DICTAMEN: 346/12, de 30 de octubre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Josep-Enric Rebés i Solé

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN: 346/12, de 30 de octubre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Josep-Enric Rebés i Solé"

Transcripción

1 DICTAMEN: 346/12, de 30 de octubre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Josep-Enric Rebés i Solé Proyecto de Decreto por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y para la autorización de entidades formativas para su uso ANTECEDENTES Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Objeto del Dictamen Se somete a dictamen el Proyecto de Decreto por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y para la autorización de entidades formativas para su uso; además, la norma proyectada prevé la derogación del Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula, actualmente, la utilización de desfibriladores externos automáticos. El Proyecto consta, como se examinará, de un preámbulo, doce artículos con tres anexos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. II. Intervención de esta Comisión El consejero de Salud envía a este órgano consultivo el mencionado Proyecto a fin de que emita su dictamen preceptivo, de acuerdo con la previsión establecida por el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, reguladora de la Comisión Jurídica Asesora, dado que se trata de una disposición de carácter general y de desarrollo de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria. En cuanto al alcance de la actuación de este órgano en materia de proyectos de disposiciones de carácter general, debe recordarse que éste comporta, como a menudo se ha repetido (vid. dictámenes 157/05, 182/05, 335/05 38/06, 301/12 y, más recientemente, 315/12, entre otros), el estudio de la competencia de la Generalidad y la habilitación del Gobierno para dictar la norma de que se trata; la comprobación de que se hayan seguido los trámites procedimentales previstos en la ley para su elaboración; el análisis de la legalidad, y la 1

2 formulación, en su caso, de sugerencias sobre posibles mejoras que puedan introducirse en el Proyecto. III. Competencia de la Generalidad de Cataluña y habilitación La norma proyectada se tiene que inscribir en el ámbito de la competencia compartida de la Generalidad de Cataluña, reconocida en el artículo b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. De acuerdo con el artículo 111 del Estatuto, corresponde a la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. El artículo 68.1 del Estatuto atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria, que debe ejercer de acuerdo con el Estatuto y las leyes, y la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, del presidente de la Generalidad y del Gobierno, establece la manera en que se desarrolla dicha potestad, que en el artículo 39.1 establece que corresponde al Gobierno la titularidad de la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, y en el artículo 26.e) en el mismo sentido atribuye de manera residual aquella potestad. Por otra parte, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en su disposición final tercera hace una atribución específica al autorizar al Gobierno para que dicte las normas generales y reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la ley. IV. Aspectos procedimentales La elaboración de las disposiciones de carácter general está sometida a un procedimiento que se encuentra regulado en el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, que comprende los artículos 61 a 70. La tramitación del Proyecto se ha producido en el seno del Departamento de Salud, y la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios es el ente promotor. En el informe jurídico preliminar se añade como promotor al Instituto de Estudios de la Salud, parece que erróneamente. El expediente contiene la memoria general exigida por el artículo 64.2 de la Ley 26/2010, donde se exponen los siguientes aspectos: a) Con respecto a justificar la necesidad de la disposición que se propone y la adecuación a los fines que se persiguen, recoge los criterios de un estudio sobre los Desfibriladores en espacios públicos, de la Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigaciones Médicas, 2

