Reglamento de Escolaridad
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- Victoria Sosa Toledo
- hace 5 años
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1 Reglamento de Escolaridad Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Acta CAE 07/2013) Artículo 1º. La condición de alumno regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) asistencia no menor al 75% de las clases que se dicten en cada curso; b) el cumplimiento de las exigencias de exámenes parciales, trabajos prácticos o equivalentes que requiera el responsable de cada cátedra, de conformidad con los criterios del Consejo Directivo. Artículo 2º. Asistencia. La concurrencia a clase durante la cursada resulta insustituible, no obstante se aceptará la dificultad de encontrarse presente en el 100% de ellas, atribuible a situaciones relacionadas con salud, trabajo, transporte, o problemas familiares, casos para los cuales se considerará hasta un 25% de ausencia en la asignatura. Para causas no contempladas en el párrafo anterior, o que por circunstancias particulares desborden el margen en él fijado, el Decano y/o el director de la carrera, con el informe de la Comisión de Alumnos, otorgará según criterio y basado en lo antecedentes de cada alumno un 5% de presentismo para alcanzar el 75% requerido. Artículo 3º. El régimen de asistencia es presencial, y en ningún caso se justificará la inasistencia que supere el 30% de las clases dictadas. La falta de asistencia puede suplirse con otras exigencias: monografías, concurrencias extras a la unidad clínica o actividades generadas por el profesor, a partir del 70% de presentismo en la asignatura. Valores inferiores lo obligarán a recursar la materia. Artículo 4º. Excepcionalmente se podrá autorizar la cursada de dos asignaturas cuyo horario tiene algún grado de superposición, siempre que el horario no superpuesto sea igual o mayor al 70% en cada una de ellas, y el alumno cumpla con la asistencia en ambas. La superposición no puede ser en ningún caso justificación para el incumplimiento de la regla de asistencia. Artículo 5º. Sólo podrán presentarse a examen final de cada asignatura, los alumnos que han regularizado el cursado de la misma de conformidad al presente reglamento y, hayan aprobado los exámenes finales de las asignaturas correlativas; Artículo 6º. El examen final deberá aprobarse en alguno de los cinco turnos que corresponden a la finalización del curso dictado, transcurridos los cuales el alumno perderá su condición de regular en la asignatura. Como excepción se otorgará un 6º turno cuando los antecedentes del alumno lo acrediten. (art. 11º de la Ordenanza VII). Si el alumno desaprueba el examen final, tendrá en el ciclo biomédico dos posibilidades más para rendirlo y aprobarlo. Si desaprueba, deberá recursar la materia.
2 En las asignaturas del clínico hospitalario sólo tendrá una segunda oportunidad para rendir el final. Artículo 7º. El Decano, oída la opinión del Consejo Directivo, podrá prorrogar la condición de alumno regular en las asignaturas vencidas hasta un turno más, aún en los últimos tres años de la carrera. Artículo 8º. Los alumnos calificados con insuficiente cuatro veces en la misma asignatura, deberán abandonar la carrera. La misma medida se aplicará al alumno que resultare calificado con insuficiente en tres asignaturas distintas en un mismo turno de examen o que obtuviere calificación insuficiente en la cursada de una misma asignatura por tercera vez. Estas exigencias se aplicaran en todos los años del respectivo plan de estudios de la carrera. Artículo 9º. Si el alumno pidiera reconsideración de la resolución que aplique la precedente norma, el Decano nombrará una comisión con tres docentes que dictaminen, una vez oído el alumno, acerca de la aptitud para seguir la carrera. Si el informe es favorable fijará las pautas académicas que el alumno debe cumplir para regularizar su situación. Artículo 10º. El alumno debe seguir la carrera en forma regular, inscribiéndose en los cursos de acuerdo con el plan de estudios de la misma. El alumno deberá completar los dos primeros años de la carrera en un plazo no mayor a cuatro años. Asimismo, no podrá prolongar sus estudios por un tiempo mayor que la duración del tiempo de la carrera, más la mitad de los años previstos en el plan de estudios. No se considera al efecto el tiempo en que no se ha podido cursar por razones de carácter excepcional demostrables, a juicio del Consejo Directivo. Los alumnos que no cumplieran con estas pautas deberán solicitar su reincorporación, que deberá ser resuelta por el Decano, oída la opinión del Consejo Directivo. Artículo 11º. Siempre que se dé lugar a las excepciones previstas en el artículo anterior o mediare reincorporación en la carrera, deberá contemplarse en forma integral la situación académica del alumno, debiendo asegurarse la suficiente actualización de contenidos, para lo cual la resolución que haga lugar a la excepción o disponga la reincorporación preverá el plan de actualización, las asignaturas a recursar, los exámenes finales a rendir y los plazos para todo ello así como para la presentación de la tesis o trabajo final que pudiera corresponder. Artículo 12º. La reincorporación en la carrera que se decida una vez vencido el plazo máximo previsto para la duración de los estudios se hará en el plan vigente para los ingresantes en dicho año, salvo decisión del Decano por razones fundadas.
3 Artículo 13º. El alumno que hubiere cursado y aprobado todas las asignaturas del segundo año de la carrera, estará en condiciones de ingresar al Ciclo Clínico en el Hospital. Artículo 14º. El alumno que hubiere cursado integralmente el plan de estudios y aprobadas todas las asignaturas de los cinco años de la carrera, estará en condiciones de ingresar a la Práctica Final Obligatoria. Artículo 15º. Las excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad, en dictamen fundado y con acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 16º. Las apelaciones contra resoluciones definitivas en el ámbito de la Facultad deberán ser tramitadas de conformidad con el Procedimiento para Apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles. 5 de agosto de Acta CAE 07/2011) ANEXO I. Procedimiento para apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles. 1. Supuesto de aplicación. Los alumnos de la Universidad podrán interponer recursos de apelación contra las resoluciones definitivas de los Consejos Directivos de las Facultades. Son consideradas resoluciones definitivas de los Consejos Directivos aquellas que no admitan posibilidad de revisión por parte de los mismos. 2. Requisitos. El recurso deberá ser interpuesto por mesa de entradas de la Facultad y cumplir con los siguientes requisitos: a. Explicitar el objeto de la solicitud en forma breve y clara b. Expresar detalladamente los antecedentes de hecho y reglamentarios que lo fundamentan c. Ofrecer y acompañar las pruebas de los hechos alegados. 3. Control formal. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Facultad deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales previstos para el recurso. Si éstos estuvieren cumplidos, deberá además emitir dictamen sobre la procedencia de la solicitud del alumno y elevar la cuestión para tratamiento de la Comisión de Asuntos Estudiantiles, previa producción en su caso- de las pruebas ofrecidas. 4. Resolución. Comisión de Asuntos Estudiantiles. La Comisión de Asuntos Estudiantiles analizará el recurso y los antecedentes del caso elevados para su consideración y resolverá el mismo sobre la base de los antecedentes y elementos de prueba que consten en el expediente. Las resoluciones serán comunicadas al alumno por la Facultad, dejando constancia escrita en el legajo del alumno, y permitirán la posibilidad de recurso de
4 reconsideración, no admitiendo otro recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución por parte de la Facultad. 5. Rechazo in limine. Los recursos de apelación que no cumplieran con las formalidades necesarias para su tratamiento, podrán ser declarados mal concedidos por la Comisión de Asuntos Estudiantiles sin sustanciación. Anexo II. Criterios aplicables al ciclo clínico en el Hospital Británico. Aplicables para todas las materias que se cursan en el Hospital Británico Exámenes: De los parciales: los parciales serán del tipo de selección múltiple a 5 opciones. Si dispone el Titular de la materia pueden ser de tipo orales. Se tendrá un solo recuperatorio por cada parcial con fecha que designará él Titular. Este será de tipo oral. Existirá un solo recuperatorio extra que el Alumno podrá utilizar (es decir si la materia tiene 4 parciales, el alumno aprueba tres y desaprueba uno, recuperara este, pero si a su vez desaprueba el recuperatorio tendrá una nueva oportunidad. Si el Alumno desaprueba dos parciales con sus respectivos recuperatorios quedará libre y deberá recursar la Materia). De los finales: el Alumno tendrá cinco fechas consecutivas (presentándose en uno de los dos llamados por turno. Un turno equivale a febrero/marzo, Julio con dos fechas y el tercer turno es noviembre y diciembre) para presentarse. El final será oral (en algunas materias éste se promediará con la parte práctica). Si el alumno desaprueba el examen final, tendrá una nueva y única posibilidad de rendirlo. Si desaprueba deberá recursar la materia. Para rendir el examen final, el alumno deberá tener la regularidad, que consiste en tener el 75% de asistencia, y los parciales o sus recuperatorios aprobados. Deberá además cumplir con el Plan de Correlatividades de la Carrera. Solo habrá o se contemplará una fecha extraordinaria de final a solicitud del Alumno cuando fuere la última materia que le quedara para ingresar al internado rotatorio. De las notas: las notas son con números enteros, no se aceptaran decimales. La puntuación de los parciales y/o final será del 1 al 10. Donde el 4 corresponde al 60% de los conocimientos mínimos necesarios. Estará desaprobado quien tenga una nota de 1 a 3 puntos y aprobado de 4 a 10 puntos. Asistencia: Para rendir el examen final, el alumno deberá tener la regularidad, que consiste en tener el 75% de asistencia. Solo atendiendo cada situación en particular se aceptará un certificado de enfermedad, quedando claro que los certificados son para justificar el 25%, ya que el Alumno no debería faltar. En el caso de un viaje por actividades de extensión que el alumno realizare
5 en el marco de la Carrera de Medicina el Director de Carrera se deberá comunicar con el Titular de la Materia para su autorización.
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