RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT/LPZ/ RA 0161/2009
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1 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT/LPZ/ RA 0161/2009 Recurrente: Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA, representada por Juan Carlos Vargas Bascopé. Recurrido: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa. Expediente: ARIT/LPZ/0006/2009 Fecha: La Paz, 18 de mayo de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA, representada legalmente por Juan Carlos Vargas Bascopé conforme Testimonio de Poder 33/2001 de 31 de enero de 2001, mediante memorial presentado el 5 de enero de 2009 (fs de obrados), interpuso Recurso de Alzada contra las Resoluciones Sancionatorias Nos , y de 11 de diciembre de 2008 y la Resolución Sancionatoria N de 16 de diciembre de 2008, emitidas por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, expresando lo siguiente: La Administración Tributaria comunicó que de acuerdo a información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en su calidad de Agentes de Información, la empresa Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA con NIT , registró en sus planillas de haberes de los periodos fiscales enero, marzo, julio y agosto 2006 a dependientes con ingresos, sueldos o salarios brutos mayores a Bs correspondiendo presentar la retención correspondiente, de acuerdo al artículo 4 de la RND N de 14 de septiembre de 2005 y cuyo incumplimiento sería sancionado en conformidad a la RND de 11 de agosto de La Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA, cumple de forma regular con todos sus pagos; presenta sus libros de compras y ventas y el archivo IATA en forma mensual. La implementación del software RC IVA (Da Vinci) se realizó durante la gestión 2006, por lo que se presentaron algunas fallas; por ejemplo, no se podía presentar el archivo en los meses en los cuales ningún dependiente presentó el formulario 87, por Página 1 de 8
2 contar con saldo a favor, como es el caso de los meses observados; sin considerar que IATA hasta el mes de agosto, solo contaba con dos funcionarios y uno sólo de ellos con un salario mayor a Bs7000.-; no obstante se realizó la consulta respectiva, acerca de la limitación que existía para el envío del archivo RC-IVA en dependencias de Asesoramiento al Contribuyente, recibiendo como respuesta que no habría problema alguno, de acuerdo al inciso e) artículo 8 del DS La RND N , establece de manera textual la obligación de consolidar la información electrónica de los dependientes utilizando el software RC-IVA, (Da Vinci), señalando que los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios superen los Bs que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en sus facturas, deberán presentar a sus empleadores o agentes de retención, la información necesaria en medio electrónico, utilizando el software RC IVA (Da Vinci), en tal sentido el software Da Vinci se constituye en un medio de presentación y cumplimiento de lo que en definitiva exige la norma contenida en el artículo 8 inc. e) del DS La RND , que norma el procedimiento que se debe seguir para la presentación del software RC-IVA para dependientes y agentes de retención, no especifica para aquellos casos en los cuales no existe retenciones, ni mucho menos cuando los dependientes no presentaron los formularios 87, ahora 110, por contar con saldo a favor acumulado, como es el caso; en consecuencia y en aplicación estricta de la normativa jerárquica impetrante en nuestro país, la RND , no puede modificar ni ir en contra de lo establecido en el inciso e) artículo 8 del DS Por lo expuesto, solicita revocar las Resoluciones las Resoluciones Sancionatorias Nos , y de 11 de diciembre de 2008 y la Resolución Sancionatoria N de 16 de diciembre de CONSIDERANDO: La Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, acreditando personería con la Resolución Administrativa Nº de 31 de diciembre de 2008, por memorial presentado el 19 de febrero de 2009 (fojas de obrados), respondió negativamente al Recurso de Alzada, bajo los siguientes fundamentos: La norma establece los requisitos que deben cumplir los Agentes de Retención en conformidad al artículo 4 de la RND N , que establece la obligación de Página 2 de 8
3 presentar información; considerando que el contribuyente incumplió con dicha presentación, incurrió en incumplimiento de Deberes Formales, por la no entrega de información en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en la norma. Se emitieron los Autos Iniciales de Sumario Contravencional por incumplimiento de Deber Formal, por no entrega de información en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas, para los Agentes de Información-Presentación, de la información del Software RC-IVA -Da Vinci, de los dependientes con salarios mayores a Bs que debió ser presentada a la Administración Tributaria, en la misma fecha de presentación del formulario 98 RC-IVA en conformidad al artículo 4 de la RND , señalando que dentro del plazo fijado por ley, el contribuyente no efectuó el pago de la multa establecida, ni presentó descargos alguno, por lo que corresponde la sanción establecida conforme al artículo 162 de la Ley 2492 y la RND del 11 de agosto de 2004, numeral 4.3 del Anexo A. Por lo expuesto, solicita confirmar