Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
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- Jesús Vargas Carrasco
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1 C I R C U L A R 1 4 / SANCIONES POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Muy señores nuestros: Oviedo, 30 de septiembre de 2016 A partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la AEAT, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo, sociedades civiles y cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria. Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Reciban un cordial saludo.
2 LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública), se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Además, se deja la puerta abierta a que, mediante norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas. En efecto, el 2 de octubre de 2016 entra en vigor la mayor parte de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la LPAC). En su artículo 14.2, la LPAC obliga a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, entre otros, a los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. En esencia, están obligados a emplear medios electrónicos las personas jurídicas y quienes las representen, así como otras personas cuyo ejercicio profesional exija colegiación obligatoria. 1
3 Por tanto, hay que tener en cuenta que la AEAT va a interpretar que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015. Por ejemplo, un modelo 303 (IVA) o 130 (pagos fraccionados IRPF), se pueden seguir presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o en la entidad colaboradora. En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico ( excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros. Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.). Es importante señalar las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de esta obligación legal, es decir, las consecuencias de presentar en papel cuando se estaba obligado a presentar electrónicamente. La LPAC rechaza de manera contundente la presentación de escritos y solicitudes de manera presencial si quien lo hace (empresa o representante) estuviera obligado a emplear medios electrónicos en su relación con la Administración. 2
4 De esta manera, en su artículo 68.4 se dispone que, en el caso no emplearse medios electrónicos cuando ello resultara obligado, las Administraciones Públicas requerirán la subsanación a través de su presentación electrónica. El problema que se plantea, en definitiva, es que la fecha válida a efectos administrativos dejaría de ser la del trámite presencial, debiendo tenerse en cuenta a efectos legales como fecha de presentación la de aquella en que se efectuara el trámite electrónico. Y esto significa que puede ocurrir, dados los plazos establecidos por la vigente LGT para los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, que tanto unos como otros vengan a devenir en extemporáneos, en función del momento en que se produzca la subsanación. 3
5 C/ San Francisco 21, 1º Oviedo, Asturias Tfno: Fax: w w w. t e l e n t i. c o m
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