RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS DE GRADO Y PRE-GRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II RÉGIMEN DE REGULARIDAD DE LOS/AS ESTUDIANTES
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- Lourdes Chávez Giménez
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1 RÉGIMEN GENERAL DE ESTUDIOS DE GRADO Y PRE-GRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente Reglamento regula las actividades académicas de los/as estudiantes de las Carreras de Pre-grado y Grado de la UNPAZ, las que serán desarrolladas de acuerdo al Calendario Académico que anualmente apruebe el Consejo Superior. CAPITULO II RÉGIMEN DE REGULARIDAD DE LOS/AS ESTUDIANTES ARTÍCULO 2.- Son estudiantes de las Carreras de grado y pre-grado de la UNPAZ quienes hayan completado los requisitos establecidos en el RÉGIMEN DE INGRESO, y se encuentren inscriptos en alguna de las unidades curriculares (UUCC) de las Carreras de Pregrado y/o Grado elegida. A los fines de este régimen son Unidades Curriculares las asignaturas, talleres, seminarios, prácticas profesionales, ateneos o toda unidad básica del currículum prevista en los planes de estudios de cada Carrera de Pre-grado o Grado. ARTÍCULO 3.- Los/as estudiantes regulares de la UNPAZ pueden revestir una situación activa o inactiva, de acuerdo a su desempeño académico. ARTÍCULO 4.- Los/as estudiantes revisten una situación activa desde el momento de su inscripción inicial en una unidad curricular (UC) de las Carreras de Pregrado y Grado de la UNPAZ, y la mantienen en la medida en que cumplan al menos uno los siguientes requisitos:
2 a) Haber aprobado al menos 2 (dos) UUCC en el transcurso de los 2 (dos) últimos años académicos; b) Haber cumplido con un mínimo de 75% de asistencia de al menos 2 (dos) UUCC en el año académico anterior; c) Haber aprobado todas las UUCC del Plan de Estudios y tener pendiente de aprobación el trabajo final de la Carrera; d) Haber regularizado todas las UUCC del Plan de Estudios, y tener pendiente la aprobación de una o más de ellas o el trabajo final. iniciarse el dictado de las UUCC correspondientes al pr -, sin perjuicio de lo que corresponda respecto a cursos de verano y/o invierno. ARTÍCULO 5º.- Los/as estudiantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior serán considerados/as estudiantes inactivos. ARTÍCULO 6º.- Los/as estudiantes que hayan quedado inactivos por un período igual o mayor a 3 (tres) años, o que no hayan completado el Plan de Estudios de su Carrera en el doble del plazo estimado por el mismo para su egreso, perderán su condición de regulares. ARTÍCULO 7º.- La pérdida de la condición de estudiante regular de la UNPAZ implica la pérdida de los derechos derivados de dicha condición. ARTÍCULO 8º.- Los/as estudiantes que hayan perdido su condición de regulares podrán, excepcionalmente, solicitar a la Secretaría Académica su reincorporación a la Carrera. A tales fines, deberán exponer las razones de dicha solicitud y acompañar la documentación respaldatoria que resulte necesaria, en las fechas establecidas anualmente en el Calendario Académico a tales efectos.
3 ARTÍCULO 9.- Los/as estudiantes reincorporados como regulares continuarán su Carrera debiendo observar el Plan de Estudios vigente a la fecha de su reincorporación. CAPÍTULO III PROCESO DE INSCRIPCIÓN A UNIDADES CURRICULARES ARTÍCULO 10.- Para el cursado de UUCC, los/as estudiantes deberán efectivizar su inscripción formalizando la solicitud de inscripción mediante el Sistema SIU Guaraní, dentro de los plazos previstos en el Calendario Académico. Para la inscripción en una UC cuatrimestral es requisito tener aprobadas las UUCC correlativas precedentes. Mientras que para la inscripción en una UC anual se acepta contar con la regularidad de las UUCC correlativas precedentes. ARTÍCULO 11.- Las solicitudes de inscripción que se presenten para más de una comisión por UC o incurran en superposición horaria entre diferentes UUCC, quedarán anuladas en ambos casos automáticamente. ARTÍCULO 12.- A fin de garantizar la equidad en las posibilidades de cursada de los/as estudiantes y el egreso en un plazo razonable, la Universidad instrumentará un sistema de asignación de vacantes en las comisiones que priorizará: A los/as estudiantes que estén próximos/as a completar el Plan de Estudios de la Carrera respectiva. A los/as estudiantes que soliciten la inscripción a una UC por primera vez. A los/as estudiantes que habiendo cumplido con los requisitos de asistencia de una UC hayan desaprobado sus exámenes parciales y/o finales, debiendo recursarla. Dicho sistema de asignación de vacantes se aplicará, también, en cursos de verano y/o invierno.
4 El sistema de asignación de vacantes garantiza una asignación cuatrimestral de al menos dos (2) UUCC por estudiante, aún cuando su situación no se encuentre encuadrada en los criterios de priorización mencionados. ARTÍCULO 13.- La asignación de vacantes en las comisiones considerará el historial de ausencias de los estudiantes en las UUCC en las que se inscribieron. ARTÍCULO 14.- Los/as estudiantes que estén en condiciones de rendir examen final en una UC, y soliciten la reinscripción, deberán previamente formalizar su renuncia a la condición de regularidad alcanzada en la misma. ARTÍCULO 15.- Cuando por razones laborales o personales, producidas con posterioridad a la solicitud de inscripción, un/una estudiante requiera cursar en un horario distinto del que se le haya asignado, podrá solicitar el cambio de comisión presentando una nota ante la Secretaría Académica, en las fechas previstas en el Calendario Académico, y acreditando debidamente las causales invocadas. Los cambios de comisión quedarán sujetos a la disponibilidad de vacantes. CAPÍTULO IV DESARROLLO DE CURSOS REGULARES ARTÍCULO 16.- Las clases teóricas o prácticas se dictarán conforme con el Programa de la UC aprobado por el Consejo Departamental respectivo, el cual deberá estar disponible para los/as estudiantes en el Campus Virtual de la Universidad y en la Biblioteca, con una semana de antelación al inicio del ciclo lectivo. ARTÍCULO 17.- Al iniciar cada ciclo de enseñanza, los/as estudiantes serán informados sobre los objetivos de la materia y su estructuración dentro del Plan de Estudios de la Carrera, el Programa aprobado por el Consejo Departamental y el cronograma tentativo de desarrollo de las actividades de la comisión.
5 ARTÍCULO 18.- Los Departamentos Académicos podrán asegurar la provisión del servicio docente mediante un régimen de tutoría cuando el número de estudiantes inscriptos en una UC sea limitado. Este régimen consiste en la elaboración conjunta, entre docente y estudiantes, de un plan de trabajo (objetivos, contenidos, actividades, cronograma, forma de evaluación y promoción) que responda al programa vigente de una UC y que los estudiantes deben cumplir en forma independiente, pero bajo la orientación y supervisión del docente. La tutoría será solicitada por nota del Departamento Académico a la Secretaría Académica, quien dispondrá la pertinencia de dicha modalidad. ARTÍCULO 19. Las UUCC deberán ser desarrolladas por los/as docentes quienes podrán, excepcionalmente, ser reemplazados/as por docentes de la misma área disciplinar designados/as por el Departamento Académico respectivo. ARTÍCULO 20. Los/as estudiantes deberán aguardar al/a la docente hasta 30 (treinta) minutos desde la hora fijada para el comienzo de la clase. Los/as estudiantes podrán retirarse transcurrido dicho plazo, salvo que mediara indicación en contrario de alguna autoridad del Departamento. En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 30 (treinta) minutos, el/la docente no deberá controlar la asistencia, ni podrá realizar ningún tipo de evaluación. CAPÍTULO V CONDICIONES DE REGULARIDAD DE UNIDADES CURRICULARES ARTÍCULO 21.- La UC será regularizada cuando el/la estudiante haya cumplido con un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de la asistencia y haya obtenido en las instancias evaluatorias parciales (o sus recuperatorios) una calificación de 4 (cuatro) puntos o superior. ARTÍCULO 22.- La UC será desaprobada cuando el/la estudiante haya cumplido con un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de la asistencia y haya obtenido en