las Resoluciones Sancionatorias Nos , y de 11 de diciembre de 2008 y la Resolución Sancionatoria N de 16 de diciembre de CONSIDERANDO: Interpuesto el Recurso de Alzada con las formalidades establecidas por los artículos 143 de la Ley 2492 y 198 de la Ley 3092 (Incorporación del Título V al Código Tributario), revisados los antecedentes, compulsados los argumentos formulados por las partes, así como verificada la documentación presentada en el término probatorio, los alegatos e Informe Técnico Jurídico emitido, se tiene: Relación de hechos: El 5 de noviembre de 2008, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, notificó al recurrente con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos , , , y de 24 de abril de 2008 por incumplimiento de Deberes Formales por no entregar información al SIN, en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas, del Software RC-IVA Da Vinci, Agentes de Retención, correspondiente a los periodos enero, marzo, julio y agosto 2006, otorgando al contribuyente veinte (20) días para que formule su descargo, ofrezca pruebas que hagan a su derecho o cancele la sanción de Página 3 de 8
4 UFV s por cada contravención (fs. 2 Carpeta I, fs. 2 carpeta II, fs.1 Carpeta III y fs.1 Carpeta IV de antecedentes administrativos). La Administración Tributaria emitió el 11 de diciembre de 2008 las Resoluciones Sancionatorias Nos , y y el 16 de diciembre de 2008, la Resolución Sancionatoria N , contra Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA imponiendo una multa de UFV s por cada incumplimiento de Deber Formal por no entrega de información en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas, para los Agentes de Información-Presentación, de la información del Software RC-IVA -Da Vinci, de los periodos fiscales enero, marzo, julio y agosto 2006, en la forma y plazo establecidos en el RND , en aplicación de los artículos 70 numeral 8 y 162 de la Ley 2492 y numeral 4.3 del Anexo A de la RND y artículo 17 numeral 3) caso 2 de la RND N (fs. 5-6 Carpeta I, fs. 5-6 carpeta II, fs.5-6 Carpeta III y fs.6-7 Carpeta IV de antecedentes administrativos). Marco Normativo y Conclusiones.- El artículo 22 de la Ley 2492, define como sujeto pasivo al contribuyente o sustituto, que debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas, conforme dispone este Código y las Leyes. El artículo 25 del mismo cuerpo legal, define como sustituto a la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, de acuerdo con las siguientes reglas: Son sustitutos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas naturales o jurídicas que en razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la obligación de empozar su importe al Fisco. Son agentes de retención las personas naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley. Efectuada la retención o percepción, el sustituto es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido, considerándose extinguida la deuda para el sujeto pasivo por dicho importe. Por su parte, el artículo 64 de la Ley 2492, determina que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. Asimismo, el artículo 71 de la misma Ley, hace referencia a los Agentes de Información, Página 4 de 8
5 definiéndolos como toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria. De lo cual se entiende que al margen de las obligaciones tributarias que tienen los sujetos pasivos, el deber de información es primordial ante un requerimiento expreso de la Administración Tributaria. De igual forma es importante referir según el artículo 148 de la Ley 2492, que son ilícitos tributarios aquellas acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código Tributarios y demás disposiciones normativas tributarias, las cuales a su vez están clasificadas en delitos y contravenciones. Por su parte, El artículo 162 de la Ley 2492, determina que el contribuyente que incumpla los deberes formales establecidos en el citado Código, disposiciones tributarias y demás normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde 50 a UFV s y que la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria. La Administración Tributaria tiene facultad para establecer y sancionar las contravenciones tributarias detalladas y clasificadas en el artículo 160 de la Ley En ese orden, como ya se manifestó, la Administración Tributaria, de acuerdo al artículo 164 de la Ley 2492, está facultada a dictar normas reglamentarias para operativizar las disposiciones del Código Tributario Boliviano, toda vez que el mismo es una norma de alcance general para todas las Administraciones Tributarias recaudadoras; lo cual motiva a que según el campo de su aplicación, tipo de sujeto pasivo y obligaciones formales internas, cada Administración establezca sus propios deberes formales a cumplir, pues el artículo 149 de la Ley 2492, señala que el procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley de Procedimientos Administrativos. El artículo 19 de la Ley 843, señala que con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. Constituyen ingresos, cualquiera fuera su denominación o forma de pago: d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, Página 5 de 8
6 bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo. El DS en su artículo 8, establece que todos los empleadores del sector público o privado, que a partir del 1 de abril de 1987 y por tareas desarrolladas desde esa fecha, paguen o acrediten a sus dependientes por cualquiera de los conceptos señalados en el inciso d) del artículo 19 de la ley 843 y en concordancia con lo indicado en el artículo 1º del presente decreto supremo, deberán proceder según se indica a continuación: e) El agente de retención presentará una declaración jurada mensual y pagará los montos retenidos, hasta el día quince (15) del mes siguiente al que corresponden las retenciones. En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, conforme la aplicación de las normas dictadas en este artículo, los agentes de retención no estarán obligados a presentar la declaración jurada que se menciona en el párrafo precedente. En este contexto normativo, en lo que concierne al SIN, en uso de la facultad que tiene para establecer la forma y medios de presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los sujetos pasivos o sustitutos del mismo según lo dispuesto en los artículos 64 y 71 del Código Tributario, reglamentó el uso del Software RC-IVA (Da-Vinci) tanto para sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado en relación de Dependencia, como para los Agentes de Retención del mismo. Esta reglamentación entró en vigencia mediante la Resolución Normativa de Directorio Nº de 14 de septiembre de 2005, estableciendo en el parágrafo II del artículo 2, que los Agentes de Retención, deberán consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa y presentarla de manera mensual al sitio web ( o ser presentada en medio magnético en las oficinas de la Administración respectiva, en la misma fecha de presentación del Formulario 98, según el artículo 4 de la misma norma. En ese sentido, el SIN dispuso un procedimiento para el empleador o Agente de Retención que tuviera a su cargo dependientes con ingresos o salarios brutos superiores a los Bs el deber de consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) para Agentes de Retención, debiendo remitir mensualmente a la Administración Tributaria en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada respectiva. De igual manera dispuso en su artículo 5, que el incumplimiento de dicha presentación por parte de los Agentes de Retención Página 6 de 8
7 serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley 2492 y el num. 4.3 del Anexo A) la RND , de lo que se infiere que los deberes formales detallados precedentemente se encuentran comprendidos entre las obligaciones que todo sujeto pasivo o sustituto del mismo (en su calidad de Agente de Retención o Percepción) deben cumplir. Mediante la Resolución Normativa de Directorio Nº de 14 de septiembre de 2005, el deber formal de consolidar la Información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el software RC-IVA Da Vinci, Agentes de Información, fue incluido a las obligaciones tributarias de los Agentes de Retención, como es el caso; por lo cual queda claramente establecido que el recurrente siendo Agente de Retención del RC-IVA, se encuentra alcanzado a cumplir con el deber formal señalado. La Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA en vigencia del término de prueba, presentó fotocopias simples de las Planillas Tributarias de sueldos, correspondientes a la gerencia por los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2006, y de los Formularios 110 a nombre de Juan Carlos Vargas Bascope, correspondientes a los periodos febrero y junio 2006, los mismos que no contienen la firma del dependiente, documentación que no demuestra fehacientemente lo aseverado por el recurrente, en relación a que estaba imposibilitado de informar en los periodos en que ningún dependiente presentó el formulario 87, por tener saldo a favor del contribuyente. En consecuencia, no habiendo desvirtuado la Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA, conforme el artículo 76 de la Ley 2492, el cargo contravencional de incumplimiento de deberes formales de informar a través del Software RC-IVA (Da Vinci Agentes de Retención) de los períodos fiscales enero, marzo, julio y agosto 2006, corresponde confirmar las Resoluciones Sancionatorias Nos , y de 11 de diciembre de 2008 y la Resolución Sancionatoria N de 16 de diciembre de POR TANTO: La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba a.i. en suplencia de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, con las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Ley 2492, Título V del Código Tributario incorporado por la Ley 3092 y el artículo 141 del D.S , Página 7 de 8
8 RESUELVE: CONFIRMAR las Resoluciones Sancionatorias Nos , y de 11 de diciembre de 2008 y la Resolución Sancionatoria N de 16 de diciembre de 2008, emitidas por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra el contribuyente Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA, consecuentemente, se mantiene firme y subsistente la multa de UFV s.- impuesta en cada una de las Resoluciones impugnadas por incumplimiento de Deberes Formales por no entrega de información al SIN en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas, para los Agentes de Información del Software RC-IVA -Da Vinci, por los periodos fiscales enero, marzo, julio y agosto Regístrese, hágase saber y cúmplase. Página 8 de 8
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