RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/Nº Q 1 3. La Paz, 11 ENE 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/Nº Q 1 3. La Paz, 11 ENE 2013"

Transcripción

1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/Nº Q 1 3 La Paz, 11 ENE 2013 NORMA GENERAL PARA LA GESTIÓN JUDICIAL EN EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES - SIP VISTOS: Dentro del proceso administrativo de regulación correspondiente al proceso de Recaudación de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, el Informe INF/APS/DPC/292/2012 de 12 de diciembre 2012, el Informe Legal APS/DJ/386/2012 de 12 de diciembre de 2012 y demás documentación que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado promulgada el 07 de febrero de 2009, en su artículo 45, señala que la dirección, control y administración de la seguridad social, corresponde al Estado; la cual se regirá bajo las leyes y los principios de Universalidad, Integralidad, Equidad, Solidaridad, Unidad de Gestión, Economía, Oportunidad, Interculturalidad y Eficacia. Que el Decreto Supremo Nº de 07 de febrero de 2009, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. Que conforme el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se crea la ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP como una institución que fiscaliza, controla, supervisa y regula la Seguridad Social de largo plazo, considerando la normativa de pensiones, Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007 de la Renta Universal de Vejez; y sus reglamentos en tanto no contradigan lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Que de acuerdo al articulo 167 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP se denominará en adelante Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Que el artículo 168 de la Ley de Pensiones establece las funciones y atribuciones asignadas al Organismo de Fiscalización en materia de pensiones y seguros, entre las que se encuentran, fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras u otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la Ley de Pensiones, Ley de Seguros y los reglamentos correspondientes. Pág. 1 de 9 Calle Reyes Ortiz N 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La ~az - Bolivia

2 .APS CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo - GPS, la cual operará previa emisión del reglamento que establezca plazo y procedimiento, para el inicio de actividades. Que las Contribuciones se definen como, los recursos destinados a los fines establecidos en la Ley de Pensiones, en los regímenes Contributivo y Semicontributivo, conformados por aportes, primas y las comisiones; siendo la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo responsable de la recaudación. Que conforme determina el artículo 177 de la Ley de Pensiones, en el periodo de transición, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado Boliviano en el marco de la Ley Nº 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria; así como lo dispuesto en la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición. Que de acuerdo al artículo 149 literales i) y j) de la Ley Nº 065, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, tiene las funciones y atribuciones de iniciar y tramitar los procesos judiciales correspondientes para la recuperación de la mora, intereses y recargos, así como, iniciar y tramitar los procesos judiciales que se requieran con el fin de precautelar los intereses de los Fondos administrados y de los Asegurados. Que a su vez la literal v) del artículo 149 de la Ley de Pensiones señala que, la Gestora Pública deberá prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia. Que la Ley Nº 065 en su artículo 106 establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá efectuar el cobro de montos adeudados por concepto de Contribuciones, Aporte Nacional Solidario y el Interés por Mora, el Interés Incremental y recargos que correspondan, a través de la Gestión Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/ o del Proceso Penal. Que el artículo 110 de la Ley de Pensiones, señala que procederá la ejecuc10n Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo. Asimismo, establece que se considerará como Título Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Pág. 2 de g Calle Reyes Ortiz N" 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia

3 .APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Aportante Nacional Solidario, que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles. Que de acuerdo a lo previsto por el articulo 120 de la Ley de Pensiones, el Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por los delitos previsionales, son procesos judiciales independientes y, en ningún caso se admitirá prejudicialidad en un proceso penal por delitos previsionales. Que el artículo 114 de la Ley Nº 065 establece que, las Contribuciones, el Interés por Mora, el Interés Incremental, Recargos y Aportes Nacionales Solidarios adeudados, gozan del privilegio establecido en el artículo 48, Parágrafo IV de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 117 de la Ley de Pensiones, el derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescribe. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 de 26 de enero de 2011, los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Ley Nº 065 para la recuperación de las Contribuciones en mora, deberán considerar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal. Que en aplicación a lo previsto por el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 0778 de 26 de enero de 20 11, el Proceso Coactivo de la Seguridad Social para la recuperación de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios por mora del Empleador, deberá ser iniciado por la GPS en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, desde que éste se constituyó en mora, debiendo tener la correspondiente constancia de la presentación de la demanda, conforme lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 065, ante los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social y seguir con la tramitación del proceso hasta su conclusión. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social. Que conforme establece el articulo 23 del Decreto Supremo Nº 0778 de 26 de enero de 2011, el Proceso Penal por Apropiación Indebida de Aportes, establecido en el artículo 118 de la Ley Nº 065, deberá ser iniciado por la GPS en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, desde que el Empleador se constituyó en mora. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar la acción penal. Que el artículo 27 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 0778, establece que en aplicación a lo previsto en el artículo 113 de la Ley Nº 065, la GPS podrá suscribir Convenios de Pago con el Empleador para el pago de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora al SIP. Una vez suscrito el Convenio de Pago, la GPS podrá suspender la prosecución de la gestión de cobro. Pág. 3 ~ de 9 C a 1l e R eyes O rt1z. Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Telefono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia

4 .APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Que el artículo 197 de la Ley Nº 065, establece que el Órgano Ejecutivo y el Organismo de Fiscalización, reglamentarán y regularán la mencionada Ley en el marco de su competencia. Que en virtud a lo señalado precedentemente, es necesario contar con normativa regulatoria que establezca las Gestiones Judiciales mínimas que deben observar las Administradoras de Fondos de Pensiones, en el Proceso Coactivo Social de la Seguridad Social y/ o en el Proceso Penal, en el marco del Sistema Integral de Pensiones. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº de 30 de marzo de 2011, el Lic. Iván Orlando Rojas Yanguas, ha sido designado como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. POR TANTO: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS - APS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY, RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba la "Norma General para la Gestión Judicial en el Sistema Integral de Pensiones", cuyo texto ordenado se encuentra adjunto a la presente en Anexo!, que forma parte indisoluble de la presente Resolución Administrativa. SEGUNDO.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución Administrativa entrarán en vigencia y se aplicarán a partir de su notificación respectiva. TERCERO.- La Dirección de Prestaciones Contributivas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS quedará encargada de la ejecución y control del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. CUARTO.- Se deja sín efecto la nota SPVS-JP-DC de 18 d abril de 2001 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución r an o Rajas Y!!tlgt!as DIRECTOR EJECUTIVO --..::,,. Autoridad de Fiscalimción y Control de Pms!ones y Seguros IRY/ACR/RSP/RSG/JLL/RRF :'""~ ff/ l..._p,ág. 4 de 9 e 11 R o t" ' 73 e eyes r lz N. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este _,, a 1 Telefono: ( Fax: ( Casilla Postal: La Paz. Bolivia Correo electrónico: contactenos@aps.gob.bo Página Web:

5 AUTORIDAD DE FISCAt.lZACION y CONTROL.,.. ii.' t,,,,.;11 ;;; ~~~~~~~'\\ DEPENS10NESYSEGUROS APS \,~~1f",.".,, ;,~,-;""C:;,"""1- "~,,. f"' -:... ' ' " '...,,_. \...f..l!:.. l.... a Horas./;;:,,,2~... del dia.. L.1:'.:, -; _ " '. En la Ciudad de./,.. A 1 d~j:h.é"r.o._de_,;2ju1.... notitiqué con..e.ll/2j..j!j. f fp \\ ENE ZQ13 1\.../J.()tf//Y/ST/;."T.." 11 '" 1 _,e..j.j<..,.,... 2 / - ~ /3. - ', -,n,j,."-jt-, "--""'-"""" -- <!, T : '., :-... L J; j)j 'y!l' fech~jl.:e./l.~.:2pl,j..emitida por la Autoridad de.fiscalizadón y Contr Pens,ones y Seguoos.&J:.fi...lt.J?... U.. IJ.f2Ll.JC.ll:I... S: /1, ti FP ':..~M5... "'-'- /1 (! - - -w wª través de su l.. fijl.c..i.fu.!21..tu..~-.jj.g.a.l_.. _... 1,d~~... :- <}"~ ~... H 1 -.,...~J1 ~lj~ AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS En la Ciudad deli.j.. P.il... a Hora :.. ~.":,del dia./...j',, ct~ltt.e.j?..a_de 2t>/,J... notifiqué con,.µ..u..'2.l u rn?,t "',,, Jf Q 46 - d '., '.,e R Dt(I NI f['r AJJJ/..IL... ld.jj...,é..._...2.d..l.l:..-- ~,,,,., ' fecha/.,1}{,!:.,111jl.,.mitida ~o, la Auto,idad de.fiscalización Y Control ~ 1' cp <"t:., ',/,,, Pensiones y Seguoos a.j3.b.v.a.'.p..r..á,jll.. 5.U21:J.::ilfl f' /.l ' ;~~- <' e'(>/. ' ~, -,., ~' a través de sil - \ '1 O..,... _.. ""'..... _... ";'.:_ \..6 :.,,.J1..ff..E.f..E.f..t.N.l.tl.NLf ~~.1.i..l :.?:\, '1'<." '1<',, ' \. "'.>>;-~,. 'V' '-.., r, "1, ' ''oj_jo' 10 ~~ H.

6 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANEXOI NORMA GENERAL PARA LA GESTIÓN JUDICIAL EN EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ARTÍCULO l. (OBJETO).- Las normas generales detalladas a continuación, tienen por objeto establecer las gestiones judiciales mínimas que debe observar la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo - GPS y transitoriamente las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el Proceso Coactivo Social de la Seguridad Social (PCS) y/o en el Proceso Penal (PP), en el Sistema Integral de Pensiones (SIP). ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA PREVISIONAL).- Las definiciones y terminología establecidas en la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, y disposiciones reglamentarias, son de aplicación al presente reglamento. ARTÍCULO 3. (PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL).- l. De conformidad con el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 0778, la GPS deberá iniciar obligatoriamente el Proceso Coactivo de la Seguridad Social en un plazo máximo de ciento veinte ( 120) días calendario, desde que el Empleador se constituyó en Mora o Presunción de Mora, cuando se persiga el cobro de Contribuciones, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora y el Interés Incremental, y recargos cuando corresponda. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar el PCS. Il. El PCS se regirá bajo los princ1p10s del ámbito social procesal, conforme el artículo 110 de la Ley Nº 065 y el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 0778 de 26 de enero de ARTÍCULO 4. (PROCESO PENAL POR DELITOS PREVISIONALES).- l. De conformidad con el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0778, la GPS deberá iniciar obligatoriamente el Proceso Penal por el Delito Previsional de Apropiación Indebida de Aportes establecido en el artículo 118 parágrafo I de la Ley Nº 065 de Pensiones, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables desde que el Empleador se constituyó en mora. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la G PS iniciar la acción penal. ll. La GPS cuando tenga conocimiento de la comisión de un Delito Previsional, previsto en el artículo 118 y/o 119 de la Ley Nº 065, tiene la obligación de presentar denuncia ante la autoridad competente en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, computable a partir del conocimiento del delito, y tramitar el proceso hasta su conclusión. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar la acción penal, la cual será comunicada a la APS. Pág.5de9 C ll R ~ a e eyes Ort1z Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Telefono: ( Fax: ( Casilla Postal: La Paz. Bolivia

7 AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN y CONTROL -- DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Las acciones que tome la GPS deberán ser respaldadas con elementos probatorios pertinentes e idóneos. III. El plazo de cinco (5) días calendario, no es de aplicación al Delito Previsional de Apropiación Indebida de Aportes, sujeto al plazo establecido en el artículo 23 del Decreto Supremo Nº ARTÍCULO 5. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA PENAL).- l. La GPS al momento de la presentación de la denuncia penal deberá cumplir con las exigencias mínimas de forma y contenido de la denuncia, de acuerdo a lo previsto por el articulo 285 parágrafo JI del Código de Procedimiento Penal - CPP. JI. En el caso de tratarse de persona jurídica, será responsable penal la persona o personas naturales que funjan o hayan fungido como representantes legales en el período en el que se tiene que cumplir con la obligación de pago de Contribuciones. Asimismo, podrá determinarse la corresponsabilidad penal de otras personas que tomaron la decisión de no pagar, en aplicación al artículo 118 de la Ley Nº 065. ARTÍCULO 6. (DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS O PREPARATORIAS).- l. En virtud a lo establecido en el articulo 111 parágrafo I de la Ley Nº 065, la GPS a tiempo de plantear la demanda coactiva social, deberá solicitar a la autoridad jurisdiccional se dicte las medidas precautorias necesarias para precautelar el cobro de los adeudos al SIP. JI. La GPS al momento de plantear la denuncia penal por Delitos Previsionales, deberá solicitar las medidas precautorias necesarias con la finalidad de asegurar la reparación de daños y perjuicios ocasionados. III. Las medidas precautorias concedidas en los procesos judiciales PCS y/o PP deberán ejecutarse con toda responsabilidad, diligencia y eficacia, con el fin de garantizar los resultados del juicio. ARTÍCULO 7. (DOCUMENTACIÓN MÍNIMA).- J. A tiempo de plantear la demanda coactiva, la GPS deberá adjuntar obligatoriamente la Nota de Débito y la Liquidación correspondiente debidamente firmada por el responsable de su emisión, en conformidad a los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 065. II. A momento de interponer la acción penal por el delito de Apropiación Indebida de Aportes, la GPS deberá presentar adjunto a la denuncia, la Nota de Débito y Liquidación correspondiente, así como toda prueba documental de la gestión administrativa de cobro de aportes y toda aquella documentación y elementos probatorios que considere pertinente que puedan conducir a la comprobación del delito y su tipificación. JIJ. En los demás Delitos Previsionales, señalados en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 065, deberá adjuntar los elementos probatorios correspondientes. Pág. 6 de 9 ~ Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Telefono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz. Bolivia

8 .APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ---ESTADO PLURINACION~L DE BOLIVIA ARTÍCULO 8. (DILIGENCIA).- I. La GPS tiene la obligación de llevar adelante los procesos judiciales, PCS y/ o PP por Delitos Previsionales, con absoluta diligencia y responsabilidad, hasta su conclusión. 11. En el marco conceptual de buen padre de familia deberá consecuentemente realizar las gestiones y actuaciones necesarias ante las autoridades competentes, inclusive encontrándose éstos en despacho de la autoridad jurisdiccional o fiscal para su respectivo pronunciamiento (providencias, decretos, autos, sentencias, autos de vista, requerimientos, etc.), y cuando la autoridad no se haya pronunciado dentro del plazo determinado por ley por motivos injustificados, realizar las gestiones que correspondan por el incumpliendo a sus funciones y retardación de justicia. III. La GPS para aquellos procesos donde el expediente o el cuaderno de investigación no sea habido en el juzgado o fiscalía, deberá solicitar a la autoridad correspondiente la certificación que acredite el tiempo y la repartición o persona con quien formalmente se encuentra; y en caso de extravío requerir se ponga a la vista el mismo o la reposición inmediata de obrados, a fin de no generar retraso en la gestión judicial. IV. No será admisible la paralización injustificada del PCS y/o PP, o el pre-archivo o archivo del expediente o cuaderno de investigación, en el Juzgado o Fiscalía, por falta de actividad procesal atribuible a la GPS, postergando los efectos de los procesos judiciales. ARTÍCULO 9. (DEBER DE ATESTIGUAR).- El representante legal de la GPS, que se apersone en el PP, deberá prestar su Declaración Informativa Policial dentro de la investigación preliminar, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles administrativos de iniciada la prevención, y atestiguar conforme a lo establecido en el procedimiento penal. ARTÍCULO 10. (OBLIGACIÓN DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE). La GPS con la finalidad de tener plena intervención en el proceso penal, deberá constituirse obligatoriamente en parte querellante de los Delitos Previsionales, querella que deberá cumplir con las exigencias o requisitos formales y materiales del procedimiento penal. ARTÍCULO 11. (CONVERSIÓN DE ACCIONES).- I. En el supuesto que en el PP, el Fiscal disponga el rechazo de la denuncia o querella penal, la GPS deberá objetar la resolución de rechazo dentro del plazo establecido por ley, bajo su entera responsabilidad. 11. En el caso que el Fiscal superior en jerarquía determinara la ratificatoria del rechazo y archivo de obrados, la GPS, deberá solicitar a la autoridad competente la conversión de acciones conforme a procedimiento penal. III. En el caso que el Fiscal decretara el sobreseimiento del imputado(s), la GPS se encuentra en la obligación de objetar el mismo conforme a procedimiento. Pág. 7 de 9 Calle Reyes Ortiz N 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia

9 .APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.. DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ARTICULO 12. (ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS).- l. El monto consignado en la Nota de Débito, dentro del PCS, podrá actualizarse al vencimiento de nuevos períodos en mora en cualquier etapa del proceso, hasta antes del remate, conforme dispone el artículo 116 de la Ley Nº 065. Il. En los PP por Apropiación Indebida de Aportes, al haberse acreditado nuevos períodos apropiados (adeudados) por el imputado (Empleador), la GPS, deberá solicitar la ampliación de la denuncia o querella o acusación hasta antes de la sentencia, considerando la indivisibilidad de juzgamiento, y atendiendo el procedimiento legal establecido. ARTICULO 13. (DE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES).- l. La GPS en los PCS y PP deberá obligatoriamente responder fundadamente a todas las excepciones e incidentes que presenten o planteen los demandados y/ o denunciados. II. El responder las excepciones e incidentes en forma extemporánea o con defectos formales insubsanables conllevará a las responsabilidades administrativas correspondientes. ARTÍCULO 14. (DE LA OBLIGACIÓN DE RECURRIR).- l. La GPS en los PCS y PP deberá obligatoriamente presentar los recursos o impugnaciones que le franquea la ley contra toda decisión desfavorable en todo o en parte emitida por el órgano jurisdiccional, el juez, tribunal o Ministerio Público. Il. El presentar recursos en forma extemporánea o con defectos formales insubsanables conllevará las responsabilidades administrativas correspondientes, que de esta omisión emanen. III. En el caso que el recurso fuera planteado por los demandados o denunciados, la GPS, deberá obligatoriamente responder a los mismos dentro de los plazos y procedimiento establecido por ley. ARTÍCULO 15. (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).- En caso de verificar o detectar indicios de la comisión de delitos por parte de las autoridades jurisdiccionales o fiscales, en ejercicio de sus funciones, la GPS deberá formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad competente, y será comunicada a la APS. ARTÍCULO 16. (SUSPENSIÓN DE LA GESTIÓN JUDICIAL DE COBRO).- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 0778 de 26 de enero de 2011, los PCS y/o PP por Apropiación Indebida de Aportes, se suspenderán temporalmente cuando se haya suscrito Convenio de Pago debidamente homologado por la APS, debiendo mantenerse subsistentes las medidas precautorias dispuestas por la autoridad competente hasta la cancelación total de la obligación al SIP. Pág. ~8 de 9 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Telefono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia

10 eaps ARTÍCULO 17. (RETIRO DE LA DEMANDA Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO). l.- La GPS podrá retirar la demanda coactiva social, conforme a procedimiento legal, siempre que el demandado haya cancelado el total de la obligación al SIP. ll. Únicamente se podrá desistir en los procesos judiciales, PCS y/ o PP por Apropiación Indebida de Aportes, con la cancelación total de las Contribuciones o Aportes Solidarios en mora, más los intereses y recargos si correspondiese. lll.- En ambos casos, la GPS necesariamente deberá presentar el memorial correspondiente ante la autoridad competente; quedando terminante prohibido suspender o paralizar las acciones judiciales, mientras no se haya cancelado el monto total adeudado. ARTÍCULO 18. (SOLICITUD DE INFORMACIÓN).- l. En atención a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Nº 065, la GPS antes de presentar la demanda coactiva social y/ o la denuncia penal por Apropiación Indebida de Aportes, deberá contar con la suficiente información que le permita verificar si el Empleador objeto de proceso legal sea el acreditado legalmente en registros públicos y se encuentre con vida. ll. Para tal efecto la GPS realizará las gestiones necesarias ante las reparticiones públicas corno privadas, para la verificación de información idónea y actualizada a utilizar, para el inicio de los procesos legales del SIP. ARTÍCULO 19. (COLABORACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN).- l. En los PP por Apropiación Indebida de Aportes y previsionales, la GPS se encuentra en la obligación de atender todos los requerimientos fiscales como judiciales de forma idónea y oportuna. ll. Asimismo, la GPS deberá prestar colaboración y coadyuvar en la investigación con el Ministerio Público, en cuanto a la realización de diligencias. ARTÍCULO 20. (PARTICIPACIÓN EN OTROS PROCESOS JUDICIALES).- De conformidad al artículo 149 literal j) de la Ley Nº 065, la GPS tiene la obligación de iniciar, tramitar o de tornar participación en todo proceso judicial cuando corresponda, con el fin de precautelar los intereses de los Fondos administrados y de los Asegurados al SIP. Pág. 9 de 9 ~ Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Telefono: (591-2) F~x: (591-2) Casilla Postal: La ~az. Bolivia Correo electron1co: contactenos@aps.gob.bo Página Web:

.APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

.APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA .APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/NºJ 6 2-2 Ü 1 2 La Paz, 2 9 MAY 2012 COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ / 432-2011 DE 23 DE NOVIEMBRE DE

Más detalles

fjaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS

fjaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS.. - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/Nº 6 1 6-2 Ü 1 5 La Paz, 16 JUN 2015 DEJA SIN EFECTO LA CIRCULAR APS/DPC/DJ/Nº63-2015 DE 25 DE MAYO

Más detalles

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ~APS w RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/UI/Nº 'f "f 5 1.:: 2 Ü f' 5' La Paz, O 5 NOV 2015 APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº2557 QUE INSTRUYE A LA APS REALIZAR EL SEGUIMIENTO A LAS DEFINICIONES DE INVERSION

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ APS / DJ Nº 1 Ü Ü 1 2 La Paz, C 2012 SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DEL BOLIVIDA O DEL BONOSOL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ APS / DJ Nº 1 Ü Ü 1 2 La Paz, C 2012 SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DEL BOLIVIDA O DEL BONOSOL AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ APS / DJ Nº 1 Ü 1 2-2 Ü 1 2 La Paz, 3 1 01 C 2012 SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DEL BOLIVIDA O DEL VISTOS: El proceso

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº 4 Ü 2-2 Q 1 3. La Paz, 2 4 ABR 2013 AJUSTE DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL PARA LA GESTIÓN 2013.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº 4 Ü 2-2 Q 1 3. La Paz, 2 4 ABR 2013 AJUSTE DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL PARA LA GESTIÓN 2013. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº 4 Ü 2-2 Q 1 3 La Paz, 2 4 ABR 2013 AJUSTE DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL PARA LA GESTIÓN 2013. VISTOS: Dentro del proceso administrativo de regulación correspondiente

Más detalles

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA .. ~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APSDJ DPCNº La Paz, 1 O OIC 2014 940-2014 ""' CONSIGNA EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL A LA LEY N 065, DE PENSIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTIÓN DE COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MORA

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL A LA LEY N 065, DE PENSIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTIÓN DE COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MORA REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL A LA LEY N 065, DE PENSIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTIÓN DE COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (DEFINICIONES). Además

Más detalles

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES BOLIVIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ AP / DJ Nº La Paz, O 5 OCT 2009

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES BOLIVIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ AP / DJ Nº La Paz, O 5 OCT 2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/ AP / DJ Nº La Paz, O 5 OCT 2009 90.20QQ SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DEL BONOSOL i,, f Fiscalización VISTOS: El proceso de Suspensión del Derecho al Cobro del BONOSOL en el

Más detalles

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPNC/Nº

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPNC/Nº AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPNC/Nº La Paz, 1 5 ENE 2013 IMPLEMENTACIÓN DEL PAGO DE LA RENTA DIGNIDAD CON VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA VISTOS:

Más detalles

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACl6N Y CONTROL

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACl6N Y CONTROL ~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACl6N Y CONTROL : DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/Nº 1 8 8-2 Q 1 5 La Paz, 18 FEB 2015 IMPONE SANCIÓN DE MULTA INTERNATIONAL

Más detalles

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Preguntas Frecuentes en Materia Disciplinaria CNM

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Preguntas Frecuentes en Materia Disciplinaria CNM Preguntas Frecuentes en Materia Disciplinaria CNM 1) Qué relación tiene el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial y la Fiscalía

Más detalles

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/N' La Paz,

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/N' La Paz, ~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,., RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/N' La Paz, 12 FEB 2015 IMPONE SANCIÓN DE MULTA GENESIS BROKERS LTDA. CORREDORA DE SEGUROS

Más detalles

.APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLUAINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DPC/Nº 5 Q 2

.APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLUAINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DPC/Nº 5 Q 2 .APS DE PENSIONES Y SEGUROS 7.;,,_, ;,A --"..,... a~ ESTADO PLUAINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DPC/Nº 5 Q 2 La Paz, 2 9 MAY 2013 2 O 1 3 INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE NO ADEUDO

Más detalles

~$TADO PLUIIINAC!ONAL D'E BOLIVIA

~$TADO PLUIIINAC!ONAL D'E BOLIVIA COPIA ~$TADO PLUIIINAC!ONAL D'E BOLIVIA La Paz, 11 ABR 1013 CIRCULAR AP/DPC/ 64-1013 Señor Ildefonso Nüñez López Gerente General BBV A Previsión AFP S.A. Santa Cruz Referencia: Pago de Reintegros de la

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/APS/DJ Nº 1 í) ü ~ 2 Ü l 2 La Paz, 1 4 FEB 2Q12 SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DE LA RENTA DIGNIDAD

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/APS/DJ Nº 1 í) ü ~ 2 Ü l 2 La Paz, 1 4 FEB 2Q12 SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DE LA RENTA DIGNIDAD - DE PENSIONES Y SEGUROS VISTOS: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA/APS/DJ Nº 1 í) ü ~ 2 Ü l 2 La Paz, 1 4 FEB 2Q12 SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DE LA El proceso de Suspensión del Derecho al Cobro de la Renta

Más detalles

eaps AUTORIDAD Dl ~IKALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS La Paz, O 2 OCT 1013

eaps AUTORIDAD Dl ~IKALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS La Paz, O 2 OCT 1013 eaps AUTORIDAD Dl ~IKALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS COPIA La Paz, O 2 OCT 1013 CIRCULAR: APS/DPC/DJ/Nº J 41 _ l O l 3 Señor Ildefonso Nuñez Gerente General BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Presente

Más detalles

TRIBUTAR ES HONRAR A LA PATRIA

TRIBUTAR ES HONRAR A LA PATRIA SAITELS TRIBUTAR ES HONRAR A LA PATRIA CARTILLA N 1624 JUL. 11/AÑO 37 PENSIONES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC N 129 DE 1º DE JULIO DE 2011: PROCEDIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PARA CONSULTORES,

Más detalles

eaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS

eaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS eaps - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/Nº 4 4 7-2 Ü 1 3 La Paz, O 9 MAY 2013 AUTORIZACION DE INCREMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO CORRESUR

Más detalles

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS 9 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS 9 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PS Iza, AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS 9 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA La Paz, 12 JUL 201 CIRCULAR: APS/DPNC/ 9 8-20 1 6 Señor Lic. Alfonso Ibáñez Montes Apoderado Legal

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS / DJ/DS/UI/N 1597/2017 La Paz, 2 6 de diciembre de 2017

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS / DJ/DS/UI/N 1597/2017 La Paz, 2 6 de diciembre de 2017 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS / DJ/DS/UI/N 1597/2017 La Paz, 2 6 de diciembre de 2017 ACLARA REGLAMENTO DE REVALÚO TÉCNICO DE BIENES INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DE LAS INVERSIONES ADMISIBLES DE ENTIDADES

Más detalles

La Paz, 29 de Julio de

La Paz, 29 de Julio de RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 448/08. ------------------------------------------------- La Paz, 29 de Julio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------ C O N S

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada a partir del 1o. de julio de 2017, por el artículo 21 de la Resolución 2082 de 2016>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada a partir del 1o. de julio de 2017, por el artículo 21 de la Resolución 2082 de 2016> RESOLUCIÓN 444 DE 2013 (junio 28) Diario Oficial No. 48.841 de 4 de julio de 2013 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Más detalles

La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL. MDPyEP/DESPACHO/Nº TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL. MDPyEP/DESPACHO/Nº TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP/DESPACHO/Nº 059.2010 TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por disposición del Decreto Supremo Nº 26215, de fecha

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA

NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA 1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA NOVIEMBRE 2017 LEY N 977 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Ley tiene

Más detalles

fjaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS

fjaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS fjaps.. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAAPS/DPNC/DJ/Nº 8 5 6-2 Ü 1 4 La Paz, 3 1 OCT 2014 PAGO DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD (Trámite No.21952-2014) VISTOS: Dentro del proceso administrativo de regulación

Más detalles

eaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

eaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/DJ/Nº 8 4-2 Q 1 3 La Paz, 3 O ENE 2013 CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES DEL SISTEMA

Más detalles

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 12 de febrero de 2015 Resolución S.B.S. N 1132-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO Correo legal / Miércoles 15 de junio del 2016 1 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO 2016-00 0050 Quito, 15 de junio del 2016 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI; RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TEMA AFECTADO:

Más detalles

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT-2018-0130 que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2018-0130 Raúl Clemente Ledesma

Más detalles

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA .. DE PENSIONES Y SEGUROS Señores ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS Presente La Paz, 2 3 NOV 2015 CIRCULAR APS/DS/JCF/ J 4 2 _ 2 fj J S, ;:,... ' ' e».... U'I \''~_: (t}. : '. r:, _.,'..\.. ~: ('"',...

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN FISCAL REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL

Más detalles

Gobiernos Autónomos Municipales

Gobiernos Autónomos Municipales ARTÍCULO 43. (OBLIGACIONES) Las instancias de recepción, investigación y tramitación de denuncias, Policia Boliviana y Ministerio Público deberán brindar a las mujeres el apoyo y un trato digno y respetuoso,

Más detalles

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

~APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ~APS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/Nº 1 3 2 9-2 Q 15 La Paz, 0 9 01 C 2015 IMPONE SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ACCES RE CORREDORA DE REASEGUROS S.A. TRÁMITE: 43977 VISTOS: El Informe UIF/DAFL/JAL/803/2015

Más detalles

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Nº 36799-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140,

Más detalles

GAPS 1 "- \ AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL I~ ESTADO PLURJNACIONAL OE BOLIVIA

GAPS 1 - \ AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL I~ ESTADO PLURJNACIONAL OE BOLIVIA , ::, - ' ;; ', :, O 1 FEB 2013 GAPS 1 "- \ AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ' i.)- " 1t::;~ ~ :~~':":''~':':":'~"':'~º~' I~ ESTADO PLURJNACIONAL OE BOLIVIA La Paz, 3 1 ENE 1013 CIRCULAR: APS/DPC/

Más detalles

C.D. 506 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Registro Oficial Nº 707 Martes 8 de marzo de 2016

C.D. 506 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Registro Oficial Nº 707 Martes 8 de marzo de 2016 1 Considerando: C.D. 506 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Registro Oficial Nº 707 Martes 8 de marzo de 2016 Que, la Constitución de la República en el artículo 368 dispone

Más detalles

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - 6,APS DE PENSIONES Y SEGUROS,.. - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/DS/N 1 1 6-2 Ü 1 5 La Paz, O 5 FES 2015 IMPONE SANCIÓN DE MULTA LB.A. CORREDORES Y ASESORES DE SEGUROS S.R.L. Trámite No. 19597-2014

Más detalles

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº R-0011

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº R-0011 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10170000029 R-0011 PROCEDIMIENTO PARA EMITIR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL, DOMICILIO FISCAL Y DE SITUACIÓN TRIBUTARIA La Paz, 29 de diciembre de 2017 VISTOS Y

Más detalles

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL 15 SUMARIO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Más detalles

22-ADM CIRCULAR FISCALIA GE ERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA - 1 -

22-ADM CIRCULAR FISCALIA GE ERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA - 1 - FISCALIA GE ERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA CIRCULAR 22-ADM 2010 DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 13, 14 Y 25 DE LA LEY ORGANICA DEL MINIS-

Más detalles

Res. CGR-1/028/2001 Vigencia: Mayo 2001 Norma: CI/05/2

Res. CGR-1/028/2001 Vigencia: Mayo 2001 Norma: CI/05/2 Res. CGR-1/028/2001 Vigencia: Mayo 2001 Norma: CI/05/2 Norma: CI/05/2 REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS PARA LA DETERMINACIÒN DE RESPONSABILIDADES 1. OBJETIVO. Establecer el