6 alguna de las instancias evaluatorias parciales (o sus recuperatorios) una calificación menor a 4 (cuatro) puntos. ARTÍCULO 23.- Serán considerados ausentes los/as estudiantes que no hayan cumplido con el mínimo del 75% setenta y cinco por ciento de la asistencia o que no hubieren rendido alguno de los exámenes parciales o sus respectivos recuperatorios. ARTÍCULO 24.- Los/as estudiantes que atraviesen, transitoriamente, situaciones que les impidan asistir regularmente a clase o rendir normalmente los exámenes, podrán solicitar un Régimen Especial de Cursada, mediante nota formal dirigida a la Secretaría Académica y acreditando debidamente las causales invocadas. ARTÍCULO 25.- Para aquellos/as estudiantes con algún tipo de discapacidad, cuya participación plena y efectiva en la universidad se vea limitada, la Secretaria Académica arbitrará los medios a su disposición para garantizar los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes para que pueda estudiar en igualdad de condiciones. CAPÍTULO VI SISTEMA DE CALIFICACIÓN ARTÍCULO 26.- La apreciación y evaluación de los logros de aprendizaje de los/as estudiantes y el cumplimiento de los requisitos fijados para la aprobación de las UUCC es función de los/as docentes a cargo de las mismas. ARTÍCULO 27.- La UNPAZ adopta para todas las Carreras de Pregrado y Grado, y para todas las modalidades de examen, la siguiente escala numérica y conceptual: 0,1,2, y 3 Desaprobado 4 Suficiente
7 5 Regular 6 y 7 Bueno 8 Muy bueno 9 Distinguido 10 Sobresaliente ARTÍCULO 28.- En los casos en que las notas obtenidas contengan fracciones, se redondearán conforme a las siguientes reglas: se computará como insuficiente cualquier cifra con fracciones que no alcance 4 (cuatro) puntos para las calificaciones mayores a 4 (cuatro) puntos: (a) las fracciones de 0,50 o superior se computarán como el número entero inmediato superior y, (b) las fracciones de 0,49 o inferior se computarán como el número entero inmediato anterior. ARTÍCULO 29.- Los/as estudiantes podrán solicitar que se les de vista de las evaluaciones y trabajos escritos que hayan realizado durante el cursado de una UC, así como de los exámenes parciales escritos, una vez que éstos se hayan calificado. Asimismo, podrán solicitar la fundamentación explícita de la calificación. A tal fin los/as docentes deberán fijar día y hora de consulta en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de las calificaciones. ARTÍCULO 30.- Los/as docentes entregarán constancia de asistencia a examen parcial a los/as estudiantes que lo soliciten, la cual deberá ser certificada por la Secretaría Académica para ser considerado un documento válido para exhibir ante terceros.
8 CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE APROBACIÓN DE LAS UNIDADES CURRICULARES ARTÍCULO 31.- Los/as estudiantes que mantengan la condición regular de una UC, conforme lo previsto en el artículo 21, podrán aprobarla: (iii) mediante promoción directa; mediante aprobación de examen integrador; mediante examen final. ARTÍCULO 32.- Para la aprobación tanto de las UUCC cuatrimestrales como las anuales es requisito haber aprobado las UUCC correlativas precedentes, tal como lo establece el Plan de Estudios de cada Carrera. Para la apobación de UUCC anuales, los/as estudiantes deberán aprobar las UUCC correlativas precedentes antes del inicio del segundo cuatrimestre de la UC anual que esté en curso. ARTÍCULO 33.- Cada UC deberá prever al menos dos instancias de evaluación parcial las que deberán ajustarse a las siguientes pautas: (iii) Podrán desarrollarse a través de diferentes modalidades: instancias presenciales y/o domiciliarias, individuales y/o grupales, con producción escrita u oral. Sin embargo, al menos una de las evaluaciones parciales deberá ser de carácter individual y presencial. Versarán sobre los contenidos del Programa desarrollados hasta la fecha del examen. Cuando las evaluaciones sean presenciales, se tomarán en el horario de cursada, salvo expresa autorización del Director o Vice Director del Departamento Académico, previa consulta a los/as estudiantes.
