RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS DE GRADO Y PRE-GRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II RÉGIMEN DE REGULARIDAD DE LOS/AS ESTUDIANTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS DE GRADO Y PRE-GRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II RÉGIMEN DE REGULARIDAD DE LOS/AS ESTUDIANTES"

Transcripción

1 RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS DE GRADO Y PRE-GRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente Reglamento regula las actividades académicas de los/as estudiantes de las Carreras de Pre-grado y Grado de la UNPAZ, las que serán desarrolladas de acuerdo al Calendario Académico que anualmente apruebe el Consejo Superior. CAPITULO II RÉGIMEN DE REGULARIDAD DE LOS/AS ESTUDIANTES ARTÍCULO 2.- Son estudiantes de las Carreras de grado y pre-grado de la UNPAZ quienes hayan completado los requisitos establecidos en el RÉGIMEN DE INGRESO, y se encuentren inscriptos en alguna de las unidades curriculares (UUCC) de las Carreras de Pregrado y/o Grado elegida. A los fines de este régimen son Unidades Curriculares las asignaturas, talleres, seminarios, prácticas profesionales, ateneos o toda unidad básica del currículum prevista en los planes de estudios de cada Carrera de Pre-grado o Grado. ARTÍCULO 3.- Los/as estudiantes regulares de la UNPAZ pueden revestir una situación activa o inactiva, de acuerdo a su desempeño académico. ARTÍCULO 4.- Los/as estudiantes revisten una situación activa desde el momento de su inscripción inicial en una unidad curricular (UC) de las Carreras de Pregrado y Grado de la UNPAZ, y la mantienen en la medida en que cumplan al menos uno los siguientes requisitos:

2 a) Haber aprobado al menos 2 (dos) UUCC en el transcurso de los 2 (dos) últimos años académicos; b) Haber cumplido con un mínimo de 75% de asistencia de al menos 2 (dos) UUCC en el año académico anterior; c) Haber aprobado todas las UUCC del Plan de Estudios y tener pendiente de aprobación el trabajo final de la Carrera; d) Haber regularizado todas las UUCC del Plan de Estudios, y tener pendiente la aprobación de una o más de ellas o el trabajo final. iniciarse el dictado de las UUCC correspondientes al pr -, sin perjuicio de lo que corresponda respecto a cursos de verano y/o invierno. ARTÍCULO 5º.- Los/as estudiantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior serán considerados/as estudiantes inactivos. ARTÍCULO 6º.- Los/as estudiantes que hayan quedado inactivos por un período igual o mayor a 3 (tres) años, o que no hayan completado el Plan de Estudios de su Carrera en el doble del plazo estimado por el mismo para su egreso, perderán su condición de regulares. ARTÍCULO 7º.- La pérdida de la condición de estudiante regular de la UNPAZ implica la pérdida de los derechos derivados de dicha condición. ARTÍCULO 8º.- Los/as estudiantes que hayan perdido su condición de regulares podrán, excepcionalmente, solicitar a la Secretaría Académica su reincorporación a la Carrera. A tales fines, deberán exponer las razones de dicha solicitud y acompañar la documentación respaldatoria que resulte necesaria, en las fechas establecidas anualmente en el Calendario Académico a tales efectos.

3 ARTÍCULO 9.- Los/as estudiantes reincorporados como regulares continuarán su Carrera debiendo observar el Plan de Estudios vigente a la fecha de su reincorporación. CAPÍTULO III PROCESO DE INSCRIPCIÓN A UNIDADES CURRICULARES ARTÍCULO 10.- Para el cursado de UUCC, los/as estudiantes deberán efectivizar su inscripción formalizando la solicitud de inscripción mediante el Sistema SIU Guaraní, dentro de los plazos previstos en el Calendario Académico. Para la inscripción en una UC cuatrimestral es requisito tener aprobadas las UUCC correlativas precedentes. Mientras que para la inscripción en una UC anual se acepta contar con la regularidad de las UUCC correlativas precedentes. ARTÍCULO 11.- Las solicitudes de inscripción que se presenten para más de una comisión por UC o incurran en superposición horaria entre diferentes UUCC, quedarán anuladas en ambos casos automáticamente. ARTÍCULO 12.- A fin de garantizar la equidad en las posibilidades de cursada de los/as estudiantes y el egreso en un plazo razonable, la Universidad instrumentará un sistema de asignación de vacantes en las comisiones que priorizará: A los/as estudiantes que estén próximos/as a completar el Plan de Estudios de la Carrera respectiva. A los/as estudiantes que soliciten la inscripción a una UC por primera vez. A los/as estudiantes que habiendo cumplido con los requisitos de asistencia de una UC hayan desaprobado sus exámenes parciales y/o finales, debiendo recursarla. Dicho sistema de asignación de vacantes se aplicará, también, en cursos de verano y/o invierno.

4 El sistema de asignación de vacantes garantiza una asignación cuatrimestral de al menos dos (2) UUCC por estudiante, aún cuando su situación no se encuentre encuadrada en los criterios de priorización mencionados. ARTÍCULO 13.- La asignación de vacantes en las comisiones considerará el historial de ausencias de los estudiantes en las UUCC en las que se inscribieron. ARTÍCULO 14.- Los/as estudiantes que estén en condiciones de rendir examen final en una UC, y soliciten la reinscripción, deberán previamente formalizar su renuncia a la condición de regularidad alcanzada en la misma. ARTÍCULO 15.- Cuando por razones laborales o personales, producidas con posterioridad a la solicitud de inscripción, un/una estudiante requiera cursar en un horario distinto del que se le haya asignado, podrá solicitar el cambio de comisión presentando una nota ante la Secretaría Académica, en las fechas previstas en el Calendario Académico, y acreditando debidamente las causales invocadas. Los cambios de comisión quedarán sujetos a la disponibilidad de vacantes. CAPÍTULO IV DESARROLLO DE CURSOS REGULARES ARTÍCULO 16.- Las clases teóricas o prácticas se dictarán conforme con el Programa de la UC aprobado por el Consejo Departamental respectivo, el cual deberá estar disponible para los/as estudiantes en el Campus Virtual de la Universidad y en la Biblioteca, con una semana de antelación al inicio del ciclo lectivo. ARTÍCULO 17.- Al iniciar cada ciclo de enseñanza, los/as estudiantes serán informados sobre los objetivos de la materia y su estructuración dentro del Plan de Estudios de la Carrera, el Programa aprobado por el Consejo Departamental y el cronograma tentativo de desarrollo de las actividades de la comisión.

5 ARTÍCULO 18.- Los Departamentos Académicos podrán asegurar la provisión del servicio docente mediante un régimen de tutoría cuando el número de estudiantes inscriptos en una UC sea limitado. Este régimen consiste en la elaboración conjunta, entre docente y estudiantes, de un plan de trabajo (objetivos, contenidos, actividades, cronograma, forma de evaluación y promoción) que responda al programa vigente de una UC y que los estudiantes deben cumplir en forma independiente, pero bajo la orientación y supervisión del docente. La tutoría será solicitada por nota del Departamento Académico a la Secretaría Académica, quien dispondrá la pertinencia de dicha modalidad. ARTÍCULO 19. Las UUCC deberán ser desarrolladas por los/as docentes quienes podrán, excepcionalmente, ser reemplazados/as por docentes de la misma área disciplinar designados/as por el Departamento Académico respectivo. ARTÍCULO 20. Los/as estudiantes deberán aguardar al/a la docente hasta 30 (treinta) minutos desde la hora fijada para el comienzo de la clase. Los/as estudiantes podrán retirarse transcurrido dicho plazo, salvo que mediara indicación en contrario de alguna autoridad del Departamento. En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 30 (treinta) minutos, el/la docente no deberá controlar la asistencia, ni podrá realizar ningún tipo de evaluación. CAPÍTULO V CONDICIONES DE REGULARIDAD DE UNIDADES CURRICULARES ARTÍCULO 21.- La UC será regularizada cuando el/la estudiante haya cumplido con un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de la asistencia y haya obtenido en las instancias evaluatorias parciales (o sus recuperatorios) una calificación de 4 (cuatro) puntos o superior. ARTÍCULO 22.- La UC será desaprobada cuando el/la estudiante haya cumplido con un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de la asistencia y haya obtenido en

6 alguna de las instancias evaluatorias parciales (o sus recuperatorios) una calificación menor a 4 (cuatro) puntos. ARTÍCULO 23.- Serán considerados ausentes los/as estudiantes que no hayan cumplido con el mínimo del 75% setenta y cinco por ciento de la asistencia o que no hubieren rendido alguno de los exámenes parciales o sus respectivos recuperatorios. ARTÍCULO 24.- Los/as estudiantes que atraviesen, transitoriamente, situaciones que les impidan asistir regularmente a clase o rendir normalmente los exámenes, podrán solicitar un Régimen Especial de Cursada, mediante nota formal dirigida a la Secretaría Académica y acreditando debidamente las causales invocadas. ARTÍCULO 25.- Para aquellos/as estudiantes con algún tipo de discapacidad, cuya participación plena y efectiva en la universidad se vea limitada, la Secretaria Académica arbitrará los medios a su disposición para garantizar los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes para que pueda estudiar en igualdad de condiciones. CAPÍTULO VI SISTEMA DE CALIFICACIÓN ARTÍCULO 26.- La apreciación y evaluación de los logros de aprendizaje de los/as estudiantes y el cumplimiento de los requisitos fijados para la aprobación de las UUCC es función de los/as docentes a cargo de las mismas. ARTÍCULO 27.- La UNPAZ adopta para todas las Carreras de Pregrado y Grado, y para todas las modalidades de examen, la siguiente escala numérica y conceptual: 0,1,2, y 3 Desaprobado 4 Suficiente

7 5 Regular 6 y 7 Bueno 8 Muy bueno 9 Distinguido 10 Sobresaliente ARTÍCULO 28.- En los casos en que las notas obtenidas contengan fracciones, se redondearán conforme a las siguientes reglas: se computará como insuficiente cualquier cifra con fracciones que no alcance 4 (cuatro) puntos para las calificaciones mayores a 4 (cuatro) puntos: (a) las fracciones de 0,50 o superior se computarán como el número entero inmediato superior y, (b) las fracciones de 0,49 o inferior se computarán como el número entero inmediato anterior. ARTÍCULO 29.- Los/as estudiantes podrán solicitar que se les de vista de las evaluaciones y trabajos escritos que hayan realizado durante el cursado de una UC, así como de los exámenes parciales escritos, una vez que éstos se hayan calificado. Asimismo, podrán solicitar la fundamentación explícita de la calificación. A tal fin los/as docentes deberán fijar día y hora de consulta en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de las calificaciones. ARTÍCULO 30.- Los/as docentes entregarán constancia de asistencia a examen parcial a los/as estudiantes que lo soliciten, la cual deberá ser certificada por la Secretaría Académica para ser considerado un documento válido para exhibir ante terceros.

8 CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE APROBACIÓN DE LAS UNIDADES CURRICULARES ARTÍCULO 31.- Los/as estudiantes que mantengan la condición regular de una UC, conforme lo previsto en el artículo 21, podrán aprobarla: (iii) mediante promoción directa; mediante aprobación de examen integrador; mediante examen final. ARTÍCULO 32.- Para la aprobación tanto de las UUCC cuatrimestrales como las anuales es requisito haber aprobado las UUCC correlativas precedentes, tal como lo establece el Plan de Estudios de cada Carrera. Para la apobación de UUCC anuales, los/as estudiantes deberán aprobar las UUCC correlativas precedentes antes del inicio del segundo cuatrimestre de la UC anual que esté en curso. ARTÍCULO 33.- Cada UC deberá prever al menos dos instancias de evaluación parcial las que deberán ajustarse a las siguientes pautas: (iii) Podrán desarrollarse a través de diferentes modalidades: instancias presenciales y/o domiciliarias, individuales y/o grupales, con producción escrita u oral. Sin embargo, al menos una de las evaluaciones parciales deberá ser de carácter individual y presencial. Versarán sobre los contenidos del Programa desarrollados hasta la fecha del examen. Cuando las evaluaciones sean presenciales, se tomarán en el horario de cursada, salvo expresa autorización del Director o Vice Director del Departamento Académico, previa consulta a los/as estudiantes.

9 Los Departamentos Académicos podrán reglamentar modalidades de evaluación específica para aquellas UUCC alcanzadas por los Reglamentos de Prácticas Preprofesionales. ARTÍCULO 34.- Las UUCC contarán con una instancia de recuperatorio para cada examen parcial. Son alcanzados por lo establecido en este artículo, aquellos/as estudiantes que: hubieren obtenido en el exámen parcial una calificación inferior a 7 (siete) puntos o; hayan estado ausentes de forma debidamente justificada. En estos casos, la calificación que los/as estudiantes obtengan en la intancia de recuperatorio reemplazará la calificación obtenida en el examen que se ha recuperado y será la considerada definitiva a los efectos de la aprobación. A) DE LA APROBACIÓN POR PROMOCIÓN DIRECTA. ARTÍCULO 35.- Estarán aprobados mediante promoción directa, aquellos/as estudiantes que: hayan mantenido su condición de regularidad al final del curso conforme lo previsto en el artículo 21 y, hayan obtenido una calificación de 7 (siete) o más puntos como promedio de todas las instancias evaluativas, sean éstas parciales o sus recuperatorios, debiendo obtener una nota igual o mayor a 6 (seis) puntos en cada una de éstas. B) DE LA APROBACIÓN MEDIANTE EVALUACIÓN INTEGRADORA. ARTÍCULO 36.- Quedarán habilitados automáticamente para rendir la evaluación integradora aquellos/as estudiantes que: hayan mantenido su condición de regularidad al final del curso (conforme lo previsto en el artículo 21); y,

10 hayan obtenido una calificación entre 4 (cuatro) y 6 (seis) puntos en promedio de las instancias parciales y como mínimo un 4 (cuatro) en cada instancia o en sus respectivos recuperatorios. ARTÍCULO 37.-La evaluación mediante evaluación integradora será realizada por el/la docente a cargo de la UC, quien podrá definir la modalidad de la misma (oral, escrita o defensa monográfica). Los contenidos de dicha instancia serán los desarrollados durante la cursada, conforme al Programa y el cronograma de la materia y los desempeños logrados por los estudiantes. ARTÍCULO 38.- Estarán aprobados mediante evaluación integradora, aquellos/as estudiantes que obtengan en dicha instancia una calificación de 4 (cuatro) o más puntos. C) DE LA APROBACIÓN MEDIANTE EXAMEN FINAL. ARTÍCULO 39.- Podrán aprobar la UC mediante examen final los/as estudiantes que: hayan mantenido su condición de regularidad al final del curso conforme lo previsto en el artículo 21; hayan obtenido una calificación entre 4 (cuatro) y 6 (seis) en los respectivos exámenes parciales y/o sus recuperatorios, pero no hubieren aprobado o asistido a la instancia del examen integrador. Para rendir examen final los estudiantes deberán inscribirse en las fechas previstas en el Calendario Académico. La nota de aprobación del examen será de 4 (cuatro) puntos o más. ARTÍCULO 40.- Los/as estudiantes podrán inscribirse en 4 (cuatro) oportunidades para rendir el examen final de la UC que hayan regularizado, y por un período de 2 (dos) años desde que haya concluido el curso. En caso de ausencia o desaprobación en ambas instancias, el/la estudiante deberá recursar la UC o rendirla en modalidad de examen libre. ARTÍCULO 41.- Para la inscripción a exámenes finales los/as estudiantes deberán efectivizar su inscripción cumpliendo los siguientes requisitos:

11 a) Formalizar la solicitud de inscripción para cada turno de examen de manera independiente, mediante el Sistema SIU Guaraní, y dentro de los plazos previstos en el Calendario Académico. b) No haber excedido el plazo de 2 (dos) años, ni haberse inscripto en 2 (dos) o más turnos de examen final, desde que hayan regularizado la asignatura. Plan de Estudios de su Carrera de las respectivas Direcciones de Carrera o ante solicitud del estudiante. ARTÍCULO 42.- En los exámenes finales se utilizará el Programa que haya estado vigente a la fecha en que el/la estudiante hubiere cursado la respectiva UC. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE APROBACIÓN EN EXÁMENES LIBRES ARTÍCULO 43.- Los/as estudiantes podrán inscribirse para rendir una UC como libres bajo las siguientes condiciones: (iii) tener aprobadas las correlatividades correspondientes a la UC a la que se inscriben; no haber aprobado mediante la modalidad de evaluación libre el veinticinco por ciento (25%) o más de las UUCC que integran el Plan de Estudios de la Carrera; que no esté establecido por el Plan de Estudios de la Carrera ni en el Programa de la UC aprobado por el Consejo Departamental, la imposibilidad de rendir dicha asignatura en la condición de libre. ARTÍCULO 44.- La modalidad del examen libre será escrita y oral, siendo la primera instancia de carácter previa y eliminatoria. Se evaluarán todos los contenidos

12 establecidos en el programa correspondiente a la fecha del examen. La calificación mínima establecida para la aprobación de la asignatura en examen libre es de 4 (cuatro) puntos. CAPÍTULO IX MESAS DE EVALUACIÓN DE EXÁMENES FINALES Y LIBRES ARTÍCULO 45.- Las Mesas de Evaluación de exámenes finales y libres estarán compuestas por dos (2) docentes como mínimo, y tendrán carácter público. En los dos primeros turnos de examen final disponibles y para el caso de los estudiantes regulares, se procurará que uno de ellos sea el docente designado a cargo de la comisión que el/la estudiante haya cursado. El Director, Vice-Director de Departamento podrán ser miembros de las mesas examinadoras ARTÍCULO 46.- La integración, fecha, hora y duración de reunión de las Mesas de Evaluación de exámenes finales y libres serán establecidas por los Directores de las respectivas Carreras, de acuerdo con las pautas que fije el Calendario Académico. ARTÍCULO 47.- Los/as estudiantes deberán presentarse ante las Mesas de Evaluación con documento que acredite su identidad. ARTÍCULO 48.- Al constituirse la Mesa de Evaluación, se tomará asistencia a los/as estudiantes que se hubieren inscripto. ARTÍCULO 49.- El orden de los exámenes se establecerá de modo alfabético o de acuerdo con el orden de llegada de los/as estudiantes, pudiéndose autorizar prioridades en casos justificados. ARTÍCULO 50.- Si transcurridos 30 (treinta) minutos desde la constitución de la Mesa de Evaluación, no se hubiere presentado ninguno de los estudiantes inscriptos, se procederá a levantar la Mesa de Evaluación.

13 ARTÍCULO 51.- Los/as estudiantes deberán aguardar a la Mesa de Evaluación como mínimo 30 (treinta) minutos desde la hora fijada. Transcurrido dicho plazo, la Mesa se declarará no constituída, salvo expresa decisión de las autoridades del Departamento Académico respectivo. ARTÍCULO 52.- Cuando la cantidad de estudiantes presentes justifique su desdoblamiento, el tribunal examinador podrá establecer, al inicio de la Mesa de Evaluación, un nuevo turno de examen en una nueva fecha y horario que será determinado por la Dirección de la Carrera. ARTÍCULO 53.- Los/as docentes entregarán constancia de asistencia a examen final y/o libre a los/as estudiantes que lo soliciten, la cual deberá ser certificada por la Secretaría Académica. CAPÍTULO X RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS ARTÍCULO 54.- Los/as estudiantes inscriptos en Carreras de Pregrado o Grado de la UNPAZ podrán requerir la acreditación de UUCC ya aprobadas en otros trayectos formativos, a través de solicitudes de equivalencias, en los siguientes casos: (iii) (iv) cuando sean graduados de Carreras de nivel superior; cuando sean estudiantes que cursan simultáneamente más de una Carrera o que solicitan pase entre Carreras universitarias; cuando sean estudiantes de instituciones de nivel superior públicas o privadas con reconocimiento oficial, que solicitan el pase a la UNPAZ para la continuación de sus estudios; cuando sean estudiantes provenientes de instituciones educativas que hayan celebrado con la UNPAZ un convenio específicos donde consten cláusulas de movilidad y reconocimiento de materias o ciclos de Carrera.

14 ARTÍCULO 55.- Las solicitudes de equivalencias serán admitidas únicamente cuando la UC de origen guarde similitud en su carga horaria y sus propósitos formativos con aquella por la que se solicita equivalencia, y cubra al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los contenidos, teniendo en cuenta no sólo la selección sino también el alcance. En relación con la carga horaria, deberá considerarse eventualmente la diferencia entre UUCC calculadas en horas-cátedra de cuarenta (40) minutos y las que consideran horas reloj de sesenta (60) minutos. ARTÍCULO 56.- La consideración de equivalencias quedará sujeta a los siguientes requisitos: (iii) Se considerarán para el otorgamiento de equivalencias únicamente las UUCC aprobadas dentro de los diez (10) años anteriores a la solicitud, salvo recomendación expresa en contrario efectuada por la Dirección de la Carrera, en conformidad con la Secretaría Académica. Sólo podrán ser consideradas para el otorgamiento de equivalencias aquellas UUCC que no posean correlatividades previas en el Plan de Estudio de la respectiva Carrera o, si teniendo UUCC correlativas anteriores, éstas ya hayan sido aprobadas por el/la estudiante solicitante. No podrán tramitarse equivalencias parciales, ni se reconocerán equivalencias sobre UUCC que a su vez hubieran sido aprobadas por equivalencias anteriormente. ARTÍCULO 57.- Se otorgarán equivalencias hasta un máximo de UUCC que, tomadas conjuntamente, impliquen en total una carga horaria igual o menor al 50% de la establecida en el Plan de Estudios de la Carrera correspondiente. ARTÍCULO 58.- Los estudiantes que cursen Carreras en Consorcios Integrados por UNPAZ, enmarcados en disposiciones presentes en dichos consorcios o convenios específicos firmados, donde consten cláusulas de movilidad y reconocimiento de materias o ciclos de Carrera, quedan exceptuados de los requisitos establecidos en los artículos 55 y 56.

15 ARTÍCULO 59.- En tanto se desarrolle el proceso de solicitud y aceptación o denegación de las equivalencias solicitadas, los estudiantes no podrán cursar ni rendir en condición de alumno libre las unidades curriculares que requieran como correlativas a las que se encuentran en trámite. ARTÍCULO 60.- Las solicitudes de equivalencias deberán realizarse ante la Mesa General de Entradas, en los plazos establecidos para tal fin en el Calendario Académico, mediante formulario y acompañando la siguiente documentación debidamente certificada y foliada por la institución de origen, sin raspaduras ni enmiendas: (iii) Plan de Estudios de la Carrera que el estudiante cursó en la institución de origen, con la nómina de las UUCC y carga horaria. Certificado de UUCC aprobadas en la institución de origen, en el que consten las respectivas calificaciones en su escala numérica y/o conceptual. Programas analíticos de la UC o las UUCC cuya equivalencia se solicita, con especificación de objetivos, contenidos, instancias de evaluación, bibliografía y carga horaria. ARTÍCULO 61.- Las solicitudes de equivalencias que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente serán admitidas o denegadas por la Secretaría Académica, previa intervención y dictamen de la Dirección del Departamento junto con la Dirección de la Carrera correspondiente. CAPÍTULO XI SIMULTANEIDAD Y CAMBIOS DE CARRERAS ARTÍCULO 62.- Los/as estudiantes de la UNPAZ podrán cursar simultáneamente hasta un máximo de dos (2) Carreras de Pregrado o Grado. Las solicitudes de simultaneidad de Carreras podrán presentarse una vez aprobadas las UUCC correspondientes a los dos primeros cuatrimestres de la Carrera de origen y serán

16 recibidas para su tramitación en la Secretaría Académica, en los plazos establecidos en el Calendario Académico. ARTÍCULO 63.- Los/as estudiantes podrán solicitar cambio de Carrera ante la Secretaría Académica, en los períodos que se establezcan en el Calendario Académico.

Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas. Reglamento

Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas. Reglamento Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas Reglamento El presente Reglamento es de aplicación para todas las asignaturas del área de Formación Docente del Profesorado para la

Más detalles

RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM CAPÍTULO I ESTUDIANTES.

Más detalles

VISTO: La Resolución del Rectorado N 150/08 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad FASTA y;

VISTO: La Resolución del Rectorado N 150/08 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad FASTA y; Mar del Plata, 15 de diciembre de 2017.- RESOLUCIÓN DEL RECTORADO Nº 433/17 VISTO: La Resolución del Rectorado N 150/08 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad

Más detalles

Podrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas Otras carreras de grado de la Universidad Tecnológica Nacional.

Podrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas Otras carreras de grado de la Universidad Tecnológica Nacional. CAPITULO 3 3. REGIMEN DE EQUIVALENCIAS 3.1 Instituciones Reconocidas: Podrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas aprobadas en: 3.1.1. Otras carreras de grado de la Universidad

Más detalles

ESCUELA NORMAL SUPERIOR ISFD Nº 98 CHASCOMÚS PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

ESCUELA NORMAL SUPERIOR ISFD Nº 98 CHASCOMÚS PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ESCUELA NORMAL SUPERIOR ISFD Nº 98 CHASCOMÚS PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes PAUTAS El Plan Institucional de Evaluación de los

Más detalles

Instituto Superior del Profesorado N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo

Instituto Superior del Profesorado N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo Reglamentación Institucional sobre cursado, evaluación y promoción de los Profesorados de Tercer Ciclo de Educación General Básica y de la Educación Polimodal del I.S.P. N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo

Más detalles

EXP-RECT-UER: 1261/11 TÍTULO DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período

EXP-RECT-UER: 1261/11 TÍTULO DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período ANEXO ÚNICO TÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES De la inscripción a las carreras de la Universidad: ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período que fije cada Consejo Directivo

Más detalles

REGIMEN DE ESTUDIOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, modalidad virtual, Programa Universidad Virtual de Quilmes

REGIMEN DE ESTUDIOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, modalidad virtual, Programa Universidad Virtual de Quilmes REGIMEN DE ESTUDIOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, modalidad virtual, Programa Universidad Virtual de Quilmes I. DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 1 : Serán alumnos regulares del Programa de educación no

Más detalles

Régimen Académico Marco (RAM)

Régimen Académico Marco (RAM) Régimen Académico Marco (RAM) TÍTULO 1: Sobre el Régimen Académico Marco Art. 1: El Régimen Académico Marco es la norma jurisdiccional aplicable a todos los institutos de Educación Superior de la Prov.

Más detalles

GUÍA DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DIRECCIÓN ALUMNOS

GUÍA DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DIRECCIÓN ALUMNOS GUÍA DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DIRECCIÓN ALUMNOS -1- INTRODUCCIÓN Dirección Alumnos de la Facultad tiene la función de registrar los movimientos académicos de los alumnos desde su ingreso, durante su

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS CONSEJO DIRECTIVO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS CONSEJO DIRECTIVO SANTA ROSA, 10 de abril de 2012 VISTO: La Resolución Nº 147/2002 del Consejo Superior, por la que se aprueba el Reglamento de Equivalencias y Acreditaciones de la Universidad Nacional de La Pampa; y, CONSIDERANDO:

Más detalles

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO ESCUELA DE ENFERMERÍA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO Adecuado a la Resolución Rectoral Nº 20/10 del 04/08/2010. Aprobada

Más detalles

INSTITUTO DE NIVEL TERCIARIO EN EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIA DEL CHACO

INSTITUTO DE NIVEL TERCIARIO EN EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIA DEL CHACO Instituto de Nivel Terciario de Educación Técnica y Profesional RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN Anexo I a la Resolución N º 1406 Modificatorio del Anexo V de la Resolución 1304/99 M.E.C.C. y T. EDUCACIÓN

Más detalles

Régimen de Estudios para los/las estudiantes regulares de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Quilmes 1

Régimen de Estudios para los/las estudiantes regulares de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Quilmes 1 Régimen de Estudios para los/las estudiantes regulares de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Quilmes 1 Capítulo I: Cláusulas Generales ARTÍCULO 1 : El presente Régimen de Estudios

Más detalles

Universidad Nacional de La Plata ESPECIALIZACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE LA CARRERA

Universidad Nacional de La Plata ESPECIALIZACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE LA CARRERA Universidad Nacional de La Plata ESPECIALIZACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE LA CARRERA Artículo 1º: Todas las actividades referidas al desarrollo de la carrera

Más detalles

RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

Más detalles

Régimen Académico Institucional ISFD 813

Régimen Académico Institucional ISFD 813 Régimen Académico Institucional ISFD 813 Capítulo I: Disposiciones generales Art. 1: El presente Régimen Académico Institucional, rige para la comunidad educativa que integra el ISFD 813. Es propósito

Más detalles

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO

INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO CARRERA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION REGIMEN DE FLEXIBILIZACIÓN Y CORRELATIVIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 49/17 de fecha 23/05/2017 CAPITULO I METODOLOGÍA

Más detalles

ANEXO REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNPAZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. necesarias para la implementación e interpretación del presente Reglamento.

ANEXO REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNPAZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. necesarias para la implementación e interpretación del presente Reglamento. ANEXO REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNPAZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento regula las actividades académicas de los estudiantes, docentes y personal técnico-administrativo

Más detalles

Reglamento de Escolaridad

Reglamento de Escolaridad Reglamento de Escolaridad Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Acta CAE 07/2013) Artículo 1º. La condición de alumno regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento

Más detalles

RÉGIMEN ACADÉMICO MARCO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ANEXO I

RÉGIMEN ACADÉMICO MARCO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ANEXO I TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Régimen Académico Marco (RAM) se aplica a los Institutos de Educación Superior; de Formación Docente, de Educación Técnica, de Educación Artística

Más detalles

aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y

aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y CONCEPCIÓN DEL URUGUAY; 20 DE MAYO 2010. VISTO, el Reglamento Académico de la Licenciatura en Obstetricia, aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y CONSIDERANDO: Que el señor Secretario Académico

Más detalles

POSADAS, 10 de mayo de 2013

POSADAS, 10 de mayo de 2013 POSADAS, 10 de mayo de 2013 VISTO: La Resolución CD Nº 095/08 y su modificatoria Resolución CD N 039/12, por la cual se aprueba el RÉGIMEN DE APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Y ESPACIOS CURRICULARES DE LAS

Más detalles

Documento de orientación

Documento de orientación Documento de orientación Tecnicatura Superior en Familia, Niñez y Adolescencia en Situación de Riesgo. Plan Nº2353/13 Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto

Más detalles

Documento de Orientación

Documento de Orientación Documento de Orientación Plan Nº 529/09 Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto Coordinadora de Carrera: Prof. Lucila Villar Pro-secretaria: Prof. Gustavo

Más detalles

Reglamento Académico. Carreras de Grado y Pregrado

Reglamento Académico. Carreras de Grado y Pregrado Reglamento Académico Carreras de Grado y Pregrado ÍNDICE CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO CAPÍTULO II. DEL INGRESO CAPÍTULO III. DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES CAPÍTULO IV. DE LAS

Más detalles

Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de La Plata

Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de La Plata ORDENANZA Nº 028/02 VISTO: Que las asignaturas pueden aprobarse mediante un sistema de promoción directa (sin examen final) ó a través de una instancia de habilitación de conocimientos centrados en los

Más detalles

ANEXO REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA A DISTANCIA

ANEXO REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA A DISTANCIA ANEXO REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA A DISTANCIA Las normas vigentes se presumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad académica del Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio

Más detalles

TALLER PARA INGRESANTES 2017 CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES

TALLER PARA INGRESANTES 2017 CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES TALLER PARA INGRESANTES 2017 CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES FECHA: 20 DE FEBRERO AL 7 DE MARZO DE 2017 CARÁCTER: Presencial, de asistencia obligatoria al 80% de las clases. DURACIÓN: 40 horas reloj.

Más detalles

DISPOSICIÓN N º 04/16. La necesidad de ampliar la Disposición N 03/16, sobre la reglamentación académica;

DISPOSICIÓN N º 04/16. La necesidad de ampliar la Disposición N 03/16, sobre la reglamentación académica; Trelew-Chubut, 21 de Noviembre de 2016.- DISPOSICIÓN N º 04/16 VISTO: La necesidad de ampliar la Disposición N 03/16, sobre la reglamentación académica; CONSIDERANDO: Que, existe una versión preliminar

Más detalles

ANEXO III REGIMEN ACADEMICO MARCO PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE DE GESTION PRIVADA

ANEXO III REGIMEN ACADEMICO MARCO PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE DE GESTION PRIVADA ANEXO III REGIMEN ACADEMICO MARCO PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE DE GESTION PRIVADA CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Encuadre del Régimen Académico Marco El Régimen

Más detalles

LOMAS DE ZAMORA, VISTO, el Expediente de referencia mediante el cual la Secretaria Académica, eleva Reglamento de Equivalencias, y

LOMAS DE ZAMORA, VISTO, el Expediente de referencia mediante el cual la Secretaria Académica, eleva Reglamento de Equivalencias, y Universidad Nacional de Lomas de Zamora LOMAS DE ZAMORA, VISTO, el Expediente de referencia mediante el cual la Secretaria Académica, eleva Reglamento de Equivalencias, y CONSIDERANDO : Que la presente

Más detalles

EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN R E S U E L V E :

EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN R E S U E L V E : LUJÁN, 13 NOV 2015 VISTO: La Resolución C.S.Nº 308/01, a través de la cual se aprueba el Régimen General de Estudios de la Universidad; y CONSIDERANDO: Que el Director General de Asuntos Académicos ha

Más detalles

REGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, MODALIDAD PRESENCIAL

REGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, MODALIDAD PRESENCIAL REGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, MODALIDAD PRESENCIAL I. DE LOS ALUMNOS ARTICULO 1 : Serán alumnos regulares de la Universidad Nacional de Quilmes quienes, habiendo cumplimentado

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERVENCIÓN FAMILIAR

REGLAMENTO PARA EL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERVENCIÓN FAMILIAR REGLAMENTO PARA EL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INTERVENCIÓN FAMILIAR CAPITULO I. DE LOS POSTULANTES Artículo 1º. Podrán ser postulantes del Diploma quienes acrediten haber culminado estudios universitarios

Más detalles

ISI COLLEGE ESTUDIOS SUPERIORES DE NIVEL TERCIARIO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL I-066

ISI COLLEGE ESTUDIOS SUPERIORES DE NIVEL TERCIARIO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL I-066 REGLAMENTO INTERNO DE ALUMNOS Art.1 Del Ingreso Para ingresar a la carrera se exigirá: a) Fotocopia legalizada del certificado de estudios de Nivel Medio según planes aprobados por el Ministerio de Cultura

Más detalles

Documento de Orientación

Documento de Orientación Documento de Orientación Plan(260/03) Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto Coordinadora de Carrera: Prof. Andrea Russo Gisela Gandolfo Pro-secretaria:

Más detalles

REGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA

REGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA REGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA Artículo 1. Definición: La Tesina consistirá en una experiencia de iniciación a la investigación de corte empírico, que tendrá los alcances de un trabajo

Más detalles

REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2014)

REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2014) REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2014) I.-Aspectos Generales El Régimen Académico Institucional despliega las especificaciones del Régimen Académico Marco de la Jurisdicción (Expediente

Más detalles

REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2013)

REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2013) REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2013) I.-Aspectos Generales El Régimen Académico Institucional despliega las especificaciones del Régimen Académico Marco de la Jurisdicción (Expediente

Más detalles

Síntesis Plan Institucional de Evaluación

Síntesis Plan Institucional de Evaluación Síntesis Plan Institucional de Evaluación - 2017 1 PERMANENCIA: ALUMNO REGULAR Se refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel. ES CONDICIÓN PARA LA PERMANENCIA

Más detalles

Reglamento de Trabajo Final de Carrera FAU-UNLP

Reglamento de Trabajo Final de Carrera FAU-UNLP Reglamento de Trabajo Final de Carrera FAU-UNLP El régimen del Trabajo Final de Carrera (TFC) de estudiantes de Arquitectura, quedará definido por el presente Reglamento, aprobado por Resolución 192/15

Más detalles

I. De la duración del año lectivo y de los turnos de exámenes.

I. De la duración del año lectivo y de los turnos de exámenes. Universidad Nacional de La Plata Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Régimen de Enseñanza y Promoción Fecha de aprobación: 26/10/2011 (con modificaciones 2015) Área emisora: FAHCE. Secretaría

Más detalles

Universidad Nacional de Lanús

Universidad Nacional de Lanús Lanús, 21 de agosto de 2013 VISTO el Expediente el Expediente Nº 2517/13, correspondiente a la 6º Reunión del Consejo Superior del año 2013; la Resolución del Consejo Superior Nº 10/13y, CONSIDERANDO:

Más detalles

RÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES RÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES

RÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES RÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS Art. 1 ). La organización Pedagógica de la Facultad de Humanidades se estructurará sobre la base de Áreas Académicas o Departamentos, en concordancia con lo establecido por el Estatuto

Más detalles

GUARANI 3W PERFIL ALUMNO. G3W Alumnos

GUARANI 3W PERFIL ALUMNO. G3W Alumnos GUARANI 3W PERFIL ALUMNO G3W Alumnos Temario Sobre Guaraní 3W Cómo acceder al sistema? Operaciones G3W Alumnos Operatoria: Consultas Gestión de Cursadas Inscripción, Anulación, Consultas Gestión de Exámenes

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZA Y PROMOCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES-UNICEN

REGLAMENTO DE ENSEÑANZA Y PROMOCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES-UNICEN REGLAMENTO DE ENSEÑANZA Y PROMOCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES-UNICEN ARTÍCULO 1: la enseñanza y promoción en la Facultad de Ciencias Sociales se regirá por las pautas generales del presente reglamento

Más detalles

Documento de orientación para los alumnos

Documento de orientación para los alumnos Documento de orientación para los alumnos Plan 529/09 Bienvenidos: El ingreso al Nivel Superior seguramente te genera expectativas, temores e inquietudes. Representa la entrada a un mundo nuevo y particularmente

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

Documento de orientación para los alumnos

Documento de orientación para los alumnos Documento de orientación para los alumnos Tecnicatura Superior en Niñez Familia y Adolescencia en Situación de Riesgo Plan Nº 2353/2013 Bienvenidos: El ingreso al Nivel Superior seguramente te genera expectativas,

Más detalles

SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN

SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento establece un conjunto de normas especiales que regulan las prácticas y la titulación

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE: Expediente Nos. 500/9830CD Rosario, 23 de agosto de 2010 VISTO: que la Secretaria Académica, Lic. María de las Mercedes CAILA eleva, para su aprobación el Texto Ordenado del Reglamento de Cursado de Asignaturas;

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS Actualización 2017 REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS CAPÍTULO. I DE LA INSCRIPCIÓN Art. 1º.- Art. 2º.- Art. 3º.- Art. 4. - Art. 5. - Art. 6. - La inscripción del alumno será

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA SECRETARIA DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA SECRETARIA DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA SECRETARIA DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA NORMAS ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS TÉCNICO SUPERIOR EN PROGRAMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR EN SISTEMAS

Más detalles

Universidad Nacional de Santiago del Estero Escuela para la Innovación Educativa

Universidad Nacional de Santiago del Estero Escuela para la Innovación Educativa Del Ingreso a la Universidad CAPITULO I - INGRESO E INSCRIPCIÓN A LA UNSE ARTICULO 1º: Las condiciones de ingreso a la Universidad son: a. Cumplir con las condiciones de ingreso que la Universidad, Facultad

Más detalles

Las Resoluciones Nº 0341/84, Nº 1528/09, Nº 0186/10 y Nº 1024/10 del Consejo Provincial de Educación; y

Las Resoluciones Nº 0341/84, Nº 1528/09, Nº 0186/10 y Nº 1024/10 del Consejo Provincial de Educación; y VISTO: NEUQUÉN, Las Resoluciones Nº 0341/84, Nº 1528/09, Nº 0186/10 y Nº 1024/10 del Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N 0341/84 se aprueba el Reglamento Orgánico para

Más detalles

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL (Resolución 4043/09)

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL (Resolución 4043/09) INSTITUTO MARIA AUXILIADORA OBRA DE DON BOSCO Di.Pr.E.Ge.P. Nº 4129 Nivel Superior de Formación Docente y Técnica Rondeau 75 - Tel. 0291-4521469 RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL 2017- PROFESORADO DE EDUCACIÓN

Más detalles

TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GESTION CULTURAL

TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GESTION CULTURAL Dossier de Proyectos Ejecutados en el marco de Contratos de Asistencia Técnica y Servicios. TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GESTION CULTURAL REGLAMENTO de la CONDICIÓN de ESTUDIANTE OCS 743/01 UNIVERSIDAD

Más detalles

PROFESORADO DE EDUCACION SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION.

PROFESORADO DE EDUCACION SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION. PROFESORADO DE EDUCACION SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION. III- PLAN DE ESTUDIOS ASIGNATURAS DE 1º AÑO Horas Semanales Filosofía 4 Pedagogía 4 4 Psicología Educativa 4 Historia General de la Educación

Más detalles

CALENDARIO ACADÉMICO 2016

CALENDARIO ACADÉMICO 2016 FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS CALENDARIO ACADÉMICO 2016 Una ayuda para comprenderlo y usarlo correctamente Algunos conceptos importantes AÑO ACADÉMICO: Período del año en que se desarrollan las actividades

Más detalles

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PARA LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PARA LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PARA LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS I) Consideraciones generales. Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas generales a las que se ajustará la enseñanza

Más detalles

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES 1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Marketing Maestría en Administración de Negocios con Orientación

Más detalles

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 807

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 807 RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 807 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones Generales De su ámbito de aplicación: Artículo 1º: El presente

Más detalles

A) Reglamento de Escolaridad

A) Reglamento de Escolaridad Reglamento de Escolaridad Facultad Teresa de Ávila. Reglamentario de la Ordenanza VII. Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior el 05.12.2013 (Acta CAE 07/2012) A) Reglamento

Más detalles

REGIMEN DE ESTUDIOS 2017

REGIMEN DE ESTUDIOS 2017 REGIMEN DE ESTUDIOS 2017 Para la carrera de: TÉCNICO SUPERIOR EN REGIMEN ADUANERO Resol-2013-18-SSGECP REQUISITOS DE ADMISIÓN ARTICULO 1º: Estarán en condiciones de ingresar todos aquellos aspirantes que:

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO -RAM- Decreto N 4199/2015

REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO -RAM- Decreto N 4199/2015 REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO -RAM- Decreto N 4199/2015 Implementación: A partir del año académico 2016 (28/03). Es el marco de referencia en el que se encuadrará el RAI Sustituye: a) los regímenes académicos

Más detalles

Ministerio de Educación

Ministerio de Educación BUENOS AIRES, VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N 303 del 30 de noviembre de 2016, y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-29834427-APN-INFD#ME, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución

Más detalles

1. Características de la oferta

1. Características de la oferta República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Informe Número: Referencia: Anexo de Disposición INFD aprobando Régimen Académico del "Profesorado para la Educación

Más detalles

APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTUDIO PARA TODAS LAS CARRERAS CORTAS EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTUDIO PARA TODAS LAS CARRERAS CORTAS EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTUDIO PARA TODAS LAS CARRERAS CORTAS EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL Buenos Aires, 30 de agosto de 2007. VISTO la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad

Más detalles

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (R.A.I) Capítulo I: DEL ÁMBITO DEL APLICACIÓN

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (R.A.I) Capítulo I: DEL ÁMBITO DEL APLICACIÓN RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (R.A.I) Capítulo I: DEL ÁMBITO DEL APLICACIÓN El presente Régimen Académico Institucional es de aplicación en el Instituto Provincial de Educación Superior, Sede Río Gallegos.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

REGLAMENTO INTERNO DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES REGLAMENTO INTERNO DE POSGRADO DE LA I) INSCRIPCION A LOS SEMINARIOS I.1) La inscripción a los seminarios de doctorado se realiza al inicio de cada cuatrimestre en ocasión de la oferta elevada por la Secretaría

Más detalles

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Humanidades Dirección Gestión Académica

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Humanidades Dirección Gestión Académica VISTO: El Expediente Nº 28-2016-02822 y sus Acumulados Expediente Nº 28-2015-02312, Nº 28-2015-02313, Nº 28-2016-02921, Nº 28-2015- 03656, Nº 28-2015-04343, Nº Nº 28-2016-01992, Nº 28-2015-03625, Nº 28-2015-03626,

Más detalles

SANTA ROSA, 31 de octubre de 2014 VISTO: El Expte. Nº 47/14 caratulado s/ modificación del Reglamento de Cursada de las Prácticas Educativas; y

SANTA ROSA, 31 de octubre de 2014 VISTO: El Expte. Nº 47/14 caratulado s/ modificación del Reglamento de Cursada de las Prácticas Educativas; y RESOLUCIÓN Nº 447 SANTA ROSA, 31 de octubre de 2014 VISTO: El Expte. Nº 47/14 caratulado s/ modificación del Reglamento de Cursada de las Prácticas Educativas; y CONSIDERANDO: Que integrantes del Área

Más detalles

Reglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia

Reglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia TITULO PRIMERO ENCUADRE GENERAL Este reglamento se dicta dentro del marco de los estatutos de la UCALP, del Manual de Procedimientos de (Manual de Procedimientos aprobado por Resolución CS Nº 133) y del

Más detalles

SAN SALVADOR DE JUJUY,

SAN SALVADOR DE JUJUY, SAN SALVADOR DE JUJUY, VISTO, los Expedientes S-300-3226/06 y R-300-3241/06, mediante los cuales la Sra. Secretaria Académica y los Consejeros Académicos Alumnos, elevan proyecto de Reglamento de Designación

Más detalles

Ministerio de Educación

Ministerio de Educación BUENOS AIRES, VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N 301 del 30 de noviembre de 2016, y el Expediente Electrónico N EX-2017-29835185-APN-INFD#ME, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACIÓN "2014. Año las Letras Argentinas.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2014. Año las Letras Argentinas. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACIÓN "2014. Año las Letras Argentinas. ANEXO RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL Nombre del Instituto: Instituto Superior Nuestra Señora de la Paz.

Más detalles

Programa de Becas Reglamento

Programa de Becas Reglamento Objeto ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas al mérito en el estudio que Fundación 1 Acindar entrega anualmente a los estudiantes de nivel secundario, terciario

Más detalles

RESOLUCIÓN N 587/11 - ANEXO 4 Y RESOLUCIÓN Nº 1480/11 EVALUCIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

RESOLUCIÓN N 587/11 - ANEXO 4 Y RESOLUCIÓN Nº 1480/11 EVALUCIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES El ciclo lectivo tiene 3 trimestres. En cada trimestre el alumno deberá tener 3 o más calificaciones y como mínimo una será escrita; de todas ellas saldrá la calificación del trimestre en un número entero.

Más detalles

1. Características de la oferta

1. Características de la oferta República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Informe Número: Referencia: Anexo de Disposicion INFD aprobando Régimen Académico de la Certificación Pedagógica para

Más detalles

Ministerio de Educación

Ministerio de Educación BUENOS AIRES, VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N 302 del 30 de noviembre de 2016, y el Expediente Electrónico N EX-2017-29835068-APN-INFD#ME, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada

Más detalles

Dir. Académica. Resolución Nº 386 ME-2011 RESOLUCIÓN Nº 386 ME SAN LUIS, 07 DIC 2011 VISTO:

Dir. Académica. Resolución Nº 386 ME-2011 RESOLUCIÓN Nº 386 ME SAN LUIS, 07 DIC 2011 VISTO: Dir. Académica Resolución Nº 386 ME-2011 RESOLUCIÓN Nº 386 ME-2011.- SAN LUIS, 07 DIC 2011 VISTO: El Expediente Nº 0000-2010-049012, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Resolución CFE Nº 72/08,

Más detalles

RESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO.

RESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO. RESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO. 1.De la admisión.- Artículo 1º La presente normativa regula los procesos de admisión,

Más detalles

EL RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA RESUELVE:

EL RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA RESUELVE: VISTO La Ley Nº 26543 de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) para el desarrollo de actividades universitarias en Avellaneda y la región sur del conurbano bonaerense y el Proyecto

Más detalles

FACULTAD DE MATEMATICA ASTRONOMÍA Y FÍSICA ANEXO I

FACULTAD DE MATEMATICA ASTRONOMÍA Y FÍSICA ANEXO I ORDENANZA HCD N 4/11 ANEXO I CAPÍTULO I: RÉGIMEN DE INSCRIPCIONES Artículo 1º: La matriculación anual de alumnos a las distintas carreras de grado que se dictan en la Facultad se hará personalmente y en

Más detalles

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD FASTA DE LA FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO R E S U E L V E :

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD FASTA DE LA FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO R E S U E L V E : RESOLUCIÓN DEL RECTORADO N 150/08 Mar del Plata, 10 de Julio de 2008.- VISTO: La Resolución del Rectorado N 109/96 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad

Más detalles

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA INSTRUCTIVO DE REINCORPORACIÓN INSTRUCTIVO DE REINCORPORACIÓN A LAS CARRERAS DE GRADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA El siguiente instructivo tiene por objeto guiar a quienes

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION, INGRESO, ENSEÑANZA Y PROMOCIÓN

REGLAMENTO DE ADMISION, INGRESO, ENSEÑANZA Y PROMOCIÓN 1 LICENCIATURA EN RELACIONES LABORALES CICLO CERRADO DE LICENCIATURA CARRERA PARA ALUMNOS CON REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISION (Aprobada según OCS nº 3681.10) REGLAMENTO DE ADMISION, INGRESO, ENSEÑANZA

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO* UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

REGLAMENTO ACADÉMICO* UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS REGLAMENTO ACADÉMICO* UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 087/09 1 CAPITULO 1: Disposiciones generales REGLAMENTO ACADÉMICO UNIVERSIDAD NACIONAL DE

Más detalles

Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño Secretaría Académica

Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño Secretaría Académica Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño Secretaría Académica Proyecto final de carrera Plan 2008 (Texto ordenado Res. 849/09 CS) Res. 126/13 CD (Proyecto final de carrera) Proyecto final de carrera

Más detalles

Asunto: Modificar incisos a) y c) del artículo 2 de la resolución C. D. 1634/00.

Asunto: Modificar incisos a) y c) del artículo 2 de la resolución C. D. 1634/00. Asunto: Modificar incisos a) y c) del artículo 2 de la resolución C. D. 1634/00. C. D. 701 Vinc. 3 Cdad. Autónoma de Buenos Aires, 3 de octubre de 2006. - V I S T O las presentes actuaciones Vinc. 3 mediante

Más detalles

COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO PREVIO

COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO PREVIO INSTRUCTIVO DE TRAMITES DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS APROBADAS EN EL MARCO DE INTERCAMBIOS ACADÉMICOS EN EL EXTERIOR -CON CONVENIO VIGENTE O POR PROGRAMAS DE MOVILIDAD ANTES DE PARTIRR COMPROMISO DE

Más detalles

VIEDMA, 29 DE NOVIEMBRE DE VISTO: El Expediente N DNS-08 del Registro del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, y

VIEDMA, 29 DE NOVIEMBRE DE VISTO: El Expediente N DNS-08 del Registro del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación, y VIEDMA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 VISTO: El Expediente N 142099-DNS-08 del Registro del Ministerio de Educación -, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N 1530/09 del se aprobó la versión definitiva del Diseño

Más detalles

Solicitud de Admisión

Solicitud de Admisión Solicitud de Admisión Solicitamos completar el siguiente documento. Con letra imprenta mayúscula. 1. DATOS DE INSCRIPCIÓN A PRIMER AÑO Carrera Turno Año lectivo Curso asignado Tipo de inscripción: Cursada

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El

Más detalles

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos.

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Licenciatura en Comunicación Social Escuela de Periodismo REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO

Más detalles