CAFÉ S. A TERESITA EXPORTADORES DE CAFÉ S. A CALDAS MOTOR S. A COATS CADENA ANDINA S. A PAPELES NACIONALES S. A C. Y P. DEL R. S. A LIDERGAS S. A. E.S.P INDUSTRIA COLOMBIANA DE CONFECCIONES S. A INGENIO RISARALDA S. A INDUSTRIAS ELECTROMECÁNICAS MAGNETRÓN S. A. S NICOLE S. A. S FRISBY S. A EVE DISTRIBUCIONES S. A. S SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S. A EJE CONSTRUCCIONES S. A. S C.I. METALES LA UNIÓN S. A. S NIVIGLOBAL S. A. S TELEMARK SPAIN S.L. SUCURSAL COLOMBIA ZONA FRAN- CA PERMANENTE ESPECIAL IPS ESPECIALIZADA S. A ALEXCAFE S. A. S DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE POPAYÁN (17) SOTO MEJÍA NELSON FUNDACIÓN MUNDO MUJER COMERCIALIZADORA R. DORON S. A. S OMNILIFE MANUFACTURA DE COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD ESS FAMILIA DEL PACÍFICO S. A. S COLOMBINA DEL CAUCA S. A PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE PAPELES S. A. S. ZONA FRANCA SOCIEDAD POR ACCIONES METREX S. A MAC DEL PACÍFICO S. A. S COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS S. A. S QUÍMICOS DEL CAUCA S. A. S.

, Ubertod yorden. Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia . 30 ENE 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

, Ubertod yorden. Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia . 30 ENE 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA , Ubertod yorden I Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia DECRETO-NÚMERÓ --132 ~ ". 30 ENE 2014 DE Por el cual se mod tica e~ Decreto 0834 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

REGIONAL EJE CAFETERO

REGIONAL EJE CAFETERO REGIONAL EJE CAFETERO DECRETO 0834 DE 2013 ARTÍCULO 3. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Más detalles

CAMBIOS RESOLUCIÓN 1747

CAMBIOS RESOLUCIÓN 1747 CAMBIOS RESOLUCIÓN 1747 Para los empleadores que utilizan la planilla tipo E, estos fueron los cambios: Registro Tipo 01 Encabezado de la información (información de la empresa) Resolución 634 (Antes)

Más detalles

tlbertod YOrden Ministerio de Relaciones Exteriores ~ "'~ ' r.~ Ov-. República de Colombia :1

tlbertod YOrden Ministerio de Relaciones Exteriores ~ '~ ' r.~ Ov-. República de Colombia :1 ,., : 4(lY~f.iih~~~C~ L~ L: ~!J :~~~t~~~!d.ij;. tlbertod YOrden, ~j~ C ~~)1t Aft f~: ~JijltWr']3~r2... ~?"..._~~.R.~~...a.=!I;~.li:l. Ministerio de Relaciones Exteriores ~ "'~ ' r.~ Ov-. 1J.ii~'l I ~",~~

Más detalles

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 634 ) Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En ejercicio

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos

RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y

Más detalles

DECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10)

DECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10) DECRETO 3615 DE 2005 (octubre 10) por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETO 941 DE 2014 (mayo 21) Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 1747 DE 2008

RESOLUCION NUMERO 1747 DE 2008 Hoja 1 de 43 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO 1747 DE 2008 (Mayo 21) Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO REPUBLICA DE COLOMBIA L. MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se establece el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras y servicios sociales que desarrollen las

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886 República de Colombia eli>e111ml Y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886.1. k»- DI IICII$L.'.IIARI'" lualdidi - Por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 263 DE 2000 (febrero 22) por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERo15 O 2 DE 2014 (1 A(;O 2014 Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

RESOLUCIÓN 892 DE 2014

RESOLUCIÓN 892 DE 2014 RESOLUCIÓN 892 DE 2014 (marzo 5) Diario Oficial No. 49.088 de 10 de marzo de 2014 MINISTERIO DEL TRABAJO Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

ARTÍCULO 2.2.5.2.8. TOMA DE DECISIONES. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes asistentes.

