Ayuntamiento de Fuengirola

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1 Ayuntamiento de Fuengirola Secretaría General Contratación Expte. nº /2012-CONTR PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ARREGLO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA Y TRÁMITE URGENTE, DE TRES LICENCIAS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE TRES ZONAS NÁUTICAS DEPORTIVAS EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE FUENGIROLA. 1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Constituye el objeto de la presente licitación, el otorgamiento por el Ayuntamiento de Fuengirola de licencias para la gestión y explotación por terceros de tres zonas náuticasdeportivas, en las playas del municipio de Fuengirola. Se sacarán a licitación tres licencias o concesiones administrativas, una por cada parcela o zona náutica. Cada parcela o zona náutica se configura como un lote independiente, a los efectos de la licitación y su posterior adjudicación. El régimen de uso y explotación de la parcela mediante las actividades e instalaciones a que se refiere el presente pliego, su ubicación, así como las características, elementos y dimensiones de las mismas se sujetarán a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas contenido en el anexo I. La presente licencia administrativa se otorga sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de obtener cuantos permisos y autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución de las instalaciones y el desarrollo de la actividad permitida. Toda referencia o alusión al término contrato y contratista contenida en el presente Pliego se entenderá efectuada a la licencia y al titular de la misma respectivamente. 2. NORMAS APLICABLES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Además de las cláusulas contenidas en los Pliegos, será de aplicación la ordenanza municipal reguladora de los usos y disfrute de las playas, la Ley de Costas y su Reglamento de desarrollo, y cuanta normativa sea de preceptiva aplicación por razón de la materia. En particular será aplicación el Plan de Explotación de Playas y la resolución de Autorización a que se hace referencia en el párrafo siguiente, así como el Plan Especial de Ordenación de las Playas que reglamenta el tipo de instalaciones, disposiciones cuyo contenido forma parte integrante del presente pliego a los efectos de su obligada observancia. Además de la referida normativa, los adjudicatarios estarán en todo momento supeditados a los planes de homogeneización y ordenación de las playas, a las directrices y normativa vigente de Capitanía Marítima de Málaga, para el desarrollo de la actividad náutica en el mar, además de las municipales. La licencia se otorga en el marco y con sujeción a las condiciones contenidas en la resolución que cada año emita la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se apruebe el Plan anual de Temporada para la Explotación de las Playas, y se conceda la autorización al Ayuntamiento de Fuengirola para la explotación de los servicios de temporada de las Playas en régimen de gestión indirecta. 1

2 La revocación de dicha autorización implicará la extinción de las licencias de ocupación y explotación otorgadas por el Ayuntamiento de Fuengirola sobre las playas, sin que dicha extinción genere derecho a indemnización alguna. El otorgamiento de la presente licencia tiene carácter administrativo, y se regirá en cuanto al procedimiento de adjudicación, vigencia y revocación, por lo establecido el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y en cuanto al procedimiento de selección para la adjudicación de la licencia, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), sin perjuicio de lo que se disponga sobre el particular en las disposiciones aplicables que constituyan el régimen especial por razón de la materia. Así mismo se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/1999 de 29 de Septiembre de Bienes de las entidades locales de Andalucía (LBELA) y su Reglamento aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero, en lo no previsto en las presentes cláusulas y en lo que le sea de aplicación por analogía a las ocupaciones de dominio público de titularidad municipal. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por los art. 157 a 161 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el art. 142 del TRLCSP es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Por la cuantía del contrato, procederá la publicación de la misma en el B.O.P. (art. 154 del TRLCSP). 3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Revestirán carácter vinculante el presente Pliego, el proyecto o memoria de la explotación y planificación del servicio, presentado por el adjudicatario y aceptado por el órgano de contratación, y el documento en que se formalice el otorgamiento de la licencia con arreglo a la oferta seleccionada. El desconocimiento de los pliegos, de los documentos que revistan carácter vinculante, de las disposiciones legales o de las instrucciones y resoluciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que corresponda en uso de sus competencias y que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al titular de la licencia de la obligación de su cumplimiento. 4. CANON A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario de la licencia abonará un canon anual, que para la temporada 2012 se establece en ,96 por parcela o zona náutica. El canon podrá ser mejorado al alza por los licitadores, lo que se valorará a los efectos de la determinación de la oferta más ventajosa. La oferta de un canon por precio inferior al tipo de licitación supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta. El canon establecido en el pliego ha sido determinado en función al canon por la explotación de los servicios de temporada en las Playas, costes y gastos por instalación de balizamiento entre otros, que debe satisfacer el Ayuntamiento de Fuengirola a las 2

