Los procesos electorales son mecanismos
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- Luz Salinas Guzmán
- hace 5 años
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1 Normas electorales I // Noviembre de 2009 // Boletín Nº 146 Con el apoyo de la fundación OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional. Normas electorales I Los procesos electorales son mecanismos fundamentales para los sistemas democráticos, pues permiten a los ciudadanos expresar su voluntad mediante la selección de un candidato u organización política que represente sus intereses en las instituciones estatales. No obstante, el adecuado funcionamiento de las elecciones depende en buena medida de la calidad de las normas electorales y la capacidad de las autoridades públicas para garantizar su efectivo cumplimiento, asegurando la transparencia, imparcialidad y legalidad de los comicios, así como el libre ejercicio de los derechos de los electores. El sistema electoral colombiano, estructurado en torno al Código Electoral, ha sido objeto de continuos cambios a través de reformas constitucionales y leyes de la república que, si bien han contribuido a su desarrollo y mejoramiento, no se han articulado para formar un esquema normativo coherente y claro. Dicho código que debería ser la piedra angular para el desarrollo de las elecciones, data de 1986 y se encuentra sólo parcialmente vigente en la actualidad, debido a que no se ha adaptado para incorporar los cambios en materia electoral, introducidos desde la expedición de la Constitución de La constante evolución del sistema electoral, la ausencia de una reforma que armonice las CONTEXTO distintas normas vigentes y la reciente aprobación del Acto Legislativo 01 de 2009, que propició un nuevo cambio en las reglas de juego, han creado confusión acerca de las disposiciones que guiarán los procesos electorales de 2010, generando incertidumbre acerca de la efectividad de dichas normas para evitar fenómenos de clientelismo e infiltración de grupos ilegales en la política, como ha ocurrido en el pasado. Ante este panorama, el Observatorio Legislativo del ICP ha querido recopilar en dos boletines algunas de las normas más importantes que rigen el sistema electoral colombiano y que determinarán la dinámica de las elecciones para el Congreso y la Presidencia de la República en En este primer boletín se encuentran las principales disposiciones del Estatuto de partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1994), un listado de la normatividad electoral vigente en el país y las disposiciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) acerca de los topes de campañas, valor del voto para la reposición y regulación de la propaganda electoral para las elecciones al Congreso de El segundo boletín aborda las disposiciones más importantes de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías, que regirá las elecciones presidenciales del próximo año y presenta un cuadro comparativo del contenido de las reformas políticas de 2003 y Estatuto de partidos y movimientos políticos LEY 130 DE 1994 HOJA DE VIDA DE LA LEY 1 PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Nombre: por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. Número: 130 de 1994 Fecha de sanción presidencial: 23 de marzo de La Ley 130 de 1994 estableció que todos los colombianos tienen derecho a pertenecer y constituir partidos y movimientos políticos, así como difundir libremente sus ideas y programas. Para participar en las elecciones, los partidos y movimientos políticos deben acreditar ante el CNE todos los requisitos constitucionales y legales establecidos para la obtención de la personería jurídica. Esta personería jurídica se pierde cuando la organización política no alcanza el umbral electoral fijado por la ley o no obtiene representación en el Congreso, si hay lugar a disolución de acuerdo con sus estatutos o cuando es declarada por el CNE por infracción de las normas. La ley reconoce la libertad de organización de los partidos y movimientos políticos, no obstante, éstos deben respetar las disposiciones constitucionales y legales, así como propender por la difusión y defensa de los derechos humanos. Cuando las acciones de los partidos o movimientos políticos sean contrarias a estos principios el CNE podrá ordenar la restricción de la financiación
2 estatal, del acceso a medios de comunicación del Estado o la cancelación de su personería jurídica. El CNE tiene la función de adelantar investigaciones administrativas para garantizar que los partidos, movimientos y candidatos cumplan con las normas legales, así como imponer sanciones cuando haya lugar a ellas, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Para ello, el CNE está encargado de formular los cargos a la respectiva organización o candidato, crear tribunales o comisiones de vigilancia, ordenar y practicar pruebas, inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras y revisar documentos de las organizaciones. Cuadro 1. Cronología de normas electorales de Colombia v Decreto 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral. El Código Electoral contempla normas relativas al voto, la organización electoral, los procesos de