TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

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1 TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Sección 1ª: Derechos de los alumnos. Artículo 1. Características de los derechos de los alumnos Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos se desarrollará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el ordenamiento jurídico Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Art.2. Garantías de los Derechos y Deberes de los alumnos. 1. Los órganos de gobierno del Centro, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes de los alumnos, y garantizarán su efectividad. 2. El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. 3. La Comisión de Convivencia, establecida en el Artículo 31 de este Reglamento, resolverá y mediará en los conflictos planteados y canalizará las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. 4. Los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los 1

2 alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin, se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos. Art. 3. De los Derechos de los alumnos. 1. Formación Integral. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral, utilizando todos los medios disponibles por el Centro, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. Desarrollo de la Personalidad. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el centro podrá programar actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor. 3. Derecho a un ambiente de trabajo adecuado. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias del Centro sea el adecuado para favorecer el aprovechamiento del tiempo durante su permanencia en el mismo. 4. Derecho a un desarrollo normal de la actividad docente. Los alumnos tienen derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. 5. Derecho a ayudas y apoyos. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Tipos de becas y ayudas: 1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando. 2

3 2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. 3. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. La forma de proceder será la siguiente: a) Se hará una solicitud que podrá ser formulada por parte de loas padres o de los tutores legales del alumno a través del centro educativo. b) En las Aulas Hospitalarias, se informará a los tutores del alumno o alumna del Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED). En aquellos casos en que no se produzca estancia hospitalaria, el Director del centro informará del SAED a los respectivos tutores. c) Los tutores del alumno presentarán la correspondiente solicitud, acompañada del certificado médico, ante la dirección del centro educativo en el que se encuentra matriculado. La dirección del centro tramitará dicha solicitud, junto con el correspondiente informe educativo, al Servicio de Atención a la Diversidad. d) Los padres o tutores asegurarán la permanencia de un familiar mayor de edad en casa durante el tiempo que se desarrolle el servicio de apoyo educativo domiciliario. e) El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario se llevará a cabo, preferentemente, por el profesorado del centro en el cual se encuentra matriculado, y al cual se destinaran 4 horas semanales distribuidas en dos días a la semana, salvo que la Dirección General deformación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad determine otro horario para la atención. El Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario desarrollado por el profesorado del centro educativo se llevará a cabo conforme se establece en la Orden de 23 de mayo de 2012, BORM del 7 de junio de Becas y Ayudas al estudio: 1. Para hacer efectivo el derecho reconocido al alumnado en el artículo 12.1 del Decreto 115/2005., a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo económico, y sin perjuicio de las competencias que el Artº 83 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio, la Consejería de Educación Formación y Empleo 3

4 contribuirá a garantizar este derecho mediante actuaciones complementarías. 2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención. 3. El centro docente mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente. 6. Derecho a una protección social. Los alumnos tendrán derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. Para ello, La Consejería de Educación Formación y Empleo promoverá la realización de políticas educativas de integración, de compensación de situaciones de desventaja social y de educación especial implicando para ello a otras instituciones y servicios públicos. Asimismo, el centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá el Plan de Convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. 7. Derecho a una evaluación objetiva. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Para ello, se harán públicos, a principio de cada curso, los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes de cada área y asignatura, así como los de promoción y de titulación. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de las causas siguientes: 4

5 a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación. d) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. Los avances tecnológicos han provocado que los móviles multimedia y otros dispositivos como pinganillos o cámaras electrónicas puedan ser utilizados para copiar en los exámenes. Es deber del profesor velar para que estos dispositivos no sean utilizados; para ello, de conformidad con el Reglamento de Régimen Interno, el alumno deberá: seguir las pautas marcadas a ese respecto en PAU. Esto es, durante los exámenes se puede pedir que el alumnado deje móviles, mp3, relojes, mochilas etc. en un sitio del aula indicado por el profesor. Además los alumnos deberán acudir a los exámenes de tal forma que al profesor le sea posible comprobar que no está utilizando ningún dispositivo que permita copiar. Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún dispositivo multimedia (mp3, chuleta electrónica, móvil multimedia, etc.), el profesor podrá solicitar al alumno que se remangue en cualquier momento del examen. Durante la realización del mismo, el alumno deberá pedir permiso para realizar actos que pudieran ser considerados sospechosos de copia (acceder a su mochila, a sus bolsillos, a los estuches, o a cualquier lugar donde sea posible albergar dichos dispositivos) En el caso de que el alumno realice estos actos sin permiso, el profesor podrá solicitar al alumno en ese momento que muestre el contenido de la mochila estuche o bolsillo. Si el alumno no accede, se le retirará el examen y el alumno perderá el derecho a ser evaluado. Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún dispositivo multimedia, el alumno deberá acudir al examen con las orejas destapadas. Para ello no podrá utilizar ningún accesorio que cubra las orejas (diademas, lazos, pañuelos, prendas que tapen las orejas, etc.) En el caso de que el alumno acuda al examen con las orejas tapadas, el profesor podrá solicitar al alumno que deje las orejas al descubierto o que retire el accesorio el tiempo suficiente para comprobar que no se está utilizando ningún dispositivo. Si el alumno se niega a descubrir sus orejas se le retirará el examen y perderá el derecho a ser evaluado en esa prueba. Aquellos alumnos que por diversos motivos no puedan cumplir esta normativa, deberán solicitar POR ESCRITO y antes del día 26 de octubre que los exámenes les sean realizados de forma oral por aquellos profesores que lo estimen oportuno. De no solicitarlo el alumno deberá realizar los exámenes 5

6 conforme a la normativa anterior y en el caso de que se negare, perderá el derecho a ser evaluado. Aquellos alumnos que se acojan a esta modalidad de exámenes orales reconocen al profesor la facultad de realizar exámenes orales o exámenes escritos según las circunstancias lo aconsejen. Para ello, el profesor que considere oportuno realizar un examen oral avisará con antelación suficiente a dicho alumno del día y la hora en que tendrá que examinarse. En ningún caso se otorga al alumno la facultad para decidir si realizar un examen oral o escrito. El alumno sólo indicará que no puede cumplir la normativa, y por tanto, solicita que los profesores que lo consideren oportuno le realicen exámenes orales. Se deja constancia de que esta facultad corresponde al profesor. Asimismo se deja constancia de que una vez que se solicita la realización de exámenes orales, no se podrá revocar, salvo circunstancias extraordinarias y que en todo caso valorará el profesor afectado. 8. Derecho a recibir orientación escolar y profesional. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal según sus capacidades o intereses. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica y los departamentos de orientación se responsabilizarán de esta tarea y prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas. b) La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otro tipo de discriminación. c) Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, y a una adecuada escolarización adaptada a sus necesidades educativas, el centro recibirá los recursos y el apoyo necesario de la Consejería de Educación Formación y Empleo, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones. d) El IES Gerardo Molina se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder al mismo. Además, se incluirá en su Programación General Anual las correspondientes visitas o actividades formativas. 6

7 9. Seguridad e higiene en el centro. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en el centro docente. Los alumnos/as deberán acudir a clase con la ropa limpia, aseados, etc. Si algún alumno/a no viniera con las condiciones higiénicas adecuadas, se llamará a la familia para que se lo lleve a casa y vuelva en correcto estado. Después de realizar cualquier actividad física, los alumnos/as se deberán asear y cambiar de camiseta. Si la familia de algún alumno/a detecta que está afectado por piojos, deberá comunicarlo al Centro inmediatamente y no podrá asistir a clase hasta su completa desaparición. Por otro lado, si en el Centro se detectara que un alumno/a está infectado, se llamaría rápidamente a las familias y se mandaría una circular informativa al resto de compañeros para que la dieran en casa. 10. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa y moral. a) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España. b) Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3 de la Constitución Española, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de cualquier formación religiosa de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos para su enseñanza, y a la formación moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 11. Integridad y dignidad personal. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 12. Tratamiento de la información. 7

8 Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de comunicar a las autoridades y órganos competentes en materia de protección de menores, que establece el artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia : el centro comunicarán a la Consejería de Educación Formación y Empleo, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. No obstante, el centro docente estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. 13. Participación en la actividad del centro. 1 Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 2 La intervención de los alumnos en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. 14. Derecho a elegir a sus representantes del Consejo Escolar. Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar. 15. Derecho de asociación. Asociaciones de alumnos. Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas. 16. Asociaciones de antiguos alumnos. Los alumnos, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de las en el desarrollo de las actividades del centro. 17. Reunión en el centro. Requisitos. 1. En los términos previstos en la disposición final primera punto 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos podrán 8

9 reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización del Director. 2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación al Jefe de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro. 3. El director garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los alumnos podrán reunirse en el centro durante los recreos y por las tardes, previa comunicación al director del centro. 18. Uso de las instalaciones. Requisitos. Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro. 19. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado. Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social. 20. Derecho a la información. El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. El centro facilitará los medios para la diaria difusión de dicha información. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la información, se reconocen las siguientes competencias de sus representantes en el Consejo Escolar: 9

10 a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado órgano de participación. b) Informar en el seno de la Junta de delegados respecto al orden del día de las reuniones del Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan ser tratados en los diferentes grupos. c) Informar de sus actividades a todos los alumnos del centro. d) Ser informados por el Jefe de estudios, o por el tutor, sobre los convenios de prácticas en empresas si los hubiere y participar en su seguimiento. 21. Libertad de expresión. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 22. Discrepancias sobre decisiones educativas. 1- Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten. 2- Las calificaciones obtenidas en cada evaluación quedarán expuestas en el tablón de anuncios del centro, así como también serán entregadas mediante boletines, para su conocimiento y verificación por parte de los alumnos y/o sus padres. Se establecerá un plazo de 2 días lectivos para que se presenten reclamaciones a las actas emitidas en base al punto siguiente. 3- Las discrepancias respecto a las calificaciones obtenidas en alguna evaluación serán formuladas por el alumno o sus padres en caso de ser menor de edad, debidamente razonadas según el modelo de reclamación de calificaciones que se adjuntan en el anexo. Dicho modelo se habrá de presentar en la Secretaría del centro dentro del plazo establecido, para su registro y tramitación para hacer llegar al departamento correspondiente la reclamación para su estudio y valoración. 10

11 4- En caso de producirse discrepancias en un grupo con el desarrollo de las actividades educativas que recibe, estas serán canalizadas a través del delegado, quien las recogerá por escrito y las hará llegar al tutor. A su vez el tutor podrá dar conocimiento al jefe de estudios, cuando así lo requiera la situación, quien procederá a dar trámite de audiencia a las partes en conflicto. 5- Respecto a las decisiones que afecten a la organización de las actividades complementarias y/o extraescolares, culturales, deportivas, calendario de exámenes, uso de los espacios, y cualquier otra decisión de carácter educativo, los alumnos habrán de presentar sus propuestas a sus representantes en la junta de delegados, quienes las harán llegar al equipo directivo por escrito y debidamente razonadas, pudiendo proponer al jefe de estudios una reunión con el equipo directivo en un recreo o al finalizar el periodo lectivo para su análisis y debate. 6- De igual modo, si se produjeran discrepancias de carácter colectivo acerca de las decisiones educativas tomadas por el equipo educativo de profesores o por el equipo directivo, estas serán transmitidas por los representantes de los alumnos en la junta de delegados y transmitidas al jefe de estudios, pudiéndose convocar una reunión para su debate, en los recreos o al finalizar las clases. 7- Se habilitará un espacio para la colocación de un buzón de sugerencias a los alumnos del centro. 23. Derecho a asistencia médica y hospitalaria. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente. 24. Garantías. 11

12 Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el Decreto 115/2005, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar. 12

13 Sección 2ª: De los Deberes de los alumnos. Art. 4. De los deberes de los alumnos. 1. El estudio. El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad, respetando el horario de inicio y final de la clase. Este deber concierne a todos los alumnos independiente de la etapa o curso y de la mayoría de edad o no, del alumno b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. 2. El respeto al profesor. Con respecto al profesor, los alumnos deben: a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores. b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste. d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. 3. La tolerancia y solidaridad con los compañeros. Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes: 13

14 a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia personal o social. b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo. 4. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa. Con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa los alumnos deberán: a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro. c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de los mencionados representantes legales. d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en el centro educativo, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia prohibida. e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de tos principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. i) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades lectivas y complementarias del mismo. j) La no asistencia por motivos injustificados a las horas de clase anteriores a un examen, implica la perdida del derecho a la realización del mismo. 14

15 CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO El buen rendimiento de un centro tiene su piedra angular en la actuación del profesorado. Por ello, es preciso tener un conjunto de derechos y deberes generales que guíen la marcha del proceso educativo. Sección 1ª: De los Derechos del profesorado. Art. 5. De los derechos del profesorado. El profesorado tiene derecho a: 1. Ser respetado en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos injustos vejatorios o degradantes. 2. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 3. Participar en los órganos colegiados del centro como miembro electo o elector. 4. A participar activamente en la marcha y gestión del Centro, colaborando con padres, alumnos, profesores y equipo directivo. 5. A ser informado por los órganos de gestión del Centro. 6. Consultar y conocer cualquier documentación administrativa que le afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. 7. La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen. 8. La libertad de cátedra en el desarrollo de su actividad docente y el derecho a impartir su horario de clases, no teniendo más excepción que el respeto a la 15

16 Programación General Anual, Proyecto Curricular y Proyecto Educativo de Centro. 9. Reunirse en el centro para asuntos relacionados con su actividad docente y profesional. 10. Que se respete su horario en todas las instancias, incluido su horario de atención a padres. 11. Utilizar las instalaciones del centro con las precauciones necesarias en relación con su propia seguridad, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, siempre en ejercicio de su labor profesional y previa información al equipo directivo. 12. Concertar las entrevistas que crea necesarias con los padres de alumnos de los que sean profesores o tutores. 13. Participar en la elaboración de la Programación General Anual del centro. 14. A organizar aquellas actividades complementarias que considere oportunas para el desarrollo de las asignaturas y que no interfieran en el resto de la actividad docente. 15. Y a todos aquellos que la Constitución y el ordenamiento jurídico les garantiza. 16. Los avances tecnológicos han provocado que los móviles multimedia y otros dispositivos como pinganillos o cámaras electrónicas puedan ser utilizados para copiar en los exámenes. Es deber del profesor velar para que estos dispositivos no sean utilizados; para ello, de conformidad con el Reglamento de Régimen Interno, el alumno deberá acudir a los exámenes de tal forma que al profesor le sea posible comprobar que no está utilizando ningún dispositivo que permita copiar. Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún dispositivo multimedia (mp3, chuleta electrónica, móvil multimedia, etc.), el profesor podrá solicitar al alumno que se remangue en cualquier momento del examen. Durante la realización del mismo, el alumno deberá pedir permiso para realizar actos que pudieran ser considerados sospechosos de copia (acceder a su mochila, a sus bolsillos, a los estuches, o a cualquier lugar donde sea posible albergar dichos dispositivos) En el caso de que el alumno realice estos actos sin permiso, el profesor podrá solicitar al alumno en ese momento que muestre el contenido de la mochila estuche o bolsillo. Si el alumno no accede, se le retirará el examen y el alumno perderá el derecho a ser evaluado. 16

17 Con el objeto de comprobar que el alumno no está utilizando ningún dispositivo multimedia, el alumno deberá acudir al examen con las orejas destapadas. Para ello no podrá utilizar ningún accesorio que cubra las orejas (diademas, lazos, pañuelos, prendas que tapen las orejas, etc.) En el caso de que el alumno acuda al examen con las orejas tapadas, el profesor podrá solicitar al alumno que deje las orejas al descubierto o que retire el accesorio el tiempo suficiente para comprobar que no se está utilizando ningún dispositivo. Si el alumno se niega a descubrir sus orejas se le retirará el examen y perderá el derecho a ser evaluado en esa prueba. Aquellos alumnos que por diversos motivos no puedan cumplir esta normativa, deberán solicitar POR ESCRITO y antes del día 26 de octubre que los exámenes les sean realizados de forma oral por aquellos profesores que lo estimen oportuno. De no solicitarlo el alumno deberá realizar los exámenes conforme a la normativa anterior y en el caso de que se negare, perderá el derecho a ser evaluado. Aquellos alumnos que se acojan a esta modalidad de exámenes orales reconocen al profesor la facultad de realizar exámenes orales o exámenes escritos según las circunstancias lo aconsejen. Para ello, el profesor que considere oportuno realizar un examen oral avisará con antelación suficiente a dicho alumno del día y la hora en que tendrá que examinarse. En ningún caso se otorga al alumno la facultad para decidir si realizar un examen oral o escrito. El alumno sólo indicará que no puede cumplir la normativa, y por tanto, solicita que los profesores que lo consideren oportuno le realicen exámenes orales. Se deja constancia de que esta facultad corresponde al profesor. Asimismo se deja constancia de que una vez que se solicita la realización de exámenes orales, no se podrá revocar, salvo circunstancias extraordinarias y que en todo caso valorará el profesor afectado. 17

18 Modelo de solicitud de examen oral De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior: El alumno/a D/Dª.... Matriculado/a en el curso grupo. MANIFIESTA Que le sea aceptada su solicitud de realizar los exámenes de FORMA ORAL por aquellos profesores que lo estimen oportuno dada la imposibilidad de cumplir con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior en relación con los exámenes escritos. Las razones por las que el alumno/a solicita la realización de exámenes escritos se fundamenta en lo siguiente: Por todo ello: SOLICITA Le sea aceptada su solicitud de realizar exámenes orales, reconociendo que no podrá ser revocada esta solicitud (en el caso de que esta sea aceptada) durante el curso escolar , salvo circunstancias excepcionales y que en todo caso valorará el equipo docente Torre Pacheco a de de Firma del padre o tutor caso de ser menor de 18 años) Firma del alumno (En Sr. DIRECTOR DEL INSTITUTO GERARDO MOLINA. Esta solicitud se presentará debidamente cumplimentada en la secretaría del centro antes del 26 de octubre 18

19 Sección 2ª: De los deberes del profesorado. Art. 6. De los deberes del profesorado. 1. Respetar y cumplir la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. 2. Respetar y cumplir el presente reglamento, el Proyecto Educativo, el carácter propio del centro y todos los acuerdos que de forma democrática se tomen en el centro. 3. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades del centro que directamente le conciernan o las que esté convocado oficialmente. 4. Justificar debidamente las faltas de asistencia y puntualidad. 5. Cumplir la normativa establecida sobre incompatibilidades. 6. Cumplir con los servicios mínimos con ocasión de situaciones de huelga. 7. Respetar la integridad física y moral, así como la dignidad personal de todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres y personal de administración y servicios), no pudiendo hacer objeto a ninguno de ellos de tratos injustos vejatorios o degradantes. 8. Respetar la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 9. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia personal, social o cultura. 10. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa 11. Informar a los alumnos acerca de los criterios generales y mínimos exigibles para la evaluación de los aprendizajes y la promoción. 19

20 12. Atender las reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación se produzcan al finalizar un curso o ciclo. 13. Atender, en la hora destinada a tal fin, las entrevistas solicitadas por los padres de los alumnos. 14. Respetar y cumplir los criterios generales de evaluación, mínimos exigibles y criterios de promoción de los alumnos, así como todos los aspectos que se desprendan del Proyecto Curricular de Área consensuado por su departamento, siguiendo la legislación vigente. 15. Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. 16. Poseer un conocimiento actualizado de la materia que se imparte. 17. Cumplir con las normas elaboradas por la Jefatura de Estudios referente al mantenimiento del orden académico, entrega de calificaciones en las fechas acordadas y poner en práctica los acuerdos tomados por los Departamentos. 18. Asistir al centro en las jornadas que se dediquen a actividades complementarias y extraescolares, participando en las mismas. 19. Informar, con la antelación suficiente, a los alumnos, de los objetivos, metodología y criterios de evaluación de contenidos, en la programación y proyectos curriculares de las respectivas asignaturas y áreas. 20. Cumplimentar diariamente, de forma adecuada los documentos que posibiliten el control de asistencia de los alumnos y profesores, utilizando en su caso las aplicaciones informáticas establecidas para ello. 21. Aclarar a los alumnos las dudas que sobre calificaciones de controles, ejercicios o exámenes le planteen. 22. La entrada en el aula del profesorado y los cambios de clase se efectuarán inmediatamente después del toque de timbre de entrada. 20

21 23. No dejará salir a los alumnos del aula antes del toque de timbre. 24. En el caso de las aulas materia, la apertura y cierre de las puertas será responsabilidad del profesorado. 25. En caso de que se tenga que amonestar a algún alumno/a, se extenderá el correspondiente parte de disciplina, que quedará archivado en Jefatura de Estudios. El profesor que imponga una amonestación informará inmediatamente al tutor, el cual, con la mayor rapidez, convocará una reunión con el alumno/a, profesor y Jefe de Estudios, informando a los padres de los acuerdos de dicha reunión. Igualmente se procederá en el caso de amonestaciones colectivas. 26. Cuando se realicen ejercicios de recuperación, se mantendrá a todos los alumnos en el aula. 27. Los profesores que falten a clase o que prevean una falta, lo comunicarán, a primera hora de la jornada, a Jefatura de Estudios y rellenarán, en el día de su reincorporación, la hoja justificante correspondiente, adjuntando la documentación pertinente en cada caso, con el objeto de justificar dicha falta en el resumen mensual. En caso de enfermedad, a partir del tercer día se deberá solicitar el parte de baja (ILT) del facultativo correspondiente. 28. E1 profesorado elaborará ejercicios y actividades para que, ante la previsión de faltas de asistencia, el profesorado de guardia pueda cubrir su ausencia. 29. Cualquier solicitud de permiso por deberes inexcusables se pedirá al Director del Centro. En los casos en que este no pueda concederlos, deberá remitirlo a la Dirección General de Recursos Humanos. 30. Cuando el profesorado esté en clase, no se le pasarán llamadas telefónicas, salvo casos urgentes. 31. Si, debido a un examen u otra actividad, un profesor necesitara ocupar toda o parte de la hora de otro profesor, deberá solicitarlo a éste previamente, poniéndose de acuerdo con él y sin que afecte al normal funcionamiento del Centro. 21

22 32. El profesorado facilitará que los alumnos depositen sus carteras o mochilas en las aulas al comienzo de los períodos de recreo. 33. Cumplir toda la normativa que se derive de la legislación vigente y de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados del centro. 22

23 CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS. Sección 1ª: De los Derechos de las Familias. Art. 7. De los derechos de las familias. 1. Que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos por dichas leyes y que su formación religiosa y moral esté de acuerdo con sus convicciones. 2. Derecho a la información Recibir información y orientaciones sobre la marcha escolar de su hijo o hija (o tutorado/a ; en su caso), de su actitud y conducta, sus aptitudes y su rendimiento académico, en los términos previstos por los proyectos curriculares y en los horarios predeterminados por el Centro. 2.2 A ser informados a principio de cada curso de las horas que cada tutor tiene reservadas para atenderles, facilitando éste la concreción de citas para las entrevistas que deseen tener con los profesores de un área o materia determinada. 2.3 Recibir información sobre el funcionamiento del centro; ser oídos en sus opiniones, sugerencias y reclamaciones. 2.4 Recibir las calificaciones de evaluación de su hijo o hija en los días siguientes a que ésta se produzca. 2.5 Recibir las notificaciones oportunas de las conductas perjudiciales para la convivencia en que haya incurrido su hijo o hija, en el plazo más breve posible. 2.6 A ser recibidos en las horas de atención a padres por el tutor y profesores de su hijo/a (o tutorado/a en su caso) 23

24 3. Derecho de asociación. Las familias tienen derecho a asociarse, crear asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de padres y madres, dentro de la legalidad vigente, contando con la colaboración del centro y disponibilidad de sus espacios para la realización de actividades. 4. Recibir orientación y formación sobre aspectos pedagógicos, vocacionales y, cuando fuere posible, sociológicos y psicológicos. 5. Ser respetados por cuantas personas integran la comunidad escolar. 6. Ser recibidos y oídos por los órganos de gobierno y coordinación docente en asuntos relacionados con el Centro. 7. Mantener intercambio de opiniones con el Director, Jefe de Estudios y profesores, encaminados al mejor desarrollo del proceso educativo y el rendimiento de sus hijos. 8. Participar como electores y elegibles en el proceso electoral de representantes al consejo escolar. 9. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente. Art. 8. Asociación de padres y madres de alumnos. En desarrollo del artículo 1.3 del presente capítulo, se reconoce el derecho de los padres a crear asociaciones de padres y madres de alumnos, constituidas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 1. La/s AMPA son el cauce esencial para hacer llegar la información al colectivo de padres y madres de alumnos. La Dirección del Centro deberá hacer llegar a la/s AMPA información pormenorizada y fehaciente sobre la organización, actividades, economía y planificación pedagógica del centro con la única limitación de la normativa vigente. 24

25 2. La/s AMPA podrán: a) Dirigirse a los diversos miembros de la Comunidad Educativa para informales de aquellos extremos que estén en su potestad. Así como los diversos miembros de la Comunidad Educativa podrán recabar información de la/s AMPA y sus actividades. b) La/s AMPA podrán realizar encuestas, sondeos y cuestionarios para valorar la opinión de la Comunidad Educativa ante los diversos temas que le son propios. c) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. d) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportunos. e) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. f) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. g) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. h) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. i) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual. j) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. 25

26 k) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. l) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. m) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. n) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. o) Celebrar reuniones en los locales del Instituto cuando tengan por objeto fines relacionados con la actividad del Centro, no perturben el desarrollo normal de la actividad docente, y previo conocimiento del Director. p) Informar al Consejo Escolar de todas las actividades que programen en el Centro, para su aprobación. Cuando éstas vayan dirigidas a los alumnos/as, todos podrán participar en las mismas, aunque sus padres no pertenezcan a la Asociación organizadora ni aporten recursos económicos. 3. El Instituto potenciará su participación y las ayudará en todo lo posible. 4. Las Asociaciones de Padres de Alumnos/as, a través de los representantes de los padres/madres en el Consejo Escolar, y sin menoscabo de lo que establezcan en sus estatutos, así como la participación de los padres en general, tendrán las siguientes finalidades: a) Defender sus derechos, en cuanto conviene a la educación de sus hijos. b) Participar en todas las decisiones de ámbito educativo en las que se vean implicados sus hijos. c) Colaborar en la labor educativa del Instituto y, de manera especial, en las actividades complementarias y extraescolares. d) Elaborar, desarrollar y proponer modificaciones al R.R.I. del Centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar. 26

27 Sección 3ª: De los deberes de las familias. Art. 9. Deberes de las familias. 1. Participar en la vida y funcionamiento del centro. 2. Colaborar con los equipos docentes en el seguimiento del proceso educativo de su hijo. 3. Atender a las pautas y orientaciones de los equipos evaluadores para el mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje. 4. Acatar la normativa vigente, el presente reglamento y las decisiones que en su momento tomen los órganos del centro. 5. Fomentar entre todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente entre sus respectivos hijos e hijas, actitudes abiertas a la buena convivencia y al perfecto desarrollo de las actividades académicas, con particular atención a la asistencia a clase, la participación, el seguimiento de las orientaciones educativas y el cuidado de las instalaciones. Procurando hacer cumplir estrictamente a sus hijos el calendario escolar. 6. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad. 7. Concertar con la antelación suficiente las entrevistas con el profesor/a tutor/a con el fin de preparar la entrevista y recoger la información acerca del alumno. Sólo en casos excepcionales los padres podrán solicitar ser recibidos fuera del horario previsto par cada tutor/a con tal fin. 8. Respetar la dignidad y función de cuantas personas integran la comunidad educativa, así como las normas generales de convivencia y las establecidas específicamente en este reglamento de régimen interno y velar por que sean respetadas por sus hijos/as 9. Informar al Centro sobre posibles deficiencias psíquicas o físicas de sus hijos, tanto permanente como temporalmente, 27

28 en el momento de formalizar la matrícula o cuando tales circunstancias se produzcan. 10. Acusar recibo de cuantas comunicaciones les sean remitidas por los órganos de gobierno o profesorado del Centro y acudir al mismo cuando sean requeridos. 11. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia de sus hijos, menores de edad, en el momento en que estos se incorporen a clase o antes de esta incorporación si lo consideran necesario (largas ausencias). 12. Asumir su responsabilidad, ante desperfectos causados por sus hijos. 13. Recoger los móviles y/o equipos audiovisuales que hayan sido retirados a sus hijos, conforme establece el Reglamento de Régimen Interno. 14. Cuantos otros estén contemplados en la normativa vigente. 28

29 CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art. 10. De los derechos y deberes del personal de administración y servicios. 1. Sus derechos y deberes son los mismos que los establecidos para el resto de funcionarios, en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y los que en atención al cuerpo al que pertenecen se fijen en el resto de legislación vigente en las cláusulas de su contrato de prestación de servicios, debiendo estarse a lo dispuesto en dichas normas en cuanto a derechos, deberes, faltas y sanciones. 2. El personal de administración tiene derecho a ser tratado con corrección por aquellas personas con los que ellos se relacionen. 3. El personal de administración y servicios actúa bajo la coordinación del Secretario del centro, con la supervisión del Director, que serán los interlocutores entre el personal no docente y el profesorado. 4. Estar a las órdenes del Secretario del Centro, quien establecerá el horario de trabajo de acuerdo con la legislación vigente y velará por su cumplimiento. 5. Tratar al público y miembros de la comunidad educativa con la corrección que corresponde a un servicio público, evitando el trato de favor a personas conocidas. 6. Colaborar en el mantenimiento del orden en las dependencias del Centro, dando conocimiento al profesor de guardia o Jefe de Estudios de su alteración y posibles responsabilidades. 7. No deberá abandonar su misión en el Centro durante su horario, poniéndolo en conocimiento de un miembro del equipo directivo, si se ve obligado a ello. Art. 11. Las funciones del personal Subalterno serán las siguientes: 1. Abrirán y cerrarán el centro. Los turnos están establecidos. El conserje de la de más antigüedad abre y el de menos antigüedad en el centro cierra. 29

30 2. Encenderán y apagarán la calefacción y el agua caliente. 3. Abrirán el agua general por las mañanas. 4. Atenderán al público y el teléfono. 5. Repartirán documentación. 6. Recogerán y entregarán avisos a profesores y alumnos. 7. Harán fotocopias a los alumnos en los recreos. 8. Harán fotocopias a tos profesores por encargo. 9. Irán al correo y harán encargos que se les asignen en tumos mensuales. 10. Comunicarán a dirección los desperfectos que observen. 11. Vigilarán a través del monitor y abrirán la puerta de acceso al centro, según instrucciones recibidas 12. En los recreos desalojarán los pasillos y cerrarán las puertas del edificio B, por turnos semanales. 13. Harán encuadernaciones. 14. Abrirán y cerrarán el centro aquellas tardes que sea necesario, teniendo en cuenta que se les habrá comunicado con antelación. Se hará por tumos. Art. 12. Las funciones del personal de servicios serán las siguientes: 1. La limpieza la realizarán en turno de mañana y tarde. 2. Los trabajos los harán por zonas y también rotarán las zonas. 3. Las puertas y ventanas se dejaran cerradas al finalizar el turno. 30

31 4. Cerrarán el agua general, apagaran las luces al irse por la tarde y conectarán la alarma en el caso de ser los últimos en abandonar el centro. Art. 13. Las funciones del personal de administración: 1. Atención al público en cuestiones administrativas relacionadas con el centro. 2. Realizar tareas administrativas que se derivan del funcionamiento del centro. 3. Participar, en coordinación con el equipo directivo y el resto de profesores, en la consecución de los objetivos generales del centro. 31

32 TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL CENTRO CAPITULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN, Y DE COORDINACIÓN. Sección 1º. Tipos de órganos. Art. 14. El centro tendrá los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión: a) Órganos de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario, Jefes de Estudios Adjuntos y cuantos otros determinen las Administraciones educativas. b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar, Claustro de profesores y cuantos otros determinen las Administraciones educativas. Art. 15. Se reunirán al menos una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director, o al menos un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar y Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. Art. 16. Los órganos de participación en el control y gestión del centro evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo. Art. 17. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores, así como los órganos de gobierno y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en los 32

33 planes de evaluación del centro que se les encomienden, en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en el centro. Sección 2º. Órganos de Gobierno DE LA FIGURA DEL DIRECTOR. Art. 18. Director. El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias: a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. d) Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. f) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer 33

34 todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. h) Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Art. 19. De la selección y nombramiento del Director. Principios generales 1. La selección y nombramiento de Director se efectuará mediante concurso de méritos convocado por la Consejería de Educación Formación y Empleo. Art. 20. Cese del Director. El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos: Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. Incapacidad física o psíquica sobrevenida Revocación motivada por la Administración educativa competente por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia al interesado. En este caso, el profesor no podrá participar 34

35 en ningún concurso de selección de Directores durante el período de tiempo que determine la Administración educativa. DEL EQUIPO DIRECTIVO. Art. 21. Propuesta nombramiento y cese. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, y demás órganos de gobierno, de entre los profesores con destino definitivo en dicho centro Art. 22. Designación y nombramiento de los Jefes de Estudios y Secretario. Los Jefes de Estudios y, en su caso, el Secretario, serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Instituto, designados por el Director, y nombrados por el Director General de Recurso Humanos. En situaciones excepcionales, y con autorización expresa del Director General de Recursos Humanos, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el Director, podrá elevar una propuesta razonada a la Conserjería de Educación Formación y Empleo correspondiente. La duración del mandato del Jefe de Estudios y el Secretario será la que corresponda al Director que los hubiera designado. El Director del Instituto remitirá al Consejero de Educación Formación y Empleo la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de Jefes de Estudios y de Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de la elección a Director. Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director. Art. 23. Competencias de los Jefes de Estudios. 35

36 Son competencias del Jefe de Estudios: Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto. Organizar los actos académicos. Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el Instituto. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo. Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este R.R.I. y los criterios fijados por el Consejo Escolar. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director, dentro del ámbito de su competencia. Son competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos: Las funciones de los Jefes de Estudios Adjuntos serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas estas por el Director. Art. 24. Competencias del Secretario. 36

37 Son competencias del Secretario: 1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director. 2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del Director. 3. Custodiar los libros y archivos del Instituto. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. 6. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico. 7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto. 9. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 10. Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. 11. Participar en la elaboración de la propuesta del P.E.C. y de la P.G.A., junto con el resto del equipo directivo. 12. Supervisar la adquisición del material necesario a petición de los Jefes de Departamento. 13. Cualquier otra función que le encomiende el Director, dentro de su ámbito de competencia. Art. 25. Cese de los Jefes de Estudios y Secretario. El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el Director. b) Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 37

38 c) Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director. d) El Director General de Recursos Humanos los podrá cesar a propuesta del Director, mediante informe razonado, previa comunicación al Consejo Escolar. e) El Director General de Recursos Humanos los podrá cesar mediante expediente administrativo cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. Cuando cesen el Jefe de Estudios o el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante. Art. 26. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo: En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios Adjunto que designe el Director. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el Director. 38

39 Sección 3. Órganos de Participación en el Control y Gestión del centro DEL CONSEJO ESCOLAR. Art. 27. Miembros del Consejo Escolar. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: El Director del Instituto, que será su presidente. Los Jefes de Estudios. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio. Siete profesores elegidos por el Claustro. Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa legalmente constituida. Cuatro representantes de los alumnos elegibles desde el primer curso de educación secundaria obligatoria. Entre los representantes del alumnado, en ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones. Un representante del personal de administración y servicios. Un representante propuesto por la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales del Campo de Cartagena, con voz pero sin voto. El Secretario del Instituto, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto. Art. 28. Supuestos de elección al Consejo Escolar. Se procederá a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos: Por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros. 39

40 Cuando existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos. Art Elección, renovación y constitución del Consejo Escolar. La elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar se realizará según lo previsto en la Orden de 22 de noviembre de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria (BORM num. 283 de 7/12/2004) Art. 30. Competencias del Consejo Escolar. Las competencias del Consejo Escolar serán la establecidas en el articulo 127 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación Las decisiones del Consejo Escolar se adoptarán por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión, excepto que el acuerdo a adoptar exija una mayoría cualificada Art. 31. De la Comisión de Convivencia. Art Constitución de la Comisión de Convivencia. El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia, formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector en el Consejo Escolar. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. La Comisión podrá recurrir a otros miembros o profesionales especializados en la atención educativa, como, entre otros, el departamento de orientación, cuando la naturaleza de la actuación emprendida así lo requiera. Art Funciones de la Comisión de convivencia. Las funciones de la Comisión de convivencia son las siguientes: 40

41 Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. Coordinar el Plan de Convivencia escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos. Art Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia. El Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un informe en el que evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá la adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Dicho informe se incluirá en la Memoria anual. La Consejería de Educación Formación y Empleo establecerá los mecanismos oportunos para que tales aportaciones sean consideradas en los posteriores Planes de convivencia escolar. Art Pautas de actuación de la Comisión de convivencia. Se reunirá en representación del Consejo Escolar para el análisis y corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y que por su carácter así lo requieran. A tal efecto, en el plazo máximo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, se reunirá la Comisión de Convivencia, en sesión previamente convocada. En ella se dará audiencia, al menos, al profesor-tutor, al alumno y, si éste es menor, a sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las Normas de Convivencia en el centro docentes de la Región de Murcia. Si existiera acuerdo del alumno o, si éste es menor, de sus padres o tutores legales, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del acuerdo alcanzado, conteniendo en todo caso los hechos o conductas imputadas, la corrección que se impone, la aceptación expresa de la misma por el alumno, o si fuera menor, sus padres o tutores legales, y su fecha de 41

42 efecto. Dicho documento quedará firmado por los miembros de la Comisión de Convivencia, el alumno o, si fuera menor, sus padres o tutores legales. De no producirse acuerdo con el alumno, o si fuera menor, con sus padres o tutores legales, se procederá a incoar el correspondiente expediente de conformidad con el citado Decreto. El director del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la sesión de la Comisión de Convivencia a que se refieren los apartados anteriores, así como, si lo hubiere, el acuerdo que se alcance en orden a la tramitación que proceda. DEL CLAUSTRO DE PROFESORES. Art. 32. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro. Art. 33. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Artículo 34. Atribuciones del Claustro de profesores. El Claustro de profesores tendrá las siguientes atribuciones. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos de centro y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 42

43 Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las participe en centro. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro, Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Seccion 4º. Órganos de Coordinación. Art. 35. Órganos de Coordinación Docente. Existirán los siguientes Órganos de Coordinación: Departamento de Orientación y Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Departamentos didácticos: Dibujo. Biología y Geología. Educación Física y Deportiva. Filosofía. Física y Química. Francés. Formación y Orientación Laboral. Geografía e Historia. Inglés. Cultura Clásica Lengua Castellana y Literatura. Matemáticas. Música. 43

44 Tecnología. Familia Profesional de Administrativo. Familia Profesional de Comercio. Familia Profesional de Mantenimiento de Vehículos Familia Profesional de Electricidad y Electrónica. Comisión de Coordinación Pedagógica. Tutores y Equipo Docente de Grupo. Las Administraciones educativas podrán establecer otros órganos de coordinación además de los señalados, con carácter general, en el apartado anterior. Art. 36. Composición del Departamento de Orientación. El Departamento de Orientación estará compuesto por: Profesores/as de Enseñanza Secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de Psicología y Pedagogía. En este Instituto al impartirse la formación profesional específica, se incorporará al Departamento de Orientación el profesor/a que realice las tareas de Formación y Orientación Laboral. Los profesores/as de los ámbitos siguientes: sociolingüístico, tecnológico-práctico y científico-técnico. Art. 37. Funciones del Departamento de Orientación. Son funciones del Departamento de Orientación: 1. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional, y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. 2. Coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos/as, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. 3. Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y profesional y del Plan de Acción Tutorial, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. 44

45 4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos/as con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. 5. Colaborar con los profesores/as del Instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos/as que presenten dichos problemas. 6. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa. 7. Asumir la docencia de los grupos de alumnos/as que le sean encomendados. 8. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno/a, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria. 9. Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Educativo de Centro y de los Proyectos Curriculares. 10. Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras administraciones o instituciones competentes en la materia. Art. 38. Designación del Jefe de Departamento de Orientación. El jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos. La jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor/a del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía. El jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. El jefe del Departamento de Orientación cesará al producirse algunas de las causas señaladas en el artículo 50 de este reglamento. Art. 39. Competencias del Jefe del Departamento de Orientación. Son competencias del jefe del Departamento de Orientación: 1. Colaborar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. 2. Redactar el plan de actividades del Departamento y la memoria final de curso. 45

46 3. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento. 4. Dar a los alumnos/as la información relativa a las actividades del Departamento. 5. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento. Art. 40. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Art. 41. Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será un profesor designado por el Director, y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos, cesando en su mandato cuando se produzca el cese del Director que le nombró. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares cesará al producirse alguna de las causas señaladas en el artículo 50 de este reglamento. Art. 42. Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. 1. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones: 2. Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. 3. Elaborar el programa anual de estas actividades en el que se recogerán las propuestas de los Departamentos, de los profesores, de los alumnos/as y de los padres. 46

47 4. Dar a conocer a los alumnos/as la información relativa a las actividades del Departamento y, siempre que sea posible, realizar esta función durante el primer trimestre del curso. 5. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los Departamentos, la junta de delegados de alumnos/as y la asociación de padres. 6. Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos/as. 7. Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. 8. Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto. 9. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de la Dirección. 10. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares deberá tener en cuenta, siempre que sea posible, las sugerencias realizadas por los alumnos/as. Art. 43 Departamentos de coordinación didáctica. Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos correspondientes, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Los Departamentos didácticos estarán compuestos por todos los profesores que impartan la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos asignados al Departamento. Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad, corresponderá a los profesores respectivos. Art. 44. Competencias de los Departamentos Didácticos. Son competencias de los Departamentos didácticos: Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y a la Programación General Anual. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa. 47

48 Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. Mantener actualizada la metodología didáctica. Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. el Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento, y dictar los informes pertinentes. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, los resultados obtenidos, la práctica docente, el funcionamiento del propio Departamento, etc. Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo. Art. 45. Designación de los Jefes de Departamento. Los jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director del Instituto y desempeñarán su cargo durante el tiempo que estime la directora, cesando en su mandato cuando se produzca el cese la directora que le nombró. La jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor del mismo con la condición de catedrático. Cuando en un Departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el Director, oído el Departamento. Cuando en un Departamento no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por el profesor de enseñanza secundaria que designe el Director, oído el Departamento. Art. 46. Competencias del Jefe de Departamento. 48

49 1. Son competencias del Jefe de Departamento: a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, redactar y elaborar con todos los miembros del Departamento la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el Departamento, y la memoria final de curso. Coordinando las tareas que al respecto tienen los miembros del mismo. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d) Convocar y presidir las reuniones del Departamento con los profesores de los Colegios Adscritos, por lo menos una vez al trimestre; además, una al empezar el curso y otra al terminar el mismo, recomendándose algunas reuniones más. e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. f) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento. g) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los diferentes procedimientos de evaluación, dentro de los módulos o materias, que competen al departamento, siguiendo la legislación vigente. h) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. i) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al Departamento, bajo la supervisión del Secretario/a del Instituto, y velar por su mantenimiento. j) Informar a los miembros del Departamento de los temas tratados en la Comisión de Coordinación Pedagógica, y trasladar a ésta sus sugerencias y opiniones. 2. Los jefes de los Departamentos de Familia Profesional tendrán, además de las especificadas en el apartado anterior, las siguientes competencias: 49

50 a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. b) Colaborar con el Jefe de Estudios, y con los Departamentos correspondientes, en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. c) Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con los centros de trabajo que participen en la formación práctica de los alumnos. Art. 47. Cese de los Jefes de Departamento. Todos los Jefes de Departamento cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Traslado a otro Instituto. c) Renuncia motivada aceptada por la Directora. d) Por decisión de la directora ante la pérdida de su confianza. e) Por cese de la directora. Art. 48. Comisión de Coordinación Pedagógica. Composición. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por: el Director, que actuará como presidente; los Jefes de Estudios del turno matutino y vespertino, que actuarán como vocales; y los jefes de cada uno de los departamentos, de entre los cuales, el de menor edad actuará como secretario. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente será sustituido por el Jefe de Estudios y, en su defecto, por el Jefe de Departamento de mayor edad. En el caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, del secretario, será sustituido por el Jefe de Departamento siguiente en minoría de edad. Art. 49. Normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Las reuniones se realizarán semanalmente en horario prefijado. Por ser de obligada asistencia para sus miembros, no es necesario realizar convocatoria con antelación. La duración semanal de las sesiones será de una hora, pudiéndose prolongar si la mayoría de los miembros de la comisión lo estima oportuno. 50

51 Para la válida constitución de este órgano, a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia del presidente y del secretario/a, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos, tras deliberación, serán adoptados por mayoría absoluta de sus miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. Art. 50. Competencias de los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 1. Presidente: a) Ostentar la representación de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones extraordinarias. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. 2. Secretario: a) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. 3. Vocales y Jefes de Departamento: a) Recibir la información sobre los temas a tratar en las sesiones. b) Participar en los debates. c) Ejercer su derecho a voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Al ser miembros de un órgano colegiado y ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, los vocales no podrán abstenerse, si bien cabe la posibilidad de votar en blanco. d) Formular ruegos y preguntas. 51

52 e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 4. Invitados: Podrán asistir a las reuniones de la C.C.P., siempre que la mayoría de sus miembros lo estimen oportuno, cualquier persona, bien a título particular o como representante de otros organismos o instituciones, para que informen sobre cuestiones de su competencia o en las que sean expertas. Estos invitados tendrán voz pero en ningún caso voto. 5. La Secretaria/o y los Jefes de Estudios Adjuntos del I.E. S. Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Art. 51. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica Establecer las directrices generales para elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa. A este fin, al inicio de cada curso académico, propondrá al claustro, para su aprobación, un plan de actuaciones y calendario para la elaboración, seguimiento y evaluación del P.C.E. que incluirá previsiones relativas a: La organización interna de la C.C.P. y los distintos departamentos para acometer estas tareas. La temporalización del proceso. Las propuestas de colaboración requeridas de los C.P.R. Coordinar la elaboración de los P.C.E. y su posible modificación. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, incluida en el Proyecto Curricular de Etapa. Así como sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. Promover al claustro de profesores los Proyectos Curriculares para su aprobación. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los P.C.E. Analizar y evaluar las necesidades materiales, presupuestarias y de funcionamiento de los diferentes Departamentos. Crear vías de comunicación permanente, a través de los Jefes de Departamento, con el resto del Profesorado, para recoger sus opiniones, sugerencias y directrices en todo lo relacionado con la vida del Centro. 52

53 DE LOS TUTORES. Art. 52. Tutoría y designación de tutores. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos. E1 tutor será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo. Los profesores restantes, exceptuando los miembros del equipo directivo y los Jefes de Departamento, podrán ser nombrados tutores de grupos específicos de alumnos y desempeñarán las tareas de tutoría que les encomiende el Jefe de Estudios. Art. 53. Funciones del Tutor. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del Instituto. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su tutoría, además de organizar y presidir las reuniones del equipo docente, y las sesiones de evaluación correspondientes, levando actas de las mismas. c) Informar a sus alumnos sobre el plan de convivencia escolar y coordinar la labor del equipo docente en la aplicación del mismo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. f) El tutor velará por el proceso educativo de los alumnos/as durante el los periodos de expulsión del aula o del centro, entregando las actividades de todas las materias de forma semanal, al alumno/a y familia o representantes legales, levantando acta de las tareas entregadas y recibidas. Se le notificarán las fechas de exámenes y las horas de atención a padres/ madres. g) Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. h) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos/as y mediar, en colaboración con el delegado/a y subdelegado/a del grupo, ante el resto de los profesores y del equipo directivo, en los problemas que se planteen. 53

54 i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos/as del grupo, de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores/as y los padres de los alumnos/as. k) Informar a los alumnos/as del proceso de reclamación de las decisiones y calificaciones derivadas del proceso de evaluación del final de ciclo o curso. I) Recopilar los datos del alumnado del curso. m) Moderar el proceso de elección de Delegado/a de curso. n) Velar por el mejor desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento de la personalidad, los intereses de los alumnos/as y el grado de integración en el grupo. ñ) Realizar, al menos, una reunión general con los padres de su tutoría, en fecha y horario establecido por Jefatura de Estudios. o) Servir de consejero en los problemas que algún alumno/a pudiera tener dentro de la Comunidad Escolar, manteniendo la identidad de éste en secreto si así lo pidiera. p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería competente en materia de educación. 2. En el caso de los Ciclos Formativos, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones: a) La elaboración del programa formativo del módulo en colaboración con el responsable designado, a estos efectos, por el centro de trabajo. b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo sobre las actividades realizadas por los alumnos/as, durante el período de estancia en dicho centro. c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende. d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos/as durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender los problemas de aprendizaje que se presenten, y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. 54

55 3. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, asistiendo a las reuniones semanales fijadas en los horarios individuales, así como a cualquier otra necesaria para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Art.54. Asamblea de delegados de alumnos. Composición. Existirá una Asamblea de Delegados, que se reúne una vez al mes, compuesta por un representante de cada grupo de alumnos/as. Art. 55. Reuniones de la Asamblea de Delegados. La Asamblea de Delegados se reúne con la periodicidad mensual marcada en la PGA. En la primera reunión se les informa de los días de las siguientes reuniones. Las reuniones se celebran a tercera hora del día propuesto, y a veces ocupan parte del recreo. La asistencia de los Delegados de grupo será obligatoria. En caso de la usencia del delegado irá el subdelegado del grupo. A las reuniones de la Asamblea asiste un jefe de estudios, y un miembro del departamento de Orientación. Art. 56. Elección de Delegado de Grupo. 1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Asamblea de Delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. 2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el tutor del grupo, dando de ello información a jefatura de estudios. 3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Art. 57. Funciones de la Asamblea de Delegados. La Asamblea de delegados tendrá las siguientes funciones: 1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del Instituto. 2. Informar a los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. 55

56 3. Recibir información de los representantes de los alumnos/as en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. 4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. 5. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Asamblea. 6. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. 7. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia, y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 8. Elaborar propuestas sobre los resultados académicos, con el fin de mejorar su rendimiento en el ámbito educativo y plantear mejoras en el ámbito de la convivencia. Art. 58. Otras funciones de la Asamblea de Delegados. Cuando lo solicite, la Asamblea de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: 1. Celebración de pruebas y exámenes. 2. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto. 3. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto. 4. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. Art. 59. Funciones del Delegado de Grupo. Corresponde a los delegados de grupo: 1. Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados y participar en sus deliberaciones. 2. Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 56

57 3. Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo. 4. Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto para el buen funcionamiento del mismo. 5. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto. 6. Ser responsables del parte semanal de asistencia de su grupo, cuidando de su conservación y evitando su manipulación o pérdida. 7. Informar a los alumnos del grupo de los acuerdos tomados en Asamblea de Delegados y Consejo Escolar. 57

58 TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. Capítulo 1. HORARIO GENERAL DEL CENTRO. Art. 60. Del horario general del Centro. 1. La hora de inicio de las sesiones lectivas será a las 8h30 min. para el turno de mañana y a las 15h30min para las actividades de la tarde, terminando el horario vespertino a las 21:30 horas. Además contamos por la mañana con una séptima hora, donde se ajustan algunas reuniones de departamentos. 2. Las sesiones lectivas tendrán una duración de cincuenta y cinco minutos. 3. Asistir a clase con puntualidad es un derecho y un deber básico de toda la comunidad escolar. El alumno que se retrasa al entrar a clase perturba gravemente el desarrollo normal de las actividades lectivas, al interrumpirlas y al distraer tanto al profesor como a los demás alumnos. 4. El profesor permitirá en todo caso la entrada a clase a aquellos alumnos de ESO que lleguen con retraso, aunque considere que lo hacen sin causa justificada. Podrá permitir la entrada a aquellos alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos (incluída la Formación Profesional Básica) que se han retrasado, interrumpiendo la clase lo menos posible. 5. La puerta exterior del centro se cerrará todos los días diez minutos después de que suene el timbre que avisa del comienzo de las clases del día. Se mantendrá cerrada durante toda la mañana, abriéndose sólo por motivos justificados, y solamente durante el tiempo imprescindible. Durante el recreo se permitirá la salida solo a los alumnos mayores de edad, que deberán llevar el carné acreditativo de su mayoría de edad. 6. Jefatura de Estudios sancionará a aquellos alumnos que, por su cuenta, sin permiso y por el medio que fuere, abran alguna de las puertas exteriores. Se considerará agravante el hacerlo para salir del centro y en un momento en el que se tenga clase. 7. Será considerada conducta gravemente contraria a las normas de convivencia el alumno que intente salir del Centro por otro mecanismo que no sea la puerta principal, o la habilitada para tal fin. 58

59 CAPITULO II: FALTAS DE ASISTENCIA Y DE PUNTUALIDAD Art. 61. La asistencia a clase es a la vez un derecho y un deber de los alumnos, por lo que cualquier falta de asistencia sólo se disculpará si se ha producido por un motivo justificado. Art. 62. La asistencia a todas las clases de todas las asignaturas en las que estén matriculados, es obligatoria para todos los alumnos del centro, tanto para los que cursan estudios de ESO como para los que cursan Bachillerato y Ciclos Formativos, sean menores o mayores de edad, estén matriculados de un curso completo o tengan una matricula parcial. Los profesores y los tutores pondrán el mismo celo e interés en controlar la asistencia a clase de los alumnos cualquiera que sea el nivel de estudios en el que se encuentren, incluidos los alumnos de Bachillerato y los mayores de edad. Art. 63. La justificación de las faltas deberá ir firmada por el padre, la madre, el tutor o la tutora, en los casos de los alumnos menores de edad; podrá ir firmada por los propios alumnos siempre que tengan más de 18 años. Art. 64. Para justificar una falta de asistencia a clase no se admitirá cualquier explicación, aunque ésta venga firmada por el padre o madre del alumno; sólo se justificarán aquellas que se hubieran producido por un motivo lo suficientemente razonable como para justificarlas (Esto lo decidirá el profesor afectado). Art. 65. En caso de que alumno llegue tarde a un examen, el profesor decidirá si puede realizarlo o no ese día, en función del tiempo transcurrido. Art. 66. Las faltas a exámenes sólo se considerarán justificadas por motivos de fuerza mayor; en tal caso, y a juicio del profesor, el alumno podrá realizar el examen otro día. Art. 67. Cuando el alumno tenga conocimiento anticipadamente de que no podrá asistir a un examen deberá comunicarlo al profesor lo antes posible. Art. 68. Los justificantes de faltas o puntualidad son documentos académicos, por lo que cualquier falsificación en los mismos será sancionada por la gravedad de las mismas conforme a lo establecido en este reglamento. Art. 69. Tras su reincorporación, los alumnos justificaran las faltas de asistencia en el plazo máximo de tres días, siempre que al menos tengan clase una vez en la asignatura en la que han faltado. 59

60 Art. 70. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua (art del R.D. 732/1.995 de 5 de mayo). Por lo que se establece -según el BORM de 22 de Junio de 2006, Orden de 1 de Junio de 2006, en el artículo cuarto- que el alumno con un 30% de faltas del total de las horas lectivas de cada materia, justificadas e injustificadas pierde el derecho de la evaluación continua. El profesor dará parte al tutor del alumno de la pérdida del derecho a la evaluación continua en su asignatura; asimismo, lo comunicará en el plazo máximo de tres días lectivos al Jefe de Estudios (según modelo de notificación adjuntado), a los padres y/ o tutores del alumno, mediante correo certificado con acuse de recibo. Art. 71. Durante una evaluación, la pérdida del derecho a la evaluación continua se efectuará de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico de cada legislación. Art. 72. Para todo el curso, la pérdida del derecho de evaluación continua se regula de la siguiente forma: a) La acumulación del 30% o más faltas de asistencia, del total de las horas lectivas de la asignatura, implicará la pérdida del derecho a la evaluación continua de esa materia. b) La recuperación de las asignaturas de las que se haya perdido el derecho a la evaluación continua para todo el curso, por acumulación de faltas justificadas y / o injustificadas de asistencia a clase, se realizará en las pruebas finales de junio y, de no superarlas, en los exámenes extraordinarios, según la normativa vigente. Art. 73. La acumulación de tres faltas de puntualidad injustificadas en el plazo de un mes equivaldrá a todos los efectos a una falta injustificada de asistencia a clase. Para ello, el profesor hará constar en su cuaderno los retrasos que se produzcan, especificando cuáles son justificados y cuáles son injustificados. Artículo 74. Condiciones para justificar la falta de asistencia o puntualidad. Acerca de las faltas de asistencia y puntualidad, se establecen las siguientes condiciones para su justificación: a) Cuando se produzcan con motivo de la asistencia a una reunión con algún miembro del equipo educativo de su grupo o del equipo directivo del centro, se habrá de adjuntar el modelo de escrito justificativo emitido y firmado por el convocante de la reunión. b) En caso de enfermedad o visita médica se adjuntara el impreso de justificación de ausencia que figura en el anexo firmado por los padres, en caso de que el alumno sea menor de edad y el resguardo de visita médica correspondiente. 60

61 c) Cuando la ausencia se produzca por obligada asistencia a un acto administrativo (juicio, asistencia a exámenes, regularización de su situación, renovación de documentos, etc.) se habrá de adjuntar un justificante de tal situación emitido por la entidad u organismo correspondiente y firmado por los padres del alumno, en caso de que este sea menor de edad. Las faltas de asistencia serán justificadas ante el profesor mediante el documento correspondiente, en el plazo máximo de 3 días, una vez reincorporado el alumno al centro haciendo entrega del justificante al tutor. Cualquier retraso después de la primera hora lectiva no será justificable, salvo las circunstancias mencionadas en este artículo. El profesor considerará, cuando sea preciso, los casos especiales. Después de los períodos de recreo, las clases se reanudarán inmediatamente después de que suene la señal que avisa de la finalización de los mismos; se considerarán retrasos injustificados todas las llegadas después de este tiempo. 61

62 CAPITULO III: USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES Y DEL MATERIAL. Art. 76. La limpieza en un centro de enseñanza tiene una gran importancia, ya que ayuda a conseguir y mantener un clima de trabajo y de concentración adecuado; además es una muestra de respeto mutuo de los alumnos entre sí y entre los alumnos y los profesores. Ayudar a mantenerla utilizando correctamente las papeleras es obligación de toda la comunidad educativa, y una muestra de reconocimiento y de solidaridad hacia el personal de limpieza y hacia su trabajo. Art. 77. El cuidado de los edificios y de las instalaciones compete a toda la comunidad educativa. Art. 78 Para ayudar a mantener la limpieza en el centro los alumnos observarán lo siguiente: Depositarán en las papeleras correspondientes cualquier tipo de residuos del que quieran desprenderse. El alumno que tire al suelo o a cualquier otro lugar que no sea la papelera papeles, plásticos o cualquier tipo de residuos, deberá recogerlos; además, y como muestra de solidaridad con quienes mantienen limpias las instalaciones, recogerán los residuos de aquellas zonas que le indique quien le imponga el correctivo y durante el tiempo que le marque. Esta tarea la llevará a cabo en el periodo no lectivo que le señale el profesor que le haya impuesto el correctivo, que será preferentemente el de los recreos y tardes. El profesor que le imponga el correctivo será el responsable de velar por el cumplimiento de la tarea. Art. 79. Con el fin de ayudar a conservar las instalaciones y el material del centro, todos los alumnos deberán abandonar las aulas y los pasillos durante los recreos. Art. 80. Los alumnos tendrán en cuenta lo siguiente: No se deben realizar pintadas en las paredes, suelos o techos del centro, ni en las sillas, mesas o puertas, ni en cualquier otra instalación o mobiliario que no esté destinado a ese fin. El alumno que realice pintadas en lugares en donde no debe hacerlo deberá limpiar las mismas, así como, en compensación y como muestra de solidaridad con el personal de la limpieza, aquellas otras pintadas que le indique quien le imponga el correctivo y durante el tiempo que le señale. Esta limpieza la llevará a cabo en el período no lectivo que quien le haya impuesto el correctivo le diga, que será preferentemente el de los recreos y las tardes que esté abierto el centro. 62

63 Los aseos permanecerán cerrados durante los periodos lectivos del horario de mañana, durante estos periodos solo se abrirán en caso de extrema necesidad solicitando la llave al conserje y anotándose en el libro de registro. Durante el recreo los alumnos no podrán permanecer en las aulas, permanecerán pues, en los patios o en la planta baja del edificio principal, no pudiendo permanecer en las plantas primera y segunda del edificio principal ni en las del edificio Ana María Aparicio. Los pupitres permanecerán ordenados en las aulas. En las aulas grupo la disposición de los pupitres será en forma de U, a no ser que el tutor del grupo considere necesaria otra disposición. En las aulas restantes el orden será de seis filas separadas por dos pasillos (disposición dos+dos+dos) a no ser que se trate de un aula materia y el departamento correspondiente haya fijado otro orden alternativo, el cual deberá comunicarse por el jefe de departamento a todos los profesores que utilizan el aula colocando un cartel en el tablón de anuncios del aula Al finalizar el sexto periodo lectivo el profesor velará por que los alumnos coloquen las sillas sobre las mesas para facilitar la labor de limpieza del centro, apaguen las luces y cierren las ventanas. Art. 81. Uso de la Biblioteca. La biblioteca, siempre que la organización del centro lo permita, permanecerá abierta para su uso por profesores y alumnos. Cuando algún profesor vaya a utilizar la biblioteca para desarrollar sus actividades lectivas lo comunicará con el debido tiempo al coordinador de la misma para evitar conflictos entre distintas actividades. En los recreos, si no hay alguna actividad que lo impida, permanecerá abierta para uso de sus instalaciones por los alumnos. En dichas horas y recreos, habrá un profesor encargado de la misma que vigilará que se cumplan las normas de uso de la misma. En ningún caso permanecerán los alumnos solos en la biblioteca. Todos los profesores que se encarguen de la biblioteca en alguno de sus tiempos de uso serán coordinados por el coordinador de la biblioteca y, para cualquier duda o interpretación de estas normas, acudirán a él. Los profesores encargados de biblioteca realizarán las labores básicas de vigilancia, ayuda en la búsqueda de documentos y préstamo. El ordenador de la biblioteca es de uso exclusivo de los profesores encargados de la biblioteca y en ningún caso se permitirá su uso a los alumnos. Los profesores utilizarán la impresora como secundaria de otros recursos semejantes del centro, dejando su uso prioritariamente para las necesidades de organización y actividades de la propia biblioteca. 63

64 En la biblioteca se permanecerá en silencio en todo momento, permitiendo el trabajo de todos. El mobiliario, material y los documentos serán utilizados por todos con la atención debida para conservarlos en perfecto estado. No está permitido comer en la biblioteca. El alumno que deteriore, pierda o no devuelva un documento prestado se verá obligado a reponer el mismo. Incurriendo en amonestación por el mal uso. El retraso en la fecha de devolución de un documento será sancionado con la imposibilidad de recibir más préstamos durante el plazo de un mes. En caso de no devolverlo tampoco en este plazo, el alumno será sancionado con una amonestación que será comunicada a sus padres y no podrá retirar ningún otro documento hasta que nos e haya repuesto el prestado. Nunca deberá volverse a colocar un documento en su estantería por parte de los alumnos. Una vez utilizado el documento se depositará en la mesa del profesor para que éste lo coloque correctamente en las estanterías. Art. 82. Uso de la cantina. Los alumnos sólo podrán utilizar la cantina en periodos no lectivos. Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos que no tengan que acudir a alguna clase, podrán usarla en horarios no lectivos siempre que cuenten con autorización del Equipo Directivo. La cantina y el centro abrirán sus puertas un cuarto de hora antes del comienzo de las clases, con la finalidad de facilitar a los alumnos la compra o reserva de sus almuerzos. No se atenderá a los alumnos en la cantina después de la señal de entrada a clase. Art. 83. Uso de los patios. Durante los períodos de recreo los alumnos permanecerán en los patios, si el tiempo no lo impide, en la cantina del centro o en el vestíbulo del edificio. Fuera de los periodos establecidos en el apartado anterior, ningún alumno podrá estar en estos espacios, pues en el caso de que faltase algún profesor los alumnos del grupo deben ser atendidos por el profesor de guardia en el aula que el grupo tiene asignada a esa hora o en otra aula. Art. 84. Uso de las Aulas y Departamentos Didácticos. 64

65 Las aulas de los cursos de primero, segundo y tercero de ESO serán preferentemente aulas-grupo, es decir cada grupo de alumnos desarrollará su actividad lectiva en el aula fijada, excepto algunas materias que disponen de aula-materia, como el caso de música, educación física etc. El resto de las aulas serán aulas-materia en estas aulas los grupos de alumnos se irán desplazando durante cada hora según su horario. Terminado el periodo lectivo, el profesor comprobará que no quedan alumnos en el aula y cerrará con llave todas las puertas de la misma. Durante las guardias, los alumnos permanecerán en el aula que les corresponda con el profesor de guardia. Art. 85. Uso de las Instalaciones Deportivas. Las instalaciones deportivas del centro son el gimnasio y las pistas deportivas. Dichos espacios tendrán un uso en horario escolar y extraescolar. En este último caso, y cuando se trate de la utilización por entidades distintas a la comunidad educativa, se tendrá que formular una petición a la dirección del centro, exigiendo responsabilidad por posibles abusos, roturas o deterioro de éstas o de los medios usados. En el uso y préstamo de espacios deportivos se establece el siguiente orden de prioridad: Actividades lectivas. Actividades extraescolares. Actividades programadas y solicitadas desde fuera del centro. No serán aulas de guardia las pistas y el gimnasio, salvo que se trate de una guardia de Educación Física. Jefatura de Estudios se reserva la posibilidad de autorizar el uso de pistas para guardias en casos excepcionales. En cualquier caso, no se podrá disponer del material de educación física durante las guardias. Art. 86. Uso de las Aulas de informática. Habrá un profesor responsable de medios informáticos. Los alumnos no permanecerán en el aula sin un profesor. Los alumnos revisarán los equipos al comienzo de la clase, y de encontrar algún desperfecto, lo comunicarán al profesor, y éste al profesor responsable de los medios informáticos. Los alumnos dejarán el material como lo encontraron. El profesor comprobará que los equipos quedan apagados y el mobiliario bien colocado. El profesor es el responsable del uso educativo de los medios informáticos. 65

66 En la medida en que existan aulas disponibles no se utilizarán las aulas de informática durante las guardias Art. 87. Uso del material. Entendemos por material todo aquello que se utiliza para el aprendizaje del alumno. Con respecto a él se establece lo siguiente: Los alumnos no podrán sacar del centro el material que pertenece a éste, salvo expresa autorización del profesor encargado. Los alumnos deben respetar y cuidar todo el material que usen. El alumno que pierda, estropee o derroche material se le podrá exigir su reposición o que pague el coste y/o que cumpla la sanción correspondiente. Existe una importante cantidad de material informático y audiovisual a disposición del profesorado. Su utilización requiere una especial atención y cuidado. El profesor podrá utilizarlo solicitándolo a Jefatura, anotando su retirada y devolución. Art. 88. Prevención de Riesgos Laborales. En el centro existirá un Coordinador de Prevención en Riesgos Laborales nombrado por el Director entre los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro que desempeñará las siguientes funciones: Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará asimismo junto al equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en el Programación General Anual y a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de Curso Art. 89. Plan de Autoprotección del Centro Autoprotección Escolar: PROGRAMACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS: PRIMER TRIMESTRE 1º Autoprotección Revisión y actualización del Plan de Autoprotección (incluye el Plan de Evacuación). Celebrar reunión de todo el personal para preparación del simulacro: Informar del contenido del Plan de evacuación y rellenar ficha 9 del Plan de Autoprotección. 66

67 Realización del simulacro. Rellenar ficha 9A Comunicación del Resultado del Simulacro del Plan de Autoprotección y remitir dicho informe antes de 15 días desde la realización del simulacro al SPRL 2º.- Elaboración del Plan de acción para el curso corriente: - Actualización de la Planificación de la Actividad Preventiva que deriva de la Evaluación de Riesgos Laborales del centro, a partir del documento Plan de acción 3º.- Inspecciones Preventivas: Rellenar la Ficha de Inspección Periódica de Medios de Lucha Contra Incendios: FIP-I Rellenar la FIP de la Instalación Eléctrica de BT: FIP-I Rellenar la FIP de Equipamientos Deportivos: FIP-II Revisar el contenido de los botiquines: Formulario Recarga Botiquines. SEGUNDO TRIMESTRE 1º.- Inspecciones Preventivas: Rellenar la Ficha de Inspección Periódica FIP-I de Medios de Lucha Contra Incendios Rellenar la FIP-I de la Instalación Eléctrica de BT. 2º.- Instalaciones sometidas a legislación industrial: Identificación de instalaciones Control sobre el mantenimiento de instalaciones. Mediante el empleo del formato Identificación de Contratas 3º.- Diseño y ejecución de campañas informativas u otras acciones que el centro estime convenientes para fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. TERCER TRIMESTRE 1º.- Inspecciones Preventivas: Rellenar la Ficha de Inspección Periódica FIP-I de Medios de Lucha Contra Incendios Rellenar la FIP-I de la Instalación Eléctrica de BT. Rellenar la FIP-II de Equipamientos Deportivos. 2º.- Participar en la elaboración y divulgación de la parte del Plan de Formación del centro referente a la Prevención de Riesgos Laborales para el siguiente curso escolar, mediante: Detección de las necesidades formativas por puesto de trabajo que se recogen en la evaluación de riesgos laborales del centro y de las opiniones y necesidades formativas expresadas por el claustro y personal no docente dependiente de la Consejería. Cooperar con el responsable de formación del centro para que se confeccione la parte correspondiente del plan de formación, aportando las necesidades formativas detectadas y cuantas sugerencias estime conveniente para que la oferta se adecue a las necesidades reales del centro. Informar a todo el personal del centro de las posibilidades de formación y oferta propuesta. 3º.- Gestión: Elaboración de una memoria que se incluirá en la memoria final del curso corriente. Elaboración de la programación de actividades para el siguiente curso que quedará incluida en la PGA. 4º.- Remitir al SPRL el Registro de entrega de información a los trabajadores 67

68 ACTUACIONES A LLEVAR A CABO DURANTE EL CURSO ESCOLAR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Con objeto de velar por la seguridad y salud de los trabajadores (docentes y no docentes) del IES Gerardo Molina, a lo largo del año se desarrollarán diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 1. Destacamos como eje fundamental de la prevención el simulacro de evacuación de incendios. Este año se ha decidido programar dos simulacros: uno que se realizará en el turno matutino del centro y otro que se realizará en el turno vespertino, ambos se llevarán a cabo sin previo aviso. Ambos se realizarán a lo largo del primer trimestre. Se informará al profesorado sobre el procedimiento de simulacro en uno de los Claustros de principio de curso, y posteriormente se programarán reuniones informativas para el profesorado de nueva incorporación o serán informados personalmente por la coordinadora de prevención del centro. Se entregará a todos los componentes del claustro un dossier que incluirá: explicación de posibles situaciones de emergencia, quienes serán los coordinadores y sus funciones, puntos de encuentro en el exterior, responsabilidad de los profesores y recomendaciones en caso de terremoto Existe en la página web del centro un cuestionario tipo test sobre el procedimiento de evacuación, disponible a todo el profesorado, con objeto de evaluar la correcta comprensión del mismo. La coordinadora de prevención de riesgos laborales será la encargada de explicar el procedimiento al profesorado y resolver las posibles dudas que surjan. También será la responsable de coordinar el simulacro de evacuación con Dirección, Jefatura, personal laboral y administrativo. Una vez realizado el simulacro, la coordinadora de prevención remitirá un informe al profesorado con los resultados obtenidos, las posibles incidencias y las propuestas de mejora. Se informará de todo ello a la Consejería de Educación. 2. Este curso escolar, al igual que el curso pasado, se pretende concienciar al profesorado y al alumnado del centro de la necesidad de mantener despejadas las zonas altas de armarios y lejas, ya que los objetos allí almacenados constituyen un peligro en caso de terremoto. Para ello, se indicará en el claustro de principios de curso y en algunas CCPs, la necesidad de llevar a cabo una limpieza general de tales zonas. Se insistirá en que la actuación se lleve efectivamente a cabo. 3. En tercer lugar, y cumpliendo con el deber de informar a los docentes sobre los riesgos inherentes en su lugar de trabajo, la coordinadora de prevención entregará las guías de riesgos laborales a todos los nuevos integrantes del claustro de profesores del centro. Así mismo, se solicitará a los Jefes de Departamento de los talleres de Automoción, Electricidad y Tecnología y a los Jefes de Departamento de los laboratorios de Física y Biología que elaboren una evaluación de los principales riesgos que detecten en su lugar de trabajo, en caso de que los hubiese. A partir del resultado de las evaluaciones, se celebrará una reunión con Dirección para comprobar que no hay riesgos significativos, y en el caso de que los haya, qué actuación tomar. 4. Durante el segundo trimestre se realizará, a ser posible, una demostración práctica sobre el uso de los extintores de incendios. Se invitará al profesorado a la misma, aunque la asistencia será voluntaria. 5. En el marco de la aplicación de los primeros auxilios, se intentará celebrar una sesión informativa para profesores sobre aplicación de primeros auxilios impartida por un especialista externo. 68

69 En cuanto a la documentación que se entregará a todos los profesores en uno de los Claustros de inicio de curso, esta constará de los siguientes puntos: 1. SITUACIONES DE EMERGENCIA: Incendio Anuncio de bomba Terremoto Inundación Accidente grave de un alumno Cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación 2. CÓMO ACTUAR?: COORDINADORES: - 2 COORDINADORES PABELLÓN PRINCIPAL: JEFATURA y AULA TECNOLOGÍA (o siguiente). - 1 COORDINADOR PABELLÓN ANA Mª APARICIO: TALLER 1º ELECTRICIDAD (o siguiente). - 1 COORDINADOR PABELLÓN AUTOMOCIÓN: PROFESOR DE TALLER. - 1 COORDINADOR PABELLÓN DEPORTIVO O PISTAS: PROFESOR QUE ESTÉ EN PABELLÓN O PISTAS. FUNCIONES: - CONTAR EL TIEMPO DE EVACUACIÓN. Desde que suena la sirena hasta llegar al punto de encuentro. - CONTAR SOLO A LOS ALUMNOS DE SU CLASE y que se vayan con el profesor del aula siguiente. - ORGANIZAR la evacuación. IR AVISANDO A TODOS de cuando salir. - 1º evacúa la PLANTA BAJA y aviso a la planta primera (ESPERO EN LA PLANTA QUE ESTÉ EVACUANDO) - 2º evacúa PLANTA PRIMERA y aviso a la planta segunda - 3º evacúa PLANTA SEGUNDA. - CÓMO VAN EVACUANDO?: primero salen los grupos MÁS PRÓXIMOS A LAS ESCALERAS. SALEN DEL AULA Y EVACUAN PEGADOS A LA PARED. - Los coordinadores SON LOS ÚLTIMOS EN ABANDONAR EL EDIFICIO. - CONTROL DEL NÚMERO DE ALUMNOS desalojados en el punto de encuentro. 3. PUNTOS DE ENCUENTRO: Punto encuentro puerta entrada: - TODO EL ALA DE LA CANTINA (las 3 plantas) Punto de encuentro puerta corredera chinarro: 69

70 - TODO EL ALA DE JEFATURA (las 3 plantas) - TODO EL PABELLÓN ANA Mª APARICIO - GIMNASIO - TALLERES AUTOMOCIÓN 4. NORMAS PARA LOS PROFESORES EN CASOS DE EMERGENCIA CONTAR A LOS ALUMNOS antes de salir y en el punto de encuentro. Elegir a los alumnos responsables de CERRAR VENTANAS Y PUERTAS (NO PERSIANAS). Comprobar antes de salir. Controlar que NO LLEVEN OBJETOS PERSONALES. ALUMNOS CON DISCAPACIDAD: nombrar a dos alumnos para ayudarles a evacuar. PREPARARSE CON SU GRUPO DE ALUMNOS PARA EVACUAR, cuando de la orden el COORDINADOR. ORGANIZAR A LOS ALUMNOS, para que salgan ordenados y pegados a la pared. PRIMERO SALEN LOS GRUPOS PEGADOS A LAS ESCALERAS. Y así las demás aulas. Actuar con rapidez NO CON PRECIPITACIÓN. IMPEDIR QUE LOS ALUMNOS retrocedan, corran o se detengan. Permanecer en el PUNTO DE ENCUENTRO. Salvo en los casos excepcionales especificados por el Servicio Médico, lo más importante es trasladar a las personas fuera del edificio. No se entretenga en prestar o solicitar ayuda sanitaria a un herido. Éste será atendido fuera del edificio por un servicio médico. Ante cualquier situación que no pueda controlar, póngase en contacto con el Jefe/a de evacuación de su planta, por sí mismo o a través de otra persona. Tras el desalojo del aula de todos los alumnos, cada profesor comprobará que las aulas y recintos que tiene asignados quedan vacíos, dejando las puertas y ventanas cerradas. Es importante verificar que no hay corrientes de aire. 5. NORMAS PARA LOS ALUMNOS EN CASOS DE EMERGENCIA: SEGUIR LAS INDICACIONES DEL PROFESOR. CERRAR ventanas y puertas (NO PERSIANAS). NO COGER SUS OBJETOS PERSONALES. 70

71 Si se encuentran en los ASEOS U OTROS LOCALES DE LA MISMA PLANTA que su aula, incorporarse rápidamente a su grupo. Si se encuentran en PLANTA DISTINTA A SU AULA, incorporarse al grupo que esté evacuando (decirlo a dicho profesor). NO DETENERSE junto a las puertas de salida. Ir en SILENCIO. Realizar los movimientos rápido. Sin correr. Siempre UNIDOS A SU GRUPO. Si hay algún OBSTÁCULO en las vías de evacuación, deben retirarlo. NO vuelven atrás, NO corren, NO se detienen. EVACÚAN PEGADOS A LA PARED. ALUMNOS CON DISCAPACIDAD: el profesor nombrará a dos alumnos para ayudarles a evacuar. Si están en clase de educación física en las pistas, ir al CENTRO DE LA PISTA. Permanecer en el PUNTO DE ENCUENTRO (para control). En todo caso los grupos permanecerán unidos siempre sin disgregarse ni adelantar a otros, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores de concentración previamente establecidos, con objeto de facilitar al profesor el control de los alumnos. 6. RECOMENDACIONES EN CASO DE TERREMOTO: SI ESTÁ EN EL INTERIOR DE UN EDIFICIO: Bajar las escaleras durante un terremoto puede ser muy peligroso, porque el movimiento puede provocar caídas. Sólo las personas que se encuentran en la planta baja, son las que deben evacuar. Conservar la calma. No obstaculizar salidas. Refugiarse debajo de dinteles de puertas o debajo de las mesas, o junto a un pilar de una pared maestra. Protegerse la cabeza. Permanecer lejos de ventanas, tabiques, estanterías, lámparas, objetos que puedan caer. Si es posible hay que cortar la corriente eléctrica. SI ESTÁ EN EL EXTERIOR: Ir hacia un área abierta. 71

72 Lejos de: tendidos eléctricos, edificios, cornisas. Por otro lado, los carteles que se han colocado en todas las dependencias y aulas del centro son: 72

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