3 actualmente denominada Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud. En este estudio se remarca la importancia que tienen los paros cardíacos extrahospitalarios, hasta el punto de constituir un problema de salud pública, y la fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un total del 85 % de los paros cardíacos. Y, todavía, se añade de modo contundente que más de un 90 % de los casos podrían revertirse si fueran atendidos dentro del primer minuto de evolución de la fibrilación ventricular. Esta efectividad disminuye muy rápidamente, concretamente por cada minuto de retraso en la desfibrilación [...] se reduce la supervivencia en un 7-10 %, así las posibilidades de sobrevivir son mínimas. b) Con respecto al marco normativo en que se inserta el Proyecto, contiene una referencia de las siguientes normas: La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 29/2003, de 26 de julio, de garantías de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con respecto a los mecanismos de supervisión y control; el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos fuera del ámbito sanitario. A estas normas debe añadirse la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria. c) Contiene, también, la relación de las disposiciones afectadas. La principal la constituye la derogación íntegra del Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico. También se advierte que el Proyecto tiene incidencia en la Orden SLT/519/2006, de 3 de noviembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud, dado que los ficheros que contienen datos de carácter personal contenidos en el Registro de desfibriladores en centros no sanitarios y en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario que regula el Decreto tendrán que adaptarse a las previsiones de este mismo Decreto. d) Se incorpora una referencia a la competencia de la Generalidad sobre la materia. e) Se aporta una relación motivada de las personas y las entidades a las que debe otorgarse el trámite de audiencia con el fin de dar cumplimiento al artículo 67 de la Ley 26/2010; relación que se da por reproducida en el antecedente 8. No obstante, se incorporan al expediente las alegaciones presentadas por las entidades siguientes: Unión General de Trabajadores de Cataluña; Coordinadora de Usuarios de la Sanidad; Asociación Catalana de Municipios; Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña y Consejo de Colegios de Enfermeros y Enfermeras de Cataluña, y las presentadas conjuntamente por el Consejo Catalán de Resucitación (CCR), el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), la Cruz Roja Cataluña y la Academia de 3

4 Ciencias Médicas. También figuran las alegaciones presentadas por un particular en el trámite de información pública. De acuerdo con el artículo 68 de la mencionada norma, se tiene que someter al trámite de información pública. Es oportuno señalar que el Proyecto se sometió a un segundo trámite de información pública y de audiencia del Consejo de Colegios de Farmacéuticos. En este segundo trámite de información pública y de audiencia se reducen los plazos para presentar alegaciones en 7 días, lo cual se justifica en el expediente en que, como consecuencia de las alegaciones recibidas, el texto se ha modificado en aspectos esenciales. En la actualización de la memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas se identifican los cambios introducidos en la nueva versión del texto y se indica que la modificación sustancial que motivó el segundo trámite de audiencia fue la modificación del concepto de profesionales sanitarios que figura en el artículo 2: en la primera versión se hacía extensivo a cualquier profesional con una titulación de las previstas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y ahora se restringe a médicos, enfermeros y personal técnico de emergencias sanitarias. Estos profesionales, de acuerdo con el artículo 6, estarían autorizados directamente para el uso de los aparatos desfibriladores y, en consecuencia, estarían exentos de superar el programa de formación que prevé el Proyecto para el uso del desfibrilador externo automático (DEA). Dicha modificación se incorporó de resultas de las alegaciones formuladas conjuntamente por el CCR y el SEM. La valoración por parte de la Administración de la aceptación de esta observación figura en las páginas de la misma memoria y en la nota valorativa de las alegaciones presentadas. La aceptación de la alegación se fundamenta básicamente en que sólo el contenido del currículo formativo de estos profesionales sanitarios garantiza que sepan utilizar un DEA. Como observación del trámite de participación, debe destacarse que no consta en el expediente el trámite de consulta interdepartamental. Y los informes jurídicos preliminar y final tampoco se refieren a él. La nota valorativa de las alegaciones presentadas durante el primer trámite de audiencia e información pública se refiere a él en el título, pero no hace ninguna mención en el contenido de la nota. Este órgano se ha pronunciado sobre la conveniencia de incorporar al expediente una referencia circunstanciada del trámite y de su resultado en beneficio de la compleción de aquél, entre otros, en los dictámenes 236/11, 60/12 y 74/12. El Proyecto anexa la memoria de evaluación de impacto de las medidas propuestas exigida por el artículo 64.3 de la Ley 26/2010, mencionada, que comprende un informe de impacto presupuestario, otro de impacto económico y social, uno de impacto normativo y un último de impacto de género. En relación con el informe de impacto presupuestario, la conclusión a la cual se llega es que, dado que los procedimientos y registros que se configuran en el Proyecto ya existían con anterioridad, bajo la vigencia del Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico, y lo que 4