ARTÍCULO 2.2.5.2.8. TOMA DE DECISIONES. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes asistentes. ARTÍCULO 2.2.5.2.6. PUNTO ÚNICO DE CONTACTO. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el enlace internacional del Comité de Coordinación Nacional y el encargado de dar a conocer la posición y sus decisiones

Más detalles

REPUBUCA DE COlOMBIA 1~~r,, \~ " ~! -.:.. ~l ;...::. MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO '- 0121 DE 2013 )<5 ABR2013

REPUBUCA DE COlOMBIA 1~~r,, \~  ~! -.:.. ~l ;...::. MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO '- 0121 DE 2013 )<5 ABR2013 REPUBUCA DE COlOMBIA 1~~r,, \~ " ~! -.:.. ~l ;...::. MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO '- 0121 DE 2013 )

Más detalles

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015 AR 2015 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

El Congreso de Colombia, DECRETA: CAPíTULO I Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta

El Congreso de Colombia, DECRETA: CAPíTULO I Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta LEY No.,,15Q5 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA Y SE OTORGAN ESTiMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes

Más detalles

6 O. Ole. 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:

6 O. Ole. 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O: RESOLUCiÓN No. o3 6 O 4 DE 2014 Ole. 2014 "Por el cual se establecen los honorarios y requisitos de los contratos de prestación de servicios de la Unidad Administrativa Especial, Agencia Nacional para

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establecen las condiciones procedimentales y las especificaciones técnicas para la presentación de la información de que trata el Decreto 1159 de 2012 que deben suministrar

Más detalles

Exoneración de Aportes Parafiscales (SENA, ICBF) y Salud LEY 1607 de 2012 PROCEDIMIENTO MEDIANTE ARCHIVO PLANO

Exoneración de Aportes Parafiscales (SENA, ICBF) y Salud LEY 1607 de 2012 PROCEDIMIENTO MEDIANTE ARCHIVO PLANO Exoneración de Aportes Parafiscales (SENA, ICBF) y Salud LEY PROCEDIMIENTO MEDIANTE ARCHIVO PLANO Si usted realiza el pago de su planilla a través de un archivo plano, le recomendamos tener en cuenta las

Más detalles

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Introducción... 2 I. Contratos en los cuales es obligatorio el cumplimiento con la afiliación y pagos derivados del

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

República de Colombia. libertad yorden. Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia

República de Colombia. libertad yorden. Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia República de Colombia libertad yorden Ministerio de Relaciones Exteriores Ji!i..{i~;~d:; ;; m r,; ~;J,,~ ~IU~~~fA;!.uA AMli~~~ 11:ll'ltR"'.,.,...':rt' _- ~I.:..,. ~- '. ~. ~~ _~I~~u::;;:.'OT ' República

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página 1 de 7 PROPÓSITO Estandarizar las actividades a seguir en el proceso de preparación y liquidación de la y prestaciones sociales de los funcionarios de la Unidad Nacional

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. yf' ~ 'r' . -~. \.. ",--,:? MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA. yf' ~ 'r' . -~. \.. ,--,:? MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ,.,. REPÚBLICA DE COLOMBIA yf' ~ 'r'. -~. \.. ",--,:? MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Dfc~JgG 055 DE 2015 * A #~ v ~ ) Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General

Más detalles

Visa TP-3 (Visa Temporal Estudiante)

Visa TP-3 (Visa Temporal Estudiante) Visa TP-3 (Visa Temporal Estudiante) Ministerio de Relaciones Exteriores http://www.cancilleria.gov.co Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano En qué consiste... Todo requisito,

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO ( )

RESOLUCION NÚMERO ( ) RESOLUCION NÚMERO ( ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre del 2013 y el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución No.

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

( ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA

( ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 ( ) Por la cual se adopta el contenido del Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En ejercicio

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

Cuál es el objetivo del Fondo Emprender?