3 Administraciones titulares del demanio público competentes y que cada año se fija por las mismas. La variación en el coste de las partidas anteriores implicará la subida del canon anual que deba satisfacer el adjudicatario de la licencia. Como norma general (salvo que se produzca una variación de los costes a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior), el canon por el que se adjudique la licencia será revisado anualmente en el mismo porcentaje que el índice de precios al consumo acumulado durante el citado periodo de tiempo o similar vigente. En el supuesto de que el canon a abonar por el adjudicatario experimente en cualquier anualidad una subida superior a la que correspondería de aplicar la revisión anual mediante la aplicación del sistema oficial del índice de precios al consumo acumulado o similar, el adjudicatario podrá optar a la renuncia de la licencia. La renuncia deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde la comunicación por parte del Ayuntamiento del incremento de precio producido y tendrá eficacia a partir del año siguiente al que se produzca. El canon se abonará por parte del adjudicatario en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la formalización del contrato. En los sucesivos años de concesión el abono se efectuará antes de que finalice el mes correspondiente al equivalente al de formalización inicial del contrato. En cualquier caso, en el canon o precio no se entenderá comprendido el importe de los respectivos gastos, tasas y tributos que se originen como consecuencia de la concesión o de la actividad que tenga por objeto la misma, que correrán a cargo del adjudicatario. Así mismo, los licitadores deberán proponer en sus ofertas la forma de prestación del servicio, la programación de los cometidos y actividades a realizar y la periodicidad de los mismos con arreglo a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas y las que las mejoren, en su caso, mejoras que serán valoradas de acuerdo con los criterios de adjudicación contenidos en este Pliego. Los aspectos de la prestación que podrán ser mejorables y cuya propuesta será valorada a los efectos de la determinación de la oferta económica más ventajosa, serán las especificadas en la cláusula 10ª de este pliego. 5. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN O LICENCIA. La Licencia de ocupación, uso y explotación de la parcela o zona náutica deportiva mediante las instalaciones definidas en el pliego para el desarrollo y realización de las actividades autorizadas por la misma, se otorga por un plazo de 15 años y con carácter improrrogable, finalizando en el año Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que se formalice la licencia. El cumplimiento de dicho plazo conllevará la extinción automática de la misma. Al término del plazo de duración de la presente licencia o a su extinción por cualquiera de las causas recogidas en los pliegos, el adjudicatario deberá desmantelar y desalojar la parcela ocupada y ponerla a disposición del Ayuntamiento junto con los bienes e instalaciones que en su caso sean de titularidad municipal, en adecuadas condiciones de limpieza y conservación. No obstante la vigencia de la licencia estará en todo caso sometida a la condición suspensiva y en su caso resolutoria, de la aprobación para cada ejercicio, del correspondiente Plan anual de Temporada de Playas aplicable al mismo y a la concesión de la correspondiente autorización anual al Ayuntamiento de Fuengirola por el organismo competente, sin que haya lugar derecho a indemnización alguna, en caso de que éste la denegare y como consecuencia se revocase la licencia del adjudicatario. 3

4 La explotación o actividad dentro de cada ejercicio, se desarrollara durante la temporada oficial de baño que abarcará el periodo que se estipule en el Plan de explotación de Playas que se apruebe anualmente. 6. PROYECTOS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO DE LA LICENCIA. El adjudicatario deberá ejecutar y montar las instalaciones conforme al proyecto que presente en la proposición, que en todo caso deberá ajustarse a las características técnicas establecidas en el Pliego Técnico anexo. Las Instalaciones deberán contar con los elementos, infraestructuras y materiales mínimos que se especifican en el referido Pliego técnico. La actividad, servicio o explotación se desarrollará conforme al proyecto o memoria de explotación presentada así mismo por el adjudicatario en su proposición. El contenido de los proyectos se sujetará a la normativa vigente atendiendo a la naturaleza de las obras o instalaciones y a la actividad a desarrollar. Los proyectos se someterán a la aprobación del Ayuntamiento, que a su vez podrá acordar por razones de interés público, modificaciones a los mismos. Las instalaciones realizadas deberán desmantelarse una vez finalizado el periodo de duración de la licencia, debiendo el adjudicatario desalojar por completo la zona o superficie ocupada, que deberá entregarse sin ningún tipo de desperfecto, corriendo a su cargo los costes que ello conlleve. 7. APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La aptitud para contratar referida tanto a las personas físicas como jurídicas, nacionales y extranjeras se regulará y acreditará con forme a lo dispuesto en los art. 54 a 84 del TRLCSP. Están capacitados para contratar las personas físicas y jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de la concesión, y dispongan de una organización con elementos personales suficientes para la debida ejecución de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o servicio que constituya el objeto de la licencia. 8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta electrónica cuando así se prevea en los pliegos); tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la 4

5 aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 152 del TRLCSP. Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 8 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP y artículo 112 del TRLCSP (trámite de urgencia) contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección secretaria@fuengirola.org. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración, de tal modo que la retirada injustificada de la proposición o la renuncia a la adjudicación del contrato realizada en cualquier fase de tramitación del expediente, así como la falta de constitución de la garantía definitiva, facultará a la Administración contratante a la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiere constituido de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP, y/o a la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el TRLCSP. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores. No obstante, en caso de que la administración no acordara la adjudicación en el plazo de dos meses en trámite ordinario o en un mes en trámite de urgencia, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art del TRLCSP. 5

6 9. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, el domicilio a efectos de notificaciones, la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a una licencia para la gestión y explotación de una parcela náutica deportiva, en las playas del municipio de Fuengirola». La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre «A»: Documentación Administrativa. - Sobre «B»: Documentación Técnica. - Sobre «C»: Proposición Económica. El sobre B contendrá la documentación Técnica y demás documentación cuya valoración y cuantificación se corresponde a los criterios no evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes por depender de un juicio de valor. El sobre C contendrá la oferta económica y demás documentación cuya valoración se corresponde con los criterios cuantificables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE A : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación administrativa>>. Contendrá obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del TRLCSP, la siguiente documentación: Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y en su caso, su representación, distinguiéndose: 1.- Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador. 2.- Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, cuando éste requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil o la que sea de aplicación. 6

7 Los empresarios extranjeros comunitarios y no comunitarios, acreditarán su personalidad, capacidad y solvencia conforme a lo establecido en los art. 55, 58, 59, 65, 72, 73 y 84 del TRLCSP. 3.- Si se trata de uniones temporales de empresas: Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en los apartados de esta cláusula, debiendo aportar además, una declaración conjunta suscrita por las mismas o sus representantes, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que ostentará la representación de la Unión Temporal, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios. a) Documentos que acrediten la representación: 1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o por los servicios jurídicos o por Notario. 2.- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento del Registro mercantil. 3.- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, y por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP. b) Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, se aportará el certificado o título acreditativo de las condiciones de aptitud requeridas, o el certificado de clasificación empresarial correspondiente con la declaración de su vigencia. c) Documentos acreditativos de la Solvencia del Empresario. e.1. La solvencia económica y financiera (art. 75 del TRLCSP) podrá acreditarse por uno o varios de los medios que a continuación se relacionan siendo en todo caso obligatorio acreditar el enunciado en el punto 3: 1- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 7

8 3- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Para ello se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, que el importe del volumen global medio de negocios correspondiente a los tres últimos ejercicios sea igual o superior al importe del canon anual establecido como tipo de licitación. En todo caso deberá aportarse documentación justificativa del volumen de empresa o de negocio declarado, que podrá efectuarse mediante los documentos a que se hace referencia en la letra b (las cuentas anuales o libros de contabilidad debidamente legalizados). El volumen global medio de negocios será el resultado de dividir el volumen o la cifra de negocios total obtenida en los tres últimos ejercicios disponibles entre tres. e.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios en los contratos de servicios podrá acreditarse por uno o varios de los medios que a continuación se relacionan (art. 78 del TRLCSP) siendo en todo caso obligatorio acreditar el enunciado en el punto Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para ello se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado, la acreditación de experiencia mínima de la realización de dos o más servicios de objeto similar al de licitación (relacionados con el sector náutico-deportivo), adjuntando relación de los mismos que incluya importes, fechas, plazo de duración y destinatarios de los mismos. 2- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. 3- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. 4- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. 8

9 5- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de la empresa. 6- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 7- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 8- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f) Declaración responsable concerniente a las empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo, o de encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores deberá aportar declaración en tal sentido. g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h) Seguro de responsabilidad civil. Aunque podrá aportarse en el plazo otorgado para la formalización de la licencia, debiendo en este caso presentar una declaración responsable comprometiéndose a presentar el seguro de responsabilidad civil en el mencionado plazo, en el caso de que resulte adjudicatario. i) Garantía provisional. No se exige su constitución de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP. j) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio así como un número de fax y una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato. k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. SOBRE B : DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación técnica>>. La propuesta técnica estará integrada por un Proyecto o Memoria para el ejercicio de la actividad o explotación autorizada por la licencia, que aborde y desarrolle lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas, con los siguientes contenidos: a) Documentos descriptivos de la actividad o servicio: - Memoria descriptiva de la organización y planificación del servicio, con indicación de los recursos o medios personales y profesionales de que se dispondrá, titulaciones homologadas relacionadas con la actividad náutica a desarrollar, metodología, tratamientos y técnicas a emplear en la prestación del mismo, etc. 9

10 b) Documentos relativos a las instalaciones y equipamiento: - Proyecto técnico de la instalación que deberá ajustarse a las características técnicas descriptivas que se adjuntan en el anexo. - Declaración de medios materiales, vehículos náuticos, artefactos flotantes y equipamiento en general de que disponga el empresario para la prestación del servicio o desarrollo de la actividad. c) Mejoras que potestativamente se oferten de las relacionadas en la clausula 10ª del Pliego. La propuesta técnica deberá referir en general los aspectos concernientes a los criterios de adjudicación de valoración discrecional contenidos en el pliego. SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Proposición económica>>. Vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: <<Don [ / ] con DNI núm. [ / ], vecino de., con domicilio en.., C.P., teléfono, fax, correo electrónico, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de, vecino de., con domicilio en.., C.P.., teléfono..), enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Fuengirola para la adjudicación de una licencia para la gestión y explotación de una parcela náutica deportiva, en las playas del municipio de Fuengirola, declaro: 1º.-Que teniendo capacidad legal para resultar adjudicatario, tomo parte en la licitación ofreciendo un canon anual de... euros. 2º.-Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación que expresamente acepto, comprometiéndome al ejercicio de la actividad y explotación de las instalaciones amparadas por la presente licencia, con sumisión expresa a la normativa reguladora de la misma. 3º.-Que cumplo todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la prestación del servicio o actividad. Lugar, fecha y firma del proponente>>. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación que se puntuarán con arreglo al siguiente baremo: I.- Criterios cuantificables de forma automática: 10

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