5 promueve este Proyecto es la simplificación de la intervención administrativa en la actividad, no se aprecia que la propuesta tenga ninguna repercusión negativa en los recursos personales ni materiales, ni en los presupuestarios de la Generalidad. Con respecto al informe de impacto económico y social, contiene unas referencias a las estrategias dirigidas a disminuir el tiempo de respuesta en los supuestos en que hace falta una desfibrilación y los efectos de instalar DEA en lugares de concentraciones numerosas de personas. El tercer informe (artículo 64.3.c) de la Ley 26/2010) abarca los aspectos relativos a la incidencia de las medidas propuestas por la disposición reglamentaria en términos de opciones de regulación y de simplificación administrativa, así como la reducción de cargas. En este sentido, el Proyecto ha seguido los criterios y las recomendaciones de la Guía de buenas prácticas para la elaboración y revisión normativa aprobada por Acuerdo de Gobierno GOV/63/2010, de 13 de abril. En este sentido el régimen normativo configurado por el Decreto 355/2002, mencionado, sustituye la necesidad de una resolución de inscripción previa obligatoria en el Registro de desfibriladores y la documentación acreditativa por una notificación previa de la instalación del aparato en el emplazamiento, acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos legales, con inscripción de oficio en el correspondiente Registro. La tramitación del procedimiento puede hacerse íntegramente en el frontal de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña. Igualmente, también se simplifican los trámites para ejercer la actividad de formación. Finalmente, con respecto al informe de impacto de género, se considera que no plantea ninguna dificultad desde esta perspectiva, ni hay tampoco un uso androcéntrico del lenguaje. A pesar de ello, se propone, como en otros supuestos, que el Instituto Catalán de las Mujeres informe sobre el Proyecto de acuerdo con la Ley 11/1989, de 10 de julio; lo cual se hace más adelante, en fecha 9 de marzo de Al expediente se incorporan los correspondientes informes jurídicos el preliminar y el final, los cuales, después de referirse a los aspectos normativos, procedimentales, competenciales y de contenido, contienen una conclusión unánime en el sentido de informar favorablemente sobre el Proyecto, ya que se adecua a las competencias estatutarias y a la normativa vigente. El expediente contiene, además, los siguientes informes: a) De la Dirección General de Presupuestos, que no formula objeciones desde el punto de vista presupuestario. b) Del Instituto Catalán de las Mujeres, de 9 de marzo de 2012, que observa algunos usos androcéntricos del lenguaje que han quedado rectificados. c) Informe favorable de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de 27 de junio de 2012, cuyas recomendaciones se han incorporado al Proyecto. d) Del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con algunas observaciones. 5

6 e) Finalmente, el expediente incorpora la certificación del Consejo Técnico, según la cual, en la sesión del día 25 de septiembre de 2012, quedó vista la iniciativa SIG11SLT1573, relativa al Proyecto de Decreto en cuestión, con carácter previo a la solicitud de dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora. V. El contenido del Proyecto El Decreto 355/2002, de 24 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores externos automáticos por personal no médico, ya constituyó una respuesta a las situaciones imprevistas de afectación cardiaca que requieren una respuesta de emergencia. En este orden de consideraciones debe tenerse presente que las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte, y más en particular la muerte repentina como consecuencia de arritmias cardiacas mortales, de las fibrilaciones ventriculares y de las taquicardias ventriculares sin pulso. Estos supuestos tienen como tratamiento la rápida aplicación de una desfibrilación eléctrica, que a menudo no puede esperar a la llegada de los profesionales sanitarios o el acceso a un centro o servicio asistencial. Por ello, la rapidez en la actuación es determinante. Si a este hecho se añade que la utilización de dichos aparatos para aplicar descargas eléctricas es de funcionamiento sencillo, dado su carácter automatizado, es comprensible que se pretenda y promueva su utilización. Preámbulo. En la exposición de la norma se indica que la evidencia científica ha establecido que las posibilidades de sobrevivir a un paro cardíaco dependen de un reconocimiento rápido de la situación, en la que la víctima está inconsciente y respira con dificultad, y la desfibrilación precoz puede ser determinante. El DEA es capaz de analizar el ritmo cardíaco, de identificar las arritmias tributarias de la desfibrilación y de administrar la oportuna descarga eléctrica automáticamente. Las referencias a la protección de la salud tienen un amplio reconocimiento jurídico, entre el cual puede citarse el artículo 43 de la Constitución y el artículo b) del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de medidas destinadas a preservar la salud. Posteriormente, en el Decreto que ahora se deroga el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó la Estrategia de Cardiopatía Isquémica, que dio lugar al Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, dictado al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la sanidad, que establece los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y establece que corresponde a la autoridad sanitaria de las comunidades autónomas establecer el procedimiento de notificación de la instalación de dichos aparatos y de los mecanismos necesarios para autorizar su uso, así como la organización de programas de formación para personal no sanitario, la autorización de las entidades formadoras y la organización de mecanismos de 6