Cuál es el objetivo del Fondo Emprender? El Fondo Emprender fue creado por el Gobierno Nacional para financiar proyectos empresariales provenientes de aprendices, practicantes universitarios (que se encuentren en el último año de la carrera profesional)

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando: ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el

Más detalles

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita:

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita: SDM-DAL- 15219-653 MEMORANDO PARA: Dra. AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Control y Vigilancia De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 4 de Marzo de 2010 Respetada Doctora: ASUNTO:

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

Manual EDT DISEÑO EDT - CREAR EVENTO DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA

Manual EDT DISEÑO EDT - CREAR EVENTO DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA Manual EDT DISEÑO EDT - CREAR EVENTO DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA GESTIONAR EVENTOS DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA La consulta de EDT es el punto de entrada a la funcionalidad de diseño de EDT. El coordinador

Más detalles

Empresa de transporte del tercer milenio TRANSMILENIO S.A.

Empresa de transporte del tercer milenio TRANSMILENIO S.A. Empresa de transporte del tercer milenio TRANSMILENIO S.A. Organigrama I. MISIÓN Corresponde a Transmilenio S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION Y EXPULSION DE EMPRESAS AFILIADAS A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR COMFACESAR

REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION Y EXPULSION DE EMPRESAS AFILIADAS A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR COMFACESAR REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION Y EXPULSION DE EMPRESAS AFILIADAS A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR COMFACESAR El Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Cesar- Comfacesar

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

REPUBlICA DE COLOMBIA f.i. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL. ( Sl! 'il ji" r>f~1. \!i ~ ~~ ij ~J

REPUBlICA DE COLOMBIA f.i. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL. ( Sl! 'il ji r>f~1. \!i ~ ~~ ij ~J REPUBlICA DE COLOMBIA f.i MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERQ ~ 4r.19 DE 2011, ( Sl! 'il ji" r>f~1 \!i ~ ~~ ij ~J Por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D LA FUNCION PUBLICA DECRETO NÚMERO 382 DE 2007 12 FEB 2007 Por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado

Más detalles

Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. Ministerio de la Protección Social Decretos DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 (julio 12) por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa

Más detalles

MINISTERIO DEL TRABAJO

MINISTERIO DEL TRABAJO REPUBLICA DE COLOMBIA 14 MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMERO 000 8 9 2 DE 2014 ( a 5 4 ) "Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se

Más detalles

CONFIGURACION PLANILLAS N-CORRECCIONES Y A-ADICIONALES DE PLANILLA INTEGRADA ELECTRONICA DE APORTES EMPLEADOS ACTIVOS

CONFIGURACION PLANILLAS N-CORRECCIONES Y A-ADICIONALES DE PLANILLA INTEGRADA ELECTRONICA DE APORTES EMPLEADOS ACTIVOS CONFIGURACION PLANILLAS N-CORRECCIONES Y A-ADICIONALES DE PLANILLA INTEGRADA ELECTRONICA DE APORTES EMPLEADOS ACTIVOS Contenido JUSTIFICACION... 2 PREMISAS... 5 FUNCIONALIDAD... 5 Planilla Tipo A Empleados

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ACUERDO NÚMERO 343 DE 2006 EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de sus facultades legales, en

Más detalles

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores Decretos Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO NUMERO 2622 DE 2009 (julio 13) por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control

Más detalles

Diario Oficial No. 44.901 jueves 15 de agosto de 2002

Diario Oficial No. 44.901 jueves 15 de agosto de 2002 Diario Oficial No. 44.901 jueves 15 de agosto de 2002 DECRETO NUMERO 1850 DE 2002 (agosto 13) por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes

Más detalles

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

REPUBUCA DE COLOMBIA III  / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE PAGOS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES GUIA DEL APORTANTE

SISTEMA INTEGRADO DE PAGOS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES GUIA DEL APORTANTE SISTEMA INTEGRADO DE PAGOS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES GUIA DEL APORTANTE 1. Objetivo En esta guía se dan las instrucciones generales para que los aportantes puedan utilizar

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO Que el artículo 150 del

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades

Más detalles

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamentan los artículos 3o. de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley

Más detalles

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para:

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES FECHA: 13/02/2014 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PAG 1 DE 10 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES ELABORO Directora de Calidad REVISO Comité de Calidad APROBO Gerente FECHA: 13/02/2014

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia

Más detalles

RESOLUCIÓN 2464 DE 2014

RESOLUCIÓN 2464 DE 2014 RESOLUCIÓN 2464 DE 2014 (junio 19) Diario Oficial No. 49.192 de 24 de junio de 2014 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para el giro de aportes patronales

Más detalles

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013 Para: Asunto: Entidades Estatales Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: Presupuesto:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. .MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO pl'iii5rn~~~~j DECRETO NÚMERO 3033 DE 2013 2'1 D~C 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA. .MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO pl'iii5rn~~~~j DECRETO NÚMERO 3033 DE 2013 2'1 D~C 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 i~ t.ministerio DE HACIENDA Y CRÉDITO pliii5rn~~~~j DECRETO NÚMERO 3033 DE 2013 21 D~C 2013. Q. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. DECRETO 1440 DE 1991 (mayo 31) Diario Oficial No. 39.846, de 31 de mayo de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA. DECRETO 1440 DE 1991 (mayo 31) Diario Oficial No. 39.846, de 31 de mayo de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO 1440 DE 1991 (mayo 31) Diario Oficial No. 39.846, de 31 de mayo de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se expide el manual de inspección para las empresas de vigilancia

Más detalles

ACUERDO 3 DE 2015. (febrero 17) Diario Oficial No. 49.431 de 20 de febrero de 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO

ACUERDO 3 DE 2015. (febrero 17) Diario Oficial No. 49.431 de 20 de febrero de 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO ACUERDO 3 DE 2015 (febrero 17) Diario Oficial No. 49.431 de 20 de febrero de 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- Créase la Unidad de Información

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE COLOMBIA Uberlld yorden DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos del Departamento

Más detalles

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora PATRICIA GONZÁLEZ VASCO Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros DIAN Carrera 7 No. 6 C -

Más detalles

C I R C U L A R N 2063

C I R C U L A R N 2063 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

INVITA. Se abrirán a partir del día 26 de Agosto de 2008 en horario de 8:00 AM a 12 M y de 2:00 PM a 6:00 PM

INVITA. Se abrirán a partir del día 26 de Agosto de 2008 en horario de 8:00 AM a 12 M y de 2:00 PM a 6:00 PM LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL DEL CESAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 800 DE 2008, DE

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BPO GLOBAL SERVICES

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BPO GLOBAL SERVICES MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BPO GLOBAL SERVICES JUSTIFICACION: BPO GLOBAL SERVICES dando cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NlIMERO u. 1683 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA12-9338 (Marzo 27 de 2012)

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA12-9338 (Marzo 27 de 2012) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. PSAA12-9338 (Marzo 27 de 2012) Por medio de la cual se modifica el Acuerdo PSAA10-7543 por el cual se LA

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones MINISTERIO DE LA PROTECCIÓ N SOCIAL RESOLUCIÓ N NÚ MERO 0156 DE 2005 (Enero

Más detalles

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos Página 1 de 7 1. OBJETIVO Documentar el procedimiento para la devolución de dineros pagados por por parte de los usuarios externos de la Cámara de Comercio de Montería. 2. ALCANCE Aplica desde la presentación

Más detalles

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011)

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Señora NUBIA GIOMAR ORTEGÓN CARO Correo Electrónico: ngiomar@yahoo.com Ciudad URGENTE ASUNTO: Radicado 25021 del

Más detalles

JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.

JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. 1. PREGUNTA: Numeral 2.2.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117 del Código de Comercio

Más detalles

DOCUMENTACION. El trámite debe hacerse personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores

DOCUMENTACION. El trámite debe hacerse personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores Requisitos generales para obtener pasaporte colombiano Excepto Ecuador, Chile, Perú y Bolivia (según el motivo del viaje) todos los países del mundo exigen como mínimo pasaporte para ingresar. Los siguientes

Más detalles

GENERACIÓN DE NÓMINA PSAP

GENERACIÓN DE NÓMINA PSAP PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN (PSAP) Bogotá D.C. CONTROL DE VERSIONES VERSIÓN Hojas Modificadas Fecha modificación DD MM AAAA 1 01 12 2012 DISTRIBUIDO A DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIONES Documento

Más detalles