INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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1 INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EJERCICIO 2010

2 2 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 6 I.1. Iniciativa de la fiscalización...6 I.2. Ámbito Subjetivo...6 I.3. Marco normativo...8 I.3.1. Legislación autonómica...8 I.3.2. Legislación estatal...9 I.4. Objetivos y alcance I.4.1. Cuenta General I.4.2. Contratación administrativa I.4.3. Fondo de Compensación Interterritorial I.5. Limitaciones I.6. Trámite de alegaciones II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES II.1. Declaración definitiva II.1.1. Cumplimiento de la legalidad II.1.2. Grado de eficacia y eficiencia II.2. Conclusiones II.2.1. Situación general II.2.2. Rendición de cuentas II.2.3. Administración General II.2.4. Organismos Autónomos II.2.5. Endeudamiento (epígrafe V) II.2.6. Estabilidad presupuestaria (epígrafe VI) II.2.7. Contratación administrativa (epígrafe VII) II.2.8. Fondo de Compensación Interterritorial (epígrafe VIII) II.3. Recomendaciones II.3.1. Recomendaciones del ejercicio II.3.2. Recomendaciones de ejercicios anteriores que no han sido implementadas por el Principado de Asturias III. ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS III.1. Balance III.1.1. Inmovilizado III.1.2. Deudores III.1.3. Tesorería III.1.4. Fondos Propios III.1.5. Acreedores presupuestarios III.2. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial III.3. Estado de liquidación del presupuesto III.3.1. Aspectos generales III.3.2. Presupuesto inicial... 48

3 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO III.3.3. Modificaciones presupuestarias III.4. Liquidación del Presupuesto de Gastos III.4.1. Aspectos generales III.4.2. Gastos de personal III.4.3. Compra de bienes corrientes y servicios III.4.4. Gastos financieros III.4.5. Transferencias y subvenciones corrientes III.4.6. Inversiones reales III.4.7. Transferencias y subvenciones de capital III.4.8. Activos financieros III.4.9. Pasivos financieros III Gastos del ejercicio imputados a ejercicios posteriores III.5. Liquidación del Presupuesto de Ingresos III.5.1. Aspectos generales III.5.2. Ingresos tributarios III.5.3. Transferencias corrientes III.5.4. Transferencias de capital III.6. Resultado presupuestario III.7. Memoria III.7.1. Remanente de tesorería III.7.2. Estado de la tesorería III.7.3. Compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros III.7.4. Cuadro de financiación III.7.5. Beneficios fiscales III.8. Subvenciones III.8.1. Análisis general III.8.2. Subvenciones por el procedimiento de concesión directa autorizadas por el Consejo de Gobierno III.8.3. Análisis de la ejecución de las subvenciones del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del programa presupuestario 541A III.9. Avales III.9.1. Aspectos generales III.9.2. Avales concedidos en el ejercicio IV. ORGANISMOS AUTÓNOMOS IV.1. Aspectos Generales IV.2. Análisis Individualizado de los Organismos Autónomos IV.2.1. Servicio de Salud del Principado de Asturias IV.2.2. Junta de Saneamiento IV.2.3. Establecimientos Residenciales para Ancianos IV.2.4. Consejo de la Juventud IV.2.5. Centro Regional de Bellas Artes IV.2.6. Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

4 4 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS IV.2.7. Instituto Asturiano de Estadística IV.2.8. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias IV.2.9. Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales IV Comisión Regional del Banco de Tierras V. ENDEUDAMIENTO V.1. Endeudamiento a corto plazo V.2. Endeudamiento a largo plazo V.2.1. Otras deudas VI. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA VI.1. Principios y objetivos de estabilidad presupuestaria VI.2. Perímetro de consolidación VI.3. Cálculo de la capacidad (necesidad) de financiación VII. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VII.1. Consideraciones generales VII.1.1. Metodología y alcance de la fiscalización VII.1.2. Relaciones de contratos remitidos VII.2. Contratos examinados VII.2.1. Observaciones comunes en la preparación de los contratos VII.2.2. Observaciones comunes en la selección del contratista y adjudicación de los contratos VII.2.3. Observaciones comunes en la ejecución de los contratos VII.2.4. Observaciones específicas VII.2.5. Análisis de los contratos menores VII.2.6. Análisis de la ejecución de los contratos en la cuenta General VII.2.7. Análisis de los contratos de obras recepcionadas durante el ejercicio VIII. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL VIII.1. Régimen jurídico VIII.2. Control del Fondo de Compensación Interterritorial VIII.3. Objeto y alcance del trabajo realizado VIII.4. Dotación de los fondos VIII.4.1. Dotación inicial de los Fondos en los PGE VIII.4.2. Proyectos iniciales a financiar con cargo a los FCI en el Principado de Asturias VIII.5. Ejecución de los proyectos VIII.6. Financiación de los proyectos VIII.7. Percepción de las dotaciones VIII.7.1. Normativa aplicable VIII.8. Petición de fondos y cobro ANEXOS

5 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO SIGLAS Y ABREVIATURAS BOPA CCAA CMP DA EBEP LCSP LFCI LGP LGS LOFCA LPGPA LSC PA PGCPPA RD RLCAP RLGS Boletín Oficial del Principado de Asturias Comunidades Autónomas Contabilización de la modificación presupuestaria Disposición Adicional Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas Principado de Asturias Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias Real Decreto Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones SEC 95 Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas 1995 SEPEPA SESPA TRLCAP TRLGEP TRREPPA UE Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias Servicio de Salud del Principado de Asturias Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, también, Ley de contratos Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias Unión Europea

6 6 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS I. INTRODUCCIÓN I.1. Iniciativa de la fiscalización La Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, añade un artículo 35 ter al Estatuto por el que se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, a quien corresponde, según lo dispuesto en su artículo 55.1, ejercer el control económico y presupuestario del Principado de Asturias. De conformidad con la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, corresponde a esta Sindicatura, por delegación de la Junta General del Principado de Asturias, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado. El presente informe, está referido al ejercicio 2010 y recoge el resultado de las actuaciones fiscalizadoras desarrolladas, e incorpora la declaración definitiva para su tramitación en la Junta General conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/2003. Respecto a la fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, exige que los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, presenten ante sus respectivas Asambleas Legislativas, informe separado y suficiente de todos los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial. I.2. Ámbito Subjetivo Según lo dispuesto en el artículo 63.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA), la Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado de Asturias y sus Organismos Autónomos. Así, constituye el ámbito subjetivo de la presente fiscalización lo señalado en los siguientes apartados: A) El Gobierno y la Administración del Principado de Asturias integrado por las siguientes secciones presupuestarias:

7 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO ) Consejerías: La estructura de las consejerías del Principado de Asturias vigente durante el ejercicio 2010, ha estado regulada por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, siendo la siguiente: Sección Consejería 11 Cª Presidencia, Justicia e Igualdad 12 Cª de Economía y Hacienda 13 Cª Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno 14 Cª de Cultura y Turismo 15 Cª Educación y Ciencia 16 Cª de Bienestar Social y Vivienda 17 Cª Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras 18 Cª Medio Rural y Pesca 19 Cª de Industria y Empleo 20 Cª Salud y Servicios Sanitarios 2) Secciones adicionales: - 01 Presidencia del Principado y Consejo de Gobierno - 03 Deuda - 04 Clases Pasivas - 31 Gastos de diversas Consejerías y Órganos de Gobierno B) Respecto de las siguientes secciones presupuestarias: - 02 Junta General del Principado - 05 Consejo Consultivo del Principado de Asturias - 06 Sindicatura de Cuentas - 07 Procurador General Estas secciones presupuestarias están integradas dentro de la liquidación del presupuesto de gastos del Principado de Asturias, y en ellas se recogen clasificadas por naturaleza presupuestaria, el importe de las transferencias o libramientos de fondos que la Administración del Principado de Asturias realiza a los mismos, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente. C) Los Organismos Autónomos integrantes de la Cuenta General del ejercicio 2010, siguiendo el criterio de esta Sindicatura, señalado en los Informes de la Cuenta General del Principado de Asturias de los ejercicios 2005 a 2009, son los siguientes: - 84 Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales - 85 Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

8 8 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS - 86 Instituto Asturiano de Estadística (IAE) - 90 Centro Regional de Bellas Artes - 92 Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias - 94 Consejo de la Juventud - 95 Comisión Regional del Banco de Tierras - 96 Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias - 97 Servicio de Salud del Principado de Asturias - 98 Junta de Saneamiento I.3. Marco normativo I.3.1. Legislación autonómica La normativa dictada por la Comunidad Autónoma aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio 2010 está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones: - D. Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. - Ley del Principado 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias. - Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. - Resolución de 15 de mayo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para Resolución de 1 de julio de 1996 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias. - Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación

9 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 11 de mayo de Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. - Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. - Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, sobre medios de justificación documental de las subvenciones a las Entidades Locales. - Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas. I.3.2. Legislación estatal - Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre. - Acuerdo 6/2009, de 15 de Julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera para la reforma del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. - Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y modifica determinadas normas tributarias. - Ley 19/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos 253 a 260 que se mantienen en vigor en la actualidad. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto. - Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la LCSP - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10 10 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS - Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. - Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo de reforma de la Ley Orgánica 5/ Ley 22/2001, de 27 de diciembre, de los Fondos de Compensación Interterritorial modificada por Ley 13/ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año I.4. Objetivos y alcance Según lo recogido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, y de acuerdo con lo establecido en los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público, la función fiscalizadora tendrá como objetivos generales los siguientes: 1) Verificar si los estados contables se presentan adecuadamente según los principios contables que les son aplicables. 2) Determinar si se ha cumplido con la legalidad en la gestión de los fondos públicos, encaminada a determinar la adecuación de la actividad de la Administración del Principado al ordenamiento jurídico vigente. 3) El control de eficacia, que tendrá como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como el origen de las mismas. 4) El control de eficiencia que se referirá a la relación entre los medios empleados y los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público. La fiscalización se ha realizado según las normas de auditoría generalmente aceptadas, habiendo incluido todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios de acuerdo con las circunstancias, excepto por las limitaciones recogidas en el epígrafe I.5. Todos los importes numéricos que figuran en el presente informe están expresados en miles de euros.

11 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO I.4.1. Cuenta General La Cuenta General del Principado de Asturias del ejercicio 2010, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública del Principado, está formada por: 1) Balance 2) Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial 3) Estado de liquidación del Presupuesto - Liquidación del presupuesto de gastos - Liquidación del presupuesto de ingresos - Resultado presupuestario 4) Memoria Estos estados son rendidos tanto por la Administración del Principado como por sus Organismos Autónomos. I.4.2. Contratación administrativa El trabajo y análisis realizado se puede estructurar en cuatro apartados: 1) Análisis estadístico general sobre los contratos formalizados por la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Autónomos en función del importe, tipología, procedimientos y formas de adjudicación. 2) Fiscalización sobre los distintos tipos de contratos administrativos sometidos a los procedimientos de contratación establecidos en la LCSP, formalizados durante el ejercicio 2010, y en ellos se analiza la preparación, adjudicación formalización y, en su caso, ejecución. 3) Análisis de los contratos menores de importe superior a euros de tres Programas Presupuestarios y dos Organismos Autónomos. 4) Análisis de los contratos de obras recepcionados en el ejercicio 2010 de cuantía superior a euros especialmente referidos a los costes y plazos totales de los mismos. I.4.3. Fondo de Compensación Interterritorial De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, el informe sobre los proyectos financiados mediante los Fondos de Compensación Interterritorial (en adelante FCI), versará sobre el destino de los recursos del mismo así como del grado de ejecución de los proyectos financiados con los FCI, lo que significa: 1) Comprobar el cumplimiento de la normativa específica de los FCI en cuanto a la gestión de los recursos de los fondos.

12 12 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2) Verificar que las operaciones derivadas de la gestión de los FCI se han contabilizado correctamente, de acuerdo con los principios y normas que le son de aplicación. 3) Comprobar que los recursos de los Fondos se han destinado a la finalidad prevista, según los proyectos de inversión aprobados en las correspondientes Leyes de Presupuestos. 4) Verificar que las solicitudes de recursos de los FCI por la Comunidad al Ministerio de Hacienda, se han realizado conforme a lo establecido en la Ley 22/2001. I.5. Limitaciones El trabajo realizado se ha visto afectado por las siguientes limitaciones, que debido a su importancia distinguiremos en tres grupos. A) El primer grupo, está constituido por limitaciones achacables directamente a la APA provocadas por su falta de colaboración a la labor fiscalizadora de esta Sindicatura de Cuentas. Hecho que constituye una vulneración de la Ley 3/2003 del Principado de Asturias, en el apartado cuarto de su artículo 5, 1. La APA no ha suministrado a la Sindicatura de Cuentas acceso a la información contable del ejercicio 2011, aspecto necesario para poder realizar las pruebas de auditoría sobre hechos posteriores. Entre otros aspectos esta limitación nos impide cuantificar el importe de los gastos que, devengados en 2010, hayan podido ser imputados en el ejercicio 2011 y no se hayan imputado por tanto a los estados financieros del ejercicio B) El segundo grupo lo integran limitaciones propiciadas por la inexistencia de un Sistema de Información Contable correctamente implementado que impide obtener a la propia Administración del Principado la información económica financiera necesaria para una adecuada gestión. 2. El Principado de Asturias no tiene una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permita conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del saldo presupuestario y del remanente de tesorería, así como determinar los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio. 3. El presupuesto de gastos por programas no contiene indicadores específicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados. Teniendo en cuenta, además, la carencia de contabilidad analítica, no es posible analizar objetivamente el coste y rendimiento de los servicios públicos. Estas carencias nos impiden analizar la eficacia, la eficiencia y la economía en el uso de los recursos publicas 4. Tanto el SESPA como el ERA, no disponen de un registro auxiliar actualizado del inmovilizado no pudiendo por ello determinar el saldo de la amortización acumulada ni la razonabilidad del coste por el que dichos elementos figuran en la contabilidad, a 31 de diciembre de 2010.

13 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO C) En tercer lugar, se integran aquellas limitaciones que no son directamente achacables a la actuación de la APA, pero que por diversos motivos, han limitado la fiscalización a realizar. 5. No se dispone de información para analizar el importe final de beneficios fiscales que afectan a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. 6. No se ha recibido contestación a la circularización efectuada a las siguientes entidades financieras: a. DEPFA, en la Administración del Principado de Asturias b. Banco Europeo de Inversiones en la Junta de Saneamiento 7. De los 107 acreedores circularizados del Principado de Asturias, un total de 52 no han contestado a la circularización realizada. I.6. Trámite de alegaciones En cumplimiento de lo establecido en el arto.13 de la Ley del Principado 3/2003,de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, se puso en conocimiento de los responsables de la Administración del Principado de Asturias el Informe Provisional sobre la Cuenta General del ejercicio 2010, para que formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen los documentos que entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en su caso, para que expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho Informe Provisional por esta Sindicatura de Cuentas. Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas detenidamente, suprimiéndose o modificándose el texto en aquellos casos en que se comparte lo indicado en las mismas. En otras ocasiones el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el informe, porque no se comparten la exposición o los juicios en ellas vertidos, o porque no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. No obstante, por su reiteración en los sucesivos informes de fiscalización de la Cuenta General, la Sindicatura de Cuentas puntualiza lo siguiente: 1.- Acceso a la contabilidad del ejercicio posterior La Administración del Principado de Asturias denegó a la Sindicatura de Cuentas el acceso a la información contable del ejercicio 2011, tal y como se puso de manifiesto en el apartado de Limitaciones (1.5.A., página 12 del informe). La ley de la Sindicatura de Cuentas (ley 3/2003, de 24 de marzo) establece en su artículo 5, referido a la Colaboración y coordinación, que el órgano fiscalizador está expresamente facultado para: Exigir de cuantos estén sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable (artº 5.1.a). El mismo artículo 5, en su apartado 4, advierte de que, en los supuestos en los que bien no se preste la colaboración

14 14 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS solicitada o bien se obstruya o dificulte la función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Junta General, y de los Tribunales de Justicia, a los efectos previstos en el artículo del Código Penal. La ley faculta a la Sindicatura, por tanto, para solicitar la información que considere necesaria. Este mismo planteamiento se reitera en el artículo 5 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. En este caso, el acceso a la información contable del ejercicio 2011 es pertinente y necesario para realizar las pruebas de auditoría sobre hechos posteriores. La emisión de un informe de fiscalización requiere conocer el desenlace de situaciones existentes a la hora de la formulación de las cuentas, así como determinados apuntes contables que puedan reflejar la existencia de pasivos y gastos no contabilizados en el ejercicio correspondiente. Este planteamiento se encuadra por completo dentro de los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público, que señalan: El contenido del informe ha de venir referido a la fecha de cierre de los estados financieros; no obstante, la evidencia adicional proporcionada por hechos conocidos entre la fecha de cierre de las cuentas y la terminación del trabajo, siempre que se refieran a asuntos o situaciones que existían en dicha fecha de cierre, y que afecten a las estimaciones inherentes al proceso de preparación de las cuentas, deberá ser utilizada por el ente auditado para la modificación de las mismas (apartado ). Pese a la regulación citada y a las continuas solicitudes de la Sindicatura, la Administración del Principado ha denegado de forma reiterada tanto en éste como en anteriores informes sobre la Cuenta General- el acceso a la información solicitada. En este caso, la Intervención del Principado alega que la contabilidad del ejercicio 2011, sobre el que se pide la información, no está cerrada. Este argumento no puede considerarse justificado ni suficiente, toda vez que la Sindicatura no pretende fiscalizar el ejercicio 2011, sino hechos posteriores correspondientes al ejercicio A este respecto, que la Administración del Principado haya suministrado información parcial (no completa), y proporcionada única y exclusivamente según su criterio de acceso, no puede considerarse suficiente para los objetivos descritos en los párrafos anteriores. A juicio del órgano fiscalizador, con este proceder la Administración del Principado vulnera el deber de colaboración fijado en el artículo citado (5.4.a) de la ley de la Sindicatura. 2.- Información relevante en la memoria De acuerdo con el PGCPPA la Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y el resto de las cuentas anuales (...) se debe añadir aquella información que sea necesaria para reflejar la imagen fiel del sujeto contable. La Administración debe incluir, por tanto, en la Memoria de la Cuenta General toda la información necesaria para facilitar que las cuentas reflejen la imagen fiel. Circunstancias como la existencia de importes que deben devolverse a la Administración Central como consecuencia de excesos en los anticipos a cuenta en la financiación autonómica deben ponerse de manifiesto en la Cuenta para evitar una interpretación errónea de la misma pues se trata de un hecho relevante que provoca una reducción de los ingresos en el futuro y una posible reducción de la capacidad financiera de la entidad.

15 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES II.1. Declaración definitiva La Cuenta General del Principado de Asturias correspondiente al ejercicio 2010, integrada por la Administración del Principado y sus Organismos Autónomos, y presentada conforme a las normas que le son de aplicación, ha sido examinada con las limitaciones al alcance señaladas en el apartado I.5. Tomada en su conjunto, excepto por las salvedades señaladas en este informe, no presenta deficiencias significativas que impidan afirmar que refleja razonablemente la realidad económica y financiera. II.1.1. Cumplimiento de la legalidad De acuerdo con el trabajo realizado, la actividad de los sujetos fiscalizados, con carácter general, se adecua a la legalidad vigente excepto por las salvedades mencionadas en el presente informe. II.1.2. Grado de eficacia y eficiencia La tercera limitación al alcance planteada en el epígrafe I.5 hace imposible emitir una opinión sobre el grado de eficacia y eficiencia conseguido por la Administración del Principado de Asturias en la gestión de los recursos públicos. II.2. Conclusiones II.2.1. Situación general Durante el ejercicio 2010 ha continuado la situación internacional de recesión económica, que ha tenido su reflejo en los estados financieros de la Administración del Principado de Asturias, fundamentalmente por la reducción de los ingresos públicos, entre los que hay que señalar la fuerte disminución de la recaudación por IVA, lo que ha supuesto por segundo año consecutivo, la necesidad de acudir al endeudamiento para poder equilibrar los presupuestos. En el siguiente cuadro se puede observar la evolución de los ingresos presupuestarios desde el ejercicio 2005 hasta el actual 2010 (datos sin incluir los importes de los ajustes que se detallan en el presente y anteriores informes de esta Sindicatura) Ingresos sin endeudamiento Ingresos por endeudamiento Total Ingresos Para tratar de paliar la situación se adoptaron, durante el ejercicio, medidas de contención del gasto, tales como las recogidas en la Ley del P.A. 5/2010, de 9 de julio. Esta Ley adapta la Ley del Principado de Asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010, a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias

16 16 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS para la reducción del déficit público, así como otro conjunto de medidas que permitan alcanzar los objetivos de estabilidad y cumplir la senda de reducción del déficit público fijado en el Acuerdo Marco para la sostenibilidad de las finanzas públicas. Los principales datos relacionados con esta situación, que luego se desarrollarán, tanto en los siguientes apartados de conclusiones como en el propio texto del informe, son los siguientes: - El resultado presupuestario del ejercicio, de acuerdo con la información rendida en la Cuenta General, es negativo por un importe de miles de euros. Esta cantidad empeora en un 75% la del último ejercicio, en el que ya se había producido un empeoramiento del 188% sobre el año anterior. Esto ha conllevado un recurso creciente al endeudamiento para la financiación de gastos presupuestarios. Debe tenerse, además, en cuenta que este importe se vería modificado por los ajustes recogidos en el apartado II El endeudamiento bancario continúa con su fuerte ascenso ya evidenciado desde el ejercicio anterior, alcanzando en el ejercicio 2010 la cifra de los miles de euros, alcanzando de esta forma el 6,6% del PIB autonómico. Ejercicio Deudas entidades de crédito largo plazo Saldo en Cuenta General Ajustes Sindicatura Saldo ajustado Incremento interanual Incremento sobre el año base (85.000) año base año base (82.700) ,31% 1,31% (73.700) ,26% 2,59% ,74% 37,21% ,80% 116,51% - Las liquidaciones definitivas del modelo de financiación autonómica correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 arrojaron un saldo negativo de y miles de euros, respectivamente. Estas liquidaciones negativas deberán reintegrarse al Estado en el plazo de cinco años cada una, a partir del 2011, por un importe anual de miles de euros la de 2008 y de miles de euros, a partir de 2012 la de Tras los ajustes planteados en el presente informe, el Remanente de Tesorería de la Administración del Principado ha pasado de presentar un saldo positivo de miles de euros, a un saldo negativo de miles de euros. - En el ejercicio 2010 se ha incumplido por segundo año consecutivo el objetivo de estabilidad presupuestaria, alcanzándose un déficit o necesidad de financiación del 2,68% sobre el PIB autonómico. II.2.2. Rendición de cuentas La Cuenta General de la Comunidad, se rindió a esta Sindicatura de Cuentas el día 29 de junio de 2011, dentro del plazo establecido en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

