ANÁLISIS DE REFORMAS

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1 ANÁLISIS DE REFORMAS

2 RRRNA Varios TIGIE Actualizaciones CFF Acuerdos Internacionales RCGCE Remedios Comerciales Sectores Reformados RCCGCE

3 Código Fiscal de la Federación. Actualizaciones Reorganización comprobantes fiscales Extensión del plazo de la FIEL a 4 años para personas morales SHCP Agrupación de 158 diversas disposiciones Artículos 29, 29A, 29B y 29C. Devolución de impuestos solo en deposito en cuenta bancaria. Art 100 Preclusión.

4 Actualizaciones Reglas de Carácter General de Comercio Exterior. 4ª Resolución Nuevo esquema de empresas certificadas. Restructuración de modalidades 5ª Resolución. Actualización de multas y cantidades fijas Modificación de diferencias sobre créditos fiscales Prohibición a deposito fiscal TIGIE Redistribución de beneficios Introducción seguridad de la cadena de suministros 6ª Resolución. Resolución de tramites VUCM Y COVE

5 Actualizaciones REGLAS Y CRITERIOS DE SECRETARÍA DE ECONOMIA SE 30 a 16/Diciembre/2011 RCG Protocolo electrónico certificado para TLC con Colombia RCG Incremento de fracciones sujeto a NOM 28 sustituye NOM16 energía RCG Incremento de cantidad de algunos Permisos Previos 31 a 30/Diciembre/2011 Sujeta permisos de exportación de minerales

6 Actualizaciones REMEDIOS COMERCIALES SE 16/12/11 Cuota compensatoria a hongos de China F.A /12/11 Cuota provisional a cable coaxial de China a $312.85/TON 03/01/12 Revisión cuota sosa caustica incremento de $ a $ /01/12 Resolución final Epoxidado de soya originario de EUA 12/01/12 Cuota compensatoria de varilla de Brasil a 57.69%

7 Actualizaciones ACUERDOS INTERNACIONALES SE SRE 13/12/11 Asignación cupo de exportación de textiles TLCAN 06/01/12 Protocolo 3 a y 4 a del acuerdo 55 con Mercosur Reduce aranceles 06/01/12 3ª protocolo acuerdo con Brasil Eliminación impuesto marítimo Exención autos blindados 09/01/12 Ratificación TLC Guatemala, Costa rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua

8 Actualizaciones TIGIE 26/12/11 Creación cuatro fracciones, Eliminación de 230 fracciones de promoción sectorial RRNA 13/12/11 Acuerdo de mercancías de uso dual Creación de comité Exención de permisos empresa certificada Incremento de fracciones 23/12/11 Perfección NOM 004 por precisión jurídica y nuevas definiciones (60 días entrada en vigor) 30/12/11 Acuerdo de contingencia arancelaria para OMC leche en polvo 80,000 tonelada OMC + 44,200 sólidos lácteos 13/01/12 Acuerdo de asignación de cupo de frijol 90 mil toneladas

9 Actualizaciones VARIOS 29 de Diciembre 2011 Ajuste de derechos por reforma de la RMF 29 de Diciembre 2011 Publicación resolución de miscelánea fiscal 5 de Enero 2012 Eliminación de deducciones de comprobantes fiscales y actualización de montos señalados en el CFF

10 CONTABILIDAD EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

11 Obligaciones del importador Art. 59 de la LA Llevar sistemas de control de inventarios automatizada, que mantengan el registro actualizado, que deberán estar a disposición de la autoridad. Art. 60 de la LA Las mercancías están afectas directamente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional

12 Impuestos Internos y externos Impuesto General de Importación y Exportación - IGIE Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA Ley del impuesto especial sobre producción y servicios - IEPS Ley del impuesto sobre automóviles nuevos ISAN Derecho de Trámite Aduanero - DTA

13 Elementos de las contribuciones Objeto Sujeto Artículo 5 CFF Base Gravable Tasa o Tarifa

14 LIGIE Impuesto General de Importación y Exportación - LIGIE Causación Art. 56 LA Importación: La de fondeo, amarre o atraque Cruce la línea divisoria int. Arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional Exportación: La de presentación de las mercancías ante las autoridades Base Art. 64 y 79 L.A. Importación: Valor en aduanas de las mercancías Exportación: Valor comercial de las mercancías en el lugar de ventas

15 LIGIE Sujetos Art. 1 LA Tasa Art. 1 LIGIE Quienes los introduzcan o extraigan: Propietario o poseedor, Destinatario o remitente, Apoderado o agente aduanal. Quienes intervengan en: Introducción o extracción, Custodia o almacenaje, Manejo o tenencia. Los impuestos Generales de Importación y exportación se causarán, según corresponda de conformidad con TARIFA (TIGIE)

16 Causación Art. 1, 26, 8 LIVA y 31 Rto LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado - LIVA Importación En el momento que el importador presente el pedimento En caso de importación temporal a definitiva En el momento de pago del uso o goce temporal en territorio nacional de los bienes Enajenación En el momento que se cobren las contraprestaciones. La enajenación se considera que se realiza en el territorio nacional aún cuando la entrega material se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados

17 LIVA Base art. 27 de la LIVA Importación.- Se considera el valor que se utilice para los fines de IGI, adicionado con el monto de este gravamen y los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Exportación temporal y retorno con incremento de valor se pagará la diferencia Sujetos Art. 1 de la LIVA Las personas que en territorio nacional realicen: Enajenen bienes; presenten servicios; otorguen uso o goce temporal de bienes: importen.

18 LIVA Tasa 16%: El impuesto se calculará aplicando los valores que señala la ley, con las siguientes excluyentes: Tasa 11%: Región fronteriza y Franja fronteriza Exentos por la enajenación de: el suelo, libros, bienes inmuebles usados, billetes de lotería, moneda, lingotes de oro, la efectuada por un extranjero a un residente en Mx con IMMEX, bienes que se encuentren en el régimen de RFE

19 LIVA Tasa 0%: Alimentos, medicinas, animales y vegetales, oro y joyería, Invernaderos hidropónicos, fertilizantes, libros, la exportación de bienes o servicios Se considera exportación de acuerdo al art. 29 LIVA: La definitiva conforme a LA La enajenación de bienes intangibles realizada por un residente en Mx a un extranjero El uso o goce temporal en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país Transportación internacional Prestación de servicios de hotelería

20 DTA Derecho de trámite Aduanero DTA Por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente Causación Art. 49 LFD Sujetos art. 3 LFD Sobre el valor de las mercancías. Excepción: Tasa fija Base art. 49 LFD Las personas físicas y morales: el pago deberá hacerse por el contribuyente previamente a la prestación de los servicios o del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación

21 DTA Tasa Art. 49 del LFD Aplicación Art Fracc. Con ajuste Con ajuste Importaciones temporales IMMEX III $ $250 Retorno de mercancias importadas o exportadas definitivamente; IV $ $250 Operaciones de exportación V $ $251 Efectuadas por los Estados extranjeros VI $ $245 De tránsito interno VII a) $ $250 De tránsito internacional VII b) $ $237 De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno VII c) $ $250 La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito VII d) $ $250 Por cada rectificación de pedimento VII e) $ $241 8 al millar sobre el valor del oro VIII $2, $2,648

22 DTA Casos especiales: Formatos aduanales exentos de DTA, regla (avisos, solicitudes, pedimento de remolques etc) Exención total de DTA en TLC s, regla TLCAN, CRI CHL, COL, TN, ACE BOL, NIC Cuota Fija de DTA en TLC s, regla Israel, Unión Europea y TLCAELC Exención de DTA en copia de pedimento, regla (copias de pedimentos para parte II)

23 Pago a los Agentes Aduanales por sus servicios Transferencia bancaria, Cheque de la cuenta del contratante Se debe asentar los últimos 4 dígitos del número de cuenta que realizó el pago Tratandose de operaciones por pedimento, el pago podrá realizarse en efectivo, cuando se trate de personas no inscritas en el padrón de importadores, cuando el monto no exceda de $5, Cuando se trate de importación definitiva de vehículos usados, podrá realizarse en efectivo si esta no excede los $5, En el pedimento, el Agente Aduanal deberá asentar el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes (REVISAR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS EN: ado_sociedadesaa_16-dic-2011.pdf

24 Resguardo de Documentación OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD Art. 30 CFF Nota: Los TLC s establecen la obligación de cuando se emiten Cdos. De Origen resguardar los durante 5 años Así como: La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, utilizados en la producción del bien exportado Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas

25 Registros Contabilidad En domicilios registrados Control de inventarios Resguardo de Documentación Artículo 28 CFF Cuando estén en idiomas distintos al español o la moneda sea extranjera las autoridades podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado

26 1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden suspender el Padrón de importadores III. Realice cambio de domicilio fiscal y no dé los avisos que correspondan a la ALSC IV. No registre en el RFC los establecimientos en los cuales realice operaciones de comercio exterior V. No sea localizado en su domicilio fiscal ó estén en el supuesto de no localizado o inexistente. IX. No hubiera presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal XII. No lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente

27 1.3.3 Obligaciones fiscales que pueden suspender el Padrón de importadores XIII. No cuente con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior. XV. No atienda los requerimientos de las autoridades para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera. XXI. Altere los registros o documentos que amparen sus operaciones; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones XXVIII. El contribuyente no cuente con FIEL vigente.

28 Sanción por el no cumplimiento de requisitos en comprobantes NO SE PODRAN HACE DEDUCIBLES PARA EFECTOS FISCALES. O MULTA DE 12,070 A 69,000 EN CASO DE QUE NO CUMPLAN AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN

29 DELITOS FISCALES CONTRABANDO

30 Contrabando Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito De importación o exportación prohibida Las introduzca procedentes de las zonas libres al resto de país en los casos anteriores Las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente

31 Se presume Contrabando, cuando: Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal introducción Se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de 20 km, sin la documentación que acredite su legal introducción No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al efectuarse las descargas de los medios de transporte, respecto a las guías de carga. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte

32 Se presume Contrabando, cuando: Se encuentren mercancías en una embarcación destinada a cabotaje, que no llegue a su destino No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje Se encuentren mercancías en trafico de altura, en embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas Se descubran mercancías a bordo de una embarcación de trafico mixto, sin documentación

33 Se presume Contrabando, cuando: Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para trafico internacional Se introduzcan mercancías por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. Las mercancías destinadas trafico internacional se desvíen de las rutas fiscales, o se transporten en medios no autorizados en trafico interno, o no arriben Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o conclusión de las operaciones de transito, cuando se presente el pedimento sin mercancías a la Aduana de Salida

34 Se presume Contrabando, cuando: Cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito correspondiente Los pilotos omitan presentar las aeronaves en lugar consignado para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera Se realicen importaciones temporales en términos del art. 108, L.A., cuando se no cuente o no este vigente el programa de maquila o exportación. Cuando se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o con programa de exportación, por empresas que cuenten con dichos programas

35 Se presume Contrabando, cuando: Se declare en el pedimento como valor de mercancías un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones o Cuotas Compensatorias No se acredite el retorno, cambio de régimen o que fueron transferidas, las mercancías dentro del plazo a previsto en el art. 108, f-i, L.A. Se omita el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del art. 106, L.A.

36 Se equipara al Contrabando, quien: Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe la legal estancia, o sin marbetes o precintos en bebidas alcohólicas En su carácter de funcionario público autorice la internación de vehículos, proporcione documentos o placas, abanderamiento o matricula, cuando si importación haya sido sin permiso de la autoridad competente. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer en la franja o región fronteriza o los internen temporalmente al resto del país sin tener residencia en dicha franja o región. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia o a la franja fronteriza sin residente o estar establecido en ella.

37 Se equipara al Contrabando, quien: Omita llevar a cabo el retorno al extranjero o la franja o región fronteriza de los vehículos importados temporalmente Retire de la Aduana, almacén general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos fiscales Siendo el exportador o productor certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo un trato arancelario preferencial a un país con el que México se tenga suscrito un tratado Tenga en su poder mercancías de tráfico prohibido

38 Se equipara al Contrabando, quien: Introduzca mercancías a otro país desde territorio nacional omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior que en ese país corresponda Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, de alguna persona que no haya solicitado la operación al comercio exterior, o sean falsos o inexistentes. Presente ante la Autoridad documentación falsa o alterada Transmita al sistema electrónico previsto en el art. 38, L.A., información distinta a la declarada en el pedimento o factura, para obtener un beneficio o acreditar la legal estancia de mercancías

39 Se equipara al Contrabando, quien: Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías o tolere su violación Permita que un tercero actué al amparo de su patente de Agente Aduanal o intervenga en un despacho aduanero sin autorización o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales Quien no declare en la Aduana de entrada al país o salida del mismo, las cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar, superiores a 30 mil dólares Americanos

40 Contrabando. Penalidad El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión en base al monto omitido de contribuciones y cuotas compensatorias De 3 meses a 5 años, hasta $876, o la suma de ambas es hasta $1 314, De 3 a 9 años, excede $876, o la suma de ambas excede $1 314, De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo trafico haya sido prohibido Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 a 6 años

41 Contrabando Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando se cometa: Con violencia física o moral en las personas De noche o por lugar no autorizado para entrada y salida del pías de mercancías Ostentándose el autor como funcionario o empleado público Usando documentos falsos Por tres o más personas

42 GRACIAS

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