Más detalles

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal El Nuevo Proceso Penal Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal I. INTRODUCCIÓN A. Modelo procesal con predominio del Acusatorio. 1) Principios: Oralidad,

Más detalles

(ltaps COPIA. p_) 'gente según el ejemplo 2 del Anexo adjunto. ... f.? 1 _, 1

(ltaps COPIA. p_) 'gente según el ejemplo 2 del Anexo adjunto. ... f.? 1 _, 1 Calle Reyes Ortiz N~ 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591 21 2331212 Fax: (591 2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia,... - -- -..:.-~...,.... "'1... a'nh.hn PÁ

Más detalles

Procedimiento de la Impugnación de las Inscripciones del RUP. Decreto 734 de 2012

Procedimiento de la Impugnación de las Inscripciones del RUP. Decreto 734 de 2012 Procedimiento de la Impugnación de las Inscripciones del RUP Decreto 734 de 2012 Artículo 6.3.1. Recurso de reposición interpuesto por particulares. Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición

Más detalles

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 126-DGRH-2015

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 126-DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 126-DGRH-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ABOGADO SENIOR PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA

Más detalles

NORMAS APROBADAS - AGOSTO/2011 LEYES NÚMERO 163 164 165 166 167 08/08/2011 08/08/2011 16/08/2011 24/08/2011 24/08/2011 Crea mecanismos que permiten a la Unidad de Titulación del FONVIS en Liquidación,

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 336

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 336 CIRCULAR N 336 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Año 1 / N ro 2 / Julio a Diciembre de 2017

BOLETÍN INFORMATIVO Año 1 / N ro 2 / Julio a Diciembre de 2017 BOLETÍN INFORMATIVO Año 1 / N ro 2 / Julio a Diciembre de 2017 Págs. 6-7 Pág. 2-3 Tercera Feria de Pensiones y Seguros La ciudad de la Paz, fue el escenario de la 3 ra Feria con la participación de 15

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS Nº 188 La Paz, 10 de Mayo del 2000 VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS Nº 188 La Paz, 10 de Mayo del 2000 VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS Nº 188 La Paz, 10 de Mayo del 2000 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de Junio 15, 1998, en su artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones,

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO Nº 958

DECRETO LEGISLATIVO Nº 958 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 958 De conformidad con lo dispuesto

Más detalles

Parte general o estática

Parte general o estática Parte general o estática Titulo 1 principios y garantías Art.. 1 13 Titulo 2 Acciones que nacen de los H.P. Capitulo 1accion penal art. 14 26 Acción civil art. 27 30 Libro Primero La Justicia Penal y Los

Más detalles

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 28: CAUSALES DE SANCIÓN. La Junta Directiva sancionará, a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto

Más detalles

ftaps RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS I DJ / DPC I N" Q 4 J - 2 Q 1 1 La Paz, O 1 JUN 2011

ftaps RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS I DJ / DPC I N Q 4 J - 2 Q 1 1 La Paz, O 1 JUN 2011 ftaps RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS I DJ / DPC I N" Q 4 J - 2 Q 1 1 La Paz, O 1 JUN 2011 CONFIRMA TOTALMENTE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AP/DJ/N" 047-2011 VISTOS: El Recurso de Revocatoria interpuesto

Más detalles

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3 REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DECRETO NÚMERO 3 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Más detalles

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN:

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN: OBJETIVO ESTARTEGICO Asumir la representación de la secretaria de comunicaciones y transportes ante las autoridades judiciales y administrativas y los procesos contenciosos en los que sea parte, de conformidad

Más detalles

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017 REFORMA NORMAS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS POR INTERNET, Resolución del SRI 1065, Registro Oficial 734, 30/12/2002 Resolución del SRI 106 Registro Oficial Suplemento 946 de 16-feb-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000106

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-14 REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GARANTÍAS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO VISTOS Y CONSIDERANDO: La

Más detalles

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores REGLAMENTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento, se constituye en un instrumento técnico que establece principios, procesos

Más detalles

0011: 0. Lima, 01 de julio de a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE N MTC/15

0011: 0. Lima, 01 de julio de a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE N MTC/15 a4klájuiviansrories COMUN DIRECCIGN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.,\CA DE, p...... N É '''' ALEJ O RIEG '''... Fedatario Titular R.M. N* 848-2011-MTC/ 01 Reg. 0011: 0 ES COPIA FIEL. DEL ORIGINAL N 2657-2013-MTC/15

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29 La Paz, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico VMTEL DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY DEPARTAMENTAL No. 51 DE CREACIÓN DEL IMPUESTO DEPARTAMENTAL A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El presente reglamento tiene

Más detalles

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 131-DGRH-20125

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 131-DGRH-20125 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 131-DGRH-20125 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ABOGADO SENIOR PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA

Más detalles

ANEXO B18 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO B18 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TIPO) RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la coordinación

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. NUEVA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién tiene la competencia para realizar conciliaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria?

