1.- HORARIO DEL CENTRO Y NORMAS SOBRE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
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- José Ávila Mendoza
- hace 6 años
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1 1.- HORARIO DEL CENTRO Y NORMAS SOBRE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Horario general del centro Art. 1.- El Centro se organiza bajo el siguiente horario aprobado por el Consejo Escolar a propuesta del Equipo Directivo y oído el Claustro de Profesores: 1. Las actividades lectivas del centro se desarrollarán en horario de mañana a partir de las 8,30 horas en tres bloques separados por recreos de veinte minutos. Cada bloque constará de dos períodos lectivos de cincuenta minutos cada uno, separados por un intervalo de cinco minutos. 8:15h Apertura del centro 8:30h a 9:20h Primer período lectivo 9:25h a 10:15h Segundo período lectivo 10:15h a 10:35h PRIMER RECREO 10:35 a 11:25 Tercer período lectivo 11:30 a Cuarto período lectivo 12:20 a 12:40 SEGUNDO RECREO 12:40 a 13:30 Quinto período lectivo 13:35 a 14:25 Sexto período lectivo 2. La puerta de acceso al centro se cerrará a las 8:30, permanecerá cerrada durante los periodos lectivos y se abrirá cinco minutos antes de cada recreo (10:10 y 12:15) y del fin de jornada lectiva (14:20). Los alumnos que quieran acceder al centro mientras esta puerta permanezca cerrada deberán pulsar un timbre e identificarse ante los oordenanzas para poder hacerlo. 3. Al comenzar cada bloque sonarán dos timbres: el primero cinco minutos antes del inicio de la primera clase y el segundo en el momento en que ésta debe comenzar. 4. Entre dos períodos lectivos de un mismo bloque sonará un timbre indicando el final del primero de ellos y, transcurridos cinco minutos, empezará la clase siguiente. 5. El horario del Centro se completará los miércoles por la tarde, abriéndose este día un cuarto bloque: de 16:00 a 17:45 para consultas con el departamento de orientación, para uso de la biblioteca por parte de los alumnos y para actividades complementarias o extraescolares siempre que sean aprobadas por el Consejo Escolar y exista profesorado o personal autorizado responsable de las mismas Asistencia y puntualidad 1 / 5
2 Art. 2.- Los alumnos tienen el deber de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la primera consecuencia del derecho fundamental a la educación. Así, los alumnos están obligados a: a)participar en la vida y funcionamiento del centro. b)asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio c) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. Art. 3.- Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de asistir a clase, y ningún profesor podrá privarlos total o parcialmente del derecho fuera del marco de este reglamento Justificación de las faltas de asistencia Art. 4.- Los alumnos que no asistan a clase por razones justificables habrán de exponerlas por escrito (firmado por sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad) y aportar, si procede, la documentación correspondiente. La notificación de ausencia ha de entregarse al tutor, en los dos días posteriores a la incorporación a clase después de la falta. A tal efecto el tutor informará al alumnado de que los impresos correspondientes se encuentran a su disposición en conserjería. Los impresos de notificación de ausencias han de entregarse a razón de uno por día. Art. 5.- En caso de que un alumno no pueda acudir a clase el día de la realización de un examen o de la entrega de un trabajo, deberá comunicarlo con anterioridad si fuera posible y si no lo fuera, deberá indicar el motivo de la falta al profesor el mismo día de su incorporación al centro presentando el correspondiente justificante. Art. 6.- El profesorado está obligado llevar el control de asistencia y puntualidad de los alumnos en el parte correspondiente. En Bachillerato, cada profesor entregará quincenalmente al tutor para su control del grupo. Art. 7.- Tanto en Secundaria como en Bachillerato, 3 retrasos a una misma asignatura durante un mes se considerará como una falta de asistencia y así se computará para todos los efectos Sanciones Art. 8.- La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. 1. )La falta no justificada en una misma asignatura a un número de clases igual al número semanal de horas de la misma, o a cuatro clases en el conjunto de las materias (en un período mensual), dará lugar a una amonestación por escrito a cargo del tutor con el visto bueno de la Jefatura de Estudios (Jefatura de Estudios pondrá un modelo a disposición del profesorado que lo solicite), que irá dirigida a los padres o responsables legales del alumno. 2. Las amonestaciones serán enviadas por correo certificado y se conservarán copias de las mismas en la Jefatura de Estudios. 3. La acumulación de faltas de asistencia a las clases de una asignatura, cuando alcance tres veces el número semanal de horas de la misma, supondrá la imposibilidad de aplicar correctamente los criterios de evaluación continua. Cada Departamento Didáctico indicará en el 2 / 5
3 apartado correspondiente de su programación los procedimientos extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos que no puedan ser evaluados por procedimientos ordinarios. El profesor correspondiente indicará al alumno el procedimiento extraordinario de evaluación previsto en la programación. El tutor, a instancia del profesor, lo comunicará mediante carta a los padres o tutores legales del alumno si éste fuera menor de edad. Art. 9.- Cuando las faltas injustificadas y reiteradas de un alumno afecten al normal desarrollo de las actividades del Centro, el tutor, tras oír a los profesores del grupo, elaborarán un informe junto con el jefe de estudios solicitando que el Consejo Escolar o, en su caso, la comisión de convivencia, apliquen la sanción correspondiente o procedan, si la gravedad del caso lo requiere, a la incoación de un expediente disciplinario. Art Los alumnos que lleguen tarde a clase sin causa justificada deberán acudir al aula de estudio durante el recreo. Para controlar los retrasos de la primera hora de la mañana, el profesor de guardia, con ayuda del equipo directivo, anotará los nombres y dejará la lista en la carpeta de control de faltas de la sala de profesores. Los retrasos que se produzcan en las demás horas de la mañana serán controlados por cada profesor, que puede anotar los nombres de los alumnos impuntuales en la lista de la sala de profesores. El profesor o profesora encargados del aula de estudio comprobará, con la lista correspondiente, la asistencia de todos los alumnos sancionados. Las faltas de asistencia al aula de recreo se comunicarán a la Jefatura de Estudios Medidas colectivas Art En los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el artículo 20.1 a) de la Constitución Española, y dentro de los principios democráticos de convivencia, todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a la libertad de expresión, cuyo ejercicio comprende, en todo caso, la expresión de la discrepancia ante acontecimientos académicos, culturales o sociales. Art En caso de que la discrepancia se manifestase con una propuesta de inasistencia colectiva a clase, esta deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. La propuesta de inasistencia a clase deberá ser realizada en todo caso por el órgano que articule la participación específica de los alumnos, bien por propia iniciativa, o bien a instancia de al menos un 5% de los alumnos/as matriculados en el centro, o de los representantes de las Organizaciones, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos legalmente constituidas. 2. La propuesta, debidamente razonada, se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días hábiles sobre la fecha prevista. Excepcionalmente podrá realizarse con una antelación de un día hábil, debiéndose justificar los motivos de la urgencia. 3. La propuesta se notificará de inmediato a la Dirección del Centro y a los alumnos/as. 4. Con el fin de que los alumnos de primer ciclo de Secundaria vayan educándose en estos procedimientos, pero teniendo en cuenta su edad, los convocantes les entregaran por escrito la 3 / 5
4 propuesta de medidas para que lleven a casa, detallando las causas y peticiones. Serán los padres los que, tras debatirlo con sus hijos, les autoricen o no a que no acudan a clase por sumarse a las medidas colectivas. 5. En todos los cursos se realizará la aprobación o rechazo por los alumnos/as, en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados o representantes, del contenido de la propuesta. 6. De las votaciones efectuadas se levantarán actas, que serán suscritas por un miembro del órgano que articule la participación específica de los alumnos, en las que se expresará lo siguiente: Lugar de la reunión. Hora de comienzo y final. Número de alumnos/as asistentes, votos a favor, en contra y abstenciones. 7. Los representantes del alumnado entregarán dichas actas a la Dirección del centro, a ser posible con una antelación de 24 horas, que se reducirán a 12 en caso de urgencia. Art. 13.-Las faltas de asistencia colectiva a clase, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, no serán computadas a efectos disciplinarios, pero se comunicarán a los padres o representantes legales de los alumnos/as cuando sean menores de edad en el menor tiempo posible por los cauces establecidos en este reglamento. Art En cualquier caso, el centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente, realizando actividades propias de las asignaturas. Art El ejercicio de este derecho por parte del alumnado no obliga al profesorado a repetir la clase afectada. El profesor indicará a los alumnos cómo recuperar la materia correspondiente Ausencia del profesor Art Cuando se produzca la ausencia o retraso de un profesor, serán los Profesores de Guardia los responsables de los grupos de alumnos afectados. 1. El profesor, en caso de una falta imprevista, la comunicará por teléfono al centro, a ser posible a primera hora de la mañana, o al menos con la suficiente antelación al comienzo de su jornada laboral, como para que el profesorado de guardia pueda hacerse cargo de la situación. 2. En los grupos de Bachillerato, cuando sea posible, se podrá adelantar la última hora, de modo que los alumnos puedan salir una hora antes del Centro. Los alumnos que quieran aprovechar esta última hora libre para quedarse en el instituto a trabajar podrán hacerlo en su aula o en la biblioteca, a cargo del profesor de guardia. 3. En los grupos de Secundaria no se realizarán cambios de clase. Todas las faltas del profesorado serán cubiertas por un profesor de guardia. Sin embargo, cuando falte el profesor que imparte clase a última hora los alumnos cuyos padres así lo hayan autorizado por escrito a comienzo del curso, podrán irse a casa a las 13:30. Sólo en casos excepcionales, y previa autorización de la Jefatura de Estudios, se podrá modificar el horario para que el hueco quede a última hora. Asimismo, los alumnos que no cuenten con la autorización paterna permanecerán en el centro a cargo del profesorado de guardia. 4. El profesor de guardia pasará lista y se hará responsable del grupo. Los alumnos no podrán abandonar el aula sin el correspondiente permiso, salvo los alumnos de 2º de 4 / 5
5 bachillerato. 5. En caso de necesidad, la persona de guardia del equipo directivo ayudará a controlar los grupos. 6. Cuando el profesor sepa con antelación que no va a asistir al Centro, deberá comunicarlo en Jefatura de Estudios, y si se trata de faltas a periodos lectivos, sería conveniente que dejara trabajo preparado para los alumnos. 5 / 5
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