cedulación, sufragio y censos electorales, entre otras disposiciones. v Ley 6 de 1990, por la cual se reforma el Decreto 2241 de 1986 y se dictan otras disposiciones. Modifica disposiciones del Código Electoral, relacionadas con las registradurías delegadas, el procedimiento de votación y la cedulación. v Constitución Política de Colombia, títulos IV, VI, VII y IX. Se establecen las bases de los mecanismos de participación ciudadana y el funcionamiento de las ramas legislativa y ejecutiva del poder público, así como de la organización electoral. v Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, y se dictan otras disposiciones. Establece las normas que rigen la creación y funcionamiento de los partidos políticos en aspectos como la acreditación de los requisitos para obtener la personería jurídica, los mecanismos de financiación política y electoral, los requisitos para la inscripción de candidatos a elecciones, el acceso a medios de comunicación del Estado, entre otros. v Ley 131 de 1994, por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones. Implanta el voto programático para la elección de alcaldes y gobernadores y se instauran los requisitos para la revocatoria del mandato. v Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Dispone los mecanismos que rigen la participación democrática a través de la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. v Ley 163 de 1994, por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. Regula lo relativo a las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en materia de inscripción de candidatos, residencia electoral, jurados de votación, escrutinio y contabilidad de las campañas electorales, entre otras disposiciones. v Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes. Se reconoce el voto como una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas y se otorgan beneficios a los sufragantes. v Decreto 895 de 2000, por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de Regula los procedimientos para la participación ciudadana a través de movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, referendos, etc. v Ley 573 de 2000, mediante la cual se reviste al presidente de la república de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Confiere facultades extraordinarias al presidente para modernizar la estructura de la Registraduría Nacional del Estado Civil, su régimen interno de funciones y competencia, su planta de personal y el régimen de carrera administrativa, así como crear la estructura y régimen de planta de personal del CNE. v Ley 616 de 2000, por la cual se modifica el artículo 10 de la Ley 130 de Desarrolla el marco regulatorio para la realización de consultas internas de partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la selección de sus candidatos y la toma de decisiones internas de la organización. v Ley 616 de 2000, por la cual se modifica el artículo 10 de la Ley 130 de Desarrolla el marco regulatorio para la realización de consultas internas de partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la selección de sus candidatos y la toma de decisiones internas de la organización. v Ley 741 de 2002, por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático. Modifica los requisitos para la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes. v Acto Legislativo 01 de 2002, por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política. Se redefinen los criterios para tener la nacionalidad colombiana. v Acto Legislativo 02 de 2002, por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Se reforma la constitución para extender el período de gobierno de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles de tres a cuatro años. v Acto Legislativo 01 de 2003, por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones. La reforma política de 2003 modificó los requisitos para la obtención de personería jurídica de partidos y movimientos políticos, los mecanismos para la adjudicación de curules en el Congreso de la República, la composición del CNE y los derechos de la oposición, entre otras disposiciones. v Acto Legislativo 01 de 2004, establece la pérdida de derechos políticos para quienes hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio del Estado o que por su conducta dolosa o gravemente culposa como servidores públicos hayan dado lugar a una condena del Estado que implique reparación patrimonial. v Acto Legislativo 02 de 2004, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. Autoriza la reelección por un periodo consecutivo del presidente y vicepresidente de la república y establece prohibiciones para la participación en política de algunos funcionarios públicos. v Ley 892 de 2004, por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional. Establece la obligación de implementar un sistema electrónico de votación e inscripción para las elecciones a cargo de la organización electoral en un plazo máximo de cinco años a partir de la promulgación de la ley. v Ley 996 de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la república, de conformidad con el artículo 152 literal f de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. La Ley de Garantías regula las elecciones presidenciales y la participación en política de los servidores públicos, tomando en cuenta la reforma introducida con el Acto Legislativo 02 de 2004 que permite la reelección inmediata del presidente. v Acto Legislativo 01 de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. La reforma política de 2009, modifica aspectos relativos a la organización interna de los partidos, establece la responsabilidad política de los partidos y movimientos políticos, e incluye nuevos mecanismos para la financiación de los partidos y campañas electorales, entre otros. 2 Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 146
3 2 INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 3 FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pueden inscribir candidatos a todos los cargos de elección popular con el aval de su respectivo representante legal. De igual forma, pueden postular candidatos a las elecciones, las asociaciones, movimientos y grupos de ciudadanos que consigan un número de firmas equivalentes como mínimo al 20% del resultado de dividir el censo electoral entre el número de cargos a proveer (en ningún caso el número de firmas exigidas puede ser mayor a cincuenta mil). Los candidatos inscritos mediante la recolección de firmas, deben acreditar una póliza de seriedad de su candidatura, de acuerdo con las directrices del CNE, la cual se hace efectiva cuando el número de votos obtenidos es inferior al que se requiere para acceder a la reposición de gastos de campaña. La ley dispone que las organizaciones políticas con personería jurídica, pueden solicitar a la organización electoral la realización de consultas internas para la selección de sus candidatos. Las consultas pueden efectuarse en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, y sus resultados son de obligatorio cumplimiento para el partido o movimiento, lo que implica que los candidatos que no sean elegidos en las consultas, no pueden postularse a las elecciones que fueron objeto de la misma. Las organizaciones políticas que avalen candidatos para las elecciones, deben garantizar la calidad moral de quienes resulten elegidos a cargos de elección popular desde el momento de la inscripción, hasta el final de su período. Para asegurar que los candidatos electos cumplan debidamente con los deberes y obligaciones de su cargo, las organizaciones deben designar un veedor, cuyos informes constituyan la base para la expedición de avales Según la Ley 130 de 1994, el Estado debe concurrir a la financiación de las campañas electorales 1, a través de mecanismos de reposición de gastos para las campañas al Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos municipales, gobernaciones y alcaldías 2. El sistema de reposición de votos consiste en la asignación de un valor monetario que debe ser entregado a las organizaciones políticas por cada voto válido depositado a favor del candidato o lista inscrita. Para acceder a la reposición de votos los candidatos a las alcaldías y gobernaciones deben obtener al menos el 5% de los votos válidos de la respectiva elección, mientras que en el caso de las elecciones para corporaciones públicas, los candidatos pueden acceder a la reposición cuando han obtenido como mínimo la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya conseguido una curul con el menor residuo. Para la financiación de las campañas electorales, las organizaciones políticas que inscriban candidatos podrán recibir donaciones o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas, así como invertir recursos financieros propios o familiares. Dichos recursos y contribuciones no podrán exceder el monto máximo fijado por el CNE seis meses antes de la respectiva elección. La violación de los topes a las contribuciones da lugar a multas y a la restricción de la reposición de gastos por parte del Estado. Para asegurar la transparencia de la financiación electoral, la Ley 130 exigió que las organizaciones que postulen candidatos a las elecciones, presenten informes públicos al CNE sobre los ingresos y gastos ejecutados durante las campañas, en un plazo máximo de un mes a partir de la realización de los comicios. De igual forma, se establece el requerimiento de sistemas de auditoría interna y externa de las organizaciones políticas y candidatos que reciban recursos del Estado para la financiación de campañas electorales. 1 Para administrar los recursos públicos destinados a la financiación de organizaciones políticas y campañas electorales, la Ley 130 creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, como sistema especial de cuentas adscrito al CNE. 2 Las normas para la financiación de las campañas electorales para la Presidencia de la República, están consignadas en la Ley 996 de Cuadro 2. Partidos y movimientos con personería jurídica en 2009 Movimiento Alianza Social Afrocolombiana (ASA) Movimiento Alianza Social Indígena Movimiento Apertura Liberal Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (Aico) Movimiento (Mira) Movimiento Nacional Afrocolombiano (Afro) Partido (Alas) Partido Alianza Democrática Nacional (ADN) Partido Cambio Radical Partido Colombia Democrática Partido Conservador Colombiano Partido de Integracion Nacional (PIN) Partido Liberal Colombiano Partido Polo Democrático Alternativo Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U) Partido Verde Opción Centro Boletín Nº 146 // Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política 3
4 4 ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Cuadro 3. Condiciones de las campañas al Congreso de la República para el período La ley dispone que los partidos, movimientos y candidatos de elección popular pueden acceder a los medios de comunicación para hacer divulgación política y propaganda electoral. La divulgación política puede adelantarse en todo momento y consiste en la difusión de los programas institucionales de las organizaciones políticas, mientras que la propaganda electoral está determinada por la promoción de candidatos a cargos de elección popular con el objetivo de obtener apoyo electoral y sólo puede efectuarse durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Para adelantar la divulgación política, los partidos y movimientos con personería jurídica cuentan con acceso permanente a los medios de comunicación social del Estado. Para la propaganda electoral, el Estado garantiza acceso equitativo de los partidos y candidatos que participan en las elecciones presidenciales y para el Congreso de la República, treinta días antes de la realización de los comicios. Adicionalmente, en este período, los partidos, movimientos y candidatos pueden contratar propaganda electoral con los concesionarios de televisión, radio y prensa. De igual forma, la ley establece que durante las campañas electorales, los noticieros y espacios de opinión deben garantizar el equilibrio informativo y la imparcialidad. Los partidos y movimientos políticos que se hayan declarado en oposición al gobierno, tienen también derecho al uso de medios de comunicación social del Estado de acuerdo a la proporción de curules que obtuvieron en el Congreso en las elecciones anteriores. Así mismo, los partidos y movimientos políticos pueden ejercer su derecho de réplica en los medios de comunicación, cuando se presenten tergiversaciones o ataques públicos por parte del gobierno nacional en los mismos medios. v La resolución 0521 de 2009 del CNE estableció los siguientes topes de gastos de campaña de cada uno de los candidatos inscritos en las listas avaladas por partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para las elecciones de Congreso en 2010: CIRCUNSCRIPCIÓN TOPE MÁXIMO (pesos colombianos) Nacional (Senado). $ Circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes (indígenas, afrocolombianos y colombianos en el exterior). $ Distrito Capital de Bogotá. $ Departamentos con censo electoral superior a un millón de ciudadanos. Departamentos con censo electoral entre seiscientos mil uno y un millón de ciudadanos. Departamentos con censo electoral entre trescientos mil uno y seiscientos mil ciudadanos. Departamentos con censo electoral entre cien mil uno y trescientos mil ciudadanos. Departamentos con censo electoral igual o inferior a cien mil ciudadanos. $ $ $ $ $ v El valor de las pólizas de seriedad que las listas de candidatos inscritos por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deben acreditar ante el CNE, son de 390 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para Senado. Para la listas a la Cámara de Representantes, varían entre 350 y 50 smmlv dependiendo del censo electoral del departamento (resolución 1140 de 2009). v El CNE fijó, mediante la Resolución 1139 de 2009, el valor de reposición de cada voto válido depositado a favor de las listas de candidatos al Congreso para 2010, en $4.217 (el valor por voto en las elecciones al Congreso de 2006 fue de $3.478). v Para adelantar la campaña para el Congreso de la República, el CNE ha determinado un número máximo de cuñas radiales, pautas en medios escritos y vallas publicitarias a que tienen derecho las organizaciones que hayan presentado listas a las elecciones para ser distribuidos entre sus candidatos, como se muestra en el siguiente cuadro: MEDIO DE COMUNICACIÓN Radio ALCANCE TERRITORIAL Municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría. Municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número de habitantes inferior a Distritos y municipios de categoría especial. Nacional (señal escuchada en territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral, para la Cámara de Representantes). TOPE MÁXIMO 30 cuñas diarias. 40 cuñas diarias. 50 cuñas diarias. 50 cuñas diarias. Prensa Publicidad exterior Municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría. Municipios de primera categoría, categoría especial, capitales de departamento y distritos. Nacional. Municipios de sexta, quinta y cuarta categoría. Municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento. Bogotá D.C. Tres avisos hasta del tamaño de una página por edición. Cinco avisos hasta del tamaño de una página por edición. Cinco avisos hasta del tamaño de una página por edición. Tres vallas. Siete vallas. Diez vallas. OBSERVATORIO LEGISLATIVO INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Dirección general Marcela Prieto Botero Coordinación general Nadya Aranguren Niño Asistente de investigación Andrés Navas Edición general Beatriz Torres Redacción Nadya Aranguren Niño Andrés Navas Diagramación Victoria Eugenia Pérez Pérez Mayores informes: Instituto de Ciencia Política // Calle 70 Nº 7A - 29, Bogotá D. C., Colombia. PBX: (571) , Fax: // Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org 4 Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 146
5 Normas electorales II // Diciembre de 2009 // Boletín Nº 147 Con el apoyo de la fundación OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO En el Instituto de Ciencia Política se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo busca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos. El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional. Normas electorales II Teniendo en cuenta la importancia de los procesos electorales para el fortalecimiento del sistema democrático en Colombia y la ausencia de un cuerpo normativo electoral integral y unificado, el Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política (ICP) ha querido recopilar en dos boletines algunas de las normas más importantes que rigen el actual sistema electoral colombiano y serán la guía para las elecciones que se adelantarán e n e l a ñ o p a r a C o n g r e s o y Presidencia de la República. En el Boletín 146 se consignaron las CONTEXTO principales disposiciones del Estatuto de Partidos y Movimientos Políticos (Ley 130 de 1994), un listado de la normatividad electoral vigente en el país y las disposiciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) acerca de los topes de las campañas, el valor del voto para la reposición y regulación de la propaganda electoral para las elecciones al Congreso de A su vez, este segundo boletín aborda las disposiciones más importantes de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías, que regirá las e l e c c i o n e s presidenciales del próximo año y presenta un cuadro comparativo del contenido de las reformas políticas de 2003 y Ley de garantías LEY 996 DE 2005 HOJA DE VIDA DE LA LEY Nombre: por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la república, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. Número: 996 de Fecha de sanción presidencial: 24 de noviembre de La ley 996 de 2005 definió el marco legal en el que se desarrolla el debate electoral para la Presidencia de la República, adecuando las normas al escenario de reelección presidencial establecido por el Acto Legislativo 02 de 2004, con el fin de garantizar igualdad de condiciones para todos los candidatos y regular la participación en política de los servidores públicos.
6 1 CAMPAÑA PRESIDENCIAL 2 FINANCIACIÓN ELECTORAL La ley define la campaña presidencial como un conjunto de actividades que se ejecutan, con el fin de dar a conocer el proyecto político de los candidatos a la presidencia y obtener apoyo electoral a su favor. La duración de la campaña es de cuatro meses, contados antes de la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el período programado para la segunda vuelta presidencial, si hay lugar a ella. Los partidos y movimientos con personería jurídica tienen derecho a inscribir candidatos a la Presidencia de la República, de forma individual o mediante alianzas, con el aval de su representante legal. De igual forma, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos pueden inscribir candidatos a este cargo, siempre que acrediten ante la Registraduría Nacional un número de firmas equivalente al 3% del total de votos válidos de la elección presidencial anterior, treinta días antes del periodo de inscripción. Para la selección de los candidatos a la presidencia, los partidos y movimientos políticos individualmente o a través de alianzas pueden llevar a cabo consultas populares en todo el territorio nacional. El presidente y el vicepresidente, pueden participar en dichos mecanismos de selección de candidatos, para lo cual dispondrán de un mes antes a la realización de la consulta para hacer proselitismo político. El período de inscripción de candidatos tiene una duración de treinta días y se inicia cuatro meses antes de la fecha de los comicios electorales. Cuando el presidente o vicepresidente deseen aspirar a la elección presidencial, deben declararlo públicamente y por escrito seis meses antes de la votación en primera vuelta, y radicarla ante la Registraduría Nacional. La Ley 996 de 2005, introdujo la figura de los anticipos para la financiación de las campañas presidenciales con recursos públicos. Para acceder a la financiación previa, los candidatos a la presidencia deben acreditar ante el CNE los siguientes requisitos: haber sido inscritos por un partido o movimiento político, haber obtenido el 4% de los votos nacionales para Senado o Cámara de Representantes en las elecciones anteriores para Congreso, o ser inscrito por un grupo significativo de ciudadanos o movimiento social con el respaldo de un número de firmas equivalente al 3% del total de votos depositados para las anteriores elecciones a la presidencia. La financiación previa, cuando haya lugar a ella, debe ser igualitaria para los candidatos y destinarse mayoritariamente a la contratación de propaganda política de la campaña y en menor proporción, a financiar otros gastos de la misma 1. Además, los candidatos que accedan a la financiación estatal previa pueden solicitar recursos adicionales para la financiación de la propaganda electoral en medios de comunicación social, por un valor equivalente al 10% del tope de gastos establecido para las campañas electorales. Para acceder a la reposición de votos, los candidatos deben obtener como mínimo una votación que corresponda al 4% de los votos válidos depositados. En caso de cumplir con este requerimiento, los candidatos recibirán por cada voto depositado a su favor una suma de $1.705, valor ajustado anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC). El monto total de reposición de votos no puede exceder el total de gastos acreditado por la respectiva campaña ante el CNE, descontando los aportes privados y el anticipo otorgado al candidato. Cuando el número de votos no alcance el umbral del 4%, el candidato no podrá acceder a la reposición de votos y deberá devolver el total los recursos de la financiación estatal previa. Por otra parte, los candidatos que no cumplan los requisitos señalados por la ley para recibir anticipos, pueden acceder a la financiación estatal mediante el mecanismo de reposición de votos, siempre que alcancen una votación mínima equivalente al 4% de los votos válidos depositados. En este caso, el valor entregado por cada voto es de $3.478 (ajustado anualmente según el aumento del IPC). La Ley de Garantías estableció como tope a los gastos de las campañas presidenciales, un monto de diez mil millones de pesos para la primera vuelta y seis mil millones de pesos para la segunda vuelta (valores que deben ser ajustados anualmente de acuerdo con el IPC). De igual forma, la ley limita el total de aportes privados a las campañas a un 20% del tope de gastos establecido, mientras que cada contribución individual no puede exceder el 2% del valor del tope de campaña. Se exceptúan de esta disposición, los aportes propios de los candidatos o sus familiares, cuya contribución no puede superar en conjunto, el 4% del tope de gastos. Para garantizar la transparencia en la financiación de las campañas presidenciales, se dispuso que todos los recursos de éstas deben administrarse a través de una cuenta única, dentro de un régimen especial de control de la Superintendencia Bancaria. La responsabilidad por el manejo de los recursos de campaña es del gerente de campaña, quien debe ser designado por el candidato en los tres días siguientes a su inscripción y acreditado ante el CNE, como representante oficial de la campaña. Adicionalmente, la Ley exige a las campañas llevar un sistema de contabilidad detallado y acreditar un sistema de auditoría interna, como condición para recibir recursos de financiación estatal o privada. De igual forma, a través del Fondo de Financiación de Partidos y Campaña Electorales, el CNE debe contratar la realización de una auditoría externa sobre la administración de los recursos de partidos, movimientos y campañas electorales. En caso de comprobarse violaciones a las normas sobre financiación en las campañas electorales, se podrán aplicar sanciones como multas, congelación de los recursos de financiación estatal, devolución total o parcial de los recursos entregados y pérdida del cargo, de acuerdo con la gravedad de la falta. 1 La Ley 996 establece un monto de los anticipos para cada candidato de $ , de los cuales $ deben usarse para financiar propaganda electoral y $ para otros gastos de la campaña. Estos valores se deben reajustar anualmente de acuerdo con el IPC. 3 ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN La Ley garantiza el acceso equitativo de todos los candidatos presidenciales a los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, desde sesenta hasta ocho días antes de las elecciones. En este período, el Estado garantiza espacios gratis en los canales públicos y privados para que todos los candidatos divulguen sus programas de gobierno y efectúen debates e intervenciones en condiciones igualitarias. 2 Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 147
7 Cuadro 1. Comparación de las reformas introducidas por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009 REFORMAS INTRODUCIDAS ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 Organización de los partidos y movimientos políticos v Mantiene el derecho de todos los ciudadanos de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como afiliarse o retirarse de los mismos. v Prohíbe la pertenencia a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. v Establece la organización de los partidos y movimientos bajo principios democráticos y con aplicación de consultas internas o populares, las cuales deben cumplir con los requisitos de financiación, publicidad y acceso a medios aplicables para las elecciones ordinarias. Los candidatos que se inscriban a una consulta por un partido o movimiento, no podrán hacerlo por otro para el mismo proceso electoral. v Además de la organización democrática, los partidos y movimientos deberán regirse por los principios de transparencia, objetividad, moralidad, publicidad de sus programas políticos y equidad de género, y propiciar el fortalecimiento del régimen de bancadas. v Permitió la celebración de consultas populares interpartidistas y estableció el cumplimiento obligatorio de los resultados de las consultas realizadas. v Los partidos y movimientos recibirán financiación estatal para la celebración de sus consultas, mediante reposición por votos depositados. Obtención de la personería jurídica v Modifica el requisito para que el CNE reconozca la personería jurídica de partidos y movimientos, que pasa de firmas o votos obtenidos en la última elección para Congreso, a haber obtenido mínimo 2% de los votos validos en el ámbito nacional en las últimas elecciones de Senado o Cámara (no aplica para circunscripciones de minorías). v Aumenta el umbral para el reconocimiento de personería jurídica de 2 a 3%. v Establece como causal de pérdida de la personería jurídica que el partido o movimiento no celebre convenciones con sus militantes, mínimo cada dos años. Requisitos para la inscripción y elección de candidatos No regula el tema v Establece la revocatoria por parte del CNE de la inscripción de candidatos inmersos en causales de inhabilidad. v Incluyó como nueva inhabilidad para ser candidato a un cargo de elección popular, haber sido condenado por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. v Limita la inscripción como candidatos a los miembros de corporaciones públicas o cargos uninominales de elección popular cuando el período de tiempo coincida total o parcialmente con el cargo o corporación a la que aspira en la elección respectiva, excepto cuando renuncie con un año de anticipación a la fecha establecida para inscripción de candidaturas. v Determina que cuando un miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, tendrá que renunciar a la curul mínimo doce meses antes de la fecha fijada para la inscripción de candidatos. Financiación de partidos y campañas electorales v Permite la financiación estatal de campañas de partidos y movimientos con personería jurídica mediante el sistema de reposición por votos depositados, en el que la ley fija el porcentaje a que tienen derecho para cada elección. v Establece como sanción por la violación a los topes de financiación de campañas, la pérdida de investidura o del cargo. v Además de la financiación estatal de campañas mediante reposición de votos, acepta la financiación previa a la elección de acuerdo a los requisitos que establezca el CNE. v Prohíbe a los partidos y movimientos políticos recibir financiación para campañas electorales que provenga de personas naturales o jurídicas extranjeras, así como aquella que tenga fines antidemocráticos o atenten contra el orden público. v La financiación que cada año reciben los partidos y movimientos debe ser superior a 2.7 veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor constante. A su vez, la financiación de las campañas será como mínimo tres veces la aportada en el período a valor del 2003 (incluye el costo del transporte del día de elecciones y de las franquicias de correo). Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos No regula el tema v Determina como causales de responsabilidad de los partidos y movimientos políticos: Violación a las normas que regulan su organización, funcionamiento y financiación. Avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas que hayan sido o sean condenados por sentencia ejecutoriada durante el ejercicio del cargo por delitos relacionados con vinculación a grupos armados ilegales y de narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática y lesa humanidad. v Menciona sanciones como pérdida definitiva de la curul sin posibilidad de reemplazo, imposibilidad de presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa circunscripción, multas en dinero, devolución de los recursos recibidos por reposición de votos y cancelación de la personería jurídica. Boletín Nº 147 // Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política 3
8 REFORMAS INTRODUCIDAS ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009 Divulgación política y propaganda electoral Sufragio y derecho al voto Sistema de elección para corporaciones públicas v Permite a los partidos y movimientos la utilización permanente de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, para la divulgación de la información relacionada con sus actividades y programas. v Para las elecciones presidenciales, autoriza a los candidatos, como parte de la propaganda electoral, acceso a un número determinado de espacios publicitarios e institucionales de radio y televisión sufragados por el Estado. v Crea la obligación para el Estado de velar porque los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto sin ningún tipo de coacción, así como proveer instrumentos que permitan la identificación de los candidatos, partidos y movimientos políticos con personería jurídica. v Ordena la celebración de nuevas elecciones por una vez más cuando en las elecciones para corporaciones públicas o cargos uninominales (alcaldes, gobernadores y primera vuelta presidencial), los votos en blanco sean mayoría absoluta en relación con los votos válidos. En esta ocasión, los candidatos a cargos uninominales no podrán presentarse de nuevo, al igual que las listas que para corporaciones públicas no alcanzaron el umbral. v Abre la posibilidad de la implementación del voto electrónico. v Establece como requisito para todos los procesos electorales de elección popular, la inscripción por parte de los partidos y movimientos de candidatos y listas únicas (con o sin voto preferente), cuya conformación no podrá exceder el número de cargos o curules a proveer. v Modificó el método para asignar las curules de las corporaciones públicas, siendo para la elección del Senado, el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen el 2% de votos obtenidos para el Senado, y manteniendo para las demás corporaciones públicas, el sistema de cuociente electoral sobre el 50%. v Establece la aplicación del sistema del cuociente electoral sobre el 30%, para las circunscripciones electorales donde se elijen dos curules. No regula el tema. v La condición para la realización de nuevos comicios electorales cuando hay primacía del voto en blanco, pasa de mayoría absoluta a mayoría simple. v Aumentó a 3% el umbral para acceder a las curules de Senado, mediante el sistema de cifra repartidora. v Permite que en las corporaciones donde se eligen dos curules, se presenten listas hasta con tres candidatos por partido o movimiento. De igual forma, las campañas podrán contratar propaganda electoral durante los tres meses anteriores a las elecciones en prensa escrita y radio, y dentro de los treinta días previos a la votación en televisión. Los concesionarios de radio y televisión deben garantizar, durante la campaña presidencial, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de información sobre el proselitismo electoral. Para ello, el CNE solicitará informes sobre las emisiones o publicaciones sobre las campañas, observando el trato equitativo. Las encuestas electorales que se divulguen durante el período de campaña presidencial, deben dar a conocer toda la información sobre las preguntas utilizadas, la entidad o persona que la encargó y la muestra estadística utilizada. La ley prohíbe la transmisión por el Canal Institucional de la gestión del gobierno durante el período de campaña presidencial, y reconoce el derecho de réplica a los candidatos, partidos y movimientos que participen en las elecciones, cuando representantes del gobierno nacional hagan afirmaciones en medios de comunicación social que lesionen su buen nombre y dignidad. Para ello, el CNE estudiará el caso, y de ser concedida la réplica, se dispondrán el medio de comunicación y el tiempo para la difusión de la misma. 4 PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 02 de 2004 permitió la reelección presidencial, la Ley 966 establece una serie de prohibiciones que buscan garantizar el equilibrio entre las campañas presidenciales. Por esta razón, se le prohíbe al primer mandatario, durante los cuatro meses anteriores a la fecha de las elecciones presidenciales, la entrega de recursos provenientes del erario, referirse a los demás candidatos o movimientos que participen en la contienda electoral, utilizar símbolos patrios en su campaña, asistir a actos de inauguración de obras públicas y utilizar bienes del Estado para actividades de su campaña. En el mismo sentido, se establece que durante el período de campaña presidencial, no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado, se suspende la vinculación a la nómina estatal de la rama ejecutiva y se prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo los referidos al sector defensa, el crédito público y los contratos dirigidos a atender emergencias sociales, desastres naturales o reparar infraestructura destruida por atentados terroristas. Por otra parte, los gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas, tienen prohibido durante este período, celebrar convenios para la ejecución de recursos públicos, participar en reuniones de proselitismo electoral, inaugurar obras públicas en las que participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros, autorizar la utilización de bienes públicos para actividades proselitistas y modificar la nómina del ente territorial o entidad, salvo cuando se presenten faltas definitivas. Finalmente, para asegurar que los servidores públicos no intervengan de forma indebida en política, se les prohíbe presionar a sus subalternos para obtener el respaldo a una campaña o causa, difundir propaganda electoral por medios oficiales, otorgar beneficios de cualquier índole para influir en la intención de voto u obtener apoyos políticos, entre otras. Estas prohibiciones aplican a todos los funcionarios del Estado, salvo los miembros de corporaciones públicas de elección popular, como el Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales. OBSERVATORIO LEGISLATIVO INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Dirección general Marcela Prieto Botero Coordinación general Nadya Aranguren Niño Asistente de investigación Andrés Navas Edición general Beatriz Torres Redacción Nadya Aranguren Niño Andrés Navas Diagramación Victoria Eugenia Pérez Pérez Mayores informes: Instituto de Ciencia Política // Calle 70 Nº 7A - 29, Bogotá D. C., Colombia. PBX: (571) , Fax: // Correo electrónico: observatoriolegislativo@icpcolombia.org 4 Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín Nº 147
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