7 inspección y control. Todos estos aspectos son los que constituyen el objeto del presente Proyecto. Como se ha indicado, las actuaciones están previstas en lugares fuera del ámbito sanitario y por personas que no integran el personal sanitario que ha recibido una determinada formación. No obstante, es destacable que el Proyecto también abre la posibilidad del acceso público para aplicar la desfibrilación, en caso de que los aparatos estén ubicados en la vía pública. Esta posibilidad también puede materializarse con independencia de la ubicación del aparato, si no hay una persona autorizada para hacerlo. Finalmente, tiene presentes las medidas de simplificación administrativa y sustituye la necesidad de una resolución de inscripción previa obligatoria en el Registro de desfibriladores por una notificación de la instalación del aparato en el emplazamiento, mediante una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos legales, con la inscripción de oficio en el correspondiente Registro. Dado que la finalidad principal del Proyecto es fomentar y, consiguientemente, no es regular una actividad económica sino establecer un régimen de intervención administrativa de la autoridad sanitaria para asegurar el correcto funcionamiento de los aparatos desfibriladores en la medida que un uso inadecuado puede repercutir negativamente en la salud de las personas, todo hace pensar que se está en presencia de una actividad excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/213/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, ya que se trata de una actividad o servicio no económico de interés general (artículo 2), lo cual permite suprimir aquella referencia. Otra cosa es que la regulación sí que afecta entidades que operan en el mercado, como las entidades formadoras. En el preámbulo se echa en falta la referencia a la promoción y recomendación de la instalación de estos aparatos fuera del ámbito sanitario, ya que, según el artículo 5 del Real Decreto 365/2009, constituye una de las finalidades de la norma; en este orden de consideraciones y con la misma finalidad, también hay que resaltar que tampoco hay ninguna referencia a la coordinación, aunque esta previsión también se encuentra en el mencionado precepto del Real Decreto y ambas referidas al artículo 11 del Proyecto. Artículo 1. Objeto El precepto determina el objeto de la norma, que queda delimitado por la regulación de los requisitos para la notificación de la instalación, fuera del ámbito sanitario, de los desfibriladores externos automáticos de que dispongan las entidades, públicas y privadas, y los particulares, para atender los paros cardiorrespiratorios que puedan producirse en su ámbito de actuación; los requisitos de formación base y formación continuada que deben reunir las personas autorizadas para el uso de estos aparatos; la formación de personal instructor y la autorización a las entidades que quieran impartir esta formación al personal no sanitario, así como la regulación de los 7

