Gaceta. Municipal GOBIERNO MUNICIPAL. Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués

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1 04 de Noviembre de 2016 Año 02 No. 31 Por comunicacion del Gobierno Municipal de El Marques. Gaceta Municipal Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento Lic. Gaspar Arana Andrade Publicacion Ordinaria GOBIERNO MUNICIPAL ACUERDO QUE APRUEBA LA SOLICITUD DEL ING. OSCAR RODRIGO GALVÁN CUELLAR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., RELATIVA A: I.- LA CAUSAHABIENCIA TOTAL A TRAVÉS DE UN NUEVO ACUERDO, CON RESPECTO A TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2014, DONDE SE APROBÓ FAVORABLE EL ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, VENTA PROVISIONAL DE LOTES Y NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES DE LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL POPULAR CON UNA DENSIDAD DE 400 HAB./HA., DENOMINADO "CIUDAD MARQUÉS", PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. SUBSANANDO TODAS LAS CONDICIONANTES QUE HASTA LA FECHA ESTÉN ATENDIDAS; II.- EL RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE TODOS LOS PERMISOS, FACTIBILIDADES, PAGO DE DERECHOS Y LICENCIAS, ASÍ COMO TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, EN EL POLÍGONO RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LOS PREDIOS IDENTIFICADO COMO LOTE PRODUCTO DE LA FUSIÓN DE LOS LOTES IDENTIFICADOS COMO FUSIÓN 1-A, 2 Y 3 Y FUSIÓN DE LOS LOTES 4, 5 Y 6, AMBOS DE LA EX HACIENDA LA MACHORRA, EN EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2 771, M2; Y, III.- AUTORIZACIÓN Y VISTO BUENO DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN Y NOMENCLATURA DE VIALIDADES DERIVADO DE LA RESULTANTE DE LA NUEVA UNIDAD TOPOGRÁFICA Y DE LAS OBSERVACIONES SOLICITADAS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. (PRIMERA PUBLICACION). ACUERDO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DE LA ANUALIDAD 2016, RESPECTO AL PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL (UNICA PUBLICACION). ACUERDO QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 (UNICA PUBLICACION)

2 ACUERDO QUE APRUEBA LA RELOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE DENOMINADO HACIENDA EL CAMPANARIO ESCINDIENDO LA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE EN SU MOMENTO AL SECTOR XXXIV DENOMINADO "CAMPANARIO DE SANTIAGO" Y LA SUPERFICIE DE LA VIALIDAD "PASEO DE SANTIAGO" AMBAS DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, PARA INCORPORARSE COMO PARTE DE FRACCIONAMIENTO REFERIDO, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, CON LA RECONFIGURACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DE LOS SECTORES CONDOMINALES XXXIV "CAMPANARIO DE SANTIAGO" Y XXXI "CAMPANARIO DE SAN ANTONIO"; RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA VIALIDAD DENOMINADA AV. PASEO DE LA SACRISTÍA NORTE; RATIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTO Y AUTORIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES DE LOS SECTORES CONDOMINALES: VI "CAMPANARIO DE LA PARROQUIA", VII "CAMPANARIO DEL ESPÍRITU SANTO", VIII "CAMPANARIO DE LAS MISIONES", XXVIII "CAMPANARIO DEL CALVARITO", XXIX "CAMPANARIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA", XXX "CAMPANARIO DE LA CONGREGACIÓN", XXXI "CAMPANARIO DE SAN ANTONIO", XXXII "CAMPANARIO DE LA MERCED", XXXIII "CAMPANARIO DEL CARMEN", XXXIV "CAMPANARIO DE SANTIAGO" Y DE LA VIALIDADES PASEO LOS CLAUSTROS Y PASEO DE LA SACRISTÍA; ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DE LA VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LOS SECTORES CONDOMINALES XXXI "CAMPANARIO DE SAN ANTONIO" Y XXXIV "CAMPANARIO DE SANTIAGO"; Y RATIFICACIÓN DE LA VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LOS SECTORES CONDOMINALES VI "CAMPANARIO DE LA PARROQUIA", VII "CAMPANARIO DEL ESPÍRITU SANTO", VIII "CAMPANARIO DE LAS ACUERDO que aprueba MISIONES", XXVIII "CAMPANARIO DEL CALVARITO", XXIX "CAMPANARIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA", XXX "CAMPANARIO DE LA CONGREGACIÓN", XXXII "CAMPANARIO DE LA MERCED" Y XXXIII "CAMPANARIO DEL CARMEN", DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE DENOMINADO HACIENDA EL CAMPANARIO, EN SU PORCIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., LA CUAL INTEGRA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1 020, M2. (SEGUNDA PUBLICACION) Gaceta Municipal

3 ACUERDO QUE APRUEBA LA SOLICITUD DEL ING. OSCAR RODRIGO GALVÁN CUELLAR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., RELATIVA A: I.- LA CAUSAHABIENCIA TOTAL A TRAVÉS DE UN NUEVO ACUERDO, CON RESPECTO A TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2014, DONDE SE APROBÓ FAVORABLE EL ACUERDO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, VENTA PROVISIONAL DE LOTES Y NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES DE LA ETAPA 1 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL POPULAR CON UNA DENSIDAD DE 400 HAB./HA., DENOMINADO "CIUDAD MARQUÉS", PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. SUBSANANDO TODAS LAS CONDICIONANTES QUE HASTA LA FECHA ESTÉN ATENDIDAS; II.- EL RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE TODOS LOS PERMISOS, FACTIBILIDADES, PAGO DE DERECHOS Y LICENCIAS, ASÍ COMO TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, EN EL POLÍGONO RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LOS PREDIOS IDENTIFICADO COMO LOTE PRODUCTO DE LA FUSIÓN DE LOS LOTES IDENTIFICADOS COMO FUSIÓN 1-A, 2 Y 3 Y FUSIÓN DE LOS LOTES 4, 5 Y 6, AMBOS DE LA EX HACIENDA LA MACHORRA, EN EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2 771, M2; Y, III.- AUTORIZACIÓN Y VISTO BUENO DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN Y NOMENCLATURA DE VIALIDADES DERIVADO DE LA RESULTANTE DE LA NUEVA UNIDAD TOPOGRÁFICA Y DE LAS OBSERVACIONES SOLICITADAS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. (PRIMERA PUBLICACION). C. Mario Calzada Mercado, en uso de las facultades que me confiere el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que: Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de octubre de 2016, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó la solicitud del Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., relativa a: I.- La Causahabiencia total a través de un nuevo Acuerdo, con respecto a todos los derechos y obligaciones derivados de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre del 2014, donde se aprobó favorable el Acuerdo Relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento habitacional popular con una densidad de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marqués", perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. Subsanando todas las condicionantes que hasta la fecha estén atendidas; II.- El reconocimiento y actualización de todos los permisos, factibilidades, pago de derechos y licencias, así como todos los derechos y obligaciones del Acuerdo de autorización de fraccionamiento, en el polígono resultante de la fusión de los predios identificado como LOTE producto de la fusión de los lotes identificados como fusión 1-A, 2 y 3 y fusión de los lotes 4, 5 y 6, ambos de la Ex Hacienda La Machorra, en el cual tiene una superficie total de 2 771, m2; y, III.- Autorización y Visto Bueno del Plano de Lotificación y Nomenclatura de Vialidades derivado de la resultante de la nueva unidad topográfica y de las observaciones solicitadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la forma siguiente: DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2 FRACCION VI, 8 FRACCION V, 11 PARRAFO SEGUNDO, 93 FRACCION IV, DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO.; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito de fecha 05 de mayo del 2016, el Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., solicitó: I. La Causahabiencia total a través de un nuevo Acuerdo, con respecto a todos los derechos y obligaciones derivados de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre del 2014, donde se aprobó favorable el Acuerdo Relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento habitacional popular con una densidad de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marqués", perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. Subsanando todas las condicionantes que hasta la fecha estén atendidas. II. El reconocimiento y actualización de todos los permisos, factibilidades, pago de derechos y licencias, así como todos los derechos y obligaciones del Acuerdo de autorización de fraccionamiento, en el polígono resultante de la fusión de los predios identificado como LOTE producto de la fusión de los lotes identificados como fusión 1-A, 2 y 3 y fusión de los lotes 4, 5 y 6, ambos de la Ex Hacienda La Machorra, en el cual tiene una superficie total de 2 771, m2. III. Autorización y Visto Bueno del Plano de Lotificación y Nomenclatura de Vialidades derivado de la resultante de la nueva unidad topográfica y de las observaciones solicitadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 2.- Mediante oficio SAY/772/ ingresado en la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en fecha 19 de mayo del 2016, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Gaspar Arana Andrade remitió el escrito presentado por el Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., referente a la solicitud de: I. La Causahabiencia total a través de un nuevo Acuerdo, con respecto a todos los derechos y obligaciones derivados de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre del 2014, donde se aprobó favorable el Acuerdo Relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento habitacional popular con una densidad de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marqués", perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. Subsanando todas las condicionantes que hasta la fecha estén atendidas. II. El reconocimiento y actualización de todos los permisos, factibilidades, pago de derechos y licencias, así como todos los derechos y obligaciones del Acuerdo de autorización de fraccionamiento, en el polígono resultante de la fusión de los predios identificado como LOTE producto de la fusión de los lotes identificados como fusión 1-A, 2 y 3 y fusión de los lotes 4, 5 y 6, ambos de la Ex Hacienda La Machorra, en el cual tiene una superficie total de 2 771, m2. III. Autorización y Visto Bueno del Plano de Lotificación y Nomenclatura de Vialidades derivado de la resultante de la nueva unidad topográfica y de las observaciones 3

4 solicitadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior a fin de que se emitiera la Opinión técnica correspondiente. 3.- Se recibio en la Secretarìa del Ayuntamiento Dictamen Técnico con folio 4/2016, suscrito por el C. Manuel Alfredo Bustos Chávez, Director de Desarrollo Urbano Municipal, respecto de la petición presentada por el Lic. Gaspar Arana Andrade remitió el escrito presentado por el Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V.; y cita: ASUNTO: DICTAMEN TECNICO COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL COORDINACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS INTERESADO: ING. OSCAR RODRIGO GALVAN CUELLAR APODERADO LEGAL DE VIPROC III, S.A.P.I. DE C.V. DIRECCIÓN: CARRETERA DE LOS CUES-CIMATARIO KM. FECHA 2+291, EN EL FRACCIONAMIENTO CIUDAD SOLICITUD: MARQUES, TERRENO PARTENECIENTE A LA EX HACIENDA LA MACHORRA, MUNICIPIO DE EL FECHA MARQUÉS, QRO. ATENCIÓN: NOTA DE TURNO: 738/16 DE FOLIO:4/ DE MAYO DEL 2016 El Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., mediante el cual solicita: I. La Causahabiencia total a través de un nuevo Acuerdo, con respecto a todos los derechos y obligaciones derivados de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre del 2014, donde se aprobó favorable el Acuerdo Relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento habitacional popular con una densidad de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marqués", perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. Subsanando todas las condicionantes que hasta la fecha estén atendidas. DE 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 derechos y obligaciones derivados de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre del 2014, donde se aprobó favorable el Acuerdo Relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento habitacional popular con una densidad de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marqués", perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. Subsanando todas las condicionantes que hasta la fecha estén atendidas. V. El reconocimiento y actualización de todos los permisos, factibilidades, pago de derechos y licencias, así como todos los derechos y obligaciones del Acuerdo de autorización de fraccionamiento, en el polígono resultante de la fusión de los predios identificado como LOTE producto de la fusión de los lotes identificados como fusión 1-A, 2 y 3 y fusión de los lotes 4, 5 y 6, ambos de la Ex Hacienda La Machorra, en el cual tiene una superficie total de 2 771, m2. VI. Autorización y Visto Bueno del Plano de Lotificación y Nomenclatura de Vialidades derivado de la resultante de la nueva unidad topográfica y de las observaciones solicitadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Mediante escrito de fecha 05 de mayo del 2016, el Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., solicitó: IV. La Causahabiencia total a través de un nuevo Acuerdo, con respecto a todos los derechos y obligaciones derivados de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre del 2014, donde se aprobó favorable el Acuerdo Relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento habitacional popular con una densidad de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marqués", perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. Subsanando todas las condicionantes que hasta la fecha estén atendidas. V. El reconocimiento y actualización de todos los permisos, factibilidades, pago de derechos y licencias, así como todos los derechos y obligaciones del Acuerdo de autorización de fraccionamiento, en el polígono resultante de la fusión de los predios identificado como LOTE producto de la fusión de los lotes identificados como fusión 1-A, 2 y 3 y fusión de los lotes 4, 5 y 6, ambos de la Ex Hacienda La Machorra, en el cual tiene una superficie total de 2 771, m2. II. El reconocimiento y actualización de todos los permisos, factibilidades, pago de derechos y licencias, así como todos los derechos y obligaciones del Acuerdo de autorización de fraccionamiento, en el polígono resultante de la fusión de los predios identificado como LOTE producto de la fusión de los lotes identificados como fusión 1-A, 2 y 3 y fusión de los lotes 4, 5 y 6, ambos de la Ex Hacienda La Machorra, en el cual tiene una superficie total de 2 771, m2. III. Autorización y Visto Bueno del Plano de Lotificación y Nomenclatura de Vialidades derivado de la resultante de la nueva unidad topográfica y de las observaciones solicitadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. VI. Autorización y Visto Bueno del Plano de Lotificación y Nomenclatura de Vialidades derivado de la resultante de la nueva unidad topográfica y de las observaciones solicitadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Que de acuerdo a los datos e información proporcionados en su momento para la autorización emitida mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014, se acredito la propiedad y la representatividad legal con los siguientes documentos: A. RESPECTO DE LA EMPRESA DENOMINADA "PROMOTORA DE CASAS, S.A.P.I. DE C.V." DIAGNOSTICO: Mediante oficio SAY/772/ ingresado en esta Dirección en fecha 19 de mayo del 2016, el Secretario del Ayuntamiento, Lic. Gaspar Arana Andrade remitió el escrito presentado por el Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., referente a la solicitud de: IV. La Causahabiencia total a través de un nuevo Acuerdo, con respecto a todos los 1. Copia simple de la escritura pública No. 2,676, de fecha 29 de mayo de 1985, mediante la cual se protocoliza la constitución de una Sociedad Mercantil denominada "TERRENOS Y FINCAS DEL CONDADO, S.A. DE C.V.", inscrita en el Registro Público del Comercio bajo la partida No. 101, de fecha 11 de octubre de Copia simple de la escritura pública No. 17,125, de fecha 30 de octubre de 1997, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada "Terrenos y Fincas del Condado, S.A. de C.V.", mediante la cual se 4

5 resolvió el cambio de denominación social de dicha empresa a PROMOTORA DE CASAS, S.A. DE C.V., inscrita ante el Registro Público de Comercio bajo la partida número 131, de fecha 16 de diciembre de Copia simple de la escritura pública No. 11,921, de fecha 29 de abril del 2003, mediante la cual se formalizó el contrato de compraventa con reserva de dominio celebrado entre la sociedad mercantil denominada Promotora Industrial y Comercial del Bajío, S.A. de C.V. como la parte vendedora y la sociedad mercantil Promotora de Casas, S.A. de C.V. como la parte compradora del predio identificado como Fracción 1, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 1 193, m2. Ins crita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Real No de fecha 05 de octubre del Copia simple de la escritura pública No. 12,417, de fecha 31 de julio del 2003, mediante la cual se otorgó en favor de la sociedad mercantil denominada Promotora de Casas, S.A. de C.V. la cancelación de la reserva de dominio que recaía sobre el inmueble identificado como Fracción 1, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 1 193, m2., misma que se encuentra pendiente de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 5. Copia simple de la escritura pública No. 12,545 de fecha 28 de agosto del 2003, mediante la cual se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil denominada Promotora Industrial y Comercial del Bajío, S.A. de C.V. como la parte vendedora y la sociedad mercantil Promotora de Casas, S.A. de C.V. como la parte compradora, del predio identificado como la Fracción 2, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 465, m2. inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Real No de fecha 05 de octubre del Copia simple de la escritura pública No. 13,505 de fecha 29 de enero del 2004, mediante la cual se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil denominada Promotora Industrial y Comercial del Bajío, S.A. de C.V. como la parte vendedora y la sociedad mercantil Promotora de Casas, S.A. de C.V. como la parte compradora del predio identificado como Fracción 3, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 489, m2. inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Real No de fecha 05 de octubre del Copia simple de la póliza número 2,253, de fecha 18 de febrero del 2011, mediante la cual se hace constar la formalización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada "Promotora de Casas", S.A. de C.V. acepta se adopte la modalidad de Sociedad Anónima Promotora de Inversión, por lo cual la sociedad ahora se denomina "Promotora de Casas, S.A.P.I. de C.V., dicha póliza se encuentra debidamente inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México en fecha 9 de mayo del Mediante escritura pública No. 65,837 de fecha 7 de agosto del 2013, se protocolizó el plano de Deslinde Catastral expedido por la Dirección de Catastro del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de fecha 27 de septiembre del 2004, con número de folio DT , correspondiente a las Fracciones 1, 2 y 3 de la Ex-Hacienda La Machorra, ubicadas en el municipio de El Marques, Qro., con superficies de 1 192, m2., 465, m2. y 489, m2. respectivamente, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad mediante los Folios Inmobiliarios No /0003, /0002 y /0002, todos de fecha 29 de septiembre del Mediante escritura pública No. 66,886 de fecha 5 de noviembre del 2013, se protocolizó la subdivisión del predio identificado como Fracción 1, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 1 193, m2. de la cual se desprende la Fracción 1-A, con una superficie de 221, m2., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los Folios Inmobiliarios /0001 y /0001 ambos de fecha 27 de febrero del Mediante escritura pública No. 67,024 de fecha 22 de noviembre del 2013, se protocolizó la fusión de predios identificados como Fracción 1-A, Fracción 2 y Fracción 3, de la Ex-Hacienda La Machorra, ubicada en el municipio de El Marques, Qro., las cuales forman una sola unidad topográfica de 1 177, m2., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante Folio Inmobiliario /0001, de fecha 28 de febrero del B. RESPECTO DE LA EMPRESA "VENTAS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.P.I. DE C.V." 1. Copia simple de la escritura pública No. 2,695, de fecha 24 de febrero de 1978, mediante la cual se protocoliza la constitución de una Sociedad Mercantil denominada "VENTAS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.", inscr ita en el Registro Público del Comercio bajo la partida No. 301, de fecha 07 de julio de Copia simple de la escritura pública No. 12,544, de fecha 28 de agosto del 2003, mediante la cual se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil denominada Promotora Industrial y Comercial del Bajío, S.A. de C.V. como la parte vendedora y la sociedad mercantil Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A. de C.V. como la parte compradora, del predio identificado como Fracción 6, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 375, m2. inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Real No de fecha 05 de octubre del Copia simple de la escritura pública No. 14,854, de fecha 12 de agosto del 2004, mediante la cual se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil denominada Promotora Industrial y Comercial del Bajío, S.A. de C.V. como la parte vendedora y la sociedad mercantil Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A. de C.V. como la parte compradora del predio identificado como Fracción 4, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 900, m2. inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Real No de fecha 05 de octubre del Copia simple de la escritura pública No. 14,855, de fecha 12 de agosto del 2004, mediante la cual se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre la sociedad mercantil denominada Promotora Industrial y Comercial del Bajío, S.A. de C.V. como la parte vendedora y la sociedad mercantil Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A. de C.V. como la parte compradora del predio identificado como Fracción 5, del inmueble conocido como "Hacienda La Machorra", ubicada en el municipio de El Marques, Qro., con una superficie de 319, m2. inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Real No de fecha 05 de octubre del Copia simple de la póliza número 2,251, de fecha 18 de febrero del 2011, mediante la cual se hace constar la formalización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada "Ventas y Promociones Inmobiliarias", S.A. de C.V. mediante la cual se estableció que dicha sociedad se denomine "Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., dicha póliza se encuentra debidamente 5

6 inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en fecha 11 de junio del Mediante escritura pública No. 65,838 de fecha 7 de agosto del 2013, se protocolizó el plano de Deslinde Catastral expedido por la Dirección de Catastro del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de fecha 27 de septiembre del 2004, con número de folio DT , correspondiente a las Fracciones 4 y 5 de la Ex-Hacienda La Machorra, ubicadas en el municipio de El Marques, Qro., con superficies de 901, m2., 317, m2. respectivamente, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad mediante los Folios Inmobiliarios No /0002, /0002, todos de fecha 10 de septiembre del Mediante escritura pública No. 65,839 de fecha 7 de agosto del 2013, se protocolizó el plano de Deslinde Catastral expedido por la Dirección de Catastro del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de fecha 27 de septiembre del 2004, con número de folio DT , correspondiente a las Fracciones 6, 7 y 8 de la Ex-Hacienda La Machorra, ubicadas en el municipio de El Marques, Qro., con superficies de 375, m2., 994, m2. y 146, m2. respectivamente, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad mediante los Folios Inmobiliarios No /0002, /0002 y /0003 todos de fecha 17 de septiembre del Mediante escritura pública No. 66,887 de fecha 5 de noviembre del 2013, se protocolizó la fusión de predios identificados como Fracción 4, 5 y 6, de la Ex-Hacienda La Machorra, ubicada en el municipio de El Marques, Qro., las cuales forman una sola unidad topográfica de 1 594, m2., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante Folio Inmobiliario /0001, de fecha 27 de febrero del Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de agosto del 2006, Acta No. AC/024/ , se autorizó la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización para la Primera Etapa, así como la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la misma, la cual se pretendía ubicar en una superficie de 158, m2., del Fraccionamiento denominado Terrazas del Marqués, localizado en el Km de la Carretera Estatal No. 430, Los Cues Santa Teresa, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie total 2 149, m2., dicha autorización fue publicada en la Gaceta municipal de fecha 29 de septiembre del 2006, sin embargo de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, nunca se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 5. Mediante oficio No. DDUE/DPUP/188/2007, de fecha 21 de febrero del 2007, esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió el Visto Bueno al Proyecto de Relotificación, consistente en 18 Etapas, del Fraccionamiento Habitacional popular, con una Densidad de Población de 400 hab./ha. (H4), denominado Terrazas del Marqués, a ubicarse en el Km de la Carretera Estatal No. 430, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie actual de 2 147, m2. 6. Que en Sesión de Cabildo celebrada el día 30 de marzo del 2007, Acta No. AC/020/ , se autorizó la Corrección de Medidas y Superficies, Relotificación y Ratificación de la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización en 18 Etapas, a ejecutar la Primera, así como la Ratificación de la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la misma, del Fraccionamiento denominado Terrazas del Marqués, a ubicarse en el Km de la Carretera Estatal No. 430, Los Cues Santa Teresa, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie total 2 149, m2., dicha autorización fue publicada en la Gaceta municipal de fecha 18 de mayo de 2007, sin embargo de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, nunca se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 9. Copia simple de la escritura pública No. 67,025 de fecha 23 de noviembre del 2013, mediante la cual se formalizó el convenio celebrado entre las sociedades mercantiles denominadas "Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., y Promotora de Casas, S.A.P.I. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante Folios Inmobiliarios /0002 y /002 de fecha 28 de marzo del C. Asimismo, se realizó el análisis técnico verificando lo siguiente: 1. Considerando los antecedentes con los que cuenta el inmueble referido, incluidas las autorizaciones que a la fecha han sido emitidas para el mismo, la normatividad en materia urbana que le es aplicable al desarrollo pretendido, es el Código Urbano para el Estado de Querétaro del año Mediante oficio No. DDUE/DPUP/647/2004, de fecha 5 de noviembre del 2004, se autorizo el Dictamen de Uso de Suelo para un fraccionamiento habitacional con un Densidad de Población de 400 hab./ha., a ubicarse en tres predios rústicos que conformaban un sola unidad topográfica, los cuales se identificaban como Fracciones 1, 2 y 3 del predio conocido como el resto del inmueble identificado como Fracción III, de la división que se hizo de "Hacienda La Machorra". 3. Mediante oficio No. DDUE/DPUP/742/2004, de fecha 17 de diciembre del 2004, esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación, por Etapas del Fraccionamiento Habitacional denominado Terrazas del Marqués, con superficie total en ese entonces de 2 149, m2., a ubicarse en el Km de la Carretera Estatal No. 430, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. 7. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 5 de octubre del 2007, Acta No. AC/001/ , se autorizó la Corrección de Medidas y Superficies, Relotificación y Ratificación de la Licencia Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Primer Etapa, del Fraccionamiento denominado Terrazas del Marqués, a ubicarse en el Km de la Carretera Estatal No. 430, Los Cues Santa Teresa, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie total 2 149, m2., dicha autorización fue publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" en fechas 9 y 16 de noviembre de 2007, sin embargo de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, nunca se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 8. Que mediante oficio No. F /2107/12, de fecha 05 de noviembre del 2012, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Autorización de Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales para el desarrollo denominado "Terrazas El Marques" y "Querétaro Business Park" los cuales se ubican sobre las Fracciones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ex Hacienda La Machorra, ubicada en este municipio de El Marques, Qro., por una superficie de Ha. 9. Que mediante oficio No. DDU/DPUP/3496/2013, de fecha 03 de diciembre del 2013, esta Dirección emitió la Modificación del Dictamen de Uso de Suelo emitido en su momento mediante oficio DDUE/DPUP/647/2004, de fecha 5 de noviembre del 2004 para la ubicación de un fraccionamiento habitacional popular con una Densidad de Población de 400 hab./ha., sobre una superficie en aquel entonces de 2 149, m2., constituida por las fracciones 1, 2 y 3 del predio conocido como resto del inmueble conocido como Fracción III, de la división que se hizo de la denominada "Hacienda La Machorra", perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., y que ahora se ubicará sobre una unidad topográfica integrada por dos predios identificados como la fusión de las fracciones Fracción 1-A, Fracción 2 y Fracción 3, todas de la Ex Hacienda La Machorra, con superficie total de 6

7 1 177,243,921 m2. y la fusión de tres predios propiedad de su representada identificados como Fracción 4, Fracción 5 y Fracción 6, todas de la Ex Hacienda La Machorra, con superficie total de 1 594, m2., las cuales en conjunto integran una superficie total de 2 771, m Que mediante oficio DDU/DPUP/0070/2014, de fecha 14 de enero del 2014, esta Dirección emitió la Revisión al Estudio de Impacto Urbano y Vial correspondientes al fraccionamiento denominado "Terrazas el Marques" con una densidad de población de 400 hab./ha., a ubicarse sobre una superficie total de 2 771, m Que mediante oficio DDU/DPUP/0360/2014, de fecha 19 de febrero del 2014, se autorizó el Visto Bueno a Proyecto de Relotificación así como el cambio de denominación del fraccionamiento antes denominado "Terrazas del Marques", hoy denominado "Ciudad Marques" que pretende ubicarse sobre una unidad topográfica integrada por dos predios identificados como la fusión de las fracciones 1-A, Fracción 2 y fracción 3, todas de la Ex-Hacienda La Machorra, con superficie total de 1 177, m2., y la fusión de tres predios identificados como Fracción 4, Fracción 5 y Fracción 6 con superficie de 1 594, m2., todas de la Ex-Hacienda La Machorra, perteneciente a este municpio de El Marques, Qro., las cuales en conjunto integran una superficie total de 2 771, m Que mediante oficio No. 536/2014, de fecha 19 de marzo del 2014, la Comisión Estatal de Caminos emitió la autorización para la construcción del acceso a nivel correspondiente al predio ubicado en el Km de la Carretera Estatal No. 420 "E. Carr. Est El Cimatario", municipio de El Maques, Qro., el cual se ubica en la Etapa 1, del fraccionamiento que nos ocupa. 13. Que mediante oficio No. SEDESU/SSMA/0161/2014, de fecha 07 de abril del 2014, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, emitió su Autorización en Materia de Impacto Ambiental para la ubicación de un desarrollo habitacional, integrado por 5,762 viviendas denominado "Ciudad Marqués, 1a. Etapa" que se pretende realizar en un predio con superficie total de Has., ubicado en la Carr. Estatal 430, Km , en el Municipio de El Marques, Qro., misma que cubre únicamente 900 viviendas, en una superficie de 378, m2. y un tanque de agua potable en una superficie de 2, m Que mediante oficio No. VE/0704/2014, de fechas 07 de abril del 2014, respectivamente la Comisión Estatal de Aguas emitió las factibilidades para el suministro del servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje Pluvial para el desarrollo denominado "Terrazas del Marqués", para la construcción de 900 viviendas. popular con una densidad de población de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marques"ubicado sobre una unidad topográfica integrada por dos predios identificados como la fusión de las fracciones 1-A, Fracción 2 y fracción 3, todas de la Ex-Hacienda La Machorra, con superficie total de 1 177, m2., y la fusión de tres predios identificados como Fracción 4, Fracción 5 y Fracción 6 con superficie de 1 594, m2., todas de la Ex-Hacienda La Machorra, perteneciente a este municpio de El Marques, Qro., las cuales en conjunto integran una superficie total de 2 771, m Que el desarrollador presentó copia simple de los proyectos de urbanización correspondientes a secciones transversales, trazo, niveles, rasantes y perfiles de las vialidades, diseño de áreas verdes, mobiliario urbano, diseño de pavimentos y banquetas, señalética vertical y dispositivos de control de tránsito para la Etapa 1, del fraccionamiento de referencia. 20. Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014, el H. ayuntamiento aprobó el Acuerdo que autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, asignación de la Nomenclatura Oficial de Vialidades y Autorización Provisional para Venta de Lotes para la Etapa 1 del Fraccionamiento Habitacional Popular con una densidad de 400 hab./ha. denominado "Ciudad Marques" a ubicarse sobre una unidad topográfica integrada por dos predios convenidos mediante instrumento legal, identificados como la fusión de las fracciones 1-A, 2 y 3 de la Ex Hacienda La Machorra, con superficie total de 1 177, m2. propiedad de la empresa Promotora de Casas S.A.P.I. de C.V.; y la fusión de tres predios propiedad de la empresa Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., identificados como Fracción 4, Fracción 5 y Fracción 6, todas de la Ex Hacienda La Machorra, pertenecientes a este municipio de El Marques, Qro., con superficie de 1 594, m2., las cuales en conjunto integran una superficie total de 2 771, m2., el cual cuenta con sus respectivas publicaciones en la Gaceta Municipal de fechas 21 de noviembre del 2014 y 05 de diciembre del 2014, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", de fecha 05 y 12 de diciembre del 2014, en cumplimiento a lo establecido dentro de su ACUERDO CUARTO; sin embargo, dicha autorización no concluyó con el procedimiento registral del instrumento público mediante el cual se protocolizó dicho Acuerdo debido a diversas observaciones emitidas en su momento por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro. 21. Que una vez revisado el Acuerdo de Cabildo señalado en el numeral inmediato anterior, a efecto de verificar el cumplimiento de las condicionantes señaladas dentro del mismo, se encontró lo siguiente: 15. Que mediante oficio DDU/DPUP/1000/2014, de fecha 29 de abril del 2014, esta Dirección autorizó el Proyecto de Señaletica Vial Horizontal y Vertical del fraccionamiento en estudio. 16. Que el desarrollador presentó los proyectos Distribución Aérea de Media Tensión, y Red de Alumbrado Público de la Etapa 1 del fraccionamiento denominado "Ciudad Marques" debidamente autorizado por la Comisión Federal de Electricidad en fecha 31 de julio del 2014, mediante Aprobación de Proyecto No / Que mediante oficio No. BOO.E , de fecha 8 de septiembre del 2014, la Comisión Nacional de Aguas emitió la validación del estudio hidrológico correspondiente al proyecto denominado "Ciudad Marques", determinando que las cárcavas contenidas al interior del fraccionamiento no son consideradas de propiedad federal. 18. Que mediante oficio DDU/CDI/2108/2014, de fecha 9 de septiembre del 2014, se autorizó el Visto Bueno a Proyecto de Relotificación del fraccionamiento habitacional a) En cumplimiento a lo establecido dentro del ACUERDO SEGUNDO, Numeral 2.1 el interesado presentó copia de los Proyectos de Red de Agua Potable, Red de Drenaje Sanitario y Red de Drenaje Pluviales debidamente autorizados por la Comisión Estatal de Aguas, en fecha 29 de enero del 2015, mediante No. de aprobación , Expediente MA D. los cuales contemplan la Etapa 1, del fraccionamiento referido, por lo que dicha condicionante se considera solventada. b) En cumplimiento a lo establecido dentro del ACUERDO SEGUNDO, Numeral 2.2 el interesado a la fecha no ha pretendido detonar la Etapa 2 del fraccionamento de referencia, sin embargo el promotor ya cuenta con la Autorización para el proyecto de acceso a nivel, correspondiente al predio denominado "Ciudad Marqués" ubicado en el Km de la Carretera Estatal No. 420 "E. Carr. Est El Cimatarario", Municipio de El Marqués, Qro., emitida por la Comisión Estatal de Caminos mediante oficio 2544/2014, de fecha 22 de diciembre del c) En cumplimiento a lo establecido dentro del ACUERDO SEGUNDO, Numeral 2.3, 7

8 el interesado presenta copia del oficio SSMA/DCA/293/2016, de fecha 22 de abril del 2016, mediante el cual la Secretaria de Desarrollo Sustentable emitió la ampliación de la vigencia por dos años, de la autorización que en materia de impacto ambiental se le otorgó mediante oficio SEDESU/SSMA/0161/2014, de fecha 07 de abril del 2014, para el proyecto denominado "Ciudad Marqués 1a Etapa", ubicado en la Carretera Estatal 30, Km , en el municipio de El Marqués, Qro. d) En cumplimiento a lo establecido dentro del ACUERDO SEGUNDO, Numeral 2.8, el interesado presenta copia simple de la fianza No , de fecha 27 de enero de 2015, emitida a favor de Municipio de El Marqués, Qro., por un monto de $16 720, (Dieciseis millones setecientos veinte mil novecientos tres pesos 58/100 M.N.). patrimonio de la sociedad escindente se transmitirá por escisión a la sociedad escindida que resultará de la escisión de Ventas y Promociones Inmobiliarioas, S.A.P.I. de C.V., y cuya denominación será VYPROC III, dicho instrumento público quedó inscrito ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Naucalpan con el folio mercantil electrónico No. 2691*4 de fecha 13 de noviembre del Mediante Escritura Pública número 1,699, de fecha 31 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la constitución de la sociedad denominada VYPROC III, S.A.P.I. de C.V., dicho instrumento público se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Naucalpan, México con el folio mercantil electrónico No , de fecha 21 de abril de e) En relación a lo establecido dentro del ACUERDO SEGUNDO, Numeral 2.9, el interesado expone la imposibilidad de llevar a cabo la transmisión de las áreas de donación derivado de problemas de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Acuerdo en revisión. f) En relación a lo establecido dentro del ACUERDO SEGUNDO, Numeral 2.9.1, el interesado presenta la factibilidad emitida por la Comisión Estatal de Aguas mediante oficio VE/2368/2014, de fecha 31 de diciembre del 2014, con No. de Expediente MA D, así mismo, presenta el oficio No. DDCM/172/2016, de fecha 03 de mayo del 2016, emitido por la Dirección Divisional de Construcción y Mantenimiento, Gerencia de Supervisión a Fraccionamientos de dicha Comisión mediante el cual se le informa al desarrollador del fraccionamiento que nos ocupa, la empresa encargada de la supervisión respecto de la infraestrucutura hidráulica, sanitaria y pluvial del fraccionamiento "Ciudad Marqués". g) En cumplimiento a lo establecido dentro del ACUERDO TERCERO, el interesado presenta copia del Convenio SFT/COMPENSACION/003/2014, de fecha 11 de diciembre del 2014; Así como el oficio emitido por la Dirección de Ingresos de fecha 29 de enero del 2015, con el cual da constancia de no adeudo por los conceptos establecidos dentro de dicho punto de acuerdo. 4. Mediante Escritura Pública número 1,799, de fecha 08 de marzo de 2016, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 09 de enero del 2016, celebrada por los accionistas de VYPROC III, S.A.P.I. de C.V., la cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, con el folio inmobiliario: /0005, de fecha 28 de abril de 2016; en la que los comparecientes formalizaron entre otras cosas: A. La aprobación del informe, respecto de la escisión acordada el día treinta de septiembre de 2015, entre las sociedades mercantiles denominadas "Promotora de Casas", S.A.P.I. de C.V. y Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., ambas como sociedades escindentes y la sociedad denominada "VYPROC III", S.A.P.I. de C.V. como sociedad escindida. B. La Transmisión del patimonio de las sociedades "PROMOTORA DE CASAS", S.A.P.I. de C.V. y "VENTAS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS", S.A.P.I. DE C.V., a favor de la sociedad "VYPROC III", S.A.P.I. de C.V., respecto de la UNIDAD TOPOGRÁFICA RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS FRACCIONES UNO A, DOS Y TRES, DE LA EX-HACIENDA LA MACHORRA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, ESTADO DE QUERÉTARO, con superficie de 1 177, m2., y la UNIDAD TOPOGRÁFICA RESULTANTE DE LA FUSIÓN DE LAS FRACCIONES CUATRO, CINCO Y SEIS PERTENECIENTE A LA EX -HACIENDA LA MACHORRA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, ESTADO DE QUERETARO, con superficie de 1 594, m2. D. Derivado de observaciones emitidas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para la debida inscripción del Acuerdo anterior, el interesado llevó a cabo la fusión de los predios origen a efecto de conformar un solo polígono; así mismo se efectuó la escisión total de la Sociedades "Ventas y Promociones Inmobiliarias", S.A.P.I. de C.V., y de Promotora de Casas S.A.P.I. de C.V., a efecto de agilizar y dar salida a las autorizaciones emitidas al fraccionamentos que nos ocupa, por lo que dichos movimientos se acreditaron con la siguiente información: C. La transimisión de propiedad de los inmuebles a que se refiere el inciso que antecede, incluyendo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a cada uno de ellos; destacando, sin limitar, derechos y obligaciones de cada uno de ellos en licencias, permisos, autorizaciones, contratos, convenios, juicios, procedimientos y los derechos y obligaciones contenidos en los documentos y actos que se relacionen en el documento que se agregó al acta objeto de la presente protocolización, los cuales, son adquiridos por causahabiencia por la sociedad VYPROC III, S.A.P.I. de C.V., con motivo de la escisión. 1. Mediante escritura pública número 1,575 de fecha 11 de noviembre de 2015, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., donde se efectúa la escisión total de la sociedad, en donde Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., será la sociedad escindente que desaparece y se constituirán cuatro nuevas empresas denominadas como VYPROC I,S.A.P.I. de C.V., VYPROC II, S.A.P.I. de C.V., VYPROC III, S.A.P.I. de C.V. y VYPROC IV, S.A.P.I. de C.V., con el carácter de sociedades escindidas, dicho instrumento público quedó inscrito ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Naucalpan con el folio mercantil electrónico No. 2692*4, de fecha 12 de abril de Mediante escritura pública número 1,576 de fecha 11 de noviembre de 2015, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Promotora de Casas, S.A.P.I. de C.V. donde se efectúa la escisión total de la sociedad, en donde "Promotora de Casas, S.A.P.I. de C.V. será la sociedad escindente que desaparece y se constituirán tres nuevas empresas con el carácter de sociedades escindidas, así mismo se aprobó que parte del 5. Mediante Escritura Pública número 45,050, de fecha 12 de abril de 2016, se emitió poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, que otorga VYPROC III, S.A.P.I. de C.V. a favor del señor Oscar Rodrigo Galván Cuellar. 6. Mediante recibo oficial de pago con No. de Serie y Folio C , de fecha 02 de mayo del 2016, el interesado acredita tener cubierto el pago por impuesto predial hasta el segundo bimestre del Mediante Escritura Pública número 70,584, de fecha 02 de mayo de 2016, se protocolizó el oficio y plano de autorización de fusión de predios, emitida a favor de la persona moral denominada "VYPROC III, S.A.P.I de C.V., para formar un solo predio con una superficie de 2 771, m2., misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Inmobiliario /0001, de fecha 30 de mayo del

9 8. Mediante copia simple de la Credencial de Elector con fotografía No , se identificó el Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar. 9. Mediante oficio No. F /2222/15, de fecha 10 de diciembre del 2015, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Autorización de Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por una superficie de Hectáreas, para el desarrollo del proyecto denomiando "Ciudad Marqués" y "Frisa Business Park", ubicados en el municipio de El Marqués, Qro. 10. Mediante oficio CEC/CG/0258/2016, de fecha 21 de abril del 2016, la Comisión Estatal de Caminos reconoció a la empresa VYPROC III, S.A.P.I. de C.V., como causahabiente de las personal morales denominadas "VENTAS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.P.I. de C.V." y PROMOTORA DE CASAS S.A.P.I. de C.V.", derivado de un recurso de revisión presentado por el promotor a dicha Comisión. 11. Mediante oficio DDU/CDI/1040/2016, de fecha 20 de mayo del 2016, esta Dirección emitió la Modificación de Dictamen de Uso de Suelo No. DDU/CPUP/3496/2013, de fecha 03 de diciembre del 2013, para la ubicación de UN FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL POPULAR CON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE 400 hab./ha., sobre una superficie de 2 771, m2, antes conformada por dos predios identificados como la fusión de las fracciones Fracción 1-A, Fracción 2 y Fracción 3, todas de la Ex Hacienda La Machorra, con una superficie total de 1 177, m2.,y la Fusión de tres predios identificados como la Fracción 4, Fracción 5 y Fracción 6, todas de la Ex Hacienda La Machorra, con una superficie total de 1 594, m2., dicha modificación obedece a la Transmisión de Propiedad en virtud de la escisión de las sociedad denominadas Promotora de Casas, S.A.P.I. de C.V. y Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., a favor de la sociedad VYPROC III, S.A.P.I. de C.V., así como a la conformación de una sola unidad topográfica con superficie de 2 771, m2., derivada de la fusión de los predios identificados como resultante de la fusión del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracción 1-A, Fracción 2 y Fracción 3 de la Ex Hacienda La Machorra y del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracciones 4, 5 y 6 de la Ex Hacienda La Machorra, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., sobre la cual ahora se ubicará un FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL POPULAR CON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE 400 hab./ha. 12. Mediante oficio No. CEC/SM/604/2016, Folio No. 583, de fecha 31 de mayo del 2016, la Comisión Estatal de Caminos emitió Prórroga a favor de la empresa VYPROC III, S.A.P.I de C.V., para la construcción del proyecto de acceso a nivel para un predio denominado "Ciudad Marqués" ubicado en el Km de la Carretera Estatal No. 420 "E. Carr. Est El Cimatario", Municipio de El Marqués, Qro., con una vigencia al día 22 de diciembre del Mediante oficio No. CEIQ/SCM/616/2016, Folio 784, de fecha 01 de junio del 2016, la Comisión Estatal de Caminos emitió Prórroga a favor de VYPROC III, S.A.P.I de C.V., para la construcción del proyecto de acceso a nivel para el predio ubicado en el Km de la CE 420, con una vigencia al día 31 de julio del Mediante oficio DDU/CDI/1214/2016, de fecha 13 de junio del 2016, esta Dirección emitió la Modificación del Visto Bueno a Proyecto de Lotificación para el Fraccionamiento Habitacional Popular que pretende denominar CIUDAD MARQUÉS ubicado sobre la fusión del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracción 1-A, Fracción 2 y Fracción 3 de la Ex Hacienda La Machorra y del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracciones 4, 5 y 6 de la Ex Hacienda La Machorra, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., el cual cuenta con una superficie de 2,771, m2., derivado de la Transmisión de Propiedad en virtud de la escisión de las sociedad denominadas Promotora de Casas, S.A.P.I. de C.V. y Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., a favor de la sociedad VYPROC III, S.A.P.I. de C.V., dicha modificación contempla la nueva situación del predio, así como a la reconfiguración de las etapas que conforman el fraccionamiento. 15. Que el interesado presenta un presupuesto actualizado de las obras de urbanización para la totalidad de la Etapa 1, por un monto de $20 448, (Veinte millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuenta y ocho pesos 69/100 M.N.), dentro del cual se refleja un avance del 36.81%, quedando las obras de urbanización pedientes por ejecutar con un valor de $12 031, (Doce millones treinta y un mil doscientos noventa y tres pesos 70/100 M.N.). 16. Que de acuerdo al reporte fotográfico y a la inspección realizada al lugar, el fraccionamiento de referencia en su Etapa 1 cuenta con un avance en sus obras de urbanización del 36.81%, cumpliendo con ello, el porcentaje establecido para la emisión de la Venta Provisional de Lotes; sin embargo, dicho avance se llevo a cabo sin que los permisos correspondientes contaran con plena vigencia legal. 17. Respecto a la petición de Causahabiencia propuesta por el interesado, esta Dirección no tiene inconveniente se contemple dentro del mismo Acuerdo, a efecto de que se emitan las autorizaciones promovidas por el interesado a favor de la Empresa denominada VYPROC III, S.A.P.I. de C.V. 18. Derivado de las Modificaciónes realizadas al proyecto se contempló una nueva vialidad dentro de la Etapa 1, adicional a la inicialmente contemplada, para lo cual el interesado propone queden bajo la siguiente nomenclatura: PROPUESTA DE NOMENCLATURA DE CALLES ETAPA Que el interesado presentó en su momento copia de los Proyectos de Red de Agua Potable, Red de Drenaje Sanitario y Red de Drenaje Pluviales debidamente autorizados por la Comisión Estatal de Aguas, en fecha 29 de enero del 2015, mediante No. de aprobación , Expediente MA D., de los cuales presenta de forma adicional la autorización con Folio , emitida por parte de esta misma Comisión la cual contiene la actualización de Redes Generales las cuales contemplan la vialidad que pretende adicionarse a la Etapa 1 derivado de los cambios anteriormente expuestos y que pretende denominarse Paseo de los Condes. 20. Por otro lado el desarrollador deberá complementar los proyectos de Electrificación y Alumbrado Publico aprobados por la Comisión Federal de Electricidad mediante aprobación de proyecto 51082/2014, de fecha 31 de julio del 2014, a efecto de que se contemple la vialidad que pretende denominarse Paseo de los Condes, procedimiento que el promotor expone encontrarse en proceso de obtención, acreditando su seguimiento con el oficio 2439/2016, de fecha 28 de julio del 2016 emtido por dicha comisión. OPINIÓN: NOMBRE BOULEVARD DEL EMPERADOR PASEO DE LOS CONDES LONGITUD EN METROS LINEALES Derivado de la negación presentada por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para la debida inscripción de las autorizaciones previamente emitidas al fraccionamiento, el cual llevó al desarrollador por así convenir sus intereses a transmitir la 9

10 propiedad de los predios sobre los cuales se pretende desarrollar el fraccionamiento, en virtud de la escisión d e las sociedad denominadas Promotora de Casas, S.A.P.I. de C.V. y Ventas y Promociones Inmobiliarias, S.A.P.I. de C.V., a favor de la nueva sociedad denominada VYPROC III, S.A.P.I. de C.V., lo que conllevó a la conformación de los mismos en una sola unidad topográfica con superficie de 2 771, m2., a través de una fusión de los predios origen; y así mismo, considerando que el interesado ha dado cumplimiento a las condicionantes y obligaciones que le han sido establecidas para la conformación del desarrollo en estudio, esta Dirección determina PROCEDENTE someter a consideración de la Comisión de Desarrollo Urbano, la Autorización de la Causahabiencia a favor de VYPROC III, S.A.P.I. de C.V. respecto de las autorizaciones emitidas a la fecha al fraccionamiento, asi como la Modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014 respecto de la "Autorización del Fraccionamiento; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura Oficial de Vialidades y Autorización Provisional para Venta de Lotes, estos últimos tres conceptos de la Etapa 1 del Fraccionamiento Habitacional Popular con una densidad de 400 hab./ha. denominado "Ciudad Marques" a ubicarse sobre una sola unidad topográfica con superficie de 2 771, m2., derivada de la fusión de los predios identificados como resultante de la fusión del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracción 1-A, Fracción 2 y Fracción 3 de la Ex Ha cienda La Machorra y del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracciones 4, 5 y 6 de la Ex Hacienda La Machorra, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., dejando a su consideración la aprobación del Reconocimiento y/o Ratificación de dichas autorizaciones bajo las modificaciones que conlleva la situación actual del predio referido y a favor de la nueva razon social, las cuales se considera se hagan las adecuaciones necesarias, así como la modificación del plano correspondiente; considerando se establezca el siguiente seguimiento: 1. Los cuadros de resumen de las Etapas que conforman el fraccionamiento, así como el cuadro general de superficies de la totalidad del fraccionamiento, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes por manzana de dichas etapas debido a su extensión, se detallan dentro del anexo gráfico del presente documento 10

11 A. Por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización, según el presupuesto presentado de las obras de urbanización correspondiente a la Etapa 1, del fraccionamiento señalado, y de conformidad a lo establecido en Artículo 68, Fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, se deberá cubrir la cantidad de $113, (Ciento trece mil setecientos noventa y tres pesos 23/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose: ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Presupuesto Etapas 1 = $20 448,448.69X 1.50% $306, DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN ACUERDO DE CABILDO 05 DE NOV.2014 ACTUALIZACIÓN DIFERENCIA 192, $306, $113, DIFERENCIA TOTAL POR CUBRIR $113, B. Respecto al Impuesto sobre Fraccionamientos, el cual causa cobro por m2. de área susceptible de venta según el tipo de fraccionamiento, y de conformidad a lo establecido dentro del Artículo 37, Inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, se deberá cubrir la cantidad de $131, (Ciento treinta un mil noventa y ocho pesos 41/100 M.N.) por concepto de impuesto por superficie vendible habitacional; y la cantidad de $434, (Cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos pesos 71/100 M.N.) por concepto de impuesto por superficie vendible comercial y servicios, de acuerdo al siguiente desglose : ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL COSTO ($4.56) X (95, M2.) $435, ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO POR SUPERFICIE VENDIBLE COMERCIAL Y SERVICIOS COSTO ($13.68) X (106, M2.) $1,459, USO IMPUESTO POR SUPERFICIE VENDIBLE ACUERDO DE CABILDO ACTUALIZACIÓN 05 DE NOV.2014 DIFERENCIA POR CUBRIR HABITACIONAL 304, $435, $131, COMERCIAL Y SERVICIOS 1,025, $1,459, $434, C. Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las vialidades contenidas dentro de la Etapa 1, del fraccionamiento de referencia, no se tiene inconveniente se autoricen bajo la propuesta presentada por el interesado, siendo ésta la que a continuación se describe, debiendo para ello cubrir ante la Tesorería Municipal los montos correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, Artículo 72, Fracción I Y II, y conforme al siguiente desglose: 2. Con respecto al pago de derechos por concepto de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización, Nomenclatura Oficial de Vialidades, Impuesto por Superficie Vendible de la Etapa 1 del fraccionamiento de referencia; el promotor acredita tener cubierto dichos importes ante la Tesorería Municipal, mismos que se desglosaron dentro del ACUERDO TERCERO del Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014, mediante copia simple del Convenio SFT/COMPENSACION/003/2014, de fecha 11 de diciembre del 2014; Así como con el oficio emitido por la Dirección de Ingresos de fecha 29 de enero del 2015, con el cual da constancia de no adeudo por los conceptos establecidos dentro de dicho punto de acuerdo; sin embargo, en razón a que la presente autorización contempla la actualización de los montos generados por dichos conceptos, presentando diferencias, las cuales se desglosan a continuación: I. Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades: POR INGRESO $ Total $ II. Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fraccionamentos y condominios, se pagará por cada metro lineal: NOMBRE LONGITUD EN METROS LINEALES FÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL BOULEVARD DEL EMPERADOR (6.83 X LONGITUD) $3, PASEO DE LOS CONDES $3, TOTAL $6,

12 TRAMITE ACUERDO DE CABILDO 05 DE NOV.2014 ACTUALIZACIÓN DIFERENCIA POR CUBRIR POR INGRESO $ $ NOMENCLATURA 2, $6, $4, SUBTOTAL 2, $7, $4, DIFERENCIA TOTAL P OR CUBRIR $4, autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125, Inciso b, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016 y conforme a lo establecido dentro del Artículo 192, Fracción I, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., la cantidad de $15, (Quince mil trescientos treinta y seis pesos 34/100 M.N.). D. En relación a los derechos anteriormente descritos se deja a consideración de la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal respecto del reconocimiento solicitado por el interesado de los derechos cubiertos por el desarrollador derivados del Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014, a efecto de que determine los tiempos y formas en que deberán ser cubiertas en su totalidad los importes generados en la presente autorización. Asimismo, adicionalmente el interesado deberá: 1. Cubrir los derechos correspondientes por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, la cantidad de $5, (Cinco mil setecientos cuarenta y un pesos 19/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo al siguiente desglose: Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanizacion de Fraccionamientos HABITACIONAL POPULAR $5, $5, Cubrir ante la Tesorería Municipal, los derechos correspondientes por concepto de elaboración de Dictamen Técnico referente a los Avances de Obras de Urbanización o Autorización Provisional para Venta de Lotes de Fraccionamientos, la cantidad de $5, (Cinco mil setecientos cuarenta y un pesos 19/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo al siguiente desglose: Dictamen Técnico referente a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de Fraccionamientos. HABITACIONAL POPULAR $5, $5, Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberá indicar en el Acuerdo de Cabildo que en su caso apruebe la presente solicitud, lo señalado en su momento por el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro del año 1992, referente a que en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en Fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso de los mismos. 4. En caso de autorizarse la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización solicitada, correspondiente a la Etapa 1, del fraccionamiento denominado Ciudad Marques ; esta tendrá una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir de la primer fecha de publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga del Acuerdo de Cabildo que la autorice. 5. Toda vez que el Fraccionamiento cuenta con un avance en la urbanización del 36.00%, conforme a lo establecido en el punto 15 del presente diagnostico, el interesado deberá de cubrir por concepto de multa por inicio de obras de urbanización sin las 6. Con respecto de la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1, del fraccionamiento referido, y considerando que ésta cuenta con un avance en su urbanización del 36.81%, esta Dirección pone a su consideración que la empresa VYPROC III, S.A.P.I. de C.V. presente la fianza que contemple los valores actualizados para dicha garantia la cual ascienden al monto total de $15 640, (Quince Millones Seiscientos Cuarenta mil seiscientos ochenta y un pesos 81/100 M.N.) estableciéndole al inter esado un plazo no mayor de 30 DÍAS HÁBILES contados a partir de la primer fecha de publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga del Acuerdo que en su caso, autorice la presente solicitud, para que la misma sea presentada ante la Secretaría del Ayuntamiento, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 154, Punto V, del Código Urbano para el Estado de Querétaro del año 1992; la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización que restan por ejecutarse, debiendo quedar concluidas en un plazo no mayor de DOS AÑOS contados a partir de la citada publicación, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Tesorería Municipal, previo Dictamen Técnico emitido por esta misma Dirección de Desarrollo Urbano, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerla vigente conforme a lo descrito. Asimismo, el Promotor será responsable de la operación y mantenimiento de la totalidad de las obras de urbanización y servicios de dicha etapa del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega-recepción ante este municipio de El Marqués, Qro. del fraccionamiento refererido o de las etapas concluidas que lo intergren, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente; el cálculo del importe de la citada garantía queda integrado de la siguiente manera: Calculo para depósito de Fianza Importes Presupuesto de las obras pendientes por ejecutar en la Etapa 1 $12 031, X 130% $15,640, Transmitir mediante escritura pública a favor de Municipio El Marqués, Querétaro, las siguientes superficies: El Lote 2, Manzana I, con superficie de 6, m2., Lote 5, Manzana I, con superficie de 5, m2., y Lote 6, Manzana I, con superficie de m2., por concepto de ÁREA VERDE DE DONACIÓN (ESCURRIMIENTO), las cuales en conjunto integran una superficie total de 12, m2. El Lote 3, Manzana I, con superficie de 5, m2., Lote 19, Manzana II, con superficie de 7, m2., por concepto de EQUIPAMIENTO URBANO (DONACIÓN), las cuales en conjunto integran una superficie total 13, m2. La Superficie de 23, m2., por concepto de SUP. VIALIDAD, las cuales se desglosan de la siguiente manera: 5, m2. por concepto Área Verde Vialidad, y 17, m2. por concepto de Vialidad Pavimento. 8. Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes señaladas dentro de la factibilidad condicionada de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial emitida por la Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio No VE/2368/2014, de fecha 31 de diciembre del 2014, con No. de Expediente MA D, así como las que se le indiquen dentro de las renovaciones de las mismas, debiendo acreditando su vigencia en las autorizaciones posteriores que se deriven dentro del fraccionamiento. 12

13 9. Deberá llevar a cabo la habilitación del puente vehicular ubicado en la Manzana I, al mismo tiempo que se ejecute la urbanización de la Etapa 1, a efecto de garantizar la accesibilidad al Lote 3 de la Manzana I, del fraccionamiento en estudio. 10. Presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento y ante esta Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 60 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha de la primera publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" del Acuerdo de Cabildo que en su caso apruebe la presente solicitud, y previo a detonar la urbanización de la vialidad identificada como Paseo de los Condes, los proyectos de Electrificación y Alumbrado Público que contemplen el tramo faltante de dicha vialidad. 11. Previo a detonar la habilitación del puente vehicular anteriormente descrito, el interesado deberá presentar ante esta Dirección la validación por parte de la Comisión Estatal del Agua del proyecto ejecutivo del puente que cruza entre los lotes 5 y 6, Manzana I, del fraccionamiento que nos ocupa, a efecto de garantizar que el diseño del mismo contemple la creciente máxima que en algún momento pudiera llegar a tener el arroyo que pasa por los lotes referidos, dicho puente deberá contar con una sección mínima de ml. De igual manera deberá presentar ante esta misma autoridad municipal, las adecuaciones a que haya lugar del proyecto de áreas verdes presentado derivado de dicha validación. 12. Considerando los recursos económicos y materiales con los que actualmente cuenta este municipio, así como considerando la magnitud del desarrollo que nos ocupa, así como el número de viviendas que se construirán dentro de el, se le podrá solicitar su participación para que aporte y/o prevea de manera enunciativa mas no limitativa los equipos, vehículos, herramientas y demás elementos que sean necesarios para que en su momento este municipio cuente con la capacidad de atender la demanda de servicios públicos que el fraccionamiento o algunas de sus etapas demande al momento de pretenderse llevar a cabo la entrega recepción a favor de este municipio. A continuación se muestra gráficamente el croquis con la ubicación del fraccionamiento que nos ocupa. I. La Causahabiencia total a través de un nuevo Acuerdo, con respecto a todos los derechos y obligaciones derivados de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre del 2014, donde se aprobó favorable el Acuerdo Relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Etapa 1 del fraccionamiento habitacional popular con una densidad de 400 hab./ha., denominado "Ciudad Marqués", perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro. Subsanando todas las condicionantes que hasta la fecha estén atendidas. II. El reconocimiento y actualización de todos los permisos, factibilidades, pago de derechos y licencias, así como todos los derechos y obligaciones del Acuerdo de autorización de fraccionamiento, en el polígono resultante de la fusión de los predios identificado como LOTE producto de la fusión de los lotes identificados como fusión 1-A, 2 y 3 y fusión de los lotes 4, 5 y 6, ambos de la Ex Hacienda La Machorra, en el cual tiene una superficie total de 2 771, m2. III. Autorización y Visto Bueno del Plano de Lotificación y Nomenclatura de Vialidades derivado de la resultante de la nueva unidad topográfica y de las observaciones solicitadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen. CONSIDERANDO Que existe Causahabiencia cuando una persona física o moral se subroga en los derechos y obligaciones de otro en caso de novación. Que en los casos en que exista causahabiencia respecto de algún predio con autorización para el desarrollo de fraccionamientos, el causahabiente se subrogará en las obligaciones, derechos, condiciones y requisitos que se hayan señalado en la autorización del proyecto. Asimismo deberá otorgar las garantías ciertas y suficientes que le fueron señaladas al causante, para poder continuar con la ejecución del fraccionamiento. Que es facultad del Ayuntamiento, la autorización de causahabiencia administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 93 fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro. Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, otorgada en términos del artículo 8 fracción V del Reglamento antes referido, es que se somete a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por Unanimidad por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., en Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre del 2016, el siguiente: A C U E R D O: 4.- Por instrucciones del C. Mario Calzada Mercado, Presidente Municipal, el Lic. Gaspar Arana Andrade, Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio número SAY/DT/640/ , turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud del Ing. Oscar Rodrigo Galván Cuellar, Representante Legal de la Persona Moral denominada VYPROC III, S.A.P.I. DE C.V., referente a la solicitud de: PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza en términos del Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal descrito en el ANTECEDENTE 3 (tres) del presente Acuerdo, la Causahabiencia a favor de VYPROC III, S.A.P.I. de C.V. respecto de las autorizaciones emitidas a la fecha al fraccionamiento, asi como la Modificación y Sustitución del Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014 respecto de la "Autorización del Fraccionamiento; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura Oficial de Vialidades y Autorización Provisional para Venta de Lotes, estos últimos tres conceptos de la Etapa 1 del Fraccionamiento Habitacional Popular 13

14 con una densidad de 400 hab./ha. denominado "Ciudad Marques" a ubicarse sobre una sola unidad topográfica con superficie de 2 771, m2., derivada de la fusión de los predios identificados como resultante de la fusión del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracción 1-A, Fracción 2 y Fracción 3 de la Ex Ha cienda La Machorra y del polígono resultante de la fusión de los predios identificados como Fracciones 4, 5 y 6 de la Ex Hacienda La Machorra, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., asì como el Reconocimiento y/o Ratificación de dichas autorizaciones bajo las modificaciones que conlleva la situación actual del predio referido y a favor de la nueva razon social, las cuales se considera se hagan las adecuaciones necesarias, así como la modificación del plano correspondiente. SEGUNDO.- Los cuadros de resumen de las Etapas que conforman el fraccionamiento, así como el cuadro general de superficies de la totalidad del fraccionamiento, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes por manzana de dichas etapas debido a su extensión, se detallan dentro del anexo gráfico del documento descrito en el ANTECEDENTE 3 (TRES) del presente acuerdo: 14

15 cubrir la cantidad de $113, (Ciento trece mil setecientos noventa y tres pesos 23/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose: ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Presupuesto Etapas 1 = $20 448,448.69X 1.50% $306, DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN ACUERDO DE CABILDO 05 DE NOV.2014 ACTUALIZACIÓN DIFERENCIA 192, $306, $113, DIFERENCIA TOTAL POR CUBRIR $113, Respecto al Impuesto sobre Fraccionamientos, el cual causa cobro por m2. de área susceptible de venta según el tipo de fraccionamiento, y de conformidad a lo establecido dentro del Artículo 37, Inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, se deberá cubrir la cantidad de $131, (Ciento treinta un mil noventa y ocho pesos 41/100 M.N.) por concepto de impuesto por superficie vendible habitacional; y la cantidad de $434, (Cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos pesos 71/100 M.N.) por concepto de impuesto por superficie vendible comercial y servicios, de acuerdo al siguiente desglose : ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUPERFICIE VENDIBLE HABITACIONAL COSTO ($4.56) X (95, M2.) $435, TERCERO.- El Solicitante en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, deberá protocolizar e Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la presente autorización, debiendo presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, las constancias que así lo acrediten. CUARTO.- En caso de que el causahabiente pretenda modificar las condiciones, planos, dimensiones o condiciones señaladas en la autorización respectiva, se revocará dicha autorización. QUINTO.- El interesado deberà como consecuencia del presente acuerdo, dar cumplimiento a lo siguiente: Respecto al pago de derechos por concepto de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización, Nomenclatura Oficial de Vialidades, Impuesto por Superficie Vendible de la Etapa 1 del fraccionamiento de referencia; el promotor acredita tener cubierto dichos importes ante la Secretarìa de Finanzas y Tesorería Municipal, mismos que se desglosaron dentro del ACUERDO TERCERO del Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014, mediante copia simple del Convenio SFT/COMPENSACION/003/2014, de fecha 11 de diciembre del 2014; Así como con el oficio emitido por la Dirección de Ingresos de fecha 29 de enero del 2015, con el cual da constancia de no adeudo por los conceptos establecidos dentro de dicho punto de acuerdo; sin embargo, en razón a que la presente autorización contempla la actualización de los montos generados por dichos conceptos, presentando diferencias, las cuales se desglosan a continuación: Por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización, según el presupuesto presentado de las obras de urbanización correspondiente a la Etapa 1, del fraccionamiento señalado, y de conformidad a lo establecido en Artículo 68, Fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, se deberá ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO POR SUPERFICIE VENDIBLE COMERCIAL Y SERVICIOS COSTO ($13.68) X (106, M2.) $1,459, USO IMPUESTO POR SUPERFICIE VENDIBLE ACUERDO DE CABILDO ACTUALIZACIÓN 05 DE NOV.2014 DIFERENCIA POR CUBRIR HABITACIONAL 304, $435, $131, COMERCIAL Y SERVICIOS 1,025, $1,459, $434, Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las vialidades contenidas dentro de la Etapa 1, del fraccionamiento de referencia, se autoriza bajo la propuesta presentada por el interesado, siendo ésta la que a continuación se describe, debiendo para ello cubrir ante la Secretarìa de Finanzas y Tesorería Municipal los montos correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, Artículo 72, Fracción I Y II, y conforme al siguiente desglose: III. Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades: POR INGRESO $ Total $ IV. Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fraccionamentos y condominios, se pagará por cada metro lineal: NOMBRE LONGITUD EN METROS LINEALES FÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL BOULEVARD DEL EMPERADOR (6.83 X LONGITUD) $3, PASEO DE LOS CONDES $3, TOTAL $6,

16 TRAMITE ACUERDO DE CABILDO 05 DE NOV En relación a los derechos anteriormente descritos se deja a consideración de la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal respecto del reconocimiento solicitado por el interesado de los derechos cubiertos por el desarrollador derivados del Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de noviembre del 2014, a efecto de que determine los tiempos y formas en que deberán ser cubiertas en su totalidad los importes generados en la presente autorización Asimismo, adicionalmente el interesado deberá: ACTUALIZACIÓN DIFERENCIA POR CUBRIR POR INGRESO $ $ NOMENCLATURA 2, $6, $4, SUBTOTAL 2, $7, $4, DIFERENCIA TOTAL P OR CUBRIR $4, A. Cubrir ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, la cantidad de $5, (Cinco mil setecientos cuarenta y un pesos 19/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo al siguiente desglose: Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanizacion de Fraccionamientos HABITACIONAL POPULAR $5, $5, b. Cubrir ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por concepto de elaboración de Dictamen Técnico referente a los Avances de Obras de Urbanización o Autorización Provisional para Venta de Lotes de Fraccionamientos, la cantidad de $5, (Cinco mil setecientos cuarenta y un pesos 19/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo al siguiente desglose: Dictamen Técnico referente a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de Fraccionamientos. HABITACIONAL POPULAR $5, $5, c. Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberà establecer en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso de los mismos. d. La Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización correspondiente a la Etapa 1, del fraccionamiento denominado Ciudad Marques ; tendrá una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir del dìa siguiente de la primer publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga del presente Acuerdo. e. Toda vez que el Fraccionamiento cuenta con un avance en la urbanización del 36.00%, conforme a lo establecido en el punto 15 del presente diagnostico, el interesado deberá de cubrir por concepto de multa por inicio de obras de urbanización sin las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125, Inciso b, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016 y conforme a lo establecido dentro del Artículo 192, Fracción I, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., la cantidad de $15, (Quince mil trescientos treinta y seis pesos 34/100 M.N.). f. Con respecto de la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1, del fraccionamiento referido, y considerando que ésta cuenta con un avance en su urbanización del 36.81%,, deberà presentar la fianza que contemple los valores actualizados para dicha garantia, la cual ascienden al monto total de $15 640, (Quince Millones Seiscientos Cuarenta mil seiscientos ochenta y un pesos 81/100 M.N.) estableciéndole al interesado un plazo no mayor de 30 DÍAS HÁBILES contados a partir del dìa siguiente de la primer fecha de publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querètaro, La Sombra de Arteaga del presente Acuerdo, para que la misma sea presentada ante la Secretaría del Ayuntamiento, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 154, Punto V, del Código Urbano para el Estado de Querétaro del año 1992; la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización que restan por ejecutarse, debiendo quedar concluidas en un plazo no mayor de DOS AÑOS contados a partir de la citada publicación, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretarìa de Finanzas Pùblicas y Tesorería Municipal, previo Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerla vigente conforme a lo descrito. Asimismo, el Promotor será responsable de la operación y mantenimiento de la totalidad de las obras de urbanización y servicios de dicha etapa del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega-recepción ante este municipio de El Marqués, Qro. del fraccionamiento refererido o de las etapas concluidas que lo intergren, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente; el cálculo del importe de la citada garantía queda integrado de la siguiente manera: Calculo para depósito de Fianza Importes Presupuesto de las obras pendientes por ejecutar en la Etapa 1 $12 031, X 130% $15,640, g. Transmitir mediante escritura pública a favor de Municipio El Marqués, Querétaro, las siguientes superficies: El Lote 2, Manzana I, con superficie de 6, m2., Lote 5, Manzana I, con superficie de 5, m2., y Lote 6, Manzana I, con superficie de m2., por concepto de ÁREA VERDE DE DONACIÓN (ESCURRIMIENTO), las cuales en conjunto integran una superficie total de 12, m2. El Lote 3, Manzana I, con superficie de 5, m2., Lote 19, Manzana II, con superficie de 7, m2., por concepto de EQUIPAMIENTO URBANO (DONACIÓN), las cuales en conjunto integran una superficie total 13, m2. La Superficie de 23, m2., por concepto de SUP. VIALIDAD, las cuales se desglosan de la siguiente manera: 5, m2. por concepto Área Verde Vialidad, y 17, m2. por concepto de Vialidad Pavimento. h. Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes señaladas dentro de la factibilidad condicionada de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial emitida por la Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio No VE/2368/2014, de fecha 31 de diciembre del 2014, con No. de Expediente MA D, así como las que se le indiquen dentro de las renovaciones de las mismas, debiendo acreditando su vigencia en las autorizaciones posteriores que se deriven dentro del fraccionamiento. i. Deberá llevar a cabo la habilitación del puente vehicular ubicado en la Manzana I, al mismo tiempo que se ejecute la urbanización de la Etapa 1, a efecto de garantizar la accesibilidad al Lote 3 de la Manzana I, del fraccionamiento en estudio. j. Presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 60 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha de la primera publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" 16

17 del Acuerdo de Cabildo que en su caso apruebe la presente solicitud, y previo a detonar la urbanización de la vialidad identificada como Paseo de los Condes, los proyectos de Electrificación y Alumbrado Público que contemplen el tramo faltante de dicha vialidad. ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE. k. Previo a detonar la habilitación del puente vehicular anteriormente descrito, el interesado deberá gestionar y presentar a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la validación por parte de la Comisión Estatal del Agua del proyecto ejecutivo del puente que cruza entre los lotes 5 y 6, Manzana I, del fraccionamiento que nos ocupa, a efecto de garantizar que el diseño del mismo contemple la creciente máxima que en algún momento pudiera llegar a tener el arroyo que pasa por los lotes referidos, dicho puente deberá contar con una sección mínima de ml. De igual manera deberá presentar ante esta misma autoridad municipal, las adecuaciones a que haya lugar del proyecto de áreas verdes presentado derivado de dicha validación. DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EL DÍA DIESINUEVE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ATENTAMENTE C. MARIO CALZADA MERCADO PRESIDENTE l. Considerando los recursos económicos y materiales con los que actualmente cuenta este municipio, así como considerando la magnitud del desarrollo que nos ocupa, así como el número de viviendas que se construirán dentro de el, se le podrá solicitar su participación para que aporte y/o prevea de manera enunciativa mas no limitativa los equipos, vehículos, herramientas y demás elementos que sean necesarios para que en su momento este municipio cuente con la capacidad de atender la demanda de servicios públicos que el fraccionamiento o algunas de sus etapas demande al momento de pretenderse llevar a cabo la entrega recepción a favor de este municipio. m. El desarrollador deberá participar con su parte proporcional, en las obras de urbanización e infraestructura necesarias para la zona de influencia, para lo cual, se deberá suscribir dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente acuerdo, el convenio correspondiente; relativo a lo que se instruye a la Dirección Jurídica adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realicen la elaboración del referido proyecto. RÚBRICA LIC. GASPAR ARANA ANDRADE. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA PRIMERA PUBLICACIÓN ACUERDO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DE LA ANUALIDAD 2016, RESPECTO AL PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL (UNICA PUBLICACION). SEXTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, para su publicación por dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, a costa del solicitante. El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido en éste Punto de Acuerdo. C. Mario Calzada Mercado, en uso de las facultades que me confiere el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que: Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de octubre de 2016, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó el acuerdo relativo a la modificación del Programa de Obra Pública de la Anualidad 2016, respecto al Programa de Desarrollo Municipal y Ampliación al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, de la forma siguiente: SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del Acuerdo. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN VII, 129 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y EN BASE A LOS SIGUIENTES: TRANSITORIOS ANTECEDENTES 1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir del día siguiente de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notificar el contenido de este Acuerdo al solicitante, a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, y a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, para su conocimiento e irrestricto cumplimiento. 1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. 2.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de marzo de 2016, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo que autoriza el Programa de Obra Anual 2016, respecto de los 17

18 Programas Desarrollo Municipal y FISM DF, asentado en acta AC/021/ Que mediante oficio número DOP-2063/2016, suscrito por el Ing. Abraham Martínez Hernández, Director de Obras Públicas, en su carácter de Secretario Técnico del COPLADEM, de fecha 24 de Octubre del presente año, se remitió al Secretario del Ayuntamiento, la solicitud de adición al presupuesto 2016 y autorización de acciones, siendo la siguiente: 6.- La Dirección de Obras Públicas presenta como justificación de la petición objeto del presente, la siguiente: 4.- Que mediante oficio SAY/1868/ , el Secretario del Ayuntamiento, turno a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal la solicitud de adición al presupuesto de egresos del Municipio de El Marqués, para el ejercicio fiscal 2016, y aprobación de acciones a fin de que emitiera opinión técnica correspondiente. 5.- Que mediante oficio número SFT/00849/2016, el Secretario de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, emite a la Secretaría del Ayuntamiento, su opinión técnica respecto de la solicitud de adición al presupuesto de egresos del Municipio de El Marqués, para el ejercicio fiscal 2016, y autorización de acciones del tenor siguiente: La zona de la plaza de San Pedro en La Cañada del Municipio de El Marqués, el movimiento social y económico por las tardes y noches es mínimo, por lo que uno de los objetivos del proyecto es atraer gran cantidad de visitas a la Plaza, lo cual sin duda aumentará y reactivara la economía de la Cañada, por lo que las acciones que se proponen puede ser una alternativa que proporcione espacios públicos a la población para desarrollo de sus actividades culturales y sociales, además de ser atractivo también para la convivencia de los turistas. Por lo anterior se proponen realizar acciones que a continuación se detallan: PROPUESTA DE OBRAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016 No. DESMPAL028 DESMPAL029 Denominación de la Obra CONSTRUCCIÓN DE FUENTES DANZANTES EN LA PLAZA SAN PEDRO; LA CAÑADA, EL MARQUES, QRO. INSTALACION DE SISTEMA DE ILUMINACION 3D MAPPING; LA CAÑADA, EL MARQUES, QRO. Localidad Importe Federal Estatal Municipal LA CAÑADA $ 10, 487, $0.00 $0.00 $ 10, 487, LA CAÑADA $ 2,721, $0.00 $0.00 $ 2,721, TOTAL $ 13,208, Cabe señalar que los recursos son municipales y se cuenta con la suficiencia presupuestal emitida por la Secretaria de finanzas y tesorería del Municipio. 18

19 Es por ello que ponemos a su consideración la propuesta de adición de obras al Programa de Obra Pública del presente ejercicio y en su caso la adición al presupuesto de egresos del Municipio La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y finalmente establece, el pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo. 8.- La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado. 9.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, ante los 100 años de la promulgación de nuestra Constitución Federal, se encuentra realizando los trámites para la aprobación de un Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Transitoria encargada de la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en forma coordinada las actividades conmemorativas, homenajes, expresiones y demás acciones que se llevarán a cabo para dicha celebración. Estado de Querétaro, la realización de las obras públicas autorizadas en el presente se encuentran exentas del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales municipales que pudieran generarse con motivo de las autorizaciones, permisos y licencias, por lo cual se instruye a la Director de Obras Públicas Municipales para que realice las gestiones necesarias ante las dependencias municipales que correspondan, conforme a los lineamientos legales aplicables. QUINTO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, se instruye a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal a efecto de que realice las adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Querétaro, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Dirección de Obras Públicas y a la Contraloría Municipal ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE Que dentro de los festejos y actividades que se plantea realizar se encuentra el embellecer y realzar la Plaza San Pedro, baluarte de nuestro Municipio y lugar de exposición de tradiciones y cultura que enorgullece a los marquenses, siendo éste el lugar donde nace Querétaro y un punto muy importante en la promulgación de nuestra Carta Magna al arribar a éste glorioso Estado, el Presidente Venustiano Carranza. Por lo anterior, la presente autorización es parte integrante de las acciones encaminadas a la ejecución de dichos festejos, de donde deviene la importancia de su aprobación... Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de octubre del 2016, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. - El H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, autoriza la modificación al presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, para el Ejercicio Fiscal 2016, en términos del oficio descrito en el antecedente 5 cinco de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, autoriza la modificación al Programa de Obra Pública para el Municipio de El Marqués, Qro., del Ejercicio Fiscal 2016, relativo al Programa de Desarrollo Municipal, en términos del oficio DOP-2063/2016 descrito en el antecedente 3 tres del presente instrumento. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas Municipales que ejecute la obra autorizada en el presente y que es parte del Programa de Obra Anual 2016 cumpliendo los lineamientos legales establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables. CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 veintiuno del Código Fiscal del DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ATENTAMENTE C. MARIO CALZADA MERCADO PRESIDENTE RÚBRICA LIC. GASPAR ARANA ANDRADE. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA UNICA PUBLICACIÓN ACUERDO QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 (UNICA PUBLICACION). C. Mario Calzada Mercado, en uso de las facultades que me confiere el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que: Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de octubre de 2016, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de 19

20 Suelo y Construcción del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017, de la forma siguiente: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 36 DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; Y CONSIDERANDO 1.- Que conforme a lo que establece el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad de los Ayuntamientos el proponer a las Legislaturas Estatales las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA PREDIOS RÚSTICOS 2017 VALORES UNITARIOS POR HECTÁREA BASE MUNICIPIO DESCRIPCIÓN VALOR CATASTRAL UNITARIO 2017 ($ x Ha) 11 EL MARQUÉS $250, TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA PREDIOS URBANOS 2017 SECTOR CALLE O ZONA VALORES UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE TRAMO DE CALLE HASTA VALOR UNITARIO CATASTRAL 2017 ($ x M2) 2.- Que el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos para el Estado de Querétaro, señala como fecha perentoria el día 31 de octubre de cada año, para la presentación ante la Legislatura del Estado de la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones por parte de los Ayuntamientos del Estado. ACUEDUCTO TODA TODA $ ANDADOR 5 DE FEBRERO TODA TODA $ ANDADOR DE LA MANSIÓN TODO TODO $ AV. DEL MARQUÉS CAMELINAS LÍMITE URBANO $ Que mediante oficio número PM/0351/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, suscrito por el C. Mario Calzada Mercado, Presidente Municipal, en su carácter de Presidente del Consejo Catastral Municipal, se remitió a la Secretaría del Ayuntamiento la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Ejercicio Fiscal 2017, con la finalidad de que éste sea revisado y aprobado por Pleno del Ayuntamiento y se remita a la Legislatura del Estado de Querétaro. Siendo la propuesta la siguiente: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN 2017 MUNICIPIO DE EL MARQUÉS VALOR CATASTRAL TIPO DESCRIPCIÓN UNITARIO 2017 ($ x M2) 1101 RUDIMENTARIO PROVISIONAL $ INDUSTRIAL ECONÓMICO $1, INDUSTRIAL ECONÓMICO MEDIANO $2, INDUSTRIAL MEDIANO $3, INDUSTRIAL MEDIANO CALIDAD $4, INDUSTRIAL CALIDAD $5, INDUSTRIAL CALIDAD LUJO $6, INDUSTRIAL LUJO $7, ANTIGUO TÍPICO $1, ANTIGUO TÍPICO COMÚN $1, ANTIGUO COMÚN $2, ANTIGUO COMÚN NOTABLE $3, ANTIGUO NOTABLE $5, ANTIGUO NOTABLE RELEVANTE $7, ANTIGUO RELEVANTE $9, MODERNO ECONÓMICO $1, MODERNO ECONÓMICO MEDIANO $3, MODERNO MEDIANO $4, MODERNO MEDIANO CALIDAD $6, MODERNO CALIDAD $7, MODERNO CALIDAD LUJO $9, MODERNO LUJO $10, ALBERCA $4, CANCHA DEPORTIVA $1, HERÓICO COLEGIO AV. DEL MARQUÉS EMILIANO ZAPATA MILITAR $1, HERÓICO COLEGIO AV. DEL MARQUÉS MILITAR CAMELINAS $ AV. DEL SOCAVÓN TODA TODA $ AV. EMILIANO ZAPATA AV. EMILIANO ZAPATA AV. EMILIANO ZAPATA AV. EMILIANO ZAPATA AV. EMILIANO ZAPATA AV. EMILIANO ZAPATA AV. EMILIANO ZAPATA AV. EMILIANO ZAPATA AV. DEL MARQUÉS CALLEJÓN DE LAS GRANADAS CALLEJÓN LA MANSIÓN HERÓICO COLEGIO MILITAR VENUSTIANO CARRANZA HERÓICO COLEGIO AV. FERROCARRIL MILITAR LIMITE URBANO AV. FERROCARRIL OTE. ASFALTADO HERÓICO COLEGIO MILITAR $1, PUENTE CALLE SOCAVÓN $ LIMITE URBANO ORIENTE $ AV. FERROCARRIL LÍMITE URBANO PONIENTE PRESA DEL DIABLO $ AV. FERROCARRIL PRESA DEL DIABLO HERÓICO COLEGIO MILITAR $ AV. FERROCARRIL PUENTE CALLE SOCAVÓN CALLEJÓN DE LA MANSIÓN $1, PRIVADA DE LA CAPILLA $ VENUSTIANO CARRANZA $1, PRIVADA SIN NOMBRE $1, LÍMITE MUNICIPAL PTE. SAN ANTONIO $ PRIVADA DE LA CAPILLA PRIVADA SIN NOMBRE LÍMITE URBANO ORIENTE $ CALLEJÓN DE LAS GRANADAS $1, AV. EMILIANO ZAPATA SAN ANTONIO AV. DEL MARQUÉS $ LÍMITE URBANO OTE. ASFALTADO $ CALLE LADO NORTE DE LA VÍA TODA TODA $ CALLE PONIENTE DEL PANTEÓN TODA TODA $ ENTRE MANZANAS 1 CALLE SIN NOMBRE Y 33 TODA $ ENTRE MANZANAS CALLE SIN NOMBRE 2.3 Y 6 TODA $ ENTRE MANZANAS CALLE SIN NOMBRE 25 Y 33 TODA $ ENTRE MANZANAS CALLE SIN NOMBRE 39 Y 40 TODA $ ENTRE MANZANAS CALLE SIN NOMBRE 45 Y 39 TODA $ ENTRE MANZANAS 7 CALLE SIN NOMBRE Y 8 TODA $

21 CALLE SIN NOMBRE ENTRE MANZANAS 7.8 Y 1 TODA $ CALLEJÓN CERRITOS ENTRE LAS MANZANAS 22 Y 27 TODA $ CALLEJÓN DE LA MANSIÓN AND. LA MANSIÓN CALLEJÓN DE LOS PASTORES $ CALLEJÓN DE LA MANSIÓN EMILIANO ZAPATA AND. LA MANSIÓN $ CALLEJÓN DE LAS GRANADAS TODA TODA $ CALLEJÓN DE LOS PASTORES TODO TODO $ CALLEJÓN DE LOS PATOS TODA TODA $ CALLEJÓN DE SAN JUAN TODA TODA $ CALLEJÓN DEL PINITO TODA TODA $ CALLEJÓN SIN NOMBRE ENTRE MANZANAS 15 Y 16 TODO $ CALLEJÓN DE LAS CAMELINAS AV. DEL MARQUÉS GRANADAS $ CALLEJÓN DE LAS CAMELINAS GRANADAS CALLE DEL PINITO $ CARRETERA A ZONA CON TEQUISQUIAPAN SERVICIOS TODA $ CARRETERA A TEQUISQUIAPAN ZONA SIN SERVICIOS COMPLETOS TODA $ CERRADA DE LOS PASTORES TODA TODA $ CONÍN TODA TODA $ HERÓICO COLEGIO MILITAR TODA TODA $1, LOS VAZQUÉZ TODA TODA $ MERCADO DE LA CAÑADA COND. TODO TODO $ MIRADOR TODA TODA $ PRIVADA HERÓICO COLEGIO MILITAR TODA TODA $ PRIVADA CALLE NUEVA TODA TODA $ PRIVADA DE LA CAPILLA TODA TODA $ PRIVADA DEL FERROCARRIL TODA TODA $ PRIVADA EMILIANO ZAPATA TODA TODA $ PRIVADA J. LUZ MENDOZA TODA TODA $ PRIVADA LA ESCALERA TODA TODA $ PRIVADA LA PRESA TODA TODA $ RANCHO LOS SERVIN TODA TODA $ CERRO PRIETO PREDIOS EN BREÑA RESTRINGIDOS $ CERRO PRIETO TODO TODO $ CERRO PRIETO PREDIOS EN BREÑA RESTRINGIDOS $ PASEO CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO TODO TODO $1, EJIDO SANTA CRUZ MONTE HERMOSO BREÑA RESTRINGIDOS $ EL CONEJO TODO TODO $ LOS POZOS EJIDO EL POZO URBANOS $ CIRCUITO UNIVERSIDADES TODO TODO $1, EJIDO EL POZO BREÑA RESTRINGIDOS $ TERRA BUSINESS PARK UC TODO TODO $1, LOTES ZAKIA FRACC COMERCIALES TODOS $2, MACROLOTES ZAKIA FRACC HABITACIONALES TODOS $ EJIDO JOSEFA ANTES VERGARA SALDARRIAGA URBANOS $ SALDARRIAGA CALLE PRINCIPAL TODA $ SALDARRIAGA RESTO TODO $ SALDARRIAGA RESTO TODO $ EJIDO JOSEFA VERGARA EJIDO JOSEFA VERGARA ANTES SALDARRIAGA ANTES SALDARRIAGA BREÑA $65.00 URBANOS $ ALMENDRO COND. TODO TODO $2, ARBOLEDAS UC TODO TODO $2, BOSQUES UC TODO TODO $2, CEREZO COND. TODO TODO $2, CIUDAD MADERAS EX HACIENDA FRACCIONES USO QUERETARO RANCHO LA CRUZ HABITACIONAL $1, USOS EJIDO EL PARAISO BREÑA RESTRINGIDOS $ EJIDO EL PARAISO USO COMERCIAL URBANOS $ EJIDO EL PARAISO USO HABITACIONAL URBANOS $ ANTES EJIDO JOSEFA VERGARA SALDARRIAGA BREÑA $ EUCALIPTO COND. TODO TODO $2, EX RANCHO LA CRUZ MACRO-PREDIOS USO COMERCIAL $ RESTO DE LAS CALLES Y BARRIOS TODO TODO $ EMILIANO RICARDO AVENDAÑO ZAPATA AV. DEL MARQUÉS $ RICARDO AVENDAÑO RESTO TODO $ RINCONADA DEL CAPRICHO COND. TODO TODO $1, RÍO QUERÉTARO TODA TODA $ SAN ANTONIO EMILIANO ZAPATA VENUSTIANO CARRANZA VENUSTIANO CARRANZA VILLAS LA CAÑADA CARRETERA A TEQUISQUIAPAN $ AV. DEL MARQUÉS RÍO QUERÉTARO $1, EMILIANO ZAPATA AV. DEL MARQUÉS $1, COND. TODO TODO $1, CAMPESTRE SAN ISIDRO FRACC. TODO TODO $ CARRETERA ESTATAL EJIDO LA LABORCILLA BREÑA MACRO-PREDIOS EN BREÑA TODA $ RESTRINGIDOS $ HACIENDA EL CAMPANARIO COND. AREA COMÚN TODA $ HACIENDA EL CAMPANARIO COND. AREA PRIVATIVA TODA $3, USO EX RANCHO LA CRUZ MACRO-PREDIOS HABITACIONAL $ GRANADA COND. TODO TODO $2, III ANILLO VIAL TODO TODO $1, JACARANDAS COND. TODO TODO $2, JARDINES UC TODO TODO $2, PROLONGACIÓN CONSTITUYENTES TODA TODA $1, SEQUOIA COND. TODO TODO $2, STRIP CENTER MADERAS COND. TODO TODO $3, TROJITAS TODO TODO $ SAN MIGUEL BARRIENTOS TODO TODO $ SANTA CECILIA TODO TODO $ LOS SOCAVÓNES TODO TODO $ LA TRINIDAD TODO TODO $ EL CARMEN CORETT ZONA 01 TODO $ USO EJIDO EL COLORADO BREÑA HABITACIONAL $ EL CARMEN CORETT ZONA 02 TODO $ EJIDO EL EL CARMEN COLORADO URBANOS $ EJIDO JOSEFA EL CARMEN VERGARA URBANOS $ III ANILLO VIAL TODO TODO $1, REAL SOLARE 2 FRACC. COMERCIAL TODO $2,

22 REAL SOLARE 2 FRACC. TODO TODO $2, RINCONES DEL MARQUES FRACC. CONDOMINIOS HABITACIONALES TODOS $2, RINCONES DEL MARQUES FRACC. MACROLOTES TODOS $1, EJIDO EL COLORADO BREÑA EJIDO JOSEFA VERGARA EJIDO JOSEFA VERGARA EJIDO JOSEFA VERGARA ANTES SALDARRIAGA RESTRINGIDOS $ BREÑA $65.00 ANTES SALDARRIAGA USO COMERCIAL $ ANTES SALDARRIAGA USO HABITACIONAL $ EPIGMENIO GONZALEZ TODA TODA $ III ANILLO VIAL TODO TODO $1, PROLONGACIÓN CONSTITUYENTES TODA TODA $1, REAL SOLARE FRACC. COMERCIAL TODO $2, REAL SOLARE FRACC. TODO TODO $2, COTITA TODO TODO $ EJIDO NAVAJAS BREÑA EJIDO LA MACHORRA BREÑA EJIDO LA LA MACHORRA MACHORRA CIUDAD EL MARQUES RESTRINGIDOS $85.00 RESTRINGIDOS $ URBANOS $85.00 FRACC. COMERCIAL TODO $2, CIUDAD EL MARQUES FRACC. MACROLOTES TODOS $1, FRISA BUSINESS PARK FRACC. COMERCIAL TODO $1, FRISA BUSINESS PARK FRACC. INDUSTRIAL TODO $ HACIENDA LA MACHORRA MACROLOTES TODOS $ HACIENDA LA MACHORRA FRACC. TODO TODO $ EJIDO LA CAÑADA BREÑA RESTRINGIDOS $ EJIDO LA CAÑADA USO COMERCIAL TODO $ EJIDO LA CAÑADA USO HABITACIONAL TODO $ SERVICIOS LA NORIA PREDIOS EN BREÑA INCOMPLETOS $ LA NORIA FRACC. LOTES DE HASTA 7500 M2 $ LA NORIA FRACC M2 HASTA M2 $ LA NORIA FRACC M2 HASTA M2 $ LA NORIA FRACC M2 $ LA NORIA EJIDO LA CAÑADA URBANOS $ FRENTE A AUTOPISTA EJIDO LA CAÑADA PARCELAS FEDERAL 57 $1, EJIDO LA CAÑADA PARCELAS USOS MIXTOS $ EJIDO LA CAÑADA BREÑA RESTRINGIDOS $ FERIA DE LAS FLORES EJIDO LA CAÑADA URBANOS $ LA NORIA EJIDO LA CAÑADA URBANOS $ PROLONGACIÓN CONSTITUYENTES TODA TODA $1, ZEN LIFE RESIDENCIAL I UNIDADES PRIVATIVAS CONDOMINIOS $2, ZEN LIFE RESIDENCIAL O (UC) MACROLOTES CONDOMINALES TODOS $1, EJIDO LA EL ROSARIO MACHORRA URBANOS $ MALLORCA RESIDENCE FRACC HABITACIONAL TODO $2, EL DURAZNO TODO TODO $ EL ROSARIO TODO TODO $ EJIDO LA MACHORRA BREÑA RESTRINGIDOS $ EL ROSARIO TODO TODO $ MONTE MIRANDA FRACC. RANCHO NUEVO TORREON LOTES HABITACIONALES TODO $2, SIN SERVICIOS COMPLETOS TODO $ SAN ISIDRO MIRANDA EJIDO LA CAÑADA URBANOS $ VILLAS DEL MARQUÉS EJIDO LA CAÑADA URBANOS $ SAN ISIDRO MIRANDA EJIDO DE LA CAÑADA URBANOS $ SAN ISIDRO MIRANDA (CORETT) TODO TODO $ BOSQUES DEL SUR EJIDO DE LA CAÑADA URBANOS $ COLINAS DEL SUR EJIDO DE LA CAÑADA URBANOS $ LOS LAURELES EJIDO DE LA CAÑADA URBANOS $ PRADERAS DEL SUR EJIDO DE LA CAÑADA URBANOS $ BALCONES DEL VALLE EJIDO LA CAÑADA URBANOS $ BOSQUE DE LOS ENCINOS UNIDAD CONDOMINAL TODO $2, BRESCIA COND. TODO TODO $2, CUMBRES DE CONÍN EJIDO LA CAÑADA URBANOS $ PARCELAS CON EJIDO LA CAÑADA FRENTE A VIALIDAD RESTO $ EJIDO LA CAÑADA BREÑA RESTO $ AVANCE DE OBRAS EJIDO LA CAÑADA DE URBANIZACIÓN TODA $1, EL DESEO, COND. TODO TODO $1, MÁS DE 10,000 EL MIRADOR FRACC. LOTES DE M2 $ EL MIRADOR FRACC. 5,000 M2 HASTA 10,000 M2 $ LOTES EL MIRADOR FRACC. HABITACIONALES TODOS $2, LUCEPOLIS COTO CLUB UC CONDOMINIOS TODO $2, LUCEPOLIS COTO CLUB UC MACROLOTES TODOS $1, MILENIO III FASE C FRACC. TODO TODO $3, MIRADOR DE LAS TERRAZAS UC CONDOMINIO COMERCIAL TODO $3, MIRADOR DE LAS TERRAZAS UC UNIDAD CONDOMINAL MACROLOTES $2, PASEO LOS OLIVOS COND. TODO TODO $2, PEÑA COLORADA TODO TODO $ PROLONGACIÓN CONSTITUYENTES TODA TODA $1, RESIDENCIAL DEL PARQUE FRACC. RESIDENCIAL DEL PARQUE FRACC. LOTES DE 7501 M2 LOTES M2 $ LOTES DE 700 M2 LOTES DE 7500 M2 $1, RESIDENCIAL DEL PARQUE FRACC. TODO RESTO $3, RESIDENCIAL STA. MÓNICA COND. TODO TODO $2, SAN PEDRO FRACC. TODO TODO $ VILLA CATANIA UC ANCONA COND. TODO $2, VILLA CATANIA UC ARCEVIA COND. TODO $1, VILLA FERRARA COND. TODO TODO $2, ZEN HOUSE HABITAT UC TODO TODO $2, AGUA AZUL TODO TODO $ EJIDO AGUA AZUL BREÑA RESTRINGIDOS $ CARRETERA ESTATAL 500 TODA TODA $ EJIDO AGUA AZUL BREÑA RESTRINGIDOS $ EJIDO CALAMANDA BREÑA RESTRINGIDOS $ INDUSTRIAL CALAMANDA COND. LOTES DE HASTA 1500 M2 $ INDUSTRIAL CALAMANDA COND. INDUSTRIAL CALAMANDA COND. LOTES DE 1501 M2 HASTA 5000 M2 $ HASTA MAS DE LOTES DE 5001 M2 $

23 EJIDO CALAMANDA CALAMANDA EJIDO CALAMANDA CALAMANDA URBANOS $95.00 URBANOS $ CERRITO COLORADO TODO TODO $ EL COYME TODO TODO $ EJIDO COYOTILLOS BREÑA RESTRINGIDOS $85.00 FRENTE A EJIDO NAVAJAS PARCELAS CARRETERA $ EJIDO NAVAJAS BREÑA RESTRINGIDOS $ PARQUE LOGISTICO QUERETARO FRACC. TODO TODO $ AGROINDUSTRIAL LA CRUZ FRACC. LOTES DE HASTA 2700 M2 $ AGROINDUSTRIAL LA CRUZ FRACC. AGROINDUSTRIAL LA CRUZ FRACC. AGROINDUSTRIAL LA CRUZ FRACC. AGROINDUSTRIAL LA CRUZ FRACC. AGROINDUSTRIAL LA CRUZ FRACC. LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $ LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $ LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $ LOTES DE MÁS DE 2700 M2 HASTA 7500 M2 $ LOTES DE MÁS DE 7500 M2 HASTA M2 $ CARRETERA ESTATAL 210 TODA TODA $ EJIDO JESUS MARIA BREÑA RESTRINGIDOS $ HACIENDA LA CRUZ FRACC. TODO TODO $1, PLAZA LA CRUZ COND. TODA TODA $2, GRANJA LA CRUZ TODO TODO $ COLORILANDIA FRACC. TODO TODO $ RESTRINGIDOS $ EJIDO EL COLORADO BREÑA CALLE ADOLFO EL COLORADO LÓPEZ MATEOS CALLE ADOLFO EL COLORADO LÓPEZ MATEOS DE DEPORTES A VILLA $ DE ZARAGOZA A DEPORTES $ EL COLORADO RESTO TODO $ EL COLORADO SOBRE CARRETERA MEX.-QRO. CON SERVICIOS $ BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.1A.ETAPA LOTES DE LOTES DE M M M M M M2 HASTA 2700 M2 $ MÁS DE M2 $ HASTA M2 $ HASTA M2 $ HASTA M2 $ HASTA M2 $ HASTA 7500 M2 $ HASTA M2 $ BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA NOVA COND. TODO $ BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA 7500 M2 $ M2 HASTA M2 $ BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA LOTES DE HASTA 4800 M2 $ BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA M2 $ BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA BERNARDO QUINTANA IND.3A.ETAPA M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA 7500 M2 $ M2 HASTA M2 $ INDUSTRIAL BUCARELI COND. TODO TODO $ PARQUE TEC. INNOVACIÓN QRO. CONDOMINIO TODO $ FINSA PARQUE INDUSTRIAL LOTES DE HASTA 7500 M2 $ FINSA PARQUE INDUSTRIAL M2 $ FINSA PARQUE INDUSTRIAL FINSA PARQUE INDUSTRIAL FINSA PARQUE INDUSTRIAL FINSA PARQUE INDUSTRIAL FINSA PARQUE INDUSTRIAL LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $ LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $ LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $ LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $ LOTES DE MÁS DE 7500 M2 HASTA M2 $ INDUSTRIAL CARCOVA COND. TODO TODO $ INDUSTRIAL EL MARQUES COND. TODO TODO $ FRENTE A AUTOPISTA EJIDO EL COLORADO PARCELAS FEDERAL 57 $ EJIDO EL COLORADO BREÑA RESTRINGIDOS $ EL COLORADO II (CORETT) TODO TODO $ LOS COLORINES FRACC. TODO TODO $ EJIDO EL COLORADO BREÑA RESTRINGIDOS $ PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS LOTES DE HASTA 4800 M2 $ BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA LOTES DE HASTA 2700 M2 $ PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS M2 $ BERNARDO QUINTANA IND.2A.ETAPA LOTES DE MÁS DE M2 $ PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS LOTES DE MÁS DE M2 HASTA M2 $

24 PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUÉS M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ M2 HASTA 7500 M2 $ M2 HASTA M2 $ EJIDO EL COLORADO PARCELAS FRENTE A CARRETERA $ EJIDO EL COLORADO BREÑA EJIDO PALO ALTO URBANOS RESTRINGIDOS $ CON SERVICIOS COMPLETOS $ EJIDO PALO ALTO URBANOS RESTO $ JESÚS MARÍA EJIDO JESUS MARIA URBANOS $ LOS HEROES FRACC. EJIDO JESUS MARIA TODO $ EJIDO JESUS MARIA BREÑA RESTRINGIDOS $ LOS ENCINOS FRACC COMERCIAL TODO $2, LOS ENCINOS FRACC RESTO TODO $ LOS HÉROES COND. PLAZA COMERCIAL TODA $2, LOS HÉROES QUERÉTARO FRACC. TODO TODO $1, LAS TAPONAS BREÑA RESTRINGIDOS $75.00 LADO NORTE LA LOMA CARRETERA TODO $ PASEOS DEL MARQUÉS FRACC. TODO TODO $1, LADO SUR LA LOMA CARRETERA TODA $ PASEOS DEL MARQUES FRACC. TODO TODO $1, EL PORVENIR TODO TODO $ PARQUE IND. O'DONELL AIQ FASE V COND TODO TODO $ PARQUE INDUSTRIAL EL TEPEYAC LOTES DE HASTA 4800 M2 $ PARQUE INDUSTRIAL EL TEPEYAC M2 $ PARQUE INDUSTRIAL EL TEPEYAC PARQUE INDUSTRIAL EL TEPEYAC M2 HASTA M2 $ M2 HASTA M2 $ PARQUE INDUSTRIAL EL TEPEYAC 4800 M2 HASTA M2 $ EJIDO LA LOMA PARCELAS FRENTE A VIALIDAD $ EJIDO LA LOMA BREÑA RESTO $ EJIDO LA LOMA BREÑA USO COMERCIAL O SERVICIOS $ EJIDO LA LOMA BREÑA USO HABITACIONAL $ LOMA DE LA CRUZ EJIDO LA LOMA URBANOS $ CARRETERA FEDERAL 45 TODO TODO $ CENTRO INDUSTRIAL LA LONJA IND. COMERCIAL Y SERVICIOS EJIDO DE PALO ALTO $ EJIDO PALO ALTO BREÑA RESTRINGIDOS $ PARQUE INDUSTRIAL TLC TODO TODO $ EJIDO PALO ALTO CALLE PRINCIPAL URBANOS $ EJIDO PALO ALTO RESTO URBANOS $ EJIDO PALO ALTO PARCELAS FRENTE A AUTOPISTA FEDERAL 57 $ EJIDO PALO ALTO BREÑA RESTRINGIDOS $ EL PARAÍSO RESTO TODO $ EL PARAÍSO FRENTE A CARRETERA TODO $ EL PARAISO FRENTE A CARRETERA TODO $ EL PARAÍSO FRACC. AGROINDUSTRIAL TODO $ FRENTE A LA LA PIEDAD AUTOPISTA FED. 57 TODOS $ LA PIEDAD RESTO TODO $ EJIDO EL COLORADO BREÑA RESTRINGIDOS $ LA PIEDAD EJIDO LA PIEDAD URBANOS $ EJIDO EL COLORADO BREÑA RESTRINGIDOS $ LA PIEDAD CORETT ZONA 03 RESTO $ FRENTE A LA LA PIEDAD AUTOPISTA FED. 57 TODOS $ COLINAS DE LA PIEDAD CONDOMINIOS TODOS $1, COLINAS DE LA PIEDAD MACROLOTES TODOS $ LA PIEDAD CORETT ZONA 04 TODO $ RANCHO EL ABUELO TODO TODO $ VILLAS LA PIEDAD FRACC. TODO TODO $1, LA PIEDAD CORETT ZONA 05 TODO $ FRENTE A CARRETERA LA PIEDAD ESTATAL 210 TODOS $ SAN MIGUEL LÁZARO CÁRDENAS URBANOS TODOS $ SIN SERVICIOS ALAMEDA COMPLETOS TODOS $ DE MAYO EJIDO AMAZCALA URBANOS $ AMAZCALA FRACC. RESTO DEL FRACCIONAMIENTO TODO $ AMAZCALA FRACC. ZONA URBANIZADA TODA $ AMAZCALA POBLADO DE TODO TODO $ AMAZCALA EJIDO AMAZCALA URBANOS $ EJIDO AMAZCALA PARCELAS FRENTE A CARRETERA ESTATAL 50 $ EJIDO AMAZCALA BREÑA RESTRINGIDOS $ AMAZCALA EJIDO AMAZCALA URBANOS $ EJIDO SAN FRANCISCO LA GRIEGA BREÑA RESTRINGIDOS $ LA GRIEGA EJIDO LOMA DE LA GRIEGA URBANOS $ CARRETERA ESTATAL 500 TODO TODO $ EJIDO SAN FRANCISCO LA GRIEGA ALTOS DE SAN ISIDRO EJIDO SAN FRANCISCO LA GRIEGA BREÑA RESTRINGIDOS $ EJIDO LOMA DE LA GRIEGA URBANOS $85.00 BREÑA RESTRINGIDOS $ SAN LORENZO EJIDO LOMA DE LA GRIEGA URBANOS $ EJIDO GUADALUPE LA VENTA EJIDO GUADALUPE LA VENTA PARCELAS BREÑA FRENTE A CARRETERA $ RESTRINGIDOS $ GUADALUPE LA VENTA TODO TODO $ POLO & SKI CLUB LOTES FRACC. HABITACIONALES INTERIORES $2, EJIDO NAVAJAS BREÑA RESTRINGIDOS $ NAVAJAS EJIDO NAVAJAS URBANOS $

25 URBANOS FRENTE NAVAJAS EJIDO NAVAJAS A CARRETERA $ AEREOPUERTO SUPERFICIE DE INTERCONTINENTAL MÁS DE 650 HAS. TODO $ NAVAJAS EJIDO NAVAJAS URBANOS $ PARQUE LOGISTICO QUERETARO FRACC. TODO TODO $ NAVAJAS EJIDO NAVAJAS URBANOS $ EL RODEO TODO TODO $ FRENTE A EJIDO JESUS MARIA PARCELAS CARRETERA $ EJIDO JESUS MARIA BREÑA RESTRINGIDOS $ LIBERTADORES FRACC. TODO TODO $ PASEO CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO TODO TODO $1, EJIDO JOSEFA VERGARA ANTES SALDARRIAGA URBANOS $ PROLONGACIÓN CONSTITUYENTES TODA TODA $1, CAMPESTRE SAN ISIDRO FRACC. TODO TODO $ EJIDO GUADALUPE LA VENTA EJIDO GUADALUPE LA VENTA PARCELAS CON FRENTE A CARRETERA PARCELAS CON FRENTE A CARRETERA PARCELAS CON FRENTE A CARRETERA CON SERVICIOS COMPLETOS $ SIN SERVICIOS COMPLETOS $ EJIDO SAN FRANCISCO SIN SERVICIOS LA GRIEGA COMPLETOS $ SAN ISIDRO TODO TODO $ PASEO CENTENARIO DEL EJERCITO MEXICANO TODO TODO $1, EJIDO JESUS MARIA BREÑA RESTRINGIDOS $ ALFAJAYUCAN TODO TODO $ SIN SERVICIOS ATONGO COMPLETOS TODOS $ ATONGO TODO TODO $ EL LOBO EJIDO EL LOBO URBANOS $ EJIDO DE PRESA DE PRESA DE RAYAS RAYAS URBANOS $ ALFAJAYUCAN EJIDO PRESA DE RAYAS URBANOS $ SAN MIGUEL AMAZCALA TODO TODO $ EL SAUCILLO TODO TODO $ CHICHIMEQUILLAS TODO TODO $ DOLORES TODO TODO $ LOMAS DEL MARQUÉS FRACC. TODO TODO $ RANCHO DOLORES TODO TODO $ CONDOMINIOS ZIBATÁ FRACC. HORIZONTALES TODOS $2, CONDOMINIOS ZIBATÁ FRACC. VERTICALES TODOS $4, MÁS DE 100, ZIBATÁ FRACC. LOTES DE M2 $ ZIBATÁ FRACC. 10,000 M2 HASTA 50,000 M2 $ ZIBATÁ FRACC. 5,000 M2 HASTA 10,000 M2 $ ZIBATÁ FRACC. 50,000 M2 HASTA 100,000 M2 $ LOTES ZIBATÁ FRACC. HABITACIONALES TODOS $2, LA HACIENDITA TODO TODO $85.00 EJIDO DE TIERRA LAS LAJITAS BLANCA EJIDO TIERRA BLANCA BREÑA URBANOS $85.00 RESTRINGIDOS $ MATANZAS EJIDO LA ESTACADA URBANOS $ EX HACIENDA EL POZO MACRO-PREDIOS EN BREÑA RESTRINGIDOS $ LA PRADERA MACROLOTES EN BREÑA $1, LA PRADERA FRACC. COMERCIAL TODO $2, HABITACIONAL LA PRADERA FRACC. CONDOMINIO TODO $1, LOS POZOS EJIDO LA PURISIMA URBANOS $ EJIDO SANTA MARIA DE BAÑOS URBANOS TODOS $ EJIDO SANTA MARIA DE LOS BAÑOS URBANOS TODOS $ SAN RAFAEL TODO TODO $ EJIDO SAN VICENTE FERRER EJIDO SAN VICENTE FERRER BREÑA LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL VALOR UNITARIO DE SUELO A UN PREDIO URBANO Clave de sector catastral Los primeros nueve dígitos de la clave catastral asignada a un inmueble constituyen la clave del sector catastral de ubicación, siendo un identificador semi-geográfico de ubicación en las localidades urbanas. La clave de sector catastral se integra de la siguiente manera, en orden secuencial: Primeros dos dígitos: constituye la clave de municipio Primeros cuatro dígitos: constituye la clave de la micro-región Primeros siete dígitos: constituye la clave de la localidad Primeros nueve dígitos: constituye la clave de sector Los sectores catastrales constituyen polígonos que además de continuidad topográfica, agrupan predios con características homogéneas respecto a su ubicación geográfica. Estructura de la tabla de valores unitarios de suelo urbano: RESTRINGIDOS $75.00 URBANOS TODOS $85.00 RANCHO DOLORES 1A. FRACCION SUBDIVISIÓN TODA $ SAN VICENTE FERRER EJIDO RANCHO DOLORES SANTA CRUZ EJIDO DE SANTA CRUZ URBANOS TODOS $80.00 FRACCION V MACRO-PREDIOS EN BREÑA $65.00 URBANOS $ SANTA CRUZ EJIDO DE SAN JOSÉ EL ALTO URBANOS $85.00 SANTA MARÍA LA BEGOÑA TODO TODO $85.00 EX HACIENDA CHICHIMEQUILLAS TODO TODO $75.00 SANTA MARÍA LA BEGOÑA EJIDO SANTA MARÍA LA BEGOÑA URBANOS $75.00 SANTA MARÍA DE LOS BAÑOS TODO TODO $ EJIDO SANTA MARIA DE LOS BAÑOS URBANOS TODOS $85.00 EJIDO DE TIERRA TIERRA BLANCA BLANCA URBANOS $ TIERRA BLANCA EJIDO DE TIERRA BLANCA EJIDO SANTA CRUZ MONTE HERMOSO BREÑA EJIDO LAS CRUCES BREÑA URBANOS $85.00 RESTRINGIDOS $ RESTRINGIDOS $ OTRAS COMUNIDADES CON SERVICIOS COMPLETOS TODAS $ OTRAS COMUNIDADES SIN SERVICIOS COMPLETOS TODAS $65.00 La primera columna denominada Sector, contiene el sector catastral de ubicación del inmueble. La segunda columna denominada Calle o Zona, contiene el nombre de una calle o vialidad, zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo 25

26 inmobiliario o localidad. La intersección o esquina de finalización de aplicación del valor unitario, o La tercera columna denominada Tramo de calle De, contiene una primera característica que delimita la aplicación del valor unitario de suelo: o En el caso de un tramo de calle o vialidad, establece: Que aplica a Toda la calle o vialidad dentro del sector. o En el caso de una zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad, puede establecer: La intersección o esquina de inicio de aplicación del valor unitario, o Que aplica a Toda la calle o vialidad dentro del sector. Todo o toda: Aplica a todos los inmuebles ubicados en la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad, pero dentro del sector catastral de referencia. o En el caso de una zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad, puede establecer: Alguna característica del inmueble que es determinante en su valoración, tales como: Todo o toda: Aplica a todos los inmuebles ubicados en la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad, pero dentro del sector catastral de referencia. Alguna característica del inmueble que es determinante en su valoración, tales como: Superficie de terreno: la superficie final de terreno del rango de aplicabilidad del valor unitario de suelo. Uso de suelo real o potencial: el uso de suelo señalado en los planes de ordenación territorial (comercial, mixto, etcétera) o el uso de suelo que se está aplicando al inmueble. Superficie de terreno: la superficie inicial de terreno del rango de aplicabilidad del valor unitario de suelo. Descripción del inmueble: tales como parcela, solar urbano, macrolote, macro-predio, unidad privativa, área privativa, etcétera. Uso de suelo real o potencial: el uso de suelo señalado en los planes de ordenación territorial (comercial, mixto, etcétera) o el uso de suelo que se está aplicando al inmueble. Frente: el inmueble tiene frente a una vialidad o calle específica, a una zona de características panorámicas, como un lago, campo de golf, zona arbolada, fairway, mirador, etcétera. Descripción del inmueble: tales como parcela, solar urbano, macrolote, macro-predio, unidad privativa, área privativa, etcétera. Frente: el inmueble tiene frente a una vialidad o calle específica, a una zona de características panorámicas, como un lago, campo de golf, zona arbolada, fairway, mirador, etcétera. Servicios de infraestructura urbana: en referencia a los servicios de infraestructura con que puede contar el inmueble, servicios completos o sin servicios completos. Ubicación dentro de la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad: puede referirse a la Fase, Sección, Etapa o Zona; en su caso puede referirse a la sección o zona por la denominación de la institución u organismo que realizó la regularización o la ejecutó (CORETT, COMEVI, INFONAVIT, INDECO, IVEQ, RAN [o el programa PROCEDE], etcétera). Resto: Aplica a los inmuebles que no se encuentran ubicados con frente a una vialidad o tramo de calle especificado en el mismo sector catastral o aquellos que no cuentan con una característica específica o una ubicación específica en el mismo sector catastral, es decir, es de aplicación residual en la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad de ubicación del inmueble. La cuarta columna denominada Tramo de calle Hasta, contiene una segunda característica que delimita la aplicación del valor unitario de suelo: o En el caso de un tramo de calle o vialidad, establece: Ubicación dentro de la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, desarrollo inmobiliario o localidad: puede referirse a la Fase, Sección, Etapa o Zona; en su caso puede referirse a la sección o zona por la denominación de la institución u organismo que realizó la regularización o la ejecutó (CORETT, COMEVI, INFONAVIT, INDECO, IVEQ, RAN [o el programa PROCEDE], etcétera). Resto: Aplica a los inmuebles que no se encuentran ubicados con frente a una vialidad o tramo de calle especificado en el mismo sector catastral o aquellos que no cuentan con una característica específica o una ubicación específica en el mismo sector catastral, es decir, es de aplicación residual en la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad de ubicación del inmueble. La quinta columna denominada Valor unitario catastral 2016 ($ X m2), contiene el valor unitario de suelo (por metro cuadrado de superficie) aplicable al inmueble. Este valor unitario de suelo, considera las características del inmueble de acuerdo a la descripción establecida en las columnas previas, principalmente la ubicación, en referencia al valor unitario de mercado. Procedimiento de asignación del valor unitario de suelo: 1. Ubicar el sector catastral que le corresponda al inmueble (según los primeros nueve dígitos de su clave catastral). 2. Localizar en la tabla el grupo de valores unitarios que se apliquen en dicho sector catastral. 3. Determinar si el inmueble se ubica en una de las calles especificadas en la primera columna de los valores unitarios del sector, en este caso: 3.1. Determinar el tramo de calle de ubicación (inicio del tramo en tercera columna y final del tramo en cuarta columna) que le corresponda al inmueble y asignar el valor unitario Si el tramo aplicable es Todo Todo o Toda-Toda, asignar el valor unitario 26

27 correspondiente. 4. Si el inmueble no está ubicado en una calle especificada, se determina la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad de ubicación del inmueble: 4.1. Si la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad no tiene especificación de características o ubicación, sólo existe Toda Toda o Todo Todo, asignar el valor unitario de suelo de éste renglón En su caso, determinar la característica o ubicación que define al inmueble respecto al valor unitario aplicable, ya sea por rango de superficie, uso de suelo, descripción o frente, utilizando la tercera y cuarta columna para asignar el valor unitario de suelo aplicable En caso de no tener ninguna de las características o ubicación especificada para la zona, colonia, barrio, fraccionamiento, condominio, etapa, ejido, desarrollo inmobiliario o localidad dentro del sector catastral que corresponda, asignar el valor unitario de suelo para el Resto. 5. En caso de que a un inmueble le sea aplicable dentro del sector de ubicación del mismo, dos o más valores unitarios de suelo, asignar al inmueble el mayor de ellos ya que el valor de los inmuebles responde al mercado y éste a las características del inmueble que lo hacen más atractivo. LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES Estructura de la Tabla de Valores Unitarios de Construcción La primer columna denominada Tipo indica una clave de cuatro dígitos, la cual se integra de la siguiente manera de forma secuencial: Primeros dos dígitos: Corresponden a la clave del municipio. Dígitos subsecuentes: Corresponden al tipo de construcción. La segunda columna denominada Descripción nos indica el tipo de construcción. La tercer columna denominada Valor Catastral Unitario 2016 ($ x M2) indica el Valor unitario por metro cuadrado de construcción para el ejercicio aplicable. Grupos de tipos de construcción Especiales Industrial Antiguo Moderno Criterios: Los tipos de construcción se agrupan por elementos constructivos principales, no por la edad o el uso de la construcción. No necesariamente una construcción debe tener todos los elementos descritos en las tablas siguientes, para su clasificación basta que cumpla con la mayoría de los elementos o con los principales elementos constructivos (los de mayor costo constructivo). Los grupos de construcción se dividen en tipos de construcción principales y tipos de construcción secundarios, excepto los tipos especiales que todos son principales. En primer término se clasificará en función de los elementos constructivos dentro de los tipos principales. Cuando una construcción tiene algunos de los elementos constructivos de un tipo principal, pero también tiene algunos de los elementos constructivos del tipo principal inmediato superior, se clasifica en el tipo secundario intermedio, siempre dentro del mismo grupo. Las instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias, no forman parte del valor unitario del tipo de construcción, se utilizan exclusivamente como elemento de clasificación. Tipos de construcción principales: Especiales: 01 Rudimentario provisional 23 Alberca 24 Cancha deportiva Industriales: 02 Industrial económico 04 Industrial mediano 06 Industrial de calidad 08 Industrial de lujo Antiguos: 09 Antiguo típico 11 Antiguo común 13 Antiguo notable 15 Antiguo relevante Modernos: 16 Moderno económico 18 Moderno mediano 20 Moderno de calidad 22 Moderno de lujo Tipos de construcción secundarios: Industriales: 03 Industrial económico mediano 05 Industrial de mediana calidad 07 Industrial de calidad-lujo Antiguos: 10 Antiguo típico común 12 Antiguo común notable 14 Antiguo notable relevante Modernos: 17 Moderno económico mediano 19 Moderno de mediana calidad 21 Moderno de calidad-lujo LINEAMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES Calificaciones del estado de conservación de las construcciones: Muy bueno o nuevo Bueno Regular Malo Ruinoso Calificación de Estado Estado de Factor de Estado de Conservación Conservación de Conservación 1 Muy bueno o nuevo Bueno Regular Malo Ruinoso

28 Criterio: Estas calificaciones se refieren exclusivamente al estado de conservación de la construcción, por lo que no deben calificar la calidad constructiva, diseño arquitectónico, funcionalidad o edad de las construcciones (la edad y la calidad constructiva se encuentra considerada en los elementos y sistemas constructivos de los tipos de construcción). (1) Nuevo o muy bueno La construcción no requiere reparaciones, la construcción puede ser antigua pero se le ha mantenido conservada. (2) Bueno La construcción requiere reparaciones menores, principalmente pintura, resanes de fisuras o grietas, e impermeabilización, así como substitución de piezas menores deterioradas en herrería, carpintería e instalaciones. (3) Regular La construcción requiere reparaciones importantes de acabados, probablemente reposición de pisos o losetas fisuradas, reposición de aplanados o plafones, mantenimiento de carpintería y herrería con posible substitución de piezas, mantenimiento de instalaciones eléctricas, sanitarias e hidráulicas, con substitución de piezas. (4) Malo La construcción se encuentra muy deteriorada en acabados, con fallas de tipo estructural que no ponen en riesgo la estabilidad de la construcción, pero que requieren de reparación inmediata. (5) Ruinoso La construcción presenta fallas estructurales que ponen en riesgo la estabilidad de la construcción y representa un riesgo para su habitabilidad. ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN CONCEPTO RUDIMENTARIO PROVISIONAL ALBERCA CIMENTACIÓN NO TIENE LOSA DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO ARMADO LOSA DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO LANZADO (GUNITADO) CON REFUERZO DE MALLA DE ACERO ESTRUCTURA ELEMENTOS VERTICALES Y PREFABRICADAS DE FIBRA DE HORIZONTALES DE MADERA DE VIDRIO Y RESINA DE POLIESTER 3A, TUBOS O PERFILES DE MUROS DE CONTENCIÓN DE ACERO DE DESECHO CONCRETO ARMADO MUROS DE CONTENCIÓN DE CONCRETO LANZADO (GUNITADO) REFORZADO CON MALLA DE ACERO MUROS DE CONTENCIÓN DE MAMPOSTERIA REFORZADA CON CONCRETO ARMADO MUROS TECHOS LÁMINA DE CARTÓN ASFÁLTICO LÁMINA DE ASBESTO LÁMINA GALVANIZADA LÁMINA DE CARTÓN ASFÁLTICO LÁMINA DE ASBESTO LÁMINA GALVANIZADA LONA ECONÓMICA NO TIENE NO TIENE CANCHA DEPORTIVA TERRAPLEN O RELLENO DE TEPATATE O MATERIAL INERTE COMPACTADO CONTRAFUERTES DE CONCRETO ARMADO CONTRAFUERTES DE MAMPOSTERÍA DE PIEDRA A BASE DE TABICÓN, BLOCK HUECO, O TABIQUE CON CASTILLOS Y CERRAMIENTOS DE CONCRETO ARMADO NO TIENE ENTREPISOS NO TIENE NO TIENE NO TIENE AZOTEA NATURAL NO TIENE NO TIENE ESCALERAS NO TIENE MARINERAS O DESMONTABLES DE ACERO INOXIDABLE APLANADOS NO TIENE ACABADO PULIDO EN CONCRETO APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO CON ACABADO PULIDO NO TIENE PLAFONES NATURAL NO TIENE NO TIENE PISOS TIERRA APISONADA MATERIAL DE DESPERDICIO ACABADO PULIDO EN CONCRETO AZULEJO NUEVE CUADROS MOSAICO VENECIANO MOSAICO ESMALTADO, VIDRIADO, PORCELANIZADO O EXTRUIDO LOSETA CERÁMICA ANTIDERRAPANTE O ANTIDESLIZANTE APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO CON ACABADO PULIDO ARCILLA ROJA, VERDE O AMERICANA "HAR-TRU" ARCILLA ARTIFICIAL FIRME DE CONCRETO PISO DE CONCRETO ARMADO CON MALLA ELECTROSOLDADA POLIURETANO (TARTÁN) CÉSPED NATURAL CÉSPED SINTÉTICO O ARTIFICIAL EN TEXTURA FIBRILADA, CURLY O MONIFILADA CARPETA ASFÁLTICA REBOUND ACE PISO DE PVC ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN CONCEPTO ALBERCA RUDIMENTARIO PROVISIONAL CANCHA DEPORTIVA LAMBRINES NO TIENE ACABADO PULIDO EN NO TIENE CONCRETO AZULEJO NUEVE CUADROS MOSAICO VENECIANO MOSAICO ESMALTADO, VIDRIADO, PORCELANIZADO O EXTRUIDO LOSETA CERÁMICA ANTIDERRAPANTE O ANTIDESLIZANTE ZOCLO NO TIENE NO TIENE NO TIENE CARPINTERÍA PUERTA DE ACCESO CON NO TIENE NO TIENE MADERA DE 3A O LÁMINA DE CARTON HERRERÍA NO TIENE BARANDILLAS, PASAMANOS Y ESCALERAS MARINAS DE ACERO INOXIDABLE VIDRIERÍA NO TIENE PARED DE CRISTAL DE ALTA RESISTENCIA PINTURA NO TIENE PINTURA VINILICA PINTURA DE EMULSIÓN ACRÍLICA PINTURA DE RESINAS DE CAUCHO ACRÍLICO INSTALACIÓN ELÉCTRICA INSTALACIÓN HIDRÁULICA INSTALACIÓN SANITARIA NO TIENE LUMINARIAS SUBACUÁTICAS CIRCUITOS ELÉCTRICOS MBTS PERFILES DE ACERO ESTRUCTURAL LIGERO TUBO DE ACERO MALLA TIPO CICLÓN NO TIENE PINTURA VINÍLICA EN MUROS PINTURA DE ESMALTE EN HERRRERIA PINTURA EPÓXICA EN PISOS BREAS SINTÉTICAS PINTURA DE POLIURETANO EN PISOS PINTURA DE MARCAJE EN CANCHAS LUMINARIAS CON POSTERIA DE ACERO LÁMPARAS LED LÁMPARAS HALÓGENAS DE CUARZO-YODO LÁMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO PROYECTORES RECTANGULARES O CIRCULARES PANELES DE CONTROL Y CABLEADO NO TIENE TUBERÍA DE CPVC O PVC TUBERÍA DE CPVC O PVC FLEXIBLE FLEXIBLE O RÍGIDO SISTEMAS DE RIEGO POR ASPERSIÓN TUBERÍA DE COBRE NO TIENE TUBERÍA DE PVC TUBERÍA DE PVC SISTEMAS DE DESAGÜE FACHADAS NATURAL NO TIENE NO TIENE CERRAJERÍA NO TIENE NO TIENE NO TIENE INSTALACIONE NO TIENE INTERRUPTOR PARA FILTROS PORTERIAS Y REDES PARA FUTBOL S ESPECIALES SKIMMERS O DESBORDE FINLANDÉS CANASTA DE BASQUETBOL FIJA O MÓVIL, CON TABLEROS DE ACRÍLICO O CRISTAL, AROS Y REDES REBOSADEROS POSTES Y REDES DE TENIS ELEMENTOS SUMIDERO BOQUILLAS POSTES Y REDES DE VOLEIBOL MARCADORES O TABLEROS DE PUNTAJE ACCESORIOS JETS DE MASAJE DE AIRE O ELECTRÓNICOS AGUA GRADAS PORTÁTILES OBRAS TOMA DE LIMPIAFONDOS HDROJET PARA NATACIÓN COMPLEMENT CONTRACORRIENTE TOBOGANES ARIAS TRAMPOLINES PLATAFORMA PARA CLAVADOS MAQUINARIA PARA DEPURACIÓN DE AGUA (FILTROS, BOMBAS, VÁLVULAS Y ARMARIO ELÉCTRICO Y DE CONTROL) DOSIFICADOR AUTOMÁTICO DE PRODUCTOS QUÍMICOS CALDERA O CALENTADOR SOLAR CAÑONES DE MASAJE CONCEPTO CIMENTACIÓN ESTRUCTURA MUROS TECHOS ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL ECONÓMICO INDUSTRIAL INDUSTRIAL DE MEDIANO CALIDAD MAMPOSTERÍA DE PIEDRA BRAZA ENRASE DE TABIQUE CADENA DE CONCRETO ARMADO PARA DESPLANTE ELEMENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES CON PERFILES TUBULARES O ESTRUCTURALES DE ACERO Y VARILLA MURETE A BASE DE TABIQUE, TABICÓN O BLOCK HUECO HASTA UNA ALTURA MAXIMA DE 1 M LÁMINA DE ASBESTO-CEMENTO LÁMINA DE FIBROCEMENTO LÁMINA DE ACERO GALVANIZADO LÁMINA DE ACERO GALVANIZADO LÁMINA DE ASBESTO-CEMENTO LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE FIBROCEMENTO MALLASOMBRA O LONA PELÍCULA O CUBIERTA DE POLIETILENO PARA INVERNADERO ZAPATA AISLADA DE CONCRETO ARMADO ZAPATA CORRIDA DE CONCRETO ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO ELEMENTOS VERTICALES DE CONCRETO ARMADO O ACERO ESTRUCTURAL ELEMENTOS HORIZONTALES DE ARMADURA DE MONTEN EN CAJA CON TENSORES DE ACERO REDONDO ARMADURA DE PERFIL ESTRUCTURAL LIGERO A BASE DE TABICÓN O BLOCK HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO GALVANIZADO SOBRE PERFIL TIPO MONTEN PANEL ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y MORTERO LANZADO O GUNITADO DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS LÁMINA LISA O ACANALADA DE ACERO GALVANIZADA, PINTRO O ZINTRO-ALUM LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARBONATO LÁMINA DE FIBROCEMENTO LÁMINA DE POLICARBONATO, PANEL DE VIDRIO O CRISTAL PARA INVERNADERO ZAPATA AISLADA DE CONCRETO ARMADO ZAPATA CORRIDA DE CONCRETO ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO O ACERO MURO DE CONTENCIÓN ELEMENTOS VERTICALES DE CONCRETO ARMADO O ACERO ESTRUCTURAL ELEMENTOS HORIZONTALES CON ARMADURAS DE ACERO ESTRUCTURAL LIGERO O PTR; TIPO DIENTE DE SIERRA, FINK, PRATT, HOWE, WARREN, MANSARD U OTRAS ARCOTEC A BASE DE TABICÓN, BLOCK HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO GALVANIZADO, PINTRO O ZINTRO-ALUM SOBRE PERFIL TIPO MONTEN PANELES DE DUROCK CONCRETO ARMADO CON ACABADO APARENTE DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS LÁMINA LISA O ACANALADA DE ACERO GALVANIZADO, PINTRO O ZINTRO-ALUM LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARBONATO VIDRIO TEMPLADO LÁMINA DE FIBROCEMENTO LONARIA CON TENSOESTRUCTURA INDUSTRIAL DE LUJO ZAPATA AISLADA DE CONCRETO ARMADO ZAPATA CORRIDA DE CONCRETO ARMADO CONTRATRABE DE CONCRETO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO O ACERO MURO DE CONTENCIÓN MARCO RÍGIDO DE ACERO ESTRUCTURAL ELEMENTOS VERTICALES DE CONCRETO ARMADO O ACERO ESTRUCTURAL ELEMENTOS HORIZONTALES CON VIGAS TIPO IPS O IPR VIGA-LOSA TIPO T DE CONCRETO PRESFORZADO O POSTENSADO A BASE DE BLOCK DE CONCRETO CELULAR, HUECO O CARA DE PIEDRA LÁMINA DE ACERO PINTRO O ZINTRO-ALUM SOBRE PERFIL TIPO MONTEN CONCRETO ARMADO CON ACABADO APARENTE SISTEMA TILT UP CONCRETO TRANSLUCIDO MURO CORTINA CON SOPORTES PUNTUALES DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS LÁMINA LISA O ACANALADA DE ACERO GALVANIZADO, PINTRO O ZINTRO-ALUM LÁMINA DE FIBRA DE VIDRIO LÁMINA DE ACRILICO LÁMINA DE POLICARBONATO VIDRIO TEMPLADO LÁMINA DE FIBROCEMENTO LONARIA CON TENSOESTRUCTURA VIGA-LOSA TIPO T DE CONCRETO PRESFORZADO O POSTENSADO ENTREPISOS NO TIENE NO TIENE NO TIENE NO TIENE AZOTEA NATURAL NATURAL NATURAL NATURAL ESCALERAS NO TIENE NO TIENE NO TIENE NO TIENE APLANADOS ACABADO APARENTE MUROS APARENTES MUROS APARENTES O APLANADO DE MUROS APARENTES O APLANADO APLANADO DE MEZCLA DE MEZCLA DE MORTERO DE MEZCLA DE MORTERO MORTERO REPELLADO DE MORTERO FINO REPELLADO DE MORTERO FINO RECUBRIMIENTO TEXTURIZADO RECUBRIMIENTO TEXTURIZADO APLANADO DE YESO O PASTA ACABADO EN TIROL PLANCHADO RESINAS EPOXICAS 28

29 PLAFONES NATURAL NATURAL NATURALES FALSO PLAFON DE POLIESTIRENO, TABLAROCA U OTROS MATERIALES LIGEROS SUSTENTADO EN PERFILES DE ALUMINIO PISOS FIRMES DE CONCRETO TIERRA APISONADA CONCEPTO INDUSTRIAL ECONÓMICO PISOS DE CONCRETO ARMADO CON MALLA ELECTROSOLDADA ACABADO PULIDO O ESCOBILLADO BALDOSAS, ADOCRETOS, ADOQUINES, PIEDRA BOLA O DE RÍO PISOS DE CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA ARMADO CON ACERO DE DIVERSOS CALIBRES, ACABADO PULIDO, ESCOBILLADO O ESTAMPADO MADERA LAMINADA O PLASTIFICADA, GOMA DE CAUCHO, TACHON, LINÓLEO O VINILO ADOCRETOS O ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLO O LAJAS CONCRETO ASFÁLTICO ACABADO CON PINTURA EPOXICA ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL MEDIANO ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO INDUSTRIAL DE CALIDAD DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN FALSO PLAFON DE PLACA DE YESO, FIBRA MINERAL, METÁLICO, PERLITA VOLCÁNICA, MDF O FIBRA DE VIDRIO U OTROS MATERIALES LIGEROS, SISTEMA DE SUPENSIÓN CON PERFILES DE ACERO GALVANIZADO O ALUMINIO. PISOS DE CONCRETO DE ALTA RESISTENCIA ARMADO ACERO DE DIVERSOS CALIBRES O MALLA ELECTROSOLDADA LOSETA CERÁMICA DE BUENA CALIDAD LOSETA DE TERRAZO ALFOMBRA PARA TRÁFICO PESADO PLACA DE MARMOL POLIURETANO DUELA SÓLIDA O DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LUJO LAMBRINES NO TIENE NO TIENE NO TIENE DE LOSETA DE CERAMICA DE BUENA CALIDAD DE DUELA DE PINO O ENCINO ZOCLO NO TIENE NO TIENE NO TIENE DE MATERIAL DE PISO CARPINTERÍA NO TIENE NO TIENE NO TIENE PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TAMBOR DE MADERAS FINAS, PUERTAS DE HERRERÍA PERFILES TUBULARES COMERCIALES PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS PORTONES DE PERFIL ESTRUCTURAL LIGERO Ó TUBULAR CON LÁMINA DE ACERO CORTINAS COMERCIALES DE ACERO PORTONES DE PERFIL ESTRUCTURAL MEDIANO O TUBULAR CON LÁMINA DE ACERO CORTINAS COMERCIALES DE ACERO SISTEMA DE SOPORTE PUNTUAL (COSTILLAS O ARAÑA) VIDRIERÍA NO TIENE NO TIENE EN CASO DE TENER, CRISTAL DE 4 A 6 MM, CLARO, REFLECTA O TINTEX PINTURA INSTALACIÓN ELÉCTRICA A LA CAL EN MUROS ESMALTE EN HERRERÍA VISIBLE CON ALAMBRE DUPLEX CON GRAPAS VINILICA CALIDAD ECONÓMICA EN MUROS ESMALTE EN HERRERIA Y ESTRUCTURA BARNIZ BRILLANTE O MATE VISIBLE CON CANALETA O TUBO CONDUIT, REGISTROS TIPO CONDULET Y CAJAS GALVANIZADAS LUMINARIAS TIPO FLUORESCENTE CON GABINETE TIPO INDUSTRIAL VINILICA DE BUENA CALIDAD EN MUROS ESMALTE EN HERRERIA Y ESTRUCTURA PINTURA DE LATEX BARNIZ BRILLANTE O MATE PINTURA TRANSPIRABLE DE EMULSIÓN ACRILICA PINTURA HIDRORREPELENTE PINTURA IGNÍFUGA VISIBLE CON CANALETA O TUBO CONDUIT, REGISTROS TIPO CONDULET Y CAJAS GALVANIZADAS LUMINARIAS TIPO FLUORESCENTE CON GABINETE TIPO INDUSTRIAL CON ACRILICO DIFUSOR INSTALACIÓN NO TIENE VISIBLE CON TUBO VISIBLE CON TUBO GALVANIZADO, GALVANIZADO, COBRE O CPVC COBRE O CPVC HIDRÁULICA VÁLVULAS ESPECIALES INSTALACIÓN TUBO DE ALBAÑAL VISIBLE CON TUBO DE LÁMINA VISIBLE CON TUBO DE LÁMINA GALVANIZADA, PVC Y ALBAÑAL GALVANIZADA, PVC Y ALBAÑAL SANITARIA FACHADAS NATURALES NATURALES NATURAL APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA O SIMILARES PLACA DE FIBROCEMENTO CERRAJERÍA INSTALACIONE S ESPECIALES ELEMENTOS ACCESORIOS OBRAS COMPLEMENTA RIAS CHAPA DE ENTRADA DE SOBREPONER PORTACANDADO NO TIENE CHAPAS DE SEGURIDAD DEL PAIS EXTRACTOR DE AIRE TIPO CEBOLLA EXTRACTORES ELECTRICOS EN MUROS BARDAS PERIMETRALES O MALLA TIPO CICLÓN PAVIMENTOS EXTERIORES CISTERNA SISTEMA HIDRONEUMÁTICO O BOMBA CHAPAS DE SEGURIDAD DEL PAIS DE BUENA CALIDAD AIRE ACONDICIONADO CON DIFUSORES O AIRE LAVADO ELEVADOR DE CARGA GRUA VIAJERA ANDENES DE DESCARGA BASCULAS DE ALTA CAPACIDAD BARDAS PERIMETRALES O MALLA TIPO CICLÓN PAVIMENTOS EXTERIORES SISTEMAS DE RIEGO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS CALENTADOR SOLAR CÁMARA FRIGORÍFICA SISTEMA CONTRA INCENDIO INTERC0MUNICACIÓN TIPO ENTABLERADAS DE MADERAS FINAS, LAMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS FINAS PISOS DE DUELA O PARQUET DE MADERAS FINAS O TRATADAS, VENTANAS DE MADERAS FINAS PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O DIFERENTES ACABADOS, PERFILES DE MADERA CON RECUBRIMIENTO DE PVC, HERRERÍA DECORATIVA MARCOS DE ALUMINIO O PVC SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL (COSTILLAS O ARAÑA) BARANDALES CON CRISTAL TEMPLADO CON SISTEMA DE SOPORTES PUNTUALES O COLGANTES CANCELES DE CRISTAL TEMPLADO EN BAÑOS CRISTAL DE 4 A 6 MM, REFLECTA, TINTEX, LAMINADOS, ESMERILADOS Y BISELADOS TEMPLADOS CON SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL EMPLOMADOS, BAJO RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES, VIDRIO ARMADO DOBLE VIDRIO VINILICA DE BUENA CALIDAD EN MUROS ESMALTE EN HERRERIA Y ESTRUCTURA PINTURA DE LATEX BARNIZ BRILLANTE O MATE PINTURA TRANSPIRABLE DE EMULSIÓN ACRILICA PINTURA HIDRORREPELENTE PINTURA IGNÍFUGA PINTURA AUTOMOTRIZ VISIBLE CON CANALETA O TUBO CONDUIT REGISTROS TIPO CONDULET Y CAJAS GALVANIZADAS LUMINARIAS DE HALOGENO TIPO DIFUSOR O HI- LO DE VAPOR DE MERCURIO LED CABLES DE FIBRA ÓPTICA, MULTICONDUCTORES FORRADOS, VISIBLE CON TUBO GALVANIZADO, COBRE O CPVC VÁLVULAS ESPECIALES VISIBLE CON TUBO DE LÁMINA GALVANIZADA, PVC Y ALBAÑAL APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA O SIMILARES MURO DE PIEDRA AISLANTE CON REVERSO DE POLIESTIRENO REFORZADO CON ACERO GALVANIZADO ALUCOBOND, ALUMINIO O SIMILARES MURO CORTINA CONCRETO TRANSLÚCIDO CHAPA DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS E IMPORTADAS DE BUENA CALIDAD DOBLE BARRA SOBREPONER ELÉCTRICA DE CONTRA ELÉCTRICA ANTIPÁNICO AIRE ACONDICIONADO CON DIFUSORES ELEVADOR DE CARGA GRUA VIAJERA ANDENES DE DESCARGA BASCULAS DE ALTA CAPACIDAD BARDAS PERIMETRALES O MALLA TIPO CICLÓN PAVIMENTOS EXTERIORES ESPUELA DE FERROCARRIL SISTEMAS INTELIGENTES VARIADOS SISTEMA CONTRA INCENDIO SISTEMAS DE RIEGO CALDERAS PLANTAS DE LUZ Y TRANSFORMADORES HIDRONEUMÁTICO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS CALENTADOR SOLAR CÁMARA FRIGORÍFICA CONCEPTO ANTIGUO TÍPICO ANTIGUO COMÚN ANTIGUO NOTABLE ANTIGUO RELEVANTE CIMENTACIÓN CONGLOMERADO DE PIEDRA Y CONGLOMERADO DE PIEDRA Y CONGLOMERADO DE PIEDRA Y CONGLOMERADO DE PIEDRA Y LODO ESTRUCTURA LODO CONSOLIDADOS CALICANTO MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M MUROS A BASE DE ADOBE DE 40 A 80 CM DE ESPESOR TECHOS TEJA DE BARRO ROJO RECOCIDO MORILLO O VIGA RÚSTICA DE MADERA CON CINTILLA O FAJILLA LODO CONSOLIDADOS CALICANTO MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M A BASE DE ADOBE O PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE SILLAR DE 30 CM DE ESPESOR TERRADO CON TEJAMANIL O LADRILLO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) ENTREPISOS NO TIENE TERRADO CON TEJAMANIL O LADRILLO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) LODO CONSOLIDADOS CALICANTO MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 4 M ARCOS DE MEDIO PUNTO O GUALDRAS COLUMNAS CON PIEZAS DE CANTERA MARCOS DE PUERTAS Y VENTANAS DE CANTERA A BASE DE PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE TABIQUE ROJO RECOCIDO DE 28 CM DE ESPESOR LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CATALANA BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CATALANA CONSOLIDADOS CALICANTO ZAPATAS CORRIDAS O AISLADAS DE CONCRETO ARMADO MUROS DE CARGA DE ADOBE CLAROS MENORES DE 6 M ARCOS DE MEDIO PUNTO O GUALDRAS COLUMNAS CON PIEZAS DE CANTERA MARCOS DE PUERTAS Y VENTANAS DE CANTERA A BASE DE PIEDRA DE 40 A 80 CM DE ESPESOR A BASE DE TABIQUE ROJO RECOCIDO DE 28 CM DE ESPESOR LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CATALANA BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO BÓVEDA DE CRUCERÍA Y OTRAS LADRILLO O LOSETA DE BARRO VIGAS DE MADERA O ACERO (RIEL DE FERROCARRIL) BÓVEDA CATALANA BÓVEDA DE CAÑÓN CORRIDO BÓVEDA DE CRUCERÍA Y OTRAS AZOTEA NATURAL ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO ESCALERAS NO TIENE DE MAMPOSTERÍA CON RELLENO DE TIERRA DE MADERA RELLENO, ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACION ASFALTICA DE MAMPOSTERÍA CON RELLENO DE TIERRA HUELLAS DE CEMENTO O CANTERA LABRADA APLANADOS NATURAL O COMÚN MORTERO DE CAL MORTERO DE CAL PULIDO A LA CAL PAPEL TAPIZ DE CALIDAD ECONÓMICA PLAFONES NATURALES NATURALES CIELOS RAZOS DE TELA DECORADOS EN VIGAS Y BARRO PISOS TIERRA APISONADA LOSETAS DE BARRO NATURAL LAJA O PIEDRA CONCEPTO LOSETA DE BARRO VIDRIADO DUELA DE MADERA DE PINO MOSAICO DE PASTA DECORADO ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ANTIGUO TÍPICO ANTIGUO COMÚN ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO ANTIGUO NOTABLE DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN RELLENO, ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA O BASE DE ELASTOMÉRICOS, DE TRES CAPAS AZULEJO NORMAL O DE TALAVERA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASLAPADO DE MAMPOSTERÍA CON RELLENO DE TIERRA HUELLAS DE CEMENTO O CANTERA LABRADA, DE FIERRO FORJADO DE MADERA DE CEDRO, CAOBA U OTRAS MADERAS FINAS MORTERO DE CAL PULIDO A LA CAL PAPEL TAPIZ DE BUENA CALIDAD PASTA A BASE DE CAL O EPÓXICAS CIELOS RAZOS DE TELA DECORADOS EN VIGAS Y BARRO LABRADOS EN VIGAS ROSETONES, FLORONES O MOLDURAS DE YESO, MADERA O CANTERA LOSETA DE BARRO VIDRIADO DUELA DE MADERA DE ENCINO, CEDRO ROJO U OTRAS MADERAS FINAS MOSAICO DE PASTA DECORADO AZULEJOS DE TALAVERA O LOSETA CERÁMICA ADOQUÍN DE CANTERA PLACA DE MARMOL ANTIGUO RELEVANTE LAMBRINES NO TIENE CEMENTO PULIDO EN MOSAICO DE PASTA MOSAICO DE PASTA DECORADA EN ÁREAS AREAS HUMEDAS DECORADA EN AREAS HUMEDAS, AZULEJO EN ÁREAS HUMEDAS HUMEDAS, AZULEJO EN AZULEJO DE TALAVERA EN ÁREAS AREAS HUMEDAS HUMEDAS, LOSETA CERÁMICA EN ÁREAS HUMEDAS, DE MADERAS FINAS ZOCLO NO TIENE NO TIENE DE PASTA DE MATERIAL DE PISO CARPINTERÍA PUERTA DE ACCESO PUERTAS PUERTAS ENTABLERADAS Y PUERTAS ENTABLERADAS O DE DUELA Y VENTANERÍA CON ENTABLERADAS CON DE DUELA DE MADERA DE CON MADERA DE CEDRO, CAOBA, ENCINO MADERA DE 3A MADERA DE PINO PINO, ENCINO O CEDRO U OTRAS MADERAS FINAS, CHAPADOS Y VENTANAS CON BLANCO, PORTONES TALLADOS, PORTONES ENTABLERADOS O OBSCUROS Y ENTABLERADOS O DE TABLON DE DUELA CON MADERA DE CEDRO, TABLEROS DE MADERA DE MADERA DE PINO, ENCINO CAOBA, ENCINO U OTRAS MADERAS DE PINO O CEDRO BLANCO FINAS, CHAPADOS Y TALLADOS, VENTANAS CON OBSCUROS VENTANAS CON OBSCUROS ENTABLERADOS O TABLA DE ENTABLERADOS O TABLA CON MADERA MADERA DE PINO, ENCINO O DE CEDRO, CAOBA, ENCINO U OTRAS CEDRO BLANCO, LAMBRINES MADERAS FINAS, LAMBRINES DE DUELA O DE DUELA O TRIPLAY DE PINO, ENTABLERADOS DE MADERAS FINAS PISO DE DUELA O PARQUET PISOS DE DUELA O PARQUET DE DE PINO, BARANDALES Y MADERAS FINAS O TRATADAS PASAMANOS DE MADERA DE PINO SENCILLA O LABRADA, BARANDALES Y PASAMANO DE MADERAS FINAS LABRADA, VENTANAS DE MADERAS VENTANAS DE MADERA DE FINAS PINO HERRERÍA NO TIENE PROTECCIONES CON PROTECCIONES, BARANDALES PROTECCIONES, BARANDALES O REJAS HIERRO FORJADO SIN O REJAS DE HIERRO FORJADO DE HIERRO FORJADO CON ELEMENTOS ELEMENTOS CON ELEMENTOS DECORATIVOS Y PLOMOS Y BRONCES DECORATIVOS DECORATIVOS Y PLOMOS VIDRIERÍA VIDRIO SENCILLO VIDRIO SENCILLO VIDRIO SENCILLO O MEDIO DOBLE O ESPECIAL OPACO PINTURA A LA CAL A LA CAL Y AL TEMPLE ESMALTE EN HERRERÍA INSTALACIÓN ELÉCTRICA INSTALACIÓN HIDRÁULICA INSTALACIÓN SANITARIA VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER MÍNIMA VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO GALVANIZADO LETRINA Y CARPINTERÍA VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO GALVANIZADO INODOROS DE FIERRO FUNDIDO Y PELTRE, FORJADOS DE CEMENTO Y CERAMICA ECONÓMICA, SIN TANQUE, MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA BLANCA DE CALIDAD ECONÓMICA FACHADAS NATURALES APLANADO CON MORTERO DE CAL CERRAJERÍA INSTALACIONES ESPECIALES ELEMENTOS ACCESORIOS OBRAS COMPLEMENTAR IAS CONCEPTO CIMENTACIÓN ESTRUCTURA MUROS TRAGALUCES DE BLOCK DE VIDRIO AL TEMPLE O VINÍLICA EN MUROS, BARNICES Y LACAS EN CARPINTERÍA ESMALTE EN HERRERÍA VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO GALVANIZADO INODOROS DE CERÁMICA DE MEDIANA CALIDAD CON TANQUE BAJO O ELEVADO, TINAS DE FIERRO FUNDIDO ACABADO ESMALTADO, MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD DOS BAÑOS COMPLETOS APLANADOS CON MORTERO DE CAL JAMBAS Y DINTELES DE CANTERA LABRADA PRETILES Y CORNIZAS DE CANTERA LABRADA REPISONES DE CANTERA LABRADA,RODAPIES DE LOSETA DE BARRO, LADRILLO O PINTURA PORTACANDADO O PORTACANDADOS, CHAPAS, PICAPORTES, ALDABA PICAPORTES Y CERROJOS DE BUENA ALDABAS DE HIERO CALIDAD EN BRONCE, LATON FORJADO O HIERRO COLADO NO TIENE NO TIENE FUENTES DE CANTERA PAVIMENTOS EXTERIORES DE CANTERA O CEMENTO NICHOS FORJADOS CON MORTERO, COCINAS FORJADAS DE MAMPOSTERÍA RECUBIERTAS CON AZULEJOS O MOSAICOS DE PASTA VIDRIO MEDIO DOBLE O ESPECIAL OPACO CRISTAL DE 4 A 6 MM, REFLECTA, TINTEX, LAMINADOS, ESMERILADOS Y BISELADOS EMPLOMADOS, BAJO RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES AL TEMPLE O VINÍLICA EN MUROS, BARNICES Y LACAS EN CARPINTERÍA ESMALTE EN HERRERÍA, PINTURA DECORATIVA EN MUROS Y PLAFONES VISIBLE U OCULTA CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER CANDELABROS O ARAÑAS DE LATÓN, ACERO O BRONCE Y CRISTAL VISIBLE CON TUBERÍA DE FIERRO GALVANIZADO, OCULTA CON TUBERÍA DE COBRE INODOROS, OVALINES Y LAVABOS DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD O IMPORTADOS, TINAS DE FIERRO FUNDIDO ACABADO ESMALTADO, MUEBLES DE BAÑO DE CERÁMICA DE BUENA CALIDAD TRES BAÑOS COMPLETOS APLANADOS CON MORTERO DE CAL O CEMENTO, JAMBAS Y DINTELES DE CANTERA LABRADA, PRETILES Y CORNIZAS DE CANTERA LABRADA, REPISONES DE CANTERA LABRADA, BALAUSTRADAS DE CANTERA LABRADA, GARGOLAS DE CANTERA LABRADA, RODAPIES DE CANTERA, AZULEJO DE TALAVERA O LOSETA DE BARRO VIDRIADA CHAPAS, PICAPORTES, CERROJOS DE LUJO EN BRONCE, LATON O HIERRO COLADO FUENTES DE CANTERA LABRADA CHIMENEAS DE CANTERA LABRADA O MARMOL, NICHOS DE CANTERA LABRADA O FORJADOS CON MORTERO, COCINAS FORJADAS DE MAMPOSTERÍA RECUBIERTAS CON AZULEJOS DE TALAVERA O LOSETAS CERÁMICAS RETABLOS DE MADERA CON CHAPA DE ORO, CISTERNA Y BOMBA ELECTROMECANICA, AIRE ACONDICIONADO, SISTEMA HIDRONEUMATICO, ALBERCA, CHAPOTEADERO O JACUZZI CALEFACCIÓN, SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN Y SEGURIDAD TANQUE ESTACIONARIO DE GAS MODERNO MODERNO MODERNO DE MODERNO DE LUJO ECONÓMICO MEDIANO CALIDAD MAMPOSTERIA DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA MAMPOSTERIA DE PIEDRA BRAZA MAMPOSTERIA DE PIEDRA BRAZA, ZAPATAS PIEDRA BRAZA, BRAZA, ZAPATAS CORRIDAS DE ZAPATAS CORRIDAS DE CONCRETO AISLADAS Y CORRIDAS DE CONCRETO ARMADO, CONCRETO CICLÓPEO, CONCRETO ARMADO, LOSA DE ARMADO, LOSA DE CIMENTACIÓN DE LOSA DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO ARMADO, CONGLOMERADO DE CIMENTACIÓN DE CONCRETO CONCRETO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO, CAJÓN DE PIEDRA Y LODO ARMADO PILOTES DE CONCRETO ARMADO CIMENTACIÓN DE CONCRETO ARMADO MUROS DE CARGA DE MAPOSTERIA, CLAROS MENORES DE 4 M A BASE DE BLOCK, BLOCK HUECO, TABICÓN O TABIQUE, DE 10 A 20 CM DE ESPESOR MUROS DE CARGA DE MAMPOSTERIA CON REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO, CLAROS MENORES DE APROXIMADAMENTE 4 M A BASE DE BLOCK, BLOCK HUECO, TABICÓN O TABIQUE, PANEL ESTRUCTURAL DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (EPS) CON ELECTROMALLA DE ACERO Y MORTERO LANZADO O GUNITADO, MURO DE CONCRETO ARMADO PREFABRICADO Y COLADO EN SITIO, DE 10 A 20 CM DE ESPESOR MUROS DE CARGA DE MAPOSTERIA CLAROS MENORES DE 6 M COLUMNAS Y TRABES DE CONCRETO ARMADO COLUMNAS Y TRABES DE ACERO A BASE DE BLOCK, BLOCK HUECO, TABICÓN, TABIQUE O SILLAR; DE 14 A 28 CM DE ESPESOR DECORATIVOS DE PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS MUROS DE CARGA DE MAPOSTERIA CLAROS DE 6 M O MAS COLUMNAS Y TRABES DE CONCRETO ARMADO COLUMNAS Y TRABES DE ACERO A BASE DE BLOCK, BLOCK HUECO, TABICÓN, TABIQUE O SILLAR; DE 15 A 28 CM DE ESPESOR DECORATIVOS A BASE DE PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL DIVISORIOS A BASE DE ELEMENTOS LIGEROS O CONCRETO TRANSLÚCIDO 29

30 TECHOS LÁMINA DE ACERO, LOSA MACIZA DE CONCRETO GALVANIZADO, LÁMINA ARMADO DE 7 A 12 CM DE ASBESTO- LOSA ALIGERADA DE VIGUETA - CEMENTO, LÁMINA DE BOVEDILLA FIBROCEMENTO LOSA ALIGERADA DE PANEL LÁMINA DE CARTON ESTRUCTURAL DE ASFALTADO, TEJA DE POLIESTIRENO EXPANDIDO (EPS) BARRO, LARGUEROS CON ELECTROMALLA DE ACERO DE MADERA, Y MORTERO LANZADO O LARGUEROS CON GUNITADO PERFILES, TUBULARES BÓVEDA CATALANA CON VIGA COMERCIALES, DE CONCRETO Ó MADERA LARGUEROS CON PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS ENTREPISOS NO TIENE LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 12 CM, LOSA ALIGERADA DE VIGUETA BOVEDILLA, LOSA ALIGERADA DE PANEL DE CONCRETO, LANZADO CON NUCLEO DE POLIESTIRENO O POLIURETANO Y ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DE ACERO AZOTEA NATURAL RELLENO Y ENTORTADO RELLENO, ENTORTADO, ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA ESCALERAS NO TIENE LOSA DE CONCRETO ARMADO CON ESCALONES FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON MATERIAL DE PISO O ACABADO DE CONCRETO MARTELINADO O ESCOBILLADO METÁLICA CON PERFILES ESTRUCTURALES LIGEROS APLANADOS NATURAL O COMÚN APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO, APLANADO DE YESO O PASTA, ACABADO EN TIROL PLANCHADO PLAFONES NATURALES APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO APLANADO DE YESO O PASTAACABADO EN TIROL RÚSTICO O PLANCHADO PISOS FIRMES DE CONCRETO MOSAICO DE PASTA LOSETA CERAMICA DE CALIDAD COMERCIAL LOSETA VINILICA O CONGOLEUM TERRAZOS LOSA ALIGERADA PLANAS O INCLINADAS, CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA PLANAS O INCLINADAS, DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM, BOVEDA DE CUÑA DE BARRO RECOCIDO ACABADO NATURAL BOVEDA CATALANA CON VIGA DE MADERA, LOSA DE CONCRETO SOBRE DUELA MACHIHEMBRADA Y VIGAS DE MADERA LOSA ALIGERADA CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM ENTORTADO ENLADRILLADO Y LECHADEADO, IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA O BASE DE ELASTOMÉRICOS, DE TRES CAPAS TEJA DE BARRO NATURAL O VIDRIADA, LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASLAPADO LOSA DE CONCRETO ARMADO CON ESCALONES FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON MATERIAL DE PISO, MADERA DE PINO, PARKET ESCALONES PREFABRICADOS DIVERSOS MATERIALES A BASE GRANO DE MARMOL O GRAVA DE RIO DESLAVADA, ESTRUCTURA DE MADERA O PERFILES ESTRUCTURALES APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO, APLANADO DE YESO O PASTA DE BUENA CALIDAD ACABADO EN TIROL PLANCHADO APLANADO DE MEZCLA DE CEMENTO APLANADO DE YESO O PASTA DE BUENA CALIDAD ACABADO EN TIROL RÚSTICO O PLANCHADO TERRAZOS, LOSETA CERAMICA DE BUENA CALIDAD, PARQUET DE MARMOL, CEMENTO PULIDO CON ACABADO ESTAMPADO U OXIDADO ALFOMBRA BUENA CALIDAD LOSETAS DE CANTERA NATURAL PISO LAMINADO COMERCIAL, PISO FLOTANTE DE MELAMINA, PISO MARMOLIZADO LOSA ALIGERADA PLANAS O INCLINADAS, CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA PLANAS O INCLINADAS, DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM BOVEDA DE CUÑA DE BARRO RECOCIDO ACABADO NATURAL BOVEDA CATALANA CON VIGA DE MADERA LOSA DE CONCRETO SOBRE DUELA MACHIHEMBRADA Y VIGAS DE MADERA LOSA DE CONCRETO TRANSLÚCIDO LOSA ALIGERADA CON NERVADURA DE CONCRETO ARMADO Y CASETON DE DIVERSOS MATERIALES LOSA MACIZA DE CONCRETO ARMADO DE 10 A 15 CM ENTORTADO ENLADRILLADO Y LECHADEADO IMPERMEABILIZACIÓN ASFALTICA O BASE DE ELASTOMÉRICOS DE TRES CAPAS, TEJA DE BARRO NATURAL O VIDRIADA LADRILLO DE BARRO RECOCIDO TRASLAPADO LOSA DE CONCRETO ARMADO CON ESCALONES FORJADOS DE MAMPOSTERIA (TABIQUE) RECUBIERTO CON MATERIAL DE PISO, MADERA DE FINAS, PARKET, ESCALONES PREFABRICADOS DIVERSOS MATERIALES A BASE GRANO DE MARMOL, GRAVA DE RIO DESLAVADA, PLACA DE MARMOL, CRISTAL ESTRUCTURA DE MADERA O ACERO ESTRUCTURAL BARANDALES DE MADERA LABRADA, CRISTAL CON SISTEMA DE SOPORTE PUNTUAL O CABLES COLGANTES APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO APLANADO DE YESO O PASTA DE MUY BUENA CALIDAD O ACRÍLICA, ACABADO EN TIROL PLANCHADO, RESINAS EPOXICAS O TAPICES DE BUENA CALIDAD APLANADO DE MEZCLA DE MORTERO APLANADO DE YESO O PASTA DE MUY BUENA CALIDAD O ACRÍLICA, ACABADO EN TIROL RUSTICO O PLANCHADO CENEFAS, MOLDURAS Y FLORONES DE YESO, FALSO PLAFON DE PLACA DE YESO, FIBRA MINERAL, METÁLICO, PERLITA VOLCÁNICA, MDF O FIBRA DE VIDRIO U OTROS MATERIALES LIGEROS, SISTEMA DE SUSPENSIÓN CON PERFILES DE ACERO GALVANIZADO O ALUMINIO LOSETA CERAMICA DE PRIMERA O IMPORTADA PLACA DE MARMOL, CEMENTO PULIDO CON ACABADO ESTAMPADO U OXIDADO, ALFOMBRA BUENA CALIDAD, LOSETAS DE CANTERA NATURAL, RECINTO NATURAL ( PIEDRA VOLCANICA ), PISO DE PORCELANATO PISO FLOTANTE DE MELAMINA Construcciones del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2017, para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de octubre del 2016, el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO.- El Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, es competente para expedir las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2017, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 36, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos para el Estado de Querétaro. SEGUNDO.- El Honorable Ayuntamiento de El Marqués aprueba el Proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2017, en términos de la propuesta descrita en el CONSIDERANDO número 3 (TRES) del presente instrumento, la cual se tiene por reproducida como si a la letra se insertase. CONCEPTO ANTEPROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS 2017 ANEXO DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CONSTRUCCIÓN MODERNO ECONÓMICO MODERNO MEDIANO MODERNO DE CALIDAD MODERNO DE LUJO LAMBRINES NO TIENE LOSETA DE CERAMICA LOSETA DE CERAMICA DE BUENA CALIDAD COMERCIAL O CALIDAD EN ZONA HUMEDA O DE AZULEJO EN ZONA HUMEDA PISO A TECHO EN COCINA Y BAÑO DE COCINA Y BAÑO PARQUET DE MARMOL EN ZONAS PARQUET DE MARMOL EN HUMEDAS O DE PISO A TECHO ZONAS HUMEDAS ZOCLO NO TIENE MATERIAL DE PISO, VINILICO MATERIAL DE PISO, MADERA DE PINO LAMINADO CARPINTERÍA PUERTA DE ACCESO PUERTAS DE PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN CON MADERA DE 3A O INTERC0MUNICACIÓN TIPO TIPO TAMBOR DE MADERA DE LÁMINA DE CARTON TAMBOR DE MADERA Y TRIPLAY DE PINO, PUERTAS DE TRIPLAY DE PINO O CAOBILLA INTERC0MUNICACIÓN TIPO, PUERTAS DE ENTABLERADAS DE MADERA DE PINO INTERC0MUNICACIÓN GUARDARROPAS CON PUERTAS PREFABRICADAS CORREDIZAS O ABATIBLES DE ECONOMICAS CON MARCOS TAMBOR DE PINO CON CAJONES Y DE CAJON METALICOS MALETEROS, LAMBRINES DE DUELA O PUERTA DE PVC TRIPLAY DE PINO, PISO DE DUELA O PARQUET DE PINO, BARANDALES Y PASAMANOS DE MADERA DE PINO SENCILLA O LABRADA, VENTANAS DE MADERA DE PINO HERRERÍA PERFILES PERFILES TUBULARES PERFILES TUBULARES TUBULARES COMERCIALES PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O COMERCIALES PERFIL DE ALUMINIO NATURAL PROTECCIONES DE FIERRO PERFILES NATURAL ECONOMICO ESTRUCTURAL ESTRUCTURALES ACERO ESTRUCTURAL BARANDALES DE ALUMINIO CON LIGEROS LIGERO CRISTAL BARANDAL DE ACERO BARANDAL DE ACERO ESTRUCTURAL ESTRUCTURAL CANCEL DE ALUMINIO CON ACRÍLICO VIDRIERÍA PINTURA INSTALACIÓN ELÉCTRICA INSTALACIÓN HIDRÁULICA INSTALACIÓN SANITARIA CRISTAL SENCILLO O MEDIO DOBLE A LA CAL, VINILICA ECONÓMICA ESMALTE EN HERRERÍA VISIBLE CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES Y DE SOBREPONER OCULTA MINIMA O VISIBLE CON GALVANZADO O COBRE LETRINA ALBAÑAL CRISTAL SENCILLO O MEDIO DOBLE VINILICA ECONÓMICA, ESMALTE, BARNIZ OCULTA CON ELEMENTOS INTERCANBIABLES OCULTA MINIMA, DE COBRE O CPVC MUEBLES DE BAÑO CALIDAD COMERCIAL OCULTA DE PVC Y ALBAÑAL 1 BAÑO FACHADAS NATURALES APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA CERRAJERÍA CHAPA DE ENTRADA DE SOBREPONER PORTACANDADO CHAPAS DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS CALIDAD ECONOMICA DE EMBUTIR Y SOBREPONER CRISTAL DE 4 A 6 MM, CLARO, REFLECTA O TINTEX VINILICA BUENA CALIDAD, ESMALTE, EPOXICA, BARNIZ OCULTA CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES DE BUENA CALIDAD CON SALIDAS PROFUSAS LÁMPARAS CFL, HALÓGENO E INCANDESCENTES OCULTA DIAMETROS SUFICIENTES, DE COBRE O CPVC MUEBLES DE BAÑO DE BUENA CALIDAD, OCULTA DE PVC Y ALBAÑAL MÍNIMO 2 1/2 BAÑOS EN USO HABITACIONAL, FOSA SÉPTICA EN USOS CAMPESTRES APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA, FACHALETA O SIMILARES CHAPAS DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS DE BUENA CALIDAD LOSETA DE CERAMICA DE PRIMERA O IMPORTADA EN ZONA HUMEDA O DE PISO A TECHO EN COCINA Y BAÑO, PARQUET DE MARMOL EN ZONAS HUMEDAS O DE PISO A TECHO, GRANITO O PORCELANATO MATERIAL DE PISO, MADERAS FINAS ALUMINIO PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO TAMBOR DE MADERAS FINAS, PUERTAS DE INTERC0MUNICACIÓN TIPO, ENTABLERADAS DE MADERAS FINAS GUARDARROPAS CON PUERTAS CORREDIZAS O ABATIBLES DE TAMBOR MADERAS FINAS CON CAJONES Y MALETEROS, LAMBRINES DE DUELA O ENTABLERADOS DE MADERAS FINAS PISOS DE DUELA O PARQUET DE MADERAS FINAS O TRATADAS BARANDALES Y PASAMANO DE MADERAS FINAS LABRADA, VENTANAS DE MADERAS FINAS PERFIL DE ALUMINIO ANONIZADO O DIFERENTES ACABADOS, PERFILES DE MADERA CON RECUBRIMIENTO DE PVC HERRERÍA DECORATIVA, MARCOS DE ALUMINIO O PVC, SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL (COSTILLAS O ARAÑA), BARANDALES CON CRISTAL TEMPLADO CON SISTEMA DE SOPORTES PUNTUALES O COLGANTES CANCELES DE CRISTAL TEMPLADO EN BAÑOS CRISTAL DE 4 A 6 MM, REFLECTA, TINTEX, LAMINADOS, ESMERILADOS Y BISELADOS TEMPLADOS CON SISTEMAS DE SOPORTE PUNTUAL, EMPLOMADOS, BAJO RELIEVE, GRAVADOS O VITRALES, VIDRIO ARMADO DOBLE VIDRIO VINILICA BUENA CALIDAD, ESMALTE, EPOXICA, BARNIZ Y LACA OCULTA CON ELEMENTOS INTERCAMBIABLES DE LUJO CON SALIDAS PROFUSAS, LUZ INDIRECTA Y PLAFONES LUMINOSOS, CAJAS, LUMINARIAS DE HALÓGENO, MERCURIO Y LED CABLES DE FIBRA ÓPTICA, MULTICONDUCTORES FORRADOS, CABLES ESPECIALES PARA ALBERCAS OCULTA DIAMETROS SUFICIENTES, PARA INSTALACIÓN GENERAL Y ESPECIAL DE COBRE O CPVC SISTEMAS SEPARADOS, MUEBLES Y ACCESORIOS DE PRIMERA CALIDAD OCULTA DE PVC Y ALBAÑAL MÍNIMO 3 1/2 BAÑOS EN USO HABITACIONAL, FOSA SÉPTICA EN USOS CAMPESTRES APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA INCLUYENDO DETALLES DECORATIVOS DE CANTERA, FACHALETA, ALUCOBOND, ALUMINIO O SIMILARES COLUMNAS, FRONTONES, PERGOLAS, GARGOLAS, MARQUESINAS, CORNISAS Y REPISONES MURO DE PIEDRA AISLANTE CON REVERSO DE POLIESTIRENO REFORZADO CON ACERO GALVANIZADO PLACA DE FIBROYESO PLACA DE FIBROCEMENTO CHAPA DE ENTRADA Y DE INTERCOMUNICACION DEL PAIS E IMPORTADAS DE BUENA CALIDAD DOBLE BARRA, SOBREPONER ELÉCTRICA DE CONTRA ELÉCTRICA, ANTIPÁNICO TRANSITORIOS: 1.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga y en la Gaceta Municipal. 2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita a la Legislatura del Estado el Proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2017 del Municipio de El Marqués, Querétaro, en los términos del presente Acuerdo ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE. DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ATENTAMENTE C. MARIO CALZADA MERCADO PRESIDENTE RÚBRICA LIC. GASPAR ARANA ANDRADE. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA UNICA PUBLICACIÓN 4.- Que el Lic. Gaspar Arana Andrade, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Mario Calzada Mercado, Presidente Municipal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, y 53, del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, remite a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del Ayuntamiento de El Marqués, el expediente relativo al Anteproyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y ACUERDO QUE APRUEBA LA RELOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE DENOMINADO HACIENDA EL CAMPANARIO ESCINDIENDO LA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE EN SU MOMENTO AL SECTOR XXXIV DENOMINADO "CAMPANARIO DE SANTIAGO" Y LA SUPERFICIE DE LA 30

31 VIALIDAD "PASEO DE SANTIAGO" AMBAS DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, PARA INCORPORARSE COMO PARTE DE FRACCIONAMIENTO REFERIDO, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, CON LA RECONFIGURACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DE LOS SECTORES CONDOMINALES XXXIV "CAMPANARIO DE SANTIAGO" Y XXXI "CAMPANARIO DE SAN ANTONIO"; RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA VIALIDAD DENOMINADA AV. PASEO DE LA SACRISTÍA NORTE; RATIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTO Y AUTORIZACIÓN DE LA NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES DE LOS SECTORES CONDOMINALES: VI "CAMPANARIO DE LA PARROQUIA", VII "CAMPANARIO DEL ESPÍRITU SANTO", VIII "CAMPANARIO DE LAS MISIONES", XXVIII "CAMPANARIO DEL CALVARITO", XXIX "CAMPANARIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA", XXX "CAMPANARIO DE LA CONGREGACIÓN", XXXI "CAMPANARIO DE SAN ANTONIO", XXXII "CAMPANARIO DE LA MERCED", XXXIII "CAMPANARIO DEL CARMEN", XXXIV "CAMPANARIO DE SANTIAGO" Y DE LA VIALIDADES PASEO LOS CLAUSTROS Y PASEO DE LA SACRISTÍA; ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DE LA VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LOS SECTORES CONDOMINALES XXXI "CAMPANARIO DE SAN ANTONIO" Y XXXIV "CAMPANARIO DE SANTIAGO"; Y RATIFICACIÓN DE LA VENTA PROVISIONAL DE LOTES DE LOS SECTORES CONDOMINALES VI "CAMPANARIO DE LA PARROQUIA", VII "CAMPANARIO DEL ESPÍRITU SANTO", VIII "CAMPANARIO DE LAS ACUERDO que aprueba MISIONES", XXVIII "CAMPANARIO DEL CALVARITO", XXIX "CAMPANARIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA", XXX "CAMPANARIO DE LA CONGREGACIÓN", XXXII "CAMPANARIO DE LA MERCED" Y XXXIII "CAMPANARIO DEL CARMEN", DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE DENOMINADO HACIENDA EL CAMPANARIO, EN SU PORCIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., LA CUAL INTEGRA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1 020, M2. (SEGUNDA PUBLICACION). C. Mario Calzada Mercado, en uso de las facultades que me confiere el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que: Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 de Septiembre de 2016, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó el acuerdo relativo a la Relotificación del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario escindiendo la superficie correspondiente en su momento al Sector XXXIV denominado "Campanario de Santiago" y la superficie de la vialidad "Paseo de Santiago" ambas de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, para incorporarse como parte de fraccionamiento referido, así como la Modificación al proyecto de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, con la reconfiguración y reconstitución de los Sectores Condominales XXXIV "Campanario de Santiago" y XXXI "Campanario de San Antonio"; Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Vialidad denominada Av. Paseo de La Sacristía Norte; Ratificación, Modificación y Complemento y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXI "Campanario de San Antonio", XXXII "Campanario de la Merced", XXXIII "Campanario del Carmen", XXXIV "Campanario de Santiago" y de la Vialidades Paseo los Claustros y Paseo de la Sacristía; así como la Modificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago"; y Ratificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXII "Campanario de la Merced" y XXXIII "Campanario del Carmen", del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie total de 1 020, m2, de la forma siguiente: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN III, 156, CUARTO PARRAFO, FRACCION III, IV, 157 PARRAFO TERCERO, 158, 159 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: 1.- Mediante oficio SAY/254/ , se remitió a la Direccion de Desarrollo Urbano y Ecologia, el escrito presentado por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., referente a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, con el objeto de Escindir de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario (Zona V denominada La Cañada y La Mesa), perteneciente al fraccionamiento Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente al Municipio de El Marqués, Querétaro, en el Sector XXXIV denomiando Campanario de Santiago; asimismo solicita la Relotificación de los Sectores que componen la unidad condominal, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Cuerpo Norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía; Venta Provisional de Lotes para los Sectores XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" y Ratificación de la Nomenclatura Oficial de las Vialdiades de la Unidad Condominal, en la porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro. 2.- Mediante oficio SAY/539/ , se remitió en alcance al oficio SAY/254/ , el escrito presentado por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., como complemento al expediente relativo a la Relotificación del fraccionamiento Hacienda El Campanario para escindir de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario (Zona V, La Cañada y La Mesa), el Sector XXXIV denominado Campanario de Santiago; así como la Relotificación de los sectores que componen la Unidad Condominal; Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del cuerpo norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía; Venta Provisional de Lotes para los Sectores XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" y Ratificación de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Unidad Condominal en la porción correspondiente al territorio de El Marqués, Qro. 3.- Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Dictamen Técnico con número de folio 02/2016 suscrito por el C. Manuel Alfredo Bustos Chávez, Director de Desarrollo Urbano Municipal, respecto de la petición presentada por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., relativa a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, con el objeto de Escindir de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario (Zona V denominada La Cañada y La Mesa), perteneciente al fraccionamiento Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente al Municipio de El Marqués, Querétaro, en el Sector XXXIV denominado Campanario de Santiago; asimismo solicita la Relotificación de los Sectores que componen la unidad condominal, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Cuerpo Norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía; Venta Provisional de Lotes para los Sectores XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" y Ratificación de la 31

32 Nomenclatura Oficial de las Vialdiades de la Unidad Condominal, en la porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., mismo que se transcribe a continuación en su parte esencial: " DIAGNOSTICO: 1. Mediante oficio SAY/539/ , ingresado ante esta Dirección en fecha 22 de abril del 2016, el Lic. Gaspar Arana Andrade, Secretario del Ayuntamiento de éste municipio, remitió en alcance al oficio SAY/254/ , el escrito presentado por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., como complemento al expediente relativo a la Relotificación del fraccionamiento Hacienda El Campanario para escindir de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario (Zona V, La Cañada y La Mesa), el Sector XXXIV denominado Campanario de Santiago; así como la Relotificación de los sectores que componen la Unidad Condominal; Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del cuerpo norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía; Venta Provisional de Lotes para los Sectores XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" y Ratificación de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de la Unidad Condominal en la porción correspondiente al territorio de El Marqués, Qro. 2. Mediante oficio SAY/254/ ingresado ante esta Dirección en fecha 04 de marzo del 2016, el Lic. Gaspar Arana Andrade, Secretario del Ayuntamiento de éste municipio, remitió el escrito presentado por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., referente a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, con el objeto de Escindir de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario (Zona V denominada La Cañada y La Mesa), perteneciente al fraccionamiento Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente al Municipio de El Marqués, Querétaro, en el Sector XXXIV denomiando Campanario de Santiago; asimismo solicita la Relotificación de los Sectores que componen la unidad condominal, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Cuerpo Norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía; Venta Provisional de Lotes para los Sectores XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" y Ratificación de la Nomenclatura Oficial de las Vialdiades de la Unidad Condominal, en la porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro. mediante la cual se hace constar la Fusión de Predios dividida en 5 secciones, las cuales se conocen como Hacienda El Campanario, otorgada a la empresa Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la Partida 282, Libro 101-A, Tomo XXXI, Sección Primera. C. Copia de la escritura pública No. 73,250, de fecha 9 de febrero del 2010, mediante la cual se protocolizó la Asamblea General de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, celebrada en tercera convocatoria, el día 25 de agosto del 2009, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Inmobiliario /0094 de fecha 01 de marzo del 2010, dentro de la cual se aprobó por mayoria de votos, entre otras cosas lo siguiente: I. La modificación de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario en relación con todos y cada uno de los Incisos y Subincisos planteados en el III tercer punto de la orden del dia, los cuales consisten en sacar las áreas comerciales que existen dentro de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario y, consecuentemente, se aprobó la modificación de la zona V quinta denominada La Cañada y La Mesa con respecto a los condominios 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 35, aun no desarrollados, respetando en acuerdo a número total de lotes y metraje minímo por lote. II. Abrir un acceso en la zona noreste de dicha Unidad Condominal, acordando que la votación favorable del acuerdo anterior, actualice el cumplimiento por parte de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V. de los siguientes compromisos: Que se modifique el condominio a fin de reubicar las áreas comerciales tal y como se describe en el subinciso c.2 del III punto de la orden del día, eso es, que en razón de dicha reubicación, se modifique la Zona V denominada La Cañada y La Mesa respecto de los sectores 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 35, aun no desarrollados, y que las áreas comerciales se escindan de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario mediante escritura pública correspondiente, a fin de que estas dejen de ser parte de la misma. Que la apertura del acceso noreste no se realice sino hasta que la calle que conecta el Condominio con el Viaducto Junipero Serra esté totalmente terminada. 3. Mediante oficio HCA de fecha 22 de febrero del 2016, el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., solicita la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, con el objeto de Escindir de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario (Zona V denominada La Cañada y La Mesa), perteneciente al fraccionamiento Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente al Municipio de El Marqués, Querétaro, en el Sector XXXIV denomiando Campanario de Santiago; asimismo solicita la Relotificación de los Sectores que componen la unidad condominal, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Cuerpo Norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía; Venta Provisional de Lotes para los Sectores XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" y Ratificación de la Nomenclatura Oficial de las Vialdiades de la Unidad Condominal, en la porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., para lo cual anexa la siguiente información: A. Copia de la escritura pública No. 24,693 de fecha 31 de mayo del 1990, mediante la cual se formalizó la Constitución de una Sociedad Mercantil denominada "Hacienda El Campanario" S.A. de C.V., misma que fue debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 6 de septiembre de 1990, bajo la partida No. 92, del Libro XCIX. B. Copia de la escritura pública No. 19,838 de fecha 13 de septiembre de 1991, Que se realicen las obras de control de acceso y de salida tal y como lo apruebe en su momento la mayoría de los miembros que integran la junta de representantes condominales. III. De igual manera se acordó por mayoria de votos la autorización de la asamblea para que dada la complejidad que representa reunir el 82% de la totalidad de los condóminos de la Unidad Condominal para aprobar la construcción de la macro entrada al fraccionamiento, se someta el asunto a la aprobación, mediante la celebración de asambleas en cada uno de los condominios. D. Escritura pública No. 77,525 de fecha 13 de mayo del 2011, mediante la cual se protocolizó el Acta levantada mediante Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada "Hacienda El Campanario", S.A. de C.V. celebrada en fecha 28 de febrero del 2011, dentro de la cual dicha razon social otorgó Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración entre otros, así como Poder especial para realizar toda clase de gestiones, trámites o procedimientos necesarios para obtener o renovar toda clase de permisos, autorizaciones, licencias, o Vistos Buenos que se requieran para la adecuada operación de la sociedad, así como respeto de todas las operaciones que lleve a cabo, presente toda clase de avisos a toda clase de autoridades, ya sean éstas federales, estatales, municipales y/o cualquier autoridad, entidades laborales o de seguridad social; asimismo se establece que para ejercer el presente poder en relación a la venta de lotes y 32

33 macrolotes de terrenos propiedad de la sociedad, asi como para actos de dominio, deberá ser de forma mancomunada con cualquier apoderado firma "B" de dicha sociedad. Dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 1024, de fecha 09 de junio del E. Copia simple de la identificación oficial con fotográfia del C. Rogeiro Castañeda Sachs No F. Copia simple del Certificado de Propiedad emitido en fecha 02 de febrero del 2016, por la (Sub) Directora del Registro Público de Comercio y Certificaciones de Querétaro, la Lic. Vanessa Montes Alvarado, mediante el cual acredita que el predio ubicado en calle Paseo de la Sacristía Norte Interior 31, del Cond. Denominado Zona V, Sector XXXI, denominado Campanario de San Antonio del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, Municipio de El Marques, Qro., es actualmente propiedad de Hacienda El Campanario S.A. de C.V. Dirección su conformidad de que el limite de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, despues de la escisión que nos ocupa, es hasta la barda que divide el área que pretende escindirse (área comercial y área de vialidades), extremos que se conteja y percibe enel plano que anexo a dicho escrito. 4. Que de acuerdo a los datos e información proporcionados, así como al análisis técnico correspondiente, se verificó que: a) Que en fecha 19 de septiembre de 1991, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, el Acuerdo de Cabildo referente a la autorización para la realización y comercialización del fraccionamiento denominado Hacienda El Campanario, en una superficie de 970, m2. b) Que mediante oficio No. BOO.7242/373, de fecha 8 de abril de 1992, la Comisión Nacional del Agua, autorizó a la empresa denominada Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., la construcción de un pozo profundo para uso público urbano en el predio denominado Hacienda El Campanario. G. Copia simple del Certificado de Propiedad emitido en fecha 02 de febrero del 2016, por la (Sub) Directora del Registro Público de Comercio y Certificaciones en Querétaro, la Lic. Vanessa Montes Alvarado, mediante el cual acredita que el predio ubicado en calle Paseo de Santiago, Interior 34 del Cond. Denominado Zona V, Sector XXXIV, denominado Campanario de Santiago, del fraccionamiento Hacienda El Campanario, Municipio de El Marqués, Qro., es actualmente propiedad de Hacienda El Campanario S.A. de C.V. H. Copia simple de la Asamblea General de Condóminos de fecha el 14 de abril del 2016, la cual por lo reciente de su celebración se encuentra en proceso de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a través de la Notaría Pública No. 19, de la Demarcación Notarial de Querétaro, dentro de dicha Asamblea se establecio en el PUNTO QUINTO, NÚMERAL 2, TEMA LOTIFICACIONES.- Al respecto se obtuvieron los siguientes puentos de acuerdo: La Unidad Condominal Hacienda El Campanario, después de verificar los expedientes (incluyendo los planos que forman parte integral de los mismos) respecto de las gestiones que han venido solicitando el Desarrolladora los municipios de Querétaro y El Marqués y que fundamentalmente tratan del tema de la escisión, se acrodo que no se opondrá a las relotificaciones que realice Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., siempre y cuandose respeten los acuerdo suscritos entre las partes y no se incremente la densidad habitacional autorizada en el Convenio celebrado el 18 de marzo de 2002 con la Unidad Condominal Hacienda El Campanario. c) Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 15 de diciembre de 1992, el H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autorizó la Nomenclatura Oficial para las calles del fraccionamiento Hacienda El Campanario. d) Que en fecha 13 de abril de 1994, se firmó el convenio para el suministro de agua potable y concesión de un permiso para la extracción de aguas residuales para su tratamiento y posterior uso doméstico y recreativo, celebrado por Hacienda El Campanario y la Comisión Estatal de Aguas. e) Que en fecha 02 de junio de 1994, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, la Relotificación, Ampliación de los Sectores Condominales, Licencia de Ejecución de Obras, y Venta Provisional de Sectores del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, con el objeto de constituirse en una Unidad de Condominios. f) Que en fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, el Acuerdo de Cabildo de fecha 29 de noviembre de 1996, mediante el cual se autorizó la Renovación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Relotificación y Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, de la sección perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro.; así como la Venta Provisional de Lotes para los Sectores VI, VII y VIII, del citado fraccionamiento, mismos que se encuentran dentro de este municipio de El Marqués, Qro. Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., dentro de las relotificaciones autorizadas ha respetado y seguirá respetando los acuerdos firmados entre las partes, observando desde luego la densidad habitacional autorizada. Se hace notar que en fecha reciente Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., adicionó aproximadamente 9,000 m2. cuadrados de área común a la Unidad Condominal, mismos que se ubican dentro del sector condominal marcado con el número XVI denomiando "Condominio Campanariode la Catedral". I. Original del escrito presentado por el Ing. Rogerio Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, el C. José Vicente Gerardo Benetto Milla Tamayo en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario; y el C. Hector Cordero Patrón en su carácter de Tesorero de la Junta de Gobiernode la Unidad Condominal Hacienda El Campanario hacen del conocimiento de ésta g) Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de septiembre del 2000, Acta No. AC/18/2000, se autorizó la ratificación de los nombres de las vialidades anteriormente autorizadas, así como la aprobación de nuevos nombres para las mismas, de acuerdo al esquema de desarrollo urbano presentado en ese momento. h) Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de septiembre del 2000, Acta No. AC/18/2000, se autorizó otorgar a Hacienda El Campanario S.A. de C.V., la renovación del acuerdo de autorización y relotificación por el esquema de desarrollo urbano y ajuste de medidas, división en cinco zonas y ampliación de sectores de 25 a 35, del fraccionamiento Hacienda El Campanario localizado en las jurisdicciones territoriales del municipio de Querétaro y de El Marqués, Qro., con superficie de 4 542, m2. y 1 014, m2., respectivamente, las cuales arrojan un total de 5 556, m2. i) Que mediante oficio No. DUV-0004/2003, de fecha 14 de enero del 2003, la 33

34 Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, autorizó el proyecto de relotificación del fraccionamiento de condominios, denominado Hacienda El Campanario, de la sección que se encuentra ubicada dentro de este municipio de El Marqués, Qro., la cual no incrementó la superficie vendible ni la traza vial autorizada. en garantía para la conclusión de las obras de urbanización arriba señaladas, los predios identificados como: Lote 24 del Condominio X Campanario de Santo Domingo, Lote 26 del Condominio XXV Campanario de la Purísima y Fracción 7-5 del fraccionamiento de referencia. j) Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de septiembre del 2003, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Ratificación de los nombres de las vialidades del fraccionamiento denominado "Hacienda El Campanario" dentro de la cual se contempló entre otras, la vialidad denominada "Campanario del Rosario" la cual se localiza actualmente dentro del territorio de éste municipio de El Marqués, Qro., asimismo se aprobó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de dicha vialidad en fecha 31 de agosto del k) Que mediante oficio No. F191/2007, de fecha 4 de mayo del 2007, la Comisión Federal de Electricidad, emitió la aprobación al proyecto de Red Eléctrica de Media Tensión Troncales 200 Amp 600 Amp. para la totalidad del Fraccionamiento denominado Hacienda El Campanario, perteneciente a los municipios de Querétaro y El Marqués, Qro. l) Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 6 de mayo del 2009, se aprobó por mayoría, el Acuerdo referente a la Relotificación de los Sectores Condominales denominados: XXVIII Campanario del Calvarito, XXIX Campanario de San José de Gracia y XXX Campanario de la Congregación; Venta Provisional de Lotes, del Sector Condominal denominado XXVIII Campanario del Calvarito; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las vialidades denominadas Av. Paseo de los Claustros y Av. Paseo de la Sacristía; así como la Ratificación, Modificación, Complemento, y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI Campanario de la Parroquia; VII Campanario del Espíritu Santo; VIII Campanario de Las Misiones; XXVII Campanario de Teresitas; XXVIII Campanario del Calvarito; XXIX Campanario de San José de Gracia; XXX Campanario de la Congregación; XXXI Campanario de San Antonio; XXXII Campanario de la Merced y XXXIII Campanario del Carmen, del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie total de 1 014, m2.; y que asimismo, se autorice otorgar en garantía para la conclusión de las obras de urbanización arriba señaladas, los predios identificados como: Lote 73 del Sector Condominal II; Lote 23 del Sector Condominal V; Macrolote 15, unidad 4, del Sector Condominal VIII, y Lotes 30, 31 y 33 del Sector Condominal XXV del fraccionamiento de referencia; mismo que fue publicado en la Gaceta Municipal el 19 de mayo y 3 de junio del 2009, y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, los días 14 y 21 de agosto del m) Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de septiembre del 2009, se autorizó la Relotificación de los Sectores Condominales denominados: XXXI Campanario de San Antonio, XXXII Campanario de La Merced, XXXIII Campanario del Carmen, XXXIV Campanario de Santiago; Venta Provisional de Lotes, de los Sectores Condominales XXIX Campanario de San José de Gracia, XXX Campanario de La Trinidad, XXXI Campanario de San Antonio, XXXII Campanario de La Merced, XXXIII Campanario del Carmen, XXXIV Campanario de Santiago; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las vialidades denominadas Av. Paseo de La Sacristía Norte y Av. Paseo de Santiago; así como la Ratificación, Modificación, Complemento, y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI Campanario de la Parroquia; VII Campanario del Espíritu Santo; VIII Campanario de Las Misiones; XXVIII Campanario del Calvarito; XXIX Campanario de San José de Gracia; XXX Campanario de la Congregación; XXXI Campanario de San Antonio; XXXII Campanario de la Merced y XXXIII Campanario del Carmen, y XXXIV Campanario de Santiago, del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie total de 1 020, m2.; y que asimismo, se autorice otorgar n) Que mediante oficio , Expediente QR D de fecha 23 de octubre del 2009, la Comisión Estatal de Aguas emitió la autorización del Plano de Agua Potable, Plano de Agua Tratada, Drenaje Sanitario y Drenaje Pluvial para el Condominio XXXI "Campanario de San Antonio", fraccionamiento Hacienda El Campanario. o) Mediante Sesión de Cabildo de fecha 18 de agosto del 2010, el H. Ayuntamiento de este municipio de El Marqués, Qro., En su ACUERDO PRIMERO revocó el Acuerdo de Cabildo mediante el cual se autorizó la Relotificación de los Sectores Condominales denominados: XXXI Campanario de San Antonio, XXXII Campanario de La Merced, XXXIII Campanario del Carmen, XXXIV Campanario de Santiago; Venta Provisional de Lotes, de los Sectores Condominales XXIX Campanario de San José de Gracia, XXX Campanario de La Trinidad, XXXI Campanario de San Antonio, XXXII Campanario de La Merced, XXXIII Campanario del Carmen, XXXIV Campanario de Santiago; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las vialidades denominadas Av. Paseo de La Sacristía Norte y Av. Paseo de Santiago; así como la Ratificación, Modificación, Complemento, y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI Campanario de la Parroquia; VII Campanario del Espíritu Santo; VIII Campanario de Las Misiones; XXVIII Campanario del Calvarito; XXIX Campanario de San José de Gracia; XXX Campanario de la Congregación; XXXI Campanario de San Antonio; XXXII Campanario de la Merced y XXXIII Campanario del Carmen, y XXXIV Campanario de Santiago, del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie actual de Ha.; y que asimismo, se autorizó otorgar en garantía para la conclusión de las obras de urbanización arriba señaladas, los predios identificados como: Lote 24 del Condominio X Campanario de Santo Domingo, Lote 26 del Condominio XXV Campanario de la Purísima y Fracción 7-5 del fraccionamiento de referencia, el cual fue aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de septiembre del p) Asimismo dentro de dicha Sesión de Cabildo en su ACUERDO PRIMERO se aprobó la Relotificación de los Sectores Condominales denominados: XXXI Campanario de San Antonio, XXXII Campanario de La Merced, XXXIII Campanario del Carmen, XXXIV Campanario de Santiago; Venta Provisional de Lotes, de los Sectores Condominales XXIX Campanario de San José de Gracia, XXX Campanario de La Congregación, XXXI Campanario de San Antonio, XXXII Campanario de La Merced, XXXIII Campanario del Carmen; Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las vialidades denominadas Av. Paseo de La Sacristía Norte y Av. Paseo de Santiago; así como la Ratificación, Modificación, Complemento, y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI Campanario de la Parroquia; VII Campanario del Espíritu Santo; VIII Campanario de Las Misiones; XXVIII Campanario del Calvarito; XXIX Campanario de San José de Gracia; XXX Campanario de la Congregación; XXXI Campanario de San Antonio; XXXII Campanario de la Merced y XXXIII Campanario del Carmen, y XXXIV Campanario de Santiago, del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie total de 1 020, m2., misma que cuenta con sus respectivas publicaciones en la Gaceta Municipal de fecha 15 de septiembre y 06 de octubre ambas del 2010, y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga en fechas 22 y 29 de octubre del Dicho Acuerdo de Cabildo fue protocolizado mediante escritura pública No. 77,565 de fecha 18 de mayo del 2011, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 28 de noviembre del

35 q) Asimismo, una vez revisadas las condicionantes enunciadas dentro del Acuerdo de Cabildo anteriormente señalado, se encontró lo siguiente: Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO TERCERO, punto 3.1, el interesado presenta copia simple de los proyectos de Linea de Alimentación de Agua Potable, Linea de Alimentación de Agua Tratada, Linea de Descarga Sanitaria y Linea de Descarga de Drenaje Pluvial todos ellos correspondientes al condominio XXXIV, campanario de santiago, debidamente aprobados por la Comisión Estatal de Aguas mediante oficio No de fecha 14 de octubre del 2010, así como presenta únicamente los planos de media tensión aprobados por la Comisión Federal de Electricidad para trámites ante otras dependencias, sin embargo considerando que dentro de la autorización que nos ocupa se pretende desprender de la únidad condominal la superficie que corresponde al Sector XXXIV denominado Campanario de Santiago para que dicha superficie forme parte del fraccionamiento, dicha condionante se considera solventada, con la salvedad de que previo a la obtención de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes del fraccionamiento deberá presentar los proyectos ejecutivos de urbanización, así como los de infraestructura, debidamente autorizados por las instancias correspondientes. Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO TERCERO, punto 3.2, el interesado acredita su cumplimiento con la fianza No. DFR , de fecha 22 de septiembre del 2010 por un monto total de $18 782, (Dieciocho millones setecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y siete pesos 37/100 M.N.), la cual se verificó que la misma se encuentra prorrogada hasta el 21 de septiembre del Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO TERCERO, punto 3.3, el interesado presenta copia de los recibos de pago Folio No de fecha 18 de septiembre del 2009 y el Folio No de fecha 15 de octubre del 2010, los cuales en conjunto amparan la cantidad de $3,257, (Tres millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos catorce pesos 00/100 M.N.), por lo que dicha condicionante se considera solventada. Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO TERCERO, punto 3.4, el interesado presenta copia de los recibos de pago Folio No de fecha 18 de septiembre del 2009 y el Folio No de fecha 15 de octubre del 2010, los cuales en conjunto amparan la cantidad de $270, (Doscientos setenta mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.), por lo que dicha condicionante se considera solventada. el interesado presenta copia de los recibos de pago Folio No de fecha 18 de septiembre del 2009 y el Folio No de fecha 15 de octubre del 2010, los cuales en conjunto amparan la cantidad de $ (Doscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), así como los recibos de pago Folio No de fecha 18 de septiembre del 2009 y el Folio No de fecha 15 de octubre del 2010, los cuales en conjunto amparan la cantidad de $9, (Nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por lo que dicha condicionante se considera solventada. r) Mediante oficio de fecha 19 de enero del 2012, la Comisión Federal de Electricidad emitió la aprobación del proyecto de Alumbrado Público de la vialidad denominada Paseos de los Claustros el cual contempla de igual manera dicha infraestructura del tramo norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía. s) Mediante aprobación de proyecto No /2012, de fecha 03 de marzo del 2012, la Comisión Federal de Electricidad autorizó los proyectos de Red de Media Tensión, Red de Baja Tensión y Red de Alumbrado Público para el condominio XXXII, el cual contempla infraestructura que pasa sobre la vialidad denominada Paseo de la Sacristía en su tramo norte. t) Mediante oficio DDU/DPUP/3167/2012, de fecha 03 de septiembre del 2012, esta Dirección emitió la verificación del avance físico del 100% de la vialidad denominada Av. Paseo de la Sacristía, ubicada en la Zona V, La Cañada y La Mesa del fraccionamiento Hacienda El Campanario. u) Mediante aprobación de proyecto No /2013, de fecha 14 de mayo del 2013, la Comisión Federal de Electricidad autorizó los proyectos de red de media tensión, Red de Baja Tensión y Detalles de Obra Civil, para el condominio XXXIII, el cual contempla infraestructura que pasa sobre la vialidad denominada Paseo de la Sacristía en su tramo norte. v) La Comisión Nacional de Aguas emitió el Título de Concesión No. 08QRO104937/12HMDL12, a favor de la empresa Hacienda El Campanario, S.A. de C.V. para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 800, m3. anuales, mismo que a la fecha se encuentra vigente. w) La Comisión Nacional de Aguas emitió el Título de Concesión No. 08QRO150039/12EMDL12, a favor de la empresa Hacienda El Campanario, S.A. de C.V. para descargar aguas residuales por un volumen de 5'676, m3. anuales, mismo que a la fecha se encuentra vigente. Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO TERCERO, punto 3.6, el interesado presenta copia de los recibos de pago Folio No de fecha 18 de septiembre del 2009 y el Folio No de fecha 15 de octubre del 2010, los cuales en conjunto amparan la cantidad de $6, (Seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por lo que dicha condicionante se considera solventada. x) Mediante oficio No. BOO.E , de fecha 27 de marzo del 2014, emitido por la Comisión Nacional de Aguas, se menciona entre otras cosas, que dicha instancia emitió el título correspondiente, con acuerdo del municipio para que la empresa denominada Hacienda El Campanario, S.A. de C.V. prestara el servicio de agua potable, y que dicho usuario se encuentra dentro de la normatividad federal en plena vigencia de sus derechos. Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO TERCERO, punto 3.7, el interesado presenta copia de los recibos de pago Folio No de fecha 18 de septiembre del 2009 y el Folio No de fecha 15 de octubre del 2010, los cuales en conjunto amparan la cantidad de $4, (Cuatro mil ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por lo que dicha condicionante se considera solventada. Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO TERCERO, punto 3.8, el interesado presenta copia de los recibos de pago Folio No de fecha 19 de octubre del 2010, el cual ampara la cantidad de $3, (Tres mil seiscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.), por lo que dicha condicionante se considera solventada. Respecto al cumplimiento a lo establecido en el ACUERDO CUARTO, punto I y II, y) Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de diciembre del 2015 el Municipio de Querétaro aprobó: En su ACUERDO PRIMERO la Modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 12 de noviembre del 2013, en el que se autorizó la Modificación del proyecto de la Unidad Condominal Habitacional denominada Hacienda El Campanario, derivada de las modificaciones en su superficie por la donación a favor del Club Campestre El Campanario, A.C. de las áreas identificadas como Lagos A, G y H, por lo que se modifica el cuadro general de las superficies de la unidad condominal, para quedar conforme a lo señalado en la tabla contenida el punto 100 del Estudio Técnico referido en el considerando 4 de dicho Acuerdo, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, con número de folio 230/15. 35

36 En su ACUERDO SEGUNDO la Relotificación del fraccionamiento de tipo residencial denominado "Hacienda El Campanario", ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, para quedar conforme a lo señalado en el punto 102 del Estudio Técnico 230/5 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico Planeación Urbana y Ecología referido en el considerando 4 del presente Acuerdo. En su ACUERDO TERCERO la Ampliación de la Venta Provisional de lotes de la Zona I y II del fraccionamiento de tipo residencial denominado "Hacienda El Campanario" ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, derivado de las modificaciones a las superficies autorizadas, de conformidad con el estudio técnico con número de folio 230/15 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico Planeación Urbana y Ecología referido en el considerando 4 del presente Acuerdo. Misma que cuenta con sus publicaciones tanto en la Gaceta Municipal de fecha 02 de febrero del 2016, como del Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" de fechas 04 y 11 de marzo del z) Mediante oficio DDU/CDI/0163/2016, de fecha 26 de enero del 2016, esta Dirección emitió el Visto Bueno a Proyecto de Relotificación del Fraccionamiento Habitacional Campestre denominado "Hacienda El Campanario", en su porción correspondiente a éste municipio de El Marqués, Qro., con una superficie de 1 020, m2., la cual obedece a la excisión del Sector XXXIV denominado Campanario de Santiago de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario para incorporarse como parte del área de Lotificación del fraccionamiento en la porción correspondiente a este municipio, así como a la reconfiguración y reconstitución del Sector XXXI denominado Campanario de San Antonio y de las vialidades Paseo de la Sacristía y Paseo de los Claustros. DDU/COU/FC/1218/2016, de fecha 14 de abril del 2016, emitido por el municipio de Querétaro, mediante el cual informa que se encuentra en proceso de autorización el Reconocimiento de la Vialidad y Asignación de Nomenclatura Oficial de las Vialidades que se denominarán "Paseo de la Purísima", "Paseo de Santiago" y Avenida Valles del Campanario, ubicadas en las parcelas 12, 14, 17, 18 y 20 del Ejido La Purisima, Delegación Municipal Cayetano Rubio; para lo cual se verificó el trazo de dichas vialidades, a efecto de verificar que la fracción que se pretende formar parte del fraccionamiento, en su momento pueda conectarse debidamente a través de dicha infraestructura vial. Sin embargo esta Dirección aún no cuenta con el documento que acredite que dicha vialidad de acceso a la fracción que se pretende incorporarse al fraccionamiento se encuentra debidamente reconocida como Vía Pública, así como la autorización de su nomeclatura, a efecto de contar legalmente con la debida accesibilidad. ee) En relación a la vialidad denominada "Paseo de Santiago" aprobada mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de agosto del 2010, y que se pretende ahora forme parte de las Vías Públicas del fraccionamiento en estudio, esta Dirección considera se determite su ratificación y/o modificación de nomenclatura según sea el caso, hasta en tanto se obtenga por parte del desarrollador la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del fraccionamiento en su parte perteneciente a este municipio, debido que a la fecha se desconoce el proyecto y la situación juridídica de la vialidad que dara continuidad y acceso a dicho tramo. ff) Las modificaciones realizadas al proyecto conlleva la modificación en la nomenclatura oficial de Vialidades, las cuales quedan conformadas de la siguiente manera: aa) Que una vez analizados los proyectos aprobado por la Comisión Estatal de Aguas mediante oficios , Expediente QR D de fecha 23 de octubre del 2009, y oficio No de fecha 14 de octubre del 2010 emitidos para el Condominio XXXI "Campanario de San Antonio" y para el condominio XXXIV, "Campanario de Sanitago" respectivamente, se verifico que dichos proyectos contemplan las infraestructuras hidrosanitarias y pluviales correspondientes al cuerpo norte de la vialidad denominada "Paseo de la Sacristia"; sin embargo, derivado de la presente autorización promovida por el interesado sufren modificaciones en algunas de sus infraestructuras mismas que no son presentadas por el interesado. bb) El interesado presenta los proyectos ejecutivo de urbanización del cuerpo norte de la vialidad denominada "Paseo de la Sacristía" tales como: Señaletica, ubicación de placas de nomenclatura, trazo y rasantes, los cuales contemplan Estructura de Pavimentos, Perfiles y Rasantes, Diseño de Guarniciones y Banquetas. cc) El interesado presenta el presupuesto de la totalidad de las obras de urbanización del tramo norte de la vialidad denominada Paseo de la Sacristía por un monto de $9 836, (Nueve millones ochocientos treinte y seis mil quinientos noventa y nueve pesos 31/100 M.N.), el cual refleja el 100% de la obra ejecutada. dd) Que el interesado presenta los convenios de colaboración para la ejecución de obra pública celebrado entre la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, diversas empresas y particulares entre ellos con Hacienda El Campanario celebrados en fechas 30 de marzo y 30 de abril ambos del 2010, con el objeto de establecer los lineamientos para proyectar, coordinar, ejecutar y supervisar la obra pública denominada "Interconexión Sur al Circuito Universidades", por medio de la cual expone el desarrollador se tendrá acceso a la superficie que se desprende de la unidad condominal para formar parte del fraccionamiento que nos ocupa; así como tambien presenta, el oficio No. OPINIÓN: En base a los antecedentes descritos, así como considerando que el desarrollador cuanta con un avance considerable ante el otras instancias estatales, así como ante el municipio de Querétaro para garantizar la accesibilidad a la parte se pretende forme parte del 36

37 fraccionamiento en estudio, esta Dirección considera FACTIBLE lo solicitado por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., por lo que se deja a consideración de la Comisión de Desarrollo Urbano que en base a la condición actual del expediente administrativo y en caso de considerlo prudente y conveniente se apruebe: La Relotificación del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario escindiendo la superficie correspondiente en su momento al Sector XXXIV denominado "Campanario de Santiago" y la superficie de la vialidad "Paseo de Santiago" ambas de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, para incorporarse como parte de fraccionamiento referido, así como la Modificación al proyecto de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, con la reconfiguración y reconstitución de los Sectores Condominales XXXIV "Campanario de Santiago" y XXXI "Campanario de San Antonio"; Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Vialidad denominada Av. Paseo de La Sacristía Norte; Ratificación, Modificación y Complemento y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXI "Campanario de San Antonio", XXXII "Campanario de la Merced", XXXIII "Campanario del Carmen", XXXIV "Campanario de Santiago" y de la Vialidades Paseo los Claustros y Paseo de la Sacristía; así como la Modificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago"; y Ratificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXII "Campanario de la Merced" y XXXIII "Campanario del Carmen", del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie total de 1 020, m2., considerando se tomen en cuenta los puntos que a continuación se detallan: Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera: DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN PRESUPUESTO AV. PASEO DE LA SACRISTÍA NORTE= 9 836, $147, $147, (Ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos 99/100 M.N.) 2. Con respecto a la Nomenclatura de Calles contenidas dentro del fraccionamiento de referencia, no se tiene inconveniente quede conformada como a continuación se describe: 1. Previo a la publicación tanto en la Gaceta Municipal como en el Periodico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" del Acuerdo que en su caso apuebe la persente autorización se debera: I. Cubrir ante la Tesorería Municipal, los derechos correspondientes por concepto de elaboración de Dictamen Técnico referente a los Avances de Obras de Urbanización o Autorización Provisional para Venta de Lotes de Fraccionamientos, la cantidad de $4, (Cuatro mil novecientos veintiún pesos 02/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal II. Cubrir ante la Tesorería Municipal, los derechos correspondientes por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, la cantidad de $4, (Cuatro mil novecientos veintiún pesos 02/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción IX de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal III. Cubrir ante la Tesorería Municipal, los derechos correspondientes por concepto de Relotificación de Fraccionamientos y Condominios, la cantidad de $4, (Cuatro mil novecientos veintiún pesos 02/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal IV. Cubrir ante la Tesorería Municipal, por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización, según presupuesto presentado de las obras de urbanización correspondiente a la Vialidad denominada Av. Paseo de la Sacristía Norte del fraccionamiento que nos ocupa, la cantidad de $147, (Ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos 99/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción XVI, de la Debiendo para ello cubrir ante la Tesorería Municipal los montos correspondientes derivados de la presente autorización de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, Artículo 72, Fracción I, y II de acuerdo al siguiente desglose: I. Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades, el interesado deberá cubrir la cantidad de $ (Cuatrocientos setenta y dos pesos 97/100 M.N.). II. Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fraccionamentos y condominios, se pagará por cada metro lineal: LONGITUD EN NOMBRE METROS LINEALES FÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL 2da. Campanario de la Merced ($6.83 X LONGITUD) $2, ra. Campanario de la Merced ($6.83 X LONGITUD) $1, ra. Campanario del Carmen ($6.83 X LONGITUD) $1, ta. Campanario de San Antonio ($6.83 X LONGITUD) $1, TOTAL $6, $6, (Seis mil novecientos noventa y dos pesos 55/100 M.N.) 3. Derivado a que el desarrollador concluyó las obras de urbanización sin previamente obtener las autorizaciones correspondientes por parte de esta Autoridad Municipal, que sustentan las modificaciones que sufre la vialidad denominada Paseo de la Sacristía de acuerdo al proyecto de relotificación presentado, el interesado deberá cubrir, la 37

38 multa por el equivalente a $36, (Treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.) correspondiente 500 días de salario mínimo general vigente en la zona, de acuerdo al Articulo 125, Punto 12 de la Ley de Ingresos del municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016 y al Artículo 192, Fracción III, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el municipio de El Marqués, Qro., de acuerdo al siguiente desglose: Por m odificar la lotificación de la superficie vendible y de vialidades, sin la autorización correspondiente de la autoridad m unicipal 500 SMGVZ X $73.04 $36, $36, Al momento de iniciar el proceso administrativo para la obtención del Régimen de Propiedad en Condominio de los Sectores Condominales XXXI Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" deberá presentar para la obtención de su Licencia Administrativa de Ejecución de Obras de Urbanización, los proyectos de Linea de Alimentación de Agua Potable, Linea de Alimentación de Agua Tratada, Linea de Descarga Sanitaria y Linea de Descarga de Drenaje Pluvial, debidamente aprobados por la Comisión Estatal de Aguas; los proyectos de Electrificación y Alumbrado Público autorizados por la Comisión federal de Electricidad; así como el proyecto ejecutivo de urbanización de los sectores mencionados, los cuales deberán contener las modificaciones derivadas de la presente autorización en caso de emitirse. Adicionalmente a lo anterior, se sugiere se considere lo siguiente: 1. En caso de autorizarse la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización solicitada, para la vialidad Av. Paseo de la Sacristía Norte, se deberá considerar que ésta tendrá una vigencia de DOS AÑOS contados a partir de la emisión de la misma. 2. Que de acuerdo a la relotificación presentada el cuadro resumen del proyecto en estudio, así como el cuadro general de superficies tanto del fraccionamiento como de la unidad condominal, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes se detallan dentro del anexo gráfico al presente documento: CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES DEL FRACCIONAMIENTO CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES DE LA UNIDAD CONDOMINAL 5. Con respecto a la Modificación y Ratificación de la Venta Provisional de Lotes del fraccionamiento que nos ocupa, y conforme a lo establecido dentro del Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de agosto del 2010, en su ACUERDO TERCERO, Numeral 3.2, el desarrollador deberá mantener vigente la fianza establecida hasta en tanto se realice la recepción del fraccionamiento por parte del municipio de El Marqués, Qro., por un valor total de $18 782, (Dieciocho millones setecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y siete pesos 37/100 M.N) " 4.- Que en fecha 12 de septiembre del presente año, el solicitante presento ante la Secretaría del Ayuntamiento Primer testimonio de la escritura que contiene la protocolización del acta de asamblea general de condóminos de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario celebrada el 14 de abril del 2016, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Querétaro en fecha 11 de julio del 2016, a las 13:33:27, bajo folio inmobiliario /0806; y oficio DDU/COU/FC/4619/2016, suscrito por el Arq. Enrique Martínez Uribe, Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro, el cual informa sobre el trámite de reconocimiento de la vialidad de interconexión sur con el circuito Universidades en el Municipio de El Marqués. 5.- Por instrucciones del C. Mario Calzada Mercado, Presidente Municipal, el Lic. Gaspar Arana Andrade, Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio número SAY/DT/606/ , turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud del Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., relativa a la Autorización de la Relotificación del Fraccionamiento Hacienda El Campanario, con el objeto de E scindir de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario (Zona V denominada La Cañada y La Mesa), perteneciente al fraccionamiento Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente al Municipio de El Marqués, Querétaro, en el Sector XXXIV denominado Campanario de Santiago; asimismo solicita la Relotificación de los Sectores que componen la unidad condominal, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Cuerpo Norte de la Vialidad Paseo de la Sacristía; Venta Provisional de Lotes para los Sectores XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago" y Ratificación de la Nomenclatura Oficial de las Vialdiades de la Unidad Condominal, en la porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen. SUPERFICIE TOTAL DEL MUNICIPIO EL MARQUES, QRO. CONSIDERANDO 3. El desarrollador deberá en su momento dar el seguimiento correspondiente ante el Municipio de Querétaro, para la obtención de la autorización y el debido reconocimiento de la vialidad que dará continuidad y acceso a la superficie que se pretende incorporar al desarrollo que nos ocupa, quedando sujetas las autorizaciones subsecuentes de fraccionamiento en estudio a dicho procedimiento. 38 Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal. Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de

39 modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal. Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias. Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se elabora el presente dictamen, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, descrita en el ANTECEDENTE 3 (tres) del presente, la cual considera FACTIBLE se autorice lo solicitado por el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs, Apoderado Legal de Hacienda El Campanario, S.A. de C.V., respecto a la Relotificación del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario escindiendo la superficie correspondiente en su momento al Sector XXXIV denominado "Campanario de Santiago" y la superficie de la vialidad "Paseo de Santiago" ambas de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, para incorporarse como parte de fraccionamiento referido, así como la Modificación al proyecto de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, con la reconfiguración y reconstitución de los Sectores Condominales XXXIV "Campanario de Santiago" y XXXI "Campanario de San Antonio"; Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Vialidad denominada Av. Paseo de La Sacristía Norte; Ratificación, Modificación y Complemento y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXI "Campanario de San Antonio", XXXII "Campanario de la Merced", XXXIII "Campanario del Carmen", XXXIV "Campanario de Santiago" y de la Vialidades Paseo los Claustros y Paseo de la Sacristía; así como la Modificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago"; y Ratificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXII "Campanario de la Merced" y XXXIII "Campanario del Carmen", del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie total de 1 020, m2 Hacienda El Campanario, para incorporarse como parte de fraccionamiento referido, así como la Modificación al proyecto de la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, con la reconfiguración y reconstitución de los Sectores Condominales XXXIV "Campanario de Santiago" y XXXI "Campanario de San Antonio"; Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Vialidad denominada Av. Paseo de La Sacristía Norte; Ratificación, Modificación y Complemento y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de los Sectores Condominales: VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXI "Campanario de San Antonio", XXXII "Campanario de la Merced", XXXIII "Campanario del Carmen", XXXIV "Campanario de Santiago" y de la Vialidades Paseo los Claustros y Paseo de la Sacristía; así como la Modificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales XXXI "Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago"; y Ratificación de la Venta Provisional de Lotes de los Sectores Condominales VI "Campanario de la Parroquia", VII "Campanario del Espíritu Santo", VIII "Campanario de Las Misiones", XXVIII "Campanario del Calvarito", XXIX "Campanario de San José de Gracia", XXX "Campanario de la Congregación", XXXII "Campanario de la Merced" y XXXIII "Campanario del Carmen", del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario, en su porción correspondiente a este municipio de El Marqués, Qro., la cual integra una superficie total de 1 020, m2, en términos del Dictamen Técnico transcrito en el ANTECEDENTE 3 (tres) del presente Acuerdo. SEGUNDO.- En base a la Autorización realizada en el resolutivo anterior, la relotificación presentada el cuadro resumen del proyecto en estudio, así como el cuadro general de superficies tanto del fraccionamiento como de la unidad condominal, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes se detallan dentro del anexo gráfico del Dictamen Técnico transcrito en el ANTECEDENTE 3 (tres) del presente Acuerdo. CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES DEL FRACCIONAMIENTO Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., en Sesión Ordinaria de fecha 21 de septiembre del 2016, el siguiente: ACUERDO: CUADRO GENERAL DE SUPERFICIES DE LA UNIDAD CONDOMINAL PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Relotificación del fraccionamiento habitacional campestre denominado Hacienda El Campanario escindiendo la superficie correspondiente en su momento al Sector XXXIV denominado "Campanario de Santiago" y la superficie de la vialidad "Paseo de Santiago" ambas de la Unidad Condominal SUPERFICIE TOTAL DEL MUNICIPIO EL MARQUES, QRO. 39

40 DERECHOS POR SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN PRESUPUESTO AV. PASEO DE LA SACRISTÍA NORTE= 9 836, $147, TERCERO.- Como consecuencia de la autorización realizada en el punto de acuerdo PRIMERO, los Propietarios o Representantes Legales del Fraccionamiento solicitante deberán dar cumplimiento a lo siguiente, debiendo presentar las constancias que así lo acrediten ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano: $147, (Ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos 99/100 M.N.) El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento Deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo y previo a la publicación tanto en la Gaceta Municipal como en el Periodico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" del presente Acuerdo, los derechos correspondientes por concepto de elaboración de Dictamen Técnico referente a los Avances de Obras de Urbanización o Autorización Provisional para Venta de Lotes de Fraccionamientos, la cantidad de $4, (Cuatro mil novecientos veintiún pesos 02/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento Deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo y previo a la publicación tanto en la Gaceta Municipal como en el Periodico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" del presente Acuerdo, por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, la cantidad de $4, (Cuatro mil novecientos veintiún pesos 02/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción IX de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento Deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo y previo a la publicación tanto en la Gaceta Municipal como en el Periodico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" del presente Acuerdo, los derechos correspondientes por concepto de Relotificación de Fraccionamientos y Condominios, la cantidad de $4, (Cuatro mil novecientos veintiún pesos 02/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento Deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo y previo a la publicación tanto en la Gaceta Municipal como en el Periodico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" del presente Acuerdo, los derechos correspondientes por Supervisión de las Obras de Urbanización, según presupuesto presentado de las obras de urbanización correspondiente a la Vialidad denominada Av. Paseo de la Sacristía Norte del fraccionamiento que nos ocupa, la cantidad de $147, (Ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos 99/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 68, Fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera: Derivado a que el desarrollador concluyó las obras de urbanización sin previamente obtener las autorizaciones correspondientes por parte de esta Autoridad Municipal, que sustentan las modificaciones que sufre la vialidad denominada Paseo de la Sacristía de acuerdo al proyecto de relotificación presentado, el interesado deberá cubrir, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, la multa por el equivalente a $36, (Treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.) correspondiente 500 días de salario mínimo general vigente en la zona, de acuerdo al Articulo 125, Punto 12 de la Ley de Ingresos del municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016 y al Artículo 192, Fracción III, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el municipio de El Marqués, Qro., de acuerdo al siguiente desglose: Por modificar la lotificación de la superficie vendible y de vialidades, sin la autorización correspondiente de la autoridad municipal 500 SMGVZ X $73.04 $36, $36, La Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización solicitada, para la vialidad Av. Paseo de la Sacristía Norte, se deberá considerar que ésta tendrá una vigencia de DOS AÑOS contados a partir de la emisión de la misma El desarrollador deberá en su momento, dar el seguimiento correspondiente ante el Municipio de Querétaro, para la obtención de la autorización y el debido reconocimiento de la vialidad que dará continuidad y acceso a la superficie que se pretende incorporar al desarrollo que nos ocupa, quedando sujetas las autorizaciones subsecuentes de fraccionamiento en estudio a dicho procedimiento Al momento de iniciar el proceso administrativo para la obtención del Régimen de Propiedad en Condominio de los Sectores Condominales XXXI Campanario de San Antonio" y XXXIV "Campanario de Santiago",deberá presentar para la obtención de su Licencia Administrativa de Ejecución de Obras de Urbanización, los proyectos de Linea de Alimentación de Agua Potable, Linea de Alimentación de Agua Tratada, Linea de Descarga Sanitaria y Linea de Descarga de Drenaje Pluvial, debidamente aprobados por la Comisión Estatal de Aguas; los proyectos de Electrificación y Alumbrado Público autorizados por la Comisión federal de Electricidad; así como el proyecto ejecutivo de urbanización de los sectores mencionados, los cuales deberán contener las modificaciones derivadas de la presente autorización en caso de emitirse Con respecto a la Modificación y Ratificación de la Venta Provisional de Lotes del fraccionamiento que nos ocupa, y conforme a lo establecido dentro del Acuerdo de Cabildo de fecha 18 de agosto del 2010, en su ACUERDO TERCERO, Numeral 3.2, el desarrollador deberá mantener vigente la fianza establecida hasta en tanto se realice la recepción del fraccionamiento por parte del municipio de El Marqués, Qro., por un valor total de $18 782, (Dieciocho millones setecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y siete pesos 37/100 M.N). CUARTO.- Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las nuevas vialidades que se generan, 40

41 èsta se autoriza bajo la propuesta presentada por el interesado, siendo ésta la que a continuación se describe: Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante. El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido en éste Punto de Acuerdo. SEXTO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la segunda publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias que así lo confirmen. SEPTIMO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente al Servicio Postal Mexicano, a la Dirección de Catastro del Gobierno de Estado de Querétaro, y a la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. OCTAVO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS Debiendo para ello cubrir ante la Secretarìa de Finanzas Pùblicas y Tesorería Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, los montos correspondientes derivados de la presente autorización de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, Artículo 72, Fracción I, y II de acuerdo al siguiente desglose: 1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de aprobación. 2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, y al solicitante para su cumplimiento a) Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades, el interesado deberá cubrir la cantidad de $ (Cuatrocientos setenta y dos pesos 97/100 M.N.). b) Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fraccionamentos y condominios, se pagará por cada metro lineal: NOMBRE LONGITUD EN METROS LINEALES FÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL 2da. Campanario de la Merced ($6.83 X LONGITUD) $2, ra. Campanario de la Merced ($6.83 X LONGITUD) $1, ra. Campanario del Carmen ($6.83 X LONGITUD) $1, ta. Campanario de San Antonio ($6.83 X LONGITUD) $1, TOTAL $6, ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE. DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ATENTAMENTE C. MARIO CALZADA MERCADO PRESIDENTE $6, (Seis mil novecientos noventa y dos pesos 55/100 M.N.) RÚBRICA El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, los recibos correspondientes a su cumplimiento. QUINTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la presente autorización, dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, a costa del solicitante. LIC. GASPAR ARANA ANDRADE. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA SEGUNDA PUBLICACIÓN 41

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