17 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO Del análisis de la información contenida en la Cuenta General se detectan las siguientes omisiones: II Administración General La memoria integrante de la Cuenta General relativa a la Administración del Principado de Asturias no incluye los siguientes apartados: 1) Información sobre la ejecución del gasto público: - Contratación Administrativa. 2) Información sobre la ejecución de ingreso público: - Transferencias y subvenciones recibidas. - Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. - Desarrollo de los compromisos de ingreso. Se recuerda que en este apartado debe recogerse información sobre los compromisos de ingreso concertados en ejercicios anteriores y pendientes de realizar al inicio, los concertados durante el ejercicio y que estuviera previsto realizar durante el mismo, los que se han realizado y los pendientes de realizar, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.8 de la Memoria, tal como ésta se recoge en el PGCPPA. - Compromisos de ingreso con cargo al presupuesto de ejercicios posteriores. 3) Gastos con financiación afectada. 4) Información sobre Inmovilizado - Inmovilizado inmaterial 5) Información sobre el endeudamiento: La información sobre endeudamiento y avales recogida en la Cuenta General, no reúne la información necesaria, de tal modo que no se aporta ninguna información adicional que complete y amplíe la de los demás estados financieros. Destacan en este ejercicio, como mejora sobre la información facilitada en el ejercicio anterior, la incorporación de la siguiente información en la memoria: - Información sobre convenios - Información sobre aplicación del remanente de tesorería - Información sobre Inmovilizado Material - Información sobre patrimonio entregado al uso general - Inversiones financieras en capital

18 18 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En alegaciones el P.A. manifiesta que no hay contenido en acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. No obstante, dicha información sí figura cumplimentada en la Cuenta General rendida, motivo por el cual en el informe no figura como incidencia. II Organismos Autónomos Los Organismos Autónomos del P.A, omiten la siguiente información: 1) Información de carácter financiero: - El Estado de Remanente de Tesorería no distingue entre la afectada y la no afectada. 2) Información sobre la ejecución del gasto público: - Transferencias y subvenciones concedidas: Sólo el ERA, el SEPEPA, el IAPRL (Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales), el IAE (Instituto Asturiano de Estadística) y SESPA. - Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto: Solo lo presenta el SESPA. 3) Información sobre la ejecución de ingreso público: - Derechos cancelados. - Anulación de derechos presupuestarios. - Devolución de ingresos: sólo la aportan el ERA y el SESPA. Tasas, precios públicos y precios privados. - Aplicación de remanentes de tesorería. Lo presentan todos los Organismos Autónomos menos el OSPA, la Comisión Regional Banco de Tierras, el SESPA, el Consejo de la Juventud y el Instituto Asturiano de Estadística. 4) Información sobre el inmovilizado no financiero. 5) Información sobre las inversiones financieras. 6) Información sobre el endeudamiento. En las alegaciones, el Principado de Asturias ha puesto de manifiesto que la información no facilitada en el caso de los Organismos Autónomos, es porque o no tienen, o no aportan información nueva a la ya reflejada en otros epígrafes de la Memoria

19 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO II.2.3. Administración General II Inversiones Financieras (epígrafe III.1.1.1) - La cartera de valores del balance se encuentra sobrevalorada en miles de euros. Se debería ajustar el valor de la participación en este importe, minorando igualmente el resultado económico patrimonial del ejercicio. II Deudores (epígrafe III.1.2) - Existe una provisión para insolvencias de tráfico por importe de miles de euros. Se trata de una provisión genérica en función de la antigüedad de los saldos que cubre los saldos pendientes de cobro del ejercicio 2006 y anteriores. Provisión que no se puede considerar como suficiente, ya que se debería complementar con un análisis individualizado del resto de partidas pendientes de cobro no provisionadas. - Impuesto sobre grandes establecimientos. El análisis realizado arroja dudas razonables sobre la cobrabilidad de los saldos pendientes de cobro por este impuesto que aconsejan provisionar total del pendiente de cobro al 31 de diciembre de 2010 que asciende a miles de euros. Este ajuste afecta a los estados financieros, minorando el activo circulante, minorando el resultado del ejercicio, y minorando el remanente de tesorería en el citado importe. II Acreedores (epígrafes III.1.5 y III.4.10) La Administración del Principado ha facilitado un detalle de documentos no imputados al presupuesto de 2010 por un importe total de miles de euros, los cuales supondrían un ajuste por un importe mínimo de dicha cuantía en el Remanente de Tesorería, en el resultado presupuestario, en el resultado económico patrimonial, así como en el Balance de Situación a 31/12/2010. II Transferencias de capital (epígrafe III.5.4.) El reconocimiento de los derechos correspondientes a las aportaciones del Estado por fondos mineros se realiza en función de las obligaciones reconocidas por los proyectos financiados con los citados fondos, de forma que, en cada ejercicio, el ingreso total reconocido en presupuesto coincide con el gasto ejecutado para el total de los proyectos. Esta forma de contabilizar los derechos no se adecua a lo establecido en los Principios Contables Públicos, que estipulan que ha de reconocerse el derecho en el momento en que se produzca el incremento del activo o cuando se tenga conocimiento fehaciente de que el ente concedente de la subvención haya reconocido la correspondiente obligación. Así, los importes de deudores, ingresos en la cuenta de resultado económico patrimonial y derechos reconocidos se rencuentran sobrevalorados, como mínimo, por importe de miles cada uno.

20 20 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Además de ello se producen habilitaciones de crédito con cargo a derechos reconocidos por fondos mineros sin que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del TRREPPA II Compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (epígrafe III.7.3.) En la Cuenta General del ejercicio 2010 se incluyen los compromisos de gastos hasta el ejercicio Únicamente es la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios la que tiene compromisos a tan largo plazo, derivados de los contratos de arrendamiento operativo que tiene formalizados con GISPASA empresa 100% propiedad del Principado de Asturias para la conservación y mantenimiento del HUCA y del Hospital Vital Álvarez Buylla en Santullano, Mieres. El total de gastos comprometidos a futuro es de miles de euros, es decir, un 94% del presupuesto anual definitivo del ejercicio II Liquidación del sistema de financiación de los ejercicio 2008 y 2009 (epígrafe III.5.3) En julio de 2010 y de 2011 se han practicado las liquidaciones definitivas relativas al sistema de financiación de las comunidades autónomas por los impuestos cedidos, fondos de suficiencia y garantía correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 respectivamente. De tales liquidaciones resultan unos saldos negativos que deben ser compensados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a la Administración General del Estado de y miles de euros, respectivamente, las cuales no han sido reflejados en los estados financieros del ejercicio 2010, que arrojan por tanto las siguientes incorrecciones: - El pasivo del balance de situación se encuentra infravalorado en miles de euros. - El resultado económico patrimonial se encuentra sobrevalorado en miles de euros. Igualmente, se debería haber suministrado información suficiente en la memoria sobre estos hechos, aspecto que tampoco ha sido recogido en la misma. En el cómputo del déficit autonómico según las normas del SEC 95, estas devoluciones se han de imputar en los ejercicios en que se obtenga la liquidación definitiva de las mismas. Así, en el ejercicio 2010, objeto de la presente fiscalización se ha incluido como mayor necesidad de financiación la liquidación definitiva del ejercicio 2008 por miles de euros (epígrafe VI). Por su parte la liquidación definitiva del ejercicio 2009, y que asciende a 588,065 miles de euros, será imputada en el ejercicio II Activos financieros - Se reconocen obligaciones por importe de 200 miles de euros por aportación a la Fundación de Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado (FINBA). No se tiene constancia de que esta fundación se encuentre, a fecha actual, constituida. Únicamente existe un protocolo de intenciones para su creación firmado el 29 de diciembre de 2010.

21 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO Este importe figura satisfecho por el Principado el 4 de abril de a una cuenta de la fundación pero, a la fecha de realización del informe, dicha fundación aún no ha sido constituida ni se conoce el futuro de la misma. No obstante, en fase de alegaciones el Principado comunica que el 18 de enero de 2012, el Principado ha solicitado el reintegro de esa cantidad a la entidad financiera correspondiente por no existir ya intención de constituir la citada Fundación. - Durante el ejercicio 2010 la sociedad Gestión de infraestructuras sanitarias del Principado de Asturias, S.A, ha realizado una ampliación de capital totalmente suscrita por el PA por importe de miles de euros, de la que se han desembolsado miles de euros en Operación que se ha imputado totalmente a obligaciones por el total de los miles de euros en lugar de por los miles que debían desembolsar en el ejercicio. El importe de miles de euros restantes deben desembolsarse, de acuerdo con la escritura de ampliación, el 30 de junio de 2011, por lo que no deben reconocerse como obligaciones del ejercicio 2010 sino como compromiso para Así, debería ajustarse el importe de obligaciones reconocidas y pendientes de pago que se encuentra sobrevalorado en miles de euros en todos los estados contables afectados. De igual modo, la cuenta de deudores por pagos a justificar se encuentra sobrevalorada en este importe. II Otras áreas Al igual que se ha puesto de manifiesto en informes anteriores de la Sindicatura, del análisis de las diversas áreas se comprueba que en la contabilidad financiera no se realizan las oportunas periodificaciones de devengo de intereses al cierre del ejercicio, que se contabilizan según un criterio de caja. Este hecho afecta muy especialmente al cálculo de los intereses devengados no vencidos tanto deudores como acreedores. II Gasto presupuestario de las secciones 02, 05, 06 y 07 (epígrafe III.4.10) La Administración del Principado de Asturias, no ha reconocido en el presupuesto de gastos del ejercicio 2010 la totalidad de las obligaciones presupuestarias correspondientes a las secciones presupuestarias: 02 Junta General del Principado, 05 Consejo Consultivo, 06 Sindicatura de Cuentas y 07 Procurador General, siendo este defecto de gasto por un importe global de miles de euros, con los siguientes efectos en la Cuenta General: 1. El remanente de tesorería, el resultado presupuestario y el resultado económico patrimonial, se encuentran sobrevalorados en miles de euros. 2. El importe de las obligaciones presupuestarias pendientes de pago (tanto de balance como de la liquidación del presupuesto de gastos) se encuentra infravalorado en miles de euros. 3. A efectos del cálculo del déficit presupuestario, este ajuste supone un empeoramiento de la necesidad de financiación.

22 22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS II Resultado presupuestario (epígrafe III.6) En el ejercicio 2010 se produjo, de acuerdo con la Cuenta General Rendida, un superávit de financiación de miles de euros. No obstante, el resultado presupuestario, continúa empeorando. Este resultado presupuestario es una magnitud que se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, excluidas las derivadas de los pasivos financieros (Capítulos 9 de ingresos y gastos) y pone de manifiesto en qué medida los recursos presupuestarios han sido suficientes para financiar los gastos presupuestarios sin tener en cuenta las operaciones relacionadas con los pasivos financieros. Esta magnitud desde el ejercicio 2007 comenzó a ser negativa. Desde el primer informe emitido por esta Sindicatura sobre la Cuenta General del P.A. el resultado presupuestario pasó de ser positivo por importe de miles de euros en 2005 a ser negativo en 2010 por importe de miles de euros. Esto ha conllevado un recurso creciente al endeudamiento para la financiación de gastos presupuestarios. Su importe debe ajustarse en las siguientes cuantías Concepto Importe Menores Derechos reconocidos por Fondos Mineros (importe mínimo) (26.510) Menores obligaciones reconocidas en Activos financieros II Remanente de Tesorería (epígrafe III.7.1) El remanente de tesorería arroja un saldo positivo de miles de euros de acuerdo con la información recogida en la Cuenta General. Como consecuencia de los ajustes detectados en el trabajo de fiscalización, el remanente de tesorería se debe corregir en los siguientes aspectos, pasando a reflejar un saldo negativo de miles de euros: Concepto Importe Obligaciones del ejercicio 2010 imputadas al ejercicio (13.558) Mayores obligaciones reconocidas en acreedores presupuestarios (6.453) Menores Derechos reconocidos por Fondos Mineros (importe mínimo) (26.510) Menores obligaciones reconocidas en Activos financieros Defecto de provisión por saldos de dudoso cobro (34.048) Gasto secciones presupuestarias 02, 05, 06, 07 (9.677)

23 INFORME DEFINITIVO SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIO Adicionalmente a los ajustes anteriores, y para realizar una correcta interpretación del saldo del remanente de tesorería, hay que tener presente que las liquidaciones definitivas del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009 (epígrafe III D), han puesto de manifiesto unos saldos negativos de y miles de euros, a devolver en 60 mensualidades. Se trata de un exceso de financiación percibida en los ejercicios 2008 y 2009, cuya devolución, en virtud de la normativa contable se imputará a los presupuestos de los ejercicios en que se haga efectivo el pago de la devolución según el siguiente calendario: Total Liquidación del Liquidación del Total a devolver por ejercicio II.2.4. Organismos Autónomos Del análisis efectuado en el epígrafe IV, relativo a los Organismos Autónomos, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: II General a todos los organismos: 1. La contabilidad de los organismos no recoge los Gastos con Financiación Afectada, con lo que no se realiza el ajuste correspondiente al resultado. II Relativas al SESPA: 1. Las obligaciones presupuestarias reconocidas por el SESPA durante el ejercicio 2010, se encuentran infravaloradas en al menos un importe de miles de euros, aproximadamente, no obstante la Sindicatura de Cuentas no ha tenido evidencia suficiente que permita opinar sobre la integridad de la misma, debido a la propia configuración del sistema informático que mantiene la contabilidad financiera y presupuestaria. 2. De la deuda extrapresupuestaria cuantificada, el SESPA ha imputado en la contabilidad financiera del ejercicio 2010, concretamente en la cuenta 402 Facturas pendientes de recibir o formalizar, un importe de miles de euros lo que provoca una sobrevaloración del balance, la cuenta del resultado económico patrimonial en un importe de, al menos, miles de euros. 3. El SESPA utiliza la cuenta 402 Facturas pendientes de recibir o formalizar para recoger gastos realizados o servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto siendo procedente la misma. La cuenta adecuada para su contabilización debería haber sido la 409 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. Desde el punto de vista de la cuantificación del remanente de tesorería, a diferencia del ejercicio anterior no se han considerado como una minoración al mismo, lo que a juicio de la SCPA no constituye un criterio aceptable ya que implica una sobrevaloración del mismo por importe de miles de euros, aproximadamente.

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