8 registros administrativos con el fin de controlar el cumplimiento de las previsiones de este Decreto. El ámbito de aplicación del Decreto se extiende no sólo a los desfibriladores externos automáticos (DEA), que son a los que se refería el Decreto anterior (355/2002, de 24 de diciembre), sino también, de acuerdo con el apartado dos, a los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), a los cuales da cobertura en el artículo 1 del Real Decreto estatal 365/2009, de 20 de marzo. A diferencia del Decreto anterior, en el apartado primero se hace una referencia explícita a los particulares a fin de que puedan disponer de estos aparatos para atender los paros cardiorrespiratorios que puedan producirse en su ámbito de actuación. Esta previsión es conforme con el artículo 4.1 del Real Decreto 365/2009. Artículo 2. Definiciones Este artículo contiene las definiciones a efectos del Decreto de lo que debe entenderse por desfibrilador externo automático (DEA) y desfibrilador externo semiautomático (DESA), así como lo que debe entenderse por personal sanitario a los efectos de la norma propuesta, en el sentido de que lo son el personal médico, las enfermeras y los enfermeros y el personal técnico de emergencias sanitarias; y finalmente, identifica el Consejo Catalán de Resucitación (CCR) como aquella entidad constituida con la finalidad de promover, coordinar y estandarizar las actividades formativas, de investigación, de difusión y buenas prácticas en soporte vital y resucitación cardiopulmonar para toda Cataluña. Esta actividad se desarrolla siguiendo las directrices del European Ressuscitation Council, organismo al cual el Consejo catalán está vinculado. Artículo 3. Requisitos y procedimiento de notificación de la instalación de DEA Parece que en el apartado primero no queda claro si los requisitos que se establecen por remisión en el artículo 3 del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, son aplicables también al emplazamiento de un particular que pretenda instalar un DEA. El régimen de notificación, que adjunta la declaración responsable de la instalación del DEA, se adecua a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto, y el contenido de la declaración responsable respeta el contenido mínimo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto. Plantea dudas, sin embargo, si se cumple la letra d) del artículo 4.2, sistema de notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias. Parece que es lo que figura en el artículo 3.3 del Proyecto como sistema de alerta posterior a través del teléfono 112, pero debería especificarse. Artículo 4. Responsable del DEA Este artículo regula a los responsables del DEA. El apartado tres de este precepto, en la medida que establece que, en los DEA ubicados en la vía pública, la persona responsable del aparato no está obligada a contar con una persona autorizada para su uso, plantea la cuestión de la adecuación a la norma básica estatal, que no prevé esta excepción. El artículo 6 del Real Decreto 365/2009 dispone que las comunidades autónomas tienen que establecer los 8

9 mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DEA a todas aquellas personas con conocimientos mínimos y básicos necesarios para usarlos. Por otra parte, el artículo 5 del mismo Decreto establece la obligación de las comunidades autónomas de prever los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos como los de protección civil, bomberos, policía local y otros que fueran necesarios para extender la instalación y el uso de los DEA. Esta previsión del artículo 4.3 se incluyó en la última versión del Proyecto a consecuencia de las alegaciones formuladas conjuntamente entre el CCR y el SEM y se justifica en la memoria complementaria de evaluación de las medidas propuestas en que, en los casos de aparatos ubicados en la vía pública, no es viable contar con una persona que se encuentre al lado del aparato, y se ha estimado que el grado de automatización de los DEA es tan elevado que, en caso de emergencia, es preferible que lo aplique cualquier persona a no hacer nada. Artículo 5. Registro de desfibriladores fuera del ámbito sanitario Este precepto crea el Registro que se adscribe al departamento competente en materia de salud, en el cual deben inscribirse todas las entidades, empresas, establecimientos, servicios y personas fuera del ámbito sanitario que dispongan de DEA y DESA, mediante la notificación que regula el artículo 3. El apartado segundo regula los datos objeto de inscripción. El apartado tercero establece que los datos de carácter personal contenidos en el Registro deben incorporarse al fichero automatizado que, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, se regule por la pertinente orden de la persona titular del departamento correspondiente. Finalmente, el apartado cuarto prevé que la modificación esencial de datos deberá comunicarse en los términos que se expone. Artículo 6. Personal autorizado para el uso del DEA Establece que están autorizados para el uso de los DEA el personal sanitario (en los términos del artículo 2), en cualquier caso, así como las personas mayores de edad que puedan acreditar la superación del programa de formación base para el uso de los DEA y, cuando proceda, la superación de un programa de formación continuada, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 7. El Decreto anterior no hacía ninguna referencia al personal sanitario que debía entenderse habilitado para el uso de los DEA, que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2 del Proyecto, se restringe a médicos, enfermeros y personal técnico de emergencias sanitarias. Por otra parte, aunque se hace referencia a una autorización para el uso de los DEA, no se establece propiamente un régimen autorizatorio, sino que es la acreditación de la superación del programa formativo lo que habilita para hacer uso de los aparatos, como ya establecía el Decreto que se deroga. El informe jurídico indica que se ha interpretado el término autorización en sentido impropio, ya que se está ante una habilitación. 9

