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1 ÍNDICE Marzo EDITORIAL NOTICIAS DE INTERES HACIENDA INVESTIGARÁ A TODOS LOS QUE SE HAN ACOGIDO A LA AMNISTIA FISCAL ASUNTO IVA. SUJETO PASIVO. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ACTIVIDAD DE CARTERA DE SOCIEDADES HOLDING ASUNTO IVA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ACTIVIDAD DE CONCESION DE PRÉSTAMOS POR SOCIEDADES HOLDING A FAVOR DE SOCIEDADES PARTICIPADAS BALANCE ANUAL DE RESULTADOS DE CONTROL TRIBUTARIO CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO RAJOY DICE QUE EL GOBIERNO ESTUDIA PUBLICAR UNA LISTA DE LOS MAYORES DEFRAUDADORES BRUSELAS RECLAMA A ESPAÑA MÁS SUBIDAS DE IVA E IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES NOTA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO REFORMA DEL CODIGO PENAL CALENDARIO FISCAL MARZO

2 0.- EDITORIAL. Apreciados clientes y amigos: Nos acercamos a Semana Santa y ello supone, entre otras muchas obligaciones más, preparar los libros contables y las Cuentas Anuales, el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, la declaración informativa de bienes situados en el extranjero, las liquidaciones trimestrales de IVA, RPF, etc., la declaración del Impuesto sobre Sociedades y de Renta, y seguro que nos dejamos algo en el tintero. La vorágine de obligaciones tributarias no decae!!! Para esta CIRCULAR después de alguna noticia de interés, hemos preparado un monográfico sobre el reciente Real Decreto, del pasado día 23 de febrero, de medidas fiscales de apoyo a emprendedores. Falta hacen!!! También más notas sobre las principales novedades en el Código Penal. Ya estáis más que informados sobre la declaración informativa de bienes en el extranjero que finaliza el 30 de abril. No demoréis enviarnos la información necesaria para prepararla adecuadamente. Cerramos con el calendario del mes de marzo. Un saludo. Enrique de la Orden - 2

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4 1.- NOTICIAS DE INTERES. Marzo HACIENDA INVESTIGARÁ A TODOS LOS QUE SE HAN ACOGIDO A LA AMNISTIA FISCAL. Vamos a analizar todas las declaraciones de la amnistía fiscal y veremos lo que nos encontramos, aseguró ayer Beatriz Viana, directora de la Agencia Tributaria (AEAT). Preguntada sobre si el Fisco va a incluir la investigación de la amnistía en el Plan de Control Tributario de 2013 que prepara, como piden los inspectores, Viana respondió que se está analizando, lo que antes el Fisco descartaba. Se trata de la primera vez que Hacienda declara que se van a investigar las cerca de declaraciones de la amnistía de forma masiva. Esta posibilidad la prohibía explícitamente la normativa y ha sido negada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro; por el secretario de Estado de Hacienda, MiguelFerre; por el director General de Tributos, Diego Martín-Abril, o por la propia Viana cuando la amnistía estaba en vigor y había que atraer a contribuyentes. El artículo 7 del Real Decreto-ley 12/2012, que lanzó la amnistía, regula el carácter reservado de la declaración tributaria especial. Y, muy especialmente, el Informe de Tributos de 27 de junio, del que Hacienda ha subrayado su carácter completamente vinculante, establece que no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial. De hecho, el director de Inspección de laaeat, Luis Jones, mandó una carta a los inspectores jefes regionales, a la que ha tenido accesoexpansión, en la que les recuerda que el informe de Tributos fija criterios administrativos y que esos criterios deben ser aplicados por todos los funcionarios de la Inspección en sus labores de información y aplicación de la normativa de la amnistía. Estas declaraciones de Viana muestran el cambio de rumbo de la AEAT con la amnistía, que ya dejó entrever el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, cuando acudió al Congreso el pasado 23 de enero para desmentir las acusaciones delpsoe de que el Gobierno lanzó este proceso para beneficiar al extesorero del PP Luis Bárcenas. Montoro dijo por primera vez que los inspectores podrían acceder a estas declaraciones si lo pedían de forma razonada ASUNTO: IVA. SUJETO PASIVO. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ACTIVIDAD DE CARTERA DE SOCIEDADES HOLDING. Según la doctrina del TJCE, cuando una sociedad de cartera limita su actividad a la adquisición de participaciones en otras empresas, sin que dicha sociedad intervenga directa ni indirectamente en su gestión, no tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto, pues la mera adquisición y tenencia de participaciones sociales no debe considerarse como una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva. Por el contrario, cuando la participación va acompañada de una intervención directa o indirecta en la gestión de las sociedades en las que se haya producido la - 4

5 toma de participación y dicha intervención implique la realización de operaciones sujetas al IVA ello constituye una actividad económica en el sentido de la Sexta Directiva ASUNTO: IVA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. ACTIVIDAD DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS POR SOCIEDADES HOLDING A FAVOR DE SOCIEDADES PARTICIPADAS. Según doctrina del TJCE, dicha actividad tiene cabida en el ámbito de la Sexta Directiva cuando constituya una actividad económica en sí misma o sea la prolongación directa, permanente y necesaria de otra actividad económica desarrollada por el concedente. El primer supuesto se produce cuando la actividad se ejerza en el contexto de unos objetivos empresariales o con una finalidad comercial, caracterizada en especial por el afán de rentabilizar los capitales invertidos y no se produce cuando se trata de una mera reinversión de dividendos percibidos de las filiales y que se destinan a la concesión de préstamos a dichas filiales, pues en este caso, los intereses devengados, al igual que los dividendos, deben considerarse fruto de la mera propiedad del bien y son por tanto ajenos al IVA. En cuanto al segundo supuesto, es necesario que las operaciones de préstamo estén necesaria y directamente relacionadas con los demás servicios que presta la concedente a las participadas, para que sean la prolongación directa, permanente y necesaria de dicha actividad económica BALANCE ANUAL DE RESULTADOS DE CONTROL TRIBUTARIO. La recaudación de la Agencia Tributaria por la lucha contra el fraude crece un 10,1% en 2012 hasta los millones La Agencia Tributaria recaudó millones de euros en 2012 por las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, lo que supone un aumento del 10,08% respecto a 2011, según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De acuerdo con un comunicado, de esa cantidad, millones fueron ingresos por actuaciones de prevención y control del fraude tributario y aduanero, con excepción de las declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo y los ingresos por delito fiscal, que crecieron el 12,57%. Respecto a las regularizaciones voluntarias, el año pasado se presentaron , un 2,3% menos que en 2011, pero Hacienda recaudó un 32% más, millones de euros. No obstante, la Agencia Tributaria señala que esta cifra es similar, incluso ligeramente inferior a la obtenida dos años antes. La mejora de los resultados de la lucha contra el fraude responde en buena medida al incremento de las actuaciones inspectoras. Durante el pasado año se realizaron casi actuaciones de este tipo, casi un 6% más que en 2011, y el incremento mayor se produjo en el control de profesionales y el análisis de signos externos de riqueza. Además, se han incrementado un 33% las medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas, y se ha puesto en marcha un plan especial contra la economía sumergida. - 5

6 1.5. CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO Se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de Entre otras las siguientes: 3. Planificación fiscal agresiva. Durante el año 2013, continuará el control sobre los esquemas de planificación fiscal agresiva utilizados por entidades residentes, especialmente grupos multinacionales, con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en nuestro país. Las actuaciones se centrarán, por un lado, en la comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo, y la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España. Asimismo, se perseguirán aquellas prácticas que pretendan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos mediante la utilización de entidades o instrumentos híbridos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para minorar su tributación. Por su parte, también serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen. 5. Prestación de servicios personales de alto valor. En 2013, las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento atendiendo a las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria así como a otra información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales. Asimismo, continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes a su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistente. Además, en caso de profesionales que operen en sectores en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se estudiará el impacto que pueda tener en sus declaraciones la limitación de pagos en efectivo. En línea con lo anterior se intensificarán los siguientes controles: - 6

7 a) Control de gastos de profesionales para garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos relacionados con la actividad económica. b) Control orientado a la detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información, especialmente las derivadas de registros administrativos, así como del análisis de signos externos de riqueza. c) Control del uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios RAJOY DICE QUE EL GOBIERNO ESTUDIA PUBLICAR UNA LISTA DE LOS MAYORES DEFRAUDA- DORES. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, compareció ayer en el Senado, donde anunció que el Gobierno "estudia en profundidad" acometer cambios legales para hacer públicos los "incumplimientos tributarios más relevantes". El presidente indicó que la publicación de una lista de infractores es "un instrumento adicional" en la lucha contra el fraude, aunque consideró que se trata de "un asunto delicado". No obstante, Rajoy rechazó la petición del senador de IU Jesús Iglesias, quien reclamó una lista pública de los que se han acogido a la amnistía fiscal. "No se le puede pedir a un presidente del Gobierno que incumpla de una manera tan nítida, clara y palmaria como usted pretende la ley que está en vigor desde hace más de 30 años", respondió Rajoy BRUSELAS RECLAMA A ESPAÑA MÁS SUBIDAS DE IVA E IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES. Estas recomendaciones aparecen en el segundo informe de evaluación del rescate bancario para España elaborado por el Ejecutivo comunitario, en colaboración con el Banco Central Europeo (BCE). El informe recoge las conclusiones de los inspectores que viajaron a Madrid del 28 de enero al 1 de febrero. - 7

8 Bruselas admite que la subida del IVA que se aplica desde el pasado septiembre (del 18% al 21% el tipo general y del 8% al 10% el tipo reducido) supone un "progreso" para mejorar la eficacia del sistema fiscal español. "No obstante, todavía hay margen para limitar la aplicación de diferentes tipos de IVA reducido y para aumentar los impuestos medioambientales, especialmente a los carburantes", dice el informe. - 8

9 2.- NOTA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREA- CIÓN DE EMPLEO. El 22 de febrero fue aprobado en el Consejo de Ministros Real decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de: Medidas referentes a la seguridad social: Reducciones y bonificaciones para jóvenes menores de 30 años que sean autónomos: Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Reducciones y bonificaciones para discapacitados: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50%. Cuando sean trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones según la siguiente escala: - 9

10 a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes. Compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo autónomo Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes: a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en el siguiente caso: Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Medidas fiscales: Impuesto sobre Sociedades: Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 que: Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte po- - 10

11 sitiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros, al tipo del 15%. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. No se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. Tampoco tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo de empresas en los términos del art. 42 del Código de Comercio. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Exenciones: Con efectos desde el 1 de enero de 2013 estarán exentas, sin límite, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Hasta ahora la norma aplicaba la exención hasta el límite de euros. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. Reducciones: Con efectos desde el 1 de enero de 2013 los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. - 11

12 Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de euros anuales. Solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de Estímulos a la contratación: Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes desempleados menores de 30 años: Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho durante un máximo de 12 meses: Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o Reducción del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Primer empleo joven - 12

13 Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social: a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación - 13

14 del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Determinación del plazo de pago El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Con la redacción anterior era 60 días. La disposición transitoria tercera establece que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de todos los contratos a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad. Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. Intereses de demora En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. Con la anterior redacción era 7 puntos porcentuales. - 14

15 3.- REFORMA DEL CODIGO PENAL. Marzo 2013 El 28 de diciembre se publica en el BOE la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. Exponemos a continuación un resumen de las novedades introducidas. 1. Modificación de la regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas: Se modifica con la finalidad de incluir a los partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad, suprimiendo la referencia a los mismos que hasta ahora se contenía en la excepción regulada en el apartado 5 del artículo 31 bis del Código Penal. 2. Delitos contra la Hacienda Pública: La regularización de la situación tributaria: El que por acción u omisión defraude a la Hacienda pública en más de euros será castigado con la penda de: 1 a 5 años, y Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía Salvo que hubiere regularizado. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Se permite a la AEAT continuar con su acción de cobro pese a la dependencia del proceso penal: Se introduce un nuevo apartado que permite a la Administración Tributaria continuar con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del proceso penal. Con esta reforma se trata de eliminar situaciones de privilegio y situar al - 15

16 presunto delincuente en la misma posición que cualquier otro deudor tributario, y al tiempo se incrementa la eficacia de la actuación de control de la Administración: la sola pendencia del proceso judicial no paraliza la acción de cobro pero podrá paralizarla el Juez siempre que el pago de la deuda se garantice o que el Juez considere que se podrían producir daños de imposible o difícil reparación. Y también se atiende una exigencia del ordenamiento comunitario, ya que las autoridades comunitarias vienen reclamando a España una reforma de su sistema legal para que la existencia del proceso penal no paralice la acción de cobro de las deudas tributarias que constituyan recursos propios de la Unión Europea. Cuota tributaria defraudada: Con relación a la determinación de la cuota tributaria defraudada, la reforma introduce dos modificaciones relevantes. De una parte, aclara que la cuantía defraudada en el ámbito de ingresos de la Hacienda de la Unión Europea se determinará por relación al año natural. De otra parte, se introduce una regla especial para poder perseguir las tramas de criminalidad organizada de forma inmediata desde el momento en el que la defraudación supere la cuantía mínima determinante del delito. Atenuación de la pena: Se prevé también una atenuación de la pena cuando los presuntos responsables de los delitos reconocen su comisión y satisfacen íntegramente la deuda tributaria o bien colaboran con las Autoridades para la averiguación de los hechos y, en su caso, la identificación o captura de otros responsables, siempre y cuando tal reconocimiento, pago y cooperación se produzcan en un breve lapso de tiempo. Nuevo tipo agravado: El artículo 305 bis establece que el delito contra la hacienda pública será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, siempre que se dé alguna de estas circunstancias: a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de euros. b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. También dentro de los delitos contra la Hacienda Pública, se prevé un nuevo tipo agravado en el artículo 305 bis para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor compleji- - 16

17 dad en su descubrimiento, que se sancionan con una pena máxima de seis años, lo que, por aplicación del artículo 131 del Código Penal, llevaría aparejado el aumento del plazo de prescripción a diez años para dificultar la impunidad de estas conductas graves por el paso del tiempo. 3. Delitos contra la Seguridad Social: La defraudación será de (antes ) El artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad. La regularización de la situación ante la Seguridad Social: Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Además: Será castigado con pena de 2 a 6 años el delito contra la seguridad social y multa del doble al séxtuplo cuando: a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros. b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal. c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. - 17

18 El procedimiento penal tampoco paraliza la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones para el cobro salvo que el juez dictamine la suspensión de las actuaciones. También se modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. Debido al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y al subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo existía defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de ciento veinte mil euros, quedando despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308 del Código Penal para mantener dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere la cifra de ciento veinte mil euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. 4. Delitos contra los derechos de los trabajadores: Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores, b) el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores. 5. De las falsedades documentales: La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. 6. Efectos de la declaración tributaria especial: Se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo respecto de cada período impositivo en el que deban imputarse, las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional primera - 18

19 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. - 19

20 4.- CALENDARIO FISCAL MARZO 2013 Marzo

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