9 Los Departamentos Académicos podrán reglamentar modalidades de evaluación específica para aquellas UUCC alcanzadas por los Reglamentos de Prácticas Preprofesionales. ARTÍCULO 34.- Las UUCC contarán con una instancia de recuperatorio para cada examen parcial. Son alcanzados por lo establecido en este artículo, aquellos/as estudiantes que: hubieren obtenido en el exámen parcial una calificación inferior a 7 (siete) puntos o; hayan estado ausentes de forma debidamente justificada. En estos casos, la calificación que los/as estudiantes obtengan en la intancia de recuperatorio reemplazará la calificación obtenida en el examen que se ha recuperado y será la considerada definitiva a los efectos de la aprobación. A) DE LA APROBACIÓN POR PROMOCIÓN DIRECTA. ARTÍCULO 35.- Estarán aprobados mediante promoción directa, aquellos/as estudiantes que: hayan mantenido su condición de regularidad al final del curso conforme lo previsto en el artículo 21 y, hayan obtenido una calificación de 7 (siete) o más puntos como promedio de todas las instancias evaluativas, sean éstas parciales o sus recuperatorios, debiendo obtener una nota igual o mayor a 6 (seis) puntos en cada una de éstas. B) DE LA APROBACIÓN MEDIANTE EVALUACIÓN INTEGRADORA. ARTÍCULO 36.- Quedarán habilitados automáticamente para rendir la evaluación integradora aquellos/as estudiantes que: hayan mantenido su condición de regularidad al final del curso (conforme lo previsto en el artículo 21); y,
10 hayan obtenido una calificación entre 4 (cuatro) y 6 (seis) puntos en promedio de las instancias parciales y como mínimo un 4 (cuatro) en cada instancia o en sus respectivos recuperatorios. ARTÍCULO 37.-La evaluación mediante evaluación integradora será realizada por el/la docente a cargo de la UC, quien podrá definir la modalidad de la misma (oral, escrita o defensa monográfica). Los contenidos de dicha instancia serán los desarrollados durante la cursada, conforme al Programa y el cronograma de la materia y los desempeños logrados por los estudiantes. ARTÍCULO 38.- Estarán aprobados mediante evaluación integradora, aquellos/as estudiantes que obtengan en dicha instancia una calificación de 4 (cuatro) o más puntos. C) DE LA APROBACIÓN MEDIANTE EXAMEN FINAL. ARTÍCULO 39.- Podrán aprobar la UC mediante examen final los/as estudiantes que: hayan mantenido su condición de regularidad al final del curso conforme lo previsto en el artículo 21; hayan obtenido una calificación entre 4 (cuatro) y 6 (seis) en los respectivos exámenes parciales y/o sus recuperatorios, pero no hubieren aprobado o asistido a la instancia del examen integrador. Para rendir examen final los estudiantes deberán inscribirse en las fechas previstas en el Calendario Académico. La nota de aprobación del examen será de 4 (cuatro) puntos o más. ARTÍCULO 40.- Los/as estudiantes podrán inscribirse en 4 (cuatro) oportunidades para rendir el examen final de la UC que hayan regularizado, y por un período de 2 (dos) años desde que haya concluido el curso. En caso de ausencia o desaprobación en ambas instancias, el/la estudiante deberá recursar la UC o rendirla en modalidad de examen libre. ARTÍCULO 41.- Para la inscripción a exámenes finales los/as estudiantes deberán efectivizar su inscripción cumpliendo los siguientes requisitos:
11 a) Formalizar la solicitud de inscripción para cada turno de examen de manera independiente, mediante el Sistema SIU Guaraní, y dentro de los plazos previstos en el Calendario Académico. b) No haber excedido el plazo de 2 (dos) años, ni haberse inscripto en 2 (dos) o más turnos de examen final, desde que hayan regularizado la asignatura. Plan de Estudios de su Carrera de las respectivas Direcciones de Carrera o ante solicitud del estudiante. ARTÍCULO 42.- En los exámenes finales se utilizará el Programa que haya estado vigente a la fecha en que el/la estudiante hubiere cursado la respectiva UC. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE APROBACIÓN EN EXÁMENES LIBRES ARTÍCULO 43.