10 Es necesario destacar también que desaparece en la norma proyectada la previsión que figuraba en el artículo 3 del anterior Decreto, en el sentido de que el uso de los aparatos desfibriladores por las personas que acreditaban los conocimientos y las habilidades necesarias debía hacerse necesariamente bajo la responsabilidad de un médico, que tenía que asegurar el correcto funcionamiento del aparato; previsión que, por otra parte, no era nada coherente con el objeto de la norma, ya que si se requería la presencia de un médico resulta impensable que la desfibrilación la intentara quien no reunía esta condición. El apartado tercero de este artículo 6.3 prevé que, en cualquier caso, con independencia de la ubicación del aparato, en los supuestos que la persona autorizada no pueda aplicar el desfibrilador por no encontrarse en el lugar en el momento necesario, cualquier otra persona puede hacerlo con finalidades terapéuticas. Esta previsión también se incluye en la última versión del Proyecto, a consecuencia de las alegaciones formuladas conjuntamente entre el CCR y el SEM y se justifica también en la memoria complementaria de evaluación del impacto, en la que se mencionan las últimas recomendaciones de la Declaración 11/2012 del Parlamento Europeo. Artículo 7. Formación para el uso de los DEA Se establecen tres anexos que contienen tres programas de formación diferentes: el denominado programa de formación base para el uso de los DEA (anexo 1), el programa de formación para el personal instructor (anexo 2) y el programa de formación continuada (anexo 3). El Real Decreto estatal sólo se refiere a los programas de formación inicial y continuada, pero no al programa formativo de personal instructor. Los anexos de la norma proyectada se ajustan al contenido mínimo establecido en el Real Decreto. Artículo 8. Entidades formadoras autorizadas Establece el régimen de autorización de las entidades públicas o privadas para impartir los programas de formación y la dotación mínima necesaria de que deben disponer de acuerdo con los anexos respectivos. Artículo 9. Procedimiento de autorización Se establece un plazo de resolución de dos meses y un régimen de silencio positivo. Haría falta identificar cuál es el órgano del Departamento de Salud competente para resolver las solicitudes de autorización y, en su caso, la referencia a la interposición del recurso de alzada. En el Decreto anterior era el Instituto de Estudios de la Salud (IES) quien acreditaba estos centros de formación y también acreditaba los formadores integrados en los centros de formación. Artículo 10. Registro de formación para el uso de DEA y DESA por personal no sanitario Contiene cuatro apartados. El primero crea el Registro de formación para personal no sanitario. El segundo establece que los datos de carácter personal contenidos en el Registro se incorporarán al fichero automatizado, de acuerdo con la normativa de protección de datos. El 10

11 tercero prevé que cualquier modificación de carácter esencial de los datos objeto de inscripción debe comunicarse a la entidad formadora en el plazo y en la manera establecida. El cuarto declara la obligación de mantener actualizado el Registro de formación de uso de DEA y DESA por personal no sanitario. También prevé una actualización formativa de los que, a pesar de tener una formación base, no realicen la formación continuada en los plazos establecidos y la hayan aprobado; en caso contrario causarán baja. Esta circunstancia también será de aplicación al personal instructor si no acredita haber instruido personal de base en los últimos dos años. Artículo 11. Fomento y coordinación Este precepto prevé, como indica su título, dos aspectos: uno, la obligación que tiene el departamento competente en materia de salud de promover la instalación de los DEA de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en los lugares donde se concentre o transite un gran número de personas; y el otro, la obligación de promover, a través del SEM, los mecanismos oportunos de coordinación con protección civil, bomberos, cuerpos de policía y otros que sean necesarios para extender la instalación y uso de los DEA. No hay nada que decir respecto de la coordinación, pero sería oportuno que el precepto contuviera algunos de aquellos criterios sin perjuicio de las adecuaciones posteriores y que orientara sobre qué debe entenderse por promover y con qué mecanismos hay que hacerlo. Artículo 12. Supervisión y control Respecto de la supervisión y el control se establece, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, que la inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de las declaraciones responsables comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite e impide continuar en el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de ello. La Comisión Jurídica Asesora, entre otros en los dictámenes 187/11, 12/12 y, más recientemente, en el 73/12, ha recomendado en preceptos similares que para dar mayor seguridad jurídica a la actuación de los interesados se pondere la posibilidad de precisar en el texto qué inexactitudes, falsedades u omisiones deben considerarse esenciales, dado que es propio que dichos aspectos sean uno de los objetos del desarrollo reglamentario. El apartado 3 establece que las infracciones de lo que dispone este Decreto y las disposiciones que lo desarrollen se consideran infracción en materia de sanidad y remite al título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y a otras disposiciones que resulten de aplicación, pero no concreta cuáles son. Esta Comisión recomienda, como se ha hecho en alguna otra ocasión (dictámenes 134/09 y 73/12), concretar más la tipificación de las infracciones y las sanciones en lugar de hacer remisiones genéricas. Dejando de lado que es evidente que resulta indispensable una supervisión, un control o un seguimiento de la actividad que regula el Proyecto, es discutible la eficacia de la actuación de la 11

12 Administración sobre acciones infractoras cuando se trata de una actividad que no deriva de una obligación sino de una promoción, además, en beneficio del interés general. Cosa distinta es como ha hecho alguna comunidad autónoma configurar la instalación de desfibriladores en determinadas circunstancias obligatoriamente. El Proyecto contiene tres disposiciones adicionales. La primera hace referencia a la tramitación y gestión electrónica. La segunda se refiere al acceso a los datos por medios electrónicos, y la tercera (que debe intitularse) establece que, de acuerdo con la Ley 10/2007, de 30 de julio, de creación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, se reconoce esta entidad autónoma como centro autorizado para impartir la formación, a la cual se refiere el artículo 7 del Decreto, a los miembros de los servicios de seguridad públicos y privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia. El mismo reconocimiento se hace al SEM, como centro para impartir aquella formación a los miembros de este sistema. El Decreto finaliza con una disposición transitoria; una derogatoria (relativa al Decreto anterior 355/2002, de 24 de diciembre, mencionado), y dos disposiciones finales, la primera para facultar al consejero o consejera titular del departamento competente en materia de salud con el fin de adecuar el contenido de los programas formativos a las recomendaciones de los organismos especializados en la resucitación que se describen, y la segunda para establecer la entrada en vigor a los veinte días de su publicación. CONCLUSIÓN Una vez ponderadas las observaciones efectuadas, puede elevarse al Gobierno para su aprobación el Proyecto de Decreto por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y para la autorización de entidades formativas para su uso. 12

MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE SALOU PARA QUE SE INSTALEN DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO

MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE SALOU PARA QUE SE INSTALEN DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE SALOU PARA QUE SE INSTALEN DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular, al

Más detalles

Disposiciones Generales. Sanidad; Servicio Vasco de Salud

Disposiciones Generales. Sanidad; Servicio Vasco de Salud Boletín N. 2005027 09/02/2005 Pág: 01693 Disposiciones Generales Sanidad; Servicio Vasco de Salud DECRETO 16/2005, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Orden de 26 de abril 2011

Orden de 26 de abril 2011 (Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307 50307 RESOLUCIÓN JUS/2138/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 25018 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 8510 Decreto n.º 80/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre, por el que se establecen

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Informe de Seguimiento. Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas-MBA. Empresas-MBA de la Universidad de Málaga

Informe de Seguimiento. Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas-MBA. Empresas-MBA de la Universidad de Málaga Informe de Seguimiento Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas-MBA de la Universidad de Málaga 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

DECRETO: Artículo 1. Objeto.

DECRETO: Artículo 1. Objeto. DECRETO FORAL 176/2011, de 31 de agosto, por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Foral de Navarra.EXPOSICIÓN DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 28 JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 120 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 3 ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DECRETO 355/2002, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PARA PERSONAL NO MÉDICO Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DOGC núm. 3795-08/01/2003

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 30827 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 23 de octubre de 2009 por la que se establecen los requisitos mínimos de acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores

Más detalles

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

programación y guías docentes, el trabajo fin de grado y las prácticas externas.

programación y guías docentes, el trabajo fin de grado y las prácticas externas. Informe de Seguimiento Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Málaga 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO: 23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO 1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

DICTÁMENES Y TESAURO DE CONCEPTOS DOCTRINALES AÑO 2009. (septiembre)

DICTÁMENES Y TESAURO DE CONCEPTOS DOCTRINALES AÑO 2009. (septiembre) COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DICTÁMENES Y TESAURO DE CONCEPTOS DOCTRINALES AÑO 2009 (septiembre) Generalitat de Catalunya DICTAMEN: 257/09, de 3 de septiembre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO:

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

DECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas.

DECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. DECRETO FORAL 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. La Ley Foral 14/1989, de 2 de agosto, de modificación parcial de

Más detalles

DICTAMEN 28/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 28/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 28/2015 (Pleno) La Laguna, a 23 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 154/2002,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1166 ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SALUD

DEPARTAMENTO DE SALUD 57848 DEPARTAMENTO DE SALUD DECRETO 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización

Más detalles

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones: Ref: 09/646409.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009 Informe 0194/2009 La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 28.1.15 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 64948 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 19287 Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE LA INTERVENCIÓN.

CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE LA INTERVENCIÓN. CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE LA INTERVENCIÓN. A. ÉTICA. Cuando presenciamos una situación de emergencia vital podemos tomar dos decisiones bien distintas que van a marcar el pronóstico de la persona:

Más detalles

DECLARACIÓN DE VALENCIA

DECLARACIÓN DE VALENCIA DECLARACIÓN DE VALENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTOY TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE LAS TITULACIONES DE DIPLOMADO Y GRADO EN ENFERMERÍA 5 de febrero de 2009 El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 45 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 10 ORDEN 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula

Más detalles

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN HOMOGENEIZACIÓN DE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1796/2010, DE 30 DE DICIEMBRE. Servicio Público

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

EXPT. 34 GM/2015 (CM_A/SER_40780/2015) PLP/amc

EXPT. 34 GM/2015 (CM_A/SER_40780/2015) PLP/amc Ref: 47/095493.9/15 EXPT. 34 GM/2015 (CM_A/SER_40780/2015) PLP/amc CONVOCATORIA DE SOLICITUD DE OFERTAS PARA LA REALIZACIÓN, POR CONTRATO MENOR, DE LOS TRABAJOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2005/247/002.html 2005/247 - Martes 20 de Diciembre de 2005

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2005/247/002.html 2005/247 - Martes 20 de Diciembre de 2005 http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2005/247/002.html 2005/247 - Martes 20 de Diciembre de 2005 I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda Consejería de Sanidad

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EMISIÓN DE INFORME SOBRE:

PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EMISIÓN DE INFORME SOBRE: Página: 1 de 13 INTERNO DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EMISIÓN DE INFORME SOBRE: CREACIÓN, RECONOCIMIENTO, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Decreto núm. 98/2003, de 29 de abril. Decreto núm. 98/2003, de 29 de abril. Decreto 98/2003, de 29 abril LARG 2003\200

Decreto núm. 98/2003, de 29 de abril. Decreto núm. 98/2003, de 29 de abril. Decreto 98/2003, de 29 abril LARG 2003\200 ( Disposición Vigente ) Decreto núm. 98/2003, de 29 de abril. Decreto 98/2003, de 29 abril Version vigente de: 5/6/2003 LARG 2003\200 DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN. Regula los ficheros de datos de carácter

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Santander, 31 de mayo de 2012 Gustavo A. Arcenegui Parreño INVASSAT Generalitat

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/07/pdfs/boe-a-2015-3715.pdf 24 de Septiembre

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles