"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

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1 Lima, O 9 ABR 20t2 OFICIO Ne 4 4 j -202-SERVIR/PE Señor LUIS MANUEL GUZMAN SALAS Procurador Público del Estado Congreso de Ja República Presente.- Asunto Cumplimiento de sentencia judicial AUfORIDM NACIONAl Dfl srnvc0 CIVIL Gf.RrnclA ~E ~l)ll'flcas ~E rnrlon DE RéCU~~t'l~ HUMANO~ O 9 ABR. 202 RECIBIDO 'J. Firma:~~~~-- Hora: Referencia Oficio Ne PP/CR Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de Ja referencia, mediante el cual formula diversas consultas relacionadas a Ja reincorporación de 257 trabajadores al Congreso de la República por mandato judicial. Al respecto, Je remito el Informe Legal N SERVIR/GG-OAJ, de Ja Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con Ja conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JCCC/MBT/MMC Reg. Ng Pasaje Francisco de Zela 50 Piso 0, Jesth Maria Urna, Perú T; Sl l-20ó3370

2 ...,,,.. ~.. i ~ ; A De "Asunto Presidencia del Consejo de Ministros ' '. ' Autoriqad Nacional " del SerViclo Civil 'Año de la Integración Nacional y el Reconociniiento de NUeStra Diversidad" INFORME LEGAL Nº a to -202~sERVIR/GG OAJ MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hfg; g ; ~,,-.. ~- ~-= [ AUf~Hlll~~ fiacionú on SER"IC"' ;:i, -. -,P.. ~. R é.. 3 s'ra; ;R.Hw 2, - 0..,,, ivs. 2 MANUEL MESONES CASTELO / ~ERENti-; D~ ~Ol!TICA;; GE G;s/iór/b~-! Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Cumplimiento de sentencia judicial -... Firma:.~fio..,. / G M~R 3 '/G'l ---~:;;,;;,;, ::~.::.} Referencia Oficio N" PP/CR I.R f.!.; l; l B I L) O 'Fecha uma, Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual : el Procurador Público del Congreso de la República formula diversas consultas relacionadas a la, reincorporación de 257 trabajadores a dicha institución por mandato judicial. l. ANTECEDENTES. A propósito de la reincorporación de dichos trabajadores, el Procurador Público del Congreso de la" República realiza las siguientes consultas: a} Cuál es la diferencia que existe entre los términos "reincorporación" y reposición y a qué régimen laboral se aplica cada uno de ellos (laboral público o de la actividad privada)? b) Cuáles son los beneficios laborales que corresponde a los trabajadores que han sido reincorporados por mandato judicial? c) Habiendo cumplido la entidad -en virtud de un mandato judicial- con reincorporar a un grupo de trabajadores bajo el régimen laboral del sector público, lestá facultada dicha entidad a efectuar el cambio de régimen laboral (al de la actividad privada) de dichos trabajadores? r d) corresponde efectuar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir (devengadas :; caídas) por el tiempo en que se extendió el cese irregular del trabajador? ANÁLISIS. Sobre el cumplimiento de mandatos judiciales de reincorporación de servidores públicos 2.. En principio, debemos indicar que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder

3 l Presidencia ' ' del Consejo de Ministro Auto~idad Nacional. : del Servicio Civil ' calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances) bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala Según la norma transcrita, no se pueden dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso Del contenido de dicha disposición se derivan, al menos, dos consecuencias que merecen ser destacadas: la primera es que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichas reglas. la segunda, derivada de la anterior, es que a SERVIR, aún siendo el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, no puede emitir opinión sobre el contenido de una sentencia judicial. Cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de ésta debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que los haya emitido, empleando los mecanismos procesales establecidos para dicho efecto Precisamente por ello, no corresponde a SERVIR atender las consultas señaladas en los incisos c) y d) de los antecedentes del presente informe. Cualquier pedido de aclaración sobre el régimen laboral (público o privado) que corresponde a determinado trabajador reincorporado en virtud de un mandato judicial o sobre el pago de remuneraciones devengadas (por el tiempo en que se extendió el cese "irregular'') debe ser formulado - como hemos señalado- ante el órgano jurisdiccional correspondiente.. Sobre los beneficios laborales que corresponden a los servidores públicos reincorporados por mandato judicial 2.5. En toda relación laboral, el empleador está obligado a pagar al trabajador sus remuneraciones y demás beneficios (de naturaleza remunerativa o no) que correspondan. Esta obligación la asume también el Estado cuando actúa en calidad de empleador, cualquiera sea el régimen laboral del trabajador (de la actividad privada, del sector público, del régimen laboral de contratación administrativa de servicios o de cualquier otro régimen laboral especial aplicable en el Estado). De esta forma, el Estado está en la obligación de pagar las remuneraciones y demás beneficios establecidos por ley que correspondan al trabajador, dependiendo del régimen laboral a que se encuentra sujeto, además de aquellos beneficios que hubieran sido pactados de manera bilateral (empleador-trabajador) o por negociación colectiva. 2

4 "'.. -, ' ' ' l Presidencia. Autoridad Nacional del Consejo de Ministr s ' del seh/icio Civil. ''?e.~eni.o.de las P~r~ - nas.. eº.". D.i~~.apa_c,i~_a_d_ e_n ~I ~-erú" "Añ o -de a :Jntegt~rción :Nacjon a):y, ei: Reconó'~iffiie~to -9~:Nuestra. DiVersi_dad" 2.8. Para la procedencia del :íago de dichos b"eneflciós, es ifrelevánte la forma en que el trabajador ingresó a laborar al Estado, es decir, si transitó previamente por un proceso de selección de personal, si fue designado libremente por la entidad (trabajadores de confianza) o si su incorporación fue dispuesta por mandato judicial No obstante, si la incorporación (o reincorporación) de un trabajador a una entidad pública fue dispuesta por mandato judicial, se deberá tomar en cuenta -también- lo dispuesto por el órgano jurisdiccional correspondiente, de conformidad con el artículo 40 del Texto Único Ordenado de Ja Ley Orgánica del Poder Judicial, señalado precedentemente. Sobre la reincorporaclón o reposición de servidores públicos, por mandato judicial 2.0. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, el término "reincorporación" adquiere el siguiente significado: "Reincorporación: Acción y efecto de reincorporar." Y la expresión "reincorporar" significa: "Reincorporar:. Volver a incorporar, agregar o unir a un cuerpo político o moral lo que se había separado de él. 2. Volver a incorporara alguien a un servicio o empleo." 2.. Por su parte, de acuerdo al mismo Diccionario, el término "reposición" adquiere el siguiente significado: "Reposición: Acción y efecto de reponer o reponerse." Y la expresión "reponer" significa: "Reponer:. Volver a pone~ constituir, colocar a alguien o algo en el empleo, lugar o estado que antes tenía. (... ) De acuerdo al Diccionario de Ja Real Academia Española, los términos "reincorporación" y "reposición" tienen un significado similar, que es el de volver a poner a algo o a alguien en el lugar que tenía antes, ya sea un empleo, servicio o un espacio físico determinado. En el plano jurídico, en el ordenamiento legal peruano, específicamente en el régimen laboral de la actividad privada, el significado del término "reposición" no difiere del señalado en Jos numerales precedentes, pues tiende a que una persona (en este caso, un trabajador) vuelva a ocupar el Jugar que tenía antes (en este caso, un puesto de trabajo) del cual fue despojado con afectación de sus derechos constitucionales (es el caso del despido nulo), según se advierte de los artículos 340 y 420 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N9 728, aprobado por Decreto Supremo Nº TR: 3

5 Presidencia ' del Consejo de Ministro~ ' ' ( f' Auto.ridad Nacional, ' del sefviclo Óvil '..,, : "Artículo 34.- (... ) En Jos casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Articulo 38. "Artículo 42.- El empleador que no cumpla el mandato de reposcon dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementará sucesivamente en treinta {30%} por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta Ja cabal ejecución del mandato. (... ) 2.4. La misma expresión ("reposición") es utilizada en el régimen laboral del sector público (Decreto Legislativo N9 276) cuando un servidor (que pertenece a dicho régimen) es despedido arbitrariamente de una entidad pública; y así lo ha considerado también el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005 recaida en el Expediente N AA/TC: "2. Con re/ación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público (... ) el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individua/es por conflictos jurídicos derivados de Ja aplicación de Ja legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativa, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares. 22. En efecto, si en virtud de fa legislación laboral pública (Decreta Legislativo N.º 276 Ley N.B 2404 y regimenes especiales de servidores públicas sujetas a Ja carrera administrativa) y del proceso contencioso administrativo es pasible lo reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.º 2404), deberán dilucidarse en Ja vio contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuado e igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas. (... ) 24. Por tanto, conforme al artículo 5º inciso 2ª del Código Procesal Constitucional, JaS demandas de amparo que soliciten fa reposición de los despidos producidos bajo el régimen de Ja legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es fa contencioso administrativa. (... ) (énfasis agregapa) 2.5. En cuanto a la expresión reincorporación la misma es comúnmente empleada por la práctica judicial con el mismo fin semántico y jurídico que hemos expuesto sobre el término "reposición": reponer al trabajador en el lugar de trabajo del que fue despojado (despedido) de manera arbitraria o nula, con prescindencia de su régimen laboral (privado o público). CONCLUSIONES No corresponde a SERVIR emitir opinión sobre el régimen laboral (público o privado) que corresponde a un trabajador reincorporado en virtud de un mandato judicial o sobre el pago de remuneraciones devengadas u otros conceptos. Cualquier aclaración sobre el 4

6 =""....,,.; ~g.. ~ ' ' ' t Presidencia ' del Consejo de' Ministro A~to;ÍJad Naci~nai ' ' : del seryicio Ci~il. contenido de un mandato judicial debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que lo haya emitido, empleando los mecanismos procesales establecidos para dicho efecto El Estado está en la obligación de pagar las remuneraciones y demás beneficios establecidos por ley que correspondan al trabajador, dependiendo del régimen laboral a que se encuentra sujeto, además de aquellos beneficios que hubieran sido pactados de manera bilateral (empleador-trabajador) o por negociación colectiva. Para la procedencia del pago de dichos beneficios, es irrelevante la forma en que el trabajador ingresó a laborar al Estado, es decir, si transitó previamente por un proceso de selección de personal, si fue designado libremente por la entidad (trabajadores de confianza y personal de confianza) o si su incorporación fue dispuesta por mandato judicial Los términos "reincorporación y reposición son empleados comúnmente en la práctica judicial con el mismo fin semántico y jurídico: reponer al trabajador en el lugar de trabajo del que fue despojado (despedido) de manera arbitraria o nula, con prescindencia de su régimen laboral (privado o público), Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de. Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite. correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva, Atenta mente, MMC/nepv O:\lnformes loe - marzo 202\ IL- i:umplimlento de sentencia /udldal (congreso} 5

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