SEGURO ONCOLOGICO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO 1 :
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- Alberto Ruiz Espejo
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1 SEGURO ONCOLOGICO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO 1 : Se aplicaran al presente contrato de seguro de riesgo oncológico, las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo VIII, del libro II, del Código del Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que siendo distintas a las normas legales referidas, sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. La presente póliza corresponde a un seguro de personas donde el interés es la salud de la misma, y se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la cotización que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, ya sea a través una cotización o una propuesta, según sea el caso, antecedentes y documentos todos que se entienden forman parte integrante de la cobertura en la presente póliza o contrato de seguro. TITULO II: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA ARTICULO 2: DEFINICION DE LA COBERTURA Aceptado el riesgo y mediante el pago de la prima, y en las condiciones y términos que a continuación se establecen, el asegurador cubrirá los gastos que demanden las prestaciones que más adelante se detallan a consecuencia del tratamiento terapéutico de las neoplasias malignas (cáncer) que se presenten en los asegurados, de acuerdo a una de las modalidades definidas a continuación. Es condición esencial para la presente cobertura que la edad de ingreso del asegurado a la póliza sea menor a la establecida para estos efectos en las condiciones particulares. Modalidades: A) Atención en instituciones designadas por la compañía: A.1. Cobertura Bajo esta modalidad el asegurador cubrirá los gastos que demanden las prestaciones cubiertas por este seguro, siempre que estos gastos se realicen en Santiago de Chile, por intermedio de la o las instituciones que el asegurador determine en las Condiciones Particulares de la póliza. Todas las prestaciones cubiertas bajo esta modalidad se otorgarán exclusivamente en la o las instituciones designadas por la aseguradora en las Condiciones Particulares, y que tengan su domicilio principal en la ciudad de Santiago de Chile.
2 El asegurado no podrá exigir al asegurador el cambio de institución o la designación de otra para iniciar o continuar el tratamiento iniciado o realizar determinadas prestaciones. Bajo esta modalidad se entiende que el seguro ha sido contratado en consideración a la institución prestadora de los servicios médicos que designa el asegurador en forma previa al tratamiento. En aquellos casos en que el tratamiento requerido, no se pueda realizar en Santiago de Chile en los términos antes señalados, la Compañía pagará el monto único señalado para este caso en las Condiciones Particulares de la póliza, conforme a un requerimiento de tratamiento de radioterapia o quimioterapia en la modalidad de libre elección, en cuyo caso el seguro terminará automáticamente para el asegurado bajo tratamiento liberando a la compañía de toda responsabilidad. Del mismo modo, si durante el tratamiento seguido de acuerdo a esta modalidad, el asegurado decide continuarlo en otra institución distinta a la designada por la Compañía, ésta pagará el monto único señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de requerir radioterapia o quimioterapia en la modalidad de libre elección, en cuyo caso el seguro terminará automáticamente para el asegurado bajo tratamiento liberando a la compañía de toda responsabilidad. A.2. Gastos de cargo del asegurador Además, bajo esta modalidad serán de cargo del asegurador los gastos efectuados en la institución designada por la compañía, provenientes exclusivamente de: a) El proceso de confirmación de un diagnóstico comprobado de cáncer. Este proceso comprenderá consulta médica especializada, exámenes de laboratorio, radiología, tomografía computarizada, medicina nuclear, exámenes complementarios que sean necesarios a juicio de la institución designada por la compañía. b) Consulta y procedimientos clínicos destinados a la ejecución del tratamiento y la observación de su evolución hasta por un periodo de seis meses después de concluido el tratamiento. c) Tratamientos: Radioterapia y /o quimioterapia, incluidos los honorarios profesionales de médicos y paramédicos. Los Honorarios paramédicos por cirugía y hospitalizaciones. d) Hospitalización que comprende días cama, cirugías, uso pabellón quirúrgicos, unidad de tratamiento intensivo, unidad de tratamiento intermedio, honorarios médicos, procedimientos diagnósticos intrahospitalarios, e) Los gastos correspondientes a medicamentos, materiales e insumos clínicos, transfusiones y banco de sangre que se empleen durante la cada hospitalización, hasta el monto señalado en las condiciones particulares de la póliza. f) Los gastos por concepto de drogas antineoplásicas, en que se incurra hasta el monto que se señala en las Condiciones Particulares, de esta póliza, por paciente y tratamiento de quimioterapia planificado y aplicado. g) Consultas médicas especializadas destinadas a controlar la evolución a largo plazo del paciente. h) Todo nuevo tratamiento oncológico indicado después del inicial, se efectuara en las mismas condiciones ya mencionadas para el primer tratamiento. Se entrega como beneficio adicional a la atención antes indicada los exámenes de diagnóstico precoz de las enfermedades individualizadas y bajo las condiciones detalladas en las condiciones particulares y en las instituciones designada por la compañía. Los beneficiarios que no cuenten con afiliación al Sistema de ISAPRE o FONASA (tramos B, C o D) al momento de la suscripción tendrán cobertura del 50% de los gastos de las prestaciones antes señaladas en
3 los puntos a) al h) y hasta los límites establecidos en las condiciones particulares. B) Atención en Libre Elección: B.1. Cobertura Bajo esta modalidad la Compañía pagará por una sola vez el monto único señalado en las Condiciones Particulares, solo en el evento de tratamientos de radioterapia y/o quimioterapia. Con el referido pago se producirá el término inmediato y automático de la póliza para dicho asegurado, liberando a la compañía de toda responsabilidad por los gastos que demande el tratamiento del asegurado afectado. En ningún caso la indemnización será mayor al monto contratado bajo esta modalidad. Si el asegurado decide hacer su tratamiento bajo la modalidad de libre elección, el seguro terminará automática e inmediatamente respecto del asegurado afectado y en ningún caso tendrá derecho a los beneficios establecidos bajo la modalidad señalada en la letra A) anterior. Se cubrirán bajo esta modalidad las personas que presenten a la compañía un cáncer debidamente diagnosticado, del cual hayan recibido un diagnostico con anterioridad a este estando vigente esta póliza, estando o no en tratamiento oncológico por causa de ese mismo cáncer o por cualquier otro distinto y no hubiesen hecho uso de la cobertura. Asimismo, estarán bajo cobertura aquellos casos en que el asegurado, con su póliza vigente y con un diagnóstico confirmado de cáncer, no haga uso de la cobertura en los términos señalados en la modalidad de la letra A) anterior. ARTICULO 3: DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entiende por: - Atención en Libre Elección: Son todas aquellas atenciones y prestaciones médicas efectuadas por cualquier institución diferente a la señalada por la Compañía en las Condiciones Particulares de la póliza. - Contratante: Quién celebra el contrato de seguro y es señalado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. - Asegurados: Podrán ser asegurados de esta póliza, la persona que solicita la cobertura, su cónyuge, los hijos de ambos y también otras personas que el asegurado desee incorporar. No obstante la solicitud de incorporación será calificada por la compañía. Para poder asegurarse bajo esta póliza, las personas no deberán padecer de un cáncer al momento de solicitar la cobertura, no encontrarse en proceso de diagnóstico de cáncer, no haber sido tratadas, ni estar en tratamiento por alguna enfermedad neoplásica maligna y ocurrida con anterioridad a la contratación de esta póliza. - Carencia: Período durante el cual los asegurados no tienen derecho a percibir los beneficios de esta cobertura que se encuentra establecido en las condiciones particulares de la póliza, y por ello no pagaran prima. ARTICULO 4: CARENCIA Esta cobertura tendrá un período de carencia de cuarenta y cinco días contados a partir de su fecha de vigencia inicial o desde su rehabilitación o desde la incorporación de un asegurado. Por lo tanto, no estarán cubiertos por este seguro los tratamientos de neoplasias malignas que ocurran, sean conocidos o sean
4 diagnosticadas durante el período antes indicado. En caso de encontrarse un asegurado en esta situación, el seguro terminará automáticamente para él. En el caso de las renovaciones, y si no hubiere interrupción de la vigencia de la póliza por cualquier causa, no existirá período de carencia. El período de carencia para las personas que se incorporen con posterioridad a la vigencia inicial de este seguro será de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de su incorporación. TITULO III: EXCLUSIONES ARTICULO 6: No estarán cubiertos por esta póliza: a) Los gastos por concepto de medicamentos ambulatorios. b) Los gastos por concepto de trasplantes. c) Los gastos por concepto de tratamientos kinésicos o de rehabilitación. d) Los gastos por concepto de consultas o tratamientos sicológicos y psiquiátricos. e) Los gastos por concepto de tratamientos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reparadora y/o cirugía plástica. f) Los gastos por concepto de enfermedades infecciosas comunes, funcionales u orgánicas no tumorales. g) Los gastos por concepto de prótesis y las ortesis. h) Los gastos por concepto de traslados de pacientes desde y hacia cualquier destino, en cualquier medio de transportes. i) Las personas cuya historia clínica indique un diagnóstico o tratamiento oncológico previo a la incorporación a la póliza. j) Las prestaciones otorgadas fuera de Santiago de Chile. Esta exclusión no se aplica en la modalidad de libre elección. k) Los tratamientos experimentales o de investigación. l) Los tratamientos de rehabilitación, de rehabilitación de efectos secundarios a su cáncer y/o los tratamientos de patologías benignas asociadas. m) Los gastos originados por atención médica domiciliaria. n) Quedan excluidos de todo servicio de los que da cuenta el presente convenio los Beneficiarios que sean portadores y hayan sido diagnosticado con el virus H.I.V. (SIDA), así como del virus de Hepatitis B o C, toda vez que ello no es materia de la cobertura. o) Quedan excluidos de la cobertura los beneficiarios que se encuentren clasificados en el tramo A de FONASA. TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Es obligación del asegurado pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro, declarar al momento de la contratación de manera veraz toda la información que solicite la Compañía Aseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto, y cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el artículo 524 del Código de Comercio. Asimismo, el asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas o instrucciones conforme a lo siguiente:
5 7.1) Respecto de la Modalidad de Atención en Instituciones Designadas por el Asegurador: El asegurado para poder recibir los beneficios de esta póliza en la institución designada por la Compañía, deberá observar estrictamente las siguientes normas: a) Contar con un diagnóstico histológico comprobado de cáncer maligno (biopsia e informe anátomo patológico). Con todo, la institución designada por el asegurador podrá comprobar la validez del diagnóstico. b) Concurrir, previa cita, a la institución designada por el asegurador para ser atendido. c) Cumplir cabalmente las instrucciones de la institución designada por la compañía. d) Asistir regularmente a todos los controles que se le indiquen en la institución designados por la Compañía Aseguradora. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del asegurado, significa el cambio automático de la modalidad de cobertura, y la Compañía pagará el monto único solo en el evento de tratamientos de radioterapia y/o quimioterapia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza para la modalidad de libre elección, en cuyo caso el seguro terminará automáticamente para el asegurado afectado liberando a la compañía de toda responsabilidad. 7.2) Respecto de la Modalidad de Atención Libre Elección: El asegurado para poder recibir los beneficios de esta póliza bajo la modalidad de libre elección, deberá observar estrictamente las siguientes normas: Proporcionar a la compañía aseguradora, todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder; autorizar a la compañía aseguradora para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean; y dar las facilidades y someterse a los exámenes que la compañía aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la enfermedad. El costo de éstos será de cargo de la compañía aseguradora. El incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en este artículo hará perder el derecho al beneficio establecido en el presente seguro, salvo en caso de impedimento por fuerza mayor. En este último caso, el plazo de presentación se extenderá por el tiempo que dure el impedimento. TITULO V: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTICULO 8: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar por escrito a la compañía de seguros, sobre todos los hechos y circunstancias respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la compañía de seguros evaluar y asumir correctamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha
6 producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. TITULO VI: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO 9: PAGO DE LA PRIMA La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. La prima de este seguro podrá ser ajustada anualmente, de acuerdo a la tarifa vigente al momento de la renovación del contrato. Deberá pagarse en moneda corriente y al valor que tenga la Unidad de Fomento al día de pago. La misma regla será aplicable a la devolución de primas que correspondiere. ARTICULO 10: PLAZO DE GRACIA Sin perjuicio de lo estipulado para el pago de la prima, conforme a lo acordado en las Condiciones Particulares de la póliza, se concede un plazo de gracia para el pago de esta, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo de gracia, la póliza permanecerá vigente. ARTÍCULO 11: TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA POR NO PAGO DE PRIMA Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, se procederá del modo que se indica en los párrafos siguientes de este artículo. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. TITULO VII: DENUNCIA DE SINIESTROS ARTICULO 12:
7 Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Conjuntamente con el denuncio, deberán poner en conocimiento y enviar a la compañía aseguradora todos los antecedentes que sean necesarios para la adecuada liquidación del siniestro, a objeto de iniciar el procedimiento y determinar la correspondiente cobertura. TITULO VIII: TERMINACION ARTICULO 13: TERMINO DEL SEGURO El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, en la medida que no se haya renovado, si se hubiere pactado esa modalidad; por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza; y por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. En el caso de haberse pactado renovación automática, el Asegurador podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. Asimismo, y por esta forma, el Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término cuando habiendo ofrecido la continuación de la cobertura en condiciones de prima o cobertura diferente, estas no hubieren sido aceptadas por el contratante asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador, podrá también poner término al contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.- Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. 2.- Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora, y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre la póliza. Los asegurados que se encontraran en tratamiento, en caso de no renovación de esta póliza o en caso de término anticipado de la cobertura para algún asegurado, continuarán recibiendo las prestaciones derivadas de esta póliza, hasta un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de término. TITULO IX: COMUNICACIONES ARTICULO 14: Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba hacer la Compañía Aseguradora y el Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su correo electrónico indicado en
8 las condiciones particulares, salvo que este no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición del uso de los correos electrónicos como medio de comunicación, se usara carta, enviada al domicilio de la persona a la que fuere dirigida, conforme se haya informado en la póliza o en algunos de los endosos, declaraciones o documentos que formen parte de ésta. Las notificaciones efectuadas por correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado estas, en tanto que las notificaciones hechas por carta, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las condiciones particulares de esta póliza o en la solicitud de seguros respectiva. TITULO X: OTROS ARTICULO 15: DURACION DE ESTA POLIZA La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. ARTICULO 16: INDISPUTABILIDAD Transcurridos dos (2) años desde la iniciación del seguro, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado en su caso, según corresponda. ARTÍCULO 17: REHABILITACION DE LA POLIZA En caso de que la póliza termine por falta de pago de primas, de acuerdo a lo expresado en el artículo 11, el contratante podrá solicitar su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, el asegurador podrá exigir del contratante que acredite, a su satisfacción, que tanto él como las demás personas indicadas en la nómina de asegurados, reúnen las condiciones de salud y otras necesarias para hacer efectiva la rehabilitación, debiendo el contratante pagar todos los gastos que por este efecto se originen. La sola entrega a la compañía aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la compañía de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. ARTÍCULO 18 : MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El o los capitales asegurados, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
9 Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato desde la fecha de la modificación. ARTÍCULO 19 : CLAUSULAS ADICIONALES Las Cláusulas Adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de esta cobertura para un Asegurado en particular o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTÍCULO 20: ARBITRAJE Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En todo caso, en las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTÍCULO 21: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la ciudad señalada en las Condiciones Particulares. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado respecto de la competencia de los tribunales en el artículo anterior.
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