SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DO-GA-01
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- Esther Alcaraz de la Fuente
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1 SISTEMA DE GESTION DE SISTEMA DE GESTIÓN DE DO-GA-01 REGISTRO DE MODIFICACIONES DEL REVISION FECHA DOCUMENTO de Septiembre de 2008 Primera Edición ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Carlos Espinoza Luman Responsable Dirección Rodrigo González R. Responsable Dirección Fernando Miguel F. Gerente General.
2 Datos de la empresa: Razón Social Giro Domicilio Legal : Constructora L.F.M. : Constructora : Pedro de valdivia 317 Concepción Rut : Página 2 de 10
3 Índice PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE 1. Justificación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la empresa LFM 2. Beneficios del Sistema de Gestión 3. Introducción 3.1Propósito 3.2 Alcance 3.3 Responsabilidades para la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Primer Elemento Política de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Segundo elemento: Diagnóstico de peligros y evaluación de riesgos Tercer elemento: Diagnóstico Legal Cuarto elemento: Programa de Prevención de Riesgos Quinto elemento Instructivo de Investigación de Accidentes Sexto elemento Capacitación Página 3 de 10
4 1. Justificación del Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la empresa Constructora LFM. Ltda. La Ley N º impone nuevas exigencias a las empresas, en cuanto a la responsabilidad en materias de seguridad y salud en el trabajo, es así como la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores contratados o subcontratados que laboren en su obra, empresa o faena. El artículo 5 º establece que tratándose de empresas de veinticinco trabajadores o menos, la Dirección del trabajo podrá autorizar, a solicitud del afectado, y sólo por una vez al año, la sustitución de la multa impuesta por la infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Artículo7º, Los empleadores que contraten o subcontraten la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Entre las disposiciones a aplicar según el artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, incorporado por la Ley Nº , cita: Las empresas contratistas y subcontratistas deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio el Comité Paritario y/o depto. De Prevención de Riesgos de faena. 2. Beneficios del Sistema de Gestión Entre los beneficios de implementación del sistema destacan: Contribuir a la protección de la vida y salud de los trabajadores. Evidenciar el cumplimiento de exigencias legales Facilitar el alineamiento de la empresa contratista o subcontratista con la empresa principal Asegurar la disponibilidad de información y/o registros que puede solicitar la empresa principal Página 4 de 10
5 3. Introducción 3.1 Propósito El propósito de este documento es describir los elementos que constituyen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa CONSTRUCTORA LFM y su forma de aplicación. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de LFM Ltda. ha sido elaborado para cumplir con especificaciones de la autoridad, permitiendo establecer las actividades necesarias para la protección de la seguridad y la salud de todos los trabajadores. 3.2 Alcance El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aplicable en todas las áreas y actividades de la constructora LFM Ltda. 3.3 Responsabilidades para la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo La estructura básica para la gestión, está dada por el nombramiento de un representante de la gerencia, el establecimiento de sus responsabilidades y las de todas las personas que componen la empresa. La Gerencia General ha nombrado como su representante al Señor Luís Fernando Miguel Figueroa. Las Responsabilidades se han definido de la siguiente manera: Gerencia General: - Aprueba la Política de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Programa de Prevención de Riesgos. - Asigna los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Revisa el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y autoriza acciones correctivas y otras en pro de la mejora de la gestión. Departamento de Prevención de Riesgos: - Es el responsable del correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Mantener informado al Gerente General sobre su desarrollo. - Planificar y programar anualmente las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Coordinar con el asesor de prevención de riesgos de la ACHS, los requerimientos para la operación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Obtener recursos para apoyar el funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Página 5 de 10
6 - Realizar todas las coordinaciones necesarias para del correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Personal administrativo oficina central: - Otorgar todas las facilidades para la realización de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en su área. - Aplicar y hacer aplicar todas las medidas de seguridad en el trabajo - Participar en las actividades preventivas que le sean solicitadas por el Representante de la Gerencia. - Trabajadores oficina central: - Cumplir las medidas de seguridad establecidas en la empresa. - Participar en las actividades de capacitación de seguridad y salud en el trabajo. - Utilizar y cuidar los elementos de protección personal. - Utilizar los dispositivos de seguridad (protecciones de máquina y otros). - Informar a su jefe directo o departamento de prevención, acerca de los peligros presentes en sus actividades. - Respetar las señalizaciones de seguridad y mantener el orden y limpieza. En obra: a. Administrador de obra: Es el responsable legal y técnico de la obra; para efectos de este programa debe velar por el cabal cumplimiento de este, tomando todas las medidas que sean necesarias y dando el máximo de facilidades para ejecutar las medidas correctivas y/o preventivas sugeridas ajustadas a este programa. b. Jefe de Obra: Es el encargado de la obra en la parte técnica y representa al profesional residente en su ausencia. Tendrá la misión de controlar y/o supervisar todas las tareas que se ejecuten en el interior de la obra, como así también ser el responsable directo de detectar y corregir las no conformidades y/o falencias que puedan resultar en un accidente, cuasi accidente o daño patrimonial. Como Representante del Administradote Obra, deberá dar todas las facilidades y tomar las medidas necesarias para facilitar la implementación de las medidas tendientes a preservar el medioambiente, la seguridad y salud de los trabajadores según lo establece el presente programa. c. Experto en Prevención de Riesgos: El objetivo principal del Experto será el velar por la seguridad y la vida del trabajador en la obra; para ello asesorará técnicamente al Administrador de Obra, su representante o frente de trabajo en materias de seguridad e higiene en el trabajo, teniendo la misión de coordinar, cumplir y/o supervisar todas las actividades aquí programadas. Además, capacitará al personal para un mejor desempeño y más seguro de sus tareas, cuidando también el medioambiente. Página 6 de 10
7 d. Línea de Supervisión: Son aquellas personas que tienen a cargo a un grupo de trabajadores (capataces, jefes de cuadrilla, etc) para ejecutar distintas tareas. En el marco de este programa, son quienes llevarán a cabo la mayor cantidad de actividades en el terreno y que junto a prevención de riesgos tendrán la misión de velar por la seguridad de los trabajadores. Dentro de esto, elaborará o participará en la elaboración de: inventarios críticos, procedimientos de trabajo, investigación de accidentes y cuasi accidentes, etc. e. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de faena: Es el ente compuesto por 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores, cuya misión es asesorar a la empresa en materias de higiene y seguridad, siendo un complemento a prevención de riesgos, con quien trabajará en todo momento. Deberá reunirse una vez al mes o cuando alguna situación extraordinaria lo amerite, ya sea accidente o cualquier anomalía que a juicio de sus integrantes deba ser tratada en esta instancia, Además de invitara a las empresas contratistas para las reuniones que se realizaran. Exigibilidad (Ley Nº , art.66 bis) Los Comités Paritarios de Faena serán exigibles cuando la empresa constructora LFM. Ltda. contrate o subcontrate con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, y los trabajadores que laboren en tales faenas, obras o servicios sumen en su conjunto más de 50 trabajadores, debiendo considerarse para determinar el número de trabajadores exigidos, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera que sea su dependencia. (D.S. Nº 76, art. 14) Bajo estos supuestos legales, la EMPRESA PRINCIPAL debe adoptar las medidas necesarias para la constitución del Comité Paritario de Faena desde el día en que en la respectiva obra, faena o servicio se desempeñen más de 25 trabajadores, y las labores tengan una duración estimada superior a 30 días. Aplicación Supletoria del D.S. Nº 54 de 1969 La constitución y funcionamiento del comité paritario de faena se regirá por lo dispuesto en el D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que no fuere incompatible con sus disposiciones. Funciones y Atribuciones El comité paritario de faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: a. Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las Página 7 de 10
8 empresas de obra, faena o servicios del Título VI del D.S. Nº 40, 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función; b. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes; c. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa. Si no existiere Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa. Trabajadores: Son los principales actores de una obra, cuyas funciones esenciales radican llevar a cabo las tareas encomendadas, cumplir toda norma básica de comportamiento, higiene y seguridad impuesta por la empresa; como así también informar a su superior directo toda situación anómala que detectare, o bien, antecedentes que puedan aportar en una eventual investigación de accidente Primer Elemento: Política De Gestión De Seguridad Y Salud En El Trabajo La política de prevención de riesgos laborales es el conjunto de directrices y principios sobre los que la prevención se fundamenta, expresando la voluntad de la dirección que orientará y motivará la acción de cada uno de los miembros de la empresa en materia de seguridad. La gerencia definió una política de prevención de riesgos que establece los objetivos globales de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente y los compromisos para mejorar el desempeño en estas materias. (Ver Anexo 1) Segundo elemento: Diagnóstico de peligros y evaluación de riesgos La identificación de los peligros en la empresa constructora LFM Ltda. Se realiza mediante el empleo de procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (PR GA 31). El Departamento de Prevención de riesgos, identifica los peligrosos existentes en las actividades laborales que realiza la constructora y elabora una lista de peligros dispuestos en un formulario (FO31 GA 01). Página 8 de 10
9 Luego y según las especificaciones de tablas de Probabilidad, Consecuencias y Nivel de Riesgo, procede a evaluar el riesgo asociado a cada peligro presente en la empresa. Una vez realizada la evaluación, el departamento de prevención marca en el cuadro correspondiente la acción a seguir con los riesgos Importantes e Intolerables, lo que se señala marcando lo indicado en la columna correspondiente del registro de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Tanto la identificación de peligros, como la evaluación de riesgos, son revisadas por el departamento de prevención y el gerente, como mínimo una vez al año. Tercer elemento: Diagnóstico Legal La identificación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en Constructora LFM son realizadas por el departamento de prevención, mediante el empleo de las listas de chequeo, cuyas disposiciones aplican a la actividad y características de las operaciones que deba realizar la empresa, dadas las características de los trabajos a realizar.. Cuarto elemento: Programa de Prevención de Riesgos El programa de Prevención de Riesgos, se deberá desarrollar en forma específica para cada proyecto que realice constructora LFM. Ltda., debiendo contener este como mínimo, un cronograma de actividades en el ámbito de seguridad y salud ocupacional, estableciendo claramente las responsabilidades que deberán adoptar todas las personas que se verán involucradas en el desarrollo del proyecto. Quinto elemento Investigación de Accidentes LFM, ha elaborado un instructivo derivado de este sistema para el desarrollo de la investigación de accidentes (IT31 GA -01). El instructivo especifica las responsabilidades y acciones a desarrollar para la investigación de los accidentes, como así también el formulario para registrar la información. Página 9 de 10
10 Sexto elemento Capacitación Constructora LFM Ltda, en conformidad con lo estipulado en la Ley Nº , adjunta a este sistema de seguridad y salud ocupacional, la obligatoriedad de inducir al trabajador nuevo en cuanto a los riesgos a los que se ve expuesta una persona al ejercer labores, de acuerdo a su profesión u oficio en la Constructora. Dicha actividad deberá realizarse conforme procedimiento de inducción PR GA 23. y deberá dejar registro del echo en el formulario Constructora LFM Ltda. ha dispuesto dentro de sus obras la obligatoriedad de desarrollar todos los días, antes des comienzo de cada jornada de trabajo, el desarrollo de una charla diaria de seguridad, en donde se discutirá las actividades a realizar durante el día de trabajo, referente a los riesgos que estas entrañan y las medidas que se deben adoptar para minimizar tales riesgos. Para esto se ha estipulado que la mencionada actividad deberá ser desarrollada de acuerdo al procedimiento de charlas diarias PR GA 24, debiendo quedar registro de esto según FO24-GA-01 Página 10 de 10
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