Más detalles

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL) TEMA

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 2136 EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO N 2136 EVO MORALES AYMA DECRETO SUPREMO N 2136 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado,

Más detalles

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Miércoles 05 de marzo del 2014 1 INFORMATIVO 2014-00 0012 Quito, 05 de marzo del 2014 OBRA: RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TOMO II TEMA AFECTADO: Apruébase

Más detalles

LA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA)

LA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA) LA AUDIENCIA PRELIMINAR (FASE INTERMEDIA) COMPETENCIA Artículo 106: la fase intermedia estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control excepciones Artículo 328. Facultades

Más detalles

TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO

TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO TEMARIO GRADO DERECHO PROCESAL - UBO 1.- La Jurisdicción: - Concepto de jurisdicción, elementos y características. - Límites internos y externos. - Conflictos de jurisdicción. - Bases generales de la administración

Más detalles

Novedades en el procedimiento de Inspección

Novedades en el procedimiento de Inspección Estudis d Economia i Novedades en el procedimiento de Inspección Jesús Alonso García Estudis d Economia i Principales novedades (reforma LGT por Ley 34/2015, de 21 septiembre) Plazos de duración del procedimiento

Más detalles

ANEXO B05 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

ANEXO B05 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar, realizar y supervisar

Más detalles

NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO

NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO MECANISMOS ALTERNATIVOS EN EL PROCESO INMEDIATO MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Marco Antonio Angulo Morales Juez Superior 1 NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO La transformación del Proceso Penal en el Perú

Más detalles

REGLAMENTO PARA EXIMIR TOTAL O PARCIALMENTE DEL PAGO DE DEUDAS POR PATENTES, PENALIDADES, MULTAS, RECARGOS E INTERESES

REGLAMENTO PARA EXIMIR TOTAL O PARCIALMENTE DEL PAGO DE DEUDAS POR PATENTES, PENALIDADES, MULTAS, RECARGOS E INTERESES MUNICIPIO DE SAN JUAN REGLAMENTO PARA EXIMIR TOTAL O PARCIALMENTE DEL PAGO DE DEUDAS POR PATENTES, PENALIDADES, MULTAS, RECARGOS E INTERESES SAN JUAN, PR REGLAMENTO PARA EXIMIR TOTAL O PARCIALMENTE DEL

Más detalles

a) Acta de Supervisión: Es el documento en el cual se describen las acciones

a) Acta de Supervisión: Es el documento en el cual se describen las acciones "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climatico" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerV PROYECTO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS N 172 La Paz, 16 de Abril de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS N 172 La Paz, 16 de Abril de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IS N 172 La Paz, 16 de Abril de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, en su artículo 35 crea la Superintendencia de Pensiones,

Más detalles

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN:

OBJETIVO: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO ESTRATÉGICO: PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y JUICIOS DE AMPARO Asumir la representación de la secretaria de comunicaciones y transportes ante las autoridades judiciales

Más detalles

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 141-DGRH-2015

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 141-DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 141-DGRH-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ABOGADO SENIOR PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA

Más detalles

Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF

Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-EF Que, mediante

Más detalles

.APS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº O 1 3 La Paz, Z 1 MAY 2013

.APS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº O 1 3 La Paz, Z 1 MAY 2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº 4 9 2 2 O 1 3 La Paz, Z 1 MAY 2013 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL TRAMO LABORAL DE LOS ASEGURADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO VISTOS: Dentro

Más detalles

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 138-DGRH-2015

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 138-DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 138-DGRH-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ABOGADO PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL

Más detalles

C de PP vs CPP. Jorge Luis Reyes Huamán

C de PP vs CPP. Jorge Luis Reyes Huamán C de PP vs CPP Jorge Luis Reyes Huamán EL NCPP La función del nuevo diseño procesal penal peruano, busca la redefinición del conflicto producido por la comisión de hecho que constituye delito LA LITIGACIÓN

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Normas para el Registro de Empresas y s que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Más detalles

REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN:

REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN: REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN: 1) OBJETO: El presente texto reglamentario resulta abarcativo de todos los créditos al cobro de que disponga el Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Índice. Capítulo Primero Acerca del Juicio Laboral 21

Índice. Capítulo Primero Acerca del Juicio Laboral 21 Índice Introducción....................................... 9 Acerca de los Procedimientos Laborales................. 9 Procedimiento ordinario........................ 11 Procedimientos laborales especiales................

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22) RESOLUCION NUMERO 1887 DE 2007 (febrero 22) por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT. El Director General

Más detalles

TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ

TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ TABLA DE CONTENIDO : REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 133-2017 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EL ALTO, BOLIVIA 2017 RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 133-2017 El Alto, 19 de julio de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Más detalles

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CAPÍTULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos incluidos

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CAPÍTULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos incluidos RESOLUCIÓN Nº 221/ME-2016 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 4/3/2016 BO (Tucumán): 9/3/2016 RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO CAPÍTULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

uf!/,: '... i:~:.. : r.:~~=":'-.o'." )l'r

uf!/,: '... i:~:.. : r.:~~=:'-.o'. )l'r VISTOS: AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ''.'.}. }.,,,,,-,.,,.. RESOLUCIÓ; ~;;;i;;."~i~a APS/DJ/DS/Nº 2 6 9-2 Ü 1 3 La Paz, O 3 ABR 2013 :;cc'-c-,cc, ~,-_.. _ IMPONE SANCIÓN

Más detalles

No. 065 SEMINARIO INFORMATIVO NUEVA LEY DE PENSIONES 065. Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008

No. 065 SEMINARIO INFORMATIVO NUEVA LEY DE PENSIONES 065. Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008 SEMINARIO INFORMATIVO No. 065 NUEVA LEY DE PENSIONES 065 Consultor: Lic. David Villarreal A. Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008 w w w. I f i c o r p. n e t 1 Artículo 45 III. El

Más detalles

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 143-DGRH-2015

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 143-DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA CAS N 143-DGRH-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ABOGADO PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL

Más detalles

Consejo de Administración.-San José, a las 10:00 horas del 10 de junio de 2014.

Consejo de Administración.-San José, a las 10:00 horas del 10 de junio de 2014. Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad encargados de recaudar, custodiar, o administrar fondos y valores públicos CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Más detalles