SEGURO ONCOLOGICO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO 1 :

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGURO ONCOLOGICO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO 1 :"

Transcripción

1 SEGURO ONCOLOGICO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO 1 : Se aplicaran al presente contrato de seguro de riesgo oncológico, las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo VIII, del libro II, del Código del Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que siendo distintas a las normas legales referidas, sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. La presente póliza corresponde a un seguro de personas donde el interés es la salud de la misma, y se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la cotización que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, ya sea a través una cotización o una propuesta, según sea el caso, antecedentes y documentos todos que se entienden forman parte integrante de la cobertura en la presente póliza o contrato de seguro. TITULO II: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA ARTICULO 2: DEFINICION DE LA COBERTURA Aceptado el riesgo y mediante el pago de la prima, y en las condiciones y términos que a continuación se establecen, el asegurador cubrirá los gastos que demanden las prestaciones que más adelante se detallan a consecuencia del tratamiento terapéutico de las neoplasias malignas (cáncer) que se presenten en los asegurados, de acuerdo a una de las modalidades definidas a continuación. Es condición esencial para la presente cobertura que la edad de ingreso del asegurado a la póliza sea menor a la establecida para estos efectos en las condiciones particulares. Modalidades: A) Atención en instituciones designadas por la compañía: A.1. Cobertura Bajo esta modalidad el asegurador cubrirá los gastos que demanden las prestaciones cubiertas por este seguro, siempre que estos gastos se realicen en Santiago de Chile, por intermedio de la o las instituciones que el asegurador determine en las Condiciones Particulares de la póliza. Todas las prestaciones cubiertas bajo esta modalidad se otorgarán exclusivamente en la o las instituciones designadas por la aseguradora en las Condiciones Particulares, y que tengan su domicilio principal en la ciudad de Santiago de Chile.

2 El asegurado no podrá exigir al asegurador el cambio de institución o la designación de otra para iniciar o continuar el tratamiento iniciado o realizar determinadas prestaciones. Bajo esta modalidad se entiende que el seguro ha sido contratado en consideración a la institución prestadora de los servicios médicos que designa el asegurador en forma previa al tratamiento. En aquellos casos en que el tratamiento requerido, no se pueda realizar en Santiago de Chile en los términos antes señalados, la Compañía pagará el monto único señalado para este caso en las Condiciones Particulares de la póliza, conforme a un requerimiento de tratamiento de radioterapia o quimioterapia en la modalidad de libre elección, en cuyo caso el seguro terminará automáticamente para el asegurado bajo tratamiento liberando a la compañía de toda responsabilidad. Del mismo modo, si durante el tratamiento seguido de acuerdo a esta modalidad, el asegurado decide continuarlo en otra institución distinta a la designada por la Compañía, ésta pagará el monto único señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de requerir radioterapia o quimioterapia en la modalidad de libre elección, en cuyo caso el seguro terminará automáticamente para el asegurado bajo tratamiento liberando a la compañía de toda responsabilidad. A.2. Gastos de cargo del asegurador Además, bajo esta modalidad serán de cargo del asegurador los gastos efectuados en la institución designada por la compañía, provenientes exclusivamente de: a) El proceso de confirmación de un diagnóstico comprobado de cáncer. Este proceso comprenderá consulta médica especializada, exámenes de laboratorio, radiología, tomografía computarizada, medicina nuclear, exámenes complementarios que sean necesarios a juicio de la institución designada por la compañía. b) Consulta y procedimientos clínicos destinados a la ejecución del tratamiento y la observación de su evolución hasta por un periodo de seis meses después de concluido el tratamiento. c) Tratamientos: Radioterapia y /o quimioterapia, incluidos los honorarios profesionales de médicos y paramédicos. Los Honorarios paramédicos por cirugía y hospitalizaciones. d) Hospitalización que comprende días cama, cirugías, uso pabellón quirúrgicos, unidad de tratamiento intensivo, unidad de tratamiento intermedio, honorarios médicos, procedimientos diagnósticos intrahospitalarios, e) Los gastos correspondientes a medicamentos, materiales e insumos clínicos, transfusiones y banco de sangre que se empleen durante la cada hospitalización, hasta el monto señalado en las condiciones particulares de la póliza. f) Los gastos por concepto de drogas antineoplásicas, en que se incurra hasta el monto que se señala en las Condiciones Particulares, de esta póliza, por paciente y tratamiento de quimioterapia planificado y aplicado. g) Consultas médicas especializadas destinadas a controlar la evolución a largo plazo del paciente. h) Todo nuevo tratamiento oncológico indicado después del inicial, se efectuara en las mismas condiciones ya mencionadas para el primer tratamiento. Se entrega como beneficio adicional a la atención antes indicada los exámenes de diagnóstico precoz de las enfermedades individualizadas y bajo las condiciones detalladas en las condiciones particulares y en las instituciones designada por la compañía. Los beneficiarios que no cuenten con afiliación al Sistema de ISAPRE o FONASA (tramos B, C o D) al momento de la suscripción tendrán cobertura del 50% de los gastos de las prestaciones antes señaladas en

3 los puntos a) al h) y hasta los límites establecidos en las condiciones particulares. B) Atención en Libre Elección: B.1. Cobertura Bajo esta modalidad la Compañía pagará por una sola vez el monto único señalado en las Condiciones Particulares, solo en el evento de tratamientos de radioterapia y/o quimioterapia. Con el referido pago se producirá el término inmediato y automático de la póliza para dicho asegurado, liberando a la compañía de toda responsabilidad por los gastos que demande el tratamiento del asegurado afectado. En ningún caso la indemnización será mayor al monto contratado bajo esta modalidad. Si el asegurado decide hacer su tratamiento bajo la modalidad de libre elección, el seguro terminará automática e inmediatamente respecto del asegurado afectado y en ningún caso tendrá derecho a los beneficios establecidos bajo la modalidad señalada en la letra A) anterior. Se cubrirán bajo esta modalidad las personas que presenten a la compañía un cáncer debidamente diagnosticado, del cual hayan recibido un diagnostico con anterioridad a este estando vigente esta póliza, estando o no en tratamiento oncológico por causa de ese mismo cáncer o por cualquier otro distinto y no hubiesen hecho uso de la cobertura. Asimismo, estarán bajo cobertura aquellos casos en que el asegurado, con su póliza vigente y con un diagnóstico confirmado de cáncer, no haga uso de la cobertura en los términos señalados en la modalidad de la letra A) anterior. ARTICULO 3: DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entiende por: - Atención en Libre Elección: Son todas aquellas atenciones y prestaciones médicas efectuadas por cualquier institución diferente a la señalada por la Compañía en las Condiciones Particulares de la póliza. - Contratante: Quién celebra el contrato de seguro y es señalado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. - Asegurados: Podrán ser asegurados de esta póliza, la persona que solicita la cobertura, su cónyuge, los hijos de ambos y también otras personas que el asegurado desee incorporar. No obstante la solicitud de incorporación será calificada por la compañía. Para poder asegurarse bajo esta póliza, las personas no deberán padecer de un cáncer al momento de solicitar la cobertura, no encontrarse en proceso de diagnóstico de cáncer, no haber sido tratadas, ni estar en tratamiento por alguna enfermedad neoplásica maligna y ocurrida con anterioridad a la contratación de esta póliza. - Carencia: Período durante el cual los asegurados no tienen derecho a percibir los beneficios de esta cobertura que se encuentra establecido en las condiciones particulares de la póliza, y por ello no pagaran prima. ARTICULO 4: CARENCIA Esta cobertura tendrá un período de carencia de cuarenta y cinco días contados a partir de su fecha de vigencia inicial o desde su rehabilitación o desde la incorporación de un asegurado. Por lo tanto, no estarán cubiertos por este seguro los tratamientos de neoplasias malignas que ocurran, sean conocidos o sean

4 diagnosticadas durante el período antes indicado. En caso de encontrarse un asegurado en esta situación, el seguro terminará automáticamente para él. En el caso de las renovaciones, y si no hubiere interrupción de la vigencia de la póliza por cualquier causa, no existirá período de carencia. El período de carencia para las personas que se incorporen con posterioridad a la vigencia inicial de este seguro será de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de su incorporación. TITULO III: EXCLUSIONES ARTICULO 6: No estarán cubiertos por esta póliza: a) Los gastos por concepto de medicamentos ambulatorios. b) Los gastos por concepto de trasplantes. c) Los gastos por concepto de tratamientos kinésicos o de rehabilitación. d) Los gastos por concepto de consultas o tratamientos sicológicos y psiquiátricos. e) Los gastos por concepto de tratamientos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reparadora y/o cirugía plástica. f) Los gastos por concepto de enfermedades infecciosas comunes, funcionales u orgánicas no tumorales. g) Los gastos por concepto de prótesis y las ortesis. h) Los gastos por concepto de traslados de pacientes desde y hacia cualquier destino, en cualquier medio de transportes. i) Las personas cuya historia clínica indique un diagnóstico o tratamiento oncológico previo a la incorporación a la póliza. j) Las prestaciones otorgadas fuera de Santiago de Chile. Esta exclusión no se aplica en la modalidad de libre elección. k) Los tratamientos experimentales o de investigación. l) Los tratamientos de rehabilitación, de rehabilitación de efectos secundarios a su cáncer y/o los tratamientos de patologías benignas asociadas. m) Los gastos originados por atención médica domiciliaria. n) Quedan excluidos de todo servicio de los que da cuenta el presente convenio los Beneficiarios que sean portadores y hayan sido diagnosticado con el virus H.I.V. (SIDA), así como del virus de Hepatitis B o C, toda vez que ello no es materia de la cobertura. o) Quedan excluidos de la cobertura los beneficiarios que se encuentren clasificados en el tramo A de FONASA. TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Es obligación del asegurado pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro, declarar al momento de la contratación de manera veraz toda la información que solicite la Compañía Aseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto, y cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el artículo 524 del Código de Comercio. Asimismo, el asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas o instrucciones conforme a lo siguiente:

5 7.1) Respecto de la Modalidad de Atención en Instituciones Designadas por el Asegurador: El asegurado para poder recibir los beneficios de esta póliza en la institución designada por la Compañía, deberá observar estrictamente las siguientes normas: a) Contar con un diagnóstico histológico comprobado de cáncer maligno (biopsia e informe anátomo patológico). Con todo, la institución designada por el asegurador podrá comprobar la validez del diagnóstico. b) Concurrir, previa cita, a la institución designada por el asegurador para ser atendido. c) Cumplir cabalmente las instrucciones de la institución designada por la compañía. d) Asistir regularmente a todos los controles que se le indiquen en la institución designados por la Compañía Aseguradora. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del asegurado, significa el cambio automático de la modalidad de cobertura, y la Compañía pagará el monto único solo en el evento de tratamientos de radioterapia y/o quimioterapia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza para la modalidad de libre elección, en cuyo caso el seguro terminará automáticamente para el asegurado afectado liberando a la compañía de toda responsabilidad. 7.2) Respecto de la Modalidad de Atención Libre Elección: El asegurado para poder recibir los beneficios de esta póliza bajo la modalidad de libre elección, deberá observar estrictamente las siguientes normas: Proporcionar a la compañía aseguradora, todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder; autorizar a la compañía aseguradora para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean; y dar las facilidades y someterse a los exámenes que la compañía aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la enfermedad. El costo de éstos será de cargo de la compañía aseguradora. El incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en este artículo hará perder el derecho al beneficio establecido en el presente seguro, salvo en caso de impedimento por fuerza mayor. En este último caso, el plazo de presentación se extenderá por el tiempo que dure el impedimento. TITULO V: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTICULO 8: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar por escrito a la compañía de seguros, sobre todos los hechos y circunstancias respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la compañía de seguros evaluar y asumir correctamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato. Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha

6 producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. TITULO VI: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO 9: PAGO DE LA PRIMA La prima será pagada por el asegurado, conforme a los requisitos del medio de pago acordado, y a la forma y modalidades establecidas en las condiciones particulares de ésta póliza. La prima de este seguro podrá ser ajustada anualmente, de acuerdo a la tarifa vigente al momento de la renovación del contrato. Deberá pagarse en moneda corriente y al valor que tenga la Unidad de Fomento al día de pago. La misma regla será aplicable a la devolución de primas que correspondiere. ARTICULO 10: PLAZO DE GRACIA Sin perjuicio de lo estipulado para el pago de la prima, conforme a lo acordado en las Condiciones Particulares de la póliza, se concede un plazo de gracia para el pago de esta, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo de gracia, la póliza permanecerá vigente. ARTÍCULO 11: TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA POR NO PAGO DE PRIMA Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, se procederá del modo que se indica en los párrafos siguientes de este artículo. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 días contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. TITULO VII: DENUNCIA DE SINIESTROS ARTICULO 12:

7 Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Conjuntamente con el denuncio, deberán poner en conocimiento y enviar a la compañía aseguradora todos los antecedentes que sean necesarios para la adecuada liquidación del siniestro, a objeto de iniciar el procedimiento y determinar la correspondiente cobertura. TITULO VIII: TERMINACION ARTICULO 13: TERMINO DEL SEGURO El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, en la medida que no se haya renovado, si se hubiere pactado esa modalidad; por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza; y por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. En el caso de haberse pactado renovación automática, el Asegurador podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. Asimismo, y por esta forma, el Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término cuando habiendo ofrecido la continuación de la cobertura en condiciones de prima o cobertura diferente, estas no hubieren sido aceptadas por el contratante asegurado. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador, podrá también poner término al contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.- Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. 2.- Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora, y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre la póliza. Los asegurados que se encontraran en tratamiento, en caso de no renovación de esta póliza o en caso de término anticipado de la cobertura para algún asegurado, continuarán recibiendo las prestaciones derivadas de esta póliza, hasta un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de término. TITULO IX: COMUNICACIONES ARTICULO 14: Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba hacer la Compañía Aseguradora y el Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su correo electrónico indicado en

8 las condiciones particulares, salvo que este no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición del uso de los correos electrónicos como medio de comunicación, se usara carta, enviada al domicilio de la persona a la que fuere dirigida, conforme se haya informado en la póliza o en algunos de los endosos, declaraciones o documentos que formen parte de ésta. Las notificaciones efectuadas por correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado estas, en tanto que las notificaciones hechas por carta, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las condiciones particulares de esta póliza o en la solicitud de seguros respectiva. TITULO X: OTROS ARTICULO 15: DURACION DE ESTA POLIZA La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. ARTICULO 16: INDISPUTABILIDAD Transcurridos dos (2) años desde la iniciación del seguro, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado en su caso, según corresponda. ARTÍCULO 17: REHABILITACION DE LA POLIZA En caso de que la póliza termine por falta de pago de primas, de acuerdo a lo expresado en el artículo 11, el contratante podrá solicitar su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, el asegurador podrá exigir del contratante que acredite, a su satisfacción, que tanto él como las demás personas indicadas en la nómina de asegurados, reúnen las condiciones de salud y otras necesarias para hacer efectiva la rehabilitación, debiendo el contratante pagar todos los gastos que por este efecto se originen. La sola entrega a la compañía aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la compañía de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. ARTÍCULO 18 : MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El o los capitales asegurados, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.

9 Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato desde la fecha de la modificación. ARTÍCULO 19 : CLAUSULAS ADICIONALES Las Cláusulas Adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de esta cobertura para un Asegurado en particular o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTÍCULO 20: ARBITRAJE Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En todo caso, en las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTÍCULO 21: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la ciudad señalada en las Condiciones Particulares. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado respecto de la competencia de los tribunales en el artículo anterior.

CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO 1: DEFINICION DE LA COBERTURA

CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTICULO 1: DEFINICION DE LA COBERTURA CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320131509 ARTICULO 1: DEFINICION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima, y en las condiciones y términos que a continuación

Más detalles

CLÁUSULA ADICIONAL DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

CLÁUSULA ADICIONAL DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLÁUSULA ADICIONAL DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 2016 0118 ARTÍCULO 1: COBERTURA La Compañía Aseguradora cubrirá los gastos que demanden las prestaciones

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130159 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130205 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 2013 1231 ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE RENTA NO PREVISIONALES CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130158 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

Asimismo, será requisito esencial que operen los sistemas de salud al cual pertenece el asegurado titular y los asegurados dependientes.

Asimismo, será requisito esencial que operen los sistemas de salud al cual pertenece el asegurado titular y los asegurados dependientes. CLAUSULA DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320180066 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA Esta cláusula adicional otorga cobertura a los gastos provenientes

Más detalles

La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones especificadas en el artículo segundo precedente.

La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones especificadas en el artículo segundo precedente. PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180074 PRIMERO: Reglas aplicables Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

Las coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente.

Las coberturas de que da cuenta esta Póliza podrán ser contratadas en forma conjunta, separada e indistintamente. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320131329 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO N 1: Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

SOBREVIVENCIA. Estas Condiciones Generales se refieren a un contrato de seguro de renta vitalicia con sobrevivencia.

SOBREVIVENCIA. Estas Condiciones Generales se refieren a un contrato de seguro de renta vitalicia con sobrevivencia. POLIZA DE RENTA VITALICIA PRIVADA NO PREVISIONAL CON BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220150711 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al

Más detalles

POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO ONCOLOGICO SIN CANCER PREVIO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO ONCOLOGICO SIN CANCER PREVIO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL POLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO ONCOLOGICO SIN CANCER PREVIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170224 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las SEGURO DE CRÉDITO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL420170235 Artículo 1º: Reglas Aplicables al Contrato. Se aplicarán al presente

Más detalles

a) La persona que aparezca como asegurado titular según las Condiciones Particulares de la póliza y;

a) La persona que aparezca como asegurado titular según las Condiciones Particulares de la póliza y; SEGURO DENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160277 ARTICULO Nº1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los

Más detalles

2. "Beneficiario": el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

2. Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL Y DE EJECUCION INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170202 CONDICIONES GENERALES PRIMERO: Reglas aplicables al Contrato.

Más detalles

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato

SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato SEGURO DE RENTA FLEXIBLE NO PREVISIONAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131229 Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE SALUD ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

POLIZA DE SEGURO DE SALUD ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO POLIZA DE SEGURO DE SALUD ONCOLOGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320131094 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA VALORES FISCALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL I. COBERTURA

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA VALORES FISCALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL I. COBERTURA POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA VALORES FISCALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150828 I. COBERTURA ARTÍCULO 1 : Reglas Aplicables al Contrato Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.

Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario. POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA VALORES FISCALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150674 CONDICIONES GENERALES REGLAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO Artículo N 1 DISPOSICIONES

Más detalles

CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140291 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO ONCOLÓGICO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.

PÓLIZA DE SEGURO ONCOLÓGICO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. PÓLIZA DE SEGURO ONCOLÓGICO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170050 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090.

TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. TEMPORAL SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 090. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

a) "Asegurado y Beneficiario", la entidad individualizada en las Condiciones Particulares.

a) Asegurado y Beneficiario, la entidad individualizada en las Condiciones Particulares. POLIZA DE SEGURO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA ADMINISTRADORAS DE CARTERA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140337 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Reglas aplicables al

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida

Póliza de Seguro de Vida Póliza de Seguro de Vida Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131295 ARTICULO 1º REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150673 CONDICIONES GENERALES REGLAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO Artículo

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCIÓN FAMILIAR

SEGURO DE VIDA PROTECCIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA PROTECCIÓN FAMILIAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 2015 0823 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

De qué se trata esta cobertura adicional (protección oncológica)?

De qué se trata esta cobertura adicional (protección oncológica)? De qué se trata esta cobertura adicional (protección oncológica)? Esta cobertura opcional entrega una atención especializada en el tratamiento del cáncer para ti y tu grupo familiar, poniendo a tu disposición

Más detalles

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130713 POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito

Más detalles

c) Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

c) Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. PÓLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SIN LIQUIDADOR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170119 ARTICULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 1,045 UF 1,916 UF 2,388 UF 2,860 UF 0,472 25

Más detalles

La presente póliza, sujeta a las exclusiones, estipulaciones y otros términos de la póliza, cubre al asegurado en cualquier parte del mundo.

La presente póliza, sujeta a las exclusiones, estipulaciones y otros términos de la póliza, cubre al asegurado en cualquier parte del mundo. POLIZA DE SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA SIN EXCLUSION DE SALUD Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131388 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO 1 : Se aplicarán al presente

Más detalles

SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130092 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 1,045 UF 1,916 UF 2,388

Más detalles

DE INDEMNIZACION SUJETO A LIQUIDACION

DE INDEMNIZACION SUJETO A LIQUIDACION POLIZA DE CAUCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACION SUJETO A LIQUIDACION Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131810 CONDICIONES GENERALES Artículo I.

Más detalles

PÓLIZA DE GARANTÍA DE CAUCIÓN DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUJETO A LIQUIDACIÓN

PÓLIZA DE GARANTÍA DE CAUCIÓN DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUJETO A LIQUIDACIÓN PÓLIZA DE GARANTÍA DE CAUCIÓN DE CONTRATO EN GENERAL CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUJETO A LIQUIDACIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131752 CONDICIONES GENERALES ARTICULO I. REGLAS

Más detalles

C.- "Asegurador" o "Compañía"; la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.

C.- Asegurador o Compañía; la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza. PÓLIZA DE CAUCIÓN DE PRONTO PAGO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140001 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

1.- Extravío o Hurto de Tarjeta de Débito de la Cuenta Vista especificada en las Condiciones Particulares

1.- Extravío o Hurto de Tarjeta de Débito de la Cuenta Vista especificada en las Condiciones Particulares SEGURO DE FRAUDE PARA CUENTA VISTA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160356 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO N 1: Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE CON INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE CON INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE CON INDEMNIZACIÓN ESPECIAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220140226 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Sin perjuicio

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130166 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se

Más detalles

4. Asegurador o Compañía: La entidad aseguradora que toma por su cuenta el riesgo.

4. Asegurador o Compañía: La entidad aseguradora que toma por su cuenta el riesgo. POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL Y DE EJECUCION INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131716 ARTÍCULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES Se aplicarán al

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR. Tarifas

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR. Tarifas SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 0,358 UF 0,618 UF 0,819 UF 1,020 UF 0,201 25 años 29 años UF 0,358 UF 0,618

Más detalles

Definido como la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva.

Definido como la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva. CLÁUSULA DE AYUDA POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130592 ARTÍCULO 1 : COBERTURA En virtud de esta cláusula adicional, la compañía mediante el pago de

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL Póliza de Seguro de Vida Individual con Plan de Pago para la Educación Superior Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 07 029 ARTICULO 1 COBERTURA A) Si el Asegurado Titular fallece durante

Más detalles

2. Fecha de emisión: Fecha en que se emite la póliza y comienza la cobertura, la cual se consigna en las condiciones particulares.

2. Fecha de emisión: Fecha en que se emite la póliza y comienza la cobertura, la cual se consigna en las condiciones particulares. POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO CON RENTA TEMPORAL PARA PERSONAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE CHILE AFECTO AL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Incorporada al Depósito

Más detalles

TRANSITORIOS. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.

TRANSITORIOS. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. POLIZA DE GARANTIA DE EJECUCION INMEDIATA PARA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160157 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicaran al

Más detalles

CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA

CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA CLAUSULA DE BENEFICIO POR GASTOS FUNERARIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220130596 ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional y en los términos

Más detalles

El asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de fallecimiento y sobrevivencia.

El asegurado sobre cuya vida el asegurador asume el riesgo de fallecimiento y sobrevivencia. SEGURO CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS DE VIDA TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130187 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las

Más detalles

PÓLIZA DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato.

PÓLIZA DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato. PÓLIZA DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320150717 Artículo 1: Reglas Aplicables al Contrato. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

SEGURO DOTAL SIN VALORES GARANTIZADOS

SEGURO DOTAL SIN VALORES GARANTIZADOS Página 1 de 5 Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160366 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160062 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO

SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO SEGURO PARA GASTO MÉDICO MAYOR + SEGURO COMPLEMENTARIO + INDEMNIZATORIO ONCOLÓGICO Tarifas Tramos de Edad Titular Titular +1 Titular +2 Titular +3 Carga Adicional 14 Días 24 años UF 0,388 UF 0,669 UF 0,882

Más detalles

Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL

Incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, FUNCIONARIOS SOMETIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, ESTATUTO DOCENTE Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Más detalles

a) Que sea la primera vez que se le diagnostica cáncer a él o a alguna de sus cargas anexas, y

a) Que sea la primera vez que se le diagnostica cáncer a él o a alguna de sus cargas anexas, y CLÁUSULA DE SALUD ONCOLÓGICA, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA TEMPORAL CON DEVOLUCIÓN DE PRIMAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130091 ARTÍCULO 1º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Riesgo

Más detalles

SEGURO DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

SEGURO DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO SEGURO DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 2014 0209 ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los

Más detalles

SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO SEGURO DE VIDA DOTAL SIMPLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130093 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

Periodo de Antiguedad Laboral: Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a cobertura.

Periodo de Antiguedad Laboral: Lapso de tiempo durante el cual el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a cobertura. POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150725 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se

Más detalles

MANUAL DE USUARIO. Seguro Colectivo de Salud.

MANUAL DE USUARIO. Seguro Colectivo de Salud. MANUAL DE USUARIO. Seguro Colectivo de Salud. BIENVENIDA Seguros de Vida SURA S.A. le da la más cordial bienvenida a usted y a su grupo familiar, y tiene el agrado de entregarle este Manual con las principales

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140103 ARTICULO N 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

CLAUSULA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN

CLAUSULA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN CLAUSULA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220150846 CLAUSULA DE

Más detalles

Para los efectos de la presente póliza de seguros, las partes del contrato serán las señaladas a continuación y se definen de la siguiente forma:

Para los efectos de la presente póliza de seguros, las partes del contrato serán las señaladas a continuación y se definen de la siguiente forma: ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN LEGAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170011 ARTÍCULO 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición.

b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170163 ARTÍCULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130378 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

INVALIDEZ PERMANENTE 80%

INVALIDEZ PERMANENTE 80% CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80% Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130198 Esta Cláusula Adicional, no obstante lo estipulado en

Más detalles

PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA

PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA PLAN BENEFICIOS SEGURO COMPLEMENTARIO INTEGRAMEDICA SEGURO DE VIDA El capital asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre

Más detalles

Beneficiarios originales: corresponde a aquellos beneficiarios contemplados al momento de la contratación de la póliza.

Beneficiarios originales: corresponde a aquellos beneficiarios contemplados al momento de la contratación de la póliza. PÓLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA DE SOBREVIVENCIA PARA BENEFICIARIOS DE BOMBEROS FALLECIDOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131788 ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Más detalles

POLIZA DE SEGUROS DE ASISTENCIA DE DECESOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

POLIZA DE SEGUROS DE ASISTENCIA DE DECESOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL POLIZA DE SEGUROS DE ASISTENCIA DE DECESOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131250 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

c) Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice por un beneficiario, o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización.

c) Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice por un beneficiario, o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización. PÓLIZA MUERTE ACCIDENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160225 ARTICULO 1º REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

A) La materia asegurada haya quedado totalmente destruida en virtud de un accidente.

A) La materia asegurada haya quedado totalmente destruida en virtud de un accidente. SEGURO DAÑO ACCIDENTAL PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS MÓVILES O PORTÁTILES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160372 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES PÓLIZA N 5001121 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO EL CÓDIGO POL 2 92 015. CONDICIONES

Más detalles

directa de una enfermedad o accidente que haya terminado con el fallecimiento del asegurado.

directa de una enfermedad o accidente que haya terminado con el fallecimiento del asegurado. CLÁUSULA ADICIONAL POR GASTOS MÉDICOS O CUOTA MORTUARIA CAD 220131857 EuroAmerica ARTÍCULO N 1: REGLAS APLICABLES A LA PRESENTE COBERTURA Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece

Más detalles

No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes:

No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula Adicional, se regirá por las estipulaciones siguientes: CLAUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150570 No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, la presente Cláusula

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 092 CLAUSULA DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE 80%, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD. POL 2 09 088. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código

Más detalles

a) Una hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización.

a) Una hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha hospitalización. CLAUSULA ADICIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130557 Artículo 1º: COBERTURA La compañía aseguradora pagará al asegurado el monto establecido en las Condiciones

Más detalles

SEGURO DE CÁNCER CONDICIONES PARTICULARES 6 VIGENCIA DEL SEGURO 7 FORMA DE PAGO DE LA PRIMA 12 DEFINICIONES TABLA DE CONTENIDOS COBERTURAS

SEGURO DE CÁNCER CONDICIONES PARTICULARES 6 VIGENCIA DEL SEGURO 7 FORMA DE PAGO DE LA PRIMA 12 DEFINICIONES TABLA DE CONTENIDOS COBERTURAS SEGURO DE CÁNCER CONDICIONES PARTICULARES TABLA DE CONTENIDOS COBERTURAS.. DIAGNÓSTICO DE CÁNCER MALIGNO.2. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA 2 VALORES ASEGURADOS Y PRIMA DEL SEGURO EVENTOS A RECONOCER POR COBERTURA

Más detalles

POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170172 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Artículo 1 Se aplicarán al presente contrato

Más detalles

El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero sobre cobertura; y un Título segundo sobre reglas generales.

El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero sobre cobertura; y un Título segundo sobre reglas generales. POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130190 CONDICIONES GENERALES El presente condicionado se compone de un Título preliminar;

Más detalles

El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero sobre cobertura; y un Título segundo sobre reglas generales.

El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero sobre cobertura; y un Título segundo sobre reglas generales. POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA PARA EMPLEADOS PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150675 El presente condicionado se compone de un Título preliminar; un Título primero

Más detalles

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. CLÁUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DEFINITIVA DOS TERCIOS. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140275 Esta cláusula adicional,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1:

PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1: PÓLIZA DE SEGURO DE HOGAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131384 TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1: Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO Nº 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

SEGURO COLECTIVO DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO Nº 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO SEGURO COLECTIVO DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130565 ARTICULO Nº 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, no habrá derecho a indemnización alguna.

Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, no habrá derecho a indemnización alguna. CONDICIONES GENERALES SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA TEMPORAL POL 220131832 EuroAmerica ARTÍCULO N 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro de vida temporal individual las

Más detalles

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS

CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS CLAUSULA DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 3 2013 1507 ARTICULO N 1: COBERTURA Mediante el pago de la prima adicional, la Compañía pagará al asegurado

Más detalles

FAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE DEFINICIONES

FAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE DEFINICIONES FAMILIA SEGURA - INDEMNIZACIÓN ONCOLÓGICA CONDICIONES GENERALES INDICE 1. DEFINICIONES 2. COBERTURA 3. PERIODO DE CARENCIA 4. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO 5. EXCLUSIONES 6. TERMINACIÓN 7. BENEFICIARIOS

Más detalles

Número de póliza Vigencia 19/06/2017 al 19/06/2018

Número de póliza Vigencia 19/06/2017 al 19/06/2018 Estimado Cliente Vendedor, Tenemos el agrado de informarte que TransaTuAuto tiene una póliza de garantía de 1.500UF con la compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. Las características de las pólizas

Más detalles

CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES

CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE, ADICIONAL A LA POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320130607 ARTICULO 1º: DEFINICIONES Para

Más detalles

SEGURO DE ROBO DE CONTENIDOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE ROBO DE CONTENIDOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE ROBO DE CONTENIDOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160296 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

Si el Asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza o cobertura otorgada por esta póliza, no habrá derecho a indemnización alguna.

Si el Asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza o cobertura otorgada por esta póliza, no habrá derecho a indemnización alguna. DESGRAVAMEN COLECTIVO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130329 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicaran al presente contrato de seguro de vida en la modalidad de desgravamen,

Más detalles

CLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

CLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD CLAUSULA DE SEGURO INDIVIDUAL DE ENFERMEDADES GRAVES E INTERVENCIONES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131065 ARTICULO 1º: COBERTURA La compañía pagará al asegurado bajo esta cláusula,

Más detalles

Beneficio Máxima Salud

Beneficio Máxima Salud 81 Es una cobertura que permite hacer frente a gastos médicos mayores, protegiéndolo a usted y su familia para que una enfermedad o accidente no se transforme en una Catástrofe. Ofrece cobertura de Salud

Más detalles

CLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL

CLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL CLÁUSULA ADICIONAL CÁNCER INFANTIL CAD 320140346 EuroAmerica Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones Generales para esta cláusula adicional,

Más detalles

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ADMINISTRATIVO PLAN DE BENEFICIOS GASTOS AMBULATORIOS REEMBOLSO TOPE PRESTACIÓN Consulta médica general bono Consulta médica general vía reembolso Exámenes de laboratorio

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 165 ARTÍCULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital

Más detalles

A ACTIVOS DE INVERSIÓN

A ACTIVOS DE INVERSIÓN CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES ASOCIADA A ACTIVOS DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220150845 CLAUSULA DE MUERTE

Más detalles

2.3. Beneficiario: El beneficiario corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza.

2.3. Beneficiario: El beneficiario corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza. POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140096 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles