La Ley de Subcontratación y el desafío de la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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2 La Ley de Subcontratación y el desafío de la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo A partir del 14 de Enero de 2007, entró en vigencia la ley , que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios. Esta ley beneficia aproximadamente a un millón doscientos mil trabajadores del país, el 35% de la fuerza laboral, que prestan servicios a través de subcontratación y el suministro de personal en empresas principales/usuarias. Esta ley presenta una importante modificación respecto a la responsabilidad que, en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe asumir aquella empresa que contrate o subcontrate con otras, la realización de una obra, faena o servicios. Uno de los efectos de la ley, es que la Empresa Principal dueña de la obra, faena o servicio, tendrá la obligación de tomar las medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores contratados, subcontratados y suministrados, de la obra faena o servicio. Distinción entre subcontratación y suministro de personal La Ley de Subcontratación establece una distinción fundamental entre el trabajo en régimen de subcontratación y el suministro de personal. En el caso de la subcontratación, la Empresa Principal contrata a otra para que realice una obra faena o servicio, es decir, externaliza la actividad para llevar a cabo la labor, donde la empresa subcontratada utiliza trabajadores propios, bajo subordinación y dependencia. (Relación bilateral). Por otro lado, existe el suministro de personal y consiste en que una Empresa Usuaria le encarga a una Empresa de Servicios Transitorios, que le suministre personal para realizar labores de carácter transitorio u ocasional. En este caso, quien dirige a este personal y le proporcionará los insumos para que realice su trabajo, será la Empresa Usuaria. (Relación triangular) El aumento de responsabilidad de la Empresa Principal, no exime bajo ningún aspecto al contratista y/o subcontratista de la responsabilidad que la ley les impone en estas materias. El presente trabajo representa una síntesis del tema, los cuerpos legales, que se señalan en las referencias bibliográficas, se encuentran disponibles en el sitio - DISTINCIÓN ENTRE SUBCONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE PERSONAL 1

3 Definiciones contenidas en los cuerpos legales aplicables. Trabajo en Régimen de Subcontratación: Es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una Empresa Principal. Empresa Principal: La persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. (D.S. 319) Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal. (D.S. 319) Subcontratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa contratista. (D.S. 319) Empresa de Servicios Transitorios: Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos Empresas Usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. Empresa Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una Empresa de Servicios Transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las causales admitidas en la ley. Trabajador de Servicios Transitorios: Es aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una Empresa de Servicios Transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias. Obra, Faena o Servicios Propios de su Giro: Es todo proyecto, trabajo o actividad necesaria para que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice en un área o lugar, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Es el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores. Comité Paritario de Faenas (CPF): Organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, de todos los trabajadores de la faena obra o servicio cualquiera sea su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Empresa Principal, contratistas y subcontratistas. (el CPF se regirá por lo dispuesto en el D.S. 54 en todo aquello que no este regulado en el D.S. 76 y que no le fuese incompatible) Departamento de Prevención de Riesgos de Faena: Dependencia de la organización a cargo de planificar, organizar, asesorar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y coordinar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en la faena. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (RECS): Documento destinado a apoyar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya confección es responsabilidad de la Empresa Principal y de cumplimiento obligatorio para las Empresas Contratistas y Subcontratistas. Accidente del trabajo fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. (Circular de 2007, Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO) Accidente del trabajo grave: La SUSESO ha definido, en la circular de 2007, este concepto como cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimación Obligue a realizar maniobras de rescate Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo 2

4 Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Faenas afectadas: Es aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente (grave o fatal), pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. (Circular de 2007, SUSESO) PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. A continuación se detallan las principales obligaciones emanadas de la ley y el Decreto Supremo Nª 76, de acuerdo a los tipos de empresas y servicio. Obligaciones de la Empresa Principal 1.- Mantener un registro actualizado y disponible. La Empresa Principal está obligada a mantener un registro, el que deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. El registro deberá contener al menos: Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con Empresas de Servicios Transitorios; Los siguientes antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: o R.U.T y nombre o razón social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N ; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas. específicas que ejecutará la empresa; o Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La Empresa Principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N ; Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. 2.- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Un Sistema de Gestión, facilita la labor del control de los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, asociados a los negocios de la empresa. Esto incluye una estructura orgánica, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando en una obra, faena o servicio, se agrupen más de 50 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, la Empresa Principal tiene la obligación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley y el D.S. 76. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener lo siguiente: Política: Esta política establecerá las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y 3

5 salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos: el compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participación de los trabajadores, así como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Dicha Política deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores. Organización: Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores. Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. El diagnóstico deberá incluir, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo. Asimismo, deberá confeccionarse un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas de prevención establecidas, los plazos en que éstas se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación, los procedimientos de control de los riesgos, los planes de emergencia y la investigación de accidentes. Dicho plan o programa, deberá ser aprobado por el representante legal de la Empresa Principal, y dado a conocer a todas las empresas presentes en la obra, faena o servicios, a los trabajadores y sus representantes, así como a los Comités Paritarios y Departamentos de Prevención, debiendo establecerse la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Empresa Principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Asimismo, cada empresa contratista y subcontratista deberá formular un Programa de Trabajo, aprobado por el representante legal de la respectiva empresa, que considere las directrices en materias de seguridad y salud laboral que le entregue la Empresa Principal. Evaluación: Se debe evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la Empresa Principal para cada obra, faena o servicios. Acción en pro de mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST. Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST deberá estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios. 4

6 3.- Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Las Empresas Principales, en cuyas obras, faenas o servicios estén obligadas a implementar un SGSST, deberán confeccionar y mantener un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, centrándose en la operatividad del Sistema de Gestión de SST. Este reglamento debe ser entregado al contratista y/o subcontratista al inicio de la obras, faena o servicio. El contenido mínimo de este reglamento debe considerar lo siguiente: Definición de los responsables del Sistema de Gestión. Las acciones de coordinación. Las obligaciones de sus contratistas y/o subcontratistas de informar a la Empresa Principal, cualquier condición que implique riesgos para los trabajadores. Las prohibiciones que se imponen en la faena, obra o servicio. Los mecanismos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y todas las actividades preventivas y correctivas que contemple el sistema de gestión en la seguridad y salud en el trabajo. Las sanciones aplicables, en caso de no cumplimientos. 4.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena. Cuando el total de trabajadores que presten servicios en la faena sean mas de 25, cualquiera sea su dependencia, la Empresa Principal deberá constituir el Comité Paritario de Faena, según lo dispuesto en el D.S. 76 y D.S. 54. El Comité Paritario de Faena estará compuesto por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores, constituido de forma interempresarial. En el caso que la Empresa Principal cuente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena este podrá asumir las funciones de Comité Paritario de Faena. Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la Empresa Principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue, y por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas: Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N 54, lo integrará el representante que goza de fuero; Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N 54, se elegirá un representante especial. Todas las empresas participantes de una faena, deberán dar las facilidades necesarias para que sus trabajadores participen en las actividades del Comité Paritario de Faena. Las principales funciones del Comité Paritario de Faena son: Conocer de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen, para lo cual la Empresa Principal proporcionará toda la información pertinente. Observar y hacer recomendaciones a las actividades de prevención realizadas en el marco del SGSST. 5

7 Investigar los accidentes del trabajo, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, con asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de faena o de la empresa respectiva. Notificar los acuerdos que toma el Comité Paritario de Faena a la Empresa Principal y a las Empresas Contratistas y Subcontratistas que son obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva Faena. Asesorar a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo, registrarlos junto con las medidas correctivas prescritas. Registrar actualizadamente las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la faena y de las tasas de accidentalidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total. Coordinar la implementación armónica de todas las actividades y medidas preventivas prescritas. 5.- Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. La Empresa Principal deberá tener un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la faena sean más de 100, cualquiera sea su dependencia. Obligaciones Empresa Principal DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA REGLAMENTO ESPECIAL CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS Cantidad de trabajadores obra, faena o servicio. Este Departamento deberá estar a cargo de un experto profesional en prevención de riesgos, contratado a tiempo completo, así como contar con los medios y personal necesarios, para cumplir las funciones que establece el D.S. 76. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMITÉ PARITARIO DE FAENA REGISTRO ACTUALIZADO Y DISPONIBLE TODAS MÁS DE 25 MÁS DE 50 MÁS DE 100 Las funciones de este Departamento de Prevención de Riesgos de Faena son: -CUADRO RESUMEN OBLIGACIONES EMPRESA PRINCIPAL- Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST. Asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando lo requiera. 6

8 Obligaciones del Contratista y/o Subcontratista: Cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores. Informar a sus trabajadores, sobre los riesgos existentes en el lugar de trabajo y sus medidas preventivas. Esta actividad se debe realizar antes de los inicios de las labores y cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, Cumplir con la reglamentación sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas respecto a sus trabajadores. Participar en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena, de acuerdo a lo indicado por la Empresa Principal. Informar a la Empresa Principal cualquier condición que ponga en riesgo a los trabajadores de la faena, obra o servicio. Cumplir con las actividades del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que implemente la Empresa Principal. Cumplir con los procedimientos de información y operación en caso de ocurrencia de accidentes fatales en una faena, obra o servicio, entregando toda la colaboración e información a la Inspección del Trabajo y Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, como al organismo fiscalizador. Obligaciones de la Empresa Usuaria Causales admitidas para contratar la puesta a disposición de trabajadores, de Empresas de Servicios Transitorios Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. Su plazo de contrato será por el tiempo de ausencia del trabajador reemplazado. Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza. El plazo del contrato no podrá exceder de 90 días. Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. El plazo de contrato será de 180 días sin posibilidades de renovación. Período de inicio de actividades en empresas nuevas. El plazo de contrato será de 180 días sin posibilidades de renovación. Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. El plazo del contrato no podrá exceder de 90 días. Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. 7

9 No se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos: a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados; b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; c) Para ceder trabajadores a otras Empresas de Servicios Transitorios. En materias de Seguridad y Salud en el Trabajo las Empresas Usuarias deben cumplir con : Informar antes de los inicios de las labores y cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, a sus trabajadores (propios y suministrados) y a sus empresas contratistas, acerca de los riesgos inherentes existentes en el lugar de trabajo y sus medidas preventivas. Dar cumplimiento a la reglamentación de las condiciones sanitarias y ambientales básicas respecto a todos los trabajadores que se desempeñen en la obra, faena o servicio. Velar sobre plazo del contrato de trabajo del trabajador, visualizando que no continúe prestando servicios después de expirado el plazo. De lo contrario, pasará la Usuaria a ser su empleador con plazo indefinido, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria. Cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la Empresa de Servicios Transitorios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos. Velar que la Empresa de Servicios Transitorios se encuentre inscrita en el registro de la Dirección del Trabajo. De lo contrario, los efectos respecto de dicho trabajador, es que se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común. Controlar que la Empresa de Servicios Transitorios, cumpla con las obligaciones laborales y previsionales, para evitar ser subsidiariamente responsable. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, hacia las Empresas de Servicios Transitorios, incluyendo las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº , La Empresa Usuaria, denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva Empresa de Servicios Transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la Empresa de Servicios Transitorios. Controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la Empresa de Servicios Transitorios copia del registro respectivo. Facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición, por la Empresa de Servicios Transitorios. Entregar reglamento interno de orden, higiene y seguridad al trabajador de servicios transitorios. 8

10 Obligaciones Empresas de Servicios Transitorios: Disponer de los contenidos del contrato de puesta a disposición de trabajadores, para la fiscalización de la Dirección del Trabajo. No pueden estar relacionadas ni coligadas de ninguna forma con la Empresa Usuaria. Deben garantizar a nombre de la Dirección del Trabajo, 250 UF, esta cifra aumenta en 1 UF por cada trabajador contratado por sobre 100 trabajadores, 0.7 UF por sobre 150 trabajadores y 0.3 UF por sobre 200 trabajadores. Este monto está destinado para responder por las obligaciones legales y contractuales con sus trabajadores. respecto a todos los trabajadores, cualquiera sea la dependencia, que se desempeñen en la obra, faena o servicio. Cumplir con las actividades del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que implemente la Empresa Principal. Cumplir con los procedimientos de información y operación en caso de ocurrencia de accidentes fatales en una faena, obra o servicio, entregando toda la colaboración e información a la Inspección del trabajo y Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Cumplir con las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito la Dirección del Trabajo, cuyo control e información será emitido por su respectiva mutualidad. Deben inscribirse en un registro especial con la Dirección del Trabajo. Las Empresas de Servicios Transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº Realizar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios invocando causal (admitida) para la contratación, puestos de trabajo, duración, precio, derecho de transporte, uso de instalaciones colectivas. Este contrato debe estar suscrito dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa faena. El trabajador está sujeto al reglamento de orden, higiene y seguridad de la Empresa Usuaria. Cumplir con la reglamentación sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas 9

11 Mecanismo de información y autosuspensión de faenas en caso de ocurrencia de accidentes graves y/o fatales. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ha definido en la circular de 2007, el procedimiento que deben seguir las empresas en caso de ocurrencia de un accidente grave y/o fatal. A la vez la SUSESO ha hecho las definiciones necesarias para aplicar el presente procedimiento, las que se encuentran en el capítulo de definiciones de este documento. A continuación se indican las principales acciones a seguir en caso de ocurrencia de un accidente grave o fatal en las empresas. Cuando en una empresa (principal, usuaria, contratista o subcontratista) ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador (del trabajador accidentado) deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas. El empleador deberá informar inmediatamente tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al lugar donde ocurrió el accidente. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que ocurra a un trabajador de una Empresa de Servicios Transitorios, la Empresa Usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos anteriores. El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda. Dicha autorización deberá constar por escrito, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena. Programa de asistencia al cumplimiento La Ley de Subcontratación ha definido que en caso de empresas de hasta veinticinco trabajadores, éstas pueden reemplazar alguna infracción, por un programa de prevención de riesgos asesorado por la respectiva mutualidad. La SUSESO en al circular de 2007, impartió las instrucciones necesarias a para dar cumplimiento a esta disposición. A continuación se presenta un extracto del procedimiento a seguir. Tratándose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la ley Nº , al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. 10

12 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BASADO EN LOS PROGRAMAS DE MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C. La globalización de los mercados, los cambios en la legislación y la forma como se organiza el trabajo impulsó a la Mutual de Seguridad C.CH.C. a explorar nuevas soluciones e incorporar propuestas innovadoras en sus modelos de asesorías. Otra característica importante de los Programas de Gestión de Mutual de Seguridad C.CH.C., es que éstos se pueden encadenar permitiendo coordinar las acciones de las distintas empresas (Principales Contratistas Subcontratistas). Mutual de Seguridad C.CH.C interpretando las necesidades del mercado en estas materias, desarrolló el Programa Empresa Certificada (PEC), el cual esta compuesto por una serie de modelos de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional, los que se denominan: Programa de Gestión Empresa Estándar Programa de Gestión Empresa Competitiva Programa de Gestión Empresa de Excelencia Las empresas, independiente de su tamaño y nivel de desarrollo, al adoptar uno de estos modelos están en condiciones de implementar su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de forma tal, de atender a las obligaciones legales en estas materias, en especial aquellas contenidas en la Ley , Ley D.S. 594 y el D.S. 76 y controlar de forma eficaz los riesgos operacionales. A partir de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional se obtiene un Plan de Gestión, el cual es auditable y certificado por Mutual de Seguridad C.CH.C. A continuación indicaremos los aspectos más relevantes de los Programa de Gestión de Seguridad y Salud ocupacional de Mutual de Seguridad C.CH.C. PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EMPRESA ESTANDAR. EMPRESA ESTANDAR es un programa de control de riesgos, que ha tomado como base el cumplimiento legal del Código del Trabajo, la ley , La ley y sus decretos asociados, como también la identificación de los peligros y control de los riesgos de la empresa. El Programa EMPRESA ESTANDAR, permite a las empresas que lo apliquen correctamente implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a los requisitos establecidos en La ley (art. 66 bis ley ) y el D.S

13 1. METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Módulo 2: Condiciones Físicas y Ambientales Como una manera simple y didáctica de explicar la metodología de trabajo que se requiere implementar, a través del Programa EMPRESA ESTANDAR, a continuación se ilustran los pasos a seguir: E S T A N D A R 2. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EMPRESA ESTÁNDAR El programa está diseñado sobre la base de 3 módulos, estos son: Módulo 1: ESTABLEZCA UNA POLÍTICA QUE INCORPORE LAS DIRECTRICES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. SELECCIONE LA ESTRUCTURA Y DEFINA RESPONSABILIDADES EN CADA NIVEL DE LA ORGANIZACIÓN. TRABAJE EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBJETIVOS Y METAS. ANALICE Y DEFINA SU PLAN DE GESTIÓN. NEUTRALICE LOS ASPECTOS QUE GENERAN RIESGOS, APLICANDO LAS MEDIDAS DE CONTROL NECESARIAS. DEFINA Y EFECTÚE LAS EVALUACIONES AL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PERIÓDICAMENTE. APLIQUE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS. RETROALIMENTE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PARA ALCANZAR LA MEJORA CONTINUA. Cumplimiento de Disposiciones Legales Objetivo: Facilitar a las empresas el cumplimiento de las disposiciones legales que deben observar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley , Ley D.S. 40, D.S. 54, D.S. 76 y Código del Trabajo. Objetivo: Facilitar a las empresas el cumplimiento de las Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas. Módulo 3: Objetivo: Aplicación de Herramientas Preventivas Incorporar al proceso productivo normal de las empresas, herramientas básicas de Gestión de Riesgos, de tal manera, que éstas permitan controlar las probables pérdidas humanas, materiales, ambientales y de producción que puedan afectar el resultado del negocio. PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EMPRESA COMPETITIVA. EMPRESA COMPETITIVA un Programa de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional diseñado para contribuir con la productividad y mejoramiento en nuestras empresas clientes. Contiene una serie de requerimientos agrupados en 10 módulos que la empresa debe implementar y posteriormente aplicar, a fin de controlar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, dar cumplimiento al marco legal, y alcanzar un mejoramiento en la gestión de sus riesgos. Entre las principales características del programa se encuentran: Define responsabilidades a los diferentes niveles de la organización, para llevar a cabo acciones concretas de Prevención de Riesgos. Señala condiciones en ambientes de trabajo, basadas en el D.S. 594/99, diferenciadas por actividad económica. Incorpora módulos que permiten gestionar de forma integral los riesgos, tales como 12

14 Capacitación, Control de contratistas, Salud Ocupacional, etc. Permite a las empresas, que lo apliquen correctamente, dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la ley de Subcontratación y el D.S. 76. Módulo 6: Elementos de Protección Personal Módulo 7: Disposiciones Legales y Otros Módulo 8: Plan de Emergencia Módulo 9: Control de Contratistas/Subcontratistas Módulo 10: Salud Ocupacional 1. METODOLOGÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA Previo a la aplicación formal del programa, es necesario que se realicen una serie de acciones que aseguren la correcta implementación y éxito de las actividades de prevención de riesgos, las que se indican en la siguiente figura: Figura 6 Las acciones indicadas, aseguran que las empresas puedan aplicar el Programa Empresa Competitiva en toda su plenitud. 2. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EMPRESA COMPETITIVA Las actividades están estructuradas en diez módulos, para los que se establecen objetivos definidos: PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EMPRESA DE EXCELENCIA. EMPRESA de EXCELENCIA es una herramienta basada en estándares internacionales, que apoya a las organizaciones a desarrollar acciones planificadas, sistemáticas y permanentes para Controlar los Riesgos Operacionales, para lo cual, requiere necesariamente del compromiso e involucramiento de todos los niveles de la organización y en forma muy especial de la Gerencia. 1. ALCANCE DEL PROGRAMA EMPRESA DE EXCELENCIA La aplicación del programa Empresa de Excelencia permite a las organizaciones implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, basado en La política de la empresa, el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materias de SSO y alineado a estándares internacionales como OHSAS y la Directriz OIT. 2. METODOLOGÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA La implementación del programa Empresa de Excelencia se efectúa mediante el ciclo de mejora continua de Deming (PDCA). Módulo 1: Comité Ejecutivo Módulo 2: Comité Paritario de Higiene y Seguridad Módulo 3: Actividades del Supervisor Módulo 4: Capacitación y Competencia Módulo 5: Condiciones de Trabajo 13

15 3. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA EMPRESA DE EXCELENCIA. MÓDULO Nº 1. POLÍTICA SSO Objetivo: Definir las intenciones y objetivos globales de la organización con relación a la Seguridad y Salud Ocupacional, tomando en consideración los requisitos legales de SSO aplicables, como también, la naturaleza y escala de los riesgos de la organización. MÓDULO Nº 2. PLANIFICACIÓN SSO Objetivo: Apoyar a la organización a realizar una acción preventiva planificada, sistemática y continua, en base a la identificación de los peligros, evaluación y control de riesgos, teniendo en consideración los requisitos legales de SSO aplicables. MÓDULO Nº 3. IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN Objetivo: Facilitar la gestión efectiva de la seguridad y salud ocupacional, a través de la definición de responsabilidades y autoridad, como también, la competencia necesaria para que el personal lleva a cabo las actividades de SSO. MÓDULO Nº 4. SEGUIMIENTO Y CONTROL Objetivo: Establecer procedimientos para ejecutar el monitoreo del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional establecido por las empresas, incluidos los incidentes y no conformidades, como también los programas de auditorías internas. MÓDULO Nº 5. REVISIÓN GERENCIAL Objetivo: Realizar revisión periódica del sistema de gestión de SSO, por parte de la alta gerencia, con el fin de determinar si éste es efectivo y relevante para la organización y definir acciones para el mejoramiento continuo del sistema de gestión. SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PROGRAMA EMPRESA CERTIFICADA La Mutual de Seguridad C.Ch.C. promueve dentro de sus empresas adherentes el Sistema de Certificación Programa EMPRESA CERTIFICADA, donde certifica el nivel de cumplimiento obtenido en el marco de cada uno de los Programas de Gestión de Mutual de Seguridad C.CH.C. EMPRESA ESTANDAR, EMPRESA COMPETITIVA y EMPRESA DE EXCELENCIA. El objetivo, es destacar los esfuerzos de aquellas empresas que han privilegiado un enfoque de Gestión Preventiva, lo que permite demostrar su nivel de desempeño y compromiso en materias de Seguridad y Salud Ocupacional a sus partes interesadas. Consultas: Para obtener mas información contacte al Departamento de Prevención de Riesgos de las Agencias de Mutual de Seguridad C.CH.C., a lo largo del país, quienes lo asesorarán en la correcta implementación de nuestros programas de gestión. BIBLIOGRAFÍA Programa Empresa Estándar Ediciones Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. Programa Empresa Competitiva Ediciones Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. Programa Empresa de Excelencia Ediciones Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. Ley Nº , que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Decreto Supremo Nº 76, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº sobre la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica. Circular Nº de 2007, SUSESO Circular Nº de SUSESO 14

16 LUGAR Casa Matriz Hospital Santiago Clínica Quilicura Clínica La Florida Clínica Lo Espejo Clínica San Bernardo Clínica Melipilla Clínica Paine Centro de Atención Providencia Centro de Atención Las Tranqueras Centro de Atención Agustinas DIRECCION Av. Lib. Bernardo O Higgins 194, Santiago Av. Lib. Bernardo O Higgins 4848, Est. Central Panamericana Norte 7500, Quilicura Av. Vicuña Mackenna Oriente 6381, La Florida Av. Lo Sierra 03200, San Bernardo Freire 339, San Bernardo San Agustín 270, Melipilla General Baquedano , Paine Hernán Alessandri 620 esq. Salvador, Providencia Av. Las Tranqueras 1327, Vitacura Agustinas 1365, Santiago Centro FONO Centro de Atención Puente Alto Teniente Bello 66, Puente Alto Centro de Atención Maipú Esquina Blanca 045, Maipú LUGAR Arica Iquique Antofagasta Calama Copiapó La Serena Ovalle Viña del Mar Rancagua Curicó Talca Constitución Linares Chillán Los Angeles Concepción Temuco Valdivia Osorno Puerto Montt Castro Coyhaique Punta Arenas DIRECCION Av. Argentina 2247 Orella 769 Av. Balmaceda 2634 Av. Central Sur 1813, Villa Ayquina Copayapu 877 Los Carrera 330, piso 3 Los Peñones 386, camino a Sotaquí Limache 1300 Av. República de Chile 390 Av. España 1191 Dos Poniente 1372 Mac - Iver 580 Freire 663 Av. Argentina 742 Mendoza 350 Paicaví 9595 Av. Holandesa 0615 Av. Prat 1005 Guillermo Bühler 1756 Urmeneta 895 O Higgins 735 Eusebio Lillo 20 Av. España FONO FAX

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