PROHIBICIONES EN ELECCIONES PRESIDENCIALES
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- Esperanza María Ángeles Rivero Alvarado
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1 PROHIBICIONES EN ELECCIONES PRESIDENCIALES Para garantizar la transparencia y el equilibrio entre los distintos candidatos que se presentan para las elecciones presidenciales, en Colombia existen una serie de prohibiciones para los funcionarios públicos y entidades públicas del nivel nacional y local, así como restricciones especiales en los casos que el Presidente en ejercicio aspire a la reelección. Diversas son las inquietudes que surgen respecto a lo que le es exigido, permitido y prohibido a un presidente-candidato, su equipo de gobierno y personas cercanas al primer mandatario. De igual forma existen dudas respecto a las restricciones que tienen las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal, en ocasión a las elecciones presidenciales, sin importar si el presidente se reelige o no. Por lo anterior, resolveremos las preguntas más comunes frente al tema de acuerdo a lo establecido por la ley 996 de 2005, mejor conocida como ley de garantías. 1. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE REELECCIÓN 1.1 El Presidente de la República debe hacer alguna manifestación especial cuando aspira a reelegirse? Si, el Presidente de la República que aspire a la reelección, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta, debe declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidato. Copia del escrito deberá depositarlo en la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2. PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE EN MECANISMOS DE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS 2.1. El primer mandatario puede participar en mecanismos de democracia interna de las agrupaciones políticas dispuestos para elegir su candidato presidencial?
2 Si, el Presidente de la República puede participar como precandidato en consultas populares, asambleas, congresos o convenciones de partidos o movimientos políticos, permitiéndosele realizar actos de proselitismo político un (1) mes antes del evento. 3. PROHIBICIONES PARA EL PRESIDENTE-CANDIDATO 3.1 Cuáles son las prohibiciones que tiene un Presidente cuando aspira a la reelección? Asistir a la inauguración de obras públicas Entregar personalmente bienes o recursos estatales, o dineros provenientes del erario público o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional. Referirse a candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones como jefe de Gobierno o Estado. Incluir o utilizar en la publicidad del Estado, símbolos o consignas de su campaña. Utilizar bienes del Estado en actividades de campaña, excepto los que son propios de su seguridad personal, tales como su cuerpo de escoltas o avión presidencial. 3.2 A partir de qué momento se aplican las distintas prohibiciones que tiene la ley para un Presidente que aspira a la reelección? Desde que manifiesta su voluntad de reelegirse. 4. PROHIBICIONES PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL.
3 4.1 Cuáles son las prohibiciones que tiene una entidad pública del nivel nacional en virtud de las elecciones presidenciales? Aumentar los recursos de publicidad. Utilizar la publicidad del Estado para propaganda Política. Modificar la nomina estatal, excepto en los casos de faltas definitivas, muerte, renuncia irrevocable o aplicación de normas de carrera administrativa. Contratar de manera directa, excepto cuando sean en relación a entidades sanitarias y hospitalarias; defensa y seguridad del Estado; crédito público; emergencias educativas, sanitarias y desastres; reconstrucción de infraestructura vial y de comunicaciones, en casos de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor. 4.2 A partir de qué momento se aplican las distintas prohibiciones que tienen las entidades públicas del nivel nacional? Para toda elección presidencial, las prohibiciones inician cuatro (4) meses antes de elecciones, es decir, cuando inicia el periodo de campaña electoral. Existe una regla especial cuando el Presidente aspira a la reelección, caso en el cual para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República inician las restricciones desde el momento en que el primer mandatario manifiesta su voluntad de reelección. 4.3 Cuáles son las prohibiciones que tiene una entidad pública del nivel departamental y municipal en virtud de las elecciones presidenciales? Los Gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de las entidades públicas a nivel departamental y municipal, como jefes de su respectiva entidad tienen como prohibición en razón de las elecciones presidenciales:
4 Celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos. Participar o promover reuniones de carácter proselitista. Destinar recursos públicos a reuniones de carácter proselitista; recursos de la entidad a su cargo, o en la que participe como miembro de junta directiva. Inaugurar obras públicas donde participen candidatos o sus voceros. Utilizar bienes muebles o inmuebles para actividades de carácter público, facilitar alojamiento, facilitar transporte. Modificar nómina de la entidad, excepto en los casos de faltas definitivas, muerte, renuncia irrevocable o aplicación de normas de carrera administrativa. 4.4 A partir de qué momento se aplican las distintas prohibiciones que tienen las entidades públicas a nivel departamental y municipal? Las prohibiciones inician cuatro (4) meses antes de elecciones, es decir, cuando inicia el periodo de campaña electoral. 4.5 Qué prohibiciones tienen todos los funcionarios públicos para las elecciones presidenciales? En razón de las elecciones presidenciales, todos los funcionarios públicos tienen prohibidas las siguientes conductas: Presionar a subalternos para que respalden una campaña política. Difundir propaganda electoral a favor de un movimiento político en estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a personas que dentro de una entidad pública apoyen su misma campaña política, salvo los concursos públicos.
5 Ofrecer algún tipo de beneficio directo, tales como obras públicas a los ciudadanos para influir en su voto. Aducir razones de buen servicio para despedir funcionarios de carrera. No podrán hacer contribuciones a agrupaciones políticas ni inducir a que otros las hagan. Utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una campaña política. 5. PROHIBICIONES PARA PRIMERA DAMA Y MINISTROS DE DESPACHO EN RAZON DE SU RELACIÓN CON PRESIDENTE CANDIDATO La primera dama tiene alguna restricción durante la campaña del presidente-candidato? No, la primera dama al no ser una servidora pública ostenta la calidad de una particular que no les aplican las restricciones contenidas en la Ley a los funcionarios públicos, sin embargo, debe respetar las normas sobre destinación de los bienes públicos que estén en su poder como esposa del Presidente Los ministros tienen alguna restricción especial por ser parte del gobierno del presidente candidato? No, simplemente se les aplica las mismas restricciones que a los demás funcionarios públicos. Es de aclarar que si bien los ministros son parte del gobierno nacional, no puede decirse que estos cuando actúan en ejercicio de las funciones que la Constitución y la Ley les otorga, son voceros electorales del presidente-candidato.
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