MINISTERIO DE TUNSIOITESY Coy'UW10ACIO1ES DIRECCION GENEP-1 DE TRANSPORTE TERRESTRE

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1 i MINISTERIO DE TUNSIOITESY Coy'UW10ACIO1ES DIRECCION GENEP-1 DE TRANSPORTE TERRESTRE X81 1CA DjEk RÓ Ri ca cal o- NsTOR A Fedatario Titwtor ; fl N MTC/ 15 R.M. N' MTC/ 01 Lima, 16 de enero de 2014 ES roppta F{ EL DEL f1p IG{NAL Reg. N s e VISTOS: El Expediente Nro y su complementario N A, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: r' y r ' s Que, mediante los documentos indicados en Vistos, EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., con Registro único del Contribuyente - RUC N en adelante La Empresa, señalando como domicilio legal: Jirón Tarapacá N Huancayo, provinciade Huancayo,- departamento ( Región) Junín, al amparo del Reglamento Nacional del Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N MTC y modificatorias en adelante El Reglamento, ha solicitado el otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en las rutas: Pampas ( Región Huancavelica) - Lima Región Lima Metropolitana) y viceversa, con los ómnibus de placas única nacional de rodaje C2X- 964 ( 2012) como flota operativa y A ( 2007) Antes de placa de rodaje VG -9261, como vehículo de reserva, y Huancayo ( Región Junín) - Pomacocha Región Huancavelica) y viceversa, con los ómnibus de placas única nacional de rodaje A6J- 968 ( 2006) - Antes de placa de rodaje VG -7693, como flota operativa y A8S ) Antes de placa de rodaje VG -7692, como vehículo de reserva, vehículos pri correspondientes a la Categoría M3 de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. 8 r Que, en el Texto único de` Procedimientos Administrativos TUPA MTC, publicado en la página web MTC, de acuerdo a sus modificatorias dispuestas por Resolución Ministerial NO MTC/01 y Resolución Ministerial N MTC/ 01 de fecha 18 -Jul -2011, se encuentra comprendido el Procedimiento 21 denominado: Otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional con Informe de Certificadora, en cuyos requisitos señala la presentación de Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC en formato aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el que debe constar que el transportista cumple con todo lo señalado en el Artículo 5511 de El Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita; asimismo está calificado como procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo con plazo para resolver de quince ( 15) días hábiles; Que, con relación a las entidades' certificadoras referida en el considerando precedente, cabe señalar que a la fecha no se han aprobado las normas complementarias referidas a lo establecido en el tercer párrafo del numeral del Artículo 55 y la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, siendo además que la Trigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria de El Reglamento, incorporada mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo No N...

2 i 1 renovación y r MTC, suspende la exigencia de adjuntar el informe emitido por la entidad certificadora para acceder a una autorización en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, ` establecida en numeral 55.3 del Artículo 55 de El Reglamento, disponiendo además que, durante el plazo de suspensión, la verificación de los requisitos para acceder a la mencionada autorización será realizada por la autoridad competente; en tal sentido, la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución carece del requisito del Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC, y por lo tanto se trata de un procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional sin Informe de. Certificadora, por lo que, para su evaluación tendría que considerarse las disposiciones contenidas en El Reglamento, que establecen lo siguiente: Artículo 160 Numeral 16. 1: " E/ acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento 'de las condiciones técnicas, Numeral legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento." (..;.) 16. 2: " El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda." Artículo -170 Numeral 171: " La verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas, por esta ultima para tal fin. j; Tercera Disposición Complementaria Final: " Cumplimiento de requisitos.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el - presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, r en lo que resulte pertinente. ( ) Igualmente el Reglamento será aplicable a las y, a F% solicitudes de renovaciónde autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y de la habilitación de vehículos, habilitación de conductores e o.o.tt ' infraestructura complementaria de transporte, que se presenten a partir de la fecha de. entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una norma complementaria, en tanto esta no se encuentre vigente. (... ), p Asimismo, en los numerales y del Artículo 55, se establece los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas, mercancías o mixto; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria de El Reglamento, incorporada por el Artículo 20 del Decreto Supremo N MTC, señala: " Suspensión de autorizaciones: Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones establecidas

3 2 tca CNC TC/ f en la primera disposición complementaria de la Ley W Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. i) Las referidas autorizaciones se otorgarán 9 conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.'; asimismo, mediante el Artículo 41 del Decreto Supremo N MTC se dispuso quela referida suspensión de autorizaciones solo será aplicable para las autorizaciones del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional; y, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de El Reglamento, modificado por el Artículo 1' del Decreto Supremo N MTC, dispone que: Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución Ministerial, se establecerá la Organización y Funciones del Observatorio.". Que, La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N PNR, y cuenta con autorizaciones vigentes para la prestación del servicio de transporte terrestre público regular de personas en rutas de ámbito nacional; y en lo concerniente a su solicitud materia de la presente Resolución se ampara -en la Resolución N / SC1- INDECOPI de fecha 02 de agosto de 2011 expedida por la Sala de 1,0 Defensa de la' Competencia N 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la F Propiedad Intelectual del INDECOPI, respecto a la denuncia interpuesta contra el MTC por varias empresas, entre ellas EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., confirmando la Resolución N / CEB- INDECOPI de fecha 21 de julio de 2010 y declarando que constituyen barreras burocráticas ilegales impuestas por el Ministerio de Transportes' y Comunicaciones lo siguiente: i. La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transporte en la red s y vial nacional se otorguen de conformidad a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, materializada en la Vigésima Disposición ó aofi ii. Complementaria Transitoria de El Reglamento. La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana y/o la provincia constitucional del Callao, materializada en el artículo 39 de El Reglamento. Que, la Resolución N / SC1-1NDECOPI antes citada, dispone la inaplicación a las denunciantes de las barreras burocráticas declaradas ilegales teniendo en cuenta lo resuelto en dicho procedimiento; asimismo, el citado resolutivo señala que mediante la Resolución N / CEB- 1 NDECOPI de fecha 21 de julio de 2010 se declaró la sustracción de la materia respecto a la suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la transferencia de funciones a la SUTRAN establecida en el primer párrafo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria de El Reglamento, debido a que la misma habría quedado sin efecto durante el procedimiento.

4 gp rf Que, asimismo, La Empresa ampara su solicitud materia del presente procedimiento, en la Resolución N / SC1- INDECOPI de fecha 15 de junio de 2011, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de Ja Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, que revoca la Resolución N / CEB- INDECOPI de fecha 10 de Diciembre de 2009, expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contrae MTC por varias empresas, entre ellas EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCAS.A., y reformándola declaró fundada lo siguiente: i. La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional, establecida en el artículo del RNAT (Decreto Supremo 'N' MTC), constituye una ii. barrera burocrática ilegal. La exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta debidamente autorizados, en cada uno de los extremos de ruta y escalas comerciales, establecida en el artículo 33.4 del RNAT (Decreto Supremo N MTC), constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad, de acuerdo a los términos de la presente resolución. ( En la sumilla de la Resolución de la Sala, señala ;que la carencia de razonabilidad respecto a la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta, 'se circunscribe_ únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del país en las que el MTC no ha demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no exista esta infraestructura habilitada)' UJ Que, mediante Memorándum N VITC/ 07 de fecha 10 de diciembre de 2013, cursado por el Procurador Público - MTC, se ha informado sobre la situación procesal de las citadas Resoluciones, manifestando que habiendo agotado la vía administrativa fueron impugnadas por la ' Entidad mediante demanda contenciosa - administrativa, las cuales aún se encuentran en proceso judicial. Que; el Artículo 140, el numeral 19.2 del Artículo 190 del Decreto Legislativo No Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI, Artículos 26Y 26BIS del Decreto Ley No 25868, su modificatoria dispuesta por el Artículo 10 de la Ley N 30056, el Artículo 192, numeral y literal e) del Artículo 218 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 280 del Decreto 1, t Legislativo N 807 que aprueba las Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, 1 R modificado por el Artículo 40 de la Ley N 27311, establecen la obligatoriedad de ejecutar inmediatamente, á sin perjuicio de que el interesado presente la' demanda judicial o.o.ti. ' correspondiente, las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, que agotan la vía administrativa y' estas pueden ser objeto de 'acción judicial mediante proceso contencioso administrativo.

5 goca Ocz ORIGINk N MTC/ 15 o k Lima, 16 de enero de 2014 Que, el Artículo 1250 numeral de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que: " Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por=su naturaleza : no pudo ser advertido, por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado, para continuar con el procedimiento, la Administración por única vez deberá emplazar inmediatamente al administrado a fin que realice la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales y (... ). El numeral hace referencia a que mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso. D Que, en cumplimiento de las Resoluciones de INDECOPI que amparan la solicitud en el presente procedimiento, se le cursó a La Empresa el Oficio N MTC/ de fecha 03 de diciembre de 2013, a efecto de notificarle las observaciones encontradas en su requerimiento y acredite en lo que corresponda, el cumplimiento de las condiciones de acceso_,y requisitos establecidos en El Reglamento para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, y que según la Notificación Administrativa según original que obra en actuados se acredita que el mencionado Oficio fue notificado con fecha 05- Dic en el domicilio de La Empresa, y de acuerdo a lo previsto en la normatividad antes citada, a partir de la fecha de notificación se produjo una suspensión del plazo para que opere el silencio administrativo en el presente procedimiento; asimismo, La Empresa a través del Expediente complementario N A ha presentado documentación diversa orientada a subsanar las observaciones de su requerimiento, y en tal sentido, considerando lo prescrito en el Artículo 1450 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General como producto de Ja evaluación correspondiente a la documentación presentada, ha emitido el Informe N MTC/ , en el que concluye que La Empresa en su solicitud de otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha acreditado los requisitos para obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre público de personas, conforme lo establecido en El Reglamento, en lo que corresponde a las autorizaciones del servicio de y transporte de acuerdo a lo solicitado, así como de las Resoluciones N y / SCI- INDECOPI antes mencionadas; asimismo, entre otros aspectos el referido Informe señala lo siguiente: 1. De acuerdo al Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, los vehículos de placas única nacional de rodaje A6J- 968 ( 2006), A8S- 959 ( 2006) y A ), se encuentran habilitados a favor de La Empresa ( Partida PNR) en la IIL...

6 autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, de la ruta Huancayo ( Región Junín) - Cerro ' de Pasco -(Región Pasco) y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral N ' MTC/ 15 de fecha 24 de febrero de 2012, así como también el vehículo' de placa única nacional 0.e rodaje C2X-964 ( 2012), en la autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, de la ruta Lima ( Región Lima Metropolitana) Huancayo ( Región Junín) y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral N MTC/ de fecha 14 de' diciembre de 2000, y renovada por Resolución Directoral N MTC/ 15 de fecha 01 de noviembre de No obstante de lo previsto en el numeral del Artículo 38 de El Reglamento, según modificación dispuesta por el Artículo 1 ' del Decreto. Supremo N MTC, publicado con fecha 01 de setiembre de 2013, en aplicación del numeral del Artículo del Reglamento acotado, corresponde efectuar en el Registro Administrativo' de Transporte de La Empresa, el retiro de los vehículos antes mencionados por efecto de producirse de manera automática la baja vehicular de la autorización del servicio de transporte en la que se encuentran habilitados, a consecuencia de una nueva habilitación vehicular a efectuarse en el presente procedimiento; en tal sentido, La Empresa luego de ser notificada de la baja vehicular de los ómnibus mencionados, deberá devolver en el ' término de la distancia las respectivas Tarjetas únicas de Circulación - TUC" expedidas para dichas unidades, cuyo cumplimiento estará condicionado a la emisión de ' las Tarjetas únicas de, Circulación TUC que corresponden al presente procedimiento. o. o 3. La Empresa, para la prestación del servicio en la autorización solicitada, ha acreditado como infraestructura complementaria de transporte, lo siguiente: Lima (punto de destino), Terminal Terrestre INVERSIONES GENERALES WANKA S. A.C. ubicado en la Av. Nicolás Arriola N 1329, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que cuenta con Habilitación Técnica de Terminal Terrestre como infraestructura complementaria de transporte del servicio de transporte público de,personas de ámbito nacional, otorgado mediante Oficio N MTC/ 15 de fecha 13 de agosto de 2004, presentando como acreditación de uso fotocopia simple del Contrato de Arrendamiento de Local, de fecha 25 de julio de 2012, con plazo de duración de dos ( 2) años con vencimiento al 25-Julio Huancayo ( punto de origen y escala comercial), TERMINAL TERRESTRE DE HUANCAYO S. A., ubicado en la Intersección de Vía Expresa y ex Vía de Evitamiento distrito de El Tambo, provincia de' Huancayo, departamento ( Región) Junín, que cuenta con Certificado de Habilitación Técnica de Terminales Terrestres y/o ' Estaciones' de Ruta N MTC/ 15 como infraestructura complementaria de transporte terrestre de personas Terminal Terrestre - de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N MTC/ 15 de fecha 25 de mayo de 2006, presentando como acreditación de uso fotocopia simple del Contrato de Renovación' de Arrendamiento de Local, de fecha 14 de junio de 2012, con plazo de duración de'> dos ( 2) años con vencimiento al 13- Junio , 1

7 1 yiica6lzt N MTC/ 15 Lima, 16 de enero de 2014 Pampas ( punto de origen), inmueble ubicado en el Jirón Córdova N 467, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento ( Región) Huancavelica, según i fotocopia simple del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, de fecha `"03 de abril de 2013, celebrado con Nicolaza Diaz Cristóbal ( DNI. N ), con plazo de duración de dos ( 2) años, con vencimiento al 03 de abril de Pomacocha ( punto de destino), inmueble ubicado en la Plaza Principal s/ n del distrito de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento ( Región) Huancavelica, según fotocopia simple del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, de fecha 30 de setiembre de 2013, celebrado con Hidalgo Velázquez Marleni ( DNI N ), con plazo de duración por dos ( 2) años, con vencimiento al 30 de setiembre de Respecto a los inmuebles ubicados en las localidades de Pampas y Pomacocha, de acuerdo al Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, no cuentan con habilitación técnica como infraestructura complementaria de transporte terrestre de ámbito nacional; no obstante, La Empresa cuenta con la Resolución N ' / SCI- INDECOPI de fecha 15 de junio de S,, 2011, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Tribunal de r Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de PW Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que declara 4,, og p Y P que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad, contar con terminales terrestres y estaciones de ruta debidamente autorizados, en lugares donde no exista dicha infraestructura habilitada o se evidencie o acredite la existencia de un problema de congestión vehicular. r aqzc.' 5. Respecto a la acreditación de no existencia de problema de congestión vehicular, La Empresa ha presentado lo siguiente: Fotocopia simple de la Licencia N Licencia de Apertura Para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/ o Servicios, expedida con fecha 23 de marzo de 2007 por la Municipalidad Provincial de Tayacaja - Pampas, a nombre de La Empresa, referido al establecimiento ubicado en el Jirón Córdova N 467, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento ( Región) Huancavelica, autorizado para Agencia de Embarque y Desembarque de Pasajeros. Fotocopia simple de la Constancia de fecha 19 de diciembre de 2013, expedida por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Pomacocha, en la que se expresa que las actividades de transporte que desarrolla La Empresa en el inmueble ubicado en la Plaza Principal s/ n del distrito de Pomacocha, provincia de Acobamba, departamento ( Región) Huancavelica, no genera un problema de congestión vehicular dentro de la jurisdicción del citado distrito. 6. De acuerdo con las observaciones contenidas en el precitado Informe, se recomienda condicionar la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación TUC, de los

8 i c ír vehículos de placas única nacional de rodaje A6J=968 ( 2006), A8S-959(2006), A ( 2007) - y C2X-964 ( 2012), a la presentación por parte de La Empresa, de lo siguiente: a) Declaración Jurada con mención del vehículo de placa única nacional de rodaje C2X-964 ( 2012), respecto de que cuenta con Limitador de Velocidad, formulada conforme se dispone en el numeral comprendido en el Artículo 55 de El Reglamento, debiendo señalarse la entidad que ha realizado la instalación del referido dispositivo en el vehículo y la fecha de efectuado dicho procedimiento, y además, que dicho sistema ha sido programado conforme a lo dispuesto por El Reglamento. Numerales M Artículo 200 y del Artículo 550 de El Reglamento) b) Acreditación de uso y usufructo de su oficina administrativa presentando copia del contrato de arrendamiento vigente de dicho inmueble, o de corresponder, copia del documento que acredite la propiedad a nombre de La Empresa, respecto del inmueble ubicado en el Jirón Tarapacá No 439 Huancayo, provincia de Huancayo, departamento (Región) Junín. Numerales del Artículo,330y 37.6 del Artículo 370 de El Reglamento) c) Devolución de las Tarjetas únicas de Circulación TUC, correspondientes a los vehículos de placas única nacional de rodaje A6J-968 ( 2006), A8S-959 ( 2006), ocfi A ( 2007) y C2X-964 ( 2012), en razón de la baja vehicular automática de la autorización del servicio de transporte en la que se encontraban habilitados. Numerales del Artículo 380, 64.3 del Artículo 640 y del Artículo 680 de El Reglamento) De conformidad con la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N MTC modificado por el Decreto Supremo N MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N MTC y modificatorias; - g,' s. t - SE RESUELVE: p ~ ARTÍCULO. PRIMERO.- Declarar procedente la solicitud presentada por EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S. A., con Registro único del Contribuyente RUC N , sobre otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en las rutas: Pampas ( Región Huancavelica) Lima ( Región Lima Metropolitana) ' y viceversa, con los ómnibus de placas única nacional de rodaje C2X-964 ( 2012) y A ( 2007) y Huancayo Región Junín) - Pomacocha ( Región Huancavelica) y viceversa, con los ómnibus de placas únicanacional de rodaje A6J- 968 ` ( 2006) y A8S- 959 ( 2006), vehículos correspondientes a lla Categoría M3 de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos:

9 0, G `, lzii Lig 11 yy i COMADEI ORIGINAL Na MTC/ 15 I`,1, frr'' l 11 Lima, 16 de enero de 2014 ARTICULO SEGUNDO. Las autorizaciones del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito _ nacional, referidas en el Artículo 11 precedente, se otorgan cada cual por el período de vigencia de diez ( 10) años contados a partir de la fecha de expedición dela presente Resolución, bajo los términos siguientes: A) RUTA PAMPAS LIMA y viceversa f ORIGEN Pampas ( Región Huancavelica) DESTINO Lima (Región Lima Metropolitana) ITINERARIO Huancayo Concepción Jauja La Oroya ESCALA COMERCIAL : Huancayo FRECUENCIA Una ( 1) interdiaria en cada extremo de ruta HORARIOS DE SALIDAS: De Pampas 19: 30 horas De Lima.- 21: 00 horas FLOTA VEHICULAR_ Dos ( 02) ómnibus A Flota operativa. C2X-964 ( 2012) V o Vehículo de reserva.- A (2007) oc MODALIDAD DEL SERVICIO: Servicio Estándar B) RUTA HUANCAYO POMACOCHA y viceversa. ORIGEN Huancayo ( Región Junín) DESTINO Pomacocha ( Región Huancavelica) ITINERARIO Izcuchaca La Mejorada Paucará Acobamba ESCALA COMERCIAL : Ninguna 3 S r FRECUENCIA Una ( 1) diaria en cada extremo de ruta HORARIOS DE SALIDAS: s De Huancayo.- 10: 30 horas De Pomacocha.- 21: 00 horas FLOTA VEHICULAR Dos ( 02) ómnibus Flota operativa.- A6J-968 (2006) Vehículo de reserva.- A8S- 959 (2006) MODALIDAD DEL SERVICIO: Servicio Estándar ARTÍCULO TERCERO.- Previa a la expedición dé las Tarjetas únicas de Circulación TUC, de los vehículos que se habilitan en el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones, EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S. A. deberá

10 ORIGINA[ - cumplir con presentar lo señalado en el punto 6. del décimo segundo ( 12) considerando de la presente Resolución, siendo de su responsabilidad como transportista autorizado en el servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, cumplir con los requisitos y condiciones de operación estipuladas en el Reglamento Nacional de - Administración de Transportes, aprobado por; Decreto Supremo N MTC y modificatoras, o' normas que lo sustituya o complemente. Asimismo, la habilitación vehicular en el registro administrativo de transporte, de las unidades mencionadas como flota vehicular habilitada enla respectiva autorización que se otorga por la presente Resolución, así como la expedición de la respectiva Tarjeta Unica de Circulación TUC, corresponde ser efectuadas de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia. ARTÍCULO - CUARTO.- Lo resuelto en los artículos precedentes, no conlleva a desconocer los actos administrativos expedidos o que expida la autoridad competente en materia de fiscalización,; supervision y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de Ab spl' transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. a yt oc ARTÍCULO QUINTO.- Procédase, al retiro en el correspondiente Registro Administrativo de Transporte correspondiente a EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S. A. ( Partida PNR), de los vehículos de placas única nacional dee rodaje A6J- 968 ( 2006), A8S- 959 ( 2006), A ( 2007) habilitados en la autorización del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Huancayo ( Región Junín) - Cerro de Pasco ( Región Pasco)' y viceversa ( Ruta habilitado en la autorización del servicio de transporte terrestre público regular'` de personas de ámbito nacional, en la ruta Lima ( Región Lima `Metropolitana) Huancayo ( Región Junín) y viceversa` ( Ruta; 0002); consecuentemente, el citado transportista queda obligado a efectuar la devolución de las tarjetas únicas de circulación ( TUC) que fueron expedidas 0007), y del vehículo de placa única nacional de rodaje C2X-964 (2012), para dichas unidades. aat1' ARTICULO SEXTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres ( 03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta ( 30) días hábiles; asimismo, EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA 11cia- á sus operaciones dentro de los treinta ( 30) días siguientes de efectuada la referida publicación y deberá colocar en su domicilio legal y oficinas - - administrativas, copia de la presente Resolución en un lugar visible y a disposición. de los usuarios, bajo responsabilidad y aplicación de la norma pertinente en caso de incumplimiento. Regístrese y comuníquese; é*gis Qwlst aárdsuárez Director General ( e) Dirección Genera! de Transporte Terrestre

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