- Los/as estudiantes podrán inscribirse para rendir una UC como libres bajo las siguientes condiciones: (iii) tener aprobadas las correlatividades correspondientes a la UC a la que se inscriben; no haber aprobado mediante la modalidad de evaluación libre el veinticinco por ciento (25%) o más de las UUCC que integran el Plan de Estudios de la Carrera; que no esté establecido por el Plan de Estudios de la Carrera ni en el Programa de la UC aprobado por el Consejo Departamental, la imposibilidad de rendir dicha asignatura en la condición de libre. ARTÍCULO 44.- La modalidad del examen libre será escrita y oral, siendo la primera instancia de carácter previa y eliminatoria. Se evaluarán todos los contenidos
12 establecidos en el programa correspondiente a la fecha del examen. La calificación mínima establecida para la aprobación de la asignatura en examen libre es de 4 (cuatro) puntos. CAPÍTULO IX MESAS DE EVALUACIÓN DE EXÁMENES FINALES Y LIBRES ARTÍCULO 45.- Las Mesas de Evaluación de exámenes finales y libres estarán compuestas por dos (2) docentes como mínimo, y tendrán carácter público. En los dos primeros turnos de examen final disponibles y para el caso de los estudiantes regulares, se procurará que uno de ellos sea el docente designado a cargo de la comisión que el/la estudiante haya cursado. El Director, Vice-Director de Departamento podrán ser miembros de las mesas examinadoras ARTÍCULO 46.- La integración, fecha, hora y duración de reunión de las Mesas de Evaluación de exámenes finales y libres serán establecidas por los Directores de las respectivas Carreras, de acuerdo con las pautas que fije el Calendario Académico. ARTÍCULO 47.- Los/as estudiantes deberán presentarse ante las Mesas de Evaluación con documento que acredite su identidad. ARTÍCULO 48.- Al constituirse la Mesa de Evaluación, se tomará asistencia a los/as estudiantes que se hubieren inscripto. ARTÍCULO 49.- El orden de los exámenes se establecerá de modo alfabético o de acuerdo con el orden de llegada de los/as estudiantes, pudiéndose autorizar prioridades en casos justificados. ARTÍCULO 50.- Si transcurridos 30 (treinta) minutos desde la constitución de la Mesa de Evaluación, no se hubiere presentado ninguno de los estudiantes inscriptos, se procederá a levantar la Mesa de Evaluación.
13 ARTÍCULO 51.- Los/as estudiantes deberán aguardar a la Mesa de Evaluación como mínimo 30 (treinta) minutos desde la hora fijada. Transcurrido dicho plazo, la Mesa se declarará no constituída, salvo expresa decisión de las autoridades del Departamento Académico respectivo. ARTÍCULO 52.- Cuando la cantidad de estudiantes presentes justifique su desdoblamiento, el tribunal examinador podrá establecer, al inicio de la Mesa de Evaluación, un nuevo turno de examen en una nueva fecha y horario que será determinado por la Dirección de la Carrera. ARTÍCULO 53.- Los/as docentes entregarán constancia de asistencia a examen final y/o libre a los/as estudiantes que lo soliciten, la cual deberá ser certificada por la Secretaría Académica. CAPÍTULO X RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS ARTÍCULO 54.- Los/as estudiantes inscriptos en Carreras de Pregrado o Grado de la UNPAZ podrán requerir la acreditación de UUCC ya aprobadas en otros trayectos formativos, a través de solicitudes de equivalencias, en los siguientes casos: (iii) (iv) cuando sean graduados de Carreras de nivel superior; cuando sean estudiantes que cursan simultáneamente más de una Carrera o que solicitan pase entre Carreras universitarias; cuando sean estudiantes de instituciones de nivel superior públicas o privadas con reconocimiento oficial, que solicitan el pase a la UNPAZ para la continuación de sus estudios; cuando sean estudiantes provenientes de instituciones educativas que hayan celebrado con la UNPAZ un convenio específicos donde consten cláusulas de movilidad y reconocimiento de materias o ciclos de Carrera.
14 ARTÍCULO 55.- Las solicitudes de equivalencias serán admitidas únicamente cuando la UC de origen guarde similitud en su carga horaria y sus propósitos formativos con aquella por la que se solicita equivalencia, y cubra al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los contenidos, teniendo en cuenta no sólo la selección sino también el alcance. En relación con la carga horaria, deberá considerarse eventualmente la diferencia entre UUCC calculadas en horas-cátedra de cuarenta (40) minutos y las que consideran horas reloj de sesenta (60) minutos. ARTÍCULO 56.- La consideración de equivalencias quedará sujeta a los siguientes requisitos: (iii) Se considerarán para el otorgamiento de equivalencias únicamente las UUCC aprobadas dentro de los diez (10) años anteriores a la solicitud, salvo recomendación expresa en contrario efectuada por la Dirección de la Carrera, en conformidad con la Secretaría Académica. Sólo podrán ser consideradas para el otorgamiento de equivalencias aquellas UUCC que no posean correlatividades previas en el Plan de Estudio de la respectiva Carrera o, si teniendo UUCC correlativas anteriores, éstas ya hayan sido aprobadas por el/la estudiante solicitante. No podrán tramitarse equivalencias parciales, ni se reconocerán equivalencias sobre UUCC que a su vez hubieran sido aprobadas por equivalencias anteriormente. ARTÍCULO 57.- Se otorgarán equivalencias hasta un máximo de UUCC que, tomadas conjuntamente, impliquen en total una carga horaria igual o menor al 50% de la establecida en el Plan de Estudios de la Carrera correspondiente. ARTÍCULO 58.- Los estudiantes que cursen Carreras en Consorcios Integrados por UNPAZ, enmarcados en disposiciones presentes en dichos consorcios o convenios específicos firmados, donde consten cláusulas de movilidad y reconocimiento de materias o ciclos de Carrera, quedan exceptuados de los requisitos establecidos en los artículos 55 y 56.
15 ARTÍCULO 59.- En tanto se desarrolle el proceso de solicitud y aceptación o denegación de las equivalencias solicitadas, los estudiantes no podrán cursar ni rendir en condición de alumno libre las unidades curriculares que requieran como correlativas a las que se encuentran en trámite. ARTÍCULO 60.- Las solicitudes de equivalencias deberán realizarse ante la Mesa General de Entradas, en los plazos establecidos para tal fin en el Calendario Académico, mediante formulario y acompañando la siguiente documentación debidamente certificada y foliada por la institución de origen, sin raspaduras ni enmiendas: (iii) Plan de Estudios de la Carrera que el estudiante cursó en la institución de origen, con la nómina de las UUCC y carga horaria. Certificado de UUCC aprobadas en la institución de origen, en el que consten las respectivas calificaciones en su escala numérica y/o conceptual. Programas analíticos de la UC o las UUCC cuya equivalencia se solicita, con especificación de objetivos, contenidos, instancias de evaluación, bibliografía y carga horaria. ARTÍCULO 61.- Las solicitudes de equivalencias que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente serán admitidas o denegadas por la Secretaría Académica, previa intervención y dictamen de la Dirección del Departamento junto con la Dirección de la Carrera correspondiente. CAPÍTULO XI SIMULTANEIDAD Y CAMBIOS DE CARRERAS ARTÍCULO 62.- Los/as estudiantes de la UNPAZ podrán cursar simultáneamente hasta un máximo de dos (2) Carreras de Pregrado o Grado. Las solicitudes de simultaneidad de Carreras podrán presentarse una vez aprobadas las UUCC correspondientes a los dos primeros cuatrimestres de la Carrera de origen y serán
16 recibidas para su tramitación en la Secretaría Académica, en los plazos establecidos en el Calendario Académico. ARTÍCULO 63.- Los/as estudiantes podrán solicitar cambio de Carrera ante la Secretaría Académica, en los períodos que se establezcan en